Volver FA-2023-CIR-001 - 12/06/2023

Se recuerda al Personal Docente que ha optado por la “Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria – Ley 26.508” que se encuentra en plena vigencia el Art. 8 de la Ord. 82/09-C.S. que dispone que la relación laboral “Cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna”.

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