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CD-2011-ORD-003
31/05/2011
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MENDOZA, 31 de mayo de 2011
VISTO:
La nota CUDAP-FAD: 8649/11 en la que la Secretaria Académica, Prof. Laura DOÑA, eleva la propuesta para regular aspectos relativos al rendimiento académico de los alumnos de esta Unidad Académica, específicamente los casos de alumnos con Rendimiento Académico Negativo.
CONSIDERANDO:
Que, como expresa el artículo 16 contenido en la ordenanza Nº 24/07-C.S., cada Unidad Académica podrá reglamentar dicha ordenanza, estableciendo criterios y procedimientos propios.
La cantidad de estudiantes que incurren en rendimiento académico negativo.
Que, además de garantizar de manera formal la permanencia académica de los alumnos, es necesario generar condiciones y estrategias de carácter preventivo.
Que se deben fortalecer instancias y recursos para la atención y acompañamiento de los alumnos durante su carrera universitaria.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión del 10 de mayo de 2011,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- El alumno que no haya logrado rendimiento académico mínimo en un ciclo lectivo, es decir, que no apruebe DOS (2) espacios curriculares, será considerado como alumno de rendimiento negativo, según lo establecido en artículo 9º de la ordenanza Nº 24/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El alumno puede solicitar justificación de la falta de rendimiento académico ante el Consejo Directivo, en tiempo y forma, según calendario académico y con las correspondientes certificaciones.
ARTÍCULO 3°.- En caso que el Consejo Directivo acepte la justificación ese año no se computará como rendimiento académico negativo de acuerdo a lo establecido por los artículos 11°,13° y 15° de la Ord. Nº 24/07-C.S.
ARTÍCULO 4°.- Los alumnos serán notificados por el Departamento de Clases y Exámenes la primera vez que se compute rendimiento académico negativo. Dicha notificación se realizará luego de efectuar la reinscripción anual informando la situación de riesgo académico. Tal aviso quedará registrado en la inscripción del alumno.
ARTÍCULO 5°.- Ante el segundo cómputo de rendimiento académico negativo consecutivo o alternado, la Secretaría Académica, procederá del siguiente modo: - Relevará y analizará la historia académica del alumno. - Evaluará en conjunto con el equipo de orientación (Psicóloga, Orientadora Social y Asesora Pedagógica), las justificaciones presentadas; debidamente certificadas. Entiéndase de salud, económico-laborales y/o personales; y realizará un diagnóstico en profundidad en aquellas situaciones en las que se evidencien indicadores de riesgo psico–social. - Entrevistará, en conjunto con el equipo de orientación, a aquellos alumnos que evidencien indicadores de riesgo psico–social. - Diseñará, en conjunto con el equipo de orientación y el alumno, la estrategia a seguir para abordar las causas y superar la situación de rendimiento académico negativo. - Pondrá a disposición del alumno los recursos y las redes institucionales existentes: la incorporación a los proyectos de tutorías DAySARA; el asesoramiento en materia de becas; la derivación a instituciones o programas tanto internos como externos de la Universidad Nacional de Cuyo que aborden las problemáticas que presente el alumno.
ARTÍCULO 6°.- La Secretaría Académica enviará al Consejo Directivo, el conjunto de solicitudes de justificación correspondiente, especificando en qué casos deberán acceder al seguimiento por parte del equipo de orientación como requisito o condición obligatoria para ser exceptuado del rendimiento académico negativo.
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría Académica supervisará el seguimiento y desempeño de los alumnos, a través del equipo de orientación y Proyectos DAySARA.
ARTÍCULO 8°.- El rendimiento académico negativo se computa en aquellos casos en que el alumno no pueda justificar o acreditar debidamente las causas que le impidieron cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en que el Consejo Directivo no acepte, no justifique o no realice la excepción del rendimiento académico negativo, dicha situación quedará registrada en el legajo del alumno.
ARTÍCULO 10°.- En todos los casos el Departamento de Clases y Exámenes informará fehacientemente al alumno.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 3
LD/ecm.
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CD-2011-RES-108
26/05/2011
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