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FA-2015-RES-549 30/07/2015 (Carga: 3/08/2015) |
MENDOZA, 30 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10194/15 en el que la egresada María Alicia GABRIELLI tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada María Alicia GABRIELLI (D.N.I. Nº 34747336) nacida en la Provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de octubre de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06-C.S., con fecha de egreso VEINTINUEVE (29) de mayo de 2014 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 549
ecm.
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FA-2015-RES-548 30/07/2015 (Carga: 3/08/2015) |
MENDOZA, 30 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10196/15 en el que la egresada Emilia MUÑIZ tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/7 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Emilia MUÑIZ (D.N.I. Nº 34854289) nacida en la Provincia de Mendoza, República Argentina, el UNO (1) de febrero de 1990, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06-C.S., con fecha de egreso ONCE (11) de setiembre de 2014 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 548
ecm.
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FA-2015-RES-547 30/07/2015 (Carga: 3/08/2015) |
MENDOZA, 30 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10621/15 en el que la egresada Paula HERNANDEZ tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Paula HERNANDEZ (D.N.I. Nº 34608091) nacida en la Provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTISÉIS (26) de mayo de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06-C.S., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de diciembre de 2013 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 547
ecm.
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CD-2015-RES-126 30/07/2015 (Carga: 3/08/2015) |
MENDOZA, 30 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 8702/15 en el que la Lic. Lourdes AYBAR eleva la propuesta de dictado del Taller denominado “Actuación frente a cámara: de la autoimagen al trabajo en el plano”, cuyo dictado estará a cargo de la Prof. Sara TORRES, en esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que esta propuesta cumple este año su cuarta edición.
La trayectoria destacada de la Prof. Sara TORRES que estará a cargo del mencionado taller.
La opinión favorable de Secretaría de Extensión y de la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio de 2015,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la realización del Taller denominado “Actuación frente a cámara: de la autoimagen al trabajo en el plano”, que estará a cargo de la Prof. Sara TORRES, organizado por la Lic. Lourdes AYBAR junto al Prof. Marcelo Hipólito LACERNA, en esta Facultad, según el detalle contenido en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 126
ecm.
ANEXO ÚNICO SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA TALLER X OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: ACTUACIÓN FRENTE A CÁMARA: DE LA AUTOIMAGEN AL TRABAJO EN EL PLANO
Organizadores o responsables: Marcelo LACERNA y Lourdes AYBAR
Alumnos colaboradores
Profesora que estará a cargo de la actividad Profesora Sara TORRES
Fecha de la actividad: COMIENZA 18 8 15 TERMINA 21 8 15
Horario (cursos, talleres y seminarios Horas reloj (presenciales) 16 Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra ( NO presenciales)
Lugar donde se realizará la actividad: Sala Galina Tolmacheva. Facultad de Artes y Diseño.
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Secretaria de Extensión Universitaria
Destinatarios: ALUMNOS DE GRADO activos X oyentes X
GRADUADOS activos X oyentes X
DOCENTES activos X oyentes X
PÚBLICO EN GENERAL activos oyente X
OTRO (especificar) actores activos X oyentes X
Cupo: MÍNIMO 8 MÁXIMO 20
10. Arancel: (indicar montos) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
ALUMNOS $ 200 $ 150
GRADUADOS $ 200 $ 150
DOCENTES $ 200 $ 150
PÚBLICO EN GENERAL $ 300 $ 250
Anexo Único – Hoja 2
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL X TEÓRICA-PRÁCTICA
PRÁCTICA X SEMI-PRESENCIAL OTRA (ESPECIFICAR)
12. Material gráfico necesario para la difusión: AFICHE X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR) X CERTIFICADOS – BANNER
13. Recursos técnicos requeridos: Cámara de video, trípode, micrófono externo y cables; Monitor de televisión; Sala de trabajo , Equipo de audio; reproductor de DVD
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar 15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos. 16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 126
ecm.
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FA-2015-CIR-001 30/07/2015 (Carga: 3/08/2015) |
CIRCULAR Nº 1 TEMA: AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS
MENDOZA, 30 de julio de 2015
Señor:
En relación a la autorización requerida para realizar Cursos destinados al Personal de Apoyo Académico de la Facultad de Artes y Diseño, se informa la siguiente disposición:
Todo agente que realice cursos dentro del ámbito de la Facultad o de la Universidad Nacional de Cuyo deberá :
Solicitar a la Dirección de Personal el Formulario confeccionado para tal efecto. Completar el Formulario y hacerlo firmar por el Jefe directo. Entregar el Formulario a la Dirección de Personal para que ésta tome conocimiento y justifique el retiro durante la Jornada de trabajo.
Cabe aclarar que en la Estructura Orgánico-Funcional, que se encuentra en etapa de análisis y modificación, se ha propuesto un Sector dependiente de la Dirección de Personal:“Unidad de Capacitación y Desarrollo”. El Área de Capacitación será la encargada de coordinar todas las actividades relacionadas con los programas de capacitación que se brinden en esta Facultad y la encargada de registrar y comunicar los Cursos que se realicen fuera de este ámbito.
La presente Circular entrará en vigencia a partir del UNO (1) de agosto de 2015.
Sin otro particular, saludo atentamente.
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FA-2015-RES-546 29/07/2015 (Carga: 29/07/2015) |
MENDOZA, 29 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP–FAD: 10187/14 en el que el alumno José Gabriel SÁNCHEZ solicita que se otorgue equivalencia en espacios curriculares, pertenecientes a la carrera de Licenciatura en Canto, Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 84/10–C.S. y modificado por ordenanza N° 76/14–C.S.
CONSIDERANDO:
Que el pedido se fundamenta en que el alumno SÁNCHEZ obtuvo el título de “Bachelor of Music, Emphasis: Performance – Voice” en la Universidad de Florida, EEUU.
La opinión de la Dirección de Carreras Musicales, de los Profesores Titulares de las distintas asignaturas y el informe de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar equivalencia al alumno José Gabriel SÁNCHEZ (Registro Nº 25340) en los espacios curriculares “Canto I, II y III”, “Canto Coral Profesional I y II”, “Francés I y II”, “Alemán I y II”, Armonía I y II”, “Técnicas Corporales para Cantantes I y II”, “Historia de la Música I, II y III”, “Análisis y Morfología Musical I” y “Piano Complementario I y II” de la carrera de Licenciatura en Canto, Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 84/10–C.S. y modificado por ordenanza N° 76/14–C.S.
ARTÍCULO 2º.- Acreditar al alumno José Gabriel SÁNCHEZ (Registro Nº 25340) CIENTO SESENTA (160) horas en calidad de Materia Optativa correspondiente a los siguientes espacios curriculares: * “Contrapunto” CUARENTA Y OCHO (48) horas * “Introducción a la Tecnología de la Música CUARENTA Y OCHO (48) horas * “Dirección Coral” TREINTA Y DOS (32) horas * “Orquesta Universitaria” TREINTA Y DOS (32) horas
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 546
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FA-2015-RES-545 29/07/2015 (Carga: 29/07/2015) |
MENDOZA, 29 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 16375/15 en el que el alumno Nehuen Esteban CAMACHO solicita que se otorgue equivalencia en el espacio curricular “Canto Complementario II” perteneciente a la carrera de Licenciatura en Dirección Coral, Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 84/10–C.S.
CONSIDERANDO:
Que el alumno ha cursado y aprobado “Canto” Nivel A, B, C y D del Ciclo Introductorio de Estudios Musicales Universitarios (C.I.E.M.U.) en la carrera de Licenciatura en Canto Lírico.
La opinión favorable de la Profesora Titular del espacio curricular involucrado y el informe de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar equivalencia al alumno Nehuen Esteban CAMACHO (Registro N° 22270) en el espacio curricular “Canto Complementario II” perteneciente a la carrera de Licenciatura en Dirección Coral, Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 84/10–C.S.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 545
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FA-2015-RES-544 29/07/2015 (Carga: 29/07/2015) |
MENDOZA, 29 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-REC: 2155/15 en el que la Dirección de Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración Regional Universitaria de la Universidad Nacional de Cuyo solicita el reconocimiento académico de las actividades realizadas por la señorita Paula Celeste LAZAYOTE, en el Programa de Movilidad Estudiantil.
CONSIDERANDO:
Que la alumna LAZAYOTE participó en el Programa de Movilidad Estudiantil, en el que cursó y aprobó durante el segundo semestre del año 2014, los siguientes espacios curriculares: “Edición de Imágenes Digitales”, “Ilustración Digital” y “Medios Audiovisuales”, en la Universidad de Colima, México.
Lo sugerido por la Asesoría de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional.
El reconocimiento académico efectuado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado al respecto por la Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la alumna Paula Celeste LAZAYOTE (Registro N° 23283) de la carrera de Diseño Gráfico, Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., el reconocimiento académico en las asignaturas “Edición de Imágenes Digitales” e “Ilustración Digital” de SESENTA Y CUATRO (64) horas cada una, en el marco del Programa de Movilidad Estudiantil, las que corresponderán a DOS (2) Espacios Curriculares Optativos del Ciclo de Formación General.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 544
ecm.
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CD-2015-RES-125 29/07/2015 (Carga: 29/07/2015) |
MENDOZA, 29 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 8285/15 en el que la Dirección de Carreras Musicales solicita la designación de la Lic. Graciela Inés MILANA, en carácter de Profesor Libre, para desempeñar funciones académicas en la Cátedra de “Arpa” que se dictan en las mencionadas Carreras.
CONSIDERANDO:
Que la Lic. MILANA se desempeña actualmente en un cargo Categoría 2 del Escalafón Específico de Carácter Artístico-Cultural, para cumplir funciones de Arpa Solista en la Orquesta Sinfónica dependiente de los Organismos Artísticos. Por otra parte, cuenta con amplia trayectoria como intérprete de dicho instrumento.
Que las funciones encomendadas serán: colaborar en la cátedra “Arpa” en las asignaturas “Arpa I, II, III, IV y V” de la Licenciatura en Arpa; “Arpa” Niveles A, B, C y D del CIEMU y “Arpa I, II, III y IV” del Ciclo Preparatorio, según lo destacado en el informe de la Dirección de Carreras Musicales a fs. 5.
Que la Lic. MILANA brindará apoyo académico para el examen de readmisión de la alumna Valeria Elizabet VERGARA (Examen Global ordenanza Nº 24/07-C.S.), como así también colaborará en la reparación de las arpas de la Facultad que se encuentran dañadas.
Que lo solicitado encuadra en lo dispuesto por el Artículo 53 del Estatuto Universitario, que predica: “Pueden ejercer como profesores libres los docentes habilitados y las personas de reconocida competencia, diplomados universitarios o no, que sean autorizados por cada unidad académica. En ningún caso los profesores libres gozan de derecho a remuneración por la actividad desarrollada”.
La opinión favorable de Secretaría Académica y lo informado por Dirección de Personal.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este cuerpo en sesión del día 16 de junio de 2015,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a la Lic. Graciela Inés MILANA (Legajo Nº 17.316- DNI Nº 14.858.003), en carácter de Profesor Libre, para desempeñar funciones académicas en la Cátedra de “Arpa” que se dictan en las Carreras Musicales de esta Unidad Académica, desde el VEINTICINCO (25) de marzo de 2015 y por el término de UN (1) año, en el marco dispuesto por el artículo 53 del Estatuto Universitario de esta Casa de Estudios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 125
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CD-2015-RES-124 29/07/2015 (Carga: 29/07/2015) |
MENDOZA, 29 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 17842/14 en el que obran las actuaciones relacionadas con el concurso convocado por resolución Nº 16/15-C.D., para cubrir un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Diseño Cerámico I” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística y de las Licenciaturas en Cerámica Industrial y Cerámica Artística, “Diseño Cerámico II” de la Licenciatura en Cerámica Industrial y “Diseño Cerámico II (Optativa) de la Licenciatura en Cerámica Artística.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 62/65 del mencionado expediente, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, se ha expedido proponiendo el siguiente orden de méritos: 1º.- María Ana MORÓN, 2º.- Martín ENDRIZZI, 3º.- Laura Gladys GONZALEZ 4º.- Luisa María PAGANO 5º.- Denise Edith ANDRADE RAMIREZ y que a fs. 125 la Dirección de Personal aclara que no corresponde consignar a los postulantes María Luisa PAGANO y Denise Edith ANDRADE RAMIREZ, por no alcanzar el puntaje mínimo estipulado por el art. 14° de la Ord. 8/91 C.D. (40 puntos)
Que a fs. 67/124 se recibe en tiempo y forma el recurso interpuesto por la postulante Laura Gladys GONZALEZ, basado en 7 puntos a saber: 1) Convocatoria e integración de la Comisión Asesora; 2) Inscripción; 3) Integración de la Comisión Asesora; 4) Calidad de postulante y asesor en una misma persona; 5) Actuación de la Comisión; 6) Criterios de evaluación y 7) Actas.
El dictamen emitido por Asesoría Letrada, a fs. 127/129, se transcribe textualmente en Anexo Único (consta de 3 hojas), que forma parte y figura al final de la presente.
Que a fs 130 la Comisión de Concursos del Consejo Directivo solicita a la Dirección de Carreras, un informe respecto de los antecedentes formales planteados en la impugnación presentada por la Lic. Gonzalez y a la Comisión Asesora interviniente emita ampliación de dictamen sobre la evaluación de antecedentes pedagógicos, científicos y/o de investigación y artísticos y/o profesionales de los 3 primeros postulantes.
El informe del Director de Carreras de Cerámica (fs. 131/132) y la ampliación de dictamen realizada por la Comisión Asesora a fs. 133.
Que a vista de la Comisión de Concursos del Consejo Directivo la ampliación de dictamen resulta insuficiente para llegar a una conclusión y en virtud de ello solicita nuevamente a la Comisión interviniente adjunte la grilla de puntaje utilizada consignando cuantitativamente la evaluación realizada a los postulantes que resultaron, primero, segundo y tercero en Orden de méritos (fs. 134)
El detalle de todos los antecedentes expuestos por el Jurado y el detalle de las grillas utilizadas en la evaluación (fs. 135/150).
Que los miembros de la Comisión de Concursos del Consejo Directivo se expiden emitiendo dos dictámenes, uno en minoría (fs. 151) y otro en mayoría (fs. 152) de sus miembros.
Resol.nº 124
Que según lo expresado por los miembros firmantes del dictamen en mayoría, que aconseja aprobar lo actuado por el Jurado y el Orden de Méritos propuesto, se llega a esa decisión luego de solicitar en dos oportunidades ampliación de dictamen y el análisis detallado de la grilla de puntajes; concluyendo que las irregularidades cometidas en lo formal son objetivas pero no afectan el proceso de evaluación de competencias y han sido salvadas por el dictamen de Asesoría Letrada
Que los consejeros por el claustro de alumnos fundamentan su adhesión a la aprobación del concurso en la necesidad urgente del cumplimiento del servicio educativo por tratarse de un concurso de trámite breve y la convocatoria de concurso efectivo de los cargos en el corto plazo, según la recomendación realizada por el Consejo Directivo al Director de Carreras.
Lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de junio de 2015.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar el recurso interpuesto por la postulante Lic. Laura Gladys GONZALEZ.
ARTICULO 2º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución Nº 16/15-C.D., para cubrir un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Diseño Cerámico I” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística y de las Licenciaturas en Cerámica Industrial y Cerámica Artística, “Diseño Cerámico II” de la Licenciatura en Cerámica Industrial y “Diseño Cerámico II (Optativa) de la Licenciatura en Cerámica Artística y establecer el siguiente orden de méritos: 1º.- María Ana MORÓN, 2º.- Martín ENDRIZZI, 3º.- Laura Gladys GONZALEZ.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario:
Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres MORÓN, María Ana Documento Único 22.185.566 CUIL o CUIT 27-22185566-9 Legajo N°
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación simple Carácter interino
Término de la designación Desde 24 de julio de 2015 Hasta 31 de diciembre de 2015
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Cerámica
Resol.nº 124
5. Espacios Curriculares 1) Diseño Cerámico I 2) Diseño Cerámico II 3) Diseño Cerámico II (optativa)
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas
Especialidad: 9 9 Diseño Cerámico I – Diseño Cerámico II – Diseño Cerámico II (optativa)
ARTÍCULO 5°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Lista de Títulos Código de Carrera Descripción de la Carrera Participación Porcentual 846 Licenciatura en Cerámica Artística 33,33% 6462 Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística 33,33% 847 Licenciatura en Cerámica Industrial 33,34% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 6°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Fuente de Dependencia Sub– Participación Financiami Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Porcentual ento 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 812 Profesor Adjunto con dedicación simple
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 157 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 158 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 124
MS/ms
ANEXO UNICO
Transcripción textual del dictamen emitido por Asesoría Letrada el día 04-05-2015.
“ Ref. Expte. 17842/2014. Conc. Trámite breve Prof. Adjunto (S) “Diseño Cerámico I y II”
SEÑOR DECANO:
Llega a conocimiento de esta Asesoría un recurso interpuesto por la postulante Lic. Laura Gladys GONZALEZ al concurso de referencia, basando la misma en siete puntos, a saber: 1) Convocatoria e integración de la Comisión Asesora 2) Inscripción 3) Integración de la Comisión Asesora 4) Calidad de postulante y asesor en una misma persona 5) Actuación de la Comisión 6) Criterios de evaluación 7) Actas 1) Convocatoria e integración de la Comisión Asesora: En cuanto a los plazos que según la impugnante no se han cumplido es dable aclarar en primer lugar que dicha situación no perjudica a los postulantes, salvo que se extiendan indefinidamente, lo cual no es el caso que analizamos. Cabe aclarar que el carácter ordenatorio de los plazos para la administración tienen su explicación en las vicisitudes que puedan ocurrir, como en este caso sucedieron: 12 días inhábiles más la renuncia de una postulante al concurso; un pedido de nulidad interpuesto por Nota CUDAP n° 8044/2015 (fs. 52), a lo que debe agregarse el hecho de la superposición de trámites concursales en la carrera, que son de conocimiento de todos los participantes. Lo exiguo de los plazos establecidos en la Ord. 8/91-C.D. -dictada hace 25 años y en contexto de carreras completamente distinto al actual- ha hecho que el Consejo Directivo establezca en su resolución de convocatoria, sólo dos fechas: la CONVOCATORIA o PUBLICACIÓN y LA INSCRIPCIÓN de manera de no imponer fechas de sustanciación a la Comisión Asesora, que actuará de acuerdo a sus posibilidades y circunstancias, sobre todo en caso de numerosos postulantes como sucede en el caso que analizamos. Dentro del mismo punto, la impugnante reclama por presunto incumplimiento relacionado con otra concursante, (fs.68 vta.) lo cual no corresponde responder, máxime que esa persona no ha presentado recurso al respecto. En cuanto a la integración de la Comisión Asesora, la impugnante reitera como lo había hecho por Nota CUDAP n° 8044/2015 - agregada a las presentes actuaciones, y oportunamente respondida por esta Asesoría- que no se notificaron los restantes postulantes respecto de los cambios producidos en la nómina de inscriptos por la renuncia de la postulante Gloria COMADRÁN (Nota CUDAP N° 5214/2015 fs. 50/51). El hecho de que esa circunstancia haya sido aclarada en el acta final del concurso, salva alguna falla que pudiera haber existido en la comunicación. Resol.nº 124
Anexo Único – hoja nº 2.
2) Inscripción: La objeción realizada en este punto es que el día viernes 20 de marzo la postulante, se presentó a consultar los antecedentes de los otros concursantes como lo prevé la reglamentación y le informaron que los mismos estaban bajo llave en la dirección y no se encontraba el Director de la Carrera. No obra en el expediente constancia de que la postulante haya solicitado tal documentación y que la misma le haya sido negada, por lo cual excede a esta Asesoría la posibilidad de pronunciarse respecto al punto. 3) Integración de la Comisión Asesora: Objeta que los alumnos que integran la Comisión Asesora (titular y suplente) no aparezcan propuestos por el Centro de Estudiantes de la Facultad. Aparece como extemporáneo objetar la integración de la Comisión Asesora en esta instancia. Más allá de lo expuesto, lo cierto es que la alumna Mariani como titular y la alumna Riccardi Miguens como suplente, fueron designadas e integraron el jurado. Sin embargo, a juicio de la autoridad podría realizarse la consulta sobre si fueron propuestas por el Centro de Estudiantes o por la Asesoría Estudiantil como lo habilita la reglamentación (art. 10°) aún cuando no se encontrare por nota formal en el expediente. 4) Calidad de postulante y asesor en una misma persona: El reclamo es que la alumna Amanda Riccardi Miguens es miembro de la Comisión Asesora y postulante al cargo Jefe de Trabajos Prácticos. Hay que distinguir dos situaciones: a) Respecto al cargo Jefe de Trabajos Prácticos al que alude la presentante, esta Asesoría ha sido informada que en las referidas actuaciones, no postula la presentante por lo que no es de su incumbencia el reclamo realizado. b) Respecto al concurso del cargo Profesor Adjunto llevado a cabo en las presentes actuaciones, conforme al Acta de Inscripción N° 2/2015 agregada a fs. 49, la Lic. Riccardi Miguens, no figura como postulante, lo que hace caer la argumentación realizada. 5) Actuación de la Comisión: Se objeta en este punto que no todos los miembros de la comisión hayan estado al momento de iniciarse el concurso. El hecho objetivo como consta en el Acta Final del concurso, es que al momento de iniciarse el mismo, estuvieron presentes todos los titulares actuantes, lo cual aparece como garantía suficiente para el buen desarrollo del concurso, más allá del rigorismo del artículo 11 que efectivamente establece que todos los miembros deben estar presentes. Seguramente, lo que se persigue con la normativa es que no fracase el concurso, lo que no sucedió en este caso. Respecto a los motivos de ausencia de uno de los suplentes, las razones corren por cuenta de quien las formula y no constan en el expediente como para ameritarlas.
Resol.nº 124
Anexo Único – hoja nº 3.
6) Criterios de evaluación: Objeta que la Comisión Asesora no comunicara el criterio con que evaluaría a los concursantes conforme al art. 1° de la Ord. 20/2005 C.D. Dicha Ordenanza establece 3 opciones: La primera consiste en entrevista más antecedentes docentes y artísticos. La segunda, agrega a ello, la clase. Y la tercera, agrega a todo esto la ejecución, sólo para el caso de los músicos. Como al realizarse el concurso no se convocó a los postulantes a sorteo de temas para la clase pública resultó obvio que se había optado por el criterio a), lo cual quedó ratificado en el acta final del concurso. 7) Actas: Se objeta la valoración de sus antecedentes pedagógicos, científicos y/o de investigación y su evaluación en relación con los otros postulantes. Este es el punto central del recurso interpuesto, fundamentado por la presentante con el ofrecimiento de pruebas que acompaña. A juicio de esta Asesoría, sólo la Comisión Asesora que realizó la evaluación puede dar respuesta a este punto. Sirva de atenta nota ASESORÍA LETRADA, 4 de mayo de 2015.
Dr. NESTOR PIEDRAFITA Asesor Letrado Facultad de Artes y Diseño Universidad Nacional de Cuyo”
RESOLUCIÓN Nº 124
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CD-2015-ORD-008 29/07/2015 (Carga: 29/07/2015) |
MENDOZA, 29 de julio de 2015
VISTO:
La NOTA CUDAP-FAD Nº 13891/15 conteniendo la propuesta de Secretaría Académica respecto de la situación de los alumnos que pierden la condición de regularidad en una materia.
CONSIDERANDO:
Que la UNCuyo se encuentra en un proceso de innovación curricular, para lo cual se ha conformado una comisión en la cual participa nuestra Facultad con la coordinación de la Secretaría Académica de Rectorado y que es necesario acompañar dichas innovaciones estructurales con una reglamentación académica que acompañe dichos cambios.
Que el Consejo Asesor Académico ha tratado en sus reuniones las propuestas que el Centro de Estudiantes ha realizado en reiteradas ocasiones respecto a la obligatoriedad del recursado una vez vencido el plazo de dos años más un turno, en el que se mantiene vigente la condición de “alumno regular” alcanzada tras el cursado de una asignatura; y que este problema está contemplado en las modificaciones de la reglamentación académica que ese consejo se encuentra elaborando.
Que los servicios de TRACES y SAPOE han detectado entre los problemas que influyen negativamente en la trayectoria académica de los alumnos, el recursado superpuesto a situaciones laborales y familiares que los alumnos van adquiriendo en el transcurso de su vida académica, lo cual se convierte en un excesiva prolongación de duración de las carreras.
Que la condición de “alumno regular” implica el alcance de ciertas competencias y saberes sobre contenidos que no pueden compararse a la situación del alumno que nunca ha alcanzado dicha condición académica al no haber cursado la asignatura en cuestión.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión del 16 de junio de 2015,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTICULO 1º: Establecer que a partir de las mesas de mayo de 2015, y por el término de UN (1) año, los alumnos que hayan perdido su condición de “alumno regular” tras el período cumplido de DOS (2) años más un turno, pasarán a tener la condición de “alumno libre por pérdida de regularidad”.
ARTÍCULO 2°: El período de vigencia de la condición de “alumno regular” será de DOS (2) años más un turno a partir de la fecha en la que se alcanzó dicha condición, e
independientemente al año académico en el que se encuentre comprendido dicho período.
ARTÍCULO 3°: El “alumno libre por pérdida de regularidad”, que ha alcanzado dicha condición tras haber caducado su condición de “regular”, no tiene la obligación de recursar la asignatura.
ARTICULO 4°: Para la condición de alumno libre por pérdida de regularidad, la evaluación final que acreditará la asignatura, deberá ser “diferenciada” con respecto a la del alumno “regular”, quedando a consideración del titular de cátedra tal diferenciación según nuevas competencias, contenidos y demás modificaciones que el espacio curricular puede haber sufrido desde la fecha que el alumno cursó el espacio.
ARTÍCULO 5°: Esta disposición no modifica en absoluto el “régimen de correlatividades” de cada plan de estudio, el cuál debe actuar como verdadero regulador y conductor de una trayectoria académica eficiente y de excelencia.
ARTICULO 6°: Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 8
SC/sc
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FA-2015-RES-543 28/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 28 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10970/15 en el que el egresado Leonardo Enzo Uwe HINRICHSEN tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS al egresado Leonardo Enzo Uwe HINRICHSEN (D.N.I. Nº 27325366) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIEZ (10) de abril de 1979, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso DIECISIETE (17) de diciembre de 2014 y extender el certificado que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 543
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FA-2015-RES-542 28/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 28 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10618/15 en el que la egresada Ercilia Geraldine MOYANO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA a la egresada Ercilia Geraldine MOYANO (D.N.I. Nº 33321191) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de noviembre de 1987, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso VEINTIUNO (21) de mayo de 2015 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 542
ecm.
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FA-2015-RES-541 28/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 28 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10283/15 en el que la egresada María Cecilia OLASCOAGA tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada María Cecilia OLASCOAGA (D.N.I. Nº 33577160) nacida en la Provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECISIETE (17) de febrero de 1988, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de diciembre de 2013 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 541
ecm.
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FA-2015-RES-540 28/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 28 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10971/15 en el que el egresado Pedro Efraín SELVAGGI MARTÍNEZ tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA al egresado Pedro Efraín SELVAGGI MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 93.945.844) nacido en Las Condes, República de Chile, el ONCE (11) de julio de 1985, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso SIETE (7) de mayo de 2015 y extender el certificado que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 540
ecm.
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FA-2015-RES-539 28/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 28 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 10974/15 en el que la egresada Elisa Cecilia BASAEZ tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS a la egresada Elisa Cecilia BASAEZ (D.N.I. Nº 32486417) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el TREINTA (30) de setiembre de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso QUINCE (15) de abril de 2015 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 539
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FA-2015-RES-538 28/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 28 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 9443/15 en el que el egresado Diego Matías REGO tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA al egresado Diego Matías REGO (D.N.I. Nº 27969590) nacido en la Provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de enero de 1980, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso DOCE (12) de diciembre de 2014 y extender el certificado que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 538
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FA-2015-RES-537 27/07/2015 (Carga: 24/09/2015) |
MENDOZA, 27 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 11850/15 en el que constan los antecedentes relacionados con la renuncia condicionada por jubilación presentada por la Mgter. María Inés GARCÍA, a los cargos que revista en esta Unidad Académica según lo establece el Decreto Nacional N° 8820/62, a partir del 1 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la docente presenta su renuncia condicionada por haberse adherido al Régimen Jubilatorio establecido por Ley 26.508.
Que por expediente CUDAP-FAD: 11845/15 se tramita el pedido de Certificación de Servicios para ser presentado ante ANSES.
Los informes producidos por la Dirección de Personal de la Facultad y la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del UNO (1) de agosto de 2015, la renuncia condicionada por jubilación presentada por la Mgter. María Inés GARCÍA (Legajo N° 14038 – C.U.I.L. Nº 27–06253117–2) en los cargos de Profesor Titular con dedicación simple, Profesor Titular con dedicación exclusiva, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva (en licencia por incompatibilidad) y Profesor Titular con dedicación semiexclusiva (en licencia por incompatibilidad) todos efectivos, en las Carreras Musicales de esta Facultad, según resoluciones Nos 11/07–C.S., 32/10–C.S., 118/86C.S. y 531/06–C.S., respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Mgter. María Inés GARCÍA a continuar prestando servicios hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) le acuerde el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 537
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CD-2015-RES-123 27/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 27 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 20192/14 en el que obran las actuaciones relacionadas con el concurso convocado por resolución Nº 57/15-C.D., para cubrir interinamente un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico III” que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 62/64 del mencionado expediente, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, se ha expedido proponiendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Prof. María Sol GONZALEZ; 2°.- Prof. Adolfo Oscar MARCHESINI; 3°.- Prof. María Cecilia DE SPIRITO; 4º.- Prof. Marcela Rebeca ZAKALIK; 5º.- Prof. María Natalia DEL POZZI; 6º.- Prof. Flavia Marina SPECOGNA; 7º.- Prof. María Fernanda GONZALEZ CASALE.
Los informes producidos, lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio de 2015.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución Nº 57/15-C.D., para cubrir interinamente un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico III” que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico en las Carreras de Diseño de esta Facultad y establecer el siguiente orden de méritos: 1º.- Prof. María Sol GONZALEZ; 2°.- Prof. Adolfo Oscar MARCHESINI; 3°.- Prof. María Cecilia DE SPIRITO; 4º.- Prof. Marcela Rebeca ZAKALIK; 5º.- Prof. María Natalia DEL POZZI; 6º.- Prof. Flavia Marina SPECOGNA; 7º.- Prof. María Fernanda GONZALEZ CASALE.
ARTÍCULO 2°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres GONZALEZ, María Sol Documento Único 23.252.769 CUIL o CUIT 27–23252769–8 Legajo N° 29.596
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Interino
Término de la designación Desde 1 de julio de 2015 hasta tanto el cargo sea provisto mediante concurso efectivo y no más allá del Hasta 31 de diciembre de 2015
Resol.nº 123
4. Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio Curricular 1) “Diseño Gráfico III”
ARTÍCULO 3°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 5 Ingeniería y Tecnología
Subdisciplina: 4 9 Ingeniería y Tecnología
Especialidad: 9 9 “Diseño Gráfico III”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Lista de Títulos Código de Carrera Descripción de la Carrera Participación Porcentual 6469 Diseñador Gráfico 100% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100,00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 813 Jefe de Trabajos Prácticos (DS)
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 67 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 66 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 123
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CD-2015-RES-122 24/07/2015 (Carga: 27/07/2015) |
MENDOZA, 24 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD Nº 17844/14 en el que obran los antecedentes relacionados con el concurso convocado por resolución Nº 17/15-CD, para cubrir un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, interino, para el dictado de la asignatura “Diseño Cerámico III” de la carrera de Licenciatura en Cerámica Industrial de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 63/66 del mencionado expediente, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, se ha expedido proponiendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Lic. María Fernanda ZINNA, 2º.- Lic. María Ana MORÓN – 3°.D.I. Martín ENDRIZZI, 4°.- Lic. Laura Gladys GONZALEZ y 5°.- Lic. Denise Edith ANDRADE RAMIREZ y que a fs. 125 la Dirección de Personal aclara que no corresponde consignar a la postulante Lic. Denise Edith ANDRADE RAMIREZ, por no alcanzar el puntaje mínimo estipulado por el art. 14° de la Ord. 8/91 C.D. (40 puntos). Que a fs. 68/125 se recibe en tiempo y forma el recurso interpuesto por la postulante Laura Gladys GONZALEZ, basado en 7 puntos, a saber: 1) Convocatoria e integración de la Comisión Asesora; 2) Inscripción; 3) Integración de la Comisión Asesora; 4) Calidad de postulante y asesor en una misma persona; 5) Actuación de la Comisión; 6) Criterios de evaluación y 7) Actas. El dictamen emitido por Asesoría Letrada, a fs. 128/130, se transcribe textualmente en Anexo Único (consta de 3 hojas), que forma parte y figura al final de la presente. Que a fs.131 la Comisión de Concursos del Consejo Directivo solicita a la Dirección de Carreras, un informe respecto de los antecedentes formales planteados en la impugnación presentada por la Lic. GONZÁLEZ y a la Comisión Asesora interviniente emita ampliación de dictamen sobre la evaluación de antecedentes pedagógicoS, científicos y/o de investigación y artísticos y/o profesiones de los 4 primeros postulantes. El informe del Director de Carreras de Cerámica (fs 132/133) y la ampliación de dictamen realizada por la Comisión Asesora a fs. 134. Que a vista de la Comisión de Concursos del Consejo Directivo la ampliación de dictamen resulta insuficiente para llegar a una conclusión y en virtud de ello solicita nuevamente a la Comisión interviniente adjunte la grilla de puntaje utilizada consignando cuantitativamente la evaluación realizada a los postulantes que resultaron, primero, segundo, tercero y cuarto en el Orden de méritos propuesto (fs. 135). El detalle de todos los antecedentes expuestos por el Jurado y el detalle de las grillas utilizadas en la evaluación (fs. 136/155) Que los miembros de la Comisión de Concursos del Consejo Directivo se expiden emitiendo dos dictámenes, uno en minoría (fs. 156) y otro en mayoría (fs.157) de sus miembros.
Resol.nº 122
Que según lo expresado por los miembros firmantes del dictamen en mayoría, que aconseja aprobar lo actuado por el Jurado y el Orden de Méritos propuesto, se llega a esa decisión luego de solicitar en dos oportunidades ampliación de dictamen y el análisis detallado de la grilla de puntajes; concluyendo que las irregularidades cometidas en lo formal son objetivas pero no afectan el proceso de evaluación de competencias y han sido salvadas por el dictamen de Asesoría Letrada (Anexo Único). Que los consejeros por el claustro de alumnos fundamentan su adhesión a la aprobación del concurso en la necesidad urgente del cumplimiento del servicio educativo por tratarse de un concurso de trámite breve y la convocatoria de concurso efectivo de los cargos en el corto plazo, según la recomendación realizada por el Consejo Directivo al Director de Carreras. Lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de junio de 2015.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar el recurso interpuesto por la postulante Lic. Laura Gladys GONZÁLEZ.
ARTICULO 2º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución Nº 17/15-C.D., para cubrir un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple interino, para el dictado de la asignatura “Diseño Cerámico III” de la carrera de Licenciatura en Cerámica Industrial de las Carreras de Cerámica y establecer el siguiente orden de méritos: 1º.- Lic. María Fernanda ZINNA, 2º.- Lic. María Ana MORÓN – 3°.- D.I. Martín ENDRIZZI y 4°.- Lic. Laura Gladys GONZALEZ.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres ZINNA, María Fernanda Documento Único 22.059.682 CUIL o CUIT 27-22059682-1 Legajo N° 23.390
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Simple Carácter Interino
Término de la designación Desde 20 de julio de 2015 Hasta 31 de diciembre de 2015
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Cerámica
Espacio Curricular 1) “Diseño Cerámico III”
Resol.nº 122
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas
Especialidad: 9 9 “Diseño Cerámico III”
ARTÍCULO 5°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° forma parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Lista de Títulos Código de Carrera Descripción de la Carrera Participación Porcentual 847 Licenciatura en Cerámica Industrial 100% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 6°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100,00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 812 Profesor Adjunto(DS)
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 107 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 108 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 122
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ANEXO UNICO
Transcripción textual del dictamen emitido por Asesoría Letrada el día 04-05-2015.
“ Ref. Expte. 17844/2014. Conc. Trámite breve Prof. Adjunto (S) “diseño Cerámico III”
SEÑOR DECANO:
Llega a conocimiento de esta Asesoría un recurso interpuesto por la postulante Lic. Laura Gladys GONZALEZ al concurso de referencia, basando la misma en siete puntos, a saber: 1) Convocatoria e integración de la Comisión Asesora 2) Inscripción 3) Integración de la Comisión Asesora 4) Calidad de postulante y asesor en una misma persona 5) Actuación de la Comisión 6) Criterios de evaluación 7) Actas 1) Convocatoria e integración de la Comisión Asesora: En cuanto a los plazos que según la impugnante no se han cumplido es dable aclarar en primer lugar que dicha situación no perjudica a los postulantes, salvo que se extiendan indefinidamente, lo cual no es el caso que analizamos. Cabe aclarar que el carácter ordenatorio de los plazos para la administración tienen su explicación en las vicisitudes que puedan ocurrir, como en este caso sucedieron: 12 días inhábiles más la renuncia de una postulante al concurso; un pedido de nulidad interpuesto por Nota CUDAP n° 8044/2015 (fs. 52), a lo que debe agregarse el hecho de la superposición de trámites concursales en la carrera, que son de conocimiento de todos los participantes. Lo exiguo de los plazos establecidos en la Ord. 8/91-C.D. -dictada hace 25 años y en contexto de carreras completamente distinto al actual- ha hecho que el Consejo Directivo establezca en su resolución de convocatoria, sólo dos fechas: la CONVOCATORIA o PUBLICACIÓN y LA INSCRIPCIÓN de manera de no imponer fechas de sustanciación a la Comisión Asesora, que actuará de acuerdo a sus posibilidades y circunstancias, sobre todo en caso de numerosos postulantes como sucede en el caso que analizamos. Dentro del mismo punto, la impugnante reclama por presunto incumplimiento relacionado con otra concursante, (fs.68 vta.) lo cual no corresponde responder, máxime que esa persona no ha presentado recurso al respecto. En cuanto a la integración de la Comisión Asesora, la impugnante reitera como lo había hecho por Nota CUDAP n° 8044/2015 - agregada a las presentes actuaciones, y oportunamente respondida por esta Asesoría- que no se notificaron los restantes postulantes respecto de los cambios producidos en la nómina de inscriptos por la renuncia de la postulante Gloria COMADRÁN (Nota CUDAP N° 5214/2015 fs. 49). El hecho de que esa circunstancia haya sido aclarada en el acta final del concurso, salva alguna falla que pudiera haber existido en la comunicación. Resol.nº 122
Anexo Único – hoja nº 2.
2) Inscripción: La objeción realizada en este punto es que el día viernes 20 de marzo la postulante, se presentó a consultar los antecedentes de los otros concursantes como lo prevé la reglamentación y le informaron que los mismos estaban bajo llave en la dirección y no se encontraba el Director de la Carrera. No obra en el expediente constancia de que la postulante haya solicitado tal documentación y que la misma le haya sido negada, por lo cual excede a esta Asesoría la posibilidad de pronunciarse respecto al punto. 3) Integración de la Comisión Asesora Objeta que los alumnos que integran la Comisión Asesora (titular y suplente) no aparezcan propuestos por el Centro de Estudiantes de la Facultad. Aparece como extemporáneo objetar la integración de la Comisión Asesora en esta instancia. Más allá de lo expuesto, lo cierto es que la alumna Mariani como titular y la alumna Riccardi Miguens como suplente, fueron designadas e integraron el jurado. Sin embargo, a juicio de la autoridad podría realizarse la consulta sobre si fueron propuestas por el Centro de Estudiantes o por la Asesoría Estudiantil como lo habilita la reglamentación (art. 10°) aún cuando no se encontrare por nota formal en el expediente. 4) Calidad de postulante y asesor en una misma persona: El reclamo es que la alumna Amanda Riccardi Miguens es miembro de la Comisión Asesora y postulante al cargo Jefe de Trabajos Prácticos. Hay que distinguir dos situaciones: a) Respecto al cargo Jefe de Trabajos Prácticos al que alude la presentante, esta Asesoría ha sido informada que en las referidas actuaciones, no postula la presentante por lo que no es de su incumbencia el reclamo realizado. b) Respecto al concurso del cargo Profesor Adjunto llevado a cabo en las presentes actuaciones, conforme al Acta de Inscripción N° 2/2015 agregada a fs. 49, la Lic. Riccardi Miguens, no figura como postulante, lo que hace caer la argumentación realizada. 5) Actuación de la Comisión: Se objeta en este punto que no todos los miembros de la comisión hayan estado al momento de iniciarse el concurso. El hecho objetivo como consta en el Acta Final del concurso, es que al momento de iniciarse el mismo, estuvieron presentes todos los titulares actuantes, lo cual aparece como garantía suficiente para el buen desarrollo del concurso, más allá del rigorismo del artículo 11 que efectivamente establece que todos los miembros deben estar presentes. Seguramente, lo que se persigue con la normativa es que no fracase el concurso, lo que no sucedió en este caso. Respecto a los motivos de ausencia de uno de los suplentes, las razones corren por cuenta de quien las formula y no constan en el expediente como para ameritarlas.
Resol.nº 122
Anexo Único – hoja nº 3.
6) Criterios de evaluación: Objeta que la Comisión Asesora no comunicara el criterio con que evaluaría a los concursantes conforme al art. 1° de la Ord. 20/2005 C.D. Dicha Ordenanza establece 3 opciones: La primera consiste en entrevista más antecedentes docentes y artísticos. La segunda, agrega a ello, la clase. Y la tercera, agrega a todo esto la ejecución, sólo para el caso de los músicos. Como al realizarse el concurso no se convocó a los postulantes a sorteo de temas para la clase pública resultó obvio que se había optado por el criterio a), lo cual quedó ratificado en el acta final del concurso. 7) Actas: Se objeta la valoración de sus antecedentes pedagógicos, científicos y/o de investigación y su evaluación en relación con los otros postulantes. Este es el punto central del recurso interpuesto, fundamentado por la presentante con el ofrecimiento de pruebas que acompaña. A juicio de esta Asesoría, sólo la Comisión Asesora que realizó la evaluación puede dar respuesta a este punto. Sirva de atenta nota ASESORÍA LETRADA, 4 de mayo de 2015.
Dr. NESTOR PIEDRAFITA Asesor Letrado Facultad de Artes y Diseño Universidad Nacional de Cuyo”
RESOLUCIÓN Nº 122
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CD-2015-RES-121 24/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 24 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 14755/14, donde obran los antecedentes relacionados con el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir, con carácter efectivo, un cargo Categoría 7 –Tramo Inicial– del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo – Decreto Nacional Nº 366/06-P.E.N., para cumplir funciones de “Carpintero”, dependiente de la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que el pedido se efectúa en el marco de la ordenanza Nº 3/08-C.S., por la cual se aprobó la “Reglamentación del régimen de concursos para cubrir cargos vacantes del personal de apoyo académico de la Universidad Nacional de Cuyo”.
Que, en el marco del artículo 6º del Anexo I de la ordenanza Nº 3/08-C.S., el Consejo Superior de la Universidad dictó la resolución Nº 117/15-C.S., por la cual se autoriza la convocatoria del presente concurso, de acuerdo con los datos detallados en el formulario previsto en la Circular Nº 34/13 de Gestión Administrativa del Rectorado.
Los informes producidos por la Secretaría Económico–Financiera de esta Unidad Académica, Dirección de Planificación Estratégica de Personal y Dirección General de Presupuesto, ambas de Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes; lo acordado por este Cuerpo en sesión del 30 de junio de 2015 y las fechas propuestas por el Departamento de Concursos de esta Unidad Académica.
Por ello, atento a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6º del Anexo de I de la ordenanza Nº 3/08-C.S.,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a Concurso Abierto de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir, con carácter efectivo, UN (1) cargo Categoría 7 –Tramo Inicial– del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para cumplir funciones de “Carpintero”, dependiente de la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, cuyos datos se encuentran detallados en el Anexo Único de la presente resolución, que consta de DOS (2) hojas y que fueron aprobados por resolución Nº 117/15-C.S.
ARTÍCULO 2º.- Difundir el presente llamado a concurso durante QUINCE (15) días hábiles, en el período comprendido entre el VEINTISIETE (27) de julio y el CATORCE (14) de agosto de 2015 (artículo 7º del Anexo I de la ordenanza Nº 3/08-C.S.).
ARTÍCULO 3º.- Publicar, en al menos un diario de mayor circulación de la Provincia, la presente convocatoria a concurso, especificándose los datos mínimos establecidos en el Artículo 8º del Anexo I de la ordenanza Nº 3/08-C.S.
Resol. Nº 121
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CD-2015-RES-120 24/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 24 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 18391/14 en el que obran las actuaciones relacionadas con el concurso convocado por resolución Nº 14/15-C.D., para cubrir interinamente un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Modelado y Color Cerámico III” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, denominada “Taller Cerámico III” en la Licenciatura en Cerámica Artística.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 52/56 del mencionado expediente, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, se ha expedido proponiendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Prof. Alejandro LÓPEZ SALDAÑA; 2°.- Prof. María Clara MARQUET y 3°.- Prof. Patricia Eugenia COLOMBO.
Los informes producidos, lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de junio de 2015.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución Nº 14/15-C.D., para cubrir interinamente un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Modelado y Color Cerámico III” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, denominada “Taller Cerámico III” en la Licenciatura en Cerámica Artística y establecer el siguiente orden de méritos: 1º.- Prof. Alejandro LÓPEZ SALDAÑA; 2°.Prof. María Clara MARQUET y 3°.- Prof. Patricia Eugenia COLOMBO.
ARTÍCULO 2°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres LÓPEZ SALDAÑA, Alejandro Documento Único 94198115 CUIL o CUIT 20–94198115–2 Legajo N° 30497
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino
Término de la designación Desde 22 de junio de 2015 Hasta 31 de diciembre de 2015
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Cerámica
5. Espacio Curricular 1) “Modelado y Color Cerámico III” 2) “Taller Cerámico III”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades
Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas
Especialidad: 9 9 “Modelado y Color Cerámico III” - “Taller Cerámico III”
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Lista de Títulos Código de Carrera Descripción de la Carrera Participación Porcentual 846 Licenciatura en Cerámica Artística 50% 6462 Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística 50% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 100,00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Titular (DSE)
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 61 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 65 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 120
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CD-2015-RES-119 24/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 24 de julio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP–FAD: 5378/15 en el que la Directora de la carrera de Maestría en Arte Latinoamericano presenta el Proyecto del “Centro de Documentación y Archivos Digitales de Posgrado e Investigación” a cargo del Centro de Estudios de Artes Visuales (CEDAV).
CONSIDERANDO:
Que el proyecto responde a los objetivos planteados en la Creación del CEDAV y su reglamentación, resoluciones Nos 55/10–C.D. y 241/10–C.D., respectivamente.
Que la Coordinadora de TAC reconoce la importancia de visibilizar las producciones de los posgraduados y material de estudio a través del soporte de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; la intervención de personal de distintos sectores de la Facultad en su desarrollo; el grado de avance en relación con los objetivos propuestos; su sustentabilidad económica y el potencial para extenderse a otras carreras, al tiempo que se compromete a brindar apoyo para la continuidad y crecimiento del proyecto, en articulación con la Secretaría de Posgrado y la Dirección de Informática. La opinión favorable de la Secretaría de Posgrado y Dirección de Investigación y Desarrollo.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 16 de junio de 2015,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la implementación y difusión del “Centro de Documentación y Archivos Digitales de Posgrado e Investigación” en el ámbito de esta Facultad, a cargo del Centro de Estudios de Artes Visuales (CEDAV).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 119
MS/ecm.
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CD-2015-RES-118 24/07/2015 (Carga: 27/07/2015) |
MENDOZA, 24 de julio de 2015
VISTO:
La nota CUDAP–FAD: 14169/15 en la que el Director de las Carreras de Cerámica solicita la designación del Sr. Héctor Miguel YÁNQUEZ en un cargo de Ayudante de Primera con dedicación simple para desempeñar funciones en la Planta de Operaciones y Procesos Cerámicos, a partir del 1 de julio de 2015.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud obedece al cambio de funciones del Prof. Adrián Walther MANCHENTO quien se desempeñará en el Taller de Fundición de esta Facultad, según lo dispuesto por resolución N° 112/15-C.D.
Que existe disponibilidad presupuestaria para acceder a la solicitud hasta el 31/12/15 según informe de Secretaría Económico–Financiera .
Que Dirección de Personal informa que el Sr. YÁNQUEZ no registra situación de incompatibilidad en su declaración jurada de cargos en virtud de lo dispuesto por ordenanza 12/00–R, la que es su artículo 4° inc, b) establece que “un cargo del escalafón del personal no docente será equivalente a una dedicación semiexclusiva (20 hs.), exclusivamente para la compatibilidad”.
El informe favorable de Secretaría Académica, lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio de 2015.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por designado al siguiente Personal Docente Universitario:
Datos Personales del Docente designado
Apellido y Nombres YÁNQUEZ, Héctor Miguel
D.N.I. 18745473
CUIL o CUIT 20–18745473–6
Legajo Nº 27941
Descripción del Cargo
Denominación del Cargo Ayudante de Primera
Dedicación Simple
Carácter Interino
Término de la designación
Desde el 1 de julio de 2015
Hasta el 31 de diciembre de 2015
Resol. N° 118
Denominación de la Unidad Académica
Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Cerámica
Espacio Extracurricular
1) Planta de Operaciones y Procesos Cerámicos
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Dependen Sub- Fuente de Sub- Participación cia O Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función dependencia Financiamiento programa Porcentual Apartado 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 100 % Total de la distribución programática 100 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 814 Ayudante de Primera con Dedicación Simple
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 5 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 4 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo
RESOLUCIÓN Nº 118
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CD-2015-RES-117 24/07/2015 (Carga: 28/07/2015) |
MENDOZA, 24 de julio de 2015
VISTO:
La nota CUDAP–FAD: 17224/15 en la que la Secretaría de Extensión solicita delegación de atribuciones al Señor Decano.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada delegación se refiere sólo a: clases magistrales, conferencias, charlas, muestras y conciertos.
Que la solicitud obedece a la necesidad de agilizar la gestión de estas actividades y reducir la carga de obligaciones administrativas del Consejo Directivo sin perjuicio de sus atribuciones deliberativas y de gobierno.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja hacer lugar al proyecto, previo informe del profesor responsable, Dirección de Carrera, Coordinador de Extensión si lo hubiere y a Secretaría de Extensión la que deberá remitir periódicamente al Consejo Directivo un informe al respecto.
Por ello y atento a lo dispuesto por el Cuerpo en sesión del día 30 de junio de 2015,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la figura del Decano la atribución de autorizar actividades tales como: clases magistrales, conferencias, charlas, muestras y conciertos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que las actividades mencionadas en el artículo precedente deberán contar con la intervención del Profesor Responsable, de la Dirección de Carreras, de Secretaría de Extensión y del Coordinador de Extensión, si lo hubiere.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Extensión deberá remitir periódicamente al Consejo Directivo un informe respecto a tales actividades.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 117
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