Volver FA-2023-RES-561 - 2/10/2023

Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento, con goce íntegro de haberes al personal que se detalla, en el cargo y período que se indica en cada caso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT), ordenanza N° 32/16-R. y su modificatoria Nº 4/22-R:

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