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CD-2014-ORD-001 20/03/2014 (Carga: 26/03/2015) |
MENDOZA, 20 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 17279/12 en el que la Secretaria de Posgrado, Prof. Silvia Amalia BENCHIMOL, solicita la derogación de la ordenanza N° 14/12–C.D, sobre Reglamento de la Carrera de Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño “DOCTORADO EN ARTE LATINOAMERICANO”, con modalidad personalizada, de acuerdo con las observaciones y recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y la derogación de la ordenanza N° 6/13–C.D., en cuanto a los prerrequisitos que deberá cumplimentar el postulante que no posea título de grado y desee inscribirse en la carrera.
CONSIDERANDO:
Que según lo expresado por la CONEAU “en la unidad académica existe un clima académico adecuado ya que el Doctorado se vincula con las carreras Licenciatura y Profesorado en Artes Plásticas, en Historia del Arte, en Cerámica Artística, en Arte Dramático, en Composición Musical, en Música y Teorías Musicales, en Diseño Gráfico, entre otras. Se trata de un conjunto de carreras de grado centradas en distintas disciplinas artísticas, desde perspectivas tanto teóricas como prácticas (producción o ejecución). A su vez, también se dictan en la unidad académica las siguientes carreras de posgrado: Maestría en Interpretación en Música Latinoamericana del siglo XX y Maestría en Arte Latinoamericano. Ambas reúnen un cuerpo docente de destacados intelectuales de varios países de América Latina, y llevan varios años de trayectoria sostenida. Son pioneras en el país en su temática. En la UNCuyo también se dicta la Maestría en Diseño de Procesos Regionales, cuya perspectiva también está vinculada a esta nueva carrera.”
Que “la normativa presentada regula la mayoría de los aspectos fundamentales del funcionamiento del posgrado. Cabe señalar, no obstante, que restaría establecer el número máximo de créditos a reconocer por cursos o seminarios realizados por el doctorando en otras instituciones universitarias. Asimismo, el Reglamento no contempla las condiciones específicas en que son admitidos aquellos doctorandos egresados de la Maestría en Arte Latinoamericano que ya se dicta en la Facultad. Al respecto, se observa que el artículo 32 de la citada normativa establece que no existe un máximo de créditos reconocibles por estudios previos, lo que permitiría a estos doctorandos reunir los créditos exigidos sin necesidad de realizar cursos o seminarios adicionales a los ya realizados en la Maestría en cuyo caso.”
Que la Universidad Nacional de Cuyo en su ordenanza N° 49/03–C.S., en su Capítulo I, I.3 y 1.3.2, sobre AUTORIDADES Y CUERPO ACADÉMICO DE LAS CARRERAS, explicita las “pautas de análisis, evaluación y ponderación para la determinación del mérito equivalente”: “a) Trayectoria académica, científica o artística destacada, desarrollada en su actividad profesional evaluada a través de sus publicaciones, edición de libros, patentes, obras, etc. En caso de Directores de Tesis, la mencionada trayectoria debe estar vinculada al tema de la Tesis.
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b) Trayectoria en la dirección de proyectos de investigación con resultados concretos que puedan evaluarse. c) Dirección de docentes en formación (o becarios graduados) en proyectos de Tesis de Posgrado. d) Dictado de cursos y seminarios de Posgrado. e) Dictado de conferencias en sesiones de su disciplina. f) Antecedentes como miembros de comisiones asesoras de evaluación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y/o artística. Cada Unidad Académica reglamenta el procedimiento correspondiente”.
Que la Universidad Nacional de Cuyo en su ordenanza N° 33/12–R., Dimensión Académica del Sistema Integral de Posgrado de la UNCuyo, aprobado por ordenanza Nº 38/12–C.S., en el Anexo II, página 1, “De los cursos de posgrado de la UNCuyo”: De los cursos: La Universidad establecerá un sistema flexible de equivalencias, para convalidar los cursos de posgrado que se dictan en el marco de las carreras de Especialización, Maestría y Doctorado, o como parte de la oferta anual de cursos de capacitación, perfeccionamiento y actualización ofrecidos por las diferentes Unidades Académicas, con el fin de optimizar el uso de recursos humanos y materiales y de aumentar la oferta de posgrado de la Universidad. Para el otorgamiento de equivalencias se deberá contemplar: la calidad académica, carga horaria, docente responsable, contenidos mínimos y bibliografía de cada curso. También deberá contemplarse que los cursos hayan sido aprobados por los interesados. En el caso de cursos que se dictan como parte de la oferta de carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, siempre que éstas se encuentren acreditadas por CONEAU, la equivalencia será automática. Un alumno inscripto en una carrera de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo puede tomar cursos en otra carrera de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, sin la necesidad de que para hacerlo deba mediar la existencia de un convenio entre las Unidades Académicas respectivas. El otorgamiento de equivalencias es competencia de las Comisiones Académicas de las diferentes carreras de posgrado. A fin de poder implementar el sistema de otorgamiento de equivalencias, las Unidades Académicas deberán presentar a la Secretaría de Ciencia Técnica y Posgrado, su programación semestral de cursos de posgrado.
Por ello y atento a lo dispuesto por el Cuerpo, en su sesión del 20 de marzo de 2014.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la ordenanza N° 14/12–C.D. Reglamento de la Carrera de Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño “DOCTORADO EN ARTE LATINOAMERICANO”, con modalidad personalizada, de acuerdo con las observaciones y recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
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ARTÍCULO 2º.- Derogar la ordenanza N° 6/13–C.D. sobre los prerrequisitos que deberá cumplimentar el postulante que no posea título de grado y desee inscribirse en la carrera respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Reglamento de la Carrera de Posgrado “DOCTORADO EN ARTE LATINOAMERICANO” que, como anexo único forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
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ANEXO ÚNICO
CARRERA DE POSGRADO DOCTORADO EN ARTE LATINOAMERICANO
Estructura Personalizada Modalidad Presencial Organización Institucional
REGLAMENTO
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA CARRERA
ARTÍCULO 1º.- Características de la carrera El Doctorado en Arte Latinoamericano de la Facultad de Artes y Diseño de UNCuyo es una carrera de estructura personalizada, modalidad presencial y organización institucional.
ARTÍCULO 2º.- Título que otorga La carrera otorga el título de Doctor/a en Arte Latinoamericano. Este título es el de mayor jerarquía expedido por la Universidad Nacional de Cuyo y tiene solo valor académico, es decir, no habilita para el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 3º.- Normativa aplicable La carrera se rige por lo establecido en la resolución Nº 160/11 del Ministerio de Educación de la Nación, la ordenanza Nº 49/03-C.S. de la Universidad Nacional de Cuyo y el Plan de Estudio de la carrera (Ord. Nº 13/12-C.D.). La normativa aplicable está contenida en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4º.- Autoridades 4. 1. La Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano de la Facultad de Artes y Diseño de UNCuyo se encuentra a cargo de una Comisión Académica Asesora y un Director. Colaboran con la Dirección en la gestión de la carrera una Coordinación Académica y una Coordinación Ejecutiva. 4. 2. Tanto la Comisión Académica Asesora como la Dirección y las Coordinaciones Académica y Ejecutiva dependen de la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño de la UNCuyo y son designadas por el Consejo Directivo de la institución, a propuesta de la Secretaría de Posgrado. 4. 3. La Dirección del Doctorado integra la Comisión Académica Asesora y es responsable de la conducción y gestión de la carrera a fin de lograr su desarrollo en niveles de excelencia, en forma armónica con las oportunidades y requerimientos actuales y futuros de la Universidad y acorde al Plan de Estudio de la carrera. La Coordinación Académica es responsable de las actividades docentes, de la acreditación de las actividades de formación e investigación de los doctorandos y es el nexo entre la Comisión Académica Asesora y el Cuerpo Docente. La Coordinación Ejecutiva tiene a su cargo el seguimiento de los legajos de los doctorandos, el control del cumplimiento de las actividades previstas en sus Planes de trabajo y el acompañamiento de la Dirección en las tareas de gestión de la carrera.
ARTÍCULO 5º.- Condiciones para el desempeño de las funciones de Dirección y de Coordinación de la carrera. 5.1. Para ser Director/a de la carrera, son condiciones necesarias: a) ser Doctor/a o poseer méritos equivalentes a una formación doctoral, reconocidos por otras instituciones académicas;
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Anexo Único – Hoja 2
b) tener una trayectoria como docente universitario de reconocida jerarquía, con un desempeño en el campo del arte, el diseño, las ciencias sociales o las humanidades y, preferentemente, con alguna especificidad en los estudios latinoamericanos; c) haber realizado una amplia y original labor en la investigación científica, acreditada por sus publicaciones; d) haber demostrado capacidad para la formación de discípulos; e) poseer preferentemente antecedentes y experiencia en gestión y evaluación universitarias. 5.2. Para ser Coordinador/a Académico/a del Doctorado en Arte latinoamericano, son condiciones necesarias: a) haber realizado una formación de posgrado y poseer un título universitario de Magister o Doctor/a; b) tener experiencia como docente universitario, preferentemente en la Universidad Nacional de Cuyo, dentro del campo del arte, el diseño, las ciencias sociales o las humanidades y con alguna especificidad en los estudios latinoamericanos; c) poseer antecedentes sólidos en la investigación científica; d) poseer experiencia en gestión y evaluación universitarias. 5. 3. Para ser Coordinador/a Ejecutivo del Doctorado se requiere título universitario de grado y experiencia previa en tareas de administración y gestión universitarias.
ARTÍCULO 6º.- Funciones del Director del Doctorado en Arte latinoamericano 6.1. El Director de la Carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano es uno de los miembros de la Comisión Académica. Tiene por responsabilidad gestionar la Carrera de Posgrado logrando el desarrollo de la misma en niveles de excelencia. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Posgrado. 6.2. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la Carrera de Doctorado. b) Constituirse en nexo entre la Secretaría de Posgrado y la Comisión Académica, y entre esta y los aspirantes/alumnos del Doctorado, cumpliendo funciones de comunicación. c) Convocar, junto con la Secretaría de Posgrado o en acuerdo con ella, las reuniones de la Comisión Académica Asesora para el tratamiento de las actuaciones pertinentes. d) Presidir las reuniones de la Comisión Académica. f) Proponer, en acuerdo con la Comisión Académica, la nómina de integrantes para constituir el cuerpo docente de la carrera. g) Asesorar a los aspirantes y a los alumnos en cualquier aspecto relacionado con la Carrera. h) Evaluar periódicamente el nivel académico y la pertinencia de los cursos, seminarios, talleres y pasantías de investigación realizados por los doctorandos, ya sea en la UNCuyo o en otras instituciones nacionales o extranjeras, de acuerdo a las pautas establecidas en el Plan de Estudio de la carrera1.
1 El Plan de Estudio del Doctorado en Arte Latinoamericano personalizado no incluye actividades curriculares preestablecidas, se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo; pero debe acreditar estudios de epistemología y metodología de investigación (Ord. 49/03-CS UNCuyo) previos o durante el desarrollo del Plan de Trabajo a nivel de posgrado en instituciones académicas universitarias, centros o institutos reconocidos por la calidad de la formación que ofrecen.
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Anexo Único – Hoja 3
i) Supervisar los avances en el desarrollo del Plan de trabajo2 y de la Tesis de doctorado de los alumnos, brindarles asesoramiento al respecto y realizar las mediaciones o intervenciones que resultaran pertinentes para un desempeño satisfactorio de los doctorandos. j) Elevar a la Secretaría de Posgrado las actas que la Comisión Académica Asesora produzca. k) Acordar con la Secretaría de Posgrado las modificaciones y mejoras que deban introducirse en la Carrera, surgidas de las evaluaciones efectuadas por la Comisión Académica.
ARTÍCULO 7º.- Integración, designación y funciones del Comisión Académica 7. 1. La Comisión Académica Asesora estará integrada por no menos de cinco miembros ordinarios, de los cuales no menos de tres serán miembros titulares y no menos de dos serán miembros suplentes. Pueden integrar la Comisión Académica Asesora Miembros Honorarios. 7. 2. Los integrantes de la Comisión Académica Asesora del Doctorado en Arte latinoamericano deberán contar con los siguientes requisitos: a) ser doctores o poseer méritos equivalentes a una formación doctoral, reconocidos por otras instituciones académicas; b) tener una trayectoria como docente universitario de reconocida jerarquía, con un desempeño en el campo del arte, el diseño, las ciencias sociales o las humanidades y, preferentemente, con alguna especificidad en los estudios latinoamericanos; c) haber realizado una amplia y original labor en la investigación científica, acreditada por sus publicaciones; d) haber demostrado capacidad para la formación de discípulos. En el caso de los miembros honorarios, además de los anteriores, son requisitos necesarios poseer una trayectoria en la investigación de alto impacto y una importante experiencia en la gestión y evaluación de carreras de posgrado, en campos disciplinares afines al Doctorado. 7. 3. Si bien para integrar la Comisión Académica Asesora no es una condición obligatoria residir en la provincia de Mendoza, todos sus miembros ordinarios deben comprometerse a asistir regularmente a las reuniones convocadas a tal efecto. La inasistencia reiterada en más de tres reuniones anuales es considerada como renuncia a las funciones de miembro de la Comisión. 7. 4. Para conformar la Comisión Académica Asesora en carácter de Miembro Honorario no se exigirá el cumplimiento del inciso anterior; estos miembros podrán ser convocados para el tratamiento de temas específicos, cuando a juicio de la Secretaría de Posgrado y/o de la Dirección de la carrera se considere pertinente; también podrán ser consultados para brindar asesoramiento a las autoridades del Doctorado, cada vez que sea necesario, por las vías que resulten oportunas en cada caso. 7. 5. Los miembros de la Comisión Académica Asesora son designados por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta de la Secretaría de Posgrado, que deberá acompañarse de los currículos vitales respectivos. Cumplirán funciones por un período de TRES (3) años, pudiendo ser designados nuevamente.
2 Se denomina Plan de trabajo al plan de estudios personal de cada doctorando. Ord. N° 1 °
Anexo Único – Hoja 4
6. La Comisión Académica Asesora de tiene las siguientes funciones: a) Brindar asistencia técnica a la Dirección del Doctorado en el desarrollo, seguimiento y mejoramiento de la carrera, de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con sus objetivos y misión. b) Estudiar los antecedentes de los aspirantes y aprobar o denegar la solicitud de admisión de los mismos. c) Proponer al Consejo Directivo la aceptación de los aspirantes como candidato al Doctorado, o su rechazo mediante razones fundadas. d) Aprobar o desaprobar la acreditación de las actividades de posgrado previas de los candidatos al doctorado. e) Proponer al Consejo Directivo la aprobación, rechazo o modificación del Plan de trabajo y del Anteproyecto de Tesis presentados por los aspirantes. f) Evaluar los informes de avance periódicos presentados por los doctorandos. g) Asesorar al Consejo Directivo en la designación de los directores de Tesis de los doctorandos (y de los codirectores si correspondiese), de los integrantes de las Comisiones evaluadoras de Pruebas de calificación y de los miembros de Jurados que dictaminarán sobre el trabajo escrito de Tesis de Doctorado y la defensa pública del mismo. h) Proponer, en acuerdo con el Director de la carrera, la nómina de integrantes del cuerpo docente de la carrera. i) Supervisar, junto con el Director de la carrera, los progresos realizados en el Plan de trabajo y en el Proyecto de Tesis de cada doctorando. Cuando los mismos no fueran satisfactorios, solicitar al Director del Doctorado la realización de una entrevista con el doctorando y/o con el director de Tesis (y/o el codirector, si correspondiera). En caso de persistir un rendimiento no satisfactorio, proponer las medidas pertinentes a adoptar. j) Resolver sobre todas las cuestiones concernientes al desarrollo del Plan de Estudio de la carrera, en general o no previstas en el presente reglamento y que no estén asignadas explícitamente a otros órganos de gobierno de la Facultad. k) Determinar el otorgamiento de mérito equivalente. 7.7. En el desempeño de sus funciones y para tratar las actuaciones que surjan del desenvolvimiento de la carrera, la Comisión Académica Asesora realizará reuniones ordinarias, con una frecuencia de al menos tres anuales, y extraordinarias, cada vez que resulte necesario. Dichas reuniones serán convocadas por la Secretaría de Posgrado de la Facultad y/o el Director de la carrera. Por cada reunión se realizará un acta, que será firmada por todos los miembros de la Comisión Académica Asesora que estuvieron presentes. El Director de la carrera será el encargado de ejecutar las acciones y recomendaciones que surjan de las reuniones del Comisión Académica.
ARTÍCULO 8º.- Cuerpo Académico y Cuerpo Docente de la carrera 8. 1. Para la realización de sus objetivos, el Doctorado en Arte Latinoamericano cuenta con un cuerpo académico propio, conformado por su Comisión Académica Asesora y por el cuerpo docente de la carrera. 8. 2. El cuerpo docente de la carrera está integrado por docentes estables e invitados. 8. 2. 1. El cuerpo estable está conformado por todos los directores y codirectores de Tesis que tienen título de Doctor/a y que dirigen a los alumnos inscriptos en la Carrera. También está integrado por los profesores de las carreras de grado que posean dicho título. Los integrantes del cuerpo docente estable pueden participar en la evaluación de
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Anexo Único – Hoja 5
las solicitudes de admisión, de los informes anuales de avance y de las Pruebas de calificación, así como dictar seminarios en el marco de la carrera –independientemente de que los doctorandos los cursen o no-, tutorizar pasantías e integrar los Jurados de Tesis. 8. 2. 2. El cuerpo docente invitado está constituido por los especialistas de otras unidades académicas de la UNCuyo o de otras universidades nacionales o extranjeras, que tengan el título de doctor o mérito suficiente, reconocido por otras instituciones académicas, y que sean convocados por el Comisión Académica Asesora para dictar seminarios en el marco de la carrera –independientemente de que los doctorandos los cursen o no-, para asesorar en los procesos de seguimiento de los doctorandos o para formar parte de Jurados de Tesis.
CAPÍTULO II ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 9º.- Requisitos Previos Para solicitar admisión en la carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano, el postulante debe contar con los siguientes requisitos: 9.1. Cumplir con los requisitos de excepción previstos en el artículo 87°, inciso c) del Estatuto Universitario y el artículo 2° de la Ley N° 25.754, agregado al artículo 39° bis de la Ley N° 24521 de Educación Superior. 9.2. Título universitario de grado. Pueden solicitar admisión los egresados de una carrera universitaria de Profesorado o Licenciatura en Música, Artes Visuales, Cerámica, Artes escénicas y/o Diseño, o bien aquellos que cuenten con un título universitario afín a la formación ofrecida por Doctorado en Arte Latinoamericano, siempre y cuando la obtención del título se derive de un plan de estudios no menor de cuatro (4) años de duración. 9.3. Formación y experiencia previa en la investigación. 9.4. Título de Magister. 9.4.1. Ser graduado de cuarto nivel universitario con título de Magíster, obtenido en el marco de una carrera que haya exigido la presentación escrita de una Tesis. Las características de la referida Tesis deben ser tales que su realización haya exigido un relevamiento del estado del arte en la temática elegida y una puesta a prueba de conocimientos y metodologías propias de la investigación. La temática abordada en esa Tesis y la formación previa de cuarto nivel de los postulantes podrán corresponder al campo específico del arte y/o la cultura latinoamericanos, como también a otros campos de estudio afines a esa orientación disciplinar, tales como: las artes en general, el diseño, la arquitectura, las ciencias sociales o las humanidades, con o sin referencia a los estudios latinoamericanos. En el último caso, los postulantes deberán manifestar en su solicitud de admisión la existencia de una relación científica entre su formación previa y el campo disciplinar del Doctorado o un interés fundado por una especialidad a nivel doctoral con la orientación del programa. 9.4.2. Mediando una solicitud debidamente documentada y fundada, podrán ser admitidos en el programa postulantes que, habiendo cursado y aprobado un trayecto completo o casi completo de formación de posgrado, no hayan alcanzado el título de Magíster, o bien hayan logrado ese título en el marco de carreras en las que no se ha exigido la elaboración de una Tesis con las características señaladas en el punto anterior. En tales casos, la Comisión Académica Asesora del Doctorado supervisará el
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Anexo Único – Hoja 6
cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: a) un trayecto de formación de posgrado acreditado (cursos, seminarios, talleres) no inferior a 540 horas-reloj reales cursadas y aprobadas, en áreas disciplinares afines a su plan de estudio y con un adiestramiento suficiente en los campos de la Metodología de la investigación y la Epistemología; b) un trayecto de investigación en el marco de proyectos acreditados en universidades argentinas o extranjeras, no inferior a 160 horas-reloj reales supervisadas y aprobadas; y c) eventualmente, la Comisión Académica Asesora podrá requerir la realización de un examen o de actividades curriculares de nivelación. Cuando estos requisitos no se encuentren satisfechos al momento de la inscripción, el postulante podrá cumplimentarlos en el transcurso del primer año de realización del Doctorado, debiendo entregar los certificados correspondientes; su no presentación en el plazo mencionado puede ser motivo de la exclusión del programa. 9.5. Competencia lingüística 9.5.1. Dominio funcional del idioma español; debidamente certificado en el caso de postulantes extranjeros con desempeño lingüístico en otra lengua materna. 9.5.2. Competencia para leer e interpretar textos en idioma inglés y/o en otra lengua extranjera que resulte imprescindible en función del tema escogido, fehacientemente certificada. Se podrá exigir la aprobación de un examen específico, organizado a tal fin por la institución.
ARTÍCULO 10º.- Solicitud de admisión 10. 1. Para iniciar sus estudios de Doctorado el postulante debe presentar la solicitud de admisión debidamente cumplimentada y firmada en original, dentro de los plazos que establezca anualmente la Secretaría de Posgrado. Dicha solicitud debe ser acompañada de la siguiente documentación: a) Formulario correspondiente. b) Nota dirigida al Decano de la Facultad, donde manifiesta las razones de la solicitud, firmada. c) Copia del certificado, partida o acta de nacimiento. d) Copia del D.N.I. (tres primeras hojas y cambio de domicilio). e) DOS (2) fotos carnet actuales. f) Copia legalizada del diploma correspondiente al título de grado y certificado analítico de materias rendidas. g) Copia legalizada del diploma correspondiente al título de posgrado y certificado analítico de esa carrera. h) Un ejemplar de la Tesis de posgrado realizada. i) Probanzas correspondientes a los cursos, seminarios y/o talleres de posgrado, incluidos en su Plan de trabajo (actividades de formación), de los que solicita acreditación, y copia de los programas de los mismos. j) Certificación que acredite el dominio de un idioma extranjero relacionado con los requerimientos del área científica elegida, para los postulantes de lengua española. Certificación que acredite dominio funcional del idioma español, en el caso de estudiantes cuyo idioma nativo al momento de la inscripción no sea el español. k) Currículum vitae (actualizado y firmado; impreso y en formato electrónico). l) Plan de trabajo, según se indica en los incisos 2 y 3 del presente artículo. ll) Currículum vitae del director propuesto (y del codirector, si corresponde), actualizado, firmado; impreso y en formato electrónico.
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m) Copia del título máximo del director propuesto (y del codirector, si corresponde). n) Nota del director propuesto (y del codirector, si correspondiere), dirigida al Decano de la Facultad, donde se avale el Plan de trabajo y el Anteproyecto de Tesis presentados por el postulante, y se acepte en forma expresa cumplir con la función de dirección (y/o co-dirección). 10. 2. El Plan de trabajo presentado por el postulante debe contemplar una Propuesta de actividades de formación e investigación, acorde a las exigencias de la carrera y a la problemática elegida como objeto de investigación, y el Anteproyecto de la Tesis. Estos documentos deben haber sido elaborados bajo la supervisión del director de Tesis y deben acompañarse de su CV y nota de aval (lo mismo vale con respecto al codirector, si correspondiese). 10. 3. El Anteproyecto de Tesis deberá ser presentado en soportes en papel y electrónico, y debe contener, como mínimo: a) Nombre y apellido del postulante. b) Nombre y apellido del director de Tesis (y del codirector si correspondiese). c) Título del proyecto. d) Descripción breve del tema. e) Antecedentes, con una exposición concisa del estado actual de la cuestión propuesta. d) Fundamentación de la originalidad y relevancia de la propuesta. e) Objetivos generales y específicos. f) Hipótesis de trabajo. g) Metodología. h) Descripción de las fuentes y bibliografía. i) Cronograma del plan de trabajo a realizar. 10. 4. Para la evaluación del Anteproyecto de Tesis, la Comisión Académica Asesora podrá convocar a especialistas con experiencia específica en el tema o problema de estudio propuesto por el candidato.
ARTÍCULO 11º.- Legalización de los títulos. Acreditación de las copias de diplomas y certificados analíticos 11.1. Los títulos de grado y de posgrado deben estar debidamente legalizados por la Universidad de origen. Los respectivos certificados analíticos deben ser expedidos por la Facultad donde se obtuvo el título, figurando en ellos las calificaciones obtenidas en cada asignatura. 11.2. Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una Universidad extranjera, esta legalización debe ser efectuada por la Universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente y por la Embajada Argentina sita en el país de origen. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, el trámite concluye en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina, sito en Buenos Aires. 11.3. El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaría de Posgrado acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado.
ARTÍCULO 12º.- Proceso de admisión 12.1. Para recomendar la admisión de los postulantes al Consejo Directivo de la Facultad, la Comisión Académica Asesora realizará una evaluación exhaustiva del perfil del candidato y de su director (y codirector si correspondiera), y del Plan de trabajo
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Anexo Único – Hoja 8
propuesto (incluyendo el Anteproyecto de Tesis), a fin de determinar la calidad de los antecedentes del postulante y de su director (y codirector, si correspondiera), y la viabilidad, pertinencia y relevancia del Anteproyecto de Tesis. Para ello tendrá en cuenta los antecedentes en investigación del candidato, incluyendo publicaciones, participación en proyectos de investigación, becas y premios obtenidos; los estudios de posgrado previos, la pertinencia disciplinar de los mismos y las características de la Tesis de Maestría realizada; la pertinencia y calidad del Anteproyecto de Tesis propuesto; la competencia y pertinencia del director (y del codirector si correspondiera) para asesorar y supervisar el desarrollo de la investigación doctoral; cualquier otro antecedente que se considere conveniente o necesario para realizar la evaluación. 12.2. En el caso de que los postulantes no hayan completado una carrera de Maestría con anterioridad o que, habiéndola completado, la misma no haya exigido la elaboración de una Tesis con las características exigidas en el Plan de Estudio de la carrera, el Comisión Académica Asesora propondrá el cumplimiento de requisitos mínimos en cuanto a los trayectos de formación y de investigación exigidos (cfr. Plan de Estudio). Eventualmente podrá requerirse la cumplimentación de un examen o de actividades curriculares de nivelación, previos a la admisión o a realizarse durante el primer año de realización de la carrera. 12.3. El Director del Doctorado, acompañado o no por miembros de la Comisión Académica Asesora designados para este fin, podrá mantener una entrevista con el candidato, cuando esa Comisión lo requiera, para esclarecer cualquier aspecto vinculado con su postulación. 12.4. Una vez presentadas las actuaciones, serán giradas por la Secretaría de Posgrado a la Comisión Académica Asesora para su evaluación, la que deberá expedirse por la aceptación o rechazo de la solicitud presentada. El postulante y el director propuesto (y el codirector si correspondiera), serán notificados de los resultados de la evaluación realizada por la Comisión Académica. 12.5. La Comisión Académica Asesora recomendará al Consejo Directivo la admisión cuando el candidato haya cumplimentado satisfactoriamente los requisitos anteriormente señalados. La solicitud podrá ser rechazada por defectos formales, documentación incompleta, o por haber sido evaluado el Anteproyecto de Tesis en forma negativa, por la misma Comisión o por especialistas convocados a tal efecto. En este caso, el candidato deberá retirar su solicitud; y podrá volver a presentar una nueva solicitud de admisión por segunda y última vez, la que seguirá el mismo proceso de admisión antes descripto. En tal caso, la Secretaría de Posgrado verificará que haya cumplido con las condiciones mínimas exigidas y con las recomendaciones realizadas por la Comisión Académica Asesora en el proceso de evaluación de la postulación anterior. 12.6. Una vez superada satisfactoriamente la admisión de un candidato, la Coordinación Ejecutiva del Doctorado, bajo la supervisión de Secretaría de Posgrado, procederá a la confección de un legajo del alumno, en el que constarán los datos personales y académicos y se registrarán las actividades realizadas y sus resultados, así como todas aquellas anotaciones que permitan mantener actualizado el legajo.
ARTÍCULO 13º.- Inscripción y matrícula 13. 1. Una vez que el postulante ha sido admitido por el Consejo Directivo, se procede administrativamente a inscribir al doctorando, para lo cual se le solicitará la cumplimentación de la ficha correspondiente.
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A partir de la inscripción, el alumno dispondrá de TREINTA (30) días para efectivizar el pago de su matrícula. El incumplimiento en el pago de la matrícula es causal de baja en la inscripción. 13. 2. El plazo máximo de vigencia de la inscripción, durante el cual el doctorando revistará en condición de alumno regular y podrá completar el programa de Doctorado, incluida la defensa de la Tesis, será de CINCO (5) años desde la fecha de su admisión. Dicho plazo no podrá extenderse excepto que se demuestre la existencia de circunstancias que justifican la ampliación del plazo hasta DOS (2) años por única vez. El pedido de ampliación deberá acompañarse del aval de su director (y codirector si correspondiera), y será puesto a consideración de la Comisión Académica Asesora de la carrera, quien decidirá su aceptación o no. 13. 3. Para conservar la condición de alumno regular, el doctorando deberá: a) Cumplimentar satisfactoriamente y en los plazos estipulados todas las instancias de evaluación contempladas en el Plan de Estudio de la carrera (Plan de trabajo y Anteproyecto de Tesis; informes anuales reglamentarios; actividades de formación e investigación propuestas y aceptadas en el Plan de trabajo; cursos, seminarios, talleres, pasantías o estancias de investigación realizadas; Prueba de calificación; plan definitivo de Tesis; Tesis doctoral). b) Cumplimentar un plan de reuniones con el director de Tesis (y el codirector si correspondiera) y dar cumplimiento a las indicaciones y sugerencias por él formuladas. c) Participar en las entrevistas que le sean solicitadas por el Director de la carrera y/o la Comisión Académica, a fin de intercambiar opiniones y efectuar el seguimiento del proyecto de Tesis. d) Cumplir con los pagos de los aranceles correspondientes a las diversas instancias de la carrera, en los plazos previstos.
ARTÍCULO 14º.- Reinscripción Vencidos los plazos dispuestos en el Artículo 12º, y siempre que se mantenga el mismo Proyecto de Tesis, el doctorando podrá solicitar su reinscripción, debidamente fundada, la que será evaluada por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión Asesora. En caso de que la misma fuera otorgada, el nuevo plazo no podrá extenderse más allá de UN (1) año, incluyendo en dicho plazo la presentación de la Tesis.
ARTÍCULO 15º.- Baja de la inscripción Son causales de baja automática de la inscripción: a) El vencimiento del período de inscripción a la Carrera sin haber presentado la Tesis y sin mediar un pedido escrito de ampliación del plazo y/o una solicitud de reinscripción. b) El incumplimiento en la presentación de los informes anuales reglamentarios en los plazos establecidos y/o su desaprobación. c) El incumplimiento de la obligación de rendir una Prueba de calificación en los plazos estipulados, y/o su desaprobación. d) El incumplimiento del pago de los aranceles en los plazos establecidos.
ARTÍCULO 16º.- Readmisión En el caso de que el doctorando sea dado de baja, por alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior, podrá solicitar su readmisión por única vez en la carrera de Doctorado. Para ello deberá cumplir nuevamente con los requisitos exigidos y los plazos previstos en la primera solicitud, y abonar los aranceles adeudados más los vigentes al momento de la readmisión. Este trámite debe formalizarse fehacientemente ante la Secretaría de Posgrado dentro de las fechas de convocatoria que se establecen anualmente. Ord. N° 1
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CAPÍTULO III Director y codirector de Tesis
ARTÍCULO 17º.- Elección y propuesta Junto con su solicitud de admisión, el postulante debe proponer un director de Tesis, que esté dispuesto a asesorar al doctorando a lo largo del proceso de elaboración de su Tesis. El director propuesto debe avalar el Plan de trabajo y el Anteproyecto de Tesis presentados por el postulante y aceptar formalmente, mediante nota firmada, cumplir esa función. La presentación puede incluir la propuesta de un codirector cuando la especialidad del tema de Tesis lo justifique o exista otra razón que indique su conveniencia. La incorporación de un codirector es un requisito obligatorio cuando el director reside fuera de la provincia. La Comisión Académica Asesora puede sugerir la incorporación de un codirector cuando lo considere conveniente. El codirector propuesto debe prestar su aval al plan de trabajo y Anteproyecto de Tesis, y aceptar esa función mediante nota firmada. La solicitud de admisión se acompaña por el CV del director y/o codirector propuestos.
ARTÍCULO 18º.- Requisitos del director Son requisitos para desempeñar la función de director de Tesis: a) Poseer el título de Doctor o, excepcionalmente, mérito suficiente, debidamente reconocido por otras instituciones. b) Tener un mínimo de cinco años de egreso en la carrera de Doctorado. c) Ser un especialista con reconocida trayectoria en el tema de Tesis. d) Poseer experiencia en la investigación científica, acreditada por sus publicaciones. e) Poseer antecedentes en la dirección de Tesis de posgrado.
ARTÍCULO 19º.- Requisitos del codirector Son requisitos para desempeñar la función de codirector de Tesis: a) Poseer el título de Doctor o, excepcionalmente, mérito suficiente, debidamente reconocido por otras instituciones. b) Ser un especialista con reconocida trayectoria en el tema de Tesis. c) Poseer experiencia en la investigación científica, acreditada por sus publicaciones. d) Poseer antecedentes en la dirección de Tesis de posgrado.
ARTÍCULO 20º.- Funciones del director y codirector Son funciones del director y/o codirector: a) Asesorar al doctorando en la elección de un tema de Tesis, cuyo desarrollo suponga la creación de nuevos conocimientos y la realización de un aporte sustantivo a la cuestión en estudio. b) Orientar al alumno en la confección del Plan de trabajo, el Anteproyecto de Tesis y el Proyecto de Tesis. c) Asesorar al doctorando en todo lo referente a la elaboración de su trabajo de investigación y, en especial, en lo relativo a la metodología a emplear y las fuentes a utilizar, velando por la originalidad y calidad del estudio que se realiza. d) Supervisar el trabajo de investigación realizado por el doctorando, implementando para ello un cronograma de reuniones que garantice el logro de los objetivos propuestos.
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e) Completar y avalar los informes anuales del doctorando sobre la tarea realizada en el periodo inmediatamente anterior, en los que deberá incluirse las actividades previstas en el Plan de trabajo, el estado de avance de la investigación doctoral y el cumplimiento de las reuniones con el director/codirector. f) Informar al Comisión Académica Asesora acerca del desarrollo de la investigación realizada por el doctorando y por el cumplimiento de las actividades de formación e investigación previstas en su Plan de trabajo, toda vez que aquel lo requiera. g) Reunirse con el Comisión Académica Asesora y/o con el Director del Doctorado cuando se le solicite, a fin de intercambiar criterios de seguimiento o evaluación del desarrollo del Plan de trabajo propuesto por el doctorando. h) Participar de la Prueba de Calificación del doctorando. i) Dar la aprobación final, una vez concluido el trabajo de Tesis, a efectos de autorizar su presentación para ser evaluada. j) Participar en la defensa oral y pública. k) Participar en las reuniones del Jurado de la Tesis con voz pero sin voto, a su requerimiento o por invitación del Jurado.
ARTÍCULO 21º.- Número máximo de doctorandos a cargo de un director de Tesis Cada director solo podrá dirigir hasta cinco Tesis de posgrado simultáneamente, incluyendo las de otras carreras y deberá declarar en la solicitud de inscripción el número actual de tesistas que tiene a su cargo, debiendo notificar a la Comisión Académica Asesora cuando esa situación se modifique.
ARTÍCULO 22º.- Renuncia a sus funciones El director y/o codirector de Tesis pueden renunciar a sus funciones. En este caso deberán presentar una nota dirigida al Comisión Académica Asesora donde fundamenten los motivos de su renuncia. El doctorando deberá ser notificado de la renuncia y proponer un nuevo director o codirector en un plazo de dos meses a partir de su notificación. El Comisión Académica Asesora evaluará sus antecedentes y notificará al doctorando de la aceptación o rechazo del nuevo director y/o codirector.
ARTÍCULO 23º.- Cambio de director y/o codirector Durante el desarrollo de su trabajo el doctorando puede solicitar el cambio del director o codirector de Tesis. Esta propuesta será resuelta por la Comisión Académica. Para formalizar este trámite el doctorando debe presentar: a) una nota personal donde se indica el cambio propuesto y su fundamentación; b) la renuncia del director o codirector de Tesis saliente; c) la aceptación del director o codirector entrante, acompañada de su currículo vital y de una copia de su máximo título.
CAPÍTULO IV Régimen de Estudios
ARTÍCULO 24º.- Requisitos para la obtención del grado de doctor La presentación de la Tesis de Doctorado es la culminación de un trabajo de formación y de investigación de alto nivel, cuyos pasos previos se encuentran detallados y explicados en el Plan de Estudio de la carrera (cfr. Ord. Nº 13/12-C.D.). Sintéticamente, son los siguientes:
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a) Con la solicitud de admisión, el candidato presenta, además de la documentación exigida, un Plan de trabajo, que incluye actividades de formación (16 créditos) y de investigación (24 créditos), y un Anteproyecto de Tesis. Ambos documentos han sido elaborados bajo el asesoramiento de un especialista, que se propone como director de Tesis (y codirector cuando corresponda). b) Una vez admitido formalmente como alumno de la carrera, el doctorando debe presentar, con una periodicidad anual, informes de la tarea realizada y de sus avances en la investigación, que cuenta con el aval de su director y/o codirector. La aprobación de todos y cada uno de los informes y el cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de trabajo, en los plazos estipulados, son requisitos para la continuación de los estudios en el marco de la carrera. c) Durante el transcurso del cuarto año de la carrera, a contar a partir del momento de la admisión, el doctorando debe presentar y aprobar, junto con su informe anual obligatorio, el Proyecto definitivo de Tesis. d) Antes de culminar el cuarto año de la carrera, a contar a partir del momento de admisión, el doctorando debe rendir y aprobar una Prueba de Calificación. La misma consiste en una evaluación, llevada a cabo por un tribunal designado a tal efecto (Comisión de Calificación), de una presentación escrita y la realización de un coloquio. Es condición previa a este examen el haber cumplido y acreditado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades de formación propuestas. e) Completadas todas las actividades de formación y de investigación, previstas en el Plan de trabajo, y cumplimentadas satisfactoriamente todas las instancias de evaluación precedentes, el doctorando está en condiciones de presentar su Tesis de doctorado, en la que da cuenta de la investigación realizada a lo largo de la carrera. f) Finalmente se somete la Tesis presentada a la evaluación de un Jurado especialmente nombrado al efecto. La misma consta de dos instancias: ponderación del trabajo escrito de Tesis y defensa de la Tesis doctoral en acto oral y público ante el mismo jurado. Ambas instancias deben sortearse exitosamente para obtener el título de Doctor en Arte Latinoamericano.
ARTÍCULO 25º.- Plan de trabajo. Supervisión académica y seguimiento del cumplimiento La supervisión académica del Plan de trabajo y del desarrollo de la investigación de cada doctorando está a cargo del Comisión Académica Asesora y del Director del Doctorado. La acreditación de las actividades de formación y de investigación previstas en el Plan de trabajo de cada doctorando será realizada por la Coordinación Académica de la Carrera en el momento de la evaluación de los Informes anuales. El seguimiento y control del Plan de trabajo está a cargo de la Coordinación Ejecutiva, que informará a la Dirección del Doctorado, y por su intermedio, a la Comisión Académica, sobre el desarrollo normal de las actividades previstas y sobre cualquier anormalidad detectada.
ARTÍCULO 26º.- Características del Plan de trabajo y etapas de su desarrollo El Plan de trabajo de cada doctorando, acorde al Plan de Estudio de la carrera, es personalizado. Por lo tanto, si bien debe respetar los criterios generales establecidos para todos los estudiantes, es elaborado en función de la temática del Anteproyecto y del Proyecto de Tesis elegida, contando para ello con el aval y el asesoramiento de un director de Tesis (y de un codirector cuando corresponda). En términos generales, el desarrollo del Doctorado transcurre por tres etapas.
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La primera etapa se inicia con la presentación de la solicitud del candidato y culmina con su inscripción, siempre y cuando haya sido admitido. Durante esa primera etapa, los doctorandos definen un problema de investigación, eligen un director y/o codirector, y presentan, dentro de las fechas establecidas por la Facultad, una solicitud de admisión, debidamente cumplimentada y acompañada de su Plan de trabajo. El Plan de trabajo debe contemplar un Anteproyecto de Tesis y una propuesta de actividades de formación y de investigación, acorde a las exigencias de la carrera y en función de la problemática elegida como objeto de estudio. La Comisión Académica Asesora del Doctorado, a partir de la evaluación de los elementos de juicio aportados por el postulante, previstos en los artículos 10, 11 y 12 del presente Reglamento, propondrá al Consejo Directivo la aceptación o no de su admisión al programa, como también del director de Tesis (y del codirector si correspondiera), y aprobará, rechazará o solicitará modificación del Anteproyecto de Tesis doctoral y del recorrido académico propuesto en el Plan de trabajo. Para la evaluación del Anteproyecto de Tesis, la Comisión Académica Asesora podrá convocar a especialistas con experiencia específica en el tema o problema de estudio propuesto por el candidato. Aceptada su admisión, el postulante podrá formalizar su inscripción en el programa de Doctorado. La segunda etapa comprende la realización de las actividades de formación (seminarios, cursos, talleres) y de investigación (pasantías, residencias, reuniones tutorizadas con el director de Tesis, etc.), establecidos en el Plan de trabajo que fuera aprobado por la Comisión Académica Asesora del Doctorado; el avance de la investigación y la discusión de los resultados alcanzados; la revisión del Anteproyecto y la elaboración del Proyecto definitivo de Tesis. Durante esta etapa está prevista la presentación anual de informes y la aprobación de una Prueba de Calificación. La tercera etapa está destinada a la redacción, presentación y defensa pública de la Tesis de Doctorado, ante un Jurado. Dicha Tesis debe ser un trabajo de investigación de carácter individual, solvente desde el punto de vista teórico y metodológico, que realiza aportes originales en el campo elegido, se lleva a cabo en un marco de excelencia académica y ha sido realizada bajo la supervisión de un director de Tesis.
ARTÍCULO 27º.- Diseño curricular del Plan de Estudio. Créditos. El diseño curricular del Doctorado en Arte latinoamericano comprende dos tipos de actividades curriculares: actividades de formación y actividades de investigación. Ambos tipos de actividad se miden en créditos académicos, siendo un crédito el equivalente a 15 horas-reloj cursadas, evaluadas y aprobadas (Ord. Nº 49/03–C.S.). El Doctorado en Arte latinoamericano consta de CUARENTA (40) créditos, de los cuales DIECISÉIS (16) corresponden a actividades curriculares de formación (cursos, seminarios, talleres) y VEINTICUATRO (24) corresponden a actividades curriculares de investigación (residencias, pasantías, participación en proyectos de investigación; exposición de resultados en reuniones científicas; etc.). La elección de las actividades de formación y de investigación se hará en función de la temática a ser investigada por el doctorando, acorde al nivel académico a otorgar y los criterios establecidos por CONEAU para las actividades de posgrado, y conforme a los lineamientos del director de Tesis (y del codirector si correspondiera).
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En aquellos casos en los que, durante el proceso de admisión, la Comisión Académica Asesora o los evaluadores convocados al efecto hayan efectuado recomendaciones en relación con el Plan de trabajo y/o Anteproyecto de Tesis, el doctorando y el director (y codirector) deberán tenerlos en cuenta para la elaboración del Proyecto definitivo.
ARTÍCULO 28º.- Programa Anual de actividades académicas de la carrera Anualmente la carrera presentará un Programa de actividades académicas de formación, a partir de las recomendaciones formuladas por la Comisión Académica Asesora al final del año lectivo anterior. Ese Programa anual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad, e incluirá seminarios, talleres y cursos, que posean las características, el nivel académico y la pertinencia exigidos por el Plan de Estudio de la carrera.
ARTÍCULO 29º.- Actividades curriculares de formación Las actividades de formación proveen los insumos teóricos necesarios para alcanzar los conocimientos y habilidades requeridos para la realización del Doctorado. Estos insumos pueden ser específicos, es decir, elegidos en función del tema de investigación propuesto, o generales, esto es: conocimientos y adiestramientos que aportan a la formación teórica, epistemológica y/o metodológica del doctorando, necesaria para el desarrollo adecuado y satisfactorio de un trabajo de investigación que concluye en una Tesis doctoral. Todas las actividades de formación deben ser de modalidad presencial y con evaluación final. Podrán ser seleccionadas dentro del Programa anual ofrecido por la carrera y/o de la oferta de posgrado que realiza la Facultad de Artes y Diseño, o ser cursadas y aprobadas en universidades nacionales o extranjeras. En todos los casos, las actividades de formación elegidas deben cumplir con las exigencias de la CONEAU para los cursos de formación de posgrado. Una vez aprobado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los créditos correspondientes a estas actividades, y siempre antes de promediar el cuarto año de cursado de la carrera, el doctorando deberá rendir su Prueba de Calificación.
ARTÍCULO 30º.- Actividades curriculares de investigación Las actividades de investigación son de carácter teórico-práctico y atienden a la adquisición de destrezas propias del trabajo de investigación científica, tales como: estancias o pasantías de investigación; participación en proyectos de investigación; exposición de avances de investigación en congresos, simposios, jornadas; reuniones de trabajo tutorizadas por el director y/o co-director; trabajo de campo; relevamiento de la literatura existente sobre el tema de investigación; etc. Estas actividades son seleccionadas en función de la temática elegida en el Anteproyecto de Tesis y se realizan, o bien en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo, o bien (en el caso de pasantías o estancias de investigación) en instituciones universitarias o centros de investigación, estudio o documentación con las que existe convenio o acuerdo específico. En todos los casos, la información acerca de las actividades de investigación realizadas y de sus resultados debe ser incluida en el informe anual reglamentario inmediatamente posterior a la realización de la actividad, y estar acompañado de las certificaciones correspondientes y del aval del director de Tesis. En el caso de las pasantías o estancias de investigación, tanto externas como internas a la Facultad de Artes y Diseño de la UNCuyo, las autoridades académicas del Doctorado realizarán un seguimiento del desempeño de los doctorandos a partir de instrumentos de evaluación específicamente elaborados para tal fin, que serán requeridos al tutor de la actividad realizada. Ord. N° 1
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Entre las actividades de investigación consideradas dentro del Plan de trabajo de los postulantes y/o alumnos del Doctorado en Arte Latinoamericano, puede incluirse la presentación, en el marco de una reunión científica, de avances de la investigación realizada; en este caso en el informe inmediatamente posterior el doctorado incorporará una copia de su intervención y el certificado correspondiente. Es conveniente que esta actividad se realice antes de la Prueba de Calificación, de manera que constituya una suerte de ejercicio preparatorio para la misma.
ARTÍCULO 31º.- Informes anuales Anualmente los doctorandos presentarán sus informes de avance, donde darán cuenta del grado de cumplimiento alcanzado en el desarrollo de las actividades de formación y de investigación correspondientes a sus Planes de trabajo, como de los avances logrados en sus proyectos de Tesis.
ARTÍCULO 32º.- De la acreditación de las actividades del Plan de trabajo Las actividades de formación e investigación previstas en el Plan de trabajo de cada doctorando, que fueron aprobadas oportunamente por el Comisión Académica Asesora, serán acreditadas por la Coordinación Académica de la Carrera en el momento de la evaluación de los Informes anuales. Para su acreditación se exigirá la presentación de los certificados de aprobación de cada seminario, curso, taller, pasantía u otras actividades, que se hayan realizado durante el período a informar.
ARTÍCULO 33º.- Estudios previos Cuando un alumno/a ha cursado y aprobado con anterioridad seminarios, cursos o talleres de posgrado en otras instituciones universitarias, con las características y exigencias requeridas por la CONEAU y sobre temas próximos al propuesto en su anteproyecto de tesis, puede solicitar acreditación de los mismos a la Comisión Académica Asesora, la que reconocerá hasta 10 créditos. Sin embargo, para ser acreditadas, las actividades realizadas con antelación deben ser incorporadas en el plan de estudios personalizado del alumno, contar con el aval del director de tesis y ser aprobadas por la Comisión Académica Asesora de la carrera. Las actividades de investigación deben realizarse especialmente para cumplimentar los requisitos del plan de trabajo de cada doctorando; en consecuencia, no es posible solicitar reconocimiento de estas actividades realizadas con anterioridad a la admisión en el programa. 33.1. Por lo expuesto, las actividades de formación de posgrado realizadas con antelación e incorporadas al plan de estudio personalizado del alumno, con el aval de su director de Tesis y aprobadas por la Comisión Académica Asesora de la carrera, serán merituados por la misma ya sean cursos aprobados en otras instituciones universitarias o por los graduados en la Maestría en Arte Latinoamericano de la FAD. Se reconocerán hasta DIEZ (10) créditos. Los créditos restantes deberán certificarse mediante la realización de cursos o seminarios de Epistemología y Metodología, generales o aplicados a estudios sobre las artes, hasta 6 créditos; o cursos y seminarios específicos vinculados al proyecto de investigación, hasta 6 créditos; y/o Talleres de tesis, hasta 4 créditos, preferentemente del nivel de posgrado de la carrera, a través de la oferta que propongan independientemente del Doctorado, la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño, las unidades académicas de la UNCuyo, otras instituciones universitarias acreditadas de la región o internacionales. 33.2: Las actividades de investigación serán cumplidas en su totalidad a lo largo de la duración de la carrera y en total vinculación con el desarrollo y tipo de tesis que exige un
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aporte original al conocimiento; los VEINTICUATRO (24) créditos serán distribuidos en: relevamientos bibliográficos o de campo, hasta SEIS (6) créditos; pasantías o estancias de investigación, participación en proyectos de investigación y/o exposición en reuniones científicas de avances de la tesis, hasta seis créditos; prueba de calificación, luego de haber cumplido y acreditado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades de formación propuestas, hasta TRES (3) créditos; elaboración, redacción y presentación de la tesis doctoral, incluidas las reuniones con el director y/o codirector e informes anuales reglamentarios, hasta NUEVE (9) créditos.” 33.3 Los prerrequisitos que se detallan a continuación son los que deberá cumplimentar el postulante que no posea título de grado o título no afín a la especialidad y desee inscribirse en la carrera Doctorado en Arte Latinoamericano: • Valoración exhaustiva de todos sus antecedentes académicos y/o profesionales. El Jurado evaluará los antecedentes y resolverá si el postulante presenta méritos suficientes para continuar en las siguientes instancias. • Redacción de un ensayo sobre un tema elegido por la Comisión Evaluadora según pautas que se establecerán oportunamente, que será presentado por escrito antes de la realización del coloquio y defendido oralmente en el transcurso del mismo. • Realización de un coloquio ante la misma Comisión Evaluadora, donde el candidato explicitará los motivos por los cuales solicita admisión en las carreras de posgrado en cuestión y establecerá un intercambio con los evaluadores, orientado a informar sobre aspectos de su trayectoria en docencia e investigación, su desempeño profesional y sus proyectos e intereses vinculados con la carrera. Finalmente, la instancia del coloquio contemplará la exposición oral por parte del candidato, sobre las principales tesis sostenidas en el ensayo escrito. Durante el coloquio o a su término la Comisión Evaluadora podrá realizar preguntas o solicitar ampliación de la información suministrada. • Con las TRES (3) instancias la Comisión Evaluadora contará con suficientes elementos de juicio como para realizar una evaluación integradora, que puede ser conceptual (aprobado o desaprobado), por simple mayoría, al finalizar todos los miembros deberán firmar un acta en el que se explicite cada una de las instancias y su conjunto. • La Comisión Evaluadora será Ad–Hoc y estará integrada por el Director/a de la carrera, el/la Secretario/a de Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño y DOS (2) representantes de la Comisión Académica Asesora (designados por sus pares). Cualquier situación no prevista será resuelta por la Comisión Académica Asesora.
ARTÍCULO 34º.- Prueba de Calificación La Prueba de Calificación deberá rendirse antes de finalizar el 4º año y su realización supone el cumplimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades de formación previstas en el Plan de trabajo de cada doctorando. Su objetivo es asegurar que la tarea de investigación desarrollada por el doctorando cumpla con los requisitos de solvencia teórica y metodológica suficientes para llevar a buen término la elaboración y posterior defensa pública de la Tesis doctoral. La prueba consiste en una evaluación del desarrollo del Plan de trabajo y de los progresos alcanzados en la realización de la Tesis, realizada por una Comisión de Calificación designada a tal efecto por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión Académica Asesora. Consta de una presentación escrita y de la realización de un coloquio.
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La presentación escrita contiene el Proyecto definitivo de Tesis y una descripción de los antecedentes y los avances de la investigación. Esta última debe contemplar los siguientes puntos: a) Un índice tentativo que refleje el cuerpo de la Tesis. b) El desarrollo de los objetivos, la definición del problema y las estrategias metodológicas abordadas. c) Resultados preliminares y/o capítulos redactados hasta el momento. d) Una justificación fundamentada de los avances logrados y las dificultades encontradas. e) Un resumen de las actividades a realizar hasta la finalización de la Tesis. Durante el coloquio el doctorando expone los aspectos sustantivos de la labor que ha realizado y la Comisión de Calificación formula preguntas y realiza comentarios en relación con los materiales presentados y su exposición oral. La Comisión de Calificación será especialmente convocada para la Prueba de Calificación de cada doctorando y estará compuesta por tres investigadores: a) un miembro del Comisión Académica Asesora o del cuerpo docente del Doctorado; b) el director de Tesis; c) un evaluador externo, que podrá ser de otras unidades académicas de la Universidad Nacional de Cuyo o de otras universidades nacionales o extranjeras. La Comisión de Calificación tiene la atribución de aprobar o no la labor realizada hasta la fecha por el doctorando y realizar las recomendaciones de fondo y de forma que considere convenientes, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el director y el doctorando en el trabajo posterior. La aprobación o desaprobación de la Prueba de Calificación surgirá de la Calificación que le otorgue la comisión: “MUY SATISFACTORIO” o “SATISFACTORIO”, para el caso de ser aprobada; y “NO SATISFACTORIO”, cuando se considera desaprobada. En el primer caso, el doctorando continuará en la carrera hasta acreditar el total de su Plan de trabajo y entregar la Tesis. En caso de desaprobación, la Comisión deberá establecer los plazos que se le otorga al doctorando para revisar el trabajo realizado e incorporar las modificaciones necesarias que surgieran de las observaciones; antes del vencimiento de dicho plazo el doctorando deberá presentar una nota solicitando una nueva Prueba de Calificación, acompañada de la conformidad de su director de Tesis. En caso de no aprobar en segunda instancia la Prueba de Calificación, el alumno quedará excluido de la carrera de Doctorado y será dado de baja.
ARTÍCULO 35º.- Duración de la carrera y pautas para la organización del tiempo. La duración de la carrera de Doctorado en Arte Latinoamericano, a partir de la admisión del doctorando, es de CINCO (5) años (incluida la presentación de la Tesis para su defensa), prorrogable por DOS (2) años más, por única vez, y mediando razones fundadas. En lo relativo a la organización del tiempo, necesaria para cumplir de manera organizada con las obligaciones de la carrera, el Plan de Estudio de la carrera establece tres pautas generales a tener en cuenta: a) la duración total de la carrera [CINCO (5) años, prorrogable por única vez por DOS (2) años más];
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b) antes de finalizar el cuarto año, a contar a partir del momento de admisión, se deberá rendir la Prueba de Calificación, c) para rendir la Prueba de Calificación, se debe haber cumplido y acreditado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades de formación propuestas.
CAPÍTULO V Tesis doctoral
ARTÍCULO 36º.- Requisitos sustanciales del trabajo escrito de tesis La tarea fundamental de un candidato al Doctorado en Arte latinoamericano es el desarrollo de una investigación de carácter individual, original e inédito, solvente y rigurosa desde el punto de vista teórico y metodológico, que contiene aportes significativos en el campo del arte y/o la cultura latinoamericanos, posee universalidad, se lleva a cabo en un marco de excelencia académica y ha sido realizada bajo la supervisión de un especialista en el tema elegido y con el título de Doctor/a. Ese trabajo constituirá su Tesis de Doctorado. La valoración de los requisitos sustanciales antedichos compete a los miembros de un Jurado de Tesis. El carácter de inédita no se invalida por la publicación de aspectos parciales de la referida tesis doctoral en revistas científicas y/o congresos antes de la presentación de la misma, siempre que se cuente con la autorización del director de Tesis.
ARTÍCULO 37º.- Cambios de tema El doctorando puede cambiar el tema por razón fundada, siempre que lo solicite en el transcurso de los dos primeros años posteriores al momento de su admisión. Para formalizar este trámite deberá presentar por mesa de entradas una nota personal indicando el cambio con su fundamentación, el aval del director (y del codirector, en caso que corresponda) y el nuevo Proyecto de tesis y Plan de trabajo. El Comisión Académica Asesora evaluará el cambio de tema, el nuevo Proyecto de tesis y el Plan de trabajo, y notificará la aprobación o no del mismo.
ARTÍCULO 38º.- Ajuste de título Al doctorando puede realizar ajustes en el título de su tesis cuando se trate de una modificación que no afecte la organización interna del trabajo ni signifique cambio de tema. Para realizar este trámite, el cambio de título debe justificarse en la nota que se eleva en el momento de presentar la Tesis y debe contar con el aval del director (y del codirector, si correspondiera).
ARTÍCULO 39º.- Presentación de la tesis. Ejemplares a entregar y depósito El doctorando debe presentar, por mesa de entradas y dentro de SESENTA (60) días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción, un ejemplar de su Tesis concluida y redactada según los requisitos formales exigidos en el artículo 39º del presente capítulo, sin encuadernar y solamente anillada, con el objeto de que la Secretaría de Posgrado evalúe el cumplimiento de los requisitos exigidos por la carrera. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos y autorizada su encuadernación, el doctorando debe presentar por Mesa de Entradas de la Facultad CINCO (5) ejemplares de la tesis, acompañados de: a) una nota personal indicando su intención de proceder a la defensa de la misma; b) una nota del director de Tesis (y del codirector si correspondiera) avalando la presentación de la Tesis para su evaluación y defensa pública; c) una copia del recibo de cancelación de los aranceles fijados para la carrera;
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d) un resumen no superior a las DOSCIENTAS (200) palabras. Este resumen debe enviarse, además, a la Secretaría de Posgrado en soporto informático. Una vez que la tesis ha sido públicamente defendida, serán distribuidos TRES (3) ejemplares por la Secretaría de Posgrado de la siguiente forma: UNO (1) a la Biblioteca de la Facultad, UNO (1) a la Biblioteca Central y UNO (1) quedará en archivo de la carrera. Los dos ejemplares restantes serán devueltos al doctorando.
ARTÍCULO 40º.- Requisitos formales para la presentación de la tesis doctoral La tesis debe guardar los siguientes requisitos formales: 39.1. Deberá ser redactada en español, sin errores ortográficos, de puntuación ni de sintaxis. 40.2. Ordenamiento de la tesis según el siguiente esquema: a) Portada de la tesis, donde se consigne: • Datos generales, centrado y en mayúsculas (Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Artes y Diseño, Tesis de Doctorado en Arte Latinoamericano). • Datos particulares, alineados a la izquierda y en minúsculas (título de la Tesis; nombre del doctorando; nombre del director de Tesis; nombre del codirector, si lo hubiere; lugar y fecha). La siguiente leyenda “Tesis presentada en vistas de la obtención del grado de Doctor en Arte latinoamericano”. Queda excluida toda otra leyenda. b) Índice general. c) Nómina de abreviaturas, en caso de ser utilizadas. d) Introducción, donde debe presentarse brevemente el problema abordado, los objetivos del trabajo realizado, su estructura, el enfoque que se le ha dado al estudio que se presenta y la relevancia de dicha investigación. e) Cuerpo del trabajo, que debe estar agrupado en capítulos con las respectivas citas de fuentes y bibliografía. En cada capítulo se desarrolla el respectivo contenido. f) Conclusiones, donde se resumen los datos más significativos de la tesis y sus hallazgos, resultados y corolarios más importantes. g) Índices varios. Apéndice y anexos. h) Bibliografía, dispuesta por orden alfabético, donde figuren todas las referencias hechas en el texto. El doctorando deberá seleccionar uno de los criterios existentes para citar la bibliografía y aplicarlo en la totalidad del trabajo. 40.3. Impresión y encuadernación: a) Tamaño de papel: A-4 (21 x 29,7 cm.). b) Tipo de letra: Arial, 11 puntos o Times New Roman, 12 puntos. c) Espaciado: a uno y medio (1 ½) espacios en el texto y a un (1) espacio en las citas bibliográficas y en la bibliografía y fuentes. d) Márgenes: superior 2,5 cm.; inferior 2,5 cm.; derecho 2,5 cm.; izquierdo 4 cm. (incluye margen para encuadernación). e) Foliación: las páginas deben estar consecutivamente numeradas. f) Encuadernación: que garantice la conservación de los ejemplares.
ARTÍCULO 41º.- Incumplimiento de los recaudos formales Una vez presentada la Tesis, la Secretaría de Posgrado tiene un plazo de quince días para examinar el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en este reglamento. Si fueran incumplidos, la Tesis es devuelta al doctorando con las observaciones del caso. Este podrá presentarla nuevamente una vez cumplimentadas las observaciones efectuadas.
ARTÍCULO 42º.- Constitución del Jurado El jurado encargado de evaluar la tesis doctoral debe estar constituido por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes que deberán ser investigadores de Ord. N° 1
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Anexo Único – Hoja 20
reconocido prestigio en la especialidad sobre la que versa la tesis, pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo o de otras universidades argentinas o extranjeras. Todos ellos deber poseer título de Doctor o mérito equivalente reconocido por otras instituciones. Al menos dos de ellos deben ser externos a la Facultad de Artes y Diseño y al menos uno debe ser externo a la Universidad Nacional de Cuyo. Los miembros del Jurado son propuestos por la Comisión Académica Asesora de la carrera. Su nombramiento corresponde al Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 43º.- Procedimientos para la evaluación de la tesis 43.1. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la presentación de los CINCO (5) ejemplares de la Tesis, la Secretaría de Posgrado convoca la Comisión Académica Asesora de Doctorado para que proponga el Jurado encargado de evaluar la tesis. 43.2. Una vez propuesto el Jurado y confirmada la aceptación de sus miembros, se designa a los mismos mediante resolución del Consejo Directivo de la Facultad. La Secretaría de Posgrado comunica esta designación al doctorando y a su director de Tesis (y codirector, si correspondiera). Esta decisión puede ser apelada por el candidato al título de Doctor dentro de los CINCO (5) días siguientes a ser notificado. 43.3. En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular, se procederá a incorporar al suplente designado, sin mediar resolución. En caso de que algún miembro del jurado renunciara a su designación, deberá presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se seguirá con el procedimiento indicado precedentemente. 43.4. Cumplido el plazo para las apelaciones por parte del candidato, la Secretaría de Posgrado remite un ejemplar de la Tesis a cada miembro del Jurado para su lectura y evaluación. 43.5. Con un plazo máximo de SESENTA (60) días, contados a partir del envío de la Tesis, cada miembro del Jurado debe emitir un dictamen fundamentado, individual y por escrito sobre el trabajo de investigación que se somete a su consideración. En su evaluación, los miembros del Jurado tendrán en cuenta: el interés e importancia del tema; la estructura lógica y conceptualización empleada en su exposición, la metodología usada; la originalidad del planteo; la calidad de la labor realizada; la bibliografía y otras fuentes de datos utilizados y toda otra circunstancia adecuada a dichos fines. Cada dictamen debe contener una explicitación de las observaciones y/o recomendaciones realizadas y una indicación expresa de si se aprueba o no el trabajo de tesis evaluado, para proceder a su defensa oral. Todo dictamen no fundamentado será desestimado y devuelto por la Secretaría de Posgrado al respectivo miembro del Jurado para que sea debidamente cumplimentado. Si en esta segunda oportunidad se reitera un dictamen no fundamentado, se desestimará el mismo y se dejará sin efecto la designación de ese miembro del Tribunal, nombrándose en su lugar al miembro suplente que corresponda, o, en su defecto, a un nuevo miembro en su reemplazo. 43.6. Recibidos los dictámenes individuales, la Secretaría de Posgrado emitirá un acta donde conste el resultado de la evaluación que fije la mayoría (aprobado o desaprobado) y comunica el mismo al doctorando y a su director.
ARTÍCULO 44º.- Aprobación del trabajo escrito Si el trabajo escrito ha sido aprobado por la mayoría de los miembros del Jurado, la Secretaría de Posgrado procede a acordar con el Jurado una fecha para la realización de la defensa pública y comunica esa fecha al doctorando, a su director (y codirector, si lo hubiere). Ord. N° 1
°
Anexo Único – Hoja 21
ARTÍCULO 45º.- No aprobación del trabajo escrito Si la mayoría de los miembros del Jurado no aprueba el trabajo escrito de tesis, el doctorando puede volver a elaborar su tesis y presentarla nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo Jurado, quien emitirá un nuevo dictamen. Si el trabajo fuera nuevamente desaprobado por la mayoría de los miembros del Jurado, el doctorando será dado de baja como alumno de la carrera.
ARTÍCULO 46º.- Defensa oral y pública de la tesis La tesis debe ser defendida de modo oral en un acto de carácter público ante el mismo Jurado que haya aprobado el trabajo escrito de tesis. 46.1. Para sustanciar el acto de defensa pública, la Secretaría de Posgrado convoca al Jurado a una reunión previa. En ella, los miembros del Jurado eligen al presidente del Jurado, disponen la invitación o no del director y/o codirector de Tesis a que participe de esa reunión, y redactan los considerandos correspondientes a la evaluación del trabajo escrito ya aprobado. 46.2. Corresponde al Presidente del Jurado ordenar todo lo referente al desarrollo de la sesión de defensa oral y pública de la tesis doctoral. 46.3. La defensa de la tesis doctoral se inicia con la exposición libre del doctorando, cuya duración no puede ser inferior a TREINTA (30) minutos ni superior a SESENTA (60); en la misma sostendrá su tesis y explicará los aspectos sustanciales de la misma. A continuación, los miembros del Jurado proponen las cuestiones que consideren oportunas y promueven el diálogo formulando preguntas dirigidas a evaluar la capacidad del doctorando para razonar y resolver con autonomía los problemas planteados. 46.4. Concluida la defensa pública de la tesis, el Jurado deliberará, en sesión cerrada, y procederá a extender el acta correspondiente, suscripta por todos sus miembros, donde figurarán por separado los conceptos que respectivamente merecieran el trabajo escrito y la defensa oral. De ambos se hará una sola calificación que responderá a la siguiente gradación: “NO APROBADO”, “BUENO”, “MUY BUENO”, “DISTINGUIDO”, “SOBRESALIENTE” y “SOBRESALIENTE CON MENCIÓN DE HONOR”. 46.5. En caso de no existir acuerdo unánime del Jurado, la evaluación se resolverá por mayoría simple, pudiendo consignarse en el acta el dictamen por minoría, si lo hubiera, o procederse a la redacción de un acta en disidencia. 46. 6. Una vez terminada la deliberación, el Jurado procederá a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. El dictamen del Jurado es inapelable.
ARTÍCULO 47º.- Resolución del Consejo Directivo La Secretaría de Posgrado solicitará ante el Consejo Directivo de la Facultad una resolución que apruebe lo actuado por el Jurado, expida el título y autorice la confección del diploma correspondiente. En la misma deberá constar el nombre y apellido del nuevo egresado, el título de la tesis, el nombre del director (y del codirector si lo hubiere) y de los miembros del Jurado actuante.
ARTÍCULO 48º.- Responsabilidad por las opiniones vertidas por el doctorando en la tesis, en ocasión de su defensa o en cualquier publicación que de ella se derive. Las opiniones vertidas por el doctorando, antes o después de la aprobación de su tesis, en ocasión de su defensa o en cualquier publicación derivada de la misma, son de exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la Universidad Nacional de Cuyo ni a los miembros del Jurado de Tesis.
Ord. N° 1
°
Anexo Único – Hoja 22
ARTÍCULO 49º.- Título y diploma de Doctor El título de Doctor tiene un carácter exclusivamente académico, y no habilita para el ejercicio de profesión alguna en el país. Concluidos los estudios, el Consejo Directivo de la Facultad emitirá una resolución donde otorgará el grado de Doctor. El diploma que acredita el grado de Doctor es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. En él deben constar el nombre de la carrera realizada, Doctorado en Arte Latinoamericano y el de la Facultad de Artes y Diseño como unidad académica interviniente.
CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO DE LA CARRERA
ARTÍCULO 50º.- Características de los fondos 50. 1. La Carrera de Doctorado en Arte latinoamericano es arancelada a los efectos de garantizar el financiamiento de sus actividades. 50.2. Los montos de dichos aportes son fijados a propuesta de la Secretaría de Posgrado y la Secretaría Económico-Financiera.
ARTÍCULO 51º.- Obligaciones de los doctorandos 51.1. Las obligaciones arancelarias de los doctorandos con la Facultad, corren a partir del momento de su admisión y sólo cesan cuando el alumno culmina con su carrera o cuando decide suspender los estudios. 51.2. En caso de que el alumno decida abandonar la carrera con posterioridad a su inscripción, debe informarlo a la Secretaría de Posgrado mediante nota presentada por mesa de entradas de la Facultad, donde exprese su decisión. En caso contrario, continúa siendo considerado alumno de la carrera, responsable del pago de los aranceles que se devenguen hasta la fecha en que haya comunicado efectivamente su renuncia.
ORDENANZA N° 1
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FA-2014-RES-052 18/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 18 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 17838/13 en el que la Dirección de Personal solicita la baja de la señora Adriana Alicia RIVAS al cargo Categoría 6 del Agrupamiento Técnico Profesional, efectivo, con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4 consta la notificación de ANSES en la que informa sobre su incorporación al régimen jubilatorio, a partir del 1 de noviembre del 2013.
Por ello y de conformidad con lo establecido por la ordenanza Nº 4/96-R.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar de baja por jubilación, a partir del UNO (1) de noviembre de 2013, a la señora Adriana Alicia RIVAS (Legajo Nº 12.178 – D.N.I. Nº 5.816.413) al cargo Categoría 6 del Agrupamiento Técnico Profesional, efectivo, con el que cumplía funciones en la Biblioteca de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 52
ecm.
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CD-2014-RES-008 18/03/2014 (Carga: 14/08/2014) |
MENDOZA, 18 de marzo de 2014
VISTO:
La resolución Nº 246/13–C.D. obrante en expediente CUDAP-FAD: 5550/13, mediante la que esta Facultad convoca a concurso, con carácter efectivo, para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Métodos de Diseño” de las carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial, Planes de Estudio aprobados por ordenanzas Nos. 2/06–C.S. y 4/06–C.S., respectivamente, que se dictan en las Carreras de Proyectos de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
La necesidad de designar a los profesores, egresados y alumnos que deberán actuar como veedores en el referido concurso.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 13 de marzo de 2014,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a los profesores, egresados y alumnos que se detallan seguidamente para que actúen en calidad de Veedores en el concurso, con carácter efectivo, para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Métodos de Diseño” de las carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial, Planes de Estudio aprobados por ordenanzas Nos. 2/06–C.S. y 4/06– C.S., respectivamente, que se dictan en las Carreras de Proyectos de Diseño de esta Facultad: Por los profesores: Titular: D.I. Silvia Adela PODESTÁ Suplente: D.I. María Inés LÓPEZ
Por los egresados: Titular: D.I. Noelia Alejandra BOGADO Suplente: D.I. Laura Beatriz TORRES
Por los alumnos: Titular: María Yenien EVANGELISTA Suplente: María Marcela MASSI
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de la presente al expediente CUDAP-FAD: 5550/13.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 8
ecm.
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FA-2014-RES-051 17/03/2014 (Carga: 9/10/2014) |
MENDOZA, 17 de marzo de 2014
VISTO:
La nota CUDAP–FAD: 3369/14 en la que el señor Federico Esteban CODORNIÚ, alumno de la carrera de Licenciatura en Violín, solicita cancelación de matrícula.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado alumno continuará sus estudios en la Universidad Nacional de Córdoba.
Que la ordenanza N° 12/86–C.S., de dicha casa de estudios, en su artículo 1° determina que el alumno debe presentar un certificado de cancelación de matrícula para solicitar pedidos de equivalencias de asignaturas rendidas en idéntica carrera de otras Universidades Argentinas.
Lo informado por Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la matrícula al alumno Federico Esteban CODORNIÚ (Registro N° 21.447), quien ha aprobado un TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de la carrera de Licenciatura en Violín, Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 84/10–C.S.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 51
EM/em.
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FA-2014-RES-050 17/03/2014 (Carga: 16/03/2015) |
MENDOZA, 17 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 4022/11 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna Stefanía Noel CANO a la cátedra “Técnicas de Maquetería” en las Carreras de Proyectos de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Stefanía Noel CANO cumplió con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D. sobre Reglamento de Adscripción de Alumnos.
El informe positivo del Profesor Titular de la cátedra y la opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la adscripción realizada por la alumna Stefanía Noel CANO (Registro Nº 19.758 – D.N.I. Nº 32.159.118) en la cátedra “Técnicas de Maquetería” en las Carreras de Proyectos de Diseño, durante el ciclo lectivo 2011, autorizada por resolución Nº 211/11–FAD.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a la interesada el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 50
ecm.
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FA-2014-RES-049 17/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
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MENDOZA, 17 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 4023/11 en el que consta el pedido de adscripción de la alumna María Laura GABRIEL a la cátedra “Técnicas de Maquetería” en las Carreras de Proyectos de Diseño.
CONSIDERANDO:
Que la alumna María Laura GABRIEL cumplió con los requisitos establecidos por la ordenanza Nº 9/09-C.D. sobre Reglamento de Adscripción de Alumnos.
El informe positivo del Profesor Titular de la cátedra y la opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la adscripción realizada por la alumna María Laura GABRIEL (Registro Nº 19.547 – D.N.I. Nº 32.353.767) en la cátedra “Técnicas de Maquetería” en las Carreras de Proyectos de Diseño, durante el ciclo lectivo 2011, autorizada por resolución Nº 219/11–FAD.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a la interesada el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 49
ecm.
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FA-2014-RES-048 14/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 14 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 14573/13 en el que obran los antecedentes relacionados con la convocatoria a “concurso abreviado” dispuesta por resolución Nº 703/13-F.A.D., en el marco de la ordenanza Nº 43/07-C.S. Régimen simplificado de selección, para cubrir, con carácter de contratado, un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo para desempeñar funciones en el Departamento de Ingreso y Estadísticas dependiente de la Secretaría Académica de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Lo actuado por el Jurado designado al efecto según acta que consta a fs. 119/121, proponiendo el siguiente el orden de méritos: 1º.- Tania BRAJAK; 2º.- Darío Sebastián GUIJARRO; 3º.- María Soledad CALDERÓN VALDIVIESO y 4°.- Luisa Elizabeth RIFFEL OTERO.
Que se han cumplimentado con normalidad todas las instancias concursales previstas en la reglamentación vigente y no se han presentado impugnaciones a la decisión del Jurado.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la ordenanza Nº 43/07-C.S.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por el Jurado que intervino en el “concurso abreviado” mediante la ordenanza Nº 43/07-C.S., cuya convocatoria fuera dispuesta por resolución Nº 703/13-F.A.D. para cubrir, con carácter de contratado, UN (1) cargo Categoría 7 – Tramo Inicial – Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones en el Departamento de Ingreso y Estadísticas dependiente de la Secretaría Académica de esta Facultad y establecer el siguiente orden de méritos: 1º.- Sra. Tania BRAJAK; 2º.- Sr. Darío Sebastián GUIJARRO; 3º.- Sra. María Soledad CALDERÓN VALDIVIESO y 4°.- Sra. Luisa Elizabeth RIFFEL OTERO.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar al señor Rector la contratación de la señora Tania BRAJAK (D.N.I. Nº 24.893.789), Primera en el Orden de Méritos, en el cargo y funciones objeto del presente concurso, desde el UNO (1) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3º.- La remuneración correspondiente deberá imputarse de la siguiente forma: 10-1 11.37.08.00.99.00.1.2.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 48
ecm.
SEÑOR RECTOR:
Cumplo en elevar a usted las presentes actuaciones, a sus efectos, en la
que por resolución Nº 48/14-F.A.D., se solicita la contratación de la señora Tania
BRAJAK, para cubrir un cargo Categoría 7 –Tramo Inicial– del Agrupamiento
Administrativo para desempeñar funciones en el Departamento de Ingreso y
Estadísticas dependiente de la Secretaría Académica de esta Facultad, desde el UNO
(1) de abril hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2014.
Sirva de atenta nota.
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO,
Ref.: Expte. CUDAP – FAD: 14573/13 Decano- CONVOCATORIA CONCURSO ABREVIADO CARGO CATEGORÍA 7 AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO – Para desempeñar funciones en Departamento de Ingreso y Estadística .
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FA-2014-RES-047 14/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 14 de marzo de 2014
VISTO:
La resolución nº 522/13 por la cual el Sr. Decano dispuso la apertura de Actuación Sumaria para determinar la responsabilidad administrativa de los agentes Ernesto Santiago BISOLE, Víctor Manuel PIZARRO y Aquiles Enrique MELZI, referida al funcionamiento de los edificios de Carreras Musicales y Talleres el día 7 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir las eventuales sanciones que les pudieran corresponder debido al incumplimiento de sus obligaciones laborales, con el consecuente perjuicio académico a esta Facultad, situación contemplada en el art. 142, inc. “c” del Decreto 366/2006 (Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales).
Que derivadas las presentes actuaciones a Asesoría Letrada, se procede a efectuar las investigaciones correspondientes, causa en la que el Dr. Diego J. LAVADO desempeña las funciones de Instructor Sumariante.
Que luego de clausurada la investigación y habiéndose efectuado un análisis de las pruebas, presenta un informe en el que sugiere la aplicación de sanción disciplinaria consistente en la suspensión por el término de TRES (3) días, a cada uno de los mencionados agentes (fs. 16/23).
Que a fs. 24/26 se procede a notificar del informe del Instructor Sumariante a los interesados, de acuerdo al artículo 110 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99.
Que el agente Aquiles E. MELZI presenta un escrito donde solicita explicaciones no inherentes al caso que nos ocupa y amplía su descargo, el que corre agregado a fs. 27/28.
Que en cumplimiento del artículo 115 del Decreto Nº 467/99 el Instructor Sumariante realiza un nuevo informe en el que analiza las pruebas y descargos agregados al presente sumario y, en función de los argumentos aconseja se declare la responsabilidad de los agentes BISOLE y PIZARRO y la consecuente sanción disciplinaria y la exención del agente Aquiles Enrique MELZI, informe final del cual los mismos fueron notificados, no habiéndose recibido los alegatos sobre mérito de la prueba y las recomendaciones formuladas en el plazo previsto.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar la responsabilidad de los agentes Ernesto Santiago BISOLE (Legajo nº 18.199) y Víctor Manuel PIZARRO (Legajo nº 16.169), por incumplimiento injustificado de los deberes y obligaciones a su cargo y consecuentemente aplicar a ambos empleados la sanción disciplinaria de UN (1) día de suspensión.
Resol.nº 47
ARTICULO 2º.- Declarar la exención de responsabilidad del agente Aquiles Enrique MELZI (Legajo nº 14.541) debido a que no se han probado los hechos que se le imputan.
ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente de la presente a los agentes Ernesto Santiago BISOLE, Víctor Manuel PIZARRO y Aquiles Enrique MELZI.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 47
LO/lo
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FA-2014-RES-046 14/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 14 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 15919/13 en el que la Prof. Tatiana TAKHMANOVA solicita reconocimiento de antigüedad docente; atento al cómputo realizado por la Dirección de Control e Información a fs. 12 del citado expediente y a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 22.988 que modifica el artículo 40° de la Ley 14.473, en la ordenanza N° 45/97–C.S. y en la ordenanza Nº 4/96-Rectorado;
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer a la Prof. Tatiana TAKHMANOVA (Legajo Nº 31.274), una antigüedad docente de SEIS (6) años, NUEVE (9) meses y DIECINUEVE (19) días al TREINTA (30) de noviembre de 2013.
ARTICULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION Nº 46
ecm.
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FA-2014-RES-045 14/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 14 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 19304/13 en el que la egresada Aldana ANCONETANI tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 8/9 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 80/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES a la egresada Aldana ANCONETANI (D.N.I. Nº 25.584.535) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTINCO (25) de marzo de 1977, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 80/05-C.S., con fecha de egreso UNO (1) de julio de 2013 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 45
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FA-2014-RES-044 14/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 14 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 17697/13 en el que la Prof. Olga Herminia CAMPASSI solicita prórroga de su licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a partir del 1 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Olga Herminia CAMPASSI continúa con el cursado de la Maestría de Artes en Bellas Artes en la Universidad de Lucerna, Suiza.
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal a fs. 3, su solicitud se encuadra en el Capítulo IV, Artículo 13, Punto II, inciso c) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80–R., 4/96–R. y 13/98–C.S.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por concedida la prórroga de licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a la Prof. Olga Herminia CAMPASSI (Legajo Nº 23.765) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva, interino, para cumplir funciones en las asignaturas “Análisis de las Formas” de las carreras de Licenciaturas en: Historia de las Artes Plásticas, Artes Plásticas, Cerámica Artística e Industrial y en las carreras de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales y de Cerámica Artística; “Taller de Rotación I y II: Pintura” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales y de la Licenciatura en Artes Plásticas; “Taller de Rotación: Pintura” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte; “Taller I: Pintura” de la carrera de Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas; “Taller de Rotación I: Pintura” de la carrera de Diseño Escenográfico, todas pertenecientes a las Carreras de Artes Visuales, Artes del Espectáculo y Cerámica, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de agosto de 2014, con motivo de continuar cursando la Maestría de Artes en Bellas Artes en la Universidad de Lucerna, Suiza.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 44
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FA-2014-RES-043 14/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 14 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 15966/10 en el que obra la resolución N° 211/10–C.D. por la que se convocó a selección de alumnos para actuar como solistas en la Orquesta Sinfónica durante la Temporada Juvenil 2011.
CONSIDERANDO:
Lo actuado por el Jurado designado por el artículo 2º de la mencionada resolución, según acta obrante a fs. 6/7.
El tiempo transcurrido desde la selección y la necesidad de que los participantes cuenten con la documentación respaldatoria que acredite su actuación.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por aprobado lo actuado por el Jurado que intervino en la selección de alumnos que actuaron como solistas en la Orquesta Sinfónica durante la Temporada Juvenil 2011, cuyo orden de méritos fue el siguiente: Categoría A: 1º Octavio CERÚSICO 2° Fernando LÓPEZ Mención: Joaquín GUTIÉRREZ
Categoría B: 1° Diego ARANEDA 2º Denis DI MARCO Mención: Fabricio AMICARELLI
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 43
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FA-2014-RES-041 12/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 17880/13 en el que el Mgter. Octavio José SANCHEZ solicita licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a partir del 1 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el Mgter. SANCHEZ se encuentra en el proceso de redacción de su Proyecto de Tesis Doctoral en Artes, en la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Córdoba.
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal a fs. 4, su solicitud encuadra en el Capítulo IV, artículo 13º Punto II, inc. c) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80-R., 13/98-C.S. y 4/96-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder la licencia sin goce de haberes, por razones de estudio al Mgter. Octavio José SANCHEZ (Legajo Nº 19.903) en su cargo de Profesor Titular con dedicación simple, interino, para el dictado de la asignatura “Interpretación I- Percusión” de la carrera de Licenciatura en Música Popular, en las Carreras Musicales, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2014, debido a que se encuentra en el proceso de redacción de su Proyecto de Tesis Doctoral en Artes, en la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 41
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FA-2014-RES-040 12/03/2014 (Carga: 25/11/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 18784/13 en el que la Prof. Paola Cecilia ALBANO solicita prórroga de su licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a partir del 1 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Paola Cecilia ALBANO continúa con el cursado de la Maestría en Música, en la Universidad Estadual Paulista (Unicamp) de Campinas, Sao Pablo, Brasil.
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal a fs. 6, su solicitud encuadra en el Capítulo IV, artículo 13º Punto II, inc. c) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80-R., 13/98-C.S. y 4/96-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por concedida prórroga de licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a la Prof. Paola Cecilia ALBANO (Legajo Nº 29.266) en su cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el dictado de la asignatura “Interpretación IV-Canto” de la carrera de Licenciatura en Música Popular, desde el UNO (1) de enero hasta el QUINCE (15) de julio de 2014, con motivo de continuar cursando la Maestría en Música, en la Universidad Estadual Paulista (Unicamp) de Campinas, Sao Pablo, Brasil.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 40
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FA-2014-RES-039 12/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 18783/13 en el que la Prof. Paola Cecilia ALBANO solicita prórroga de su licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a partir del 17 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Paola Cecilia ALBANO continúa con el cursado de la Maestría en Música, en la Universidad Estadual Paulista (Unicamp) de Campinas, Sao Pablo, Brasil.
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal a fs. 7, su solicitud encuadra en el Capítulo IV, artículo 13º Punto II, inc. c) del Decreto Nacional Nº 3413/79 y en las ordenanzas Nº 8/80-R., 13/98-C.S. y 4/96-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por concedida la prórroga de licencia sin goce de haberes, por razones de estudio, a la Prof. Paola Cecilia ALBANO (Legajo Nº 29.266) en su cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el dictado de la asignatura “Interpretación IV-Canto” de la carrera de Licenciatura en Música Popular, desde el DIECISIETE (17) hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2013, con motivo de continuar cursando la Maestría en Música, en la Universidad Estadual Paulista (Unicamp) de Campinas, Sao Pablo, Brasil.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 39
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FA-2014-RES-038 12/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 18201/13 en el que la egresada Cecilia Marianela SANCHEZ tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO DE HISTORIA DEL ARTE.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/7 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 95/06-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO DE HISTORIA DEL ARTE a la egresada Cecilia Marianela SANCHEZ (D.N.I. Nº 31.319.854) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de febrero de 1985, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 95/06-C.S., con fecha de egreso TREINTA (30) de julio de 2013 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 38
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FA-2014-RES-037 12/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 18462/13 en el que la egresada Laila Yamila MALEH–MENEHEM tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN FLAUTA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/7 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 29/99-C.S. y su modificatoria ordenanza Nº 6/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN FLAUTA a la egresada Laila Yamila MALEH–MENEHEM (D.N.I. Nº 33.975.088) nacida en la provincia de Córdoba, República Argentina, el DIECISIETE (17) de diciembre de 1987, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 29/99-C.S. y su modificatoria ordenanza Nº 6/08-C.S., con fecha de egreso SIETE (7) de noviembre de 2013 y extender el certificado que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 37
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FA-2014-RES-036 12/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 1813/14 en el que constan los antecedentes relacionados con la renuncia condicionada por jubilación presentada por la Prof. Viviana Norma MAGIS, a los cargos que revista en esta Unidad Académica según lo establece el Decreto Nacional Nº 8820/62, a partir del 1 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la docente presenta su renuncia condicionada por haberse adherido al Régimen Jubilatorio establecido por Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal de la Facultad y la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del UNO (1) de marzo de 2014, la renuncia condicionada por jubilación presentada por la Prof. Viviana Norma MAGIS (Legajo Nº 18.511 – C.U.I.L. Nº 27–04760966–1) en los cargos de: • Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas “Modelado y Color Cerámico I y II” de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, denominadas “Taller Cerámico I y II”, en las carreras de Licenciatura en Cerámica Industrial y Cerámica Artística, que se dictan en las Carreras de Cerámica, según resolución Nº 304/13-C.D. • Profesor Titular con dedicación exclusiva, interino, en licencia por incompatibilidad, cargo de mayor jerarquía. • Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, en licencia por incompatibilidad, cargo de mayor jerarquía. • Coordinador de Gestión Universitaria categoría A: para cumplir funciones de Coordinadora de Actividades Culturales de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, según resolución N° 1488/11–R.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Prof. Viviana Norma MAGIS a continuar prestando servicios hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) le acuerde el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 36
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FA-2014-RES-035 12/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-F.A.D.: 1629/14 en el que constan los antecedentes relacionados con la renuncia condicionada por jubilación, según lo establece el Decreto Nacional Nº 8820/62, presentada por el Prof. Elio Faustino ORTIZ al cargo que revista en esta Unidad Académica a partir del 1 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el docente presenta su renuncia condicionada por haberse adherido al Régimen Jubilatorio establecido por Ley 26.508.
El informe producido por la Dirección de Personal.
Que en las presentes actuaciones obra el informe producido por la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del UNO (1) de marzo de 2014, la renuncia condicionada por jubilación del Prof. Elio Faustino ORTIZ (C.U.I.L. Nº 20–06722492–3 – Legajo Nº 8.873) al cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Taller Cerámico” y por extensión la cátedra “Modelado y Color Cerámico I y II”, en las Carreras de Cerámica.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Prof. Elio Faustino ORTIZ a continuar prestando servicios hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) le acuerde el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 35
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FA-2014-RES-034 10/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 10 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 1268/14 en el que constan los antecedentes relacionados con la renuncia condicionada por jubilación presentada por la Prof. Ana María OLIVENCIA, a los cargos que revista en esta Unidad Académica según lo establece el Decreto Nacional Nº 8820/62, a partir del 1 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la docente presenta su renuncia condicionada por haberse adherido al Régimen Jubilatorio establecido por Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal de la Facultad y la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del UNO (1) de marzo de 2014, la renuncia condicionada por jubilación presentada por la Prof. Ana María OLIVENCIA (Legajo Nº 14421 – C.U.I.L. Nº 27–06373869–2) en los cargos de • Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de la asignatura “Armonía Práctica” y “Armonía Profesional” en las Carreras Musicales, designada por resolución N° 99/93–C.S., en licencia por incompatibilidad. • Profesor Titular con dedicación exclusiva, interino, para el dictado de las asignaturas: “Armonía I y II” en la Licenciatura en Dirección Coral, Licenciatura en Composición Musical, Licenciatura en Canto y Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales; “Armonía Profesional” en la carrera de Licenciatura en: Dirección Coral, en Composición Musical y en Canto y Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales; “Armonía Práctica” del Profesorado de Grado Universitario en Música, designada por resolución N° 314/13–C.D.–Anexo I. • Profesor Adjunto con dedicación simple, interino, en la asignatura “Historia de la Música II” de las carreras de Licenciatura en: Dirección Coral, Instrumento, Composición Musical y Canto y del Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales, designada por resolución N° 314/13–C.D.–Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Prof. Ana María OLIVENCIA a continuar prestando servicios hasta tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) le acuerde el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 34
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CD-2014-RES-007 7/03/2014 (Carga: 14/08/2014) |
MENDOZA, 7 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 1991/12 en el que Secretaría Académica solicita la modificación de la resolución Nº 95/12-C.D.
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se aprueba la Constitución de una Comisión encargada de la elaboración del proyecto de creación y elaboración de la propuesta del Plan de Estudio de las carreras de “Profesorado de Grado Universitario en Danza” y “Licenciatura en Danza”. Que el Prof. Eduardo Alberto GONZALEZ solicita que se modifique dicha resolución a fin de que se actualicen los nombres de los miembros de la Comisión que se abocaron realmente a la elaboración de la propuesta de Plan de Estudio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 12 de diciembre de 2013,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la resolución Nº 95/12-C.D., por la que se aprobó la Constitución de una Comisión encargada de la elaboración del proyecto de creación y elaboración de la propuesta del Plan de Estudio de las carreras de “Profesorado de Grado Universitario en Danza” y “Licenciatura en Danza”, la que quedará conformada de la siguiente manera: • Prof. Vilma Emilia RÚPOLO (Legajo Nº 17.958). Directora del Cuerpo Estable de Ballet – Universidad Nacional de Cuyo y Profesora de la cátedra “Técnicas Corporales III” de la carrera de Licenciatura en Arte Dramático. • Lic. María Soledad SORIA (Legajo Nº 30.406). Profesora de la cátedra “Técnicas Corporales III” de la carrera de Licenciatura en Arte Dramático. • Cont. Marisa Viviana MANYEGÜI (Legajo Nº 17.536). Profesora de los Talleres del Cuerpo Estable de Ballet – Universidad Nacional de Cuyo. • D.I. Paula Cristina PRADA (Legajo Nº 27.233). Integrante del Cuerpo Estable de Ballet – Universidad Nacional de Cuyo. • Prof. Eduardo Alberto GONZÁLEZ (Legajo Nº 15.295). Profesor Adjunto de la cátedra “Taller de Pintura” y Profesor Titular de las cátedras “Dibujo II” y “Taller de Rotación I y II” de la carrera de Diseño Escenográfico. • Prof. Alicia Mercedes CASARES (Legajo Nº 24.789). Directora de las Carreras de Artes del Espectáculo. • Prof. Jesús Damián BELOT (Legajo Nº 19.987). Profesor Titular de las cátedras “Introducción a la Escenografía” y “Diseño del espacio escénico” de la carrera de Diseño Escenográfico. • Prof. María Ester del Carmen TROZZO (Legajo Nº 13.544). Profesor Titular de las cátedras “Enseñanza y Aprendizaje del Teatro” y “Práctica de la Enseñanza” de las carreras de Licenciatura en Arte Dramático (optativa) y Profesorado de Grado Universitario en Teatro.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 7
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CD-2014-RES-006 7/03/2014 (Carga: 14/08/2014) |
MENDOZA, 7 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 19182/13 en el que la Secretaría de Posgrado informa que la Prof. Teodora María Inés CARAMELLO ha finalizado los estudios correspondientes a la Carrera de Posgrado “Magíster en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX”.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Teodora María Inés CARAMELLO ha dado cumplimiento a todas las exigencias determinadas en la reglamentación vigente.
Que de acuerdo con el acta del Jurado designado oportunamente por las resoluciones Nº218/13-C.D. y 295/13-C.D, se aprueba a la citada alumna de posgrado, el trabajo de tesis y defensa oral sobre el tema: “La obra para piano y con piano de César Franchisena (1923-1992)”, los cuales evalúa con la calificación de “SOBRESALIENTE CON MENCIÓN DE HONOR”.
Por todo ello, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las ordenanzas Nº. 36/02-C.S. y 49/03-C.S., lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 12 de diciembre de 2013,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por aprobado lo actuado por el Jurado que evaluó con la calificación de “SOBRESALIENTE CON MENCIÓN DE HONOR” el trabajo final sobre el tema “La obra para piano y con piano de César Franchisena (1923-1992)”, realizado por la Prof. Teodora María Inés CARAMELLO (D.N.I. Nº 6.029.235), nacida en la provincia de Córdoba, República Argentina, el CATORCE (14) de agosto de 1949, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por las ordenanzas Nº. 36/02-C.S. y 49/03C.S., con fecha de egreso SEIS (6) de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2º.- Otorgar el título de “Magíster en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX” a la Prof. Teodora María Inés CARAMELLO y autorizar la expedición del diploma respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 6
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FA-2014-RES-033 6/03/2014 (Carga: 18/09/2014) |
MENDOZA, 6 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP-FAD: 15248/13 en el que la señorita Camila Mariana BRITOS POLASTRI solicita pase y equivalencias a la carrera de Diseño Gráfico de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que la señorita Camila Mariana BRITOS POLASTRI acredita haber aprobado 12 materias de la carrera de Licenciatura en Diseño de Comunicación Visual en la Universidad Católica de Cuyo, San Luis.
La aceptación de los profesores titulares de las asignaturas afines a la carrera de Diseño Gráfico, en el sentido de otorgar equivalencias en determinadas materias.
El informe de la Dirección de Carreras de Proyectos de Diseño y la opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acceder al pase solicitado por la señorita Camila Mariana BRITOS POLASTRI (D.N.I. Nº 37.723.887) a la carrera de Diseño Gráfico, durante el ciclo lectivo 2014.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar equivalencias a la alumna Camila Mariana BRITOS POLASTRI en las asignaturas “Introducción al Diseño”, “Dibujo a Mano Alzada”, “Tecnología I Software”, “Psicología Aplicada al Diseño I”, “Diseño Gráfico I”, “Tecnología II Insumos” Tipografía I Básica” y “Tipografía III Expresiva”, de la carrera Diseño Gráfico, en las Carreras de Proyectos de Diseño.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 33
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FA-2014-RES-032 6/03/2014 (Carga: 23/10/2014) |
MENDOZA, 6 de marzo de 2014
VISTO:
La nota CUDAP-FAD: 34646/13 en el que la señora Analía MARIGLIANO solicita licencia por maternidad, primer y segundo períodos, atento a lo informado por Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 10º inciso g) del Decreto Nacional Nº 3413/79,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por concedida la licencia, sin goce de haberes por maternidad, a la señora Analía MARIGLIANO (Legajo Nº 28.749), en los cargos de Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, con carácter de remplazante, del VEINTIDÓS (22) al TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2013 y un Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, interino, desde el UNO (1) de enero hasta el VEINTIUNO (21) de marzo de 2014 – NOVENTA (90) días corridos correspondientes al primer y segundo períodos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º inciso g) del Decreto Nacional Nº 3413/79.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 32
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CD-2014-RES-005 6/03/2014 (Carga: 23/10/2014) |
MENDOZA, 6 de marzo de 2014
VISTO:
El expediente CUDAP–FAD: 16491/2013 (2 Cuerpos) donde constan las notas presentadas por alumnos de esta Facultad de las Carreras de Artes Visuales y Cerámica, en las que solicitan que se les justifique el rendimiento académico negativo.
CONSIDERANDO:
Las causales invocadas por cada uno de ellos y la opinión de esta Secretaría Académica.
Que el Equipo del Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante (SAPOE), se compromete a realizar el seguimiento que estará a cargo de los Tutores designados para cada Plan de Estudio.
Que corresponde al Consejo Directivo justificar la falta de rendimiento académico, cuando la misma obedece a razones de fuerza mayor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15º de la ordenanza Nº 24/07-C.S.
Por ello, atento a los aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 14 de noviembre de 2013,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Justificar los Rendimientos Académicos Negativos de los Alumnos que se detallan a continuación: • VELASQUEZ, Rosa Vilma (Registro Nº 17307) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2011). • CASTILLO, Juan Alejandro (Registro Nº 14279) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2009 y 2012). • BALDASSO, Marianela Leticia (Registro Nº 16263) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • CARDENAS, Emiliano Gaspar (Registro Nº 18426) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • CIRASINO, Domenico Felipe (Registro Nº 18045) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2010 y 2012) • MEDERO, Mariana Belén (Registro Nº 19438) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2010) • OVIEDO, María Victoria Gisel (Registro Nº 20974) en la carrera de Licenciatura en Historia de las Arte Plásticas. (2012) • MILIOTTO, Carla Antonella (Registro Nº 22411) en la carrera Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • BARROS, Andrea Alejandra (Registro Nº 21460) Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012)
• BLAISE, Victoria Estefanía (Registro Nº 22389) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • CINGOLANI, María Paloma (Registro Nº 21399) en la carrera de Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas. (2012) • CORBALAN, Mariana Jael (Registro Nº 22970) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • CAMPOS, Rodrigo Gustavo (Registro Nº 19400) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • DEVITA, Fernando (Registro Nº 21869) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Licenciatura en Historia de las Arte Plásticas. (2012) • DI CESARE, Florencia Belén (Registro Nº 22430) en la de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • DIMARCO, Valeria Sol (Registro Nº 21473) en la carrera de Profesorado de Grado universitario en Artes Visuales. (2012) • FRANCO, Gabriela Elizabeth (Registro Nº 22975) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • GAMBOA SEPÚLVEDA, María Salome (Registro Nº 21061) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • GARCIA, Gabriela Mariana (Registro Nº 21871) en la de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • GRIZZO, María Emilia (Registro Nº 16566) en la carrera Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • GONZALEZ, Jesica Noemí (Registro Nº 23382) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • LOPEZ, María Soledad (Registro Nº 19430) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • LUNA, Viviana Carina (Registro Nº 23358) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • MANSILLA, María Ramona (Registro Nº 18389) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística. (2012) • MARTINEZ NICOSIA, María Clara (Registro Nº 19436) en la de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • MUÑOZ, Camila Fernanda (Registro Nº 21545) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • MANINO, María Alicia (Registro Nº 17279) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • MANRIQUE, María Soledad (Registro Nº 16824) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • PADILLA, Cyntia Anabel (Registro Nº 22591) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2012) • PEREZ, Fabián Alejandro (Registro Nº 22956) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • PONCE PAVÓN, Débora Noemí (Registro Nº 22380) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • PORRAS ECHEGARAY, Cecilia Johanna (Registro Nº 19296) en la carrera de Licenciatura en Cerámica Industrial y Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística. (2012) Resol. Nº 5
• RODRIGO, Sergio Daniel (Registro Nº 22364) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte. (2012) • SPECOGNA, Flavia Marina (Registro Nº 19461) en la Licenciatura de Artes Plásticas. (2011) • BARROS, Andrea Alejandra (Registro Nº 21460) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2010) • BARROSO, Viviana Gladis (Registro Nº 21462) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2010) • HERRERA, Julieta Soledad (Registro Nº 19468) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2010) • MORALES, Carolina Andrea (Registro Nº 19442) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas. (2009) • RUBIO, María Teresa Lucia (Registro Nº 22381) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2009) • ABAD, Hilda Candice (Registro Nº 16460) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • BOBADILLA, Stella Maris (Registro Nº 18658) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2012) • ROJAS ROJAS, María Laura (Registro Nº 21265) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística. (2012) • LAZZARINI, María Alejandra (Registro Nº 21414) en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte. (2012) • TIBERI, Liliana Beatriz (Registro Nº 13366) en la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. (2011)
ARTICULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 5
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