Digesto
|
|
15726 Normativas
Últimas emisiones
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
FA-2026-RES-339 10/06/2026 (Carga: 10/06/2026) |
MENDOZA, 10 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N°18283/26 caratulado: “DIRECCIÓN DE PERSONAL- DESCUENTO POR AUSENTE A MESA DE EXAMEN: SEGOVIA, José Edgardo”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo reporta la inasistencia sin justificar (ausente a mesa de examen)del Prof. José Edgardo SEGOVIA ocurrida el día 11 de mayo de 2026.
Que por su parte, la Dirección de Personal constata en el registro de marcación horaria la inasistencia del docente en la fecha consignada.
Por ello y ante la falta de justificación de la inasistencia incurrida por el mencionado docente y en cumplimiento con la normativa dispuesta en los Arts. 28 y 32 del Decreto Nacional 1246/2015 y el Art. 71 de la Ord. 5/2019 (Reglamentación Académica); y en ejercicio de sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicar UN (1) día de descuento en los haberes que percibe el Prof. José Edgardo SEGOVIA (Legajo 25995 - CUIL 20-13992634-0) correspondiente al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, efectivo, de las Carreras de Artes del Espectáculo, por haber incurrido en la inasistencia injustificada (ausente a mesa de examen) del día ONCE (11) de mayo de 2026, en cumplimiento con la normativa dispuesta en los Arts. 28 y 32 del Decreto Nacional 1246/2015 y el Art. 71 de la Ord. 5/2019 (Reglamentación Académica).
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Prof. José Edgardo SEGOVIA del presente resolutivo.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 339
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-119 10/06/2026 (Carga: 10/06/2026) |
MENDOZA, 10 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 30404/24 caratulado: “CARRERAS DE DISEÑO S/Nota de Convocatoria a Concurso Interino JTP(SE) “DISEÑO GRÁFICO II” Ord 1/20- CD.FAD".
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Acta de Cierre de inscripción contenida a fs. 53, figuran como inscriptos las siguientes postulantes: María Alejandra CUNI y María Macarena FERNÁNDEZ RABADÁN.
Que iniciada la etapa de la sustanciación del concurso, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso se expidió mediante Acta Final contenida a fs. 73/76, estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1°- María Macarena FERNÁNDEZ RABADÁN (74 puntos). Por otra parte, dicha Comisión aclaró que en el caso de la postulante María Alejandra CUNI no presentó carpeta de probanzas de sus títulos, como requisito obligatorio, por lo que resultó excluida del presente concurso.
Que de acuerdo con el procedimiento concursal, se ha dado cumplimiento con las notificaciones y plazos correspondientes y no se han presentado impugnaciones a la decisión del Jurado.
Que en consecuencia de lo actuado, la Dirección de Personal informa que la Prof. María Macarena FERNÁNDEZ RABADÁN, registra en esta dependencia los cargos: Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple, interino, para cumplir funciones en la asignatura “Semiótica”, Carreras de Diseño. Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva, interino (Ord. N° 2/20-CD), con funciones en la asignatura “Diseño Gráfico II”, Carreras de Diseño. Por otro lado, esta Dirección aclara que, al momento de acceder a la presente designación, deberá limitarse la designación interina de la docente en este último cargo, por tratarse de funciones en la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo acordado en Sesión Plenaria del día 5 de mayo de 2026.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
Resol. N° 119
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora convocada mediante resolución N° 258/25-CD, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico II” que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico de esta Facultad; estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1°- María Macarena FERNÁNDEZ RABADÁN (74 puntos).
ARTÍCULO 2°.- Limitar, a partir del UNO (1) de junio de 2026, la prórroga de designación interina (Ord. N° 2/20-CD) de la Prof. María Macarena FERNÁNDEZ RABADÁN (Legajo 34939- CUIL 27-28159408-2) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva, interino, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico II” que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico de esta Facultad de esta Facultad, dispuesta mediante resolución N° 324/25-CD.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres FERNÁNDEZ RABADÁN, María Macarena Documento Único 28159408 CUIL o CUIT 27-28159408-2 Legajo N° 34939
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Semiexclusiva Condición Interino
Término de la designación Desde UNO (1) de junio de 2026 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2026
Denominación de la Unidad Académica Facultad Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curriculares 1) “Diseño Gráfico II”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina 2 Ingeniería y Tecnología
Subdisciplina 4 8 Ingeniería Industrial
Especialidad 9 9 “Diseño Gráfico II”
ARTÍCULO 5°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla:
Código de Descripción de la Carrera Participación Títulos Porcentual 127 Diseñador Gráfico 100% Porcentaje total 100%
Resol. N° 119
ARTÍCULO 6°.- Imputar el presente gasto en personal a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Sub– Dependencia Fuente de Participación Depen- Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Financiamiento Porcentual dencia 10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 7°.- Imputar el gasto que demande la presente designación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 808 Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 119
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-118 10/06/2026 (Carga: 10/06/2026) |
MENDOZA, 10 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 2839/26 caratulado: “SEC. INVES. Y POSG. S/ solicitud de prórroga designación Dra. María Soledad Soria como Coordinadora Académica de la Maestría en Arte Latinoamericano”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Investigación y Posgrado solicita la continuidad de la Dra. María Soledad SORIA en las funciones de Coordinadora Académica de la Maestría en Arte Latinoamericano hasta la finalización del cursado de la 8va Cohorte de la carrera (setiembre 2026), debido a la renuncia presentada por la Mgter. Patricia Amalia DE LA TORRE, quien se desempeñaba como Directora de la mencionada carrera.
Que ante dicha renuncia, resulta necesario asegurar la continuidad académica y administrativa de la carrera, garantizando el adecuado funcionamiento de las actividades previstas en el plan de estudios y el acompañamiento a los estudiantes de la cohorte en curso.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 19 de mayo de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación de la Dra. María Soledad SORIA (DNI Nº 24759133) en las funciones de Coordinadora Académica de la “Maestría en Arte Latinoamericano” hasta la finalización del cursado de la 8va Cohorte de la carrera (setiembre 2026), en razón a la renuncia presentada por la Mgter. Patricia Amalia DE LA TORRE.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 118
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-ORD-004 10/06/2026 (Carga: 10/06/2026) |
MENDOZA, 10 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5804/26 caratulado: “Solicitud aprobación REGLAMENTO PSE 2026”.
CONSIDERANDO:
Que la Coordinadora de las Prácticas Sociales Educativas de esta Facultad eleva proyecto de actualización del Reglamento de las PSE (aprobado por Ord. Nº 13/23– C.D.) con la finalidad de adecuar dicho programa a las nuevas dinámicas institucionales, pedagógicas y territoriales, fortaleciendo así el desarrollo de las prácticas en articulación con la comunidad, garantizando su pertinencia académica y social.
Que esta propuesta de adecuación incluye nuevos conceptos y demás requerimientos, necesarios para llevar a cabo las Prácticas Sociales Educativas.
Que, en razón a lo expuesto, se solicita exclusivamente modificación parcial del Reglamento establecido por la normativa vigente (Ord. Nº 13/23–C.D.), manteniendo incólume el resto del cuerpo de la misma.
La opinión favorable de las Secretarías de Extensión y Articulación Social y de Académica de esta Facultad.
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y con lo dispuesto por el Cuerpo en sesión Plenaria del día 2 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar, parcialmente, la ordenanza N° 13/23-CD en lo que respecta al “Reglamento de las Prácticas Sociales Educativas”, cuya actualización promueve adecuaciones a las nuevas dinámicas institucionales, pedagógicas y territoriales, fortaleciendo así el desarrollo de las prácticas en articulación con la comunidad, garantizando su pertinencia académica y social según el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 4
ANEXO ÚNICO FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS 1. FUNDAMENTACIÓN Marco de Referencia Normativo de las Practicas Sociales Educativas (PSE) Desde la Universidad Nacional de Cuyo se entiende a las PSE como una estrategia de innovación pedagógica para alcanzar la formación universitaria integral. Consisten en la incorporación al trayecto académico de horas dedicadas al desarrollo de acciones que involucren las tres funciones sustantivas de la universidad: investigación, docencia y extensión. Estas prácticas tienen el doble propósito de generar un cambio en una realidad compleja en las que se desarrollan y a la vez pretende que se adquieran nuevos conocimientos reconociendo a los otros y dialogando con ellos. En la FAD propendemos a la incorporación de las PSE, considerando los lineamientos propuestos en el plan estratégico 2021, y también las normativas que ya establecen ciertos propósitos y principios básicos de las PSE. Según la Ord. Nº 7/15–C.S. las PSE tienen como propósito “formar a los estudiantes universitarios íntegramente, fortaleciendo su desempeño profesional y social a fin de generar una contribución por parte de la Universidad pública a los procesos sociales, culturales, políticos y económicos”. Sobre ellas, la Ord. Nº 75/16–C.S. especifica que las PSE, en su artículo 4° “deben incorporarse en los diseños curriculares de los Planes de Estudio de las carreras, como estrategia educativa para alcanzar la formación universitaria integral, respetando las características disciplinares de cada carrera y perfil de egreso”. En este sentido, la Universidad Nacional de Cuyo plantea las siguientes líneas estratégicas: • Fortalecimiento de mecanismos institucionales, plurales y participativos, orientados a identificar y abordar las demandas y necesidades sociales. • Formulación de una política integral de desarrollo territorial de la UNCuyo que tienda a otorgar igualdad de oportunidades a todas las comunidades. • Creación y fortalecimiento de sistemas de articulación efectiva con actores públicos buscando la activa participación de docentes, estudiantes, egresados y no docentes. En línea con lo planteado, desde la FAD proponemos un trabajo institucional y la sistematización de prácticas que en algunas cátedras ya vienen desarrollándose desde hace algunos años. En este sentido, es necesario especificar que las Prácticas Sociales Educativas (PSE) a implementarse en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, deben ser consideradas como estrategias institucionalizadas y sistematizadas como procesos de enseñanza y de aprendizaje en contextos reales. Se apunta a que las PSE se incorporen al trayecto formativo del o de la estudiante mediante espacios de formación, dentro de la currícula, donde se desarrollen acciones educativas teórico-práctica, de manera conjunta con distintos actores y organizaciones sociales e instituciones públicas, favoreciendo el diálogo de saberes, la interdisciplina, el pensamiento crítico, la autonomía de los sujetos involucrados, entre otras características.
OBJETIVOS Objetivos generales: • Contribuir con la curricularización de las Prácticas Sociales Educativas en la Facultad de Artes y Diseño, como lo expresan las ordenanzas N°07/16–C.S. y N° 75/16–C.S. • Fortalecer la pertenencia y el compromiso social de la Facultad de Artes y Diseño con la sociedad, afianzando el dialogo entre la Academia y la sociedad. Objetivos específicos: • Promover y fortalecer los procesos de curricularización, de las Prácticas Sociales Educativas, con el fin de jerarquizar la trayectoria sustantiva de la Facultad. • Producir conocimiento significativo en la interacción entre saberes académicos y saberes populares, aportando a la formación integral de la comunidad de la Facultad de Artes y Diseño, mediante la puesta en marcha de Proyectos de Prácticas Sociales Educativas.
Anexo Único – Hoja 2
• Incentivar al desarrollo del pensamiento crítico, a través de una participación planificada y activa de los estudiantes y el resto de los actores universitarios, contribuyendo a los procesos de transformación social en la interpretación y resolución de problemáticas relevantes para las comunidades con las que se trabaja. 3. EJES CONCEPTUALES QUE HACEN A UNA PSE: • Diálogo de saberes: Practica que promueve el intercambio de conocimientos entre el saber académico y el saber popular y este es el motivo por el que se priorizan las organizaciones sociales, las empresas recuperadas, las cooperativas, los organismos de derechos humanos y todos aquellos actores sociales portadores de saberes y prácticas novedosas, comprometidos/as socialmente y solidarios/as. • Aprendizaje en comunidad: Propone una reorganización de los roles en las relaciones educativas, favoreciendo un aprendizaje horizontal. Por lo cual se promueve una multiplicidad de relaciones educativas (docente–estudiante, estudiante–docente, estudiante–estudiante). A su vez se agrega un nuevo actor educativo: el actor comunitario, que es portador de saberes, capaz de aprender y de enseñar desde la experiencia. • Territorio: refiere tanto al espacio físico (geográfico) como también a la configuración de relaciones que se dan entre diferentes actores. El territorio es entendido como construcción social que refleja las distintas dinámicas sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales que se dan entre las personas, instituciones. Es a partir del cual se determinan los objetivos y las metas. • Interdisciplina: Es necesario construir puentes entre las carreras que permitan a los/as estudiantes conocer el valor del trabajo en equipos interdisciplinarios, romper los compartimentos estancos en los que se encuentran muchas disciplinas y promover una comunidad universitaria más conectada entre sí. • Relación dialéctica entre teoría y práctica: A través de estas prácticas, se ponen en juego y se contrastan los conocimientos adquiridos en el aula con una realidad concreta. Así, la teoría y la práctica se redefinen mutuamente. Esta contrastación puede ser muy útil para la docencia y la investigación. A través de ellas, se pueden actualizar permanentemente los contenidos, metodologías y objetivos de cátedra; impulsar nuevos proyectos de investigación con acento en la resolución de problemáticas socialmente relevantes (sociales, productivas, ambientales, por ejemplo) incorporando los saberes populares; favorecer el surgimiento de equipos de trabajo entre cátedras consolidando la interdisciplinariedad y los vínculos internos. 4. DISEÑO DE LA PROPUESTA FORMATIVA: Las cátedras podrán abordar las PSE, empleando estrategias metodológicas flexibles asociadas a acciones que implican por parte del docente acompañar y mediar el proceso, para co–construir respuestas. En función de ello se menciona como proceso metodológico: • Observación y sensibilización: Para alcanzar la observación y la sensibilización es sustancial producir un diálogo y reflexión en forma conjunta entre los estudiantes y las personas de la organización no gubernamental, sobre las necesidades y problemáticas sociales relevantes y situadas. • Detección de la necesidad social relevante: Es importante que luego de la observación y sensibilización, se defina o redefina una problemática pertinente y propia del contexto social. • Territorio: Es necesario trabajar en un espacio, un lugar donde se sitúa el aprendizaje contextualizado. Es donde el aprendizaje se realiza en forma conjunta estudiantes sociedad, y se realizan contribuciones concretas a procesos sociales determinados. Es donde la teoría y práctica se redefinen mutualmente. Esta redefinición propicia a pensar nuevos contenidos y metodologías de trabajo, que tengan como eje la resolución de problemáticas sociales relevantes. Un componente fundamental del Territorio son los Actores que están involucrados. En las propuestas de PSE el trabajo debe realizarse articuladamente con actores sociales con derechos vulnerados (organizaciones sociales, instituciones públicas) con el objetivo de rescatar las experiencias y conocimientos de aquellos que han sido excluidos de las lógicas tradicionales en el proceso de producción de conocimiento. A la vez, se busca contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad. Los actores comunitarios son fundamentales, porque es el/la representante de la comunidad con la que trabajará y además es el nuevo actor educativo en la triada. Visualizar y valorar dicha tríada permite trabajar la empatía, la comprensión y la valoración de la diversidad, el respeto a las múltiples miradas del contexto.
Anexo Único – Hoja 3
• Evaluación: Las Practicas Sociales Educativas ponen el foco tanto en el impacto en la comunidad como en la construcción de conocimientos; es un diálogo de saberes. Por lo que la evaluación debe ser un aprendizaje colaborativo, puesto que la construcción es colectiva y colaborativa. De esta manera, la evaluación debe ser realizada por los docentes involucrados, los actores sociales y los estudiantes, mediante diferentes técnicas de evaluación. 5. IMPLEMENTACIÓN DE LAS PSE EN LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO Las Practicas Sociales Educativas deben integrarse a la enseñanza, no como una actividad extracurricular, sino como parte del trayecto formativo. Se trabaja en equipo y de ser posible interdisciplinariamente, buscando transformar realidades complejas en dialogo con organizaciones sociales e institucionales. La/el docente responsable de la Practica Social Educativa, deberá realizar una propuesta semestral o anual y enunciarla explícitamente en el programa de su materia las tareas a realizar. Además, deberá elaborar un informe final al terminar el periodo de la práctica (semestral o anual). La/el docente responsable de Practica Social Educativa deberá articular con la Coordinación de las PSE. Institucionalmente la FAD no avalará PSE que no hayan sido informadas debidamente a la Coordinación. 5.1 Salidas al territorio: Los encuentros en el territorio beberán programarse en forma conjunta con la Organización Social o la Institución Pública, determinar día y horario con antelación. Además, el Docente responsable debe gestionar y tramitar los seguros de los alumnos como mínimo DIEZ (10) días hábiles antes de la salida, por medio de la Coordinación de Prácticas Sociales Educativas o en la Secretaría Administrativa Financiera. El traslado puede estar a cargo de la Organización Social o de la Institución Pública (Ej. Municipalidad), o el territorio encontrarse en una ubicación segura con líneas de trasporte accesibles, para que cada alumno pueda acceder al lugar sin inconveniente. 5.2 Donde realizar las PSE. Las Prácticas Sociales Educativas se ejecutarán en los espacios áulicos correspondientes a cada cátedra y en los días que corresponda a esa cátedra. Si se trabaja con grupos interdisciplinarios, el responsable del Proyecto acordará los días de trabajo con los estudiantes. En las propuestas semestrales se deberán incorporar 1 instancias de trabajo en territorio, una instancia de observación y análisis y otra para la evaluación con la/s organización/es y/o institución/es pública/s con la/s que se articule. En las propuestas anuales se deberán incluir DOS (2) instancias de trabajo en territorio una instancia de observación y análisis, una de trabajo en conjunto y otra para la evaluación con la/s organización/es y/o institución/es pública/s con la/s que se articule y deberá incluirse una visita de los/as representantes de la organización Social a la Facultad de Artes y Diseño. 5.3 Con quiénes se debe realizar las PSE. En las Propuestas de PSE el trabajo debe realizarse articuladamente con actores sociales con derechos vulnerados (organizaciones sociales, instituciones públicas) con el objetivo de rescatar las experiencias y conocimientos de aquellos que han sido excluidos de las lógicas tradicionales en el proceso de producción de conocimiento. A la vez se busca mejorar las condiciones de vida de la comunidad. Cada Propuesta que se presente, deberá incluir una descripción de la Organización Social o Institución Pública con la que trabajará, incluyendo la localización geográfica, los objetivos que persigue y las principales demandas/necesidades. En los casos en que el equipo del espacio curricular tenga un trabajo previo con una organización en un territorio, deberá especificar brevemente la trayectoria de trabajo conjunto, los principales resultados alcanzados, el impacto y las nuevas demandas para la presentación de una nueva propuesta. 6. FINANCIAMIENTO Los proyectos de Práctica Social Educativa que se desarrollen en las cátedras y que no hayan sido presentados y aprobados en una convocatoria interna no contarán con financiamiento.
Anexo Único – Hoja 4
DOCUMENTACIÓN NECESARIA para la presentación de Proyectos Los Proyectos de Practica Social Educativa que se propongan en la/s cátedras o en la convocatoria interna, deberán tener: − Denominación - Titulo − Carga Horaria − Profesores Responsables − Actores e Instituciones involucradas con aval expreso por nota. − Justificación del proyecto: Necesidades detectadas. − Impacto y logros esperados. − Cronograma − Evaluación 11. REQUISITOS NECESARIOS Cada docente responsable que realice Practica Social Educativa, deberá presentar: • Carta de intención o nota formal de la/s organización/es social/es y/o institución/es involucrada/s, avalando el compromiso de trabajo conjunto en los términos previstos en la planificación de la Propuesta de PSE. • El proyecto en el/los Programa/s de los espacios curriculares correspondientes.
ORDENANZA Nº 4
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-338 9/06/2026 (Carga: 9/06/2026) |
MENDOZA, 9 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 2193/26 caratulado: “Asesoría Estudiantil s/Becas de Ayuda Económica para Transporte FAD 2026”.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 33/26–C.D. se aprobó la distribución del Presupuesto destinado a Becas de Ayuda Económica para Transporte FAD 2026, para los meses comprendidos de abril, mayo, junio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del corriente y cronograma de convocatoria.
Que, asimismo, se incorporan en las presentes actuaciones las Actas Finales realizadas por la Comisión Evaluadora, en la que se determina el orden de méritos (Titulares/Suplentes) de estudiantes beneficiarios de cada modalidad de beca.
Por ello, atento a sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Evaluadora que intervino para la distribución y adjudicación de los fondos destinados a Becas de Ayuda Económica para Transporte FAD 2026 (Urbano y Media/Larga Distancia), para los meses comprendidos de abril, mayo, junio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del corriente año, según la nómina de estudiantes Titulares que se menciona en el Acta Final de Evaluación consignado en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- En caso de producirse posibles vacantes, sucederá el primer suplente inmediato de acuerdo al orden de mérito de la respectiva modalidad de beca, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que origine la presente asignación deberá ser imputado a las siguientes redes programáticas las que fueron informadas por la Unidad de Gestión Administrativa Financiera dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario: 1) R.1607.033.010.001.16.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 - $ 2.148.548,76 2) A.1100.033.010.001.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 - $ 3.701.891,57 3) A.1100.033.010.000.11.04.01.00.01.00.5.1.0.0000.1.21.3.4 - $ 6.169.819,25
ARTICULO 4º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 338
ANEXO I ACTA FINAL DE EVALUACIÓN BECAS DE TRANSPORTE URBANO Y MEDIA/LARGA DISTANCIA A continuación, se detallan las Modalidades de Becas, montos mensuales, periodos y cantidades: SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
MONTO MODALIDAD DURACION PERÍODO CANTIDAD TOTAL MENSUAL Abril, mayo, junio, Beca de Transporte Media/Larga Distancia $92.000 SIETE (7) meses agosto, septiembre, QUINCE (15) $ 9.660.000,00 octubre, noviembre Abril, mayo, junio, CUARENTA Y OCHO Beca de Transporte Urbano $28.000 SIETE (7) meses agosto, septiembre, $ 9.408.000,00 (48) octubre, noviembre
SUBTOTAL $ 19.068.000,00
Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte Urbano: TITULARES ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 BASTIAS BONNARDEL Yoselie Ailin 46325912
2 DELGADO Joel Exequiel 38582571
3 IUDICA Sara Isabella 47194805
4 TORRE Ailen 46866618
5 MARTÍNEZ VIDELA Ángel Gabriel 51705776
6 ALCARAZ PARASECOLI Maria Candelaria 44122818
7 BARRERA Yoselie Jazmín 45255886
8 LINARES Samuel Augusto 46071077
9 TORRES Wanda Yasmin 44058861
10 LUCERO Celeste Aldana 45724215
11 ORTIZ SOSA Megan Victoria 45448562
12 LA BARBA OLIVERA María Agustina 45360073
13 PACHECO AROS Ignacia Belén 96324506
14 MICHEL GUZMAN Camila Eugenia 44819383
15 PIÑERO MULERO Daniela Yamila 42862438
16 CANO Angela Ailín 43179950
17 BUSTOS PARISI Jimena Sofia 46235338
18 CARDOZO Luis Nicolás 45139299
19 AGUILAR Lucas 44752759
20 VACCARI CEVERINO Paula Eluney 41230576
21 ALARCON Ornela Lucia 40271123
22 VICTORIA VALENZUELA Yadira Nazarena 45137580
23 SERRANO Roxana Serrano 26296228
24 MOLINA Santiago 45588214
25 SEPÚLVEDA Valentina Sol 45734905
26 GONZÁLEZ SAIDE Santiago Elian 45989220
27 SANTO Yasmin Antonela 46868323
Anexo I- Hoja 2
28 RABAJ Samira Nahir 43940205
29 CORONEL Pia Guillermina 45711265
30 LUNA María Clara 18416072
31 VEGA LUNA Eva Sonia 39007674
32 TIMONER STIMOLO Sofia Milagros 46328915
33 QUISPE VELIZ Estefania Micaela 7080219
34 OSORIO Juan Ignacio 43213521
35 BASTIAS MONTENEGRO Genaro Juan 43119395
36 PACO FLORES Romina Paola 44405330
37 ROIG GARAY Melanie 47272035
38 CALELLA Catalina 44309651
39 REINOSO Sofia Jazmín 47371297
40 ESPINOSA Rocío Belén 44538184
41 PASTORINO QUEVEDO Lucía Stella Maris 47078938
42 GRIFFOULIERE OGA Mailén Aldana 4686894
43 ORTIZ ORELLANO Karen Paola 40560568
44 CHAVEZ ARIZA María Candela 41775378
45 QUIROGA BARTOLOMÉ Federica Dafne 44757502
46 GAUNA MARTINEZ Pilar Aixa 47079011
47 PINTO Luca 43354278
48 CABALLERO Camila Agustina 39378708
Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte de Media/Larga Distancia: TITULARES
ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 ESCOBAR Candela Micaela 46868442
2 POMA AQUINO Cristian Emanuel 47270343
3 ROJAS CORIA Gastón 45141188
4 JANKO VILLAVICENCIO Aide 45708947
5 CANAZA WOCANA Haydee Zulma 46620452
6 MORENO Ailin Guadalupe 47152560
7 LUCERO Tamara Gabriela 39081642
8 DICHARA BECERRA Lucia Belén 47969383
9 ALFARO MARIN Maria Luján 47370054
10 SEPÚLVEDA CONEJERO Sol Milena 47969426
11 CORTEZ Angela Trinidad 43118605
12 CÓRICA MARTINEZ Joaquin 45532166
13 OCHOA Macarena Sol 45966276
14 DALPOZZO Pamela Jessica 35664690
15 QUIROGA BULLAUDE Milton Leandro 41030242
RESOLUCIÓN N° 338
ANEXO II ACTA FINAL DE EVALUACIÓN DE POSTULANTES SUPLENTES EN CASO DE VACANTE Se establece el siguiente orden de mérito de estudiantes suplentes según sus postulaciones. En caso de producirse vacantes, le sucederá el primer suplente inmediato que haya postulado a dicha categoría de beca, se deberá tener en cuenta la prioridad asignada por el/la estudiante mediante el formulario de Postulación: Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte Urbano: ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 FERRARI SALINAS María Emilia 45723448
2 ONTIVERO Maria Isabel 41365929
3 MAMONDI FLITZ Ramiro 43076960
4 LOBOS Sol Ailen 45716635
5 VILAJA RODRIGUEZ Juan Rene 94864167
6 HIPÓLITO Eliana Celina 34063973
7 PALMA Emma Martina 44757539
8 URQUIZA Bibiana Lourdes Graciela 27411517
9 ROJAS Milena Ariadna 42506623
10 CASTAGNOLO LOPEZ Lua 43353996
11 SANCHEZ FERNANDEZ Valentina Tamara 43376897
12 CORTES GUALLILEN Daniel Andres 95691288
13 SALCEDO TREVISAN Iara Nerea 44059923
14 ALBERTINI ARGI Gianella Loriana 44904637
15 TULIÁN Constanza 47269324
16 ALBERTINI ARGI Agostina Narella 44904636
17 GUZMÁN Agustina Carina 42306755
18 GODOY Nahuel Alexis Mariano 46476037
19 MAMANÍ JURADO Delfina Débora 46546738
20 MANSILLA Victoria Agustina 44009767
21 HERRERA Angie Valentina 45875293
22 SOSA Ariela Teresa 47875092
23 LIZZOLA Leandro Osvaldo 34747011
24 JIMENEZ ALDAVE Julieta Petronila 47153017
25 POLI PRÓSPERO María Belén 44987311
26 OLMOS PARIS Melisa Daniela 41699080
Orden de mérito de los estudiantes postulantes a Becas de Transporte de Media/Larga
ORDEN APELLIDO/S NOMBRE/S NÚMERO DE DNI
1 ODIARD ARGONES Luana Delfina 47196108
2 SILLERO Nazarena Magali 47810320
3 CHIARA HERRERA Paula 46164455
4 QUIROGA CUELLO Alejo 46161146
5 JEREZ Celeste Carolina 45876983
6 GINI GELVEZ Luisina 46328374
Anexo II- Hoja 2
7 ALCANO María Julieta 40072221
8 MICHELONI Florencia Micaela 44663387
9 NEGRI Giuliana 44537946
10 NAVA ESPINOSA Pamela Fernanda 46328307
11 MUZA TARQUINI Salma Martina 46162023
12 TOMASSETTI Neyen Lautaro 46474012
13 FERREYRA LOYOLA Agostina Yasmín 44538643
14 CARDOZO Camila Aldana 43825565
15 CRUZ COSTILLA Malena Abigail 47446905
RESOLUCIÓN N° 338
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-337 9/06/2026 (Carga: 9/06/2026) |
MENDOZA, 9 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 17731/26 caratulado: “Asesoría Estudiantil – S/Solicitud de Licencia Estudiantil (Licencia – 04/06/2026 al 05/06/2026) – CARAYOL BRESSAN, Pía – Carreras de Diseño – FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la estudiante Pia CARAYOL BRESSAN ha cumplimentado con las solicitudes de Licencia Estudiantil y ha invocando la causal de “Instancias y/o eventos deportivos, académicos, científicos o culturales", de acuerdo con lo estipulado por Ord. Nº 18/18–C.S., Anexo I, artículo 5, inciso I.
Que asimismo se emiten los informes favorables de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones de “Instancias y/o eventos deportivos, académicos, científicos o culturales" a la alumna Pia CARAYOL BRESSAN (Registro N° 29694 - DNI Nº 46664760) de la carrera de Diseño Industrial, los días CUATRO (4) y CINCO (5) de junio del 2026, de acuerdo con lo estipulado por Ord. Nº 18/18–C.S., Anexo I, artículo 5, inciso I.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 337
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-336 9/06/2026 (Carga: 9/06/2026) |
MENDOZA, 9 de junio de 2026
VISTO:
Los expedientes electrónicos Nros 3921/25, 3264/25, 1977/25, 3346/25, 16096/25 y 2500/25 en los que constan los pedidos de aprobación de adscripción de estudiantes de las Carreras de Diseño y Musicales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que los alumnos han cumplido con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D.
Los informes producidos, la opinión de los Profesores Titulares de las cátedras y de Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar las adscripciones realizadas por los estudiantes en las Carreras de Diseño y Musicales de esta Facultad, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan a continuación: CARRERAS DE DISEÑO DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
44905280 28779 ESPÓSITO BUEL, Rocío Julieta Introducción al Diseño Ciclo Lectivo: 2025
44905397 28778 ESCOBEDO GARCIA, Máximo Agustín Introducción al Diseño Ciclo Lectivo: 2025
43353996 27163 CASTAGNOLO, Lua Introducción al Diseño Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS MUSICALES DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
39953285 25857 CARRIZO, Gonzalo Miguel Conjuntos Instrumentales y Vocales Ciclo Lectivo: 2025
28836127 19161 ROMERO, Marisa Daniela Música Popular Argentina I Ciclo Lectivo: 2025
43637416 27980 SANTIBAÑEZ, Julieta Conjuntos Instrumentales y Vocales Ciclo Lectivo: 2025
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a cada interesado el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3°- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 336
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-335 9/06/2026 (Carga: 9/06/2026) |
MENDOZA, 9 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 923/26 caratulado: “ARCIDIACONO, Matías Gastón S/Equivalencias - Carreras Musicales - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el alumno Matías ARCIDIÁCONO solicita equivalencia en diferentes espacios curriculares aprobadas oportunamente en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teorías Musicales. Dicho pedido resultaría viable ya que varias asignaturas poseen contenidos equivalentes a las carreras Profesorado de Grado Universitario en Música y Licenciatura en Composición Musical, que actualmente se encuentra cursando.
La opinión favorable de las Titulares de las asignaturas involucradas y de la Dirección de Carreras Musicales.
Que asimismo, la Dirección de Alumnos aclara que la asignatura “Armonía Práctica” ha sido otorgada como equivalente a “Armonía Profesional”, aprobada en la carrera de Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales, según lo establece la Ord. 11/03 CD.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia al alumno Matías Gastón ARCIDIACONO (DNI Nº 33052841) los siguientes espacios curriculares y en las respectivas carreras, según el siguiente detalle: “Piano Complementario I” en la Licenciatura en Composición Musical “Audioperceptiva I” y “Audioperceptiva II” en el Profesorado de Grado Universitario en Música.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 335
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-334 9/06/2026 (Carga: 9/06/2026) |
MENDOZA, 9 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 6146/24 caratulado: “FURQUE, Eugenia S/Adscripción Egresada 2024- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la egresadaha cumplido con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 11/09-C.D. y su modificatoria ordenanza N° 12/13-CD.
El informe evaluativo de la Profesora Titular de la asignatura resulta favorable.
La opinión favorable de la Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar la adscripción realizada por la egresada María Eugenia FURQUE (DNI Nº 21627846) en el espacio curricular “Piano III” que se dicta en las Carreras Musicales, durante el Ciclo Lectivo 2024-2025.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a la egresada el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3°- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 334
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-333 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 4557/26 caratulado: “FLORES VERGARA, Fernando Tomás S/ Adscripción Alumnos 2026, CM - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 12, el estudiante Fernando Tomás FLORES VERGARA comunica su renuncia a la adscripción autorizada por resolución N° 138/26-FAD, por motivos laborales y de horario, lo que dificulta cumplir la asistencia y demás obligaciones que corresponden a su adscripción.
Por ello y atento a lo informado por Secretaría Académica,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción del estudiante Fernando Tomás FLORES VERGARA (Registro N° 29284 – DNI N° 93943558) en la cátedra “Música Popular Argentina I” de las Carreras Musicales, durante el Ciclo Lectivo 2026, autorizada oportunamente mediante resolución N° 138/26–F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 333
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-332 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16338/26 caratulado: “CDIS S/Solicitud de Hs Sup p/Federico MORALES, Ord.N°13/24-CD, “Materiales y Procesos II” -FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita la designación de “Horas de nivel Superior” (semanales) a favor de la D.I. Federico Nicolás Daniel MORALES MACCARI para cumplir funciones en la asignatura “Materiales y Procesos II” de la carrera de Diseño Industrial de esta Facultad.
Que dicha solicitud obedece a la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas de la mencionada asignatura, frente a la licencia por razones particulares concedida al Esp. Carmelo Osvaldo Julio ORTIZ.
Que, la Dirección de Personal acompaña la Declaración Jurada Digital de cargos del D.I. MORALES MACCARI e informa que no surge situación de incompatibilidad para acceder las funciones encomendadas.
Por ello y conforme a sus atribuciones conferidas por Ord. 13/24-CD.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar interinamente en CUATRO (4) Horas Semanales (Nivel Superior) al D.I. Federico Nicolás Daniel MORALES MACCARI (Legajo Nº 36502 – CUIL 23-39768310-9) para cumplir funciones en la asignatura “Materiales y Procesos II” que se dicta en la carrera de Diseño Industrial de esta Facultad, desde el VEINTIDÓS (22) de mayo hasta el TREINTA (30) de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporal Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 326 4 Horas Semanales Nivel Superior
Resol. N° 332
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surgen situaciones de incompatibilidad del mencionado docente para acceder a las funciones encomendadas.
ARTICULO 5º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 6º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 332
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-331 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16368/26 caratulado: “CAV/ S/ Designación Prof. María Cecilia BILEN Ord.N° 3/26 CD. Jefe Trabajos prácticos (S) Interino del espacio curricular "Análisis de las Formas" - FAD".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Artes Visuales solicita, en el marco de la Ord. N° 3/26-CD, la designación interina a la Arq. María Cecilia BILEN en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, para cumplir funciones en la asignatura “Análisis de las Formas” que se dicta en las carreras Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, Licenciatura en Artes Plásticas, Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas, Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, Licenciatura Cerámica Artística, Licenciatura en Cerámica Industrial de las Carreras de Artes Visuales y Cerámica de esta Facultad.
Que por otro lado, el cargo objeto de la presente designación, se encuentra vacante a raíz de la jubilación obtenida por la Prof. María Cecilia ANDRESEN, dispuesta mediante Resolución nº 676/2025-FAD.
Que a su vez, la Dirección de Personal informa que la Arq. BILEN revista en esta dependencia en el cargo Profesor Adjunto con dedicación simple, reemplazante, para el dictado de los espacios curriculares ““Sistemas de Representación” y “Sistemas de Representación (Optativa)”, Carreras de Artes Visuales.
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Reglamento para la designación de docentes en cargos transitorios, artículo 3º punto c) Anexo I de la ordenanza Nº 3/26-C.D.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Administrativo-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres BILEN, María Cecilia Documento Único 33761111 CUIL o CUIT 27-33761111-2 Legajo N° 34896
El cargo de la presente designación interina responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Interino
Término de la designación
Desde el VEINTIUNO (21) de mayo de 2026
Hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2026
Resol. N° 331
4. Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales- Cerámica
Espacio/s Curricular/es 1) “Análisis de las Formas”
ARTÍCULO 2°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 1° pertenece a: CódigosDescripción Disciplina: 2 Ingeniería y Tecnología Subdisciplina: 4 8 Ingeniería Industrial Especialidad: 9 9 “Análisis de las Formas”
ARTÍCULO 3°.-El espacio curricular mencionado en el artículo 1° forma parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual
834 Licenciado en Artes Plásticas 16,66%
6464 Profesor de Grado Universitario en Artes Visuales 16,66%
881 Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 16,66%
846 Licenciatura en Cerámica Artística 16,66%
6462 Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística 16,66%
847 Licenciatura en Cerámica Industrial 16,67%
Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática:
Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 03 00 3 4 100%
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 813 Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 7º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 331
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-330 8/06/2026 (Carga: 10/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
La resolución Nº 690/25–FAD por la cual se prorrogó, entre otras docentes, la designación interina de la Prof. Pierina Mercedes BORROMEI.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Personal ha detectado un error material consignado en el cargo de la mencionada docente, por lo que resulta necesaria modificar parcialmente dicha resolución para la correcta carga en el legajo personal.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente, el Anexo Único de la resolución Nº 690/25–FAD en lo que respecta al cargo consignado en la prórroga de designación interina de la Prof. Pierina Mercedes BORROMEI, de la siguiente manera
Donde dice: APELLIDO Y LEGAJO CARGO FUNCIONES SECTOR DEL QUE DEPENDE NOMBRE
Organizador BORROMEI, Pierina Área de Comunicación Secretaría Relaciones Institucionales y 36325 Ejecutor Categoría Mercedes Institucional de la FAD Cooperación Internacional “B” - Tiempo Parcial
Debe decir: APELLIDO Y LEGAJO CARGO FUNCIONES SECTOR DEL QUE DEPENDE NOMBRE
Coordinador de BORROMEI, Pierina Facultad Área de Comunicación Secretaría Relaciones Institucionales y 36325 Mercedes Categoría “B”– Institucional de la FAD Cooperación Internacional Tiempo Parcial
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 330
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-329 8/06/2026 (Carga: 10/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
La resolución Nº 324/25–C.D. por la cual se prorrogó, entre otros, la designación interina del Ing. Cristian Leonardo GINER.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Personal ha detectado un error material consignado en las asignaturas a cargo del mencionado a docente, por lo que resulta necesaria modificar parcialmente dicha resolución para la correcta carga en el legajo personal.
Por ello y atento a sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente, el Anexo V de la resolución Nº 324/25–CD respecto a las asignaturas consignadas a la prórroga de designación interina del Ing. Cristian Leonardo GINER, de la siguiente manera:
Donde dice: Apellido y Legajo Cargo Dedicación Espacio curricular Carrera Nombre
GINER, Cristian Profesor Tecnología de Productos I y 34547 Simple Diseño Industrial Leonardo Titular Tecnología de Productos II
Debe decir: Apellido y Legajo Cargo Dedicación Espacio curricular Carrera Nombre
GINER, Cristian Profesor Tecnología de Productos II y 34547 Simple Diseño Industrial Leonardo Titular Tecnología de Productos III
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 329
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-328 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 4805/26 en el que se tramita la baja del Prof. Maximiliano CASTRO en el cargo interino Profesor Adjunto con Dedicación Simple, para el dictado de la asignatura “Dibujo III” correspondiente a las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, a partir del 1 de junio de 2026.
CONSIDERANDO:
Que el Prof. Maximiliano CASTRO se encuentra designado interinamente en las funciones mencionadas en el VISTO, en el marco del programa FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DOCENTE (FORMARTE), dispuesto por resolución n° 689/25-FAD.
Que, por otro lado, dicha solicitud obedece a que el mencionado docente ha obtenido un cambio Definitivo de dedicación “Simple” a “Semiexclusiva” en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Dibujo III” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad; por lo que dicha adecuación resulta incompatible con el cargo objeto de la presente baja, por tratarse de funciones en la misma asignatura.
Que por lo antes mencionado y con el fin de evitar posibles incompatibilidades, se tramita la presente baja.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Art. n° 10 de la Ord. n° 44/22R,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de junio de 2026, al Prof. Maximiliano CASTRO (Legajo Nº 33029 – CUIL Nº 20-23571885-6) en el cargo Profesor Adjunto con Dedicación Simple, para el dictado de la asignatura “Dibujo III” correspondiente a las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, designado interinamente mediante resolución n° 689/25-FAD.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 328
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-327 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 14937/26 caratulado: “Colom Mattolini, Agustín Rodrigo S/ Solicitud de Diploma de Licenciado en Música Popular con Orientación en Guitarra”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 119 y 128/2003-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN MÚSICA POPULAR CON ORIENTACIÓN EN GUITARRA al egresado Agustín Rodrigo COLOM MATTOLINI (D.N.I. N° 39676532) nacido en la Provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de mayo de 1996, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 119 y 128/2003-C.S., con fecha de egreso TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 327
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-326 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 14940/26 caratulado: “Debandi Bertona, Luisina S/ Solicitud de Diploma de Diseñadora Industrial”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Luisina DEBANDI BERTONA (D.N.I. N°43150875) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTISÉIS (26) de diciembre de 2000, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de diciembre de 2025 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 326
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-325 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 14953/26 caratulado: “Benenati, Amparo S/ Solicitud de Diploma de Diseñador Gráfico”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Amparo BENENATI (D.N.I. N° 42751848) nacida en la Provincia de Mendoza – República Argentina, el CUATRO (4) de agosto de 2000, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 1/06-C.S., 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso NUEVE (9) de marzo de 2026 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 325
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-117 8/06/2026 (Carga: 9/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 15056/26 caratulado: “SEC. DE INVES. Y POSG. S/propuesta jurados de tesis - Lic. Fernando Sebastián GUEVARA - Maestría en Arte Latinoamericano”.
CONSIDERANDO:
Que la referida propuesta surge de la reunión celebrada por los Miembros del Comité Académico Asesor de la “Maestría en Arte Latinoamericano”.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 19 de mayo de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por el Lic. Fernando Sebastián GUEVARA titulada: “Tiempo Fuera. Consideraciones en torno al espaciotiempo en la cibercultura”, desarrollada bajo la dirección de la Mgtr. María de los Ángeles FORCADA, integrado de la siguiente manera:
Miembros Titulares • Dra. María Alejandra CRESCENTINO • Dra. Daniela Inés MONJE (externa) • Mgtr. Sergio Daniel FURFARI Miembros Suplentes • Mgtr. Alejandro Luis IGLESIAS • Dra. Claudia KOZAK (externa)
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 117
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-116 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 15558/26 caratulado: “CM Prórroga Desig. PAEZ, David Oscar Ord. Nº 2/20 CD, JTP (S)- Reemplazante, “Dirección Coral I a V" (cuarteto vocal), Carreras Musicales”.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 327/25–CD. se prorrogó la designación, en condición de reemplazante, al Lic. David Oscar PAEZ en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, para cumplir funciones de Tenor en el Cuarteto Vocal de los espacios curriculares “Dirección Coral I a V” de la carrera Licenciatura en Dirección Coral, desde el 1 de enero hasta el 18 de mayo de 2026.
Que tal sentido, la prórroga de designación solicitada surge por la continuidad de la licencia por razones particulares tramitada por el Prof. Cristina Nicolás MELLA (titular del cargo), por el periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 12 de setiembre de 2026.
Que, por último, la presente designación excede las atribuciones conferidas por Ord. 2/20-CD, por lo que corresponde ser tratado a consideración del Consejo Directivo.
El informe favorable de Secretaria Académica y de Secretaría Administrativo-Financiera.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 2 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación, en condición de reemplazante, al Lic. David Oscar PAEZ (Legajo Nº 33.899– CUIL N° 20-33321115-8) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple, para cumplir funciones de Tenor en el Cuarteto Vocal de los espacios curriculares “Dirección Coral I a V” de la carrera Licenciatura en Dirección Coral, correspondientes a las Carreras Musicales de esta Facultad, desde el DIECINUEVE (19) de mayo hasta el DOCE (12) de setiembre de 2026, mientras dure la licencia por razones particulares del titular del cargo, Prof. Cristian Nicolás MELLA, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 116
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-115 8/06/2026 (Carga: 8/06/2026) |
MENDOZA, 8 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 4805/26 caratulado: “CAV s/CAMBIO DEFINITIVO de DEDICACION de Jefe de Trabajo Practico (Simple) Efectivo a Jefe de Trabajos Prácticos (Semiexclusiva) de CASTRO, Maximiliano, DNI: 23571885 en DIBUJO III”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud surge con la necesidad de mejorar la dedicación docente del Prof. Maximiliano CASTRO en su cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Dibujo III” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales; proponiendo una adecuación de dedicación “Simple” a “Semiexclusiva”.
Que, mediante este mecanismo de mejora se pretende fortalecer de manera permanente la estructura académica contenida en los espacios curriculares de “Dibujo”, en función de las necesidades de docencia; optimizando de manera adecuada el rendimiento y permanencia de los estudiantes que cursan dicha asignatura.
Que por su parte, la Dirección de Personal informa que el Prof. Maximiliano CASTRO revista en esta dependencia los siguientes cargos: Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Dibujo III” de las Carreras de Artes Visuales. (Actualmente se encuentra en licencia sin goce de haberes por incompatibilidad). Profesor Adjunto con dedicación simple, interino, para el dictado de la asignatura “Dibujo III” correspondiente a las carreras de Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales. Asimismo, se informa que, en caso de acceder al presente cambio de dedicación, el docente deberá tramitar por vía separa la baja de este último cargo, por resultar incompatible con las funciones que adecuan en las presentes actuaciones.
El aval de la Secretaria Académica y de la Secretaria Administrativo–Financiera, por cuanto esta última comunica la disponibilidad presupuestaria para atender a lo solicitado.
Que, asimismo, el presente trámite encuadra con lo establecido por Ord. N° 37/86–C.S. (Art. 1°) y Ord. N° 28/00-CS (Art. 2).
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en sesión plenaria del 2 de junio de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Aprobar, a partir del 1 de junio de 2026, el cambio Definitivo de dedicación “Simple” a “Semiexclusiva”, al Prof. Maximiliano CASTRO (Legajo n° 33029 – CUIL n° 2023571885-6) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Dibujo III” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 115
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-324 5/06/2026 (Carga: 5/06/2026) |
MENDOZA, 5 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5598/26 caratulado: “Asesoría Estudiantil s/Becas de Fortalecimiento a las Trayectorias FAD 2026.”
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 52/26-CD se aprobó la propuesta de distribución del presupuesto para las Becas de Fortalecimiento a las Trayectorias Académicas de la FAD 2026 y su cronograma de Convocatoria.
Que dicha convocatoria contó con un total de 123 postulantes tanto del Tramo Medio (Permanencia)y como Final (Egreso) de las Trayectorias Académicas.
Que, por último, se incorporan en las presentes actuaciones las Actas Finales realizadas por la Comisión Evaluadora, en la que se determina la distribución de los fondos destinados a los estudiantes beneficiarios.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la distribución presupuestaria destinada a las Becas de Fortalecimiento a las Trayectorias FAD 2026, de cuerdo al orden de méritos y tramo que detalla a continuación:
Becas de Fortalecimiento a la Permanencia Presupuesto total asignado $8.700.000 distribuidos en 87 becas de $100.000
Nº APELLIDO Nombre DNI 1 BUSTOS PARISI Jimena Sofia 46235338 2 MATIAZZO María Magdalena 45367066 3 ONTIVERO María Isabel 41365929 4 GOZALVEZ Mariana 39017931 5 PAZ GARCÍA Lourdes Mariel 45256215 6 QUEVEDO CARRIZO Vanessa Brigitte 43475013 7 TOBAR MENDEZ Karen Ailen 44405813 8 GUIDOLIN Orieta 47445176 9 ABALONE Mafalda Carolina 43542994 10 DÍAZ IZAGUIRRE Milagros Zoé 44010945 11 MALUCELLI TARIFA Julieta Giannina 38307347 12 PACHECO AROS Ignacia Belén 96324506 13 POBLETE MORALES Naomi Ailin 46396867 14 ROLDAN Azul Eva 44539198 15 GIACOMODONATTO SENES Aarón 31029188 16 FREDES Agustina Tatiana 46547782
Resol. N° 324
217 BAMONDE Valeria Ivonne 31747369 18 MARTINEZ SOSA Numa Ariel 45448731 19 RIOS Belén Abigail 44908282 20 IZQUIERDO ROSALES Luciana Victoria 46164166 21 PLANINSEK Luis Ignacio 44756896 22 OCHOA Macarena Sol 45966276 23 FERRARO Cecilia 41819566 24 NUÑEZ Marina soledad 34322824 25 CORTEZ Ángela Trinidad 43118605 26 PERALTA María Nicol 43485749 27 GIUDICI María Paula 41700082 28 GUARDIA Brenda Jazmín 45024992 29 GATICA VERNA Constanza Sofía 44139569 30 GONZALEZ Jennifer Dalila 43213488 31 MOLINA PONTIGO Matías Alejandro 45139197 32 LOPEZ BENITEZ María Emilia 42910213 33 CORIA Juan Manuel 44404850 34 OSORIO Juan Ignacio 43213521 35 ASTUDILLO Camila Ayelén 45720788 36 GAY Agustina Elizabeth 43295674 37 BRITTOS ARPAJOU Brenda Fabiana 38760604 38 GUTIERREZ ALVARENGA Victoria de los Ángeles 45720600 39 MARTINEZ María celeste 44908743 40 GALLUCCI Camila Beatriz 43830259 41 VILLENA MASSONI Guadalupe 46162086 42 CARAZANI Selena 45144596 43 SOSA Milagros de los Angeles 44214178 44 CORTEZ CIMINO Máxima Trinidad 45721251 45 FARIA LAROCCA Emiliano Gabriel 42063925 46 VIDELA BARTL Ignacio Lautaro 45715071 47 NAVA ESPINOSA Pamela Fernanda 46328307 48 MAGNALDI PACCHIONI Guadalupe 46662960 49 BRUNO MIRANDA Teresa de Lourdes 38205403 50 LUNA María Clara 18416072 51 TRIVELLA PELAYTAY Roxana Lourdes 28228010 52 SOSA Ignacio Exequiel 46062103 53 GARCÍA Norman Ezequiel 42063268 54 BUSTOS Abril Tiziana 47371596 55 MOROSINI Julieta Valentina 43638362 56 ARCE Thomas 39381779 57 CARRIZO QUIROGA Dante Nikolai 44122878 58 RODRIGUEZ María Laura 24058273 59 PALOMO Malena Daniela 45144831 60 PICCO Josefina Rocío 46397461 61 BARRERA Yoselie Jazmín 45255886 62 MURCIA Rocio Candela 44756897
Resol. N° 324
63 URQUIZA Bibiana Lourdes Graciela 27411517 64 VALDÉS Camila Rocío 44059001 65 SEPÚLVEDA Valentina Sol 45734905 66 MICHELONI Florencia Micaela 44663387 67 ROMERO Carlos Emanuel 34063462 68 CARTAGENA ARANCIBIA Lautaro Nicolás 45144758 69 ALVAREZ Florencia 33440175 70 QUINTEROS Daniela Milagros 44139996 71 BREITMAN Valentina Malen 46162104 72 LÓPEZ CORROZA Evelyn Micaela 40560125 73 DELGADO Joel Exequiel 38582571 74 LUCERO PAZ Sol 42064248 75 CASTAGNOLO Lua 43353996 76 GODOY Leandro Darío 46161877 77 FERNANDEZ SALINAS Candela Mariana 45143504 78 ALENDA CACCIAGUERRA Lorena Magalí 40372726 79 GOYENECHE ARIAS Daira Solange 45723990 80 PASCUAL SCALA Luciana Antonella 44905282 81 MIGUEL Ignacio Sebastián 45585107 82 CASTILLO AGUERO Jorge Gerardo 35192581 83 AGUILAR Lucas 44752759 84 PUEBLA Mariano Hernán 47447898 85 MARTINEZ YACOBONE Carolina Rocio 45967734 86 DI CESARE Alicia Julieta 47532465 87 PERRONE Candela Isabel 43882845
Becas de Fortalecimiento al Egreso Presupuesto total asignado $1.300.000 - distribuidos en 13 becas de $100.000
N° APELLIDO NOMBRE DNI 1 CHAVEZ ARIZA María Candela 41775378 2 FERREYRA Agustín Gabriel 42714506 3 GALLEGO Celeste María José 34726683 4 JURADO ZABALA Verónica Ruth 45450215 5 LUCERO Tamara Gabriela 39081642 6 VICTORIA VALENZUELA Yadira Nazarena 45137580 7 ORELO ZAIN Victoria Abril 44308823 8 PANELLA Aldana Estrella 42714168 9 GONZALEZ Maria Luz 43636029 10 RABAJ Samira Nahir 43940205 11 SALAZAR RODRÍGUEZ Daniela Carolina 96034248 12 BONELLI Ayelen Ethel 30741406 13 PALACIOS GOYOCHEA Valentina Lupe 43943829
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 324
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-323 5/06/2026 (Carga: 5/06/2026) |
MENDOZA, 5 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 6887/26 caratulado: “Mgter. Alejo Cardoso S/Denuncia y reclamo administrativo: Carlos Matías COZZOLINO”.
CONSIDERANDO:
Que el Tec. Univ. Carlos Matías COZZOLINO, agente de planta permanente que revista cargo categoría 5 del Agrupamiento Administrativo en esta Unidad Académica, presenta con patrocino Letrado reclamo administrativo encabezando el mismo con la siguiente referencia: DENUNCIA POR VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y MOBBING LABORAL / IMPUGNA ACTOS ADMINISTRATIVOS E IRREGULARIDADES / SOLICITA CESE DE HOSTIGAMIENTO Y GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO / FORMULA RESERVA DE REPARACIÓN INTEGRAL POR DAÑOS A LA SALUD PSICOFÍSICA. Que en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (y sus modificatorias según Ley 27.742) y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, el objeto del presente reclamo formal se solicita: 1) Que se investiguen las irregularidades administrativas denunciadas en el presente escrito, derivadas del ocultamiento de documentación y desviación de expedientes. 2) Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 515/25-FAD por adolecer de vicios graves en la competencia, causa y procedimiento, y constituir una vía de hecho administrativa. 3) Que se revise la actuación de la comisión asesora conformada en el Expediente Nº 20031/24 (Resoluciones 478/24 y 348/25), por carecer de validez jurídica al vulnerar la voluntad del claustro. 4) Que se garantice el debido proceso administrativo y el derecho de petición frente a la sistemática supresión de mis presentaciones; con Expresa Reserva Legal frente a la persistencia y no respuesta institucional al presente reclamo. 5) Que se adopten medidas urgentes para cesar la situación de hostigamiento laboral (mobbing), amenazas y violencia institucional perpetrada por funcionarios jerárquicos de esta Facultad. 6) Que se resguarden mis derechos estatutarios y laborales, ordenando la prórroga de mi Suplemento Mayor Responsabilidad en igualdad de condiciones con el resto del personal (Resolución 332/25CD) y reconociendo la categoría correspondiente a mis funciones reales. 7) Que se reconozca el gravísimo daño a mi salud psicofísica derivado directamente de las inconductas aquí denunciadas, adoptando las medidas preventivas y correctivas pertinentes para garantizar un ambiente laboral sano, bajo apercibimiento de habilitar las vías jurisdiccionales para su reparación integral.
Que, en las pretensiones antes mencionadas, el afectado comienza a desarrollar distintos antecedentes fácticos describiendo una sucesión de supuestos actos irregulares y persecutorios de la gestión de gobierno, tendientes a perjudicar su carrera administrativa y vulneración de los derechos consagrados por las leyes laborales y tratados internacionales reconocidos constitucionalmente (cita Doctrina y Jurisprudencia aplicable a su reclamo). Que, por otro lado, solicita se arbitren los medios necesarios para llevar a cabo un interrogatorio con declaración Testimonial (cita a dos agentes- bajo reserva de nombres) y someterlos a un pliego de preguntas sobre los hechos denunciados y demás circunstancias específicas en lo que respecta el presente reclamo administrativo.
Que posteriormente, a fs. 17/21, el reclamante presenta una ampliación al citado reclamo, acompañando al efecto prueba Documental (certificado médico), Instrumental (cita en carácter AEV expediente 20031/24, nota suscripta por consejeros del claustro no docente y demás resoluciones), Informativa y solicita se impulse la producción de prueba Testimonial.
Resol. N° 323
Que, por último, a fs. 24/28, el agente COZZOLINO incorpora la denuncia de nuevos hechos sobre la amenaza sancionatoria encubierta y materializada en la resolución Nº 332/25-CD en donde se establece que, a partir del 01/04/2026, se ha efectivizado la baja y cese de pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad Categoría 4, percibido por el mismo de manera continua desde el 01/09/2023 en virtud de los dispuesto por resolución Nº 161/23-CD.
Que dada la complejidad del reclamo y, sobre todo, el contenido denunciado, la Asesoría Letrada en representación del Decanato, acompaña dictamen incorporado a fs. 31/36 de esta pieza administrativa, expresando el siguiente responde:
Se inician las mismas luego del dictado de la Resolución N° 515/25 del Decanato disponiendo en lo atinente lo siguiente:
“Art. 1°.- Desafectar de las funciones de Directora de Personal a la Prof. Rosana Margarita LOYERO (Legajo N° 22.646- CUIL N° 27-20220714-1)...” “Art. 2°.- Dejar a cargo de la Dirección de Personal a la Lic. Norma Jaqueline ARAYA (Legajo N° 31.454–CUIL N° 23-31839145-4)...” “Art. 3°.- Desafectar a la Lic. Norma Jaqueline ARAYA de las funciones desempeñadas en el Departamento de Liquidación de Haberes...” “Art. 4°.- Dar de baja al Adicional por Carácter Crítico de la función asignado a la Lic. Norma Jaqueline ARAYA...” “Art. 5°.- Dar de baja, al Suplemento por “Falla de Caja” otorgado a la Lic. Norma Jaqueline ARAYA...” Antes de la presentación de los Reclamos Administrativos patrocinados que encabezan este dictamen, el peticionante COZZOLINO, en nota dirigida al Consejo Directivo (mediante Expte. N° 35427/25) expresaba formalmente, en fecha 13 de octubre de 2025 • “su profunda preocupación y rechazo por la decisión adoptada según expediente Nº 34000/25 referido al pedido de otorgamiento de un Suplemento Mayor Responsabilidad (SMR) a la Lic. Norma Jaqueline Araya, con funciones de Directora de la Dirección de Personal” • “que se disponga el retiro de las funciones actualmente asignadas, sin aprobación del CD, a la Lic. Norma Jaqueline Araya en el cargo de Directora de Personal, hasta tanto este Consejo se expida respecto del tema” • “que se rechace el pedido de asignación de la Lic. Norma Jaqueline Araya en el cargo de Directora de Personal con Suplemento por Mayor Responsabilidad, por las razones y fundamentos antes expuestos” • “que se me otorgue el mencionado Suplemento por Mayor Responsabilidad, en mi carácter de Director de Personal, por constituir la opción natural y totalmente justificada” • “que toda esta situación ha generado en mi persona un profundo impacto emocional, derivando en niveles significativos de angustia y ansiedad, que requirieron la intervención profesional y la realización de tratamiento psiquiátrico”
Con fecha 23 de octubre a través de Nota N° 199391/25 pidió el retiro de la nota y dejar sin efecto el Expte. N° 35427/25, (quizás advirtiendo que firmar como Consejero Directivo dicha nota en la que se planteaba una cuestión en la que el propio COZZOLINO era el principal interesado, incurría en una violación al espíritu del Art. N° 12 de la Ord. N° 1/89). La presentación de esta nota y su retiro por motu proprio, tendrá después relevancia a las vías de hecho. Observaciones: 1) El Reclamo Administrativo obrante en el trámite N°37841/26, centralmente solicita la nulidad de la Resol N° 515/25 FAD por adolecer de vicios en la competencia, causa y procedimiento. “Este acto incurre en incompetencia material, dado que modifica la estructura orgánico-funcional de la Facultad (trasladando Liquidación de Haberes), atribución que es competencia exclusiva e indelegable del Consejo Directivo (Art. 34 inc. 6, Estatuto Universitario), requiriendo posterior ratificación del Consejo Superior”.
Resol. N° 323
Este espacio legal observa que, en los considerandos de la resolución atacada, se aclaraba que el fin de la misma era modificar las funciones del personal administrativo – junto con sus pertinentes bajas de suplementos y adicionales específicos – ante las diversas necesidades organizacionales de esta Unidad Académica.
El traslado de la agente ARAYA a Dirección de Personal desde el Área de Liquidación de Haberes donde se desempeñaba (y digo que se desempeñaba, porque a partir del dictado de la Resol. N° 515/25 fue desafectada de esas funciones; se le dio de baja al adicional por carácter crítico de la función y se le dio de baja al suplemento por falla de caja), no puede confundirse de ninguna forma con el traslado de Liquidación de Haberes. Una cosa es trasladar a un Agente, ya desafectada del Departamento de Liquidación de Haberes y otra es trasladar este. No hubo modificación de la estructura orgánico funcional; no hubo inobservancia a ningún deber jurídico y la FAD actuó dentro del marco de sus atribuciones administrativas al asignar tareas y suplementos.
II) Tanto en el Expte. N° 35427/25, como en las diversas presentaciones contenidas en el Expte. N° 6887/26, se habla de violencia laboral e institucional, hostigamiento (mobbing), discriminación, abuso de autoridad, etc. De la lectura de las presentaciones se citan como hechos concretos los siguientes: a) En relación a la nota dirigida al Consejo Directivo por el presentante, se afirma que ha habido una “Vulneración del Debido Proceso Administrativo. El ocultamiento deliberado de mi nota presentada el 13/10/25, impidiendo su tratamiento en las comisiones del Consejo Directivo y su desvío directo hacia la Decana, atenta directamente contra la tutela administrativa efectiva consagrada en el nuevo Art. 1 bis inc. a) de la LNPA”. “Desplazamiento y Vía de Hecho (Octubre 2025): Frente a esta arbitrariedad, presenté una nota al Consejo Directivo (CD) el 13/10/25, la cual fue ocultada de las comisiones y desviada a la Decana por la Dirección General Administrativa (DGA)”. Esta Asesoría advierte que dicha información es absolutamente falsa ya que como se expresara anteriormente esa nota fue retirada por iniciativa del propio COZZOLINO según obra en Nota N° 199391/25 (fs. 11-12) contenida en el Expte. N° 35427/25 y por eso no llegó al Consejo Directivo.
b) En relación a violencia y amenazas, el presentante afirma: “He sufrido el hostigamiento a viva voz por parte del SAF (Julio Contrera), quien frente a testigos en mi oficina me amenazó con quitarme el SMR” y represalias: “Como represalia directa por mis reclamos, mediante la Res. 332/25-CD, mi SMR fue prorrogado únicamente por tres meses (hasta el 31/03/26)”. Interpreta esta Asesoría que se confunde un aviso o comunicación (la finalización del otorgamiento de un suplemento por mayor responsabilidad en determinada fecha) con una “amenaza”. No se niega que el Secretario Administrativo Financiero le comunicara al Sr. COZZOLINO que en virtud de la reasignación de funciones y suplementos en la oficina de personal, se limitaría la prórroga del suplemento conforme al Art. 17 de CCT Dcto.366/06 que establece “en los casos que la aplicación de este principio de por resultado el ejercicio de una función que cuente con una remuneración mayor de la que tenía en el puesto anterior, recibirá un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempeñe tal función y sin que ello siente precedente”. También se confunde la prórroga del SMR por tres meses (hasta el 31-03-2026) con una “represalia” cuando en realidad es la concreción de la medida que se le había adelantado. En definitiva, el ejercicio de un derecho y/o atribución no puede ser tomado como amenaza y/o represalia. c) En relación a la afectación al derecho a la carrera administrativa expresa el reclamante: “siendo quien naturalmente por antigüedad, jefatura ad-hoc debí asumir como jefe de personal designado”, “que se me otorgue el mencionado Suplemento por Mayor Responsabilidad, en mi carácter de Director de Personal, por constituir la opción natural y totalmente justificada”, “desplazamiento y Vía de Hecho (Octubre 2025): Ante la remoción de la Directora de Personal, y siendo el agente de mayor jerarquía en la línea del área, experiencia y conocimiento solicité la subrogancia”.
Resol. N° 323
Esta Asesoría aclara en primer lugar que el reclamante nunca fue Jefe de Personal de la FAD como hace presumir o afirma COZZOLINO en distintos párrafos arriba transcriptos. Sus funciones al momento de los hechos eran atender el despacho de Informes y Legajos por una asignación transitoria de categoría (cat. 5 a Cat.4) y un SMR. Estas afirmaciones rozan lo temerario y se acercan a una pretensión de usurpar un cargo. Párrafo aparte merece la descalificación a la agente ARAYA en relación a su clase, su instrucción, capacitación, su experiencia, etc.: “Asimismo, corresponde dejar establecido que la Sra. Araya reviste el cargo de auxiliar en el área de Liquidación de Haberes, mientras que mi función es la de Jefe, con responsabilidades jerárquicas superiores”./“La Lic. Araya no pertenece ni ha pertenecido nunca a la Dirección de Personal, desempeñándose en el área de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría Administrativo-Financiera. Por tanto, no posee experiencia, formación, ni antecedentes vinculados con esta área, ni cuenta con una categoría, funciones o antigüedad comparable a la mía. Tampoco posee título afín de las funciones que se solicitan”.
d) En relación al psico terror laboral, violencia económica y patrimonial, ¿¿violencia de género?? “que implicaría la quita intempestiva e infundada del SMR y por el cual la gestión resolvió agravar el daño recortando mi salario en abril del 2026” que manifiesta el agente. Esta Asesoría expresa que no ha habido desplazamiento del lugar habitual de trabajo de COZZOLINO; que no se le ha recortado su salario; que sus tareas en relación a Informes y Legajos hoy, a raíz de su licencia, las debe estar cumpliendo otro agente. La interrupción del SMR no fue intempestiva ni infundada por lo que se rechazan los argumentos tremendistas utilizados y en realidad – si tuviéramos que hablar de violencia de género – nos tendríamos que referir al destrato que destilan los diversos escritos respecto a la Lic. ARAYA.
e) En relación a la invalidez de la Comisión Asesora Nodocente (Res. 478/24-FAD y 348/25- FAD) que formula el reclamante en estos términos: “La autoridad de aplicación carece de facultades para elegir, vetar o sustituir al representante legítimamente nominado por el claustro Nodocente” “Nota formal de fecha 29/04/2024: Suscripta por los cuatro consejeros del claustro PAA (Carlos Matías Cozzolino, Patricia Ruth Caperon, Pablo Miguel Nafrá y Tania Brajak), la cual fue irregularmente archivada”. Esta Asesoría advierte que el agente COZZOLINO recae en un grave error: •En primer lugar, la Comisión Asesora Nodocente a la que hace referencia, tiene una “duración de dos años” y está conformada – según lo establece el Art. 10 de la Ord. N° 91/23 CS – “por tres miembros, entre los cuales deberá estar el consejero/a Nodocente titular o suplente, un representante del gremio y uno designado por la autoridad”. •En segundo lugar, la nota a la que se refiere el presentante de fecha 29/04/2024 afirma que fue suscripta por cuatro consejeros/as representantes del claustro Personal de Apoyo Académico electos por Resol. N° 629/22 CS por el periodo 16/08/2022 hasta el 15/08/2024, lo que la hace extemporánea al momento de constituir la Comisión 2024-2026. •En tercer lugar, las resoluciones N° 478/24 FAD (de fecha 25/09/2024) y N° 348/25 FAD (de fecha 04/08/2025 y en base a los considerandos esgrimidos) corresponden a la conformación de un nuevo Consejo Directivo aprobado por Resol. N° 356/24 CS por el periodo 16/08/2024 hasta el 15/08/2026, coincidiendo con el periodo de vigencia de la Comisión Asesora Nodocente 2024-2026. Por lo expresado, se aconseja desestimar el reclamo por no existir argumentos válidos que solidifiquen el reclamo de COZZOLINO.
III) Conclusión: este espacio legal entiende •Que de las constancias del expediente no surge que la decisión adoptada haya implicado un perjuicio actual e irreparable para el actor; •La resolución atacada fue dictada en uso de facultades legales y con base a la normativa vigente;
Resol. N° 323
•La supuesta autoridad o cargo en el cual se fundamenta la pretensión no surge de certificaciones o títulos acreditado en el legajo personal de agente; •La decisión administrativa no afecta la estabilidad laboral de agente ni su jerarquía escalafonaria; •Respecto a las afecciones a la salud mencionadas por el reclamante, constituyen apreciaciones subjetivas que no pueden desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo; •No existe una inobservancia clara e incontestables de un deber jurídico y se cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Por lo brevemente expuesto se aconseja: se rechace el presente Reclamo Administrativo y se declare no pertinente el pedido especial de urgente citación para audiencias testimoniales (Art. 1 de la Ley 19549).
Por ello y atento a sus atribuciones,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestimar el reclamo administrativo presentado por el Tec. Univ. Carlos Matías COZZOLINO (DNI 26681014), en razón a los argumentos expresados en el presente resolutivo.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Tec. Univ. Carlos Matías COZZOLINO del presente decisorio.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 323
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FA-2026-RES-322 5/06/2026 (Carga: 5/06/2026) |
MENDOZA, 5 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 33169/25 en el que se tramita la baja de la Prof. Alejandra Susana MARENGO en el cargo interino Ayudante de Primera con Dedicación Simple, para cumplir funciones en los espacios curriculares “Iniciación a Canto” y “Canto I a IV” del Ciclo Preparatorio y en “Canto A, B y Canto I a IV” de la carrera Licenciatura en Música Popular, a partir del 1 de junio de 2026.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Alejandra Susana MARENGO se encuentra designada interinamente en las funciones mencionadas en el VISTO mediante resolución n° 327/25CD.
Que, por otro lado, dicha solicitud obedece a que la mencionada docente ha sido designada, por concurso, en un cargo de mayor jerarquía Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Semiexclusiva, interino, para cumplir funciones en los espacios curriculares “Canto A y B- CIEMU”, “Canto I a IV” de la Licenciatura en Música Popular (Canto) e “Iniciación a Canto y Canto I a IV” del Ciclo Preparatorio que se dictan en las Carreras Musicales de esta Facultad; cuya designación configura incompatibilidad laboral con su situación revista por tratarse de funciones en las mismas asignaturas.
Que por lo antes mencionado y con el fin de evitar posibles incompatibilidades, se tramita la presente baja.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Art. N° 10 de la Ord. N° 44/22R,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de junio de 2026, a la Prof. Alejandra Susana MARENGO (Legajo N° 28329– CUIL N° 27-21863956-4) en el cargo Ayudante de Primera con Dedicación Simple, interina, para cumplir funciones en los espacios curriculares “Iniciación a Canto” y “Canto I a IV” del Ciclo Preparatorio y en “Canto A, B y Canto I a IV” de la carrera Licenciatura en Música Popular, conforme a prórroga de designación interina dispuesta por resolución n° 327/25-CD.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 322
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CD-2026-RES-114 5/06/2026 (Carga: 5/06/2026) |
MENDOZA, 5 de junio de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 7101/26 caratulado: “Solicitud de aprobación de la CONVOCATORIA PSE 2026”.
CONSIDERANDO:
Que el área de Coordinación de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) conjuntamente con la Secretaría de Extensión y Articulación Social elevan la propuesta de convocatoria para la presentación de proyectos de prácticas sociales educativas, en el marco del reglamento interno establecido mediante Ord. Nº 13/23-C.D. la que se realizó el pasado mes de marzo.
Que las Direcciones de Carreras designaron los representantes referentes para conformar el Comité Evaluador.
Que una vez llevada a cabo la convocatoria se presentaron 4 Proyectos: “ReJugar: diseño circular en territorio” (CHAVARRÍA, Claudia Silvia); “Cantemos juntos” (SEMIZ, Jimena Gabriela); “De la huella a la imagen: talleres de grabado y experimentación gráfica con infancias y adolescencias” (SEÑORANS, Valeria) y “XUMEC TETELOPI, encuentros de pueblos”. (COLOMBO, Patricia Eugenia).
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 5 de mayo de 2026,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los Proyectos presentados en la CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS, realizada en el marco del reglamento interno establecido mediante Ord. Nº 13/23–C.D. de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCION N° 114
ANEXO ÚNICO
FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO CONVOCATORIA PROYECTOS DE PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS
COMITÉ EVALUADOR: El Comité Evaluador que llevó a cabo la revisión de los Proyectos de Prácticas Sociales Educativas estuvo conformado de la siguiente manera: Por las Carreras del Espectáculo: • Prof. Gabriela Cecilia PSENDA • Prof. Francisco Alejandro SUAREZ VIE Por las Carreras de Artes Visuales y de Cerámica: • Prof. María Cecilia ESCALONA • Prof. Alejandro LÓPEZ SALDAÑA Por las Carreras de Diseño: • Prof. María Marta OCHOA • Prof. Ana Clara REZINOVSKY Por las Carreras Musicales: • Prof. María Laura GUEMBE • Prof. Leandro Marcelo PARÉS
PROYECTOS SELECCIONADOS a- “Re- Jugar: diseño circular en territorio” Docente responsable: Claudia Silvia CHAVARRÍA b- “Cantemos juntos” Docente responsable: Jimena Gabriela SEMIZ c- “De la huella a la imagen: talleres de grabado y experimentación gráfica con infancias y adolescencias” Docente responsable: Valeria SEÑORANS d- “XUMEC TETELOPI, encuentros de pueblos” Docente responsable: Patricia Eugenia COLOMBO
RESOLUCIÓN N° 114
|
Mostrar 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||