Volver CD-2020-ORD-007 - 26/11/2020

-Establecer que la comunidad de la Facultad de Artes y Diseño deberá respetar la identidad de género autopercibida de cualquier persona que transite por esta Unidad Académica. -En el marco de lo establecido en la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y en lo relativo a cambios y/o adición de apellidos, cambio de nombres, de identidad, de género y cualquier otra circunstancia en las cuales exista una modificación de la identidad de la persona, la misma se hará constar en Libreta Universitaria, padrones electorales, trámites internos, registros, listados, notas, actas, constancias de asistencia, entre otros, el nombre autopercibido, identitario o social. - La presente normativa contempla a aspirantes, estudiantes (activos y pasivos que quieran retomar sus estudios), egresados/as/es, personal de apoyo y/o docentes en servicio o ingresantes, que así lo requieran. Esta disposición incluye a personas que aún no tramiten el nuevo documento nacional de identidad y extranjeros/as/es. -En el caso de quienes hayan realizado la actualización registral el trámite se extiende a la totalidad de certificaciones que emite la institución

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