Digesto
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FA-2015-RES-420 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 3011/15 en el que la Lic. Vanina Andrea PERONI MASI solicita adscripción a la cátedra “Tecnología II Insumos” en las Carreras de Diseño.
CONSIDERANDO:
Los informes producidos, la opinión de la Profesora Titular de la cátedra y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la adscripción de la Lic. Vanina Andrea PERONI MASI (D.N.I. Nº 23.849.354) a la cátedra “Tecnología II Insumos” en las Carreras de Diseño, durante los años 2015–2016 (dos ciclos lectivos).
ARTÍCULO 2º.- La Lic. Vanina Andrea PERONI MASI deberá realizar su adscripción según lo prescripto por la ordenanza Nº 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza Nº 12/13-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 420
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FA-2015-RES-419 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 2866/15 en el que el Lic. Facundo DE LA ROSA solicita adscripción a la cátedra “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales”, en las Carreras de Artes Visuales.
CONSIDERANDO:
Los informes producidos, la opinión de la Profesora Adjunta de la cátedra y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la adscripción del Lic. Facundo DE LA ROSA (D.N.I. Nº 23.942.838) a la cátedra “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales”, en las Carreras de Artes Visuales, durante los años 2015–2016 (dos ciclos lectivos).
ARTÍCULO 2º.- El Lic. Facundo DE LA ROSA deberá realizar su adscripción según lo prescripto por la ordenanza Nº 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza Nº 12/13-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 419
ecm.
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FA-2015-RES-418 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-F.A.D.: 4387/15 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna Alejandra Susana MARENGO a la cátedra “Canto”, cuya Titular es la Prof. Silvia Beatriz NASIFF, en las Carreras Musicales.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Alejandra Susana MARENGO cumple con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D.
Que una vez realizado el coloquio que estipula la mencionada ordenanza, el informe de la Profesora Titular es favorable.
La opinión de la Dirección de Carreras Musicales y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la adscripción de la alumna Alejandra Susana MARENGO (Registro Nº 9.548 – D.N.I. Nº 21.863.956) a la cátedra “Canto”, cuya Titular es la Prof. Silvia Beatriz NASIFF, en las Carreras Musicales, durante el ciclo lectivo 2015.
ARTÍCULO 2º.- La alumna Alejandra Susana MARENGO deberá realizar su adscripción de acuerdo con lo prescripto por la ordenanza Nº 9/09-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 418
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FA-2015-RES-417 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-F.A.D.: 3861/15 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna María Emilia MÓNACO TAMBORINI a la cátedra “Diseño y Territorio” en las Carreras de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que la alumna María Emilia MÓNACO TAMBORINI cumple con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D.
Que una vez realizado el coloquio que estipula la mencionada ordenanza, el informe del Profesor Titular es favorable.
La opinión de la Dirección de Carreras de Diseño y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la adscripción de la alumna María Emilia MÓNACO TAMBORINI (Registro Nº 22.584 – D.N.I. Nº 35.385.520) a la cátedra “Diseño y Territorio” en las Carreras de Diseño, durante el ciclo lectivo 2015.
ARTÍCULO 2º.- La alumna María Emilia MÓNACO TAMBORINI deberá realizar su adscripción de acuerdo con lo prescripto por la ordenanza Nº 9/09-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 417
ecm.
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FA-2015-RES-416 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-F.A.D.: 3857/15 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna Noelia Anahí ROBLES a la cátedra “Diseño y Territorio” en las Carreras de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Noelia Anahí ROBLES cumple con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D.
Que una vez realizado el coloquio que estipula la mencionada ordenanza, el informe del Profesor Titular es favorable.
La opinión de la Dirección de Carreras de Diseño y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la adscripción de la alumna Noelia Anahí ROBLES (Registro Nº 22.607 – D.N.I. Nº 34.433.934) a la cátedra “Diseño y Territorio” en las Carreras de Diseño, durante el ciclo lectivo 2015.
ARTÍCULO 2º.- La alumna Noelia Anahí ROBLES deberá realizar su adscripción de acuerdo con lo prescripto por la ordenanza Nº 9/09-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 416
ecm.
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FA-2015-RES-415 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 2864/14 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna Virginia Isabel BARI a la cátedra “Introducción al Diseño”, en las Carreras de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Virginia Isabel BARI cumplió con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D. sobre Reglamento de Adscripción de Alumnos.
El informe positivo de la Profesora Titular de la cátedra y la opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la adscripción realizada por la alumna Virginia Isabel BARI (Registro Nº 23.469 – D.N.I. Nº 36.753.523) en la cátedra “Introducción al Diseño” en las Carreras de Diseño durante el ciclo lectivo 2014, autorizada por resolución Nº 163/14-F.A.D.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a la interesada el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 415
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FA-2015-RES-414 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 9904/14 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna Agueda Maribel FERNÁNDEZ ASTORGA a la cátedra “Gestión y Producción de las Artes Visuales”, en las Carreras de Artes Visuales.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Agueda Maribel FERNÁNDEZ ASTORGA cumplió con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D. sobre Reglamento de Adscripción de Alumnos.
El informe positivo de la Profesora Titular de la cátedra y la opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la adscripción realizada por la alumna Agueda Maribel FERNÁNDEZ ASTORGA (Registro Nº 21.870 – D.N.I. Nº 34.864.326) en la cátedra “Gestión y Producción de las Artes Visuales” en las Carreras de Artes Visuales durante el ciclo lectivo 2014, autorizada por resolución Nº 514/14-F.A.D.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a la interesada el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 414
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FA-2015-RES-413 4/06/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 5955/14 en el que la alumna Amalia Marina POBLETE solicita que se otorgue equivalencia de la asignatura “Seminario de Licenciatura” de la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas.
CONSIDERANDO:
Que la señorita POBLETE ha cursado las asignaturas “Métodos y Técnicas de Investigación I y II” de la carrera de Antropología en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, espacio curricular equivalente a “Seminario de Licenciatura” que se dicta en esta Unidad Académica. Asimismo la mencionada alumna solicita autorización para la realización de su Seminario con el título y la designación de Directora que estará a cargo del mismo.
La opinión favorable de la Coordinadora de Seminario Sonia Raquel VICENTE en el sentido de otorgar equivalencia en la asignatura seminario de Licenciatura.
La aceptación de la Prof. Silvia Amalia BENCHIMOL que estará a cargo de la Dirección del Seminario de Licenciatura.
El informe de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la dirección del “Seminario de Licenciatura” a la alumna de la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Alumna: Amalia Marina POBLETE
(Registro N° 12.243)
Seminario: “Arte Chamanico”
Director: Silvia Amalia BENCHIMOL
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 413
pg
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CD-2015-ORD-005 4/06/2015 (Carga: 29/06/2015) |
MENDOZA, 4 de junio de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD Nº 13060/14 en el que la Dra. Mariela Gueorguieva NEDYALKOVA, eleva el nuevo Reglamento General de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX.
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto obedece a la necesidad de realizar una revisión y actualización del Reglamento Interno y de Tesis, a fin de compatibilizar las nuevas normativas, ordenanzas nº 33/12-R y 38/12-C.S. y la Ley de Educación Superior.
Que la presente propuesta reúne y actualiza el contenido de las anteriores normas, ordenanzas Nº 15/06-C.D. y su modificatoria Nº 7/09-C.D., referidas al Reglamento de Tesis y Nº 9/03-C.D. y su ampliatoria Nº 16/12-C.D. del Reglamento Interno de la mencionada Maestría.
Las modificaciones sugeridas por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo acordado por este Cuerpo en sesión del 12 de mayo de 2015.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento General de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX, dependiente de la Secretaría de Posgrado que, como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º.- Derogar las ordenanzas Nº 15/06-C.D. y su modificatoria Nº 7/09-C.D. y Nº 9/03-C.D. y su ampliatoria Nº 16/12-C.D.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 5
LO/lo
ANEXO UNICO
REGLAMENTO GENERAL DE LA CARRERA MAESTRIA EN INTERPRETACION DE MUSICA LATINOAMERICANA DEL SIGLO XX
CAPÍTULO I: DE LA CARRERA: I.1. Descripción de la estructura académica: 1.1. Unidad académica: Facultad de Artes y Diseño. 1.2. Título a otorgar: Magíster en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX. 1.3 Estructura del plan de estudios: estructurado. 1.4. Tipo de carrera: maestría, perfil profesional. 1.5. Modalidad: semipresencial. 1.6. Carácter de la carrera: continua. 1.7. Organización: institucional. I.2. Tipología de las actividades curriculares: 2.1. Cursos -seminarios teóricos; 2.2. Cursos –seminarios teórico- prácticos; 2.3. Cursos-seminarios taller; Los cursos- seminarios teóricos y teórico-prácticos son comunes a todos los maestrandos, también los seminarios-taller comunes (Música de Cámara). Los cursos-seminarios – taller específicos: Interpretación I, II, II y IV, según la modalidad elegida por el maestrando incluirán: Instrumentos: piano, cuerdas con arcos, guitarra, vientos, percusión y canto: canto y dirección coral. El curso-seminario específico de cualquiera de las modalidades ofrecidas que no reúna un mínimo de cinco (5) inscriptos aceptados, no iniciará el dictado. CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES: II.1. Inscripción (modalidad y períodos) Las inscripciones se realizan on line, sistema guaraní, en forma personal durante un periodo preestablecido para cada cohorte de la carrera (pudiendo ser entre 1° al 30 de marzo o 1° al 30 de agosto, siguiendo las pautas establecidas en el formulario único de inscripción y reinscripción para carreras de posgrado de la UNCuyo (Anexo). Los postulantes aceptados a la carrera deberán abonar el canon de inscripción vigente para la cohorte a la que aspiran. Para esta carrera las inscripciones se realizan luego de la instancia de la audición, una vez que la Dirección de maestría entrega a la Secretaria de Posgrado el listado con los resultados de la evaluación de las candidaturas, a efectos de proceder a la notificación fehaciente de los interesados.
Anexo Único – hoja 2
Si la Comisión Académica Asesora de la carrera procede a aceptar la candidatura presentada por el postulante, la inscripción será formalizada mediante resolución dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño. Una vez que el aspirante ingresó a la carrera deberá reinscribirse anualmente. Dicha reinscripción se verá imposibilitada si el maestrando no está al día con sus obligaciones académicas y financieras. II.2. Condiciones y requisitos de preinscripción y admisión. II.2.1. Preinscripción Los aspirantes a cursar la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX deberán inscribirse en Secretaría de Posgrado de la FAD-UN Cuyo y cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de la solicitud de preinscripción debidamente cumplimentada. b) Presentación de un CV con la información suficiente para valorar sus antecedentes de formación de grado y/o posgrado y/o desempeño profesional. c) Presentación de un DVD con obras del repertorio universal y latinoamericano, entre 15 y 30 minutos de duración. La grabación no debe tener antigüedad mayor a un año. d) Presentación de una carta/nota de no más de 2 (dos) carillas en la que explique las razones que lo han motivado a encarar esta Maestría. e) Pago del canon de preinscripción establecido. f) Presentación de una copia del certificado analítico de la carrera de grado y del diploma (no excluyente) Aclaración acerca de la legalización de los títulos, acreditación de las copias de diplomas y certificados analíticos: Los títulos de grado y de posgrado deben estar debidamente legalizados por la universidad de origen. Los respectivos certificados analíticos deben ser expedidos por la facultad donde se obtuvo el título, en los que deben figurar las calificaciones obtenidas en cada asignatura. Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente y por la Embajada Argentina sita en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la Apostilla de La Haya, el trámite concluye en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaría de Posgrado de la FAD acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado. La gestión de la preinscripción puede formalizarse por email y/o por correo postal, con copias certificadas de los documentos enumerados a Casilla de Correo 305 CP 5500, Mendoza, República Argentina, y comprobante de depósito en una cuenta bancaria cuyos datos se informaran oportunamente.
Anexo Único – hoja 3
Las preinscripciones de los aspirantes recibidas en los plazos que oportunamente se establezcan, serán giradas a la Comisión Académica Asesora para que se expida en un plazo no mayor a 45 días acerca de la aceptación, determinación de otros prerrequisitos o rechazo de las mismas. II.2.2 Requisitos y condiciones de admisión A fin de determinar la competencia del postulante para ser inscripto en la carrerala Comisión Académica Asesora, evalúa las solicitudes presentadas considerando: II.2.2. 1 Título presentado: En el caso de ser egresado de una universidad extranjera con título de grado afín a la carrera, deberá acreditar dominio funcional del idioma español mediante certificación de estudio o examen oral y escrito (únicamente para aspirantes extranjeros que no hablan idioma español) La admisión no significa reválida de título de grado ni lo habilita para ejercer la profesión en el país. Para el caso de que el aspirante posea un título de grado universitario diferente del título de base de la carrera a que aspira se tendrá en cuenta la relación científica con el área. Postulantes que no posean título de grado y desean inscribirse en la carrera Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX deberán cumplimentar los prerrequisitos establecidos por el Consejo Directivo para dar cumplimiento al art.39 bis de la Ley de Educación Nacional Superior argentina N° 24521/95, modificada por la Ley N° 25754/03 que agrega el mencionado artículo sobre formación de posgrado. La Dirección de maestría junto a la Comisión Académica Asesora evaluará la documentación para considerar el acceso a la instancia de evaluaciones específicas. II.2.2. 2 Instancias de evaluaciones específicas para el ingreso Una vez aceptadas sus preinscripciones, los aspirantes deberán rendir y aprobar un examen de aptitudes musicales. El examen para los aspirantes con título universitario consiste en la ejecución pública de 30 minutos de música de repertorio universal y latinoamericano. La calificación consistirá en APROBADO/DESAPROBADO. Se aplicarán los siguientes criterios: coordinación motriz, destreza en el manejo del instrumento; capacidad interpretativa; creatividad y originalidad. -Evaluación escrita de “Análisis Musical”, con contenidos seleccionados de las asignaturas “Armonía I, II y III” y de “Análisis y Morfología I y II” de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio en vigencia de la FAD-UNCuyo, en esta etapa de evaluación. Aclaraciones: - Los gastos ocasionados por la constitución de los jurados para cada instancia de las evaluaciones correrán por cuenta del postulante. - La aprobación de las evaluaciones mencionadas habilitará al postulante a acceder a las instancias de evaluación específica de la Maestría. - La obtención del título Magíster en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX no habilita, ni presupone el título de grado en caso de que el egresado de esta carrera no lo posea.
Anexo Único – hoja 4
Promoción y vigencia de la inscripción:
• Para conservar la condición de alumno y la vigencia de la inscripción, los alumnos de esta carrera de posgrado deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
• Reinscribirse anualmente mediante el formulario único de inscripción y reinscripción para carreras de posgrado de la UNCuyo (Anexo).
• No ser deudor por mora en el pago de las cuotas acordadas por convenio académico entre el maestrando y la Facultad durante el periodo de inscripción.
• Haber cumplido con la exigencia académica de una asistencia mínima del 80% a las clases presenciales del ciclo académico previo.
• Haber cumplido con resultado positivo las actividades de evaluación de la carrera, seminarios teóricos y/o seminarios- taller correspondientes al ciclo académico previo.
• Haber rendido el examen de idiomas.1 Aclaración: La aprobación de la totalidad de las actividades curriculares, sin estar inscripto en la carrera, no da lugar al otorgamiento de título. 3.1.Regularidad de los alumnos y aprobación de las actividades curriculares: seminarios y/o seminarios-taller (cursos teórico-prácticos): 3.1.1. Para aprobar un Seminario, el alumno deberá: Asistir al 80% de las horas presenciales, Rendir y aprobar el examen de interpretación instrumental individual o en grupos, según sea el Seminario-taller de que se trate y Presentar y aprobar el informe, monografía o trabajo final correspondiente, tanto para los Seminarios teóricos, cuanto para los Seminarios teórico-prácticos o de Interpretación (Seminarios-taller).
1.2. Los trabajos finales, informes o monografías correspondientes a cada Seminario deberán versar sobre alguna temática original de alguno de los temas desarrollados en los mismos y presentados en soporte papel y en formato digital durante el cursado del seminario inmediato posterior, por Mesa de Entradas de la FAD. Para los trabajos que sean enviados por correo postal o correo electrónico, se tendrá en cuenta la fecha que certifique el matasellos postal o el envío del correo electrónico, según corresponda. Caso contrario, el trabajo presentado fuera de término (vencidas las fechas establecidas y/o prórroga concedida) será evaluado de acuerdo con el régimen de tutorías especiales cuyo arancel se
1 Es una exigencia de la carrera que no forma parte de la currícula de la misma. No otorga niveles de conocimiento o de competencia. Se realiza mediante la traducción de un texto a diccionario abierto. El idioma es a elección del alumno (inglés, francés, alemán, italiano o portugués) La calificación consiste en APROBADO O DESAPROBADO y tendrá una instancia de recuperación si el examen no fuera aprobado. Se reconocerán certificados internacionales referidos a uno de los idiomas mencionados.
Anexo Único – hoja 5
fijará en cada cohorte y no podrá ser inferior a la hora cátedra dictada (hora reloj) por un profesor titular de la UNCuyo. La normativa de presentación de monografías es: Formato: - Portada: Seminario, profesor/a responsable, título de la obra, autor, intérprete. - Cuerpo principal: Contenido a determinar por el profesor responsable en el caso de los Seminarios teóricos y los Seminarios teórico - prácticos. En el caso de los Seminarios-talleres (ver Contenido*) - Bibliografía - Longitud: de 10 a 15 páginas, sin contar bibliografía. - Tipo de letra y tamaño: Times New Roman 12 - Interlineado: 1,5 Contenido: - El autor y su contexto (geográfico, sociocultural, musical). - La obra: ubicación dentro de la producción musical del compositor, estructura musical (movimientos/secciones, material armónico, discurso melódico, factura rítmica, texturas empleadas, uso del/de los instrumento/s, elementos de intertextualidad, aportes teóricos). - Interpretación: resolución técnico-musical de la parte propia, armado individual y/o del conjunto, problemática/desafíos de la interpretación musical de la obra. Presentación - Consulta: envío por correo electrónico al profesor, con copia a posgrado (Asunto: consulta monografía). - Entrega final: durante el seminario siguiente se enviará el trabajo terminado por correo electrónico a Secretaría de Posgrado (Asunto: Envío Monografía definitiva) y se entregará una copia del mismo en soporte papel en Mesa de Entradas de la FAD -UNCuyo. 3. 1. 3. Si por razones de fuerza mayor un maestrando no puede asistir a las clases presenciales de un determinado Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminariotaller, deberá cursar el mismo en la siguiente oportunidad en que sea dictado en otra cohorte de alumnos, no pudiendo presentar la evaluación en carácter de alumno libre. 3. 1. 4. Si un trabajo final de algún Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminariotaller no es aprobado en primera instancia, el maestrando tendrá una instancia de reformulación. Si aun así no es aprobado, podrá optar por recursar el Seminario, si fuese posible, u optar por el régimen de las tutorías especiales para recuperar su aprendizaje y lograr la aprobación del Seminario correspondiente. La condición de alumno regular se mantendrá hasta seis meses posteriores a la fecha de cursado del Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminario-taller. Si durante dicho lapso el alumno no hubiere presentado o aprobado el Concierto-Evaluación de Interpretación o el informe, monografía o trabajo final, perderá su condición de regular y deberá cursar nuevamente el Seminario de que se trate. Si por razones particulares debidamente fundamentadas y certificadas mediante una nota
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elevada a la Dirección de maestría, un maestrando no se presenta a un Concierto-Evaluación en las fechas y plazos establecidos, podrá solicitar ser nuevamente evaluado en oportunidad de los próximos Seminarios-Taller presenciales, en fecha a convenir con la Dirección de maestría, sin exceder los seis meses. II.3.1.5 Baja de inscripción La baja de inscripción operará de forma inmediata cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
• Incumplimiento por parte del alumno del trámite de reinscripción anual, toda vez que después de haber notificado fehacientemente al interesado de tal situación y vencido el plazo otorgado para la normalización, la situación de incumplimiento persista.
• Incumplimiento del pago de los aranceles correspondientes, toda vez que después de haber notificado fehacientemente al interesado de tal situación y vencido el plazo otorgado para la normalización, la situación de incumplimiento persista.
• Decisión personal del alumno de posgrado de cesar en los estudios, formalizada por presentación escrita ante la Dirección de maestría. Una vez aceptada la baja voluntaria por la Dirección de la Maestría, la aceptación de la baja voluntaria no exime al alumno de la cancelación de obligaciones pendientes.
• Incumplimiento en la presentación del proyecto de Trabajo Final o Tesis, así como de los informes de avance, en los plazos establecidos.
• No haber dado cumplimiento a los requisitos de permanencia en el sistema de Posgrado, establecidos en el presente Reglamento. II.3.1.6 Readmisión: Los alumnos de la carrera que hayan perdido su condición de regular, podrán solicitar la readmisión, para lo cual deberán dar cumplimiento a la totalidad de procedimientos exigidos en la primera instancia y abonar los aranceles vigentes en el momento de la readmisión. La cantidad máxima de readmisiones permitidas por cada alumno queda establecida en DOS (2). II.4. Regimen e instrumentos de equivalencias. La Comisión Académica Asesora de la Carrera podrá reconocer, por el sistema de equivalencias, todas aquellas actividades académicas y formativas de posgrado relacionadas con los objetivos de la presente Maestría, valoradas como relevantes y que hayan sido cumplidas por el maestrando. Se consideran incluidos en estas condiciones los Cursos, Seminarios, Becas y otros modos de formación en Posgrado e Investigación que sean presentados con las debidas certificaciones de evaluación, probanzas y programas que posibiliten su análisis y valoración para determinar su relación con los estudios de esta Maestría. Para ello los interesados deben efectuar su solicitud mediante una nota dirigida a la Dirección de Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX aportando todos los elementos que permitan juzgar los contenidos y la calidad de la actividad desarrollada. En el caso de alumnos quienes ya hayan cursado y aprobado semi
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narios-talleres en una cohorte anterior, el plazo de presentación de solicitud de equivalencias será de 90 dias antes del cursado del seminario por el que se solicita la equivalencia. II. 5. Condición de alumno extracurricular
• La condición de alumno extracurricular comprende aquellos interesados en asistir y cursar una de las actividades curriculares, Seminarios teóricos, Seminarios-Taller o Seminarios teórico-prácticos, sin ser alumnos regulares de la Maestría.
• Podrán ser alumnos extracurriculares profesionales músicos que reúnan las condiciones establecidas para la inscripción en la Maestría. De manera extraordinaria podrán ser aceptados estudiantes avanzados de carreras de nivel superior en disciplinas musicales, priorizando los estudiantes de la FAD. Estos últimos podrían ser inscriptos en condición de alumnos condicionales (sujeto a la obtención de su título de grado).
• Para acceder a la condición de alumno extracurricular deberá presentar una solicitud de inscripción y una nota explicando los motivos que lo llevan a solicitar a la aceptación. Asimismo deberá presentar un curriculum vitae y el título de grado o un certificado analítico de estudios, esto último en caso de no haber completado la carrera.
• La Comisión Académica Asesora de la carrera impondrá al alumno condicional un plazo para obtener su título de Grado a fin de registrar la condición de alumno regular con todas las obligaciones y compromisos que esto significa, y siempre y cuando reúna las condiciones de admisión establecidas.
• El alumno extracurricular obtendrá una certificación de la Actividad curricular realizada, estableciéndose para este caso la posibilidad de certificar solo asistencia o asistencia y evaluación, en las mismas condiciones de asistencia y evaluación de los alumnos regulares de la Maestría.
• Dentro de esta condición de alumno extracurricular, podrá concurrir en carácter de alumno “oyente”, sin tener obligación de asistir a la totalidad del Seminario o Curso, en cuyo caso no podrá presentar evaluación, ni tendrá derecho a la certificación de la actividad curricular. Ambas condiciones, extracurricular y oyente, son aranceladas. Los alumnos que cursen seminarios de la carrera y aún no han egresado de su carrera de grado obtendrán un certificado de asistencia de la Secretaría de Extensión. II.6.Políticas y procesos de seguimiento de los estudiantes. Estrategias pedagógicas/didácticas. El Director y la Comisión Académica Asesora de la carreradeberán realizar el seguimiento y control a fin de que docentes y alumnos cumplan con la metodología prevista, y además, actuarán como guías y evaluadores de los estudios en general.
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La metodología de orientación y supervisión de los cursantes es la propia de los formatos que asumen las actividades curriculares: Seminarios teóricos, Seminarios teórico-prácticos y Seminarios-taller. En los Seminarios, se utilizan estrategias que permitan el tratamiento exhaustivo y en profundidad de los temas, incluyendo las de exposición de los docentes, grupos de discusión y trabajo alrededor de determinadas temáticas con participación activa de los alumnos. En los Seminarios teórico-prácticos se da oportunidad a la participación de los alumnos en la resolución de situaciones relacionadas con los contenidos a desarrollar. En ambos casos, se organizan sesiones intensivas de trabajo que permitan el óptimo aprovechamiento de las horas presenciales. Los Seminarios-taller de interpretación y música de cámara, integran la exposición, explicación y demostración musical por parte de los profesores, con diferentes estrategias pedagógicas. Ello posibilita el contacto personal del docente con los maestrandos, a través de clases individualizadas, por la índole de los aprendizajes, (especialmente los instrumentales y vocales). Por las características de taller, la participación de los maestrandos es indispensable, tanto en forma individual como grupal, en donde, además de aplicar y utilizar las habilidades interpretativas adquiridas con anterioridad, podrán resolver nuevos desafíos a partir del aporte de los docentes, de los pares y su propia creatividad. La reflexión de los participantes sobre sus aprendizajes y desempeños debe acompañar permanentemente el desarrollo de estos Seminarios-taller. Como una de las estrategias de orientación y seguimiento en la elaboración de las tesis, la carrera en conjunto con la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado de UN Cuyo propone las siguientes ofertas de talleres de tesis: tres niveles de Talleres de redacción de tesis, de carácter anual y gratuito. La Facultad de Artes y Diseño a través de su Secretaría de Posgrado, ofrece el dictado de talleres de tesis como apoyo metodológico a los maestrandos. CAPITULO III. DEL CUERPO ACADÉMICO. 1. Gestión académica y administrativa de la carrera. De acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la UNCuyo, cada carrera de posgrado con modalidad estructurada, como es el caso de esta maestría, cuenta con un Cuerpo Académico responsable de su desarrollo. Conforman este Cuerpo Académico: Director y Codirector/a de la maestría, la Comisión Académica Asesora, los docentes estables e invitados, los Directores y Codirectores de tesis, los profesores convocados como tutores. III.1. 1. Mecanismos de designación, requisitos y funciones del/la Director/a de maestría y Codirector/a, de la Comisión Académica Asesora, docentes de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del s. XX. Las designaciones de los miembros del cuerpo académico (Director, Codirector de maestría e integrantes de la Comisión Académica Asesora) son aprobadas por el Consejo Directivo de la FAD y tendrán una vigencia no mayor a DOS (2) cohortes (entendiéndose por cohorte, al período comprendido entre el momento de inicio de la carrera y la finalización del dictado completo de las obligaciones curriculares que establece la misma) (según el Anexo VI -1- de la Ord. 33/12 R UN Cuyo), pudiendo ser suspendidas, cambiadas y/o ratificadas según los mecanismos de evaluación de desempeño de funciones, determinados por la Unidad Académica y/o Secretaría de Posgrado (supervisión de la gestión directiva y encuestas a maestrandos).
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Requisitos de eligibilidad: Sus integrantes deben poseer como mínimo una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado puede reemplazarse por una formación o mérito equivalente demostrados por sus trayectorias como creadores, profesionales, docentes y/o investigadores.
Pautas para la determinación del mérito equivalente: Ord. N°49 / R, 2006, 1.3. Trayectoria académica, científica o artística destacada, desarrollada en su actividad profesional evaluada a través de sus publicaciones, conciertos, edición de libros, grabaciones magnetofónicas o digitales (CD), obras musicales de su autoría, premios, etc. En caso de Directores de tesis, la mencionada trayectoria debe estar vinculada con preferencia al tema de la misma. Trayectoria en la dirección de proyectos de investigación/creación con resultados concretos que puedan evaluarse. Dirección de investigadores y/o docentes en formación, becarios graduados en proyectos de tesis de posgrado. Dictado de cursos y seminarios de posgrado. Dictado de conferencias y ponencias aceptadas en sesiones científicas arbitradas de su disciplina. Antecedentes como miembros de comisiones asesoras en la evaluación de proyectos de investigación, desarrollo, creación artística, concursos docentes, en defensa de tesis, y/o referato de publicaciones científico-artísticas reconocidas internacionalmente. Director/a de la maestría en Música Latinoamericana del siglo XX El Director y Codirector/a de la maestría son propuestos por la Comisión Académica Asesora a la Secretaría de Posgrado, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad y aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño. El Director/a de la maestría en Música Latinoamericana del siglo XX cumple: Funciones ejecutivas y académicas. Entre las funciones ejecutivas: supervisión del seguimiento de profesores y estudiantes y aspectos económico-financieros de la carrera. Preside la Comisión Académica Asesora. Ejecuta las acciones que ésta decide y el Consejo Directivo aprueba. Supervisa estado económico financiero de ingresos por aranceles e inversiones para el desarrollo de la carrera. El Director/a de la maestría administra la carrera, tiene a su cargo la coordinación académica de los alumnos y será asistido por el personal de apoyo académico de la Secretaría de Posgrado de la Facultad. Es su responsabilidad proponer a la Comisión Académica Asesora el cuerpo docente a fin de lograr el desarrollo de la carrera en niveles de excelencia, en forma armónica con las oportunidades y requerimientos actuales y futuros de la Universidad, la comunidad científicoartística y la sociedad en la que está inserta. Codirector/a de la maestría en Música Latinoamericana del Siglo XX Apoya al Director/a de la maestría en todas las funciones y responsabilidades académicas y ejecutivas descriptas para el mismo.
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Asume la totalidad de las funciones de Director/a de la maestría y presidencia de la Comisión Académica Asesora durante ausencia del Director. Entre las funciones ejecutivas y académicas: Supervisión del seguimiento de profesores y estudiantes y aspectos económico-financieros de la carrera. Preside la Comisión Académica Asesora. Ejecuta las acciones que ésta decide y el Consejo Directivo aprueba. Supervisa estado económico financiero de ingresos por aranceles e inversiones para el desarrollo de la carrera. El Codirector/a de la maestría administra la carrera, tiene a su cargo la coordinación académica de los alumnos y será asistido por el personal de apoyo académico de la Secretaría de Posgrado de la Facultad. Es su responsabilidad proponer a la Comisión Académica Asesora el cuerpo docente a fin de lograr el desarrollo de la carrera en niveles de excelencia, en forma armónica con las oportunidades, requerimientos actuales y futuros de la Universidad, de la comunidad científicoartística y de la sociedad en la que está inserta. Asesor/a académico: El Director/a de la maestría puede estar auxiliado por un asesor/académico, especializado en aspectos técnico-pedagógicos y organización académi-ca de las actividades de la maestría, para contribuir a la optimización de la calidad de las acciones que se desarrollen. La complejidad de la puesta en marcha de una carrera de este nivel, la experiencia institucional a partir de apertura de los seminarios de distintos tipos y las exigencias curriculares de actualización permanente de un campo de estudio en constante expansión como es la música latinoamericana contemporánea, ha influido en la planificación de este rol. Comisión Académica Asesora (CAA) La Comisión Académica Asesora llevará a cabo la supervisión, asesoramiento y evaluación permanente del desarrollo de la maestría. La Comisión Académica Asesora está compuesta por 5 (cinco) miembros ad-hoc, vinculados con la temática de la carrera. Las designaciones de los miembros son aprobadas por el Consejo Directivo de la FAD (según el Anexo VI -1- de la Ord. 33/12 Rectorado UN Cuyo) con asesoramiento de la Secretaría de Posgrado. Es su responsabilidad general brindar la asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto de referencia de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con la misión y objetivos de la carrera, avalar el cuerpo docente propuesto por el Director de la maestría; Funciones:
• Proponer las modificaciones reglamentarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la maestría. • Establecer criterios de aceptación de postulantes, dentro de las normas vigentes. • Establecer y regular regímenes de becas internas de la maestría. • Aprobar proyectos de tesis y sus directores y/o codirectores. • Elegir los miembros de los jurados para las defensa de tesis. • Establecer una lista de consultores.
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• Acreditar cursos de otros posgrados nacionales y/o extranjeros. • Establecer nuevos plazos. • Proponer convenios con otras maestrías o programas de posgrado en universidades nacionales y/o extranjeras. • Sugerir cambios curriculares vinculados a la necesidad de actualización permanente de contenidos no solo históricos sino contemporáneos en pleno crecimiento y renovación. Cuerpo docente: Cada seminario estará a cargo de un docente responsable de su desarrollo, que tendrá a su cargo la conducción de la enseñanza-aprendizaje de las distintas actividades curriculares. Los profesores de la maestría ajustarán su actuación a lo expresado en el Estatuto Universitario en su Título IV, cap. I.Integrarán el cuerpo docente de la maestría todos los profesionales convocados por la Dirección de maestría para asumir funciones docentes relacionadas con las actividades curriculares de la carrera, avalada por la Comisión Académica Asesora, la Secretaría de Posgrado y la posterior designación por el Consejo Directivo de la FAD. Los docentes tendrán las siguientes obligaciones o deberes: Elaborar y presentar en tiempo y forma de acuerdo a los plazos que en cada caso se establezcan, los programas analíticos del Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminario-taller a su cargo de acuerdo a las especificaciones y componentes que se establezcan. Informar con la debida antelación la bibliografía y el repertorio que los maestrandos deberán conocer previo al cursado presencial de cada actividad facilitando preferentemente dicho material digitalizado, para reproducir en la plataforma virtual de la Secretaría de Posgrado, con dos meses de antelación como mínimo; caso contrario, orientando a la Dirección de maestría para su rápida localización y disposición a favor de los estudiantes. Cumplir con las fechas y horarios para el dictado del Seminario teórico, Seminario teóricopráctico o Seminario-taller, una vez acordados los mismos con la Dirección de maestría. Comunicar con la debida anticipación, no menor a 30 días, cualquier solicitud de modificación en las fechas y horarios acordados para las actividades docentes, siempre que estas obedezcan a razones de fuerza mayor. Comunicar fehacientemente y con la debida antelación las necesidades relacionadas con medios de apoyo a la enseñanza, recursos tecnológicos, instrumentos o materiales bibliográficos necesarios en las actividades presenciales, y ajustar estas necesidades a las reales posibilidades de disponerlos de parte de la Secretaría de Posgrado de la FAD. Ajustar el desarrollo del Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminario-taller al Plan de estudios aprobado para la carrera y a sus reglamentaciones en cuanto a plazos, sedes y criterios de evaluación, no pudiendo acordar con los alumnos plazos u obligaciones fuera de la reglamentación vigente. Disponer de UNA (1) consulta personal o vía e-mail con el maestrando, previa a la presentación definitiva de los trabajos escritos por este último. Informar a la Dirección de maestría o al personal de apoyo académico toda novedad relacionada con la marcha del Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminario-taller a su cargo. Evaluar a los maestrandos en los Conciertos-evaluación de los Seminarios-taller y en las monografías.
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La modalidad de evaluación consiste en:
a) El maestrando rinde un Concierto-evaluación al final de cada Seminario-taller y es evaluado por un tribunal.
b) El maestrando realiza la monografía y la envía a Secretaría de Posgrado directamente, como DEFINITIVA. Secretaría de Posgrado la reenvía al docente, quien corrige y presenta la evaluación en dicha secretaría, para informar al maestrando su resultado.
c) El maestrando que solicite una instancia previa de comunicación con el docente, envía el escrito vía e-mail al profesor del seminario. Este realiza TODAS las indicaciones, correcciones, etc., y la reenvía al maestrando, quien trabajará en las correcciones y enviará la versión definitiva a Secretaría de Posgrado. Recibir los trabajos escritos, monografías o informes definitivos únicamente a través de Secretaría de Posgrado, evitando recepcionarlos en forma personal de los maestrandos, para facilitar el adecuado registro y control de los mismos. El docente deberá enviar las evaluaciones a Secretaría de Posgrado dentro de los sesenta días de recibidos los trabajos. Producir los informes de evaluación correspondientes a cada maestrando en los plazos estipulados tanto de las instancias presenciales, interpretación instrumental, cuanto de los informes monográficos presentados, los cuales serán devueltos, una vez evaluados, a la Secretaría de Posgrado. Presentar un informe referido a la evaluación general de la marcha del Seminario teórico, Seminario teórico-práctico o Seminario-Taller indicando los aspectos positivos logrados y aquellos en los que es necesario producir reajustes Los profesores tendrán los siguientes derechos: -Desempeñar su labor como docente de la Maestría en las condiciones de tiempo, lugar y recursos previamente establecidas y acordadas con la Secretaría de Posgrado y la Dirección de maestría. -Percibir la remuneración pactada por su labor, previa firma del contrato respectivo y presentación de factura. -Recibir certificación de su labor docente. -Consultar las bases de datos, centros de documentación y bibliotecas de la FAD en requerimientos surgidos durante el dictado del seminario teórico y/o taller. Régimen de tutorías especiales Para contribuir a asegurar un adecuado proceso de aprendizaje, se dispondrá de un cuerpo de tutores, seleccionados por la Comisión Académica Asesora entre los docentes de la maestría o de las carreras musicales de grado de la FAD, posgraduados, preferentemente residentes en Mendoza, cuyo relevamiento está disponible en la Secretaría de Posgrado. Estos tutores brindarán apoyo pedagógico y orientación al maestrando que lo solicite per se o por derivación de su profesor responsable. Los profesores tutores establecerán, con quienes lo soliciten, las fechas, horarios y lugar de encuentro, y esta orientación podrá ser realizada en forma individual y/o grupal según necesidades.
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El tutor acordará asimismo, cuando corresponda, con el docente responsable, el enfoque, características y procesos correspondientes, de acuerdo a las dificultades particulares de cada situación, asegurando por sobre todas las cosas, la coherencia de los programas de la maestría y la calidad de los aprendizajes, no pudiendo el/la tutor/a modificar temas, obras, bibliografía, sin acuerdo expreso del profesor titular del Seminario. Los docentes tutores pueden percibir honorarios por dicha tarea mediante acuerdo previo con las autoridades de la maestría y presentación de factura para el cobro de los mismos. Dichos honorarios no pueden ser mayores a la retribución en vigencia de la hora/cátedra de un profesor titular universitario. El alumno que requiera apoyo del tutor, tanto en los Seminarios-taller como en los Seminarios teóricos, deberá hacerse cargo del costo adicional que este servicio signifique, aun en el caso de estar beneficiado con una beca. III.1. 2. Designación, requisitos y funciones del Director y Codirector de tesis. Designación: El Director de Tesis será propuesto por el maestrando, aprobado por la Comisión Académica Asesoray elevado al Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño para su designación. La propuesta de Director o Codirector, si lo hubiese, deberá estar debidamente fundada, acompañada por nota de aceptación, y su curriculum vitae. Dado el carácter particular de la tesis de la Maestría en Interpretación de la Música Latinoamericana, que abarca dos partes: una de interpretación musical y otra escrita, teórica, de fundamentos, es conveniente, aunque no excluyente, la propuesta de un Codirector, teniendo además en cuenta, el lugar de residencia del Director y el maestrando, como también la complejidad de la temática propuesta. Requisitos: Para ser aceptado por la Comisión Académica Asesora, el Director de tesis, y en su caso, el Codirector, debe reunir los siguientes requisitos de elegibilidad: a) Poseer título de posgrado afín a la carrera o méritos equivalentes que justifiquen su elección b) Ser profesor, investigador, creador o Director de tesis o tesinas, con reconocida versación en el tema propuesto por el maestrando. c) Poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. d) Aceptación expresa por escrito de su función como Director o Codirector en su caso. Funciones:Es responsabilidad del Director de tesis (y del Codirector si lo hubiera) la asistencia y seguimiento del alumno en la elaboración de su tesis y el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Asesorar al maestrando en la elección del tema de tesis. b) Orientarlo en la elaboración del proyecto de tesis y del concierto-tesis. c) Asesorar al maestrando en todo lo referente al desarrollo de su trabajo de investigación, en especial, sobre la metodología a emplear y las fuentes a utilizar. d) Supervisar la investigación del maestrando y aprobar los avances de tesis y del conciertotesis. e) Informar a la Comisión Académica Asesorade la maestría acerca de las actividades del candidato, toda vez que aquél lo requiera. f) Una vez concluido el trabajo de tesis, y la preparación del concierto-tesis, dar su aval al maestrando para su presentación con fines de evaluación.
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g) Asistir a las reuniones del Jurado con voz pero sin voto a su requerimiento o por invitación del Jurado. Cada Director puede dirigir hasta cinco tesis simultáneamente, incluyendo las de otras carreras de Posgrado.
Cambio de Director. Los maestrandos pueden, durante el desarrollo de su trabajo, solicitar mediante escrito fundamentado, el cambio del Director de tesis. Esta propuesta será resuelta por la Comisión Académica Asesora de la carrera. Para formalizar este trámite, el maestrando debe presentar: nota personal donde se indica el cambio propuesto y su fundamentación, nota de aceptación del nuevo Director que propone y su currículum vitae.
Renuncia. El Director de tesis puede renunciar a su función mediante escrito fundamentado presentado a la Comisión Académica Asesora. En tal caso el maestrando deberá notificarse de la renuncia y proponer un nuevo Director. III.1. 3. Constitución del Jurado de tesis, mecanismo de selección, requisitos y funciones. Constitución del Jurado. El Jurado encargado de evaluar la tesis de maestría estará constituido por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes, que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema de la tesis y que posean título de Magister, Doctor o méritos equivalentes. Al menos uno de ellos debe ser externo a la UNCuyo. Su designación corresponde al Consejo Directivo de la FAD, a propuesta de la Comisión Académica Asesora de la maestría. En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular, se incorporarán los suplentes siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución. En caso de que algún miembro del Jurado renunciara a su designación deberá presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se seguirá con el procedimiento indicado precedentemente. El Director de la tesis participa en las reuniones del Jurado con voz pero sin voto, a su requerimiento o por invitación del Jurado. Si el Codirector pertenece a la misma área disciplinaria que el Director, sólo podrá asistir a estas reuniones en caso de ausencia del mismo. Cuando el codirector pertenezca a un área disciplinaria distinta a la del Director, también podrá asistir a las reuniones del Jurado con voz, pero sin voto, a su requerimiento o por invitación del Jurado. En el caso de que el Director y/o el Codirector no residan en Mendoza, la Facultad no se compromete a cubrir los gastos ocasionados por sus traslados y estadías. El presidente del Jurado es electo por los miembros del Tribunal en la reunión previa a la defensa pública. CAPITULO IV: DE LA EVALUACIÓN FINAL.
IV.1. Tipo de evaluación final: tesis de maestría con características de trabajo final integrador.
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Requisitos sustanciales del trabajo de tesis. La tesis de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX, tendrá una característica particular. Incluirá dos aspectos: 1 concierto y 1 trabajo escrito. El concierto según corresponda: a) instrumento y b) canto y dirección coral.
a) UN (1) Concierto de obras musicales referidas al tema seleccionado, de entre CINUENTA (50) y SESENTA (60) minutos de duración que signifique un aporte valioso y demuestre no solo destreza en el manejo técnico-expresivo del instrumento, sino también en lo conceptualmetodológico en su parte escrita, relacionados ambos componentes, al estado actual de conocimientos en el campo y tema elegido2. b) UN (1) Concierto de obras musicales referidas al tema seleccionado, de CUARENTA (40) minutos como mínimo de duración que signifique un aporte valioso y demuestre no solo destreza en el manejo técnico-expresivo del canto o la dirección coral, sino también en lo conceptual-metodológico en su parte escrita, relacionados ambos componentes, al estado actual de conocimientos en el campo y tema elegido3. c) UN (1) Trabajo escrito de carácter individual, de investigación original e inédito en el campo disciplinar o interdisciplinar de la Música Latinoamericana del siglo XX. IV.2. Defensa. Presentación del anteproyecto de tesis. En el lapso que transcurre entre el dictado de los seminarios DOCE (12) y CATORCE (14) de la maestría, el maestrando deberá presentar el tema de tesis debidamente diseñado desde el punto de vista intelectual, en el que se incluyan, además del título de la tesis, la fundamentación, estado de la cuestión, objetivos, metodología y bibliografía, el programa de concierto a ejecutar y el nombre del Director, acompañado de los antecedentes académicos del mismo y de su nota de aceptación. La pertinencia de la propuesta será evaluada por la Comisión Académica Asesora de la carrera. Presentación del proyecto de tesis. Simultáneamente al dictado del último seminario se deberá presentar el proyecto de tesis acompañado por formulario a cumplimentar por el Director y Codirector (en caso que correspondiera) de tesis propuestos y el aval de estos. También se incluirán el programa definitivo del concierto de tesis a ejecutar y las partituras de las obras. El proyecto se ajustará al modelo de solicitud de inscripción del proyecto de tesis (Ord. N° 33/CS 2012). Cambios de tema. El maestrando puede solicitar cambio del tema con razón fundada. Para formalizar este trámite deberá presentar nota personal indicando el cambio con su fundamentación, el aval del Director (y del Codirector en caso que corresponda) y el nuevo plan de tesis. Esta solicitud deberá ser evaluada y aprobada por la Comisión Académica Asesora de la maestría.
2 El carácter de inédita no se invalida por la publicación de aspectos parciales de la referida tesis en revistas científicas indexadas y/o en congresos antes de la presentación de la misma o en la presentación de obras musicales en conciertos anteriores al de la conformación de la tesis final. 3 El carácter de inédita no se invalida por la publicación de aspectos parciales de la referida tesis en revistas científicas indexadas y/o en congresos antes de la presentación de la misma o en la presentación de obras musicales en conciertos anteriores al de la conformación de la tesis final.
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Ajuste de título. El maestrando puede realizar ajustes en el título de su tesis cuando se trate de una modificación que no afecte la organización interna del trabajo ni signifique cambio de tema. Para realizar este trámite, el ajuste efectuado debe constar en la nota que se eleva en el momento de presentar la tesis. Presentación de la tesis. Plazos La tesis de maestría deberá ser presentada ante el Jurado Ad-hoc propuesto por la Comisión Académica Asesora de la maestría y aprobado por el Consejo Directivo de la FAD, dentro del término de 1 (un) año a contar de la fecha de aprobación del último seminario. Este plazo será improrrogable. Es requisito imprescindible para la presentación de la tesis la previa aprobación de todos los seminarios del plan de estudio de la carrera y la cancelación de todos los aranceles de la carrera. La tramitación de la defensa de tesis debe ser iniciada personalmente por cada interesado y se realiza mediante el formulario único para las carreras de posgrado de la UNCuyo “Solicitud de defensa de tesis”, establecido por la Ord. N°49, Anexo III -5-. Es imprescindible hacer efectivo el pago del arancel para la solicitud de defensa de tesis, fijado por la Dirección de Posgrado de la FAD, en Sección Contaduría o mediante una transferencia a la cuenta indicada por esta. Cabe aclarar que la carrera no se hace cargo de proveer al tesista de instrumentos que no están en existencia en FAD. Ejemplares a entregar y depósito. El maestrando deberá presentar por Mesa de Entradas de la Facultad TRES (3) ejemplares en formato papel y CINCO (5) ejemplares en formato digital de la parte escrita de la tesis, acompañados de una nota personal indicando su intención de proceder a la defensa de la misma, y por separado, un resumen no superior a las DOSCIENTAS (200) palabras. Se adjuntarán además, por separado, TRES (3) ejemplares del Programa del concierto (en papel), en los que constará la duración exacta de las obras y si constituyen un estreno o fueron escritas especialmente para el Concierto-tesis, o cualquier dato que contribuya a aclarar el contenido del mismo, con las partituras correspondientes al mismo, TRES (3) copias impresas y digitalizadas de las partituras del Concierto-tesis y TRES (3) DVD que contengan la filmación de obras del programa del Concierto-tesis, especificando título de las obras, duración y fecha de grabación de las mismas (máximo 40', mínimo 30´), las que permanecerán en la Secretaria de Posgrado. La presentación debe estar avalada por el Director de tesis y el Codirector, si lo hubiere. Una vez que la tesis ha sido públicamente defendida, los ejemplares impresos y digitalizados serán distribuidos por la Secretaría de Posgrado de la siguiente forma: UN (1) ejemplar a la Biblioteca Central de la UNCuyo y DOS (2) a la Biblioteca de la Facultad de Artes y Diseño. Dos ejemplares digitalizados de la Tesis, quedarán a disposición de la Secretaría de Posgrado, en caso de que esta lo requiera para efectuar trámites de acreditación. El concierto-tesis deberá ser grabado en vivo, en audio y/o video, realizado por el tesista, quien deberá entregar TRES (3) copias a la Secretaría de Posgrado. El tesista deberá hacerse cargo de los costos que ésta demande.
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Cumplimiento de los recaudos formales. Una vez presentada la tesis, la Secretaría de Posgrado tiene un plazo de QUINCE (15) días para examinar el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en esta reglamentación. Si fueran incumplidos, la Tesis será devuelta al autor con las observaciones del caso. Este podrá presentarla nuevamente una vez cumplimentadas las observaciones efectuadas. Prórroga de la presentación. Si el alumno no pudiera presentar en término su tesis para acceder al título, tiene la posibilidad de solicitar una prórroga por un período de seis meses, como máximo. Para acceder a esta posibilidad, el maestrando debe presentar una nota exponiendo los motivos por los cuales no ha cumplido con los plazos y un informe de avance de la tesis que dé cuenta del trabajo realizado hasta el momento. Esta presentación debe estar avalada por el Director de tesis (y el Codirector, en caso de que estuviera nombrado). Este trámite debe formalizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación. Procedimientos para la evaluación de la tesis. a) Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la presentación de la tesis, la Secretaría de Posgrado convoca a la Comisión Académica Asesora de la Carrera para que proponga el Jurado encargado de evaluar la tesis. b) Una vez propuesto el Jurado y confirmada la aceptación de sus miembros, se designa a los mismos mediante resolución del Consejo Directivo de la Facultad. c) Se comunica al maestrando la resolución emitida, quien puede apelar esta decisión dentro de los CINCO (5) días siguientes a ser notificado. d) Luego de la aprobación de los miembros del Jurado se remiten los ejemplares de la tesis en papel o digitalizados y el video solicitado a cada miembro del Jurado para su lectura y ponderación. e) Con un plazo máximo de SESENTA (60) días, contados a partir del envío de la tesis, y en no menos de DIEZ (10) días hábiles antes la fecha de la defensa cada miembro del Tribunal debe emitir un informe fundamentado, individual y por escrito sobre el trabajo que se somete a su consideración. Se considerará: el interés e importancia del tema, la estructura lógica y conceptualización empleada en su exposición, la metodología usada, la originalidad del planteo, la calidad de la labor realizada y del programa de concierto seleccionado, la bibliografía y otras fuentes de datos utilizados y toda otra circunstancia adecuada. Dicho informe debe indicar expresamente si el trabajo escrito reúne las condiciones para pasar a su defensa oral o si por el contrario, no las reúne. f) Todo informe no fundamentado será desestimado por la Secretaría y devuelto al respectivo miembro del Tribunal para que sea debidamente cumplimentado. Si en esta segunda oportunidad se reitera un informe no fundamentado, se desestimará el mismo y se dejará sin efecto la designación de ese miembro del Tribunal, dejando constancia escrita de los motivos por los cuales se suspende la designación. En este caso se nombrará en su lugar al miembro suplente que corresponda o, en su defecto, a un nuevo miembro en su reemplazo. El mismo procedimiento se seguirá cuando un miembro del Tribunal no envíe el informe solicitado en los plazos estipulados. g) Recibidos los informes individuales, la Secretaría de Posgrado emitirá un acta donde conste el resultado de la evaluación que fije la mayoría y comunicará el mismo al maestrando y a su Director.
Anexo Único – hoja 18
Resultado de la compulsa de los informes individuales de los miembros del Jurado. Una vez iniciado el proceso de evaluación del trabajo escrito de tesis, la Secretaria de Posgrado respectiva, remite un ejemplar en papel y/o digital a cada uno de los jurados designados por el C.D., para que se expidan sobre su aprobación o no, para lo cual se debe consignar si el trabajo de tesis se encuentra: Aprobado sin modificaciones; Aprobado con modificaciones menores que podrán salvarse en la defensa oral; Sujeto a modificaciones (deben salvarse y ser aprobadas por el jurado antes de la defensa oral) o No aprobado. El tesista será notificado sobre el resultado de los dictámenes emitidos por los miembros del jurado. Si la mayoría de los miembros del Tribunal considera que el trabajo escrito de tesis reúne las condiciones suficientes para proceder a la ejecución del concierto y a la defensa oral y pública, la Secretaría de Posgrado fija la fecha para la reunión del Jurado y posterior sustanciación de la defensa que incluye el Concierto y la defensa oral, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles. Por el contrario, si la mayoría de los miembros del Jurado considera que el trabajo escrito de tesis no reúne las condiciones suficientes para proceder a la defensa oral y pública, el maestrando puede volver a elaborar su tesis y presentarla nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo Jurado. En este caso, se repite el procedimiento anterior (Artículo:17; Incisos: 4, 5, 6, y 7). En caso de Aprobado con modificaciones el maestrando tendrá un plazo máximo de SEIS (6) meses para responder a las observaciones realizadas, luego de lo cual el trabajo corregido se envía nuevamente a los mismos miembros del jurado que efectuaron las observaciones para que evalúen el cumplimiento de lo solicitado. La tesis debe ser defendida de modo oral y público, en idioma español, ante el mismo Jurado que intervino en la evaluación del trabajo escrito. Cabe destacar que en caso de imposibilidad de la presencia física de algún miembro del jurado, la videoconferencia no es aplicable a la defensa de tesis de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del siglo XX, por las características de audio y video, que deben ser de alta fidelidad en el Concierto-tesis. Si el trabajo fuera nuevamente desaprobado por la mayoría de los miembros del Jurado, el maestrando no podrá insistir sobre el mismo tema. En este caso, tendrá un plazo de TRES (3) meses para presentar un nuevo tema (a través de un nuevo proyecto), el cual será evaluado por el mismo Jurado; caso contrario, quedará fuera de la maestría. Para elaborar la nueva tesis, el maestrando dispone de un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aprobación del tema. Si el maestrando no presenta la tesis en ese lapso, será cancelada su admisión a la maestría y perderán validez todos los actos realizados hasta ese momento. Reunión de los Jurados previa al Concierto-tesis y la defensa oral. En reunión previa a la defensa oral de la Tesis, el Jurado procederá a elegir a su Presidente y redactará los considerandos correspondientes al trabajo escrito y al Programa de concierto. Concierto –tesis y Defensa oral y pública de la tesis. La defensa de la tesis consiste en la realización, en primer lugar, del Concierto-tesis y, luego de aprobado éste, el tesista pasará a la defensa oral. Tanto el Concierto-tesis como
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la defensa oral tendrán carácter público y se realizarán ante el mismo Jurado que haya aprobado el trabajo escrito de tesis. Corresponde al Presidente del Jurado coordinar todo lo referente al desarrollo del concierto y de la sesión de defensa oral y pública de la tesis de maestría. A continuación, los miembros del Jurado propondrán las cuestiones que consideren oportunas, plantearán preguntas al maestrando y/o promoverán el diálogo. 4. 3. Calificación: Concluida la defensa pública de la tesis, el Tribunal, en sesión secreta, procederá a extender el acta correspondiente, que suscribirán todos los miembros, donde figurarán por separado los conceptos que respectivamente merecieron el trabajo escrito y la defensa oral. De ambos se hará una sola calificación que responderá a la siguiente gradación: "No Aprobado", "Bueno", “Muy Bueno”, "Distinguido", "Sobresaliente" y "Sobresaliente con Mención de Honor". Una vez terminada la sesión secreta, el Jurado procederá a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. El SESENTA POR CIENTO (60%) de la nota corresponderá al Concierto y el CUARENTA POR CIENTO (40 %), restante, al trabajo teórico En todos los casos el dictamen es inapelable. Desaprobación de la defensa. Si la mayoría de los miembros del Jurado desaprueba la tesis en el acto de su defensa oral, el maestrando puede, por única vez, solicitar a la Secretaría de Posgrado una nueva fecha para reiterar la defensa. La nueva fecha estará comprendida entre los TRES (3) y los SEIS (6) meses posteriores a la primera. IV.4. Características específicas del Trabajo final integrador La defensa de la tesis de maestría se inicia con la ejecución del Concierto, el cual deberá ser aprobado por el Jurado como requisito indispensable para la defensa oral del trabajo teórico. Luego se desarrolla la exposición libre del maestrando, cuya duración no puede ser inferior a TREINTA (30) minutos ni superior a SESENTA (60); en la misma sostendrá su tesis y explicará sus aspectos sustanciales. Requisitos formales para la presentación del trabajo escrito de Tesis: La tesis debe guardar los siguientes requisitos formales de acuerdo con lo establecido en la ordenanza Nº 33/2012 CS Redacción. En español, a una sola faz Estructura del trabajo escrito (texto-tesis) Introducción, donde debe presentarse brevemente el problema abordado, los objetivos del trabajo, su estructura, el enfoque que se le ha dado al estudio y la relevancia de la investigación y además el programa del concierto. Cuerpo del trabajo, que debe estar agrupado en capítulos con las respectivas citas de fuentes y bibliografía. Conclusiones, donde se resumen los datos más significativos de la tesis, sus hallazgos, resultados y corolarios más importantes. Fuentes, discriminando las utilizadas e indicando de dónde fueron extraídas.
Anexo Único – hoja 20
Bibliografía, dispuesta por orden alfabético, de acuerdo con las normas de la ordenanza Nº 33/2012 CS y de EDIUNC. Índice general Índice de ilustraciones, de gráficos, etc. Programa del Concierto-tesis a) La duración será de CUARENTA Y CINCO (45) minutos, cómo máximo de música aproximadamente. b) El programa estará integrado por obras que se correspondan con el tema de la Tesis, y con el trabajo escrito. c) El programa podrá contener un máximo de DOS (2) obras de cámara. En tal caso el maestrando deberá proveer el conjunto de músicos que lo acompañarán en la ejecución del mismo. d) Cuando el maestrando presenta una o más obras de su autoría o escrita/s específicamente por un compositor para el Concierto-Tesis, la Comisión Académica Asesora de la Carrera someterá la propuesta a evaluación externa con especialistas en el tema. CAPITULO V: DE LOS TÍTULOS: V.1. Requisitos para la obtención del título. Para obtener el título de Magister en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX se requiere: La aprobación de las obligaciones curriculares del Plan de estudio de la carrera La aprobación de la suma de las actividades curriculares, sin estar inscripto en la carrera, no implica el otorgamiento del título. La elaboración, presentación y aprobación, por parte de un jurado ad-hoc de un trabajo integrador de tesis, de carácter individual, cuyo proyecto con los correspondientes Director y Codirector han sido previamente aceptados por la Comisión Académica Asesora de la Carrera. V.2. Requisitos formales para solicitar el título. Concluida la defensa de Tesis, la Secretaría de Posgrado gestiona ante el Consejo Directivo de la Facultad, la Resolución que aprueba lo actuado por el Jurado durante la defensa de Tesis. La tramitación del diploma debe ser iniciada personalmente por cada interesado de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad Nacional de Cuyo o por representante debidamente autorizado. Es necesario hacer efectivo el pago del arancel fijado por la Universidad Nacional de Cuyo para la solicitud de título en Contaduría. CAPITULO VI: DE LAS BECAS. VI. 1. Condiciones generales. VI. 1. 1: Categorías y características.
Anexo Único – hoja 21
Se otorgaran becas en las siguientes categorías: 1. Becas de matrícula de inscripción. 2. Becas de medio arancel. 3. Becas de arancel completo (con prestación de servicios).
VI. 1. 2: Número y estipendio de las becas. El número y categoría de becas en otorgar en cada cohorte y el monto correspondiente serán determinados por la Comisión Académica Asesora de la Carrera.
VI. 1. 3: Postulación de los candidatos. Los aspirantes podrían presentarse a un solo tipo de beca en cada cohorte. Para ello presentarán una nota dirigida al Director de la carrera explicando los motivos de su solicitud, detallando su desempeño como alumno, y certificando la aprobación de los seminarios realizados y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas. La nota de solicitud será considerada una declaración jurada. Eventualmente podrá requerirse a los postulantes otra documentación que resulte pertinente a los fines de la evaluación. En caso de detectarse la falsedad de algún dato consignado, se dará de baja la postulación.
VI. 1. 4: Selección de candidaturas. Para las becas de todas las categorías la selección de los candidatos se realizará de acuerdo a un orden de méritos, determinado por la Comisión Académica Asesora de la Carrera luego de examinar los elementos de juicio disponibles. En términos generales se contemplará la trayectoria artística y los méritos académicos de los postulantes, su desempeño y rendimiento como alumnos de la carrera y las dificultades económicas para sostener y culminar la carrera de posgrado. En caso de empate se priorizarán otros aspectos como la especialidad del postulante o la institución que otorgó el título del postulante.
VI. 1. 5: Condiciones y restricciones para el otorgamiento de las becas. Todos los aspirantes, sin excepción, deberán reunir los requisitos en los correspondientes llamados. No podrán presentarse a becas quienes ya usufructúen becas como estudiantes de posgrado, otorgadas por las instituciones del país o extranjero cualquiera sea su categoría.
VI. 1. 6: Obligaciones del Director de la maestría 1. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, así como comunicar cualquier transgresión a la Secretaría de Posgrado. 2. Certificar mensualmente el desempeño del becario y autorizar la acreditación del estipendio de beca del mismo. 3. Informar a la Comisión Académica Asesora de la carrera cualquier modificación en la situación académica o incumplimiento de las obligaciones del becario, como también la renuncia a la beca.
VI. 1. 7: Obligaciones de los becarios: 1. Estar al día con las obligaciones académicas de la carrera que suponen el cursado de los 18 seminarios en dos años y la presentación de trabajos finales, Anteproyecto y Proyecto de tesis en los tiempos estipulados. En caso contrario se dará por terminada la beca en forma inmediata.
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Estar al día con el pago de los aranceles del posgrado y no tener ninguna deuda con la Facultad de Artes y Diseño al momento de iniciarse la prestación de la beca. 3. Informar, dentro del mes de producido, cualquier cambio que se produjera durante el período de la beca, en su desempeño académico o en cualquier situación que altere los compromisos asumidos oportunamente, mediante una nota dirigida al Director/a de la maestría. VI. 1. 8: Derechos de los becarios: Son derechos del becario: 1. Acceder libremente a las diversas fuentes de información disponibles en la Universidad, tales como bibliotecas, bases de datos, publicaciones electrónicas. 2. Renunciar al usufructo de la beca, previa presentación de nota formal.
VI. 1. 9: Sanciones por incumplimiento de las obligaciones: Al iniciar el ejercicio de la beca, los becarios suscribirán con esta Facultad un compromiso en el que constarán sus derechos y obligaciones. El incumplimiento de este Reglamento o del mencionado compromiso por parte del becario implicará la baja de la beca y la obligación de reintegrar el monto total del subsidio recibido por este concepto y podrá dar lugar al inicio de las acciones legales correspondientes.
VI. 1. 10: Seguimiento y evaluación del desempeño de los becarios: Los alumnos beneficiados con la beca 2 y 3 deben presentar informes trimestrales y un informe final en el que den cuenta de su desempaño académico y del cumplimiento de las tareas encomendadas en el caso que corresponda. El seguimiento del desempeño académico de estos becarios está a cargo del Director/a de la maestría. La evaluación de los informes de los becarios estará a cargo de la Comisión Académica Asesora de la maestría. VI. 2. Modalidad:
VI. 2. 1. De las becas de matrícula de inscripción (categoría 1.)
VI. 2. 1. 1. Objetivos:
Promover la inscripción del estudiante en la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX.
VI. 2. 2. 2: Beneficiarios:
Se otorgarán a estudiantes que hayan aprobado satisfactoriamente la instancia de las audiciones (a determinar oportunamente por la Comisión Académica Asesora de la Carrera) y que reúnan los requisitos estipulados en la convocatoria y este reglamento.
VI. 2. 2. 3. Duración: Las becas de matrícula de inscripción (categoría 1.) se otorgan por única vez.
VI. 2. 2. De las becas de medio arancel (categoría 2.)
VI. 2. 2. 1: Objetivos:
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Promover la iniciación y permanencia del estudiante en la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX.
VI. 2. 2. 2: Beneficiarios:
Se otorgarán a estudiantes que hayan aprobado las asignaturas correspondientes a los primeros seminarios cursados (a determinar oportunamente por la Comisión Académica Asesora de la Carrera) y que reúnan los requisitos estipulados en la convocatoria y este reglamento. VI. 2. 2. 3. Duración: Las becas de medio arancel tendrán una duración de 12 meses con opción de prórroga. Al finalizar la beca el beneficiario deberá presentar un informe final, dirigido al Director/a de la carrera, donde rinda cuenta de su desempeño como estudiante.
VI. 2. 3. De las becas de arancel completo (categoría 3.)
VI. 2. 3. 1: Objetivos: Asegurar la permanencia de alumnos beneficiarios hasta la culminación y graduación en la maestría; apoyarla iniciación de los becarios en la investigación y en aspectos académicos que contribuyan tanto a su formación superior universitaria como al mejor funcionamiento de la carrera, a través de la prestación de servicios en la organización de archivos y centros de documentación de materiales bibliográficos o inéditos específicos de los contenidos curriculares de la maestría. La modalidad de las becas de arancel completo implica el desarrollo de tareas pertinentes a la maestría, teniendo en cuenta tanto las actividades relacionadas con el dictado de los Seminarios, producción de conciertos, actividades administrativas y/o técnicas para el buen desarrollo de la carrera, así también, desarrollo de aptitudes, capacidades del becario y adquisición de técnicas básicas de investigación, en la sistematización de información.
VI. 2. 3. 3: Beneficiarios: Se otorgarán preferentemente a estudiantes que residan en la Provincia de Mendoza y que posean algún adiestramiento previo y conocimientos teóricos generales para abordar con solvencia la prestación requerida.
VI. 2. 3. 4: Duración: Las becas de arancel completo (con prestación de servicios) tendrán una duración de 12 meses con posibilidad de prórroga. Al finalizar la beca el beneficiario deberá presentar un informe final, dirigido al Director/a de la carrera, donde rinda cuenta del cumplimiento de las tareas asignadas en el trascurso de su período de servicio y de su desempeño como alumno de la maestría durante el cursado, y una estimación temporal acerca de la presentación de la tesis-trabajo final, de acuerdo a su Proyecto aprobado. CAPITULO VII: CONCEPTOS Y NORMAS SOBRE DISCIPLINA Y ÉTICA DEL TRABAJO INTELECTUAL VII. 1. La Maestría se rige por las normas de plagio académico detalladas en el Anexo 9 del presente Reglamento.
Anexo Único – hoja 24
VII. 2. Plagio académico. Se considera “plagio” la utilización y transcripción de textos ajenos haciéndoles pasar por propios sin indicación de la fuente o respectiva referencia bibliográfica/o documental, tanto en trabajos de módulo, monográficos o de tesis. Todos los casos de plagio y las medidas respectivas a aplicar serán definidos por la Dirección de maestría junto con la Comisión Académica Asesora de la Carrera según cada caso particular y se aplicarán las siguientes sanciones: VII. 2.1. En monografías: a) Evaluación con nota “cero” del trabajo en el que se cometió el plagio, sin oportunidad de reformulación; notificación a la Comisión Académica Asesora de la Carrera y al Secretario/a de Posgrado de la FAD y registro del incidente en el legajo de la persona que cometió el plagio. El alumno tendrá que recursar el Seminario correspondiente en la próxima cohorte haciéndose cargo del arancel vigente. b) En caso de reincidencia, expulsión de la carrera. VII. 2.2. En Proyecto de tesis y Trabajo final de tesis: Suspensión temporal de la carrera, hasta un (1) año, registro del incidente en el legajo del alumno que cometió el plagio, notificación al Secretario/a de Posgrado de la FAD. Puede solicitarse correcciones/rectificaciones y/o cambio de tema. Expulsión de la carrera, registro del incidente en el legajo de la persona que cometió el plagio y notificación al Secretario/a de Posgrado de la FAD, autoridades de la universidad y de organismos nacionales que correspondan.
CAPITULO VIII: SANCIONES. VIII. 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades de orden Administrativo, Civil y/o Penal que pudieren corresponder, los alumnos de la Maestría que infrinjan el presente Reglamento podrán recibir, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones, las que una vez firmes se incorporaran a su legajo personal: a) Advertencia, b) Suspensión de hasta 90 días en su condición de alumno. c) Baja en su condición de alumno. Los alumnos que son dados de baja por sanciones no podrán inscribirse nuevamente en la Cohorte inmediatamente posterior de la Maestría. Las sanciones antes mencionadas podrán ser recurridas, mediante recurso jerárquico ante el Sr. Decano de la FAD. CAPITULO IX: OTRAS DISPOSICIONES. La Comisión Académica Asesora reglamentará, en caso de ser necesario, y/o decidirá, acerca de todas aquellas situaciones no específicamente contempladas en el presente reglamento y que surjan del desarrollo de las actividades propias de la Maestría, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones generales vigentes para el posgrado y sometiendo las mismas al Consejo Directivo de la Facultad de Artes y Diseño cuando sea pertinente.
Anexo Único – hoja 25
CAPITULO X: ANEXOS:
X.1. Formulario de inscripción y reinscripción anual: CINCO (5) hojas. X.2. Solicitud de inscripción del Proyecto de tesis: UNA (1) hoja. X.3. Formulario a cumplimentar por el Director y Codirector de tesis: UNA (1) hoja. X.4. Informe anual de avance de tesis: UNA (1) hoja. X.5. Solicitud de defensa de tesis: UNA (1) hoja. X.6. Modelo de tapa de tesis: UNA (1) hoja. X.7. Modelo de portada de tesis: UNA (1) hoja. X.8. Elementos que conforman la presentación formal de la tesis: DOS (2) hojas. X.9. El plagio académico: CUATRO (4) hojas.
ORDENANZA Nº 5
MGN/lo
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FA-2015-RES-412 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 4599/15 en el que la Prof. Mónica Liz FERRAZANO solicita hacer uso de la licencia extraordinaria, con goce de haberes, en virtud de haber cumplido veinticinco años de servicios en esta Universidad.
CONSIDERANDO:
Que su solicitud se encuentra contemplada en lo dispuesto por ordenanzas Nos. 11/73-R.I., 20/73-R.I., 49/87-C.S., 16/87-R. y 4/96-R.
Por ello y atento lo informado al respecto por la Dirección de Personal a fs. 3 del mencionado expediente,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Prof. Mónica Liz FERRAZANO (Legajo Nº 21.735) – Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo, efectivo de esta Unidad Académica, a hacer uso de la licencia extraordinaria con goce de haberes, desde el UNO (1) hasta el TREINTA (30) de setiembre de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 412
lo
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FA-2015-RES-411 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 2083/15 en el que se tramita licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo mayor jerarquía) de la Prof. Alicia Beatriz ROMERO, en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, efectivo, para el dictado de la asignatura “Historia de la Cultura y el Teatro Universales III” de la carrera de Diseño Escenográfico, Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, en las Carreras de Artes del Espectáculo; se otorga prórroga de dedicación semiexclusiva Transitoria, según resolución Nº 242/14-C.D., atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal y conforme con lo establecido en el Capítulo IV artículo 13 Punto II inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80-R., 4/96-R. y 28/00-C.S.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por concedida licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo mayor jerarquía) a la Prof. Alicia Beatriz ROMERO (Legajo Nº 17.975) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, efectivo, para el dictado de la asignatura “Historia de la Cultura y el Teatro Universales III” de la carrera de Diseño Escenográfico, Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, en las Carreras de Artes del Espectáculo, se otorga prórroga de dedicación semiexclusiva Transitoria, según resolución Nº 242/14-C.D., con motivo de haber sido designada interinamente en un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Didáctica de la Lengua y la Literatura”, de la Carrera de Letras, dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 411
ecm.
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FA-2015-RES-410 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 5417/15 en el que se tramita la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) del D.I. José Oscar Agustín JURADO, en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de la cátedra “Diseño de Productos I” en las Carreras de Diseño; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal y conforme con lo establecido en el artículo 13 Punto II inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80-R., 4/96-R., 28/00-C.S. y Art. 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) al D.I. José Oscar Agustín JURADO (Legajo 19.462) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de la cátedra “Diseño de Productos I” en las Carreras de Diseño, con motivo de haber sido designado interinamente en un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva para el dictado de la mencionada cátedra, según resolución Nº 238/14-C.D. (Anexo I).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 410
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FA-2015-RES-409 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 4392/15 en el que se tramita licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (superposición horaria-Ord. Nº 1/08-C.S.) del Prof. Oscar Enrique PUEBLA, en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, efectivo, para el dictado de la asignatura “Interpretación II – (Guitarra)” de la carrera de Licenciatura en Música Popular, en las Carreras Musicales; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal, la presente licencia se encuadra en el Capítulo IV artículo 13º, punto II, inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79, las ordenanzas Nº 8/80-R., 28/00-C.S., 4/96-R., y artículo 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (superposición horaria- Ord. Nº 1/08-C.S.) al Prof. Oscar Enrique PUEBLA (Legajo Nº 28.099) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en su cargo de Profesor Titular con dedicación simple, efectivo, para el dictado de la asignatura “Interpretación II – (Guitarra)” de la carrera de Licenciatura en Música Popular, con motivo de haber sido designado interinamente en un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Interpretación II – (Guitarra)” e “Interpretación III – (Guitarra)” de la Licenciatura en Música Popular en las Carreras Musicales, según resolución Nº 238/14–C.D. Anexo II.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 409
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FA-2015-RES-408 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-F.A.D.: 3852/15 en el que se tramita licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo mayor jerarquía-Ord. Nº 1/08-C.S.) del Prof. Francisco Julio César LONIGRO, en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Clarinete I, II, III, IV y V” y “Clarinete A, B, C y D”del CIEMU, en las Carreras Musicales; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal, la presente licencia se encuadra en el Capítulo IV, artículo 13º, punto II, inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79, las ordenanzas Nº 8/80-R., 4/96-R., 28/00-C.S. y en el artículo 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concederla licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo mayor jerarquía-Ord. Nº 1/08-C.S.) al Prof. Francisco Julio César LONIGRO (Legajo Nº 17.031) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Clarinete I, II, III, IV y V” y “Clarinete A, B, C y D” del CIEMU, en las Carreras Musicales, con motivo de haber sido designado, interinamente por unificación de cargos del Agrupamiento Docente, en un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva para el dictado de las asignaturas “Clarinete I, II, III y IV” del Ciclo Preparatorio, “Clarinete A, B, C, D” y “Clarinete I, II, III, IV y V” de la Licenciatura en Clarinete, con funciones de Profesor Adjunto en “Música en Cámara I, II, III, IV y V” de la Licenciatura en Instrumento (Todos) ycon funciones de Ayudante de Primera en “Práctica Orquestal o Banda I, II, III y IV” de las Licenciaturas en Instrumentos (Orquesta Sinfónica); “Instrumento I, II, III y IV” e “Instrumento A y B” de la Licenciatura en Música Popular (Vientos), todas en las Carreras Musicales, según resolución Nº 238/14-C.D. Anexo II.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 408
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FA-2015-RES-407 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD Nº 4393/15 en el que se tramita licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo transformado por Ord. Nº 1/08-C.S.) del Mgter. Roberto Luis TOMASSIELLO, en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, efectivo, para el dictado de la asignatura “Tecnología para Productos I” en las Carreras de Diseño; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal y conforme con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 13 Punto II inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79, en las ordenanzas Nº 8/80-R., 28/00-R., 4/96-R. y en el artículo 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo transformado por Ord. Nº 1/08-C.S.) al Mgter. Roberto Luis TOMASSIELLO (Legajo Nº 20.056) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple, efectivo, para el dictado de la asignatura “Tecnología para Productos I”, con motivo de haber sido designado interinamente, en un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Materiales y Procesos I” y “Procesos Productivos”, ambas de la carrera de Diseño Industrial en las Carreras de Diseño, en el marco de lo dispuesto por ordenanza Nº 1/08-C.S. (unificación de cargos), según resolución Nº 238/14-C.D.– Anexo II.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 407
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FA-2015-RES-406 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-F.A.D.: 2440/15 en el que se tramita la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo mayor jerarquía - Art. 45 del Estatuto Universitario) de la Prof. Susana Nancy DRAGOTTA, en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales”, en las Carreras de Artes Visuales; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal, la presente licencia se encuadra en el artículo 13º, punto II, inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79, las ordenanzas Nº 8/80-R., 4/96-R. y en el artículo 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo mayor jerarquía- Art. 45 del Estatuto Universitario) a la Prof. Susana Nancy DRAGOTTA (Legajo Nº 24.105 – CUIL 27-12146030-6) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales”, en las Carreras de Artes Visuales, con motivo de haber sido designada, interinamente, en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Tecnología y Expresión de los Materiales y Procesos Estructurales” de las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes y Visuales y “Tecnología de los Materiales y Procesos Estructurales” de la carrera de Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas, que se dictan en las mencionadas Carreras, según resolución Nº 238/14-C.D. (Anexo I).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 406
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FA-2015-RES-405 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 3597/15 en el que se tramita la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) del Prof. Carlos Alberto CARA, en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Dibujo para Gráfica I y II” (denominada actualmente “Técnicas de Producción de la Imagen”) de las Carreras de Proyectos de Diseño; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal y conforme con lo establecido en el Capítulo IV artículo 13º Punto II inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79, en las ordenanzas Nº 8/80-R., 28/00-C.S. y 4/96-R y artículo 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concederla licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) al Prof. Carlos Alberto CARA (Legajo Nº 13.054) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Dibujo para Gráfica I y II” (denominada actualmente “Técnicas de Producción de la Imagen”) de las Carreras de Proyectos de Diseño, con motivo de haber sido designado interinamente en un cargo de Profesor Titular, con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Técnicas de Producción de la Imagen” en la carrera de Diseño Gráfico, de las mencionadas Carreras, según resolución Nº 238/14-C.D. (Anexo I).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 405
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FA-2015-RES-404 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP–FAD: 3611/15 en el que se tramita la licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (superposición horaria-Ord. Nº 1/08-C.S.) del Prof. Pablo Miguel SALCEDO, en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Saxofón I, II, III, IV y V” de la Licenciatura en Saxofón, “Instrumento I, II, III y IV” (Saxofón) del Ciclo Preparatorio y “Saxofón – Niveles (A, B, C y D)” del CIEMU (Ciclo Introductorio de Estudios Musicales Universitarios), en las Carreras Musicales; atento a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Personal y conforme con lo establecido en el Capítulo IV artículo 13 Punto II inciso e) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80-R., 4/96-R. y 28/00-C.S. y artículo 45º del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por concedida prórroga de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (superposición horaria-Ord. Nº 1/08-C.S.) al Prof. Pablo Miguel SALCEDO (Legajo Nº 24.592) desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, en el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Saxofón I, II, III y IV” del Ciclo Preparatorio, “Saxofón (Nivel A, B, C, D)” del CIEMU (Ciclo Introductorio de Estudios Musicales Universitarios) y “Saxofón I, II, III, IV y V” de la carrera de Licenciatura en Saxofón en las Carreras Musicales, con motivo de haber sido designado interinamente en un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, para el dictado de las asignaturas mencionadas e “Interpretación I, II y III (Vientos)” y “Taller de Instrumentos Andinos” de la carrera de Licenciatura en Música Popular, todas se dictan en las mencionadas Carreras, según resolución Nº 238/14-C.D. – Anexo II.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 404
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FA-2015-RES-403 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 6846/15 en el que la egresada Josefina Inés LAUDADIO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/7 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Josefina Inés LAUDADIO (D.N.I. Nº 34.015.515) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DOS (2) de agosto de 1988, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., con fecha de egreso VEINTICUATRO (24) de abril de 2014 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 403
ecm.
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FA-2015-RES-402 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 6960/15 en el que la egresada Ana Laura ALMONACID tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN PRODUCTOS a la egresada Ana Laura ALMONACID (D.N.I. Nº 25.065.738) nacida en la provincia del Chubut, República Argentina, el VEINTIUNO (21) de enero de 1976, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso VEINTE (20) de setiembre de 2013 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 402
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FA-2015-RES-401 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 7181/15 en el que la egresada María Emilia ORRICO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada María Emilia ORRICO (D.N.I. Nº 33.094.969) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECISIETE (17) de octubre de 1987, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., con fecha de egreso DOCE (12) de agosto de 2014 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 401
ecm.
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FA-2015-RES-400 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 6959/15 en el que el egresado Gustavo Antonio IANNIZZOTTO AUDERUT tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 6/7 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA al egresado Gustavo Antonio IANNIZZOTTO AUDERUT (D.N.I. Nº 32.161.405) nacido en la provincia de San Luis, República Argentina, el OCHO (8) de junio de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso SEIS (6) de marzo de 2015 y extender el certificado que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 400
ecm.
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FA-2015-RES-399 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 6632/15 en el que la egresada Ivanna Verónica REYNOSO CASTILLO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL CON ORIENTACIÓN EN GRÁFICA a la egresada Ivanna Verónica REYNOSO CASTILLO (D.N.I. Nº 30.418.257) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el TRECE (13) de octubre de 1983, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 11/83-R. y su modificatoria ordenanza Nº 111/04-C.S., con fecha de egreso SEIS (6) de marzo de 2015 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 399
ecm.
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FA-2015-RES-398 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 6634/15 en el que la egresada Flavia Magali CEBALLOS tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/7 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 4/06–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Flavia Magali CEBALLOS (D.N.I. Nº 34.763.305) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de junio de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 4/06–C.S., con fecha de egreso VEINTISIETE (27) de noviembre de 2014 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 398
ecm.
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FA-2015-RES-397 29/05/2015 (Carga: 8/06/2015) |
MENDOZA, 29 de mayo de 2015
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 6636/15 en el que la egresada Julieta Verónica BEDETTI tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Julieta Verónica BEDETTI (D.N.I. Nº 34.405.606) nacida en la provincia del Neuquén, República Argentina, el VEINTIUNO (21) de noviembre de 1988, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 2/06–C.S., con fecha de egreso DOCE (12) de agosto de 2014 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 397
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