Digesto
|
14055 Normativas
Últimas emisiones
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FA-2020-RES-192 23/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 23 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2420/20 en el que la egresada Ana María SORIA tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN PRODUCCIÓN Y GESTIÓN EN LAS ARTES VISUALES.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 32/01-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN PRODUCCIÓN Y GESTIÓN EN LAS ARTES VISUALES a la egresada Ana María SORIA (D.N.I. N.º 13.307.168) nacida en la provincia de Salta, República Argentina, el DIECISIETE (17) de marzo de 1959, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 32/01-C.S., con fecha de egreso SEIS (6) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 192
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 192
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-191 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2690/20 en el que el egresado Damián TAGARELLI tramita la extensión del diploma de PROFESOR DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S, que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESOR DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO al egresado Damián TAGARELLI (D.N.I. Nº 27.568.799) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de febrero de 1980, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso VEINTE (20) de octubre de 2006 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
Resol. N° 191
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 191
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-190 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2691/20 en el que la egresada Verónica Zoé FERNANDEZ PEREYRA tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S, que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Verónica Zoé FERNANDEZ PEREYRA (D.N.I. Nº 34.312.942) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el SEIS (6) de julio de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 190
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 190
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-189 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2426/20 en el que la egresada Ana Laura COZZARI LLAVER tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S, que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Ana Laura COZZARI LLAVER (D.N.I. Nº 38.579.321) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTICINCO (25) de diciembre de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso VEINTE (20) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 189
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 189
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-188 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2697/20 en el que el egresado Lucas Carlos AJA tramita la extensión del diploma de LICENCIADO EN COMPOSICIÓN MUSICAL.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 29/99-C.S. y sus modificatorias Nº 6/08-C.S. y 42/10-C.S, que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN COMPOSICIÓN MUSICAL al egresado Lucas Carlos AJA (D.N.I. Nº 29.152.015) nacido en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el SEIS (6) de octubre de 1981, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 29/99C.S. y sus modificatorias Nº 6/08-C.S. y 42/10-C.S,, con fecha de egreso VEINTINUEVE (29) de abril de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
Resol. N° 188
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 188
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-187 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2695/20 en el que la egresada Paula Mariela FERNÁNDEZ BARRAZA tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Paula Mariela FERNÁNDEZ BARRAZA (Registro Nº 22.541 - D.N.I. N° 19.015.558) nacida en Almería, España, el TREINTA (30) de abril de 1990, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso VEINTIOCHO (28) de noviembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 187
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 187
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-186 22/07/2020 (Carga: 28/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2419/20 en el que la egresada María Agustina ALVAREZ tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada María Agustina ALVAREZ (Registro Nº 22.498 - D.N.I. N° 35.512.055) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTE (20) de octubre de 1990, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 186
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 186
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-185 22/07/2020 (Carga: 29/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2696/20 en el que la egresada Diana Carolina LEIVA tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Diana Carolina LEIVA (D.N.I. N° 35.209.264) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el NUEVE (9) de octubre de 1990, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 185
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 185
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-184 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2693/20 en el que la egresada Sol PACHMANN GIORLANDO tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S, que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Sol PACHMANN GIORLANDO (D.N.I. Nº 38.414.746) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de julio de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 184
2
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 184
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-183 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2692/20 en el que la egresada Ailín Mercedes LANZAVECCHIA tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S, que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Ailín Mercedes LANZAVECCHIA (D.N.I. Nº 36.591.491) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTE (20) de diciembre de 1991, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 183
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 183
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-182 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 3217/20 en el que la egresada Magalí IMPARATO tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN MÚSICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 67/05 y 68/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN MÚSICA a la egresada Magalí IMPARATO (D.N.I. Nº 37.518.611) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el UNO (1) de octubre de 1993, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 67/05-C.S. y 68/05-C.S., con fecha de egreso DOS (2) de marzo de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 182
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 182
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-181 22/07/2020 (Carga: 29/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2694/20 en el que la egresada Jorgelina SAEZ tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 80/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES a la egresada Jorgelina SAEZ (D.N.I. Nº 26.829.516) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTE (20) de setiembre de 1978, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 80/05-C.S., con fecha de egreso TRECE (13) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 181
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 181
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-180 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2421/20 en el que la egresada Sara del Rosario BUSTOS tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN PRODUCCIÓN Y GESTIÓN EN LAS ARTES VISUALES.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 32/01-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN PRODUCCIÓN Y GESTIÓN EN LAS ARTES VISUALES a la egresada Sara del Rosario BUSTOS (D.N.I. Nº 17.042.903) nacida en la provincia de Salta, República Argentina, el OCHO (8) de mayo de 1964, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 32/01-C.S., con fecha de egreso SEIS (6) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 180
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 180
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-179 22/07/2020 (Carga: 24/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 2203/20 en el que se solicita la designación de la Prof. Valeria SEÑORANS en un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, con carácter de interina, para cumplir funciones en las asignaturas de la cátedra “Grabado” en las Carreras de Artes Visuales.
CONSIDERANDO:
Que es menester la designación de la Prof. Valeria SEÑORANS, ya que la mencionada docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de julio del presente.
Que la Dirección de Personal informa que el mencionado cargo surge de la jubilación del Prof. Daniel Enrique FERNÁNDEZ y teniendo en cuenta la promoción jerárquica que involucra a la Prof. Leticia BURGOS efectuada en la mencionada cátedra, por la que se dió de baja al cargo objeto de esta designación.
Asimismo, informa que la Prof. SEÑORANS se encuentra contratada en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, con el que cumple funciones de Auxiliar en la Secretaría de Extensión de esta Facultad, según Resol. n° 6639/19-R y que además, expresa que la docente “...no registra situación de incompatibilidad en su declaración jurada de cargos, en virtud de la Ord. N° 12/00-R, la que en su Art. 4° establece las equivalencias en los casos en que un docente universitario se desempeñe además en un cargo No Docente. Asimismo, en el inc. b) del mencionado artículo, se establece que “un cargo del escalafón del personal no docente será equivalente a una dedicación semiexclusiva (20 hs.), exclusivamente para la compatibilidad”.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Resol. N° 179
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto c) de la Ordenanza Nº 2/20-C.D. por la cual se delegó en el/la Decano/a la atribución de “designar a un/a egresado/a que cumpla con el perfil requerido para el cargo”
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres SEÑORANS, Valeria Documento Único 29.875.581 CUIL o CUIT 27-29875581-0 Legajo N° 32.401
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación semiexclusiva Condición interina
Término de la designación Desde UNO (1) de julio de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) Taller de Rotación I: Grabado 2) Taller de Rotación II: Grabado 3) Taller de Rotación: Grabado 4) Taller I Grabado (Optativa grupo I) 5) Taller I: Grabado 6) Taller II: Grabado 7) Taller I para Profesorado (Grabado) 8) Taller II para Profesorado (Grabado)
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas Taller de Rotación I: Grabado,Taller de Rotación II: Grabado,Taller de Rotación: Grabado,Taller I Grabado (optativa grupo I), Taller I: Grabado, Taller Especialidad: 9 9 II: Grabado, Taller I para Profesorado (Grabado), Taller II para Profesorado (Grabado)
Resol. N° 179
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6464 Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales 25 % 834 Licenciatura en Artes Plásticas 25 % 6465 Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte 25% 881 Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 25 % Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 808 Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 179
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-178 22/07/2020 (Carga: 23/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP CUY Nº 2204/20 caratulado: “DE VITTORIO BERTOLO, María Magdalena s/ Solicitud equivalencia materia "Acústica Musical" Carreras Musicales.”
CONSIDERANDO:
Que la alumna María Magdalena DE VITTORIO ha cursado y aprobado la asignatura “Acústica” en la carrera de Licenciatura en Percusión de esta Facultad. Asimismo, se aclara que además se encuentra cursando activamente en el Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales, en el cual existen materias equivalentes para ambas carreras. La opinión favorable del Profesor Titular de la catedra “Acústica Musical” en relación a otorgar equivalencia en la misma y los informes producidos por Secretaría Académica y de Dirección de Alumnos de esta Facultad. Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria. Asimismo se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó mediante resolución nº 323/20 la emisión de dichos documentos, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna María Magdalena DE VITTORIO (Legajo N° 22.882 – DNI Nº 30.055.138) en la asignatura “Acústica Musical” perteneciente a la carrera de Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales de las Carreras Musicales de esta Facultad.
Resol. N° 178
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 178
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-177 22/07/2020 (Carga: 23/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP E-CUY N° 2205/20 en el que se tramita la designación de la Prof. Leticia BURGOS en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, remplazante, para el dictado de las cátedras de “Taller de Rotación: Grabado” que se dictan en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que la designación de la Prof. BURGOS se encuentra enmarcada en la ordenanza N° 2/20–C.D. artículo 2° opción A) “Asignaturas que poseen estructura de cátedra o Área curricular: el/la Decano/a podrá designar a un/a docente por promoción jerárquica interna”. Que este pedido surge de la licencia del titular del cargo Prof. Antonio Alberto ALTERIO, quien actualmente se encuentra cumpliendo funciones en un cargo de mayor jerarquía en las mismas cátedras, y ante la necesidad de garantizar la actividad educativa de las asignaturas afectadas.
Que Dirección de Personal en su informe destaca que la Prof. BURGOS se encuentra tramitando por vía separada la licencia por incompatibilidad en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (S) Efectivo, desde 01/07/2020 hasta 31/12/2020.
Los informes producidos por Secretaria Académica y de Secretaria Económico-Financiera en la que está última informa que el cargo necesario para atender a lo solicitado surge de la licencia sin goce del Prof. ALTERIO, desde la efectiva prestación de servicios, mientras dure la licencia y no a más allá del 31/12/2020.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por la Presidencia de la Nación en relación al aislamiento social, preventivo, obligatorio y que aún continúan vigentes, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó mediante resolución nº 323/20 la emisión de dichos documentos, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera. Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE: Resol. Nº 177
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de julio de 2020, el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, a la Prof. Leticia BURGOS (Legajo Nº 21.647) para desempeñar funciones en las cátedras de “Taller de Rotación: Grabado” que se dictan en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, quien fuera prorrogada su designación, por Cambio Transitorio de Dedicación, según resolución 346/19-C.D.
ARTÍCULO 2°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres BURGOS, Leticia Documento Único 13.700.607 CUIL o CUIT 27-13700607-9 Legajo N° 21.647
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación Semiexclusiva Condición Remplazante (Titular Prof. Antonio ALTERIO)
Término de la designación Desde UNO (1) de julio de 2020 mientras dure la licencia por incompatibilidad del titular del cargo y no más allá del Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras: Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) “Taller de Rotación I y II: Grabado” 2) “Taller de Rotación: Grabado” 3) “Taller I: Grabado” (Optativa Grupo I) 4) “Taller I y II para Profesorado (con opción a Grabado)” 5) “Taller I y II: Grabado”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas Taller de Rotación I y II: Grabado- Taller de Rotación: Grabado- Taller I: Especialidad: 9 9 Grabado” (Optativa Grupo I)- Taller I y II para Profesorado (con opción a Grabado)- Taller I y II: Grabado
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 6464 Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales 25% 834 Licenciatura en Artes Plásticas 25%
6465 Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte 25%
881 Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 25% Porcentaje total 100 %
Resol. N° 177
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 807 Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 8º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 177
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-176 22/07/2020 (Carga: 23/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 2256/20 caratulado: “Designación interina de la Prof. Elizabeth Graciela CARBAJAL en los espacios TECNOLOGÍA DE LOS MATERIALES Y PROCESOS ESTRUCTURALES y TECNOLOGÍA Y EXPRESIÓN DE LOS MATERIALES Y PROCESOS ESTRUCTURALES, en un cargo de Prof. Adjunto SE.”
CONSIDERANDO:
Que es menester la designación de la Prof. Elizabeth Graciela CARAJAL, ya que la mencionada docente se encuentra cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de julio del presente.
Que la Dirección de Personal informa que la Prof. CARBAJAL estuvo designada hasta el 31 de diciembre del 2019, y no registra en la actualidad, situación de revista en esta Facultad, por lo que se deberá comunicar el alta a la AFIP. Asimismo aclara que el mencionado cargo surge de la jubilación de la Prof. Susana Nancy DRAGOTTA.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto b) de la Ordenanza Nº 2/20-C.D. por la cual se delegó “...en el/la Decano/a la atribución de designar a docentes interinos o reemplazantes en caso de vacancias transitorias o definitivas..”
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
Resol. N° 176
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al Personal Docente Universitario, según se detalla a continuación: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres CARBAJAL, Elizabeth Graciela Documento Único 28.599.193 CUIL o CUIT 27-28599193-0 Legajo N° 33.728
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación Semiexclusiva Condición interino
Término de la designación Desde UNO (1) de julio de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales
Espacio/s Curricular/es 1) “Tecnología de los Materiales y Procesos Estructurales” 2) “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales”
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas “Tecnología de los Materiales y Procesos Estructurales” y “Tecnología y Especialidad: 9 9 Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6464 Profesor de Grado Universitario en Artes Visuales 33,33 % 834 Licenciado en Artes Plásticas 33,33 % 881 Licenciado en Historia de las Artes Plásticas 33,34 % Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 176
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 807 Profesor Adjunto con Dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 176
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-175 22/07/2020 (Carga: 23/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP CUY N° 2365/20 en el que se tramita la baja por renuncia de la Prof. María Beatriz PERLBACH en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, remplazante, para cumplir funciones en la asignatura “Medios de Comunicación” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento de la renuncia expresa de la Prof. PERLBACH al cargo arriba mencionado, conforme a la designación efectuada por resolución N° 99/20-FAD y ratificada por resolución N° 22/20-CD; motivada la misma por razones de índole personal.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo y y sus prórrogas hasta el 26 de abril de 2020, efectuadas mediante DNU Nº 325/20 y Nº 355/20, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que esta Facultad en respuesta a estas medidas y en virtud a la necesidad de continuar con las actividades académicas, administrativas, de Extensión, etc., y en plena adhesión a las resoluciones nros. 103/20, 104/20 y 105/20 del Ministerio de Educación de la Nación y en total acuerdo con la resolución Nº 231/20-R, ha añadido otras medidas en función de las necesidades propias de esta Unidad Académica.
Que ya se encuentra en plena implementación la readecuación de las modalidades, adaptando las mismas de manera virtual.
Que la resolución 323/20-R, en su artículo 5º expresa que si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente durante la misma, tendrán carácter transitivo. Los informes producidos por Dirección de Personal y Secretaría Económico-Financiera. Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de julio de 2020, a la Prof. María Beatriz PERLBACH (Legajo N° 24.499 - CUIL N.º 27-18591804-7) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, remplazante, para cumplir funciones en la asignatura “Medios de Comunicación” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, según designación efectuada por resolución N° 99/20FAD y ratificada resolución N° 22/20-CD.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 175
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-174 22/07/2020 (Carga: 22/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
Los expedientes CUDAP E-CUY Nros.1810/20 y 1418/20, donde obran los pedidos de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en cargos de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que, en cada una de las actuaciones, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de cada uno de los agentes y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que las licencias comprendidas en la presente resolución, corresponde en su totalidad a incompatibilidades surgidas de cargos de la planta de esta Unidad Académica.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por la Presidencia de la Nación en relación al aislamiento social, preventivo, obligatorio y que aún continúan vigentes, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó mediante resolución nº 323/20 la emisión de dichos documentos, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de Personal Docente Universitario, generada por las disposiciones vigentes aplicables, que afectan el cargo que desempeña, para cumplir funciones en otro cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION N° 174
ANEXO ÚNICO Cargo de Cargo en el que Carreras o Apellido y mayor Espacios Curriculares o LEGAJO CUIL se otorga Espacio/s Curricular/es Disposiciones aplicables sector Período Nombres jerarquía a funciones especiales licencia específico desempeñar - Taller de Rotación I y II: - Taller de Rotación I y II: Escultura Escultura -Taller I y II para Profesorado (con Artes -Taller I y II para Profesorado (con . Art. 49 Punto II, inc. a) opción a Escultura) Visuales opción a Escultura) apartado 1) Decreto 1246/15 01/01/20 FERNANDEZ, Jefe de Trabajos Profesor - Taller I y II: Escultura 26.874 20-23387148-7 - Taller I y II: Escultura . Ord. 28/00-C.S h/ Gabriel Adolfo Prácticos (SE) Adjunto (SE) - Taller de Rotación II: Escultura - Taller de Rotación II: Escultura . Ord. 12/00-R 31/03/20 - Taller I de Escultura (Optativa Artes del - Taller I de Escultura (Optativa . Art. 45 E.U. Grupo I) Espectáculo Grupo I) - Taller de Rotación I: Escultura - Taller de Rotación I: Escultura . Art. 49 Punto II, inc. a) - Tecnología de los Materiales y - Tecnología de los Materiales y apartado 1) Decreto 1246/15 01/06/20 IGLESIAS, Ayudante de Primera Procesos Estructurales Profesor Titular Procesos Estructurales Artes 24.814 20-22059691-6 . Ord. 28/00-C.S h/ Alejandro Luis (SE) -Tecnología y Expresión de los (SE) -Tecnología y Expresión de los Visuales . Ord. 12/00-R 30/11/20 Materiales y Procesos Estructurales Materiales y Procesos Estructurales . Art. 45 E.U.
RESOLUCION N° 174
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-034 22/07/2020 (Carga: 23/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 2187/2020 elaborado por la Secretaría de Investigación y Posgrado, en el cual se eleva la propuesta de integración del tribunal que entenderá en la evaluación de la Tesis de la maestranda Ana Carolina MARIOLI correspondiente la Carrera de Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales de la Facultad de Artes y Diseño.
CONSIDERANDO: Que la maestranda ha cumplimentado con los requisitos formales y académicos necesarios para dar inicio al trámite de solicitud de defensa de Tesis, según las pautas establecidas en la normativa de la UNCuyo, Ord. 49/03-C.S. y Ord. 33/12-R. Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria. Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera. Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en sesión del día 30 de junio de 2020, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al Jurado que tendrá a su cargo la evaluación de la tesis de la Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales, elaborada por la maestranda Ana Carolina MARIOLI (DNI Nº 21.406.783) denominada: “La Cultura como mediadora, operada por organizaciones sociales para favorecer el Desarrollo Humano y Territorial Sostenible de la Ciudad de Río Cuarto”; desarrollada bajo la dirección del Mgter. Luis Alberto SARALE, el cual queda integrado con los siguientes miembros:
Resol.nº 34
MIEMBROS TITULARES Mgter. José HORMAZABAL Dr. Roberto FOLLARI Mgter. Silvia VEGA MIEMBROS SUPLENTES Dra. Carolina GANEM Mgter. Andrés Gustavo ASARCHUK
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 34
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-033 22/07/2020 (Carga: 28/07/2020) |
MENDOZA, 22 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 2694/20 en el que la egresada Jorgelina SAENZ tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 80/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que teniendo en cuenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 emitido por la Presidencia de la Nación en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo y que continúa vigente debido a las sucesivas prórrogas efectuadas hasta la actualidad, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que, con el fin de garantizar la actividad educativa, se lleva a cabo el presente trámite de manera excepcional, teniendo en cuenta la actual Emergencia Sanitaria, y el consiguiente confinamiento domiciliario por Cuarentena decretado por el Gobierno Nacional.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES a la egresada Jorgelina SAENZ (D.N.I. Nº 27.874.880) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIOCHO (28) de diciembre de 1979, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 80/05-C.S., con fecha de egreso TRECE (13) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
Resol. N° 181
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 181
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-173 3/07/2020 (Carga: 3/07/2020) |
MENDOZA, 3 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP E-CUY N° 1601/20 en el que se tramita la designación de la D.I. María Alejandra PORCO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, remplazante, para el dictado de las asignaturas de “Historia del Diseño I y II” que se dictan en las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que la designación de la D.I. PORCO se encuentra enmarcada en la ordenanza N° 2/20–C.D. artículo 2° opción A) “Asignaturas que poseen estructura de cátedra o Área curricular: el/la Decano/a podrá designar a un/a docente por promoción jerárquica interna”. Que este pedido surge de la promoción jerárquica del D.I. Omar LINARES, titular que desempeña el cargo tramitado en las presentes actuaciones y ante la necesidad de garantizar la actividad educativa de las asignaturas afectadas.
Que, Dirección de Personal destaca en su informe que la D.I. PORCO registra situación de revista en esta dependencia y que además por expediente CUDAP E-CUY 2084/2020 se encuentra tramitando la licencia por incompatibilidad sobre el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos (S), efectivo, para acceder a la presente designación.
Los informes producidos por Secretaria Académica y de Secretaria Económico-Financiera.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por la Presidencia de la Nación en relación al aislamiento social, preventivo, obligatorio y que aún continúan vigentes, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó mediante resolución nº 323/20 la emisión de dichos documentos, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera. Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE: Resol. Nº 173
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres PORCO, María Alejandra Documento Único 21877474 CUIL o CUIT 27-21877474-7 Legajo N° 28.550
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación Semiexclusiva Condición Remplazante (Titular D.I. Omar LINARES)
Término de la designación Desde UNO (1) de julio de 2020 y mientras dure la licencia por incompatibilidad del titular del cargo y no más allá del Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curricular/es 1) “Historia del Diseño I” 2) “Historia del Diseño II”
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 5 Historia
Especialidad: 9 9 “Historia del Diseño I”- “Historia del Diseño II”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 6469 Diseñador Gráfico 50% 153 Diseñador Industrial 50% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 173
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 807 Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 173
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-172 3/07/2020 (Carga: 3/07/2020) |
MENDOZA, 3 de julio de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP E-CUY N° 1603/20 en el que se tramita la designación del D.I. Omar LINARES en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas de “Historia del Diseño I y II” que se dictan en las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que la designación del D.I. LINARES se encuentra enmarcada en la ordenanza N° 2/20–C.D. artículo 2° opción A) “Asignaturas que poseen estructura de cátedra o Área curricular: el/la Decano/a podrá designar a un/a docente por promoción jerárquica interna”. Que este pedido surge ante la necesidad de garantizar la actividad educativa de las asignaturas afectadas, producida por la reciente jubilación de la titular del cargo, Prof. Susana Ivette COLQUE.
Que, Dirección de Personal destaca en su informe que el mencionado docente registra situación de revista en esta dependencia y que además por expediente CUDAP E-CUY 2083/2020 se encuentra tramitando la licencia por incompatibilidad sobre el cargo de Profesor Adjunto (SE), para acceder a la presente designación.
Los informes producidos por Secretaria Académica y de Secretaria Económico-Financiera.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por la Presidencia de la Nación en relación al aislamiento social, preventivo, obligatorio y que aún continúan vigentes, nos vemos en la necesidad de emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó mediante resolución nº 323/20 la emisión de dichos documentos, cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera. Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE: Resol. Nº 172
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres LINARES, Omar Documento Único 13886392 CUIL o CUIT 20-13886392-2 Legajo N° 21.293
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva Condición Interno
Término de la designación Desde UNO (1) de julio de 2020 y mientras el cargo se provea mediante concurso y no más allá del Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curricular/es 1) “Historia del Diseño I” 2) “Historia del Diseño II”
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 5 Historia
Especialidad: 9 9 “Historia del Diseño I”- “Historia del Diseño II”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 6469 Diseñador Gráfico 50% 153 Diseñador Industrial 50% Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 172
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTICULO 7º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 172
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-171 3/07/2020 (Carga: 3/07/2020) |
MENDOZA, 3 de julio de 2020
VISTO:
El expediente E-CUY CUDAP Nº 1699/20 en el que tramita la asignación de un Adicional por Carácter Crítico de la Función a la D.I. Irene María DIEZ.
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud surge a que la agente Irene DIEZ viene desempeñando funciones en el Departamento de Publicaciones de la Facultad.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12°, inciso b) de la ordenanza N° 23/15–C.S. y el artículo 12° de la ordenanza N° 28/00–C.S.
Que, por otra parte, el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional mediante los DNU; el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de dichos documentos mediante resolución nº 323/20, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19549 (Ley de Procedimiento Administrativo).
Que en el artículo 5º de la citada norma se expresa que, si bien “la presente resolución se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel”, hasta tanto concluya la presente emergencia sanitaria, por lo que se considera que los actos administrativos emitidos digitalmente por esta Facultad serán reproducidos de la misma manera.
El informe producido por la Secretaría Económico–Financiera.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” a la D.I. Irene María DIEZ (Legajo N° 28.222– CUIL N° 27-26314724–9) por un monto mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000), desde el UNO (1) de mayo hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, para cumplir funciones en el Departamento de Publicaciones de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con Economías del Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 3°- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 171
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-ORD-006 3/07/2020 (Carga: 3/07/2020) |
MENDOZA, 3 de julio de 2020
VISTO:
La situación de emergencia Sanitaria Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 279/2020 que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio a partir de las 00.00 hs del día 20 de marzo de 2020 y que continúa vigente por sucesivas prórrogas de la cuarentena sanitaria adoptada para evitar y/o mitigar la propagación del coronavirus - COVID 19.
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo en su Artículo 34, Inciso 1) establece que cada Consejo Directivo dicta, modifica e interpreta su propio reglamento.
Que en Ordenanza 16/20 C.S. en su Artículo 5, se “ratifica la validez de las reuniones no presenciales de los Consejos Directivos de las Unidades Académicas que se hubieren celebrado hasta la fecha de la presente ordenanza, sin perjuicio de reconocer la autonomía y potestad de sus respectivos Consejos Directivos”.
Que mediante Ordenanza 1/89 C.D. se aprobó el Reglamento del Consejo Directivo de esta Casa de Estudios.
Que el Artículo 24 del mencionado Reglamento establece que “el quorum estará constituido por la simple mayoría de los miembros integrantes del Consejo que tengan voz y voto en las deliberaciones”
Que en sesión virtual del 19 de mayo, el Consejo Directivo adopto la modalidad de sesiones on-line según Resol. 19/20 C.D. hasta tanto el cuerpo considere posible la vuelta al modo presencial.
Que a su vez la mencionada resolución en su artículo 2 establece la priorización de los asuntos urgentes y esenciales; ya que la situación actual del País obliga a nuestra casa de Estudios a extremar las medidas que posibiliten desarrollar las actividades de esta Casa de Estudios.
Que en estos momentos, las plataformas virtuales se solidifican como herramientas fundamentales para permitir el desarrollo de reuniones de comisiones y sesiones plenarias ordinarias y/o extraordinarias sin la necesidad inexorable de tener que sostenerlas presencialmente.
Ord. N° 6
Que se mantendrá el día y horario de las reuniones, el quorum vigente por reglamento y el acta acotada de la reunión, en concordancia con el Reglamento de Consejo Directivo Ordenanza 01/89 CD.
Que teniendo en cuenta lo antes expresado, se hace imprescindible establecer un procedimiento para el desarrollo de las sesiones virtuales.
Por ello, atento a lo acordado en sesión virtual del 26 de mayo,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reglamento que en Anexo se detalla respecto al “Procedimiento para el desarrollo de sesiones virtuales ordinarias y/o extraordinarias de Consejo Directivo”.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que el presente Reglamento de funcionamiento de consejo Directivo será de carácter provisorio para sesiones virtuales ordinarias y/o extraordinarias, intertanto dure la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el presente Reglamento será provisorio y complementario de la Ordenanza 1/89 CD la que mantiene su vigencia con excepción de las normas que de manera especial se aprueban en la presente para las sesiones virtuales durante el tiempo de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 6
ANEXO ÚNICO
Reglamento de procedimiento para el desarrollo de sesiones virtuales del Consejo Directivo FAD
1- Se considerará que está presente para poder votar solo aquel Consejero que se encuentre conectado y en forma visible a través de la cámara web. 2- El voto será nominal y válido bajo la expresión de “voto positivo” o “voto negativo” del tema en cuestión. 3- Solo serán tratados los temas consignados en el Orden del Día de la sesión citada, los temas que serán incluidos en el mismo deberán haber ingresado a Secretaría de Consejo el viernes anterior a la reunión. 4- La Secretaria de Consejo será quien auspicie de moderador en la reunión, haciendo uso de las herramientas que presta la plataforma virtual, tal como abrir o cerrar el micrófono para aquel consejero que previamente haya solicitado la palabra. 5- Los Consejeros podrán intervenir solo en dos oportunidades en el debate de un mismo tema, pero no podrán explayarse por más de 3 minutos en cada ocasión.
Asimismo, se deja la salvedad que el presente acuerdo tendrá vigencia intertanto dure la emergencia sanitaria y la imposibilidad de sesionar de forma presencial.
ORDENANZA N° 6
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||