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FA-2019-RES-282 8/05/2019 (Carga: 9/05/2019) |
MENDOZA, 8 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 15269/19 caratulada: “Dirección de Clases y Exámenes – FAD. CACERES, Iván Alexis s/Acreditación "Cátedra Abierta"- Carrera de Licenciatura en Música Popular (Orientación Percusión)”.
CONSIDERANDO:
Que según lo informado por la Dirección de Alumnos, el alumno CACERES ha cumplido con la carga horaria de las actividades extracurriculares exigidas para la acreditación de “Cátedra Abierta de Música Popular” correspondiente a la carrera de Licenciatura en Música Popular (Orientación Percusión).
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Iván Alexis CACERES (Registro N° 25.800 – D.N.I. N° 39.602.337) CUARENTA Y OCHO (48) horas de la actividad extracurricular “Cátedra Abierta de Música Popular”, en calidad de Materia Optativa Complementaria correspondiente a la carrera de Licenciatura en Música Popular (Orientación Percusión).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 282
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FA-2019-RES-281 8/05/2019 (Carga: 9/05/2019) |
MENDOZA, 8 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 13200/19 caratulada: “HERMANN, Bárbara Lucía s/ Dirección "Práctica Profesional" - Carreras de Artes del Espectáculo.”
CONSIDERANDO:
La aceptación del docente que estará a cargo de la dirección de la misma.
Que es conveniente dictar una norma autorizándola.
La opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Práctica Profesional de la alumna Bárbara Lucia HERMANN (Registro N° 25.249) de la carrera de Licenciatura en Arte Dramático, que estará bajo la Dirección del Prof. Fabián Alejandro CASTELLANI.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 281
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CD-2019-RES-076 8/05/2019 (Carga: 9/05/2019) |
MENDOZA, 8 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 4140/19 caratulado: “Curso "La Música como lenguaje comprensible para todos" a/c Prof. GEBEROVICH, Alejandro”.
CONSIDERANDO:
La trayectoria artística y pedagógica del profesor Alejandro GEBEROVICH, quien estará cargo del mencionado taller.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales y Secretaría de Extensión.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de abril de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización del Curso de perfeccionamiento pianistico denominado: “La música como lenguaje comprensible para todos” a cargo del Prof. Alejandro GEBEROVICH que se llevará a cabo en esta Unidad Académica, según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 76
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ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO X CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: Curso de perfeccionamiento pianístico “La Música como lenguaje comprensible para todos”.
Organizadores o responsables: Mgter. Elena Amalia DABUL (Titular Cátedra Piano), Mgter. Gustavo Adolfo GATICA (Titular Cátedra Piano Complementario).
Alumnos colaboradores Juan Antonio SANCHEZ, Francisco Jose RIVERA SALOPEK, Micaela PAGLIAFORA.
Profesor que estará a cargo de la actividad Prof. Alejandro GEBEROVICH
Fecha de la actividad COMIENZA 10 04 19 TERMINA 12 04 19
Horarios de: 9 hs. 13 hs. De a 16 hs. 20 hs.
Horas reloj (presenciales) 20 Horas reloj (NO presenciales) 4
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Observaciones
Lugar donde se realizará la actividad: Edificio de Carreras Musicales y otra aula a confirmar.
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Mgter. Elena Amalia DABUL (Titular Cátedra Piano), Mgter. Gustavo Adolfo GATICA (Titular Cátedra Piano Complementario)
Destinatarios: ESTUDIANTES DE GRADO FAD activos X oyentes X
ESTUDIANTES DE POSGRADO activos ----- oyentes ---- GRADUADOS FAD activos X oyentes X
DOCENTES FAD activo X oyente X
EXTERNO activo ----- oyente ---- OTRO Activo ----- oyente ---- 9. Cupo: MÍNIMO 4 MÁXIMO 8
10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
ESTUDIANTES DE GRADO FAD SIN ARANCEL SIN ARANCEL
ESTUDIANTES DE POSGRADO ----------------- -------------- GRADUADOS FAD SIN ARANCEL SIN ARANCEL
DOCENTES FAD SIN ARANCEL SIN ARANCEL
EXTERNO ----------------- --------------
Anexo Único – Hoja 2
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL TEÓRICA-PRÁCTICA X
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA (ESPECIFICAR)
12. Material gráfico necesario para la difusión: FLYER X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA: AFICHES PARA DIFUSIÓN (cinco)
13. Recursos técnicos requeridos: Piano de cola con la debida afinación.
14. Inscripciones Asistentes La inscripción se realizará a través e la página web de la FAD.
En caso de requerir otra información especificarlo a continuación elenadabul@gmail.com; gustavo.gatica81@gmail.com En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económica-Financiera (planta baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar, el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El periodo de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones: El cupo para estudiantes, docentes y graduados oyentes es ilimitado.
RESOLUCIÓN N° 76
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FA-2019-RES-280 7/05/2019 (Carga: 7/05/2019) |
MENDOZA, 7 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 14254/19 en la que el personal de esta Unidad Académica tramita licencia por enfermedad de largo tratamiento, atento a lo informado por la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo y por la Dirección de Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en los artículos 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento, con goce íntegro de haberes al personal que a continuación se detalla, en el cargo y por el período que en cada caso se indica, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Decreto Nacional N° 366/06, en el artículo artículo 46° c) del Decreto Nacional 1246/15-PEN (CCT) y ordenanza N° 32/16-R.: • RONDAN, Jorge Jesús – Legajo N° 28.894 – en los cargos de Profesor Titular con dedicación simple y Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, ambos efectivos – VEINTIÚN (21) días corridos, del OCHO (8) al VEINTIOCHO (28) de abril de 2019. • REYNALS, Jorge Ernesto – Legajo N° 18.178 – en el cargo Categoría 6 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, efectivo – VEINTINUEVE (29) días corridos, desde el DOCE (12) de abril hasta el DIEZ (10) de mayo de 2019. • JARDEL, Víctor Enrique – Legajo N° 18.721 – en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo – VEINTINUEVE (29) días corridos, desde el CINCO (5) de abril hasta el TRES (3) de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 280
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FA-2019-RES-279 7/05/2019 (Carga: 7/05/2019) |
MENDOZA, 7 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 15275/17 en el que obra la resolución Nº 175/19C.S. en la que en su artículo 1º se aprueba el concurso efectivo de un cargo de Profesor Adjunto (S) para el dictado de la asignatura “Historia del Arte Americano y Argentino” que se cursa en las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º de la citada resolución se designa en el cargo y funciones correspondientes del referido concurso a la Lic. Mirta Roxana JORAJURIA.
Que corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la docente a efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4º de la resolución Nº 175/19-C.S.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el día UNO (1) de mayo de 2019, como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la Lic. Mirta Roxana JORAJURIA (Legajo N° 30.676 – CUIL N° 27–22939669–8) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de la asignatura “Historia del Arte Americano y Argentino” que se cursa en las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 23/10-C.S. y su modificatoria N° 39/10-C.S., cargo y funciones en el que ha sido designada con carácter efectivo, según lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución Nº 175/19-C.S.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 279
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CD-2019-RES-075 6/05/2019 (Carga: 20/05/2019) |
MENDOZA, 6 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 7096/19 caratulado: “Secretaria de Investigación y Posgrado. PIZARRO, Cristina Alicia s/ Jurado de Tesis Maestría en Gestión del Diseño para los desarrollos Regionales.”
CONSIDERANDO:
Que la referida propuesta surge de la reunión celebrada por los Miembros del Comité Académico Asesor de la “Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”, según acta fechada el 30 de noviembre de 2018 que consta a fs. 2.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de abril de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por la D.I. Cristina Alicia PIZARRO correspondiente a la “Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”, sobre “Programa para la implementación de estrategias y herramientas de nuevos hábitos sobre el consumo de frutas y hortalizas en niños de 5 años de escuelas de Guaymallén- Mendoza”, según el siguiente detalle:
Miembros Titulares Dr. Adriano HEEMANN Dra. Carolina GANEM Mgter. Claudia Susana CABUT
Miembros Suplentes Mgter. Pablo Miguel UNGARO Mgter. Luis Alberto SARALE
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 75
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CD-2019-RES-074 6/05/2019 (Carga: 20/05/2019) |
MENDOZA, 6 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 7095/19 caratulado: “Secretaria de Investigación y Posgrado. GUALDONI, María Constanza s/ Jurado de Tesis Maestría en Gestión del Diseño para los desarrollos Regionales.”
CONSIDERANDO:
Que la referida propuesta surge de la reunión celebrada por los Miembros del Comité Académico Asesor de la “Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”, según acta fechada el 30 de noviembre de 2018 que consta a fs. 2.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de abril de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por la Lic. María Constanza GUALDONI correspondiente a la “Maestría en Gestión del Diseño para los Desarrollos Regionales”, sobre “Diseño de modelo de gestión de reciclaje inclusivo”, según el siguiente detalle:
Miembros Titulares Dr. Adriano HEEMANN Dra. Ayelén María VILLALBA Mgter. Claudia Susana CABUT
Miembros Suplentes Mgter. Pablo Miguel UNGARO Dr. Oscar ZALAZAR
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 74
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CD-2019-RES-073 6/05/2019 (Carga: 6/05/2019) |
MENDOZA, 6 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 4667/19 caratulado: “Prof. Laura Guembe – Taller ”Ritmos tradicionales de Colombia: Pasillo y Bambuco" a/c Prof. Luis Olmedo Tutalcha”.
CONSIDERANDO:
La trayectoria del Prof. Luis OLMEDO TUTALCHA, quien estará a cargo del mencionado taller.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales y Secretaría de Extensión.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de abril de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización del ”Taller de Ritmos tradicionales de Colombia: Pasillo y Bambuco" a cargo del Prof. Luis OLMEDO TUTALCHA, que se llevará a cabo en esta Unidad Académica, según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 73
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ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA TALLER x OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: ”Taller de Ritmos tradicionales de Colombia: Pasillo y Bambuco"
Organizadores o responsables: Prof.Espec. Laura GUEMBE, Titular cátedra de Guitarra
Alumnos colaboradores
Profesor que estará a cargo de la actividad Prof. Luis OLMEDO TUTALCHA
Fecha de la actividad COMIENZA 01 04 19 TERMINA 01 04 19
Horarios de: 15 a 21 h Horas reloj (presenciales) 6 Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Lugar donde se realizará la actividad: Edificio de Carreras Musicales - FAD – Campus Universitario
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.):
Destinatarios: ESTUDIANTES DE GRADO FAD activos X oyentes X
ESTUDIANTES DE POSGRADO activos oyentes
GRADUADOS FAD activos X oyentes X
DOCENTES FAD activo X oyente X
EXTERNO activo oyente
OTRO Activo oyente
Cupo: MÍNIMO 5 MÁXIMO 20
10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
ESTUDIANTES DE GRADO FAD SIN ARANCEL SIN ARANCEL
ESTUDIANTES DE POSGRADO ----------------- -------------- GRADUADOS FAD SIN ARANCEL SIN ARANCEL
DOCENTES FAD SIN ARANCEL SIN ARANCEL
EXTERNO ----------------- --------------
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL TEÓRICA-PRÁCTICA X
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA (ESPECIFICAR)
Anexo Único – hoja 2. 12. Material gráfico necesario para la difusión: FLYER PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA: AFICHES
13. Recursos técnicos requeridos: Aula amplia con sillas sin apoyabrazos, atriles.
14. Inscripciones Asistentes La inscripción se realizará a través de la página web de la FAD.
En caso de requerir otra información especificarlo a continuación
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económica-Financiera (planta baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar, el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El periodo de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad. 16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN N° 73
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CD-2019-RES-072 3/05/2019 (Carga: 3/05/2019) |
MENDOZA, 3 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 12911/18 caratulado: “Directora de Carreras de Diseño. Convocatoria a concurso efectivo de UN (01) cargo de Profesor Titular (S), asignatura "Materiales y Procesos II" - Carreras de Diseño.”
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 788/18 el Consejo Superior autorizó la convocatoria y ratificó la integración de la Comisión Asesora que intervendrá en el referido concurso.
Por ello y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S. y su modificatoria N° 39/10-C.S.).
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de la asignatura "Materiales y Procesos II" de la carrera de Diseño Industrial, correspondiente a las Carreras Diseño de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 23/10-C.S. y su modificatoria N° 39/10-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación: VEINTE (20) al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2019. Inscripción: TRES (3) de junio al DOS (2) de julio de 2019. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes: TRES (3) al CINCO (5) y VEINTIDÓS (22) y VEINTITRÉS (23) de julio de 2019 (art. 12°-Ord. N° 23/10C.S.).
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y descriptores de la mencionada asignatura son: Expectativas de logro: • Conocer los distintos materiales metálicos ferrosos y no ferrosos, su estructura, características, procesos de conversión, presentación comercial, formas de reciclado y posibilidades de utilización para la construcción de objetos, para la producción industrial y artesano-industrial. • Manejar las variables pertinentes para el logro de una adecuada selección de los diferentes materiales metálicos, en la instancia proyectual. • Desarrollar una actitud reflexiva y de permanente observación sobre el espacio de acción de Diseño Industrial y en particular, acerca de la manufactura de productos. Descriptores : Materiales metálicos: características, antecedentes, estructura Metales ferrosos y no ferrosos de mayor incidencia en el campo del Diseño Industrial: características, obtención. Aplicaciones. Aleaciones. Estudio particular de las más relevantes, por su posibilidad de aplicación en la fabricación de productos.
Resol.nº 72
Impacto ambiental debido a la producción de metales y al uso de estos. Reciclaje de chatarra metálica: características generales. Conversión de metales ferrosos y no ferrosos en productos intermedios y acabados: formación en moldes a partir de líquidos y polvos, conformación en frío y en caliente, mecanizado. Metales ferrosos y no ferrosos de mayor incidencia en el campo del Diseño Industrial.
Formación y antecedentes exigidos a los aspirantes: Los aspirantes deberán poseer formación académica y experiencia relacionada al espacio curricular que se concursa: “Materiales y Procesos II”. Además deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma. Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al perfil profesional que se pretende formar en la carrera de Diseño Industrial; según inc. 4, Anexo Único de la ordenanza Nº 04/06-C.S. para el Plan de Estudios de la carrera de Diseño Industrial, en el cual se explicita: Perfil del Título: El Diseñador Industrial, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de Estudio que comprende: Conocimientos básicos en disciplinas científicas, técnicas y humanística: a) Competencias básicas en técnicas de representación. b) Conocimientos y habilidades para el desarrollo del proceso proyectual de Diseño Industrial. c) Competencias específicas en técnicas de comunicación proyectual, bi y tridimensionales, adecuadas al Diseño Industrial. d) Habilidades para la comprensión y reflexión crítica de la realidad cultural, ambiental, productiva, económica y legal de la profesión del Diseño Industrial. e) Conocimiento de técnicas y métodos de producción. f) Conocimientos de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). g) Conocimientos actualizados y críticos de los avances de la tecnología de materiales, la electrónica, el impacto de los nuevos medios de comunicación, la informática y los procesos de manufactura, entre otros. h) Habilidades para integrar aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos relacionados con el Diseño Industrial. i) Conocimiento de avances e innovaciones tecnológicas que influyan en el Diseño Industrial. j) Conocimiento crítico de nuevos paradigmas sociales, culturales, tecnológicos y económicos. k) Capacidad para la integración de: aspectos funcionales, de uso, estéticos, comunicacionales y constructivos en la configuración de productos o líneas de productos con una visión totalizadora e integradora que caracterizan a la profesión. l) Conocimientos legales, económicos y jurídicos referidos a los productos, a la producción y al uso de productos. m) Aptitud para una visión holística del Diseño Industrial mediante la integración interdisciplinaria de aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos. n) Capacidad para imaginar e idear las características configurativas de futuros productos. o) Capacidad para resolver problemas creativamente.
Funciones docentes, artísticas y/o investigación por cumplir: El docente a cargo de las asignaturas deberá cumplir las funciones establecidas en el inc. 3.1 Anexo Único de la ordenanza N° 14/00-C.D., según se detallan a continuación:
Resol.nº 72
El PROFESOR TITULAR constituye la más alta jerarquía académica universitaria. El profesor asociado y el profesor adjunto, en este orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen a la del profesor titular. (Estatuto Universitario, art. 47). Tiene las siguientes funciones: Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus pares del equipo de cátedra, organizando y supervisando la labor del mismo, tendiendo al mejoramiento continuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras y de Departamento a los que pertenece. Elaborar anualmente la oferta disciplinar–programa de la asignatura. Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. Atender la consulta de alumnos dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. Participar en las actividades y reuniones del Departamento al que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. Informar a la Dirección de Departamento antes del 15 de marzo el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Departamento al que pertenece su cátedra el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año. Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto, según dedicación. Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de las actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los alumnos, los trabajos prácticos, etc. Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra. Realizar en conjunto con el profesor adjunto y asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos prácticos. Acordar con los profesores asociado y adjunto la realización de tareas relacionadas a la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación.
ARTÍCULO 4°.- Constituir la Comisión Asesora que intervendrá en el citado concurso según el siguiente detalle y de conformidad con la ratificación dispuesta por el artículo 2° de la resolución N° 788/18–C.S.: MIEMBROS TITULARES: Profesor Titular Jubilado, Efectivo, “Elementos de Máquinas”- Facultad Regional Mendoza- Universidad Ing. Miguel Ángel MATTOLINI Tecnológica Nacional Profesor Titular efectivo, “Tecnología de Productos II”- carrera de Diseño Industrial- Facultad de Artes y Ing. Félix Rafael RUIZ Diseño- Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Titular Jubilado, Efectivo, Departamento Electromecánica-Facultad de Ingeniería-Universidad Ing. Jorge Ramón CARVAJAL Nacional de San Juan
MIEMBROS SUPLENTES: Profesor Titular, Efectivo, “Geometría Descriptiva I y II”- carrera de Diseño Industrial- Facultad de Artes y Ing. Ramón Samuel SEDERO Diseño- Universidad Nacional de Cuyo Profesor Titular, Efectivo, “Materiales y Procesos I”- carrera de Diseño Industrial- Facultad de Artes y Esp. Roberto Luis TOMASSIELLO Diseño- Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Titular, Efectivo, Departamento de Ingeniería Electromecánica- Facultad de IngenieríaIng. Ricardo Humberto FERRARI Universidad Nacional de San Juan
Resol.nº 72
ARTÍCULO 5°.- Los postulantes presentarán la documentación correspondiente a su inscripción en Mesa de Entradas de la Facultad, todos los días hábiles administrativos (lunes a viernes) previstos para tal fin, en horario de 9:00 a 13:00 y de 15:30 a 19:00.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 72
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CD-2019-RES-071 3/05/2019 (Carga: 3/05/2019) |
MENDOZA, 3 de mayo de 2019
VISTO:
La resolución nº 37/19-C.D., obrante en expediente CUDAP–CUY: 23919/18, por la que se autoriza el Curso de “Modelado 3 D orientado a artistas visuales”, que estará a cargo de la Prof. Mgter. Viviana Carrieri.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 13, consta la nota de la Coordinadora de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación, en la que solicita se modifique el Punto 10. del Anexo Único, referido a aranceles.
La opinión favorable de Secretaria Académica.
Por ello, atento a lo reconsiderado y aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de abril de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Punto 10 contenido en el Anexo Único de la resolución nº 37/19-C.D. del Curso denominado “Modelado 3 D orientado a artistas visuales”, a cargo de la Prof. Viviana CARRIERI, de acuerdo al siguiente detalle: Donde dice: “10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
---------------- ------ ---------------- ------ GRADUADOS FAD $ 2.000
---------------- ------ EXTERNO $ 4.000
----------------- ------
Debe decir: “10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
----------------- -------- ----------------- -------- GRADUADOS FAD $ 1.400
----------------- -------- EXTERNO $ 2.000
----------------- --------
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 71
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CD-2019-RES-070 3/05/2019 (Carga: 3/05/2019) |
MENDOZA, 3 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 46212/18 caratulada: "Dir. Carreras Musicales. Solicitud aval Institucional o Auspicio FAD p/ “I Encuentro Universitario Internacional de SaxofónArgentina”.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento, de alcance internacional, tiene como premisa acercar conocimientos de grandes exponentes del Saxofón y sus respectivos estilos musicales a los alumnos de las asignaturas que dicta el Prof. SALCEDO, como así también destinado a egresados, docentes y público en general.
Que la “Fundación Ama al Mundo”, ONG que preside el Prof. SALCEDO además de tener a cargo la organización de este evento, otorgará como beneficios becas completas a estudiantes de las cátedras de Interpretación de Vientos, Flauta y Saxofón, con ingreso gratuito a todas las actividades del Encuentro.
Que el Festival contará con actividades como: Conciertos, ponencias/charlas, Talleres y clases maestras y exposiciones de instrumentos.
El informe favorable de la Dirección de Carreras Musicales y de la Secretaría de Extensión en cuanto destaca la importancia de llevarse a cabo dicho evento.
Lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de abril de 2019.
Por ello y atento a lo dispuesto por la ordenanza N° 2/15-C.D., anexo I inc. c),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Aval Institucional de esta Unidad Académica al “I Encuentro Universitario Internacional de Saxofón- Argentina”, organizado por la Fundación Ama al Mundo presidida por el Prof. Pablo Miguel SALCEDO y que se llevará a cabo entre los días DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 70
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CD-2019-RES-069 3/05/2019 (Carga: 3/05/2019) |
MENDOZA, 3 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 3328/19 caratulado: “Secretaria Académica FAD – LUST, Hanna Natalí s/Solicitud designación en cargo de Ayudante de Primera (S) Funciones de Colaboradora en Trayectorias Estudiantiles (TRACES)”.
CONSIDERANDO:
Que la propuesta cuenta con el aval del Decano.
Que a fs. 3, la Dirección de Personal informa que la Srta. LUST no registra situación de revista en esta Dependencia, de modo que tiene obligación de realizar los exámenes preocupacionales o de ingreso (Ord. Nº 68/13-C.S.) y Secretaría Económico– Financiera informa a fs. 4 que cuenta con la vacante necesaria para atender a lo solicitado.
Que a fs. 8 y 9 constan, el certificado Definitivo de aptitud psicofísica otorgado por la Dirección General de Medicina del Trabajo y el Alta del Personal ante la AFIP, respectivamente y a fs. 10 Dirección de Personal informa que la fecha de efectiva prestación de servicios de dicha agente es a partir del día 1 de mayo de 2019.
Lo aconsejado por las Comisiones del Consejo Directivo y lo dispuesto por el mismo en sesión del día 19 de marzo de 2019.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a la Srta. Hanna Natalí LUST (C.U.I.L. N° 27–38911620–9), desde el UNO (1) de mayo hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019, en un cargo de Ayudante de Primera con dedicación de simple, con funciones de Colaboradora en Trayectorias Estudiantiles (TRACES).
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Depend. o Subdepen- Fuente de Subprograma o Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Apartado dencia Financiamiento Macroactividad Porcentual 10 00 11 37 03 00 99 00 3 4 100.00
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación, deberá ser imputada según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de cargos, según el siguiente detalle: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal
Resol. N° 69
Partida Principal 11 Personal Permanente
Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo
Escalafón 700 Estatuto del Docente
Código de Cargo 814 Ayudante de Primera con Dedicación Simple
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 2 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 10 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 69
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CD-2019-ORD-005 3/05/2019 (Carga: 3/06/2019) |
MENDOZA, 3 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP CUY Nº 27009/17 caratulado: “Secretaría Académica FAD s/Elevación Proyecto de la nueva Reglamentación Académica de la FAD. UNCUYO.”
CONSIDERANDO:
Que, a partir de los procesos institucionales de reforma curricular y de organización académica implementados en los últimos años, es necesaria la revisión de dicho marco normativo, contenido en la ordenanza nº 14/00-C.D., ya que constituye un referente para encuadrar la actividad académica en la Facultad.
Que capitalizando la experiencia, es necesario introducir algunas modificaciones que refieren a la nueva organización institucional de esta Facultad.
Que el proyecto presentado por Secretaria Académica cuenta con el aporte y la elaboración detallada, realizada de manera exhaustiva por el Consejo Asesor Académico, la participación y colaboración por parte de los Directores y Jefe de Unidad de Apoyo Docente de las distintas Carreras, Secretaria Estudiantil, Centro de Estudiantes y Dirección de Alumnos de esta Unidad Académica.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo acordado en sesión del día 14 de agosto de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Ordenanza 14/00-C.D. que reglamentaba las actividades académicas en la Facultad de Artes y Diseño, como así también sus modificatorias ordenanzas Nros. 6/03-C.D., 1/09-C.D., 3/12-C.D. y ordenanza Nº 8/15-C.D..
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la “Reglamentación Académica” de aplicación en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, según se detalla en el ANEXO ÚNICO de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 5
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
CAPÍTULO I: ASPIRANTES. INGRESO.
Artículo 1. Condiciones Generales para el Ingreso.
La condición de estudiante activo se adquiere cuando se cumple con las condiciones de ingreso en la carrera. La solicitud de ingreso será válida cuando haya sido expresa o tácitamente admitida. Se entiende como tácitamente admitida toda solicitud de ingreso o de reinscripción que no sea rechazada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores al cierre de las épocas habilitadas a tales efectos. Toda inscripción para el ingreso solicitada y admitida con documentación provisoria, tiene carácter condicional y caduca, automáticamente, una vez expirados los plazos que se fijen para la presentación de la documentación definitiva. Mientras dure el plazo de presentación de certificaciones definitivas, el estudiante podrá realizar sus actividades académicas normalmente, pero si este caduca y la documentación exigida no es presentada a término, lo actuado no le genera derecho alguno. Una vez generado el legajo, el estudiante deberá registrar su inscripción al cursado de las asignaturas a las que se encuentra asistiendo en el Sistema SIU Guaraní. Artículo 2. Condiciones específicas para el Ingreso Para ingresar a la Facultad se debe haber registrado la preinscripción como aspirante presentando la documentación pertinente en las fechas establecidas para el ingreso, haber realizado y aprobado el Curso de Ingreso y haber egresado del nivel secundario al TREINTA (30) de abril de cada año. Anualmente se reglamentarán las condiciones de admisibilidad que contemplen todos los aspectos referidos al Curso de Ingreso. La preinscripción se realizará por los medios del sistema informático de gestión académica vigente (SIU-GUARANÍ). En las condiciones de admisibilidad de cada año, se especificarán los estudios psicofísicos necesarios para el ingreso a las carreras que requieren de dicha aptitud (canto, teatro, profesorados, etc.), los que deberán ser presentados previo al cursado del módulo específico. Artículo 3. Postulantes mayores de 25 años con estudios secundarios incompletos1. Los postulantes que, teniendo la edad de VEINTICINCO (25) años o más, no cuenten con título de estudios secundarios2 completos, para lograr la condición de aspirantes a ingresar a la Universidad deberán observar los siguientes requisitos: Requisitos Generales a) Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción. b) Poseer estudios primarios completos. c) Tener preparación y/o experiencia laboral acorde con la carrera a la que aspira ingresar. d) Poseer las aptitudes y conocimientos suficientes para cursar satisfactoriamente dicha carrera.
1 Ord. Nº 46/95 C.S. Requerimientos básicos para ingresantes 2 Art. 7 Ley 24521 de Educación Superior
Anexo Único-hoja 2/25 Documentación a presentar a) Documento de Identidad y fotocopia de las dos primeras hojas del mismo. b) Constancia de estudios primarios completos. c) Certificaciones o constancias que acrediten que el interesado tiene preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios de la carrera a la que aspira ingresar. La documentación respectiva deberá ser original o fotocopia debidamente certificada. d) TRES (3) fotos de 4x4 cm. tipo carnet. Evaluaciones a) Una Comisión Especial evaluará los antecedentes de preparación y/o experiencia laboral presentados por cada uno de los postulantes a fin de verificar si su contenido, alcances, duración, especificidad y demás factores pertinentes, le han proporcionado un nivel de formación acorde con los estudios de la carrera elegida. b) Además, de ser necesario para una mejor comprobación de ese nivel de formación, el postulante será sometido a un coloquio destinado a ese efecto. Para ello, se formará un tribunal compuesto por docentes de la Carrera. c) Para el caso que el postulante haya demostrado tener la referida preparación y/o experiencia laboral, deberá entonces rendir una prueba escrita destinada a verificar si posee las aptitudes y conocimientos suficientes para cursar satisfactoriamente los estudios. Resultado Una vez cumplidos todos los requisitos y aprobadas las evaluaciones respectivas, el postulante obtendrá la condición de aspirante a ingresar a la Facultad para lo cual deberá efectuar el Curso de Ingreso. Artículo 4. Aspirantes extranjeros El aspirante extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos a continuación: Requisitos para Inscripción de aspirantes extranjeros a) Certificado definitivo de egreso del nivel medio, legalizado, equivalencias rendidas con título revalidado por el Ministerio de Educación de la Nación. b) Certificado provisorio DNI en trámite o pasaporte con residencia estudiantil o precaria en el país. c) Fotocopia acta de nacimiento legalizada. d) 1 foto 4x4 cm tipo carnet e) Certificado de salud, expedido por ente oficial (nacional, provincial o municipal). f) Certificado cuerdas vocales o vacuna antitetánica según carrera elegida. Reválida o convalidación de título: El plazo para la presentación del título revalidado es hasta el TREINTA (30) de abril del año en que registra su inscripción como aspirante. Los trámites de reválida o convalidación de título secundario deberán ser realizados ante el Ministerio de Educación3. Artículo 5. Movilidad, cambios de carreras y Unidad Académica durante el período del ingreso. El aspirante inscripto a una carrera podrá solicitar su inscripción en otra carrera de la FAD o afín de la UNCUYO, si cumple con las disposiciones que año a año se establezcan en la resolución anual sobre condiciones de ingreso a la FAD teniendo en cuenta las exigencias de cada carrera.
3 www.me.gov.ar/validez
Anexo Único-hoja 3/25
Artículo 6. Pases para aspirantes con estudios parciales en universidades dentro del país. 4 Podrán solicitar pase quienes previamente hayan realizado la inscripción como aspirantes a ingresar a la carrera a través del sistema SIU-GUARANI de la FAD. El plazo para solicitarlo vence el TREINTA (30) de noviembre del año previo al ingreso. Solo serán admitidos los pedidos de pases si el aspirante realizó los estudios en otras universidades provenientes de carreras afines o equivalentes. Deberán tener aprobado, en la carrera de origen, el total de primer año o al menos el 20% de la currícula de origen. No será admitido el pase si el solicitante, consideradas las equivalencias a acreditar, adeuda menos de seis materias para egresar5. Artículo 7. Documentación requerida para pases. Además de la documentación exigida para todos los aspirantes, deberá presentar: • Copia del plan de estudio completo de la carrera correspondiente a la Unidad Académica de origen. • Certificado analítico de las materias aprobadas. • Certificado de estudiante activo de la carrera de la que proviene. • Constancia de no poseer sanciones. • Programa analítico de cada una de las materias aprobadas, debidamente autenticado por autoridad competente. • Certificado de cancelación de matrícula en la carrera de la unidad de origen, luego de que haya accedido formalmente al pase solicitado. Artículo 8. Ingreso de aspirantes con estudios de nivel medio aprobados en el extranjero Podrán inscribirse en las condiciones establecidas para todos los aspirantes, y deberán presentar la siguiente documentación: • Certificado analítico de los estudios de nivel medio aprobados en el extranjero con la convalidación correspondiente. • Constancia en la que se establezca que dichos estudios habilitan en el país de origen para ingresar en el nivel superior o universitario. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. • Certificado de residencia legal en la República Argentina.
Los certificados de los estudios extranjeros se presentarán debidamente traducidos y legalizados por las autoridades del Servicio Exterior Argentino en el respectivo país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, cuando la documentación haya sido expedida en idioma no oficial de nuestro país. Artículo 9. Plazo para presentar pedido de equivalencias y/o reconocimiento académico de trayectos formativos para los aspirantes. Los aspirantes que tengan asignaturas equivalentes aprobadas en otras unidades académicas podrán solicitar su acreditación hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo. Para ello, presentarán nota de solicitud en Mesa de Entradas, con certificado de aprobación de las materias a acreditar y el programa correspondiente, debidamente certificados por la autoridad de la Institución de origen.
/90 C.S. Aspirantes Extranjeros - Ord. Nº 61/91 C.S. Régimen de admisión de alumnos de otras 4
Universidades del país 5 Artículo 93 de Estatuto Universitario (Ord. Nº 2/2013 A.U.)
Anexo Único-hoja 4/25 CAPÍTULO II: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO Artículo 10. Estudiante activo. Estudiante pasivo. Estudiante regular. Reinscripción anual. El estudiante universitario puede ser activo o pasivo. Para ser considerado estudiante activo deberá reinscribirse cada año en la carrera respectiva. El estudiante que no se reinscriba será considerado estudiante pasivo lo que le impedirá ejercer actividad académica durante el correspondiente año académico. Estudiante regular/activo de una carrera es aquel que ingresa a una carrera cumpliendo con todos los requisitos para su admisión, y aquel que, habiendo ingresado, se reinscribe anualmente y cumple con el requisito mínimo de aprobación de dos materias por año académico.6 Artículo 11. Reinscripción Anual Condicional. Se establece para los estudiantes una reinscripción condicional a la carrera en los siguientes casos: a) El estudiante que tuviera rendimiento académico negativo TRES (3) veces consecutivas o CUATRO (4) alternadas, por no haber aprobado DOS (2) asignaturas en el ciclo lectivo correspondiente. b) El estudiante que alcance una cantidad de aplazos superior al 60% del número total de asignaturas que integra el plan de estudios. c) El estudiante que demora en egresar más del 2,5% del tiempo asignado como duración teórica de la carrera7. d) El alumno pasivo que presente solicitud de reinscripción habiendo transcurrido tres años o más de inactividad académica, sea cual fuera la causa de tal inactividad, mientras no haya aprobado la evaluación global de conocimientos a la que hace referencia la Ord. N.º 24/07 en su art. 5.Se entiende que un estudiante ha tenido inactividad académica cuando se verifica en su historia académica que: a) No obtuvo un resultado de cursado como “aprobado” (es decir no fue calificado como “regular” o “no regular” en ninguna asignatura de su Carrera), o b) No aprobó un examen final o no promocionó ninguna asignatura de la carrera, o c) No se reinscribió en la carrera (es alumno pasivo de esa carrera). e) En estos casos, para poder reinscribirse a la carrera, deberá aprobar una evaluación global de conocimientos. La reinscripción condicional habilita al estudiante a inscribirse al cursado pero no a promocionar o rendir exámenes finales. Los estudiantes pasivos y los que se encuentran con reinscripción condicional no podrán obtener certificados de estudiante regular mientras no se resuelva lo mencionado en los puntos anteriores. Podrán obtener un certificado de reinscripción condicional a la carrera. Cuando el estudiante presente solicitud de reinscripción habiendo transcurrido tres o más años consecutivos de inactividad académica, sea cual fuera la causa de tal inactividad, deberá ajustarse al plan de estudios de la carrera vigente en el momento de la reinscripción y aprobar la evaluación global de conocimientos que deberá programarse de conformidad con lo establecido en el siguiente Artículo. La validez de la reinscripción quedará sujeta a la aprobación de dicha evaluación. Si la carrera hubiera sido suprimida, no se aceptará la reinscripción. El reinscripto, que aprobó la evaluación global, deberá ajustarse a las condiciones de estudiante activo.
6 Ord. 24/07 C.S., Art. 3, Condiciones del Alumno Universitario y Rendimiento Académico 7 Ord. 24/07 CS
Anexo Único-hoja 5/25 Artículo 12. Evaluación global de conocimientos. La evaluación global de conocimientos se llevará a cabo en los casos consignados en el Art. 11 de la presente Reglamentación. Tendrá por objetivo comprobar el grado de sustentación de los conocimientos y su actualización, considerados indispensables para el desempeño del estudiante. Tendrá especialmente en cuenta las condiciones particulares de cada estudiante y será coordinada por la Dirección de Carreras, Secretaría Académica y los Servicios de Trayectorias Académicas Estudiantiles y de Apoyo y Orientación al Estudiante (TRACES-SAPOE)8. La evaluación global de conocimientos se podrá rendir una sola vez por año. Cuando el estudiante pasivo o sin actividad académica no tenga aprobado ningún espacio curricular de la carrera al momento de solicitar la reinscripción, la evaluación consistirá en los contenidos del módulo específico del curso de ingreso a la carrera a la que pertenece. La evaluación se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. La Dirección de Carreras respectiva conformará un Tribunal Examinador que seleccionará las herramientas de evaluación y el contenido de la misma para cada estudiante, en conjunto con los Servicios de TRACES/SAPOE. 2. La fecha de la misma deberá ser comunicada al estudiante con una antelación no menor a quince días. 3. Dicha evaluación global no podrá ser posterior al mes de mayo. Artículo 13. Justificación de situaciones de riesgo académico y rendimiento académico negativo. El estudiante con riesgo académico 9 (comprendido en el Art. 11 de esta Reglamentación) o que presente rendimiento académico negativo 10, podrá solicitar ante el Consejo Directivo de la FAD justificación de su situación académica, con las correspondientes certificaciones, en los plazos establecidos por calendario académico. Los estudiantes que registren por primera vez rendimiento académico negativo, serán notificados por la Dirección de Alumnos. Dicha notificación se realizará durante la reinscripción anual, informando la situación de riesgo académico. Tal aviso quedará registrado en la inscripción del estudiante. Ante el segundo cómputo de rendimiento académico negativo consecutivo o alternado, los estudiantes deberán solicitar justificación ante el Consejo Directivo de la Facultad. En estos casos, la Secretaría Académica, analizará en forma conjunta con TRACES/ SAPOE el pedido de justificaciones presentadas, con probanzas debidamente certificadas, sean estas relacionadas con su salud, económico-laborales y/ o personales. Se realizará un diagnóstico en profundidad en aquellas situaciones en las que se evidencien indicadores de riesgo psico-social e implementará estrategias de seguimiento. En el caso de que el Consejo Directivo acepte la justificación, ese año no se computará como rendimiento académico negativo11.La Secretaría Académica supervisará el seguimiento y desempeño de los estudiantes, con el equipo de TRACES/SAPOE. El rendimiento académico negativo se computará en aquellos casos en que el estudiante no pueda justificar o acreditar debidamente las causas que le impidieron cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente. En todos los casos se asentará en la Historia Académica del estudiante lo resuelto por el Consejo Directivo de la FAD y será notificado en forma fehaciente.
8 Según Ord. 45/16 C.S. 9 Art. 11, 12 y 13 de la Ord. Nº 24/07 C.S. 10 Ord. N.º 45/16 CS, Art. 1.11 De acuerdo a lo establecido por los arts. 11, 13, y 15 de la Ord. Nº 24/07 C.S. modificados por Art. 1 de la Ord. 45/16 C.S.
Anexo Único-hoja 6/25 El turno de mesas de exámenes del periodo febrero/marzo, que deban ser suspendidas por cualquier causal, deberá ser reprogramado para aquellos estudiantes en situación de riesgo académico. Artículo 14. Servicios de Apoyo y Orientación y Trayectorias Académicas Estudiantiles. Los Servicios de Apoyo y Orientación al Estudiante (SAPOE) y Trayectorias Académicas Estudiantiles (TRACES) intervendrán acompañando, asesorando y mediando en situaciones de dificultad que manifiestan los estudiantes con riesgo académico, dificultades de enseñanza y aprendizaje y las relacionadas con una cátedra y/o docente en particular. Artículo 15. Notificaciones al estudiante. Toda notificación que deba efectuarse a un estudiante será considerada válida si se ha realizado a través el Sistema Informático Universitario de Gestión de Alumnos vigente o al correo electrónico consignado por el alumno. Artículo 16. Observaciones sobre conductas que afectan el desarrollo académico. Cualquier conducta dolosa, que afecte al desarrollo del proceso de aprendizaje, a los profesores, a la Facultad o a otros estudiantes en tareas de proceso y producción colectiva, será comunicada por el/los afectados a la Dirección de Carreras y Servicios de Apoyo y Orientación de la Facultad para tomar medidas reparadoras.
CAPÍTULO III: PERIODOS Y CICLOS ACADÉMICOS Artículo 17. Calendario Académico. El dictado de clases durante el año académico se dividirá en dos períodos cuatrimestrales separados por el receso de invierno, con un total de veintiocho semanas como mínimo. Anualmente el Consejo Directivo dictará una resolución fijando el Calendario Académico, con las respectivas fechas de reinscripciones, de los cuatrimestres, de los exámenes, de las consultas e inscripciones para los mismos, cumpliendo con CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en su totalidad. 12 Los periodos cuatrimestrales constarán de catorce (14) semanas de dictado de clases cada uno. Las fechas de reinscripción a las carreras e inscripción al cursado de materias anuales y del primer cuatrimestre se dispondrá con un mínimo de TRES (3) días hábiles posteriores a la última mesa de examen del mes de marzo y las del segundo cuatrimestre, TRES (3) días posteriores a la última mesa de examen del mes de agosto. Artículo 18. Año Académico. Se entiende por año académico el período comprendido entre el UNO (1) de abril y el TREINTA Y UNO (31) de marzo del año siguiente.13 Artículo 19. Plazos para la Inscripción y baja de exámenes finales. La inscripción a examen final de las materias se recibirá hasta las 0.00 hs. del día hábil anterior a la fecha de examen. El estudiante que tras haberse inscripto decida no rendir, deberá anular la inscripción hasta las 0.00 hs. del día hábil anterior a la fecha de examen. Si no lo hiciere se lo considerará ausente. Artículo 20. Épocas y Turnos de exámenes finales. La Facultad dispone para la conformación de mesas de examen de dos turnos regulares en cada una de las siguientes épocas: FEBRERO-MARZO; JULIO-AGOSTO; NOVIEMBREDICIEMBRE. Las épocas de MAYO y SETIEMBRE están constituidas por un único turno de examen.
Art. 86 Estatuto Universitario 12
13 Art. 4- Anexo I - Ord. 24/07 C.S
Anexo Único-hoja 7/25 Artículo 21. Mesas examinadoras especiales. Estas mesas se dispondrán para los estudiantes que hayan terminado de cursar todas las obligaciones curriculares del Plan de Estudios de su carrera y adeuden hasta CUATRO (4) de ellas para egresar. Las mismas solo podrán constituirse en los meses de abril, junio y octubre. Una vez dispuestas las mesas, si el estudiante decide no rendir, deberá comunicar su decisión a la Dirección de la Carrera con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de examen. Las mesas examinadoras especiales se solicitarán por lo menos con QUINCE (15) días de anticipación. Todas aquellas condiciones especiales que impliquen requisitos específicos, serán consignadas por el Profesor Titular y el equipo de cátedra en el Programa anual de la asignatura. CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE Artículo 22. Avance en las carreras. Régimen de Correlativas. El estudiante avanza en una carrera de acuerdo con el régimen de correlativas aprobado por el Consejo Directivo. Tanto el cursado como la inscripción y aprobación de exámenes finales y promocionales se ajustan a dicho régimen de correlativas. Los estudiantes podrán inscribirse para rendir materias correlativas, en el mismo turno de exámenes, respetando el orden de las correlativas. El personal de apoyo académico de las carreras ejercerá el control necesario que permita al estudiante presentarse al examen de una asignatura, comprobando que previamente haya aprobado la correlativa. Artículo 23. Entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje. La Facultad de Artes y Diseño, en consonancia con lo establecido en la Ordenanza N° 10/13 CS, reconoce el desarrollo de las carreras de pre-grado, grado y ciclos de complementación curricular en entornos virtuales de enseñanza y aprendizaje, hasta el 25% de la carga horaria establecida en el Plan de Estudios de la carrera 14. Dicho reconocimiento se realiza conforme criterios académicos e institucionales establecidos en reglamentación específica. Artículo 24. Programas. Fecha de presentación de programas. Los profesores titulares, o quienes estén a cargo de asignaturas anuales o que se dictan en el primer cuatrimestre, presentarán los respectivos programas firmados a la Dirección de Carreras, hasta el TREINTA (30) de abril de cada año y, para el segundo cuatrimestre, deberán hacerlo hasta el QUINCE (15) de setiembre, a través de un archivo digital y TRES (3) ejemplares impresos con destino a la Dirección de Carrera, Secretaría Académica y Asesoría Estudiantil. Anualmente, la Dirección de Carreras elevará al Consejo Directivo el informe de los docentes que no entreguen en tiempo y forma los respectivos programas. El Consejo Directivo decidirá al respecto. Artículo 25. Forma y contenido de los programas. Cada profesor y/o equipo de cátedra consignará claramente en su programa los requisitos que debe cumplir el estudiante para obtener la condición de cursado: regular, no regular, promocional o libre. El docente deberá establecer en sus programas las exigencias para rendir en cada una de las condiciones. También deberá indicar si adopta el sistema de acreditación con o sin examen final.15 Se deberá especificar en el programa las competencias a adquirir por los estudiantes que se encuentran dentro del régimen de movilidad.
14 Ord. Nº 75/2016 C.S. Diseño curricular para la creación de carreras y/o actualización de planes de formación de grado en desarrollo. 15 Ord. Nº 108/2010, Art. 7 C.S. Normas y pautas para la evaluación de aprendizajes en el ámbito de la UNCuyo
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La forma de presentación de los programas se adecuará a las orientaciones y sugerencias que oportunamente brinde la Secretaría Académica. Así como también, las adecuaciones que realice el Plan de Estudios de la carrera en consonancia con los lineamientos de innovación curricular establecidos por la Ord. N° 75/16 CS. Artículo 26. Responsabilidad de desarrollo de los contenidos del programa. El Profesor Titular y su equipo de cátedra son responsables del desarrollo de la totalidad de los puntos del programa en el tiempo que corresponda y según el Plan de Estudios en vigencia. Artículo 27. Evaluación para el cursado, materias promocionales y exámenes finales. La evaluación de aprendizajes desarrollados en las actividades de las diversas carreras de la Facultad de Artes y Diseño, las pautas para confección, la aplicación de instrumentos de evaluación y el sistema de calificación se regirán por las normas y pautas que se establecen en la Ord. Nº 108/10 C.S. Los programas deben especificar claramente la forma de evaluación de cursado, el sistema de acreditación, los criterios de evaluación y las modalidades que adopta la evaluación para alumnos regulares, no regulares y libres. Cuando la calidad de un examen merezca la calificación de DIEZ (10) y la mención especial de FELICITADO, ésta será consignada en el acta de examen, en la libreta universitaria y en el certificado analítico. Esta mención se establece exclusivamente para los casos de evaluaciones efectuadas en mesas de exámenes finales con tribunal, y no es aplicable a evaluaciones parciales o exámenes de promoción.
CAPÍTULO V: CURSADO Artículo 28. Condiciones para el cursado de asignaturas. Para ser considerado estudiante de un espacio curricular debe haberse inscripto en el mismo para su cursado, respetando el sistema de correlativas. La reinscripción a la carrera es requisito previo necesario para la inscripción al cursado, excepto para los estudiantes ingresantes durante el año académico en que ingresan. El docente deberá constatar que los estudiantes se encuentren inscriptos para el cursado de la asignatura en el Sistema SIU Guaraní antes de efectuar cualquier tipo de evaluación. Si el docente verificara que algún estudiante no lo ha hecho, deberá indicarle que no puede seguir cursando hasta tanto regularice su situación en la Dirección de Alumnos, si no pudiera efectuarla por autogestión. En el caso de ingresantes deberá observar lo dispuesto en el último párrafo del Art. 1 de la presente Reglamentación. Artículo 29. Instrumentos de evaluación de cursado. Al establecer la regularidad de los estudiantes el docente deberá utilizar todos o algunos (pero más de uno) de los siguientes instrumentos: trabajos prácticos; evaluaciones parciales y sus correspondientes recuperatorios, asistencia, y otros que considere convenientes, tales como: asistencia a muestras, obras teatrales, conciertos, observaciones de clases, prácticas en el desempeño laboral que se relacionen con la carrera, siempre que las mismas hayan sido explicitadas en los respectivos programas de los espacios curriculares. Artículo 30. Trabajos Prácticos. Podrán realizarse en la cantidad, nivel y forma que determine la cátedra. La evaluación se hará en los términos aprobado y desaprobado, según corresponda, dejando a criterio de la cátedra si se coloca nota o no, según la modalidad de evaluación de la asignatura.
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En caso de ser escritos, los trabajos prácticos serán devueltos al estudiante una vez calificados por los docentes como parte de su proceso de aprendizaje y mejora. Artículo 31. Evaluaciones Parciales. El número de evaluaciones parciales no podrá ser superior a uno en las asignaturas cuatrimestrales, ni superior a dos en las anuales, salvo excepciones justificadas por el régimen de evaluación final y promoción de la asignatura. Ninguna instancia de evaluación de cursado podrá ser fijada después del último día de clases establecido por el Calendario Académico. Cuando las obligaciones curriculares se aprueban con examen final, las pruebas parciales se evaluarán con los términos aprobado o desaprobado, o con nota según la modalidad de cada cátedra. La prueba será devuelta al estudiante una vez calificada por el profesor. Cada parcial tendrá su correspondiente recuperatorio. Para evitar la superposición de evaluaciones o entregas de las distintas cátedras, la Dirección de Carreras asumirá la coordinación de las fechas. Artículo 32. Asistencia a clases. Si la asistencia interviene como requisito para obtener la condición de regular y el estudiante no logra el porcentaje exigido por la cátedra por problemas de salud o fuerza mayor debidamente justificada, el profesor podrá conceder la regularidad o establecer alguna nueva exigencia para obtenerla. Aquellas inasistencias ocasionadas por trabajo profesional artístico y perfeccionamiento vinculante al proceso de aprendizaje fuera de la provincia, podrán ser consideradas hasta un porcentaje que el docente estipule en su programa. Artículo 33. Inscripción a cursado condicional de materias. Puede ser solicitada por el estudiante cuando adeude correlativas para cursar. La Dirección de Alumnos realizará la inscripción y controlará que haya cumplido las condiciones de cursado pasadas las mesas de mayo en el caso de materias del primer cuatrimestre y anuales, y las de setiembre en el caso de materias cuatrimestrales del segundo cuatrimestre. A los efectos del control de correlativas que exijan el cursado de la materia anterior o anteriores, si el estudiante obtuvo la condición de “regular” o “no regular”, se tendrá en cuenta aunque la misma se encuentre vencida. No se considerará cumplido el requisito de “tener cursada para cursar”, la materia en la que se haya obtenido la condición de “libre”, “abandonó” o “recursa” como resultado de cursado. Quien se haya inscripto en calidad de condicional y no apruebe el o los espacios curriculares adeudados en las fechas de mayo o setiembre según corresponda, deberá dejar de cursar y se le invalidará todo lo que haya cursado hasta ese momento. Para las obligaciones curriculares proyectuales Diseño Gráfico Final y Diseño de Productos Final, se deberá presentar solicitud de cursado condicional para que sea analizada por el titular respectivo quien resolverá sobre su admisión o rechazo. En el caso de que la pérdida de condicionalidad de un alumno afecte a un proceso grupal o colectivo de enseñanza, el titular de la cátedra en conjunto con los afectados, podrá establecer un régimen especial de continuidad en la asignatura y su posterior examen. Artículo 34. Resultados de cursado de materias: Condición de los estudiantes al finalizar el cursado de una asignatura. Al finalizar el cursado, el profesor establecerá la condición de los estudiantes inscriptos de acuerdo a las siguientes categorías: regular, no regular, libre, según las pautas establecidas en los programas de cada asignatura.
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Regular: El estudiante que se inscribió oportunamente en la materia, cursó y cumplió con el 100 % de los requisitos establecidos por los docentes en el programa. No regular: Quien cumplió con un mínimo del 50% de los requisitos establecidos para el estudiante regular en el programa. Libre: El que no alcanzó el 50% de los requisitos establecidos para el alumno no regular. El estudiante que opte por recursar una materia, deberá reinscribirse y cumplir nuevamente todas las exigencias del cursado. Los resultados de cursado deberán ser completados en las “actas de cursado” del Sistema Guaraní por el Titular o docente del equipo que este designe, con fecha y condición obtenida hasta TRES (3) días hábiles posteriores a la finalización de las clases. Salvo expresa oposición de la cátedra, a los estudiantes que se les haya consignado como resultado de cursado “Abandonó” o “Recursa” en el SIU GUARANÍ, se les conformará mesa de examen para alumnos “Libres”. Artículo 35. Vigencia de la regularidad de cursado en las materias. Atendiendo a la relevancia que adquiere en la formación profesional el abordaje actualizado de cada campo disciplinar, la condición de estudiante regular o no regular tendrá vigencia durante doce épocas de examen. En el caso de las materias anuales o del segundo cuatrimestre, mantendrán su vigencia hasta las mesas de marzo correspondientes al segundo año académico posterior al año de cursado. Las materias dictadas en el primer cuatrimestre mantendrán su vigencia hasta las mesas de setiembre del segundo año académico posterior al de su cursado. Una vez cumplido este plazo, el alumno obtendrá la condición de libre por pérdida de regularidad.
TABLA N° 1: MATERIAS DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE Y ANUALES Doce épocas en que un alumno puede rendir en condición de regular o no regular: Cantidad ÉPOCA EN QUE PUEDE RENDIR EN MATERIAS DEL SEGUNDO Épocas CONDICIÓN DE REGULAR O NO REGULAR CUATRIMESTRE Y ANUALES
1 NOVIEMBRE- DICIEMBRE El mismo año académico de cursado
2 FEBRERO-MARZO
3 MAYO
4 JULIO-AGOSTO
5 SETIEMBRE Primer año académico posterior al cursado 6 NOVIEMBRE-DICIEMBRE
7 FEBRERO-MARZO
8 MAYO
9 JULIO-AGOSTO
10 SETIEMBRE Segundo año académico posterior al cursado 11 NOVIEMBRE-DICIEMBRE
12 FEBRERO-MARZO
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TABLA N° 2: MATERIAS DEL PRIMER CUATRIMESTRE
Doce épocas en que un alumno puede rendir en condición de regular o no regular: Cantidad ÉPOCA EN QUE PUEDE RENDIR EN MATERIAS DEL PRIMER épocas CONDICIÓN DE REGULAR O NO REGULAR CUATRIMESTRE
1 JULIO-AGOSTO
2 SETIEMBRE El mismo año académico de cursado 3 NOVIEMBRE-DICIEMBRE
4 FEBRERO-MARZO
5 MAYO
6 JULIO-AGOSTO
7 SETIEMBRE Primer año académico posterior al cursado 8 NOVIEMBRE-DICIEMBRE
9 FEBRERO-MARZO
10 MAYO
11 JULIO-AGOSTO Segundo año académico posterior al cursado 12 SETIEMBRE
Artículo 36. Prórroga de vigencia de condición de “regular” o “no regular” en el cursado. Si un estudiante tiene aprobado el 80% del Plan de Estudio de la carrera, puede pedir prórroga de su condición de “regular” o “no regular” de una materia cuya vigencia se haya vencido por el transcurso del tiempo para rendir examen final en esta condición. El titular de la cátedra indicará si accede al pedido de prórroga y el plazo de vigencia de la misma. Este plazo no podrá ser mayor a UN (1) año. Vencido el mismo no podrá solicitarse una nueva prórroga. Si el estudiante pierde la regularidad en uno o varios espacios curriculares por razones de enfermedad de largo tratamiento, aunque no tenga alcanzado el 80 % de aprobación de su carrera puede acceder a la prórroga a través de la presentación de los correspondientes certificados médicos. Artículo 37. Cursado y aprobación de materias de carácter promocional 16 En el caso de haber cursado una materia de carácter promocional, al finalizar el dictado de clases el estudiante podrá obtener resultado de “promocionó” si reúne las condiciones de correlatividad exigidas para inscribirse a rendir un examen final, además de lo dispuesto por los profesores en sus respectivos programas. En caso contrario, tendrá que inscribirse para rendir posteriormente en una mesa de examen. En ninguna circunstancia se podrá calificar a un estudiante como promocionado si no cumplió con las respectivas correlativas. Las comisiones de las materias promocionales deberán estar especificadas antes del inicio de la inscripción al cursado en el sistema informático SIU- GUARANI. La calidad de materia promocional deberá estar previamente explicitada en el programa del espacio curricular17.
Ord. Nº 108/2010 C.S. Art.9 Sistema de acreditación sin examen final 16
/2010 C.S. Art. 7 17
Anexo Único-hoja 12/25 El sistema de calificación para las materias promocionales es el mismo que se aplica para los exámenes finales y se ajusta a lo dispuesto por Art. 4° Ord. Nº 108/10 C.S. Las actas de promoción deberán ser firmadas por el titular de la cátedra y el director de la carrera y serán recopiladas en la Dirección de Alumnos en libros distintos a los destinados a actas de examen.
CAPÍTULO VI: EXÁMENES FINALES. MESAS DE EXAMEN. TRIBUNALES EXAMINADORES Artículo 38. Tipo de Examen Final conforme al resultado de cursado. Las mesas de exámenes finales serán conformadas teniendo en cuenta los resultados de cursado y se desarrolla con particularidades según sea: Estudiante Regular: rendirá con el programa del año que obtuvo su regularidad y solo los contenidos dictados en clase. Estudiante No regular: rendirá con el programa completo del año que cursó. Estudiante Libre: rendirá con el programa completo vigente en el año en que se presenta a rendir. Será evaluado a través de DOS (2) instancias, una escrita y otra oral, y bajo las condiciones establecidas en el programa para la categoría estudiante libre; ambos exámenes serán eliminatorios. En la evaluación oral, será indagado sobre el escrito y sobre el resto del programa. La nota final consistirá en el promedio de ambas evaluaciones, y para ello deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 4 de la Ord. Nº 108/2010 C.S. Para aquellas asignaturas que requieren una destreza específica, el Profesor Titular asignará los contenidos del examen que corresponda, en los casos de los alumnos con condición de “no regular” y “libre”. Mesas para estudiantes“Libres por pérdida de regularidad”: Cuando el resultado de cursado haya sido “regular” o “no regular”, y la condición obtenida se encuentre vencida por el transcurso del tiempo, la evaluación final podrá ser diferenciada con respecto a la del estudiante regular/no regular. Queda a consideración de la cátedra tal diferenciación que se adecue a las exigencias o actualización del programa vigente 18. Artículo 39. Formas e instancias de evaluación con examen final. La evaluación final y aprobación de las diversas obligaciones curriculares podrá tomar la forma de examen, entrega, muestra, concierto, etc. según la especificidad de la carrera. Las instancias podrán ser escritas, orales o de ejecución, individuales o grupales. Pueden consistir en la presentación de proyectos y su defensa, la realización de muestras, conciertos, obras teatrales, etc. Podrá evaluarse en un examen final uno o más espacios curriculares. Tanto las instancias como sus formas deberán estar previamente especificadas en el programa del espacio curricular. Artículo 40. Publicidad de los exámenes finales. Los exámenes finales serán públicos. El estudiante deberá conocer claramente, y con anticipación al examen, los aspectos que tendrá en cuenta el tribunal para evaluar. Y tras el examen, el tribunal le expondrá en forma oral o escrita, los criterios con que fue calificado. Artículo 41. Materias con Formato Taller e instancias de carácter práctico. En los espacios curriculares con formato de taller y en todos los que presenten instancias de carácter práctico el estudiante deberá estar presente en el momento en que sean evaluados sus trabajos a fin de poder responder preguntas o explicar procesos de elaboración de los mismos. En el caso de los talleres proyectuales el estudiante expondrá sobre sus proyectos y contenidos teóricos. Al igual que en los otros exámenes deberá retirarse en el momento en que delibere el jurado. Ord. Nº 5
Ord. N° 8/2015 C.D., Art. 4 18
Anexo Único-hoja 13/25 Artículo 42. Prácticas proyectuales. Podrán realizarse en la cantidad, nivel y forma que determine la cátedra. La evaluación se hará en términos cuantitativos y cualitativos según corresponda. Serán tenidos en cuenta en el examen final, según la modalidad de evaluación de la asignatura. Los proyectos serán devueltos al estudiante una vez calificados por el profesor. Salvo criterio del titular de la cátedra, se conservarán por un período máximo de DOS (2) años, para fines didácticos y de extensión. Para las carreras de Diseño Gráfico o Diseño Industrial la única condición de cursado admitida para presentarse a rendir las prácticas proyectuales es la de “Regular”. Artículo 43. Prácticas de desempeño profesional. Se regirán por lo especificado en los reglamentos que serán elaborados por el equipo de cátedra de acuerdo a las normativas específicas. Dicho reglamento debe ser dado a conocer a los estudiantes en el programa antes de iniciar las prácticas. Artículo 44. Materias seminarizadas. Canto V, Instrumento V, Dirección Coral, Composición V, Interpretación IV (de las Licenciaturas en Música Popular), Diseño de Productos Final y Diseño Gráfico Final y Seminarios de Licenciaturas, dadas características particulares, tienen su propia reglamentación y el desarrollo de las actividades se ajustará en un todo a la misma. Artículo 45. Constitución de las mesas examinadoras. a) Los exámenes orales y exposiciones se regirán por criterios explicitados con antelación en el programa o reglamento del espacio curricular. En estas instancias evaluativas deberán estar presentes al menos dos docentes en el momento de ser examinado el estudiante. b) Cada comisión examinadora deberá integrarse por cinco docentes como máximo y dos como mínimo. Para cada comisión se preverá un suplente, que pasará a integrar la mesa en ausencia de alguno de los vocales. c) Serán integrantes de cada comisión examinadora con voz y voto: el Profesor Titular o quien esté a cargo de la cátedra en calidad de presidente, y los otros docentes en calidad de vocales. Estos vocales podrán ser: el Profesor Asociado, el Profesor Adjunto, el Jefe de Trabajos Prácticos con funciones docentes en la cátedra y otro profesor de una cátedra afín a la que es objeto de evaluación. Se preverá que en cada comisión haya por lo menos un miembro de otra cátedra. d) Los miembros del equipo de Dirección podrán integrar cualquier mesa examinadora, y tendrán voz y voto en carácter de vocal, sin que su presencia signifique el desplazamiento de ningún integrante. También podrá el/la directora/a de Carreras presidir la mesa. e) Si un profesor no asiste o incurre en tardanza de más de 15 minutos a una mesa examinadora y no lo justifica debidamente por razones de salud o de fuerza mayor, se le aplicarán las sanciones correspondientes establecidas por las disposiciones universitarias vigentes para inasistencia injustificada. f) En caso de ausencia del Profesor Titular de alguna comisión examinadora, esta será presidida por el Profesor Asociado o Adjunto de la cátedra. Si en la cátedra no hay Profesor Asociado o Adjunto, o estos no están presentes, se suspenderá la mesa hasta que pueda conformarse el Tribunal Examinador. Si la ausencia del presidente de mesa, titular o reemplazante, es prolongada por viajes, becas, enfermedad o por haber quedado la cátedra vacante, se recurrirá a otro Profesor Titular de la Facultad, idóneo en la materia que pueda evaluar a los estudiantes en calidad de presidente de mesa, respetando la especialidad del mismo o reprogramar la mesa hasta tanto sea posible. Para ello deberá tener en cuenta los criterios establecidos por el responsable de la cátedra y el programa dictado a esos estudiantes.
Anexo Único-hoja 14/25 g) El Tribunal Examinador deberá mantener su constitución durante todo el tiempo que le demande examinar la totalidad de los estudiantes inscriptos. h) Los exámenes escritos se calificarán en el ámbito de la Facultad en un término máximo de 48 horas a partir de su realización. i) El profesor integrante del Tribunal Examinador que tenga relación de parentesco de hasta tercer grado, amistad o enemistad manifiesta con algún estudiante inscripto para ese examen deberá comunicarlo anticipadamente y retirarse del tribunal, transitoriamente, ocupando su lugar el suplente respectivo. En caso de que el profesor que se excuse sea el presidente, ocupará su lugar el Profesor Asociado o Profesor Adjunto, o el Director de la Carrera correspondiente. En este caso, también formará parte del tribunal el suplente respectivo. j) El profesor suplente deberá hacerse presente a la misma hora que el presidente de mesa y los vocales y registrará su asistencia. k) Una vez finalizada la evaluación de todos los estudiantes inscriptos, los docentes que conforman la comisión evaluadora deberán presentar el acta de examen completada en forma manuscrita al personal administrativo, quien en forma conjunta con el docente controlará que se registre correctamente en el sistema de gestión académica las calificaciones, y se imprima el acta definitiva que deberá ser firmada por todos los integrantes de la comisión examinadora en ese mismo acto. Ambas actas serán remitidas a la Dirección de Alumnos. l) En ningún caso se dejará un acta abierta o sin firmar el día del examen. El día hábil inmediato siguiente al del examen final, las actas debidamente firmadas y cerradas en el Sistema se remitirán a la Dirección de Alumnos donde se controlará que se correspondan con lo reflejado en el Sistema SIU Guaraní. m) Los casos de desdoblamiento de mesas deberán ser previstos por las Direcciones de Carreras de modo tal que, en cada comisión examinadora haya por lo menos dos profesores, uno de ellos de otra cátedra. Artículo 46. Mesas de examen numerosas. Para las mesas examinadoras con inscripción numerosa, antes de comenzar con los exámenes, se realizará la distribución de los estudiantes en horarios de mañana y tarde en el mismo día, o en días sucesivos si fuera menester, comunicándola debidamente. Se notificará el resultado de los exámenes, cada cinco estudiantes como máximo. Artículo 47. Informe de resultados de examen final. Los estudiantes tendrán derecho a la devolución de los resultados de aprendizaje evaluados, en tiempo y forma. En el caso de los exámenes escritos, el estudiante podrá acceder al documento original o copia una vez comunicada y/o publicada la nota. El docente deberá hacer entrega al estudiante del resultado del examen durante el mismo día, excepto en los casos de examen escrito, cuyo plazo no podrá exceder a cinco días hábiles. Los plazos para reclamos deberán realizarse hasta 48 hs. hábiles posteriores a la fehaciente notificación del resultado. Artículo 48. Duración del examen. La duración total del examen oral para cualquier categoría de estudiante será de una hora como máximo. La duración del examen escrito de los estudiantes libres será de una hora y media como máximo. Artículo 49. Libreta universitaria. Los estudiantes que posean Libreta universitaria deberán presentarla en el momento del examen con el objeto de que el presidente de la mesa asiente el resultado bajo su firma. Si por algún error involuntario se hubiera colocado en la libreta una calificación diferente de la que consta en el acta de examen, se considerará válida la que se haya asentado en el acta de examen y la que consta en la libreta deberá ser enmendada.
Anexo Único-hoja 15/25 Artículo 50. Correlativas en el mismo turno. Los estudiantes podrán inscribirse para rendir materias correlativas en el mismo turno de exámenes. El personal de Apoyo Académico a las Direcciones de Carreras ejercerá el control necesario que permita al estudiante presentarse al examen de una asignatura, y controlará que previamente haya aprobado la correlativa. Artículo 51. Modificación de fechas y horas de mesas de examen. Las fechas y horas fijadas para la constitución de las mesas examinadoras no podrán ser modificadas salvo por razones de fuerza mayor, asuetos dispuestos por la Universidad o la Facultad, o bien a solicitud expresa de los Directores de las Carreras, cuando a su criterio sea procedente la modificación. En ningún caso podrán ser adelantadas. Artículo 52. Inasistencias a exámenes finales. El estudiante deberá estar presente en el momento en que es llamado para ser evaluado. Si no se encontrara presente, pasará al final de la lista. Si no se presentara, figurará como ausente.
CAPÍTULO VII: ESTUDIANTE VOCACIONAL. MOVILIDAD ESTUDIANTIL Artículo 53. Estudiante vocacional.19 Podrá optar por la condición de Estudiante Vocacional el estudiante regular universitario o graduado de carreras de grado que se inscriba en uno o más espacios curriculares para que se le reconozcan como electivas u optativas de otra Facultad, o para ampliar sus conocimientos. El solicitante deberá presentar el pedido por Mesa de Entradas indicando la o las materias a cursar, respetando la fecha de inscripción dispuesta por el calendario académico, acompañando documentación que certifique su calidad de estudiante universitario o egresado de carrera universitaria de grado. La nota será derivada al titular de la cátedra, quien podrá aceptar o no al aspirante, previa entrevista con el mismo. El docente puede limitar la cantidad de estudiantes a recibir, teniendo en cuenta la infraestructura y el equipo docente con que cuenta el espacio curricular. Una vez admitido el cursado por el profesor, la Dirección de Carreras remitirá la solicitud a la Dirección de Alumnos a fin de que se efectivice la inscripción correspondiente. El estudiante vocacional no podrá cursar más de DOS (2) espacios curriculares por año. Los estudiantes de la Facultad de Artes y Diseño no serán admitidos como vocacionales cuando las materias a las que aspiran inscribirse en tal calidad forman parte del plan de estudio como curriculares u optativas de alguna de las carreras que se encuentre cursando, esté pasivo o inscripto para ingresar. Los espacios curriculares de dictado personalizado no podrán ser solicitados para ser cursados en carácter de vocacional.
Régimen Académico para el Estudiante Vocacional. Para el estudiante vocacional regirán los mismos requisitos y condiciones para el cursado y aprobación que los establecidos para los alumnos regulares, tanto en la normativa general vigente de la Facultad como así también en las señaladas por el profesor titular en el programa respectivo del espacio curricular elegido. No rige el régimen de correlatividad. Los estudiantes vocacionales no recibirán título alguno en ningún caso. Recibirán un certificado que acreditará el cursado y aprobación de los espacios curriculares en los que se inscribió, cursó y aprobó.
19 Ord. Nº 10/2009 C.D. Reglamentación Alumno Vocacional Facultad de Artes y Diseño
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Artículo 54. Acreditación de aprendizajes para los estudiantes de movilidad estudiantil. Los estudiantes de la FAD que opten por realizar estudios bajo la modalidad de movilidad estudiantil en otras instituciones universitarias serán atendidos en sus inquietudes por los Directores de Carreras, los que suscribirán con el responsable de Movilidad Académica de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la UNCUYO un compromiso de reconocimiento académico de actividades curriculares en la respectiva carrera, antes de la iniciación de los estudios bajo esta modalidad. Este reconocimiento académico podrá estar basado en la acreditación de actividades curriculares obligatorias u optativas previstas en su plan de estudio. Para la acreditación de los estudios realizados bajo esta modalidad se aplicará lo dispuesto en el Art. 55 de la presente reglamentación. Los estudiantes de movilidad estudiantil provenientes de otras universidades serán evaluados con el programa de la asignatura adecuado a esta modalidad y se tendrá en cuenta el tiempo de su estadía.
CAPÍTULO VIII: ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES POR
RESOLUCIÓN Artículo 55. Acreditación de actividades curriculares aprobadas en otra unidad académica. Los estudiantes que aspiren a obtener el reconocimiento de estudios cursados en otra Facultad o fuera de la Universidad deberán presentar: a) Nota dirigida a Secretaría Académica por Mesa de Entradas solicitando equivalencias o acreditación de materias optativas. b) Certificado analítico Parcial correspondiente a las materias aprobadas en la Institución de origen. c) Plan de Estudios con carga horaria autenticado por la Institución de origen. d) Programas de las asignaturas aprobadas sobre las que se solicita la acreditación, autenticados por la Institución de la que proviene el estudiante. No se acreditarán materias aprobadas en una carrera que no sea de grado universitario. La acreditación de materias provenientes de otra institución será exclusivamente con resultado de “aprobado” y no llevará calificación numérica. La documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada con la respectiva traducción efectuada por Traductor Público oficial. La resolución que dispone la acreditación de una materia optativa en otro idioma deberá ser expresada en castellano basándose en dicha traducción. En la resolución deberá indicarse la carga horaria total de la actividad curricular acreditada. No será admitida equivalencia parcial de asignaturas. En aquellos casos en los que coincida la temática básica y se hayan omitido algunos aspectos significativos, podrá ser reconocida la materia luego de la aprobación de una evaluación complementaria sobre los temas o habilidades considerados fundamentales, que no estén en el programa que aprobó el estudiante en la unidad académica de origen 20.
Artículo 56. Acreditación de materias aprobadas en la Facultad de Artes y Diseño por simultaneidad de carreras. Los estudiantes que cursan más de una carrera en la Facultad de Artes y Diseño podrán solicitar la acreditación de una materia aprobada en otra carrera cuando la equivalencia esté contemplada en una resolución que así lo disponga, o cuando la materia que aspira acreditar sea optativa en la carrera de destino.
20 Ord. Nº 61/91 C.S, Art. 9
Anexo Único hoja-17/25 Materias Optativas Previo al inicio de cada periodo de cursado cada Dirección de Carreras publicará la oferta de materias optativas de sus respectivas carreras. No podrá acreditarse como optativa una materia que sea equivalente total o parcialmente a otra obligación curricular del mismo plan de estudio. El Consejo Directivo, a solicitud de las Direcciones de Carreras, dictará resolución sobre la oferta de optativas correspondiente a cada una de sus carreras, fijando las pautas sobre aquellas que no podrán ser elegidas como tales. En las Licenciaturas de esta Facultad, solo podrán ser acreditadas como optativas, en el caso de las materias de Formación Pedagógica, las de Formación General (Problemática Educativa y Psicología del Desarrollo).
CAPÍTULO IX: CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, INFORMES SOBRE SITUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 57. Tramitación de constancias, informes y certificados La tramitación de constancias, informes y certificados referidos a la condición de los estudiantes, tales como aprobación de exámenes finales, certificados de regularidad, certificados analíticos parciales con o sin aplazos, certificación de promedio de calificaciones, de porcentaje de aprobación y todo lo referido a la situación académica de los estudiantes será otorgada por la Dirección de Alumnos. Las constancias de haberse presentado a rendir exámenes parciales o de asistencia a cursado de actividades académicas serán otorgadas por la Dirección de Carreras correspondiente. Las constancias o certificados relativos a los aspirantes a ingreso o los ingresantes que no tienen legajo asignado serán otorgados por la Dirección de Ingreso.
CAPÍTULO X: EGRESO Artículo 58. Gestión de estudiantes en situación de egreso. Una vez finalizados los estudios por parte de un estudiante, la Dirección de Alumnos deberá constatar la aprobación de todas las obligaciones curriculares que integran el plan de estudio correspondiente, incluidas las asignaturas optativas con su carga horaria. Se informará al interesado que deberá acompañar documento de identidad actualizado, partida de nacimiento y certificado definitivo de aprobación del nivel secundario. Reunida la documentación requerida, será remitida de inmediato a la Dirección de Egreso la que, con el chequeo y verificación de la situación del interesado, elaborará un informe final académico, sobre cuya base se tramitará el certificado analítico final y diploma, previo pago de la tasa correspondiente según Ord. Nº 47/97 C.S. 21, condiciones previas indispensables para otorgar el certificado de egreso de la carrera. • Artículo 59. Títulos, Diplomas y certificaciones de egreso. La Dirección de Egreso, tendrá a su cargo la tramitación y entrega de: A. Certificación final de estudios. La Facultad, a través de la Dirección de Egreso, constata que el interesado completó la currícula correspondiente al plan de estudio de la carrera. La Universidad tramita ante la DGNU (Dirección Nacional de Gestión Universitaria) y entrega el certificado analítico de carrera completa. La Facultad podrá otorgar constancias de certificados en trámite cuando hayan sido oportunamente solicitados. B. Diplomas. La Universidad otorgará a los estudiantes que aprueben la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de una determinada carrera, un diploma en el que conste el título profesional establecido en dicho plan. El diploma tendrá un diseño uniforme establecido por el Consejo Superior de la UNCuyo, según las normativas vigentes y será firmado por el Rector, el Decano y los Secretarios Académicos del Rectorado y de la Unidad Académica.
21 Según pautas y tasas que se establezcan para la UNCuyo. Ord. 99/19 R.
Anexo Único-hoja 18/25 C. Duplicado de certificados y diplomas La Universidad otorgará todos los duplicados de certificados de estudios que se soliciten según lo establecido por Resolución N° 35/91 C.S. en caso de destrucción, inutilización, extravío o sustracción del certificado original, previa presentación de las correspondientes denuncias policiales por sustracción, y verificaciones de los documentos, encuadrados en otros ítems. En todos los casos para el nuevo diploma que se expida se conservará la numeración correspondiente al original y consignará su carácter de duplicado, explicitado en el documento. D. Tramitaciones para reválidas de título en el extranjero La Dirección de Egreso, gestiona y emite la documentación necesaria establecida por convenio y Resolución Nº 2/86 C.S. para obtener la reválida de títulos en el extranjero. CAPÍTULO XI: DOCENTES Artículo 60. Tipos de dedicaciones22 En todo el ámbito universitario, las dedicaciones de los docentes Efectivos, Interinos y/o Contratados podrán ser: o Exclusiva o Tiempo Completo o Semiexclusiva o Simple Artículo 61. Carga horaria según dedicación de los docentes. a) Al docente con dedicación exclusiva, de acuerdo con las disposiciones vigentes, le corresponde una prestación horaria de CUARENTA (40) horas semanales. b) Al docente con dedicación tiempo completo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, le corresponde una prestación horaria de TREINTA (30) horas semanales. c) Al docente con dedicación semiexclusiva o de tiempo parcial, de acuerdo con las disposiciones vigentes, le corresponde una prestación de VEINTE (20) horas semanales. d) Al docente con dedicación simple, de acuerdo con las disposiciones vigentes, le corresponde una prestación horaria para la Universidad de DIEZ (10) horas semanales. e) En todos los casos las actividades de enseñanza y de aprendizaje y las horas destinadas a la consulta de estudiantes se realizarán en las instalaciones de la Facultad, salvo en el caso de aquellas que demanden la utilización de otros espacios -viajes de estudio, visitas especiales, etc.-. El cumplimiento del resto de las horas correspondientes a su dedicación se realizará según demanden las actividades realizadas y las posibilidades y condiciones edilicias de la Facultad. f) Todos los docentes, cualquiera sea su categoría y dedicación, deberán comunicar ala Dirección de Carreras los días, lugares y horarios en los que desempeñarán habitualmente sus funciones antes del QUINCE (15) de marzo de cada año académico. g) El Decano, previa autorización del Consejo Directivo, podrá asignar a los docentes con dedicación exclusiva, de tiempo completo o semiexclusiva el cumplimiento de otras actividades afines a las de docencia, investigación, servicios o gestión distintas de aquéllas en las cuales se les otorgó su dedicación. En el caso de docentes efectivos, dicha decisión deberá ser ratificada por el Consejo Superior.
22 Ord. 28/00 C.S. Reglamentación de dedicaciones y carga horaria docentes
Anexo Único-hoja 19/25 Funciones inherentes a la gestión docente en las diferentes categorías. Artículo 62. Profesor Titular El Profesor Titulares la máxima jerarquía de profesor ordinario que tiene a su cargo la coordinación de la gestión académica de la cátedra y, por tanto, le compete la responsabilidad de la enseñanza e investigación que en ese ámbito se realicen.
Funciones del Profesor Titular o Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus pares del equipo de cátedra, organizando y supervisando el desempeño del mismo, tendiendo al mejoramiento continuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras. o Elaborar anualmente el programa de la asignatura. o Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. o Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. o Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. o Participar en las actividades y reuniones de la Dirección de Carreras a que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. o Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. o Informar a la Dirección de Carreras hasta el 30 de abril de cada año el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. o Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Carreras a la que pertenece su cátedra el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año. o Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. o Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto, según dedicación. o Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de las actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los estudiantes, los trabajos prácticos, etc. o Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra. o Realizar en conjunto con el Profesor Adjunto y Asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. o Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos prácticos. o Acordar con los profesores asociado y adjunto la realización de tareas relacionadas con la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación. Artículo 63. Profesor Asociado El Profesor Asociado constituye la jerarquía académica que sigue a la del Profesor Titular. Tiene todas las obligaciones establecidas por la presente reglamentación para los profesores titulares con quienes colabora en la coordinación y ejecución de las actividades del sector académico correspondiente.
Anexo Único-hoja 20/25 Funciones del Profesor Asociado: o Acordar con el Profesor Titular la planificación anual de la cátedra, tendiendo al mejoramiento continuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores. o Colaborar anualmente con la elaboración del programa de la asignatura. o Dictar clases teóricas y prácticas que acordara con el Profesor Titular en el plan de enseñanza programado para el ciclo lectivo. o Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. o Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. o Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. o Actuar en comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. o Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. o Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto. o Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. o Ocuparse de la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra según lo acordado con el Profesor Titular. o Realizar en conjunto con el Profesor Titular y adjunto la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. o Ocuparse de las tareas relacionadas a la elaboración de exámenes parciales, recuperatorios y finales y su posterior evaluación según lo acordado con el Profesor Titular y el adjunto de la cátedra. Artículo 64. Profesor Adjunto El Profesor Adjunto constituye la jerarquía académica que sigue a la del Profesor Asociado. Depende del Profesor Titular de la cátedra y colabora en la coordinación y ejecución de las actividades del sector académico correspondiente. Funciones del Profesor Adjunto. o Acordar con el Profesor Titular y asociado el plan anual de la cátedra. o Colaborar anualmente con la elaboración del programa de la asignatura. o Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. o Reemplazar al Profesor Titular o Asociado, en el desempeño de la cátedra en caso de ausencia temporaria23 o Colaborar en todo lo concerniente a las tareas inherentes a la cátedra (docencia, investigación, extensión) armonizando con el Profesor Titular las tareas y propuestas necesarias para el logro de los fines de la misma o Concurrir a las clases teóricas dictadas por el Profesor Titular o Asociado cuando estos lo consideren necesarios. o Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. o Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. Ord. Nº 5
Art. 49 Estatuto Universitario 23
Anexo Único-hoja 21/25 o Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. o Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. o Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. o Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto. o Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. o Ocuparse de la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra, según lo acordado con el Profesor Titular. o Realizar en conjunto con el Profesor Titular y asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. o Ocuparse de las tareas relacionadas a la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación según lo acordado con el Profesor Titular y el asociado de la cátedra. Artículo 65. Docentes auxiliares. Los docentes auxiliares dependen del Profesor Titular, Asociado y Adjunto de la cátedra en la que se realice su designación. Las categorías de los auxiliares de docencia serán las siguientes: 24 - Jefe de Trabajos Prácticos - Auxiliar de Primera Categoría - Auxiliar de Segunda Categoría Artículo 66. Jefe de Trabajos Prácticos. Es el auxiliar de mayor jerarquía que integra el equipo de cátedra trabajando según las orientaciones del Profesor Titular Asociado y Adjunto que constituye su jerarquía inmediata superior. Funciones del Jefe de Trabajos Prácticos o Programar, según las pautas del Profesor Titular los trabajos prácticos necesarios para asegurar las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, encargarse de su implementación y la evaluación de los mismos. Estará a su cargo la orientación de los estudiantes en el desarrollo de los mismos, debiendo atender los lineamientos que el Profesor Titular dé a su cátedra. o Asistir a las clases del Profesor Titular, Asociado y/o adjunto cuando ellos lo consideren necesarios para la correcta orientación de las clases prácticas. o Controlar la asistencia de los estudiantes a clase cuando así lo determinen los requerimientos de la regularidad incluidos en el programa anual, y colaborar con el resto del equipo de cátedra en la evaluación continua del estudiante o Colaborar en todo lo concerniente a las tareas inherentes a la cátedra (docencia, investigación, extensión) armonizando con la el Profesor Titular las tareas y propuestas necesarias para el logro de los fines de la misma o Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. o Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. o Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado.
Art. 46 Estatuto Universitario 24
Anexo Único-hoja 22/25 o Actuar en comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. o Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. o Colaborar en la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra, según solicitud del Profesor Titular. o Colaborar en la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra, según solicitud del Profesor Titular. Artículo 67. Auxiliar de Primera Categoría y de Segunda Categoría Son los integrantes del equipo de cátedra con jerarquía inmediata inferior al Jefe de Trabajos Prácticos, dependen directamente del Profesor Titular y/o Asociado y Adjunto colaboran armónicamente con el restante personal del Equipo en todas las actividades inherentes a la misma. Funciones del Auxiliar de Primera y Segunda Categoría o Colaborar, como asistente del Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos, en la realización de todas las tareas de carácter docente, de extensión o investigación de acuerdo a las indicaciones del Profesor Titular. o Asistir a las clases teóricas y/o prácticas según lo indicado por el Profesor Titular o Asociado o adjunto. o Asistir si fuera convocado por el Director de Carreras a los exámenes de la cátedra formando parte del Tribunal Examinador. o Colaborar en las tareas de carácter administrativo de la cátedra que le encomiende el Profesor Titular. o Asistir a los horarios de consulta en los horarios estipulados. o Realizar búsqueda, fichaje, referencia de bibliografía y presentar informes sobre material bibliográfico según pedido del Profesor Titular. o Toda otra actividad que el Profesor Titular, Asociado o Adjunto consideren pertinentes. Horas de consulta. Integración de Mesas Examinadoras. Actividades Docentes. Artículo 68. Horas de Consulta Se denomina horas de consulta a aquellas en que el profesor está a disposición del estudiante que lo requiera, con el objeto de orientar, reforzar o intensificar aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje. El profesor fijará las horas de consulta, fuera del horario de clases y de acuerdo con la dedicación que revista, para ser cumplidas en el ámbito de la Facultad: o Profesores con Dedicación Exclusiva: un mínimo de CUATRO (4) horas semanales, o DIECISÉIS (16) mensuales. o Profesores de Tiempo Completo: un mínimo de TRES (3) horas semanales o DOCE (12) mensuales. o Profesores con Dedicación Semiexclusiva: un mínimo de DOS (2) horas semanales o OCHO (8) mensuales. o Profesores con Dedicación Simple: un mínimo de UNA (1) horas semanales o CUATRO (4) mensuales. a) La Dirección de Carreras deberá aprobar el horario propuesto por cada docente y darle publicidad para conocimiento de los estudiantes o quienes deseen entrevistarse con el docente. b) Los horarios de los distintos integrantes de la cátedra serán coordinados con la finalidad de evitar superposiciones innecesarias. c) Cada Dirección de Carreras abrirá, al iniciarse el Calendario Académico un registro con los horarios de consulta que fije el profesor. Este registro podrá ser consultado por los estudiantes, y por quienes deseen entrevistarse con el docente. d) Todo cambio en el horario de consulta deberá consignarse previamente en el registro correspondiente.
Anexo Único-hoja 23/25 e) El horario comunicado será válido y deberá cumplirse hasta tanto entre otro en vigencia. Las modificaciones del horario podrán efectuarse con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha de su vigencia. f) Los docentes deberán consignar su asistencia al horario de consulta en las planillas habilitadas a tal efecto. g) Las consultas deberán realizarse en la Facultad o en cualquier ámbito donde, según la particularidad de la asignatura, el profesor deba trasladarse con el conocimiento y consentimiento del Director de Carreras, durante todo el ciclo lectivo, de acuerdo con la modalidad de cada cátedra y de cada Dirección de Carreras. Podrán realizarse repartidas en la semana o acumuladas en épocas críticas del mes, pero sin excederlo. Los docentes deberán cumplir con la totalidad del horario de consulta consignado. h) Los estudiantes tienen la obligación de consultar al profesor dentro de los horarios que este fije para tales efectos. Artículo 69. Integración de mesas examinadoras. Los docentes de la Facultad integrarán los tribunales examinadores de todas las materias que dicten. Asimismo, participarán en aquellos que se requiera su colaboración, según el siguiente detalle elaborado a partir de un criterio porcentual en relación con la carga horaria de su dedicación y siempre que se trate de una materia afín con su especialidad: Dedicación Docente Integrante vocal de mesa examinadora
Exclusiva Hasta 4 mesas
Tiempo Completo Hasta 3 mesas
Semiexclusiva Hasta 2 mesas
Simple Hasta 1 mesa
Artículo 70. Verificación periódica de las actividades que realiza el personal docente. a) Durante el mes de agosto (para las asignaturas que se dictan en el primer cuatrimestre) y de diciembre (para las que se dictan en el segundo cuatrimestre y anuales) de cada año los profesores titulares de cada cátedra, efectivos e interinos, elevarán a la Dirección de Carreras un informe de las actividades y proyectos realizados o que se encuentren realizando, en el marco de lo propuesto en el plan de labor anual presentado oportunamente. Deberá informar, además, sobre las actividades que realiza en la Facultad en el campo de su especialidad o en cumplimiento de misiones especiales dispuestas por el Decanato. b) La evaluación de los profesores y del personal que realiza tareas docentes será realizada en el marco de la normativa vigente. c) Los docentes e investigadores a los que se les haya otorgado asignaciones complementarias por el desempeño de tareas específicas deberán presentar anualmente, en el mes de diciembre, al Director de Carreras al que pertenecen, un detalle de la actividad realizada durante el año académico, en cumplimiento del adicional otorgado.
Anexo Único-hoja 24/25 Artículo 71. Control y sanciones. a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas será causal de sanción, la que podrá ser desde el llamado de atención hasta la suspensión de la dedicación de revista, la que será resuelta por el Consejo Directivo con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros. (Ord. 28/00 C.S., art. 15). b) Cuando la sanción a docentes efectivos dispuesta por el Consejo Directivo sea la suspensión de la dedicación, la decisión deberá ser ratificada por el Consejo Superior con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros. (Ord. 28/00 C.S., art.15). Artículo 72. Cumplimiento de las dedicaciones. El cumplimiento de las dedicaciones se efectuará en dos planos: presencialidad y disponibilidad. (Ord. 28/00 C.S., art. 7º) a) Presencialidad comprende el tiempo de asistencia mínima, regular y efectiva que el docente debe cumplir en la Unidad Académica para la atención de las actividades curriculares básicas (dictado de clases, evaluaciones, consultas) b) Disponibilidad se refiere al total del tiempo restante entre el asignado para el cumplimiento de lo presencial y el total correspondiente a cada dedicación docente. Comprende el tiempo que el docente puede destinar para tareas extracurriculares. La disponibilidad implica la obligación de cumplir con otras actividades académicas, de investigación, extensión, de gestión universitaria. Artículo 73. Cumplimiento de la presencialidad. Para el cumplimiento de la presencialidad se establece, como mínimo semanal, el siguiente porcentaje respecto a cada dedicación: a) 60% de la carga horaria como mínimo para la dedicación exclusiva y de tiempo completo. b) 50% de la carga horaria como mínimo para la dedicación semiexclusiva. c) 40% de la carga horaria como mínimo para la dedicación simple. ORGANIZACIÓN DE LA CARGA HORARIA SEMANAL SEGÚN DEDICACION
DEDICACION PRESENCIALIDAD DISPONIBILIDAD OBLIGACIONES CURRICULARES ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
EXCLUSIVA 60 % de 40 hs = 24 hs 40 % de 40 hs = 16 hs
TIEMPO COMPLETO 60 % de 30 hs = 18 hs 40 % de 30 hs = 12 hs
SEMI-EXCLUSIVA 50 % de 20 hs = 10 hs 50 % de 20 hs = 10 hs
SIMPLE 40 % de 10 hs = 4 hs 60 % de 10 hs = 6 hs
Actividades correspondientes a la presencialidad Son las actividades docentes ordinarias: • Dictado de clases, inclusive las que se desarrollen fuera del ámbito de la Facultad, según las particularidades de la asignatura. • Atención de consulta de estudiantes, inclusive las que se desarrollen fuera del ámbito de la Facultad según las particularidades de la asignatura. • Asistencia a mesas examinadoras finales y a otras modalidades de evaluación.
Anexo Único-hoja 25/25
Actividades correspondientes a la disponibilidad a. Otras actividades docentes • Planificación y organización de actividades de la cátedra. • Preparación de clases. • Elaboración y evaluación de trabajos prácticos. • Elaboración y evaluación de exámenes parciales y recuperatorios. • Participación en reuniones de cátedra. • Participación en reuniones y actividades de las Direcciones de Carreras. • Producción docente: preparación de material pedagógico y didáctico; publicaciones y libros. b. Actividades ligadas a la investigación • Participación o dirección de proyectos de investigación científica, técnica o artística. • Producción en investigación científica, técnica y artística. • Difusión de resultados. • Formación de recursos humanos en investigación. • Servicios especiales y asistencia técnica. • Transferencias. • Otros. c. Servicios de gestión universitaria • Participación en cargos de gobierno universitario. • Participación en comisiones de evaluación y concursos. • Participación en comisiones de planes de estudios. • Participación en comisiones de elaboración y evaluación de proyectos. • Participante o responsable de programa institucional. • Otros. d. Servicios de extensión • Expositor en congresos, simposios, mesas redondas, conferencias. • Dictado de cursos extracurriculares, cursillos y seminarios. • Participación en proyectos y/o servicios a la comunidad. • Transferencia al medio: conciertos, exposiciones, representación de obras de Artes del Espectáculo, etc.
ORDENANZA Nº 5
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FA-2019-RES-278 2/05/2019 (Carga: 10/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 13950/19 caratulada: “MUÑOZ TOLEDO, Paulo Hernán S/ Acreditación Materias Optativas. Licenciatura en Flauta Traversa”.
CONSIDERANDO:
Que, el alumno ha aprobado el espacio curricular “Visión Integrada de las Artes” en la Pontificia Universidad Católica de Chile, durante el año 2008.
Lo informado al respecto por la Dirección de Carreras Musicales y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Paulo Hernán MUÑOZ TOLEDO (Registro N° 22.903), el espacio curricular “Visión Integrada de las Artes” , con una carga horaria de TRESCIENTAS VEINTE (320) horas, con validez a UN (1) espacio curricular optativo de la carrera de Licenciatura en Flauta.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 278
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FA-2019-RES-277 2/05/2019 (Carga: 3/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 5779/19 caratulada: “ARAUJO VICARI, María Fernanda S/ Solicitud acreditación Materias Optativas.”
CONSIDERANDO:
Que la alumna ha aprobado, el espacio curricular “Concepción y Fabricación Asistida por Computadora” en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
Lo informado al respecto por la Dirección de Carreras de Diseño y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna María Fernanda ARAUJO VICARI (Registro N° 24.406), el espacio “Concepción y Fabricación Asistida por Computadora”, con una carga horaria de SESENTA (60) horas, con validez a UN (1) espacio curricular electivo de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudios aprobado por Ord. N.º 4/06-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 277
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FA-2019-RES-276 2/05/2019 (Carga: 10/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 12980/19 caratulada: “SARALE, Luís s/ Solicitud acreditación materia optativa "Diseño y Territorio" - Carreras de Diseño”.
CONSIDERANDO:
Que, el espacio curricular optativo “Diseño y Territorio” se dictó en formato de taller abierto denominado “Programa de mejoramiento de la calidad de signos de Identidad, Comunicaciones y Productos de Microemprendedores del oasis central norte”, respondiendo a la demanda generada por la Secretaría de Desarrollo del Gobierno de la Provincia de Mendoza, con el objetivo de desarrollar una intervención integral; este mismo fue aprobado por estudiantes de las Carreras de Diseño.
El informe positivo de la Dirección de Alumnos y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar el espacio optativo “Diseño y Territorio” que consta de una carga horaria de CUARENTA Y DOS (42) horas, a los estudiantes de las Carreras de Diseño que se mencionan a continuación: Nº de Apellido y Nombre Carrera Nota registro
ALMENDRA, Rocio Anabel 25.445 Diseño Industrial DIEZ (10)
ARANDA DUMIT, Mariela Virginia 25.448 Diseño Industrial DIEZ (10)
CASTRO, María Luz 24.007 Diseño Industrial OCHO (8)
COSTA, Franco Daniel 25.489 Diseño Gráfico DIEZ (10)
CUELLO, Ana Clara 24.456 Diseño Gráfico DIEZ (10)
FRAGAPANE, María Eugenia 25.460 Diseño Industrial DIEZ (10)
GENOVESE, Genaro Nicolás 25.462 Diseño Industrial DIEZ (10)
LÓPEZ, Clara 24.467 Diseño Gráfico DIEZ (10)
MERCADO MARTÍNEZ, Marina Ayelén 24.475 Diseño Gráfico DIEZ (10)
ORTIZ, Lucia Aimé 25.191 Diseño Gráfico DIEZ (10)
PEINETTI, Victoria 25.200 Diseño Gráfico DIEZ (10)
RAMIREZ, Agustín 25.473 Diseño Industrial DIEZ (10)
TERRAZA, Maira Ayelén 25.475 Diseño Industrial DIEZ (10)
SOSA EULA, Juan David 23.233 Diseño Gráfico DIEZ (10)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 276
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FA-2019-RES-275 2/05/2019 (Carga: 6/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 12986/19 caratulada: "FERNÁNDEZ, Mariana Isabel s/ Solicitud acreditación Cursos Optativos - Carreras de Artes del Espectáculo”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado al respecto por la Dirección de las Carreras de Artes del Espectáculo y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Mariana Isabel FERNÁNDEZ (Registro N° 25.243) un total de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) horas, en calidad de Cursos Optativos, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 275
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FA-2019-RES-274 2/05/2019 (Carga: 6/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 12734/19 caratulada: "ÁLVAREZ, María Celeste s/ Solicitud acreditación Cursos Optativos - Carreras de Artes del Espectáculo”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado al respecto por la Dirección de las Carreras de Artes del Espectáculo y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna María Celeste ÁLVAREZ (Registro N° 19.357) un total de CIENTO OCHO (108) horas, en calidad de Cursos Optativos, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 274
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FA-2019-RES-273 2/05/2019 (Carga: 6/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 8595/19 en la que la alumna de Diseño Industrial María Valentina PUY solicita la acreditación del seminario “Workshop Madera]+Diseño Mendoza 2017”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 292/17–C.D. reconoce el seminario denominado "Workshop Madera]+[Mendoza 2017" como Materia Optativa/Electiva para las carreras de Diseño Gráfico e Industrial.
Los informes favorables efectuados por la Dirección de Carreras de Diseño y Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la alumna María Valentina PUY (Registro N° 25.011) de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06–C.S., el reconocimiento académico de la asignatura "Workshop Madera]+[Mendoza 2017” con CINCUENTA (50) horas, la que corresponderá a UN (1) espacio electivo del Ciclo de Formación Profesional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 273
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FA-2019-RES-272 2/05/2019 (Carga: 6/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 6880/19 caratulada: "DAZA PANIAGUA, Ayelén Emilce s/ Solicitud acreditación Cursos Optativos - Carreras de Artes del Espectáculo”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado al respecto por la Dirección de las Carreras de Artes del Espectáculo y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Ayelén Emilce DAZA PANIAGUA (Registro N° 24.726) un total de CIENTO DIECISIETE (117) horas, en calidad de Cursos Optativos, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 272
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FA-2019-RES-271 2/05/2019 (Carga: 14/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY Nº 16852/19 caratulada: “Dirección de Personal. Solicitud rectificativa de Resoluciones Nº 836/18 - FAD, 67/19 - FAD, 115/19 - FAD, 213/19 - FAD y 262/19 - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que mediante las mencionadas resoluciones se justificaron las inasistencias y concedieron las licencias del personal docente y de apoyo académico correspondientes a los mes de noviembre y diciembre del 2018 y enero, febrero y marzo del corriente año, respectivamente.
Que Dirección de Personal informa novedades que fueron recibidas con posterioridad a la emisión de la resolución mencionada.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar parcialmente la resolución N° 836/18–FAD, en la que se justificaron las inasistencias y concedieron las licencias del personal docente y de apoyo académico correspondientes al mes de noviembre de 2018, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I de la presente, que consta de UNA (1) hoja.
ARTÍCULO 2°.- Rectificar parcialmente las resoluciones N° 67/19-FAD, 115/19-FAD, 213/19-FAD y 262/19-FAD, en la que se justificaron las inasistencias y concedieron las licencias del personal docente y de apoyo académico correspondientes a los meses de diciembre del 2018 y enero, febrero y marzo del 2019, respectivamente; de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la presente, que consta de UNA (1) hoja.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 271
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ANEXO I
donde dice: TIPO días efect. LIQUIDA CUIL LEG APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN CARÁCTER Observaciones ESCALAFÓN Prest DOS -------------------------------------------------------Ayudante de Trabajos 27 16294614 0 17538 ESTRADA, Mónica Adriana -------------- Interino Docente 30 30 Sin Inasistencias Prácticos
debe decir: TIPO días efect. LIQUI CUIL LEG APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN CARÁCTER Observaciones ESCALAFÓN Prest DADOS -------------------------------------------------------Ayudante de Trabajos Trámite por Separado (Licencia por Largo 27 16294614 0 17538 ESTRADA, Mónica Adriana -------------- Interino Docente 25 26 a 30 30 Prácticos Tratamiento)
RESOLUCIÓN N° 271
ANEXO II
donde dice: TIPO días efect. LIQUIDA CUIL LEG APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN CARÁCTER Observaciones ESCALAFÓN Prest DOS -------------------------------------------------------Ayudante de Trabajos 27 16294614 0 17538 ESTRADA, Mónica Adriana -------------- Interino Docente 30 30 Sin Inasistencias Prácticos
debe decir: TIPO días efect. LIQUI CUIL LEG APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN CARÁCTER Observaciones ESCALAFÓN Prest DADOS -------------------------------------------------------Ayudante de Trabajos Trámite por Separado (Licencia por Largo 27 16294614 0 17538 ESTRADA, Mónica Adriana -------------- Interino Docente 0 30 Prácticos Tratamiento)
RESOLUCIÓN N° 271
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FA-2019-RES-270 2/05/2019 (Carga: 6/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 4099/19 en el que la Prof. Elba Nerina BUSTELO solicita adscripción a la cátedra “Gestión y Producción de Espectáculos” en las Carreras de Artes del Espectáculo.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. BUSTELO es egresada de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia de Mendoza, obteniendo el título de Profesora en Música.
Los informes producidos, la opinión del Profesor Titular de la cátedra y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la adscripción de la Prof. Elba Nerina BUSTELO (D.N.I. N° 20.357.940) a la cátedra “Gestión y Producción de Espectáculos” en las Carreras de Artes del Espectáculo, durante los años 2019–2020 (dos ciclos lectivos).
ARTÍCULO 2°.- La Prof. Elba Nerina BUSTELO deberá realizar su adscripción según lo prescripto por la ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 12/13-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 270
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CD-2019-RES-068 2/05/2019 (Carga: 3/05/2019) |
MENDOZA, 2 de mayo de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 7774/19 en la que el Lic. Ramón Hugo CERÚSICO solicita licencia en sus funciones de Consejero en representación del claustro Profesores Adjuntos ante el Consejo Directivo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Las razones invocadas por el Lic. CERÚSICO y lo acordado por las Comisiones que integran este Cuerpo, en sesión del día 16 de abril de 2019.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia al Lic. Ramón Hugo CERÚSICO en las funciones de Consejero Titular en representación del claustro Profesores Adjuntos ante el Consejo Directivo e incorporar en su lugar al Lic. Roberto Eduardo GUERRINI, desde el DIEZ (10) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 68
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FA-2019-RES-269 26/04/2019 (Carga: 14/05/2019) |
MENDOZA, 26 de abril de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 15508/19 caratulada: "PERALES PINTO, Paula s/Acreditación materias optativas”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna integró el “Taller de Dirección Orquestal”, participó como miembro activo de las “Clases Magistrales de Fagot” y del Curso “Solos Orquestales, repertorio de Concurso” y aprobó el “Taller de Eutonía: Armonización Psicofísica”.
Lo informado al respecto por la Dirección de las Carreras Musicales y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Paula Javiera PERALES PINTO (Registro N° 21.243), un total de CINCUENTA Y CINCO (55) hs. en calidad de Materias Optativas correspondientes a la carrera de Licenciatura en Fagot, según el siguiente detalle: Curso Carga Horaria “Taller de Dirección Orquestal” QUINCE (15) horas “Clases Magistrales de Fagot” DIECISÉIS (16) horas “Solos Orquestales, repertorio de Concurso” DOCE (12) horas “Taller de Eutonía: Armonización Psicofísica”. DOCE (12) horas
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 269
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FA-2019-RES-268 26/04/2019 (Carga: 29/04/2019) |
MENDOZA, 26 de abril de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 14005/19 caratulada: “VALENCIA, Johann Albornoz s/ Solicitud eximición de cursado y aprobación materia "Taller de Tesina" - Licenciatura en Música (Guitarra)”.
CONSIDERANDO:
Que el alumno ALBORNOZ VALENCIA ha cursado y aprobado el “Seminario de Investigación Educativa y Práctica en situaciones no formales” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Música, del cual es egresado. Por otra parte, dicho agente reside actualmente en la provincia del Neuquén, lo que imposibilita viajar toda vez que tenga que cursar el espacio “Taller de Tesina”.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales, de la Profesora Titular de la asignatura “Taller de Tesina”, Prof. Ana ROMANIUK y de Secretaria Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar al alumno Johann Guodfrey ALBORNOZ VALENCIA (Registro Nº 19.225) la regularidad del espacio curricular “Seminario” de la carrera de Licenciatura en Guitarra, Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 29/99-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 268
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