Volver FA-2019-RES-081 - 6/03/2019

Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento, con goce íntegro de haberes al personal que a continuación se detalla, en el cargo y por el período que en cada caso se indica, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.