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FA-2022-RES-095 11/04/2022 (Carga: 12/04/2022) |
MENDOZA, 11 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP CUY Nº 9076/22 caratulado: “S/ Pedido contrato de comodato para ofrecer un servicio de máquinas expendedoras de café Edificios de Docencia, de Talleres y de Música - Facultad de Artes y Diseño”.
CONSIDERANDO:
Que el citado contrato está referido al ofrecimiento de tres máquinas expendedoras de café con destino a los edificios de Música, Docencia y Talleres de esta Facultad y por el término de doce meses.
Que el mismo surge ante la necesidad manifestada por estudiantes y personal docente de esta Unidad Académica, en relación a la prestación de ese servicio.
Que dicha modalidad contractual está compuesta por las siguientes partes, por un lado la empresa TACUBA SA, representada por el Sr Diego AMORETTI, en adelante el COMODANTE y por la otra, la Facultad de Artes y Diseño representada por el Sr. Decano Prof. Arturo TASCHERET, en adelante el COMODATARIO.
Que ambas partes, de común acuerdo establecen las pautas y condiciones en cuanto al aprovisionamiento, reposición y mantenimiento de los equipos, las que se encuentran expresadas mediante un contrato de comodato.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar el Contrato de Comodato celebrado entre la empresa TACUBA S.A., representada por el Sr. Diego AMORETTI, en adelante el COMODANTE y por la otra, la Facultad de Artes y Diseño representada por el Sr. Decano Prof. Arturo TASCHERET, en adelante el COMODATARIO, cuyo modelo contractual se adjunta en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 95
ANEXO ÚNICO CONTRATO DE COMODATO Y COMERCIALIZACIÓN.
PARTES INTERVINIENTES:
• TACUBA SA, representada por el Sr Diego Amoretti, D.N.I. N° 28.774.067, con domicilio social en Florida 163 (Dorrego) del departamento de Guaymallén, Mendoza, quien se denominará en adelante "EL COMODANTE”.
• FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, representado por el Sr. Decano Profesor Arturo Tascheret, D.N.I. 16.963.155, fijando domicilio en centro universitario, Ciudad, Mendoza; quien se denominará en adelante "EL COMODATARIO".
EL COMODANTE y EL COMODATARIO en conjunto se denominarán “LAS PARTES”.
ANTECEDENTES Que el COMODANTE es una Empresa dedicada a la provisión del servicio de bebidas no alcohólicas y snacks, en adelante “los Productos”; y requiere como ayuda para comercializar tales productos, la entrega en Comodato de máquinas automáticas expendedoras a Personas Físicas o Jurídicas.
Por tal motivo, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente acuerdo, en adelante EL COMODATO, en los términos y condiciones que se enuncian a continuación y siendo el mismo accesorio de EL CONTRATO.
CLÁUSULAS CONTRACTUALES:
PRIMERA: Objeto. El presente convenio tiene por objeto acordar entre LAS PARTES las modalidades y condiciones que regirán el comodato o préstamo de uso, en adelante EL COMODATO, de 3 ( tres) máquina/s expendedora/s, en adelante LA MAQUINA, con las características que se detallan a continuación.
SEGUNDA: Especificaciones de LA MAQUINA. LA MAQUINA, marca ___, modelo ___ , serie n° ____, es de propiedad del COMODANTE. LA MAQUINA se encuentra_______ (aclarar el estado de la maquina) lo que EL COMODATARIO declara conocer y aceptar, obligándose a su restitución en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento. Ver remito adjunto al momento de la instalación.
TERCERA: Destino de LA MAQUINA. Lugar. 3.1. LA MAQUINA será de uso exclusivo para el suministro de Café, cuyos insumos serán entregados por el COMODANTE y comercializado con terceros en los términos establecidos en el CONTRATO. 3.2. LA/S MAQUINA/S, tres (3) en total, serán colocadas en los siguientes lugares o edificios del COMODATARIO: 1.- Edificio de Diseño 2.- Edificio de Música 3.- Edificio de Talleres
Anexo Único- Hoja 2
CUARTA: Duración. Comodato precario. Vigencia. Prorroga. 4.1. El COMODATO es precario conforme a las disposiciones del art. 1533 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación. 4.2. La duración del Contrato es de un (1) año contado a partir de la firma del presente, sin embargo, en virtud de la naturaleza del COMODATO, la duración del mismo estará condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el COMODATO. En consecuencia, la rescisión de el COMODATO y/o EL CONTRATO por cualquier causa que fuere será causal resolutoria del COMODATO. En tal caso, EL COMODATARIO deberá devolver LA MAQUINA al COMODANTE, en las condiciones pactadas, dentro de los diez (10) días posteriores a la solicitud de devolución cursada por el COMODANTE. 4.3. Las Partes podrán prorrogar la vigencia del Contrato en forma anual.
QUINTA: Comercialización. Derecho del COMODATARIO. 5.1. Se acuerda que el COMODANTE comercializará el Café provisto por la MAQUINA con terceras personas. 5.2. El COMODATARIO tendrá derecho al consumo de doscientas cincuenta (250) unidades de café mensual sin cargo.
SEXTA: Responsabilidad. EL COMODANTE no será responsable de cualquier consecuencia dañosa que resultare al COMODATARIO en su persona, dependientes, terceros y/o bienes de cualquier de ellos como consecuencia de desperfectos, cortocircuitos, averías y otros causados por LA MAQUINA por cualquier causa que fuere. EL COMODATARIO toma todo ello a su cargo como propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor.
SEPTIMA: Gastos de Mantenimiento. 7.1 LAS PARTES acuerdan que el Servicio Técnico será realizado por EL COMODANTE. Ello no implica tornar oneroso este préstamo de uso gratuito. 7.2. EL COMODATARIO no puede solicitar reembolso de los gastos ordinarios para servirse de LA MAQUINA, ni puede retenerla por lo que eventualmente pudiera deberle EL COMODANTE en concepto de gastos extraordinarios de reparación y/o conservación. 7.3. EL COMODANTE proveerá a su cargo de la materia prima necesaria para el funcionamiento de LA MAQUINA, a cuyo efecto enviará con la periodicidad que requiera el uso de LA MAQUINA el personal idóneo que tendrá a su cargo el aprovisionamiento y reposición de la materia prima y productos para expendio.
OCTAVA: Conservación. 8.1.EL COMODATARIO asume el compromiso de mantener LA MAQUINA en perfecto estado de conservación hasta que devuelva su tenencia al COMODANTE en las condiciones pactadas y a su entera satisfacción, todo ello a su exclusiva costa. 8.2. EL COMODATARIO deberá informar a EL COMODANTE en forma inmediata, cualquier inconveniente con el funcionamiento de LA MAQUINA, estado, provisión, hecho o acto que pudiera interferir en su normal funcionamiento. 8.3. Queda prohibido a EL COMODATARIO, por su cuenta, reparar, trasladar, aprovisionar, abrir, y/o a realizar cualquier acto en LA MAQUINA, siendo responsable por los daños y perjuicios que por su incumplimiento pudiere causar. 8.4. Permitir a EL COMODANTE el libre acceso al personal autorizado por EL COMODANTE, para que realice los trabajos de reposición y/o mantenimiento de LA MAQUINA.
Anexo Único- Hoja 3
NOVENA: Mora. Incumplimientos La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES importará mora de pleno derecho, la que se producirá en forma automática sin necesidad de notificación, judicial o extrajudicial alguna. Cualquier incumplimiento del COMODATARIO de las condiciones pactadas en el COMODATO, autorizará al COMODANTE a considerar rescindido EL COMODATO por culpa de EL COMODATARIO y a exigir la devolución de LA MAQUINA dado en Comodato.
DECIMA: Domicilios especiales. LAS PARTES fijan como domicilios legales y especiales donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, en los domicilios establecidos en el COMODATO.
DECIMA PRIMERA: Competencia judicial. Sellado. LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción y en especial al Fuero Federal. El sellado de EL CONTRATO será soportado por mitades entre LAS PARTES.
En prueba de conformidad y ratificación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, 08 de abril de 2022
Sr._________________________ p/ Tacuba SA “EL COMODANTE”
Sr. _______________________ p/ Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo “EL COMODATARIO”
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CD-2022-RES-076 11/04/2022 (Carga: 11/04/2022) |
MENDOZA, 11 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 29666/21 caratulado: “Ramón Hugo Cerúsico S/Solicitud llamado a Concurso Especial Efectivo por razones extraordinarias originadas por la Pandemia Covid-19 para Docentes Interinos (Cerep.Cov.). FAD -”
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud se encuentra enmarcada en el Acuerdo Paritario dictado por resolución Nº 265/20-C.S. en la que se estableció, entre otros aspectos, un régimen excepcional y transitorio de “Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para Docentes Interinos” (CEREP-COV).
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b.4) de la mencionada resolución, se delega la potestad al Consejo Directivo de determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada Facultad.
Que el Consejo Directivo dispuso mediante resolución Nº 2/21-CD “
ARTÍCULO 2º.- Determinar el ámbito de convocatoria a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en las Carreras de Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.”, por lo cual el concurso tramitado en las presentes actuaciones quedará habilitado para todos los docentes de la cátedra.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. 37/2021 se exceptuará de la instancia de rendir clase pública a aquellos docentes que hayan ingresado a través de concurso de trámite breve (Ord. 8/91C.D.) circunscribiéndose esta prerrogativa a los impulsores de los respectivos trámites concursales. Ello con la finalidad de evitar la duplicación de instancias y concursos previamente sustanciados, en el marco de lo dispuesto a nivel universitario general res. 197 y 198/2021 C.S.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente dependiente de Secretaría Académica informa que se da cumplimiento a los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento concursal especial (artículo 2º inc. d) de la Resol.100/21-R), en el marco de la Ordenanza 23/10-C.S.
Que asimismo se comunica que el desarrollo del presente concurso, se llevará a cabo bajo modalidad virtual, según resoluciones Nº 24/21-C.D. y 411/21-FAD. (Procedimientos de Concursos en forma Virtual y/o Presencial conforme Protocolo Covid 19. FAD).
Los informes de Secretaría Económico-Financiera, Dirección de Personal y de Secretaria Académica de esta Facultad.
Que la solicitud de inscripción de la convocatoria voluntaria y optativa del Prof. CERÚSICO se encuentra en la nómina de docentes interinos comprendidos en el Anexo Único de la resolución Nº 153/21-C.D. (Docentes que cumplen con los requisitos para ser incluídos en el proceso de concursos Cerep-Cov).
Que según el Art. 5º inciso a.)1. Anexo I de la resolución Nº 265/20-C.S. el procedimiento administrativo de Concurso Especial Extraordinario “será realizado en forma íntegra en la Unidad Académica respectiva, delegando, en este sentido, el Consejo Superior a cada una de éstas, las competencias y facultades pertinentes para llevarlos a cabo.”.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 10 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Música de Cámara I a V” de las Licenciaturas en Instrumento (todos) que se cursan en las Carreras Musicales de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del concurso: Publicación: QUINCE (15) al DIECINUEVE (19) de abril de 2022. Inscripción: VEINTE (20) al VEINTIDÓS (22) de abril de 2022; a llevarse a cabo de forma virtual, remitiendo a la dirección electrónica: tramiteselectronicos@fad.uncu.edu.arla documentación solicitada, contenida en no más de TRES (3) archivos adjuntos. (Formulario de inscripción – incorporado en la página de la Facultad- , Curriculum Vitae que incluya copia del D.N.I. y Propuesta docente.). Deberá consignarse en el “Asunto” del correo: número de resolución de convocatoria o cargo y cátedra al que se presenta. Se aceptará un solo correo electrónico por postulante, es decir cualquier agregado realizado con posterioridad al primer correo (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes: los días VEINTICINCO (25) y VEINTISÉIS (26) de abril de 2022, en forma “virtual” solicitado al correo: concursoscerep@gm.fad.uncu.edu.aren horario de 9 a 12 h.
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y los descriptores de las mencionadas asignaturas son: Expectativas de logro: ● Brindar al alumno una formación básica en la práctica de la música de cámara de modo que actúe como complemento de su formación profesional. ● Integrar las distintas técnicas instrumentales en la ejecución de música de conjunto. ● Conocer el repertorio de cámara para evaluar la producción y la interpretación de las obras propias del género.
Resol.Nº 76
Descriptores: Formación de grupos instrumentales. Obras de diversa dificultad pertenecientes a diferentes períodos históricos y tendencias estéticas. Bajos continuos. Acompañamiento del lieder. PERFIL DEL TÍTULO
Se espera que los egresados de estas carreras posean los siguientes conocimientos y capacidades: ● Conocer y aplicar técnicas para la ejecución instrumental, la dirección de coros, la composición musical o el canto, según la formación específica. ● Desarrollar aptitud para formar ensambles musicales diversos: conjuntos de música de cámara, orquestas sinfónicas, bandas, coros, conjuntos, según corresponda a su dominio específico. ● Poseer la habilidad para gestionar instancias de producción musical (conciertos, programas de divulgación musical, residencias para compositores, festivales corales, etc) eficientemente y desde su ámbito profesional específico. ● Conocer las categorías específicas referidas a las estéticas y sus contextos sociohistóricos. ● Desarrollar la capacidad para analizar, reflexionar y valorar producciones artísticomusicales propias y de otros. ● Reflexionar en forma crítica sobre la realidad cultural y social. ● Conocer metodologías de investigación artística, dentro de las líneas propias de su campo específico de estudio. ● Dominar los recursos técnicos e interpretativos propios de los distintos estilos musicales, utilizándolos creativamente con eficacia en el ejercicio de la profesión. ● Analizar las producciones artísticas musicales, propias y de los demás, ejerciendo una reflexión crítico-valorativa de las mismas. ● Conocer las principales problemáticas y desafíos de la producción de la música a través de la dirección coral, composición, ejecución instrumental o vocal, adecuadas al contexto regional con apertura universal.
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES:
Los aspirantes deberán poseer formación académica de grado y experiencia relacionada a los espacios curriculares que se concursan: “Música de Cámara”. Además, deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma.
Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al perfil profesional que se pretende formar en las carreras de Licenciatura en Instrumento, según Ordenanza Nº 84/10- C.S.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecida en el Art. 64 del Anexo único de la Ordenanza Nº 5/19-C.D., según se detallan a continuación: El PROFESOR TITULAR es la máxima jerarquía de profesor ordinario que tiene a su cargo la coordinación de la gestión académica de la cátedra y, por tanto, le compete la responsabilidad de la enseñanza e investigación que en ese ámbito se realicen. Resol.Nº 76
Funciones del Profesor Titular: • Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus pares del equipo de cátedra, organizando y supervisando el desempeño del mismo, tendiendo al mejoramiento continuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras. • Elaborar anualmente el programa de la asignatura. • Dictar las clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. • Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. • Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. • Participar en las actividades y reuniones de la Dirección de Carreras a que pertenece su cátedra a las que fuera convocado • Actuar en las comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. • Informar a la Dirección de Carreras hasta el 30 de abril de cada año el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. • Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Carreras a la que pertenece su cátedra el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año. • Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en las que se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria competente. • Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y Universidad a tal efecto, según dedicación. • Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de las actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los estudiantes, los trabajos prácticos, etc. • Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra. • Realizar en conjunto con el Profesor Adjunto y Asociado la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. • Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos prácticos. • Acordar con los profesores asociado y adjunto la realización de tareas relacionadas con la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación.
ARTÍCULO 4°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: Resol.Nº 76
Miembros Titulares: Profesor desde 2012 en Konservatorium Bern, Suiza. Egresado FAD. Mgter. Fernando VIANI Pianista de amplia y destacada trayectoria artística y de formación de recurso humano.
Profesor titular efectivo, cátedra de “Contrabajo I a V” Carreras Prof. Omar Hugo ARANCIBIA Musicales. Facultad de Artes y Diseño. UNCuyo.
Profesora Titular efectiva , cátedra “ Guitarra I a V”, “Guitarra Niveles A,B,C,D”; “Guitarra I a IV” ciclo Preparatorio (Nivel Parasistemático), “Instrumento I a IV-guitarra” Prof. Grado Prof. Laura Beatriz GUEMBE Universitario en Música, Carreras Musicales, Facultad Artes y Diseño, UNCuyo.
Miembros Suplentes: Maestro Preparador de Repertorio Lírico en el Teatro Colón. Asimismo, es profesor de repertorio operístico en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, y es Director del Coro de dicha Lic. Marcelo AYUB institución. Egresado de la FAD. Pianista y Director de Orquesta de amplia trayectoria.
Profesor Titular, efectivo, cátedra de “ Violín I a V”, “Violín Niveles Prof. Arkadi GOLOGORSKI A,B,C,D”; Carreras Musicales, Facultad de Artes diseño, UNCuyo.
Profesor Titular, efectivo, cátedra “ Guitarra I a V”, “Guitarra Niveles A,B,C,D”; “Guitarra I a IV” ciclo Preparatorio (Nivel Parasistemático), Mgter. Nahuel ROMERO PASCHERO “Guitarra I a IV” Lic Música Popular, Carreras Musicales, Facultad de Artes diseño, UNCuyo.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma se emite en formato papel y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 76
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CD-2022-RES-075 11/04/2022 (Carga: 11/04/2022) |
MENDOZA, 11 de abril del 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 11983/22 caratulado: “S/Convocatoria Elecciones Autoridades UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - Período 2022 -2026 - FAD”.
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el Estatuto Universitario y en la ordenanza N° 3/13–A.U. (Reglamento Electoral de la Universidad Nacional de Cuyo) y en la ordenanza N° 112/13-C.S. y su modificatoria ordenanza Nº 10/14-C.S. (Manual de Procedimientos Electorales de esta Casa de Altos Estudios).
La necesidad de constituir la Junta Electoral Particular que dirigirá y fiscalizará los próximos comicios electorales de autoridades de la Universidad, para la sección Facultad de Artes y Diseño, según lo determinado en el Art. 11 de la Resol. 182/2021 C.S. - texto ordenado del Reglamento Electoral de la UNCuyo, en cuanto a la composición de la Junta Electoral Particular, respetando el principio de paridad de género. Por ello, atento a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 5 de abril de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la constitución de la Junta Electoral Particular sección Facultad de Artes y Diseño que dirigirá y fiscalizará los próximos comicios electorales de autoridades de la Universidad, por el período 2022–2026, con los miembros que se detallan seguidamente: PRESIDENTE Titular: Prof. Elizabeth Beatriz GUERRA (D.U. N°17.572.955) Suplente: D.I. Fernanda YARLLUR (D.U. N° 18.084.217) PROFESORES Titular: Prof. Valeria RIGHI – D.U. Nº 31.546.725 Suplente: Prof. Lorena Beatriz ROSAS - D.U. Nº 22.140.371 EGRESADOS Titular: Prof. María Florencia KERMEN – D.U. Nº 34.509.794 Suplente: -------ALUMNOS Titular: Srta. Hanna Natali LUST – D.U. Nº 38.911.620 Suplente: Srta. Victoria Irina FERREIRA TULA – D.U. Nº 38.416.197 PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO Titular: Lic. Mónica Silvia SURA (D.U. N° 17.252.333) Suplente: Sra. Silvia Emma JATIB – D.U. Nº 16.588.687
Resol. N° 75
SECRETARIA Titular: Lic. Mariana SANTOS - D.U. N° 18.079.976 – Directora General Administrativa Suplente: Lic. Roberto Ariel SABARONI - D.U. N° 23.901.335 – Secretaría del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Asesor Letrado al Dr. Néstor PIEDRAFITA (D.U. N° 8.456.238).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCION N° 75
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CD-2022-RES-074 8/04/2022 (Carga: 8/04/2022) |
MENDOZA, 8 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7791/21 caratulado:“MARTÍN, María Belén s/solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov ) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Ayudante de Primera (S)- Asignatura: "Métodos de Diseño" de las Carreras de Diseño -FAD-”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud se encuentra enmarcada en el Acuerdo Paritario dictado por resolución Nº 265/20-C.S. en la que se estableció, entre otros aspectos, un régimen excepcional y transitorio de “Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para Docentes Interinos” (CEREP-COV).
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b.4) de la mencionada resolución, se delega la potestad al Consejo Directivo de determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada Facultad.
Que el Consejo Directivo dispuso mediante resolución Nº 2/21-CD “
ARTÍCULO 2º.- Determinar el ámbito de convocatoria a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en las Carreras Actuación de Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.”, por lo cual el concurso tramitado en las presentes actuaciones quedará habilitado para todos los docentes de la cátedra.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. 37/2021 se exceptuará de la instancia de rendir clase pública a aquellos docentes que hayan ingresado a través de concurso de trámite breve (Ord. 8/91C.D.) circunscribiéndose esta prerrogativa a los impulsores de los respectivos trámites impulsores concursales. Ello con la finalidad de evitar la duplicación de instancias y concursos previamente sustanciados, en el marco de lo dispuesto a nivel universitario general res. 197 y 198/2021 C.S.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente dependiente de Secretaría Académica informa que se da cumplimiento a los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento concursal especial (artículo 2º inc. d) de la Resol.100/21-R), en el marco de la Ordenanza 32/95-C.S. Que asimismo se comunica que el desarrollo del presente concurso, se llevará a cabo bajo modalidad virtual, según resoluciones Nº 24/21-C.D. y 411/21-FAD. 24/21(Procedimientos de Concursos en forma Virtual y/o Presencial conforme Protocolo Covid 19. FAD). Los informes de Secretaría Económico-Financiera, Dirección de Personal y de Secretaria Académica de esta Facultad.
Que la solicitud de inscripción de la convocatoria voluntaria y optativa delaProf.María Belén MARTÍN se encuentra en la nómina de docentes interinos comprendidos en el Anexo I de la resolución Nº 44/21-C.D. (Docentes que cumplen con los requisitos para ser incluídos en el proceso de concursos Cerep-Cov).
Que según el Art. 5º inciso a.)1. Anexo I de la resolución Nº 265/20-C.S. el procedimiento administrativo de Concurso Especial Extraordinario “será realizado en forma íntegra en la Unidad Académica respectiva, delegando, en este sentido, el Consejo Superior a cada una de éstas, las competencias y facultades pertinentes para llevarlos a pertinentes cabo.”
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 7 de setiembre de 2021,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Ayudante de Primera con dedicación simple para cumplir funciones en la asignatura "Métodos de Diseño" en las Carreras de Diseño de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del concurso: Publicación: desde el DIECIOCHO (18) al VEINTIDÓS (22) de abril de 2022. Inscripción: desde el VEINTICINCO (25) al VEINTISIETE (27) de abril de 2022; a llevarse a cabo de forma virtual, remitiendo a la dirección electrónica: tramiteselectronicos@fad.uncu.edu.arla documentación solicitada, contenida en no más de nicos@fad.uncu.edu.arla TRES (3) archivos adjuntos. (Formulario de inscripción – incorporado en la página de la Facultad- ,Curriculum Vitae que incluya copia del D.N.I. y Propuesta docente.). Deberá consignarse en el “Asunto” del correo: número de resolución de convocatoria o cargo y cátedra al que se presenta. Se aceptará un solo correo electrónico por postulante, es decir cualquier agregado realizado con posterioridad al primer correo (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes:los días VEINTIOCHO (28) y VEINTINUEVE (29) de abril de 2022, en forma “virtual” solicitado al correo: concursoscerep@gm.fad.uncu.edu.aren horario de 9 a 12 h.
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y los descriptores de la mencionada asignatura son: EXPECTATIVAS DE LOGROS: ● Expectativas de logros: ● Conocer técnicas metodológicas aplicables al proceso de Diseño Industrial. ● Conocer y distinguir secuencias que existen en cada una de las técnicas metouna dológicas del proceso de diseño. ● Distinguir y seleccionar los métodos y las técnicas más adecuados para alcanzar de manera creativa los objetivos propuestos en los distintos planteos de Diseño. ● Elaborar estrategias propias de resolución, ordenamiento, decisión y control del proceso de Diseño. ● Planificar, programar y controlar procesos de Diseño en el tiempo.
Resol.Nº 74
DESCRIPTORES ● Teoría de la metodología y metodología del diseño. ● Teoría de los modelos aplicada al diseño. ● Métodos sistemáticos de diseño y programación. ● Técnicas metodológicas.
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES: Los aspirantes deberán poseer formación académica y experiencia relacionada al espacio curricular que se concursa: “MÉTODOS DEL DISEÑO”. Además, deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma. Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al de perfil profesional que se pretende formar en las carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial, según incisos 4 - Anexos Único y I de las Ordenanzas Nº 02/06- C.S. y 04/06C.S. para los Planes de estudios de las carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial respectivamente, en los cuales se explicita: PERFIL DEL TÍTULO: Diseño Gráfico: El Diseñador Gráfico, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de Estudio que comprende: 1. Conocimientos sobre: a. Factores humanos, socioculturales, semánticos y perceptuales, involucrados en el proceso de comunicación. b. Factores socioculturales que determinan las necesidades, capacidades e intereses de los destinatarios del proyecto. c. Factores tecnológicos, materiales y procesos productivos que posibilitan la producción del Diseño Gráfico. d. Factores legales y reglamentarios involucrados. e. Principios económicos del mercado y de las organizaciones empresariales. organizaciones f. Aspectos jurídicos y éticos que requiere el desempeño profesional. g. La teoría y la práctica del diseño desde un enfoque metodológico que considera la actividad proyectual del diseño gráfico en relación interdisciplinaria con otras áreas y disciplinas afines. h. El proceso proyectual del Diseño Gráfico. i. La factibilidad operativa, técnica funcional, productiva y económica de objetos de comunicación visual. 2. Aptitud para una visión holística del Diseño Industrial mediante la integración interdisciplinaria de aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos. 3. Competencias básicas en técnicas de representación. 4. Competencias específicas en técnicas de comunicación proyectual, bi y tridimensionales, adecuadas al Diseño Industrial.
Resol.Nº 74
Diseño Industrial: El Diseñador Industrial, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, Industrial, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de Estudio que comprende: Conocimientos básicos en disciplinas científicas, técnicas y humanísticas. a. Competencias básicas en técnicas de representación. b. Conocimientos y habilidades para el desarrollo del proceso proyectual de Diseño Industrial. c. Competencias específicas en técnicas de comunicación proyectual, bi y tridimensionales, adecuadas al Diseño Industrial. d. Habilidades para la comprensión y reflexión crítica de la realidad cultural, ambiental, productiva, económica y legal de la profesión del Diseño Industrial. del e. Conocimiento de técnicas y métodos de producción. f. Conocimientos de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). g. Conocimientos actualizados y críticos de los avances de la tecnología de materiales, la electrónica, el impacto de los nuevos medios de comunicación, la informática y los procesos de manufactura, entre otros. h. Habilidades para integrar aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos relacionados con el Diseño Industrial. i. Conocimiento de avances e innovaciones tecnológicas que influyan en el Diseño Industrial. j. Conocimiento crítico de nuevos paradigmas sociales, culturales, tecnológicos y económicos. k. Capacidad para la integración de: aspectos funcionales, de uso, estéticos, comunicacionales y constructivos en la configuración de productos o líneas de productos con una visión totalizadora e integradora que caracterizan a la profesión. l. Conocimientos legales, económicos y jurídicos referidos a los productos, a la producción y al uso de productos. m. Aptitud para una visión holística del Diseño Industrial mediante la integración interdisciplinaria de aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos. n. Capacidad para imaginar e idear las características configurativas de futuros productos. o. Capacidad para resolver problemas creativamente.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR:
El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecida en el Art.67 del Anexo único de la Ordenanza Nº 05/2019- CD – FAD, según se detallan a continuación: Artículo 67. Auxiliar de Primera Categoría y de Segunda Categoría Son los integrantes del equipo de cátedra con jerarquía inmediata inferior al Jefe de Trabajos Prácticos, dependen directamente del Profesor Titular y/o Asociado y Adjunto colaboran armónicamente con el restante personal del Equipo en todas las actividades inherentes a la misma. Funciones del Auxiliar de Primera:
● Colaborar, como asistente del Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos, en la realización de todas las tareas de carácter docente, de extensión o investigación de acuerdo a las indicaciones del Profesor Titular.
Resol.Nº 74
● Asistir a las clases teóricas y/o prácticas según lo indicado por el Profesor Titular o Asociado o adjunto. ● Asistir si fuera convocado por el Director de Carreras a los exámenes de la cátedra formando parte del Tribunal Examinador. ● Colaborar en las tareas de carácter administrativo de la cátedra que le encomiende el Profesor Titular. ● Asistir a los horarios de consulta en los horarios estipulados. ● Realizar búsqueda, fichaje, referencia de bibliografía y presentar informes sobre mat erial bibliográfico según pedido del Profesor titular. ● Toda otra actividad que el Profesor Titular, Asociado o Adjunto considere pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: MIEMBROS TITULARES:
GORDILLO, Mariana Alejandra Prof. Titular, efectiva “Métodos del Diseño”. Facultad de Artes y Diseño - Universidad Nacional de Cuyo.
Jefa de trabajos prácticos, efectiva “Psicología aplicada al Diseño I y II”. Facultad de RICCIARDI, María Alejandra Artes y Diseño - Universidad Nacional de Cuyo.
Jefe de trabajos prácticos, efectivo “Diseño de Productos I”. Facultad de Artes y Diseño FIORENTINI, Ernesto Fabián Universidad Nacional de Cuyo.
MIEMBROS SUPLENTES:
Prof. Titular, efectiva “Economía y Gestión”. Facultad de Artes y Diseño - Universidad CABUT, Claudia Susana Nacional de Cuyo.
Prof. Titular, efectiva “Diseño de Productos I y II”. Facultad de Artes y Diseño BRACONI, Laura Viviana Universidad Nacional de Cuyo.
Jefa de trabajos prácticos, efectiva “Tipografía I Básica”. Facultad de Artes y Diseño CASTELLINO, María Florencia Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 74
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CD-2022-RES-073 8/04/2022 (Carga: 8/04/2022) |
MENDOZA, 8 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 7792/21 caratulado: “GOMEZ, Walter Guillermo s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Jefe de Trabajos Prácticos (S) -Asignatura: "Química General"-"Química I optativa"- Carreras de Cerámica- FAD “
CONSIDERANDO: Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como único postulante: Prof. Walter Guillermo GOMEZ.
Que mediante VAR-CUY: 22416/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la que propone la designación del Prof. Walter Guillermo GOMEZ.
Que el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo, destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado, por lo que correspondería la elevación al Consejo Directivo de las presentes actuaciones, a fin de aprobar el concurso y la designación del mencionado docente, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de dicha cátedra.
Que, por otra parte, la Dirección de Personal informa que el Prof. GOMEZ revista en esta dependencia en el cargo de: Jefe de Trabajos Prácticos (s), interino, para cumplir funciones en las asignaturas “Química General” y “Química I (Optativa) en las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja del cargo que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma materia.
Que se han tenido en cuenta los informes de Dirección EconómicoFinanciera, Secretaría Académica y Dirección de Personal de esta Unidad Académica.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la ordenanza Nº 32/95-C.S.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de mayo de 2022, al Prof. Walter Guillermo GOMEZ (Legajo Nº 33.529 – CUIL n° 20-13184529-5) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, interino, para cumplir funciones en las asignaturas “Química General” y “Química I” (Optativa), en el que fuera prorrogada su designación desde UNO (1) de enero hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022, entre otros, según resol. n° 179/21-C.D.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en las asignaturas “Química General” y “Química I” (Optativa) que se cursan en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1- Walter Guillermo GOMEZ, único postulante presentado.
ARTÍCULO 3º.- Designar efectivamente al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres GOMEZ, Walter Guillermo Documento Único 13184529 CUIL o CUIT 20-13184529-5 Legajo N° 33529
El cargo de la presente designación efectiva responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Efectivo
Término de la designación Desde UNO (1) de mayo de 2022 Hasta
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Cerámica
Espacio/s Curricular/es 1) “Química General” 2) “Química I” (Optativa)
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 3° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas Especialidad: 9 9 Química General - Química I - Optativa
ARTÍCULO 5°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 3° forman parte de los Planes de Estudios de los Títulos que a continuación se detallan: Lista de Títulos Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 846 Licenciatura en Cerámica Artística 33.33 % 6462 Profesor de Grado Universitario en Cerámica Artística 33.33% 847 Licenciatura en Cerámica Industrial 33.34% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 6°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subdepen Fuente de Programa Subpro- Proyecto Actividad Obra Finali Función Participación Apartado -dencia Financia- grama -dad Porcentual miento 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 100.00
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Cód. Presup. Cargo 813 Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 73
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FA-2022-RES-094 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 9031/22 caratulado:“S/Otorgar un ACCF a favor del Sr. Gabriel Ernesto KOLLENBERGER - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge debido a la necesidad de contar con elSr. Gabriel Ernesto KOLLENBERGER, para cumplir funciones de modelo en la asignatura “Dibujo III” de las Carreras de Artes Visuales, por lo que se agregarían aproximadamente 8 horas de trabajo.
Que, con la vuelta a la presencialidad y la cantidad de estudiantes es necesario contar con sus servicios, lo que permitirá optimizar la distribución de estudiantes y modelos y así cubrir las necesidades pedagógicas de las cátedras.
Además, el Sr.KOLLENBERGERcumple funciones en la asignatura “Dibujo y Pintura Escenográficos” de la carrera de Diseño Escenográfico en las Carreras de Artes del Espectáculo.
Que la Dirección de Personal informa que el Prof. KOLLENBERGER registra la siguiente situación de revista en esta dependencia: .Ayudante de Trabajos Prácticos,interino, para cumplir Funciones Complementarias al Desarrollo Curricular (Modelo), en las asignaturas “Dibujo I, II, III”, “Taller de Pintura” y “Taller de Escultura”, Carreras de Artes Visuales, desde 1/01/22 hasta 31/12/22.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” alSr. Gabriel Ernesto KOLLENBERGER (Leg. n° 33.917 – CUIL n° 20-36850763-7), por la suma mensual de PESOS CATORCE MIL CUARENTA CON 00/100 ($14.040,00)para cumplir Funciones Complementarias al Desarrollo Curricular(Modelo),en las Carreras de Artes Visualesde esta Facultad, desde el UNO (1) de abril hastael TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 94
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FA-2022-RES-093 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP: 1559/21 caratulado: “s/ Solicitud de Licencia por Razones Particulares - DOMENECH, Lucia - FAD”
CONSIDERANDO:
Lo informado por la Dirección de Personal en cuanto a que la docente Lucía DOMENECH revista esta dependencia en el cargo de Ayudante de Primera (S) efectivo, para cumplir funciones en las asignaturas “Tipografía II: Editorial” y “Tipografía III: Expresiva” de las Carreras de Diseño de esta Facultad.
Lo establecido en el artículo 49° Punto II, inc. b) Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/15 y en la ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia por razones particulares,sin goce de haberes, ala Prof. Lucía DOMENECH (Legajo N° 29.929- CUIL Nº 24-28774870-8) desde el UNO (1) de febrero hasta el TREINTA Y UNO (31) de julio de 2022, en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en las asignaturas “Tipografía II: Editorial” y “Tipografía III: Expresiva” de las Carreras de Diseño de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 93
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CD-2022-RES-072 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 8266/21 caratulado: “ZINNA, María Fernanda (II)- s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: J.T.P.(S)- Asignatura: "Técnica y Práctica Cerámica II" de las Carreras de Cerámica-FAD “
CONSIDERANDO: Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como única postulante: Prof. María Fernanda ZINNA.
Que mediante VAR-CUY: 22424/2022 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la que propone la designación de la Prof. María Fernanda ZINNA.
Que el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo, destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado, por lo que correspondería la elevación al Consejo Directivo de las presentes actuaciones, a fin de aprobar el concurso y la designación de la mencionada docente, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de dicha cátedra.
Que, por otra parte, la Dirección de Personal informa que la Prof. ZINNA revista en esta dependencia en los cargos de: Jefe de Trabajos Prácticos (s), interina, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica II” y Profesor Adjunto (S), interino, para el dictado del espacio “Diseño Cerámico III”, ambos en las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja del primer cargo que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma materia.
Que se han tenido en cuenta los informes de Dirección EconómicoFinanciera, Secretaría Académica y Dirección de Personal de esta Unidad Académica.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la ordenanza Nº 32/95-C.S.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de mayo de 2022, a la Prof. María Fernanda ZINNA (Legajo Nº 23.390 – CUIL n° 27-22059682-1) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, interino, en el que fuera prorrogada su designación, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica II”, desde UNO (1) de enero hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022, entre otros, según resol. n° 169/21-C.D.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Técnica y Práctica Cerámica II”, que se cursa en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente Orden de Méritos: 1- María Fernanda ZINNA, única postulante presentada.
ARTÍCULO 3º.- Designar efectivamente al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres ZINNA, María Fernanda Documento Único 22059682 CUIL o CUIT 27-22059682-1 Legajo N° 23.390
El cargo de la presente designación efectiva responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Efectivo
Término de la designación Desde UNO (1) de mayo de 2022 Hasta
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Cerámica
Espacio/s Curricular/es 1) “Técnica y Práctica Cerámica II”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Artes Plásticas Especialidad: 9 9 Técnica y Práctica Cerámica II
ARTÍCULO 5°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° forma parte de los Planes de Estudios de los Títulos que a continuación se detallan: Lista de Títulos Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 846 Licenciatura en Cerámica Artística 33.33 % 6462 Profesor de Grado Universitario en Cerámica Artística 33.33% 847 Licenciatura en Cerámica Industrial 33.34% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 6°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subdepen Fuente de Programa Subpro- Proyecto Actividad Obra Finali Función Participación Apartado -dencia Financia- grama -dad Porcentual miento 10 00 11 37 03 00 05 00 3 4 100.00
n programática 100%
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Cód. Presup. Cargo 813 Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 72
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CD-2022-RES-071 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7015/21 caratulado: “Patricia Eugenia COLOMBO s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Profesor Adjunto (S) Asig: Taller Cerámico IV-Taller de Investigación Educativa-Proyecto Artístico- FAD-”.
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como única postulante: Prof. Patricia Eugenia COLOMBO.
Que mediante VAR-CUY: 29590/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la misma propone la designación de la Prof. Patricia Eugenia COLOMBO.
Que mediante VAR-CUY: 31891/22 el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, la Dirección de Personal informa que la Prof. COLOMBO revista en esta dependencia en los cargos de: . Profesor Adjunto (S), interina, para el dictado de las asignaturas “Taller Cerámico IV”, “Taller Cerámico de Investigación Educativa” y “Proyecto Artístico” y Profesor Titular (S), interina, para el dictado de los espacios “Dibujo II” y “Dibujo II (Optativa)”, ambos en las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja del primer cargo interino que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 199/21-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Taller Cerámico IV”, “Taller Cerámico de Investigación Educativa” y “Proyecto Artístico” que se cursan en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Patricia Eugenia COLOMBO.
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo de la Prof. Patricia Eugenia COLOMBO (Legajo Nº 25.922 – CUIL n° 27-20111585-5) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 71
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CD-2022-RES-070 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7373/21 caratulado: “GROZDEV, Nicolay Ginev s/ solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov ) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Profesor Adjunto (S) Asig: "Música de Cámara I al V" Carreras MúsicaFAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como único postulante: Prof. Nicolay Ginev GROZDEV.
Que mediante VAR-CUY: 28406/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la misma propone la designación del Prof. Nicolay Ginev GROZDEV.
Que mediante VAR-CUY: 31821/2022 el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, la Dirección de Personal informa que el Prof. GROZDEV revista en esta dependencia en los cargos de: . Profesor Adjunto (S), interino, para el dictado de la asignatura “Música de Cámara I a V”, Carreras Musicales y Profesor Titular (SE), efectivo, para el dictado del espacio “Violoncello I a IV” Ciclo Preparatorio; “Violoncello Nivel A, B, C y D” CIEMU y “Violoncello I a V”, Carreras Musicales. Además, informa que correspondería la baja del primer cargo interino que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 8/22-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de las asignaturas “Música de Cámara I a V”, de las carreras de Licenciatura en Instrumento (Todos) que se cursan en las Carreras Musicales de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.- Nicolay Ginev GROZDEV.
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo del Prof. Nicolay Ginev GROZDEV (Legajo Nº 24.261 – CUIL n° 20-18783676-0) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 70
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CD-2022-RES-069 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6636/21 caratulado: “Sergio Rosas s/ Solicitud de Convocatoria de Concursos Especiales s/Resol.265/2020-C.S. cargo Profesor Titular (SE) Taller Cerámico IV-Proyecto Artístico-Taller Cerámico de Investigación Educativa-Carreras de Cerámica FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de Cierre de Inscriptos figura como único postulante: Prof. Sergio Eduardo ROSAS.
Que mediante VAR-CUY: 33293/22 consta el Acta Final elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso, en la que propone la designación del Prof. Sergio Eduardo ROSAS.
Que mediante VAR-CUY: 34575/2021 el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, la Dirección de Personal informa que el Prof. ROSAS revista en esta dependencia en los siguientes cargos: . Jefe de Trabajos Prácticos (S), efectivo, con funciones en las asignatura “Visión I y II” y “Visión I y II” (Optativa) (el mismo se encuentra en licencia por incompatibilidad para desempeñar un cargo de mayor jerarquía en las mismas asignaturas en el cargo de Profesor Titular (SE); Jefe de Trabajos Prácticos (S),efectivo, con funciones en el espacio “Técnica y Práctica Cerámica I” de las Carreras de Cerámica (el mismo se encuentra en licencia por incompatibilidad) y Profesor Titular (SE), interina, para el dictado de la asignatura “Taller Cerámico IV”, “Taller Cerámico de Investigación Educativa” y “Proyecto Artístico”, de las Carreras de Cerámica. Además, informa que correspondería la baja de este último cargo interino que se menciona; al momento de la efectivización del mismo, por tratarse de la misma asignatura.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 189/21-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas: “Taller Cerámico de Investigación Educativa”, “Taller Cerámico IV” y “Proyecto Artístico”, que se cursan en las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.-Sergio Eduardo ROSAS.
ARTÍCULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo del Prof. Sergio Eduardo ROSAS (Legajo Nº 22.122 – CUIL n° 20-17336189-1) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 69
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CD-2022-RES-068 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
La resolución N° 10/22 dictada por el Decano Ad-Referéndum del Consejo Directivo.
CONSIDERANDO:
Por ello y atento a lo dispuesto en Sesión Plenaria del día 5 de abril de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar la resolución 10/22-FAD dictada por el Decano Ad-Referéndum de este Cuerpo:
Resolución N° 10/22-FAD: Prórroga de designación de la Prof. Dorka Pamela FERNÁNDEZ BURDILES (Legajo Nº 26864 – CUIL Nº 27-92665362-3) en un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación Simple para cumplir funciones en el Ingreso a las Carreras de Artes Visuales, desde el UNO (1) de enero hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 68
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CD-2022-RES-067 7/04/2022 (Carga: 7/04/2022) |
MENDOZA, 7 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 36369/21 en el que se solicita la designación del Prof. Edgardo José Ventura CASTRO, como Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Cuyo.
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta cuenta con el aval de docentes y alumnos de esta Facultad, realizada dentro del marco de la Ordenanza Nº 72/94-C.S.
Que el Prof. Edgardo José Ventura CASTRO es egresado de esta Facultad con el título de Diseñador Industrial Especializado en Gráfica, a partir de allí ejerció la docencia en la cátedra de “Diseño Gráfico Final” hasta la obtención de su jubilación.
Que como docente realizó grandes aportes a la formación de la carrera vinculados con varios proyectos enmarcados en el Sistema de la Secretaría de Investigación, Internacional y Posgrado de la UnCuyo.
Que debido a su amplia trayectoria y conocimiento en la materia, en diversas oportunidades ha sido jurado en concursos de proyectos de Diseño y de postulantes para cargos docentes de esta casa de estudios y de la Universidad de Buenos Aires.
Que, a modo de experiencia, en 2003 junto a colegas de la carrera de Diseño creó el grupo Grapo, un Colectivo de Diseño Gráfico que proponía recuperar el rol de la comunicación gráfica como instrumento de reflexión y desarrollo social, en función de un proyecto de sociedad integrador y solidario, recibiendo en el año 2008 la declaración de interés legislativo de las Honorables Cámaras de Diputados de la Nación y de la Provincia de Mendoza.
Que, algunas de sus obras integran la muestra itinerante de la Bienal Iberoamericana de Diseño 2010 (BID10) que recorrió distintos continentes, asimismo otros afiches del Grupo se expusieron en la Muestra MUDE (Museu do Design e da Moda) de Lisboa, Portugal, con el Cartel Homenaje a las Madres de Plaza de Mayo.
Que en su rol de investigador categorizado desarrolló varios proyectos en el marco del Sistema de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la UnCuyo. Tales como: “Gráfica latinoamericana: pertinencias, sincretismos y contradicciones entre contenidos y recursos estilísticos.” Proyecto avalado y financiado por la SecCTyP - Universidad Nacional de Cuyo Período 2011/2013.
Que en el año 2016, fue Becario del Programa de Movilidad Docente de la UNCuyo con la U.A.M. (Universidad Autónoma Metropolitana), donde tuvo a cargo el dictado del Taller “Diseño de Cartel” en el curso Diseño de mensajes Gráficos III. México y en el año 2019 recibió la distinción por su aporte al Diseño Mendocino y sus trabajos fueron publicados en el Libro Intermitencias - Diseño Mendocino.
Resol. N.º 67
Que actualmente, participa de la propuesta Utopía que tiene como finalidad registrar nuestros inicios, la defensa de nuestra educación pública, anécdotas y las diversas visiones que transitaron y transitan por nuestra Facultad.
Que dadas las numerosas contribuciones brindadas por el Diseñador Edgardo CASTRO en el campo educativo y cultural como también por su excelencia profesional, resultaría merecido el reconocimiento en la categoría de Profesor Emérito, destacada distinción extraordinaria que otorga esta Casa de Estudios.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 22 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación del D.I. Edgardo José Ventura CASTRO como Profesor Extraordinario de la Universidad Nacional de Cuyo, en la categoría de “Profesor Emérito” en el marco de la Ordenanza Nº 72/94C.S., por su destacada y reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 67
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CD-2022-RES-066 7/04/2022 (Carga: 11/04/2022) |
MENDOZA, 07 de abril del 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7025/22 caratulado: “Roberto Luis E CUY TOMASSIELLO s/solicitud de Convocatoria Concursos Especiales CEREP(cov) s/Resol.265/2020 C.S. Cargo: Profesor Titular (S) asignatura "Ergonomía" Carreras de Diseño -FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud se encuentra enmarcada en el Acuerdo Paritario dictado por resolución Nº 265/20 C.S. en la que se estableció, entre otros aspectos, un 265/20-C.S. régimen excepcional y transitorio de “Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para Docentes Interinos” (CEREP Covid 19 (CEREP-COV).
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b.4) de la mencionada resolución, se delega la potestad al Consejo Directivo de determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada l Facultad.
Que el Consejo Directivo dispuso mediante resolución Nº 2/21 2/21-CD “ARTÍCULO 2º.- Determinar el ámbito de convocatoria a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en las Carreras de xcepción Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.”, por lo cual el concurso tramitado en las presentes actuaciones quedará habilitado para todos los doce docentes de la cátedra.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. 37/2021 se exceptuará de la instancia de rendir clase pública a aquellos docentes que hayan ingresado a través de concurso de trámite breve (Ord. 8/91C.D.) circunscribiéncircunscribié dose esta prerrogativa a los impulsores de los respectivos trámites concursales. Ello con rrogativa la finalidad de evitar la duplicación de instancias y concursos previamente sustanciados, en el marco de lo dispuesto a nivel universitario general res. 197 y 198/2021 C.S.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente d a dependiente de Secretaría Académica informa que se da cumplimiento a los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento concursal especial (artículo 2º inc. d) de la Resol.100/21-R), en el marco de la Ordenanza 23/10 23/10-C.S.
Que asimismo se comunica que el desarrollo del presente concurso, se llevará a cabo bajo modalidad virtual, según resoluciones Nº 24/21-C.D. y 411/21-FAD. 24/21 (Procedimientos de Concursos en forma Virtual y/o Presencial conforme Protocolo Covid 19. FAD).
Los informes de Secretaría Económico-Financiera, Dirección de Personal y de Secretaria Académica de esta Facultad.
Que la solicitud de inscripción de la convocatoria voluntaria y optativa del Prof. TOMASSIELLO se encuentra en la nómina de docentes interinos comprendidos en el Anexo I de la resolución Nº 44/21 C.D. (Docentes que cumplen con los requisitos 44/21-C.D. para ser incluídos en el proceso de concursos Cerep-Cov). Cerep
Que según el Art. 5º inciso a.)1. Anexo I de la resolución Nº 265/20265/20 C.S. el procedimiento administrativo de Concurso Especial Extraordinario “será realizado en forma íntegra en la Unidad Académica respectiva, delegando, en este sentido, el Consejo Superior a cada una de éstas, las competencias y facultades competencias pertinentes para llevarlos a cabo.”
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 5 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter onvocar , efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, para el dictado de la Tit , asignatura “Ergonomía , que se cursa en la carrera de Diseño Industrial, Ergonomía”, perteneciente a las Carreras de Diseño de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S. 265/20
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del concurso: Publicación: desde el ONCE (11) al QUINCE (15) de abrilde 2022. abril Inscripción: desde el DIECIOCHO ( (18) al VEINTE (20) de abril de 2022; a llevarse a cabo de forma virtual, remitiendo a la dirección electrónica: tramiteselectronicos@fad nicos@fad.uncu.edu.arla documentación solicitada, contenida en no más la de TRES (3) archivos adjuntos. (Formulario de inscripción – incorporado en la página de la Facultad- ,Curriculum Vitae que incluya copia del D.N.I. y Propuesta docente.). Deberá consignarse en el “Asunto” del correo: número de resolución de convocatoria o e ” cargo y cátedra al que se presenta. Se aceptará un solo correo electrónico por postulante, es decir cualquier agregado realizado con posterioridad al primer correo (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes: los días VEINTIUNO (21) y VEINTIDÓS (22) de abril de 2022, en forma “virtual” solicitado al correo: concur)d soscerep@gm.fad.uncu.edu.aren horario de 9 a 12 h. soscerep@gm.fad.uncu.edu.ar
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y los descriptores de la mencionada asignatura descriptores son: EXPECTATIVAS DE LOGRO: LOGRO • Conocer criterios básicos de diseño y evaluación ergonómicos, aplicables al diseño de productos de uso masivo, de aquellos que requieren condiciones específicas de seguridad, en los que hay que facilitar el uso y de productos destinados a usuarios especiales. • Comprender las funciones y características físicas y cognitivas de las personas, y sus implicancias en relación con los productos que éstas utilizan. • Desarrollar una actitud reflexiva centrada en el usuario, desde una perspectiva a antropotecnológica, considerándolo un ser humano con capacidades y limitaciones. • Conocer los campos de la ergonomía y su significación particular en la actualidad y en la región.
Resol.Nº66
DESCRIPTORES:
• Ergonomía. Concepto, tipos, evolución y método. Los Sistemas Personas - Máquinas (SPM): tipos y características. • Ergonomía y Diseño Industrial: usuario, producto, uso del producto, ambiente del usuario/producto. Interfaz e instrumentos de control. • Antropometría y diseño de productos. Importancia. Adecuación antropométrica. Criterios. • Relaciones entre la estructura y funcionamiento del cuerpo humano y el diseño de productos. • El ser humano en actividad: posturas, manejo de cargas. Factores psicológicos y manejo sociológicos. • Ergonomía de los puestos de trabajo en computación y del trabajo mental.
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES: Los aspirantes deberán poseer formación académica y experiencia relacionada al espacio curricular que se concursa: “ERGONOMÍA”. Además, deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma.
Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al perfil profesional que se pretende formar en la carrera de Diseño Industrial, según inciso 4 Anexo I de la Ordenanza Nº 4/06- C.S. para el Plan de Estudio de la carrera Diseño Industrial, en el cual se explicita: PERFIL DEL TÍTULO:
El Diseñador Industrial, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de profesional, Estudio que comprende: Conocimientos básicos en disciplinas científicas, técnicas y humanísticas. a. Competencias básicas en técnicas de representación. b. Conocimientos y habilidades para el desarrollo del proceso proyectual de Diseño InI dustrial. c. Competencias específicas en técnicas de comunicación proyectual, bi y tridimensi tridimensionales, adecuadas al Diseño Industrial. les, d. Habilidades para la comprensión y reflexión crítica de la realidad cultural, ambiental, productiva, económica y legal de la profesión del Diseño Industrial. nómica e. Conocimiento de técnicas y métodos de producción. f. Conocimientos de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). g. Conocimientos actualizados y críticos de los avances de la tecnología de materiales, la electrónica, el impacto de los nuevos medios de comunicación, la informática y los procesos de manufactura, entre otros. h. Habilidades para integrar aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos relacionados con el Diseño Industrial. Indu
Resol.Nº66
i. Conocimiento de avances e innovaciones tecnológicas que influyen en el Diseño I Industrial. j. Conocimiento crítico de nuevos paradigmas sociales, culturales, tecnológicos y económicos. k. Capacidad para la integración de: aspectos funcionales, de uso, estéticos, comunic comunicacionales y constructivos en la configuración de productos o líneas de productos con una visión totalizadora e integradora que caracterizan a la profesión. l. Conocimientos legales, económicos y jurídicos referidos a los productos, a la produ los producción y al uso de productos. m. Aptitud para una visión holística del Diseño Industrial mediante la integración inte interdisciplinaria de aspectos socioculturales, científicos, técnicos y tecnológicos. n. Capacidad para imaginar e idear las características configurativas de futuros produ productos. o. Capacidad para resolver problemas creativamente. creativamente
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR CUMPLIR: El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecidas en el Art. 62 del Anexo Único de la Ordenanza Nº 5/19-C.D. – FAD, según se detallan a 5/19 continuación: El Profesor Titular constituye la máxima jerarquía de profesor ordinario que tiene a su cargo la coordinación de la gestión académica de la cátedra y, por tanto, le compete la responsabilidad de la enseñanza e investigación que en ese ámbito se ompete realicen. Funciones de Profesor Titular: Titular • Organizar la labor de la cátedra en acuerdo con sus paresdel equipo de cátedra, o organizando y supervisando el desempeño del mismo, tendiendo al mejoramientoco tendiendo mejoramientocontinuo de la enseñanza y a la formación de docentes e investigadores en el marco de los lineamientos acordados con la Dirección de Carreras. • Elaborar anualmente el programa de la asignatura. • Dictarlas clases correspondientes estipuladas en los planes y programas vigentes y en los horarios establecidos. • Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. • Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquello Asimismo, aquellostribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente r reglamentación. • Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cát cátedra a las que fuera convocado. • Actuar en las comisiones en las que sea designado y realizar asesoramiento y otro omisiones tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universit universitaria competente y con su previo acuerdo. • Informar a la Dirección de Carreras hasta el 30 de abril de cada año el plan anual de labor que la cátedra concretará durante el año académico. • Evaluar e informar, según se establece en la presente reglamentación, a la Dirección de Carreras a la que pertenece su cátedra, el desempeño de los docentes a su cargo, así como también las actividades académicas realizadas durante el año. • Colaborar en actividades de posgrado, extensión o dirigidas a graduados en lasque se requiera su participación mediando solicitud de autoridad universitaria compete competente.
Resol.Nº66
• Realizar actividades de investigación científica, técnica o artística, conforme al plan anual de labor de la cátedra y los lineamientos propuestos por la Facultad y UniversiUnivers dad a tal efecto, según dedicación. • Realizar reuniones con su equipo de cátedra a fin de analizar en conjunto la marcha de actividades de enseñanza, los reajustes en la programación, la evaluación de los estudiantes, los trabajos prácticos, etc. • Coordinar la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gesti gestión de la enseñanza de su cátedra. • Realizar en conjunto con el Profesor Asociado y Adjunto la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra. • Orientar y supervisar la elaboración, implementación y evaluación de trabajos práct prácticos. • Acordar con los profesores asociados y adjuntos la realización de tareas relacionadas con la elaboración de exámenes parciales y su posterior evaluación y recuperación.
ARTÍCULO 4°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: MIEMBROS TITULARES:
Prof. Titular, efectivo,”Introducción al Diseño Industrial” - Facultad de Artes y Dis DiseFORMICA, Jerónimo Emiliano ño - Universidad Nacional de Cuyo. (Resol. 315/2019 CS)
Profesora Titular Regular de “Ergonomía I y II”. Carrera de Diseño Industrial de la . FIGUEROA, Marisa Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de niversidad Córdoba. Prof. Titular, efectiva, “Introducción a la cultura material” - Facultad de Artes y GANEM, Carolina Diseño - Universidad Nacional de Cuyo. (Resol. 1785/16 CS)
MIEMBROS SUPLENTES:
Prof. Titular, efectiva,”Diseño de Productos I y II” - Facultad de Artes y Diseño BRACONI, Laura Viviana Universidad Nacional de Cuyo (Resol. 137/2019 CS y 608/2019 CS)
Especialista en el área: Ergonomía 1 y 2 (Lic. Diseño Industrial, FADU – UNL) RAMUNNO, Virginia
Prof. Titular, efectivo, Jubilado”Tecnología de Productos I y II” - Facultad de Artes y Tecnología RUIZ, Felix Rafael Diseño - Universidad Nacional de Cuyo (Resol. 126/1993 CS y 3395/2019 RE)
ARTÍCULO 5°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el La mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº66
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FA-2022-RES-092 6/04/2022 (Carga: 6/04/2022) |
MENDOZA, 6 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8926/22 en el que se tramita la designación de veedores del concurso CEREP, para proveer un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, efectivo, con funciones en el “Gabinete Psicológico”, en las Carreras de Artes del Espectáculo, de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
La necesidad de designar a los profesores, egresados y alumnos que deberán actuar como veedores en el concurso convocado por resolución Nº 53/22C.D.
Que la convocatoria se realiza en el marco de lo dispuesto por los Concursos Especiales por Razones Extraordinarias originadas por la Pandemia de COVID-19 para docentes interinos (CEREP.Cov), dispuesto por las resoluciones Nº 24/2021-CD FAD, 265/2020-CS y Circular Nº 5/2021-R.
Por ello y atento a las atribuciones conferidas transitoriamente al Sr. Decano mediante resolución Nº 88/21-CD,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los profesores, egresados y alumnos que se detallan seguidamente para que actúen en calidad de Veedores en el concurso convocado por resolución Nº 53/22-C.D. para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, con funciones en el “Gabinete Psicológico” en las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S.: Por los profesores: Titular: Alba Gabriela BIZÓN Suplente: Eduardo Alfredo GRZONA
Por los egresados: Titular: Valeria Iris RIVAS Suplente: María Florencia MANINO
Por los alumnos: Titular: Antonela Oriana JAQUE Suplente: Candela VIOLLAZ SCHROH
ARTÍCULO 2°.- Agréguense copia de la presente en el expediente E-CUDAP–CUY Nº 6925/21.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 92
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FA-2022-RES-091 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP CUY Nº 6719/22 caratulado: “OBRADOR PURPORA, MAILEN PAULA S/ACREDITACION SEMINARIO TESIS EN LICENCIATURA EN MUSICA POPULAR ORIENTACION CANTO. FAD -”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Mailén Paula OBRADOR PURPORA realizó y aprobó la defensa de su Tesina del espacio SEMINARIO TESIS de las carreras Licenciatura en Música Popular (Canto).
Que el mismo fue acreditado en el Sistema Guaraní para una orientación distinta a la que pretendía rendir (Licenciatura en Música Popular-Percusión), de modo que corresponde invalidar de su historial académico dicha acreditación.
La opinión de Secretaría Académica y de la Dirección de Carreras Musicales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Mailén Paula OBRADOR PURPORA (Reg. N° 21.436) el espacio “SEMINARIO TESIS” correspondiente a la carrera Licenciatura en Música Popular (Canto).
ARTÍCULO 2°.- Invalidar, a la alumna Mailén Paula OBRADOR PURPORA, la acreditación de “SEMINARIO TESIS” de la carrera de Licenciatura en Música Popular (Percusión), registrada en su historial académico.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 91
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FA-2022-RES-090 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 2686/22 caratulada: “LÓPEZ SALDAÑA, Alejandro s/Solicitud de licencia en el cargo de Vicedirector de las Carreras de Cerámica FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el Lic. LOPEZ SALDAÑA se encuentra inscripto en el concurso convocado por resolución Nº 201/21-CD, para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, efectivo, para el dictado de las asignaturas "Modelado y Color Cerámico III" y “Taller Cerámico III”, de las Carreras de Cerámica.
Que la Dirección de Personal informa que la licencia del mencionado docente se encuadra en lo dispuesto por el artículo 44 de la ordenanza nº 23/10-CS. que dice: ...“para que se sustancie un concurso en el que optaren por presentarse las autoridades superiores... éstos deberán estar alejados de sus funciones, en uso de licencia, desde su inscripción hasta la terminación del concurso con la resolución definitiva del Consejo Superior...”
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia con goce de haberes, al Lic. Alejandro LOPEZ SALDAÑA (Legajo Nº 30.497 – CUIL N° 20-19049519-2) en sus funciones de Vicedirector de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, desde el DIECIOCHO (18) de febrero de 2022, fecha de publicación del concurso convocado por resolución Nº 201/21-CD, mencionado en el 1º considerando de la presente, hasta la resolución definitiva del Consejo Superior, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ordenanza N° 23/10-C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N.º 90
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FA-2022-RES-089 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 2678/22 caratulada: “GIMENEZ, Flavia Gabriela S/solicitar licencia en funciones de Directora de las Carreras de Artes Visuales FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Prof. GIMENEZ se encuentra inscripta en el concurso convocado por resolución Nº 202/21-CD, para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos de Prácticos con dedicación semiexclusiva, efectivo, para cumplir funciones en las asignaturas “Dibujo II”, “Dibujo II” (Optativa Grupo I) y “Dibujo III” que se cursan en las Carreras de Artes Visuales y Cerámica de esta Facultad.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente informa que la licencia de la mencionada docente se encuadra en la Ley 22140 – Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Apartado V (Deberes y Prohibiciones), Art. N° 27, inc. k); que dice: “Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral.” Asimismo, en el Decreto n° 1246/15, establece en el Capítulo VII: Licencias, Justificaciones y Franquicias- artículo 49º d)…”los docentes que se presenten para rendir pruebas de oposición en Concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional”. Sumado a lo establecido en el Capítulo IV: Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatibilidad; que abarcaría el deber ético de licenciarse en el cargo de Director mientras se presenta a rendir un Concurso.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Conceder licencia con goce de haberes, a la Prof. Flavia Gabriela GIMENEZ (Legajo Nº 25.105 – CUIL N° 27-20115417-6) en sus funciones de Directora de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, desde el DIECIOCHO (18) de febrero de 2022, fecha de publicación del concurso mencionado en el 1º considerando de la presente, hasta la resolución definitiva del Consejo Directivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza N° 32/95-C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N.º 89
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FA-2022-RES-088 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 4702/22 en el que se tramita el otorgamiento de un “Adicional por Carácter Critico de la Función”a favor del agente Alfredo David ABDO.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge debido a la renuncia del Sr. Eduardo Claudio FARIASa dicho Adicional, que fuera otorgado para cumplir funciones de Referente de Edificio de Docencia.
Que la Dirección de Personal informa que Sr. Alfredo David ABDO, registra la siguiente situación de revista en esta dependencia: Categoría 5 del Agrupamiento Mantenimiento Producción y Servicios Generales, designación efectiva desde 1/09/2021 para cumplir funciones en esta Facultad, según Resol. n° 368/21-CS.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
La opinión favorable del Director de Servicios y Mantenimiento, Sr. Ernesto BISOLE.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera y Dirección de Personal,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al agente Alfredo David ABDO (Leg. n° 19.066 – CUIL n° 20- 16588898-8) por la suma mensual dePESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 7.935,00),para cumplir funciones de Referente de Edificio de Docenciade esta Facultad, desde el UNO (1) de marzohasta tanto se provea por concurso el cargo Categoría 3 con funciones de Jefe de Edificio de Docenciay no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 88
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FA-2022-RES-087 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP Nº 38693/21 caratulado: “Carolina Clavijo s/ Solicitud reconocimiento de antigüedad docente - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Control e Información de Rectorado informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto Nacional N° 1246/15 (CCT) y en la Ord. N° 45/97-CS.
Lo informado por Dirección de Personal.
Que de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago de la bonificación por antigüedad resultante a partir de los haberes de MARZO de 2022, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Prof. Carolina CLAVIJO GAILLEZ (Legajo N° 34.004 – CUIL Nº 27-24426066-2) una Antigüedad Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2022, de SIETE (7) años, de acuerdo al siguiente detalle:
REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Universidad del Aconcagua y Facultad de Artes y Diseño 01/04/2015 31/03/2022 07 00 00 UNCUYO
Licencia sin goce de haberes NO REGISTRA TOTAL 07 00 00
ARTÍCULO 2°.- Corresponde el pago del adicional a partir del mes de MARZO de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 87
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CD-2022-RES-065 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8271/21 caratulado: “COMADRAN, María Gloria s/ solicitud de Convocatoria de Concursos Especiales s/Resol.265/2020 C.S. Cargo. J.T.P.(S) -Asignatura: "Diseño Cerámico I y II "-Carreras de Cerámica FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud se encuentra enmarcada en el Acuerdo Paritario dictado por resolución Nº 265/20-C.S. en la que se estableció, entre otros aspectos, un régimen excepcional y transitorio de “Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para Docentes Interinos” (CEREP-COV).
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b.4) de la mencionada resolución, se delega la potestad al Consejo Directivo de determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada Facultad.
Que el Consejo Directivo dispuso mediante resolución Nº 2/21-CD “ARTÍCULO 2º.- Determinar el ámbito de convocatoria a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en las Carreras de Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.”, por lo cual el concurso tramitado en las presentes actuaciones quedará habilitado para todos los docentes de la cátedra.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo mediante Res. 37/2021 se exceptuará de la instancia de rendir clase pública a aquellos docentes que hayan ingresado a través de concurso de trámite breve (Ord. 8/91C.D.) circunscribiéndose esta prerrogativa a los impulsores de los respectivos trámites concursales. Ello con la finalidad de evitar la duplicación de instancias y concursos previamente sustanciados, en el marco de lo dispuesto a nivel universitario general resoluciones nº 197 y 198/21C.S.
Que la Dirección de Concursos y Evaluación de Desempeño Docente dependiente de Secretaría Académica informa que se da cumplimiento a los requisitos esenciales para llevar a cabo el procedimiento concursal especial (artículo 2º inc. d) de la Resol.100/21-R), en el marco de la Ordenanza 32/95-C.S.
Que asimismo se comunica que el desarrollo del presente concurso, se llevará a cabo bajo modalidad virtual, según resoluciones Nº 24/21-C.D. y 411/21-FAD. (Procedimientos de Concursos en forma Virtual y/o Presencial conforme Protocolo Covid 19. FAD).
Los informes de Secretaría Económico-Financiera, Dirección de Personal y de Secretaria Académica de esta Facultad.
Que la solicitud de inscripción de la convocatoria voluntaria y optativa de la Prof. María Gloria COMADRÁN se encuentra en la nómina de docentes interinos comprendidos en el Anexo I de la resolución Nº 44/21-C.D. (Docentes que cumplen con los requisitos para ser incluídos en el proceso de concursos Cerep-Cov).
Resol. N.º 65
Que según el Art. 5º inciso a.)1. Anexo I de la resolución Nº 265/20-C.S. el procedimiento administrativo de Concurso Especial Extraordinario “será realizado en forma íntegra en la Unidad Académica respectiva, delegando, en este sentido, el Consejo Superior a cada una de éstas, las competencias y facultades pertinentes para llevarlos a cabo.”
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 16 de noviembre de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso Especial (CEREP-COV), para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en las asignaturas “Diseño Cerámico I” ; “Diseño Cerámico II” y “Diseño Cerámico II (Optativa)” de las Carreras de Cerámica de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del concurso: Publicación: desde el TRECE (13) al DIECISIETE (17) de abril de 2022. Inscripción: desde el DIECIOCHO (18) al VEINTE (20) de abril de 2022; a llevarse a cabo de forma virtual, remitiendo a la dirección electrónica: tramiteselectronicos@fad.uncu.edu.arla documentación solicitada, contenida en no más de TRES (3) archivos adjuntos. (Formulario de inscripción – incorporado en la página de la Facultad- , Curriculum Vitae que incluya copia del D.N.I. y Propuesta docente.). Deberá consignarse en el “Asunto” del correo: número de resolución de convocatoria o cargo y cátedra al que se presenta. Se aceptará un solo correo electrónico por postulante, es decir cualquier agregado realizado con posterioridad al primer correo (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado. Vistas de los antecedentes presentados por los postulantes: los días VEINTIUNO (21) y VEINTIDÓS (22) de abril de 2022, en forma “virtual” solicitado al correo: concursoscerep@gm.fad.uncu.edu.ar en horario de 9 a 12 h.
ARTÍCULO 3°.- Las expectativas de logro y los descriptores de las mencionadas asignaturas son: EXPECTATIVAS DE LOGRO: • Introducir, desarrollar y profundizar los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. • Iniciar, desarrollar y profundizar los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. • Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja, media y alta complejidad. • Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. • Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socio-culturales, económicos y ambientales.
Resol. N.º 65
• Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. • Desarrollar prácticas proyectuales sobre objetos o líneas de productos cerámicos, a partir de requisitos preestablecidos, ubicados en un contexto socio- cultural y tecnológico, con problemáticas funcionales de diversa complejidad técnica. • Desarrollar con solvencia, autonomía y creatividad, proyectos de Diseño Cerámico de productos y/o de conjuntos de productos cerámico. • Producir los objetos cerámicos proyectados, vinculando estos proyectos con los conocimientos de las técnicas, procedimientos y metodologías propias de la producción cerámica. • Aplicar la metodología del diseño cerámico para producir los objetos en serie. • Conocer la evolución del Diseño Cerámico, sus modos de inserción en la cultura y su incidencia en la producción cerámica. • Lograr un alto nivel resolutivo de las propuestas.
DESCRIPTORES DISEÑO CERÁMICO I Conceptos de diseño, arte, artesanía y diseño industrial. Pensamiento proyectual: arte, arquitectura, diseño. Orígenes. Escuela de la Gestalt. Bauhaus. Repercusiones en la cultura del producto. Panorama internacional del diseño. El diseño y sus ámbitos de influencia. Forma y contexto. Contextos sociales. El diseño: correspondencia entre estado de necesidad y objeto de necesidad. Necesidades materiales y no materiales. Necesidades básicas. Funciones. Características del campo objetual. Semiótica y diseño. Rediseño. Ergonomía. Antropometría. Organización formal: diseño bi y tridimensional. Módulos. Series. Redes. Modelos simulados. Funciones de la cerámica utilitaria. Representación normalizada. Normas IRAM. Axonometría, perspectiva, maquetas, modelos y prototipos. Formas de transición. Búsquedas formales adecuadas a la producción cerámica. “Diseño Cerámico I”, perteneciente a 2do año de la carrera Licenciatura en Cerámica Industrial con una carga horaria de 84 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 10/09-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO: • Introducir a los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. • Iniciar a los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. • Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja complejidad. • Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. • Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socio-culturales, económicos y ambientales. • Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. • Producir los objetos cerámicos proyectados, vinculando estos proyectos con los conocimientos de las técnicas, procedimientos y metodologías propias de la producción cerámica. DESCRIPTORES DISEÑO CERÁMICO I Conceptos de diseño, arte, artesanía y diseño industrial. Pensamiento proyectual: arte, arquitectura, diseño. Orígenes. Escuela de la Gestalt. Bauhaus. Repercusiones en la cultura del producto. Panorama internacional del diseño.
Resol. N.º 65
El diseño y sus ámbitos de influencia. Forma y contexto. Contextos sociales. El diseño: correspondencia entre estado de necesidad y objeto de necesidad. Necesidades materiales y no materiales. Necesidades básicas. Funciones. Características del campo objetual. Semiótica y diseño. Rediseño. Ergonomía. Antropometría. Organización formal: diseño bi y tridimensional. Módulos. Series. Redes. Modelos simulados. Funciones de la cerámica utilitaria. Representación normalizada. Normas IRAM. Axonometría, perspectiva, maquetas, modelos y prototipos. Formas de transición. Búsquedas formales adecuadas a la producción cerámica. “Diseño Cerámico I”, perteneciente a 3er año de la carrera Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, con una carga horaria de 90 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 40/95-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO: • Resolver racionalmente situaciones de funcionalidad y estética de la cerámica utilitaria artesanal y semi-industrial, por medio de los criterios del diseño cerámico • Transferir técnicas de producción propias del arte y las artesanías. • Comprender la función de servicio que cumple el diseño cerámico. • Desarrollar criterios de morfología y estética compositiva aplicable a los productos cerámicos artesanales y semi-industriales. • Experimentar con distintos materiales tradicionales y no tradicionales. DESCRIPTORES Sistemas de producción artesanal, artístico e industrial. Uso de otros materiales. Estética. Conceptos básicos de los sistemas de producción artesanal, artístico e industrial. Diseño de objetos artesanales, artísticos y semi-industriales, teniendo en cuenta los procesos de producción cerámica y el uso de otros materiales, fibras textiles, madera, vidrio, metal entre otros. Relación forma- función- estética., desde determinados contextos culturales. Metodología “Diseño Cerámico II”, perteneciente a 3er año de la carrera Licenciatura en Cerámica Industrial con una carga horaria de 140 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 10/09-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO Introducir, desarrollar y profundizar los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. Iniciar, desarrollar y profundizar los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja, media y alta complejidad. Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socioculturales, económicos y ambientales. Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. Desarrollar prácticas proyectuales sobre objetos o líneas de productos cerámicos, a partir de requisitos preestablecidos, ubicados en un contexto socio- cultural y tecnológico, con problemáticas funcionales de diversa complejidad técnica. Desarrollar con solvencia, autonomía y creatividad, proyectos de Diseño Cerámico de productos y/o de conjuntos de productos cerámico.
Resol. N.º 65
Producir los objetos cerámicos proyectados, vinculando estos proyectos con los conocimientos de las técnicas, procedimientos y metodologías propias de la producción cerámica. Aplicar la metodología del diseño cerámico para producir los objetos en serie. Conocer la evolución del Diseño Cerámico, sus modos de inserción en la cultura y su incidencia en la producción cerámica. Lograr un alto nivel resolutivo de las propuestas. DESCRIPTORES DISEÑO CERÁMICO II Concepto de expresión. La forma visual y los distintos niveles de la expresión. Los cambios más notables de la expresión de la función cerámica utilitaria: final del siglo XIX hasta la actualidad. La expresión de la función, construcción y equilibrio estructural. La expresión de la función de los materiales cerámicos: sus limitaciones y relación ergonómica entre los distintos componentes. Estilismo. Formalismo. Funcionalismo. Características principales de la ornamentación y criterios estéticos más adecuados. Tipos de ornamentos. “Diseño Cerámico II” (Optativa), perteneciente a 5to año de la carrera Licenciatura en Cerámica Artística con una carga horaria de 140 horas anuales. De acuerdo con la ordenanza Nº 4/09-C.S. que aprueba el Plan de Estudio de la Carrera, se detallan las siguientes: EXPECTATIVAS DE LOGRO • Desarrollar los conocimientos y las capacidades proyectuales a través de los materiales cerámicos. • Desarrollar los conocimientos de las necesidades del entorno del usuario. • Lograr capacidad para resolver problemas de Diseño Cerámico de baja y media complejidad. • Alcanzar el nivel necesario de complejidad tanto en la representación bi y tri dimensional, como en la documentación de las propuestas. • Comprender la problemática de la forma de los productos cerámicos en relación con los aspectos funcionales, estructurales, de uso, productivos, socio-culturales, económicos y ambientales. • Comprender la interacción existente entre material cerámico, forma y función. • Desarrollar prácticas proyectuales sobre objetos o líneas de productos cerámicos, a partir de requisitos preestablecidos, ubicados en un contexto socio- cultural y tecnológico, con problemáticas funcionales de diversa complejidad técnica. DESCRIPTORES Concepto de expresión. La forma visual y los distintos niveles de la expresión. Los cambios más notables de la expresión de la función cerámica utilitaria: final del siglo XIX hasta la actualidad. La expresión de la función, construcción y equilibrio estructural. La expresión de la función de los materiales cerámicos: sus limitaciones y relación ergonómica entre los distintos componentes. Estilismo. Formalismo. Funcionalismo. Características principales de la ornamentación y criterios estéticos más adecuados. Tipos de ornamentos.
FORMACIÓN Y ANTECEDENTES EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES: Los aspirantes deberán poseer formación académica y experiencia relacionada al espacio curricular que se concursa: “Diseño Cerámico I”, “Diseño Cerámico II” y “Diseño Cerámico II” (Optativa). Además, deberán demostrar formación académica y experiencia relacionada a la docencia en dicha especialidad y demostrar dominio y trayectoria en el ejercicio profesional de la misma.
Resol. N.º 65
Se considerará la pertinencia de los antecedentes de los postulantes en relación al perfil profesional que se pretende formar en las carreras Licenciatura en Cerámica Industrial, Licenciatura en Cerámica Artística y Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, según inciso 4 - Anexo Único de las ordenanzas Nº 10/09-C.S., 4/09–C.S. y 40/95–C.S. para sus Planes de estudio, en los cuales se explicita que: Al finalizar la carrera de Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística, se espera que el egresado esté en condiciones de:
• Desarrollar capacidades y competencias, habilidades y destrezas, en el manejo de los procesos cerámicos según los sistemas de producción artesanal y artístico, incluyendo otros tipos de materiales, soportes y herramientas acordes a la expresión, comunicación y cualidades estéticas. • Adquirir y desarrollar competencias y capacidades didácticas- pedagógicas centradas en tres ejes: expresión, comunicación y cualidades estéticas de las producciones artesanales y artísticas, en interacción e interrelación con el entretejido histórico-social-cultural y ético estético. • Utilizar creativa y eficazmente, en el ejercicio de la docencia, las competencias propias del quehacer de la Cerámica Artística. • Identificar las principales problemáticas y desafíos de la enseñanza de la Cerámica Artística, en los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo, en Educación Artística (Regímenes Especiales) y Educación No Formal, adecuándose al contexto regional y con apertura universal. • Conocer las categorías estéticas y sus contextos socio-históricos, para posibilitar el análisis de las producciones cerámicas, ejerciendo una reflexión críticovalorativa de las mismas. • Planificar e implementar situaciones didácticas variadas, sustentadas en el dominio de los contenidos de la enseñanza de la Cerámica, su relación con las otras áreas del conocimiento escolar y las características evolutivas de los alumnos a su cargo, respetando la diversidad de los contextos. • Manifestar actitudes personales y conocimientos psicopedagógicos básicos y artísticos necesarios para establecer con los estudiantes la relación de empatía requerida por el proceso de enseñanza- aprendizaje. • Analizar e interpretar los resultados de su trabajo, siendo capaz de modificarlos para mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos, reconociendo la provisoriedad del conocimiento, con actitudes crítico-reflexivas y de honestidad intelectual. • Desarrollar actitudes favorables a la permanente capacitación, actualización y perfeccionamiento en los aspectos referidos a sus conocimientos específicos, habilidades artísticas y al ejercicio del rol docente, incorporando los procesos y metodologías de investigación para el enriquecimiento personal y social. • Asumir actitudes de compromiso y respeto por la diversidad cultural, la equidad social, la producción cooperativa y en equipo, valorando la importancia de las producciones cerámicas propias y ajenas, por su contribución a la construcción del mundo de la cultura.
Resol. N.º 65
El Licenciado en Cerámica Artística formado a nivel de grado universitario tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional sobre la base del presente Plan de Estudio, que comprende: • Conocimiento acerca de proyectos artísticos cerámicos, que puede incluir o no otros materiales y/o soportes, en función de las necesidades expresivas, estéticas, comunicacionales, y/o artísticas. • Conocimiento de las diversas categorías estéticas construidas en relación al contexto socio-histórico, • Capacidad para analizar críticamente producciones artísticas cerámicas. • Capacidad para investigar en proyectos artísticos vinculados al campo de la cerámica. • Capacidad para analizar e interpretar los resultados de su producción personal, desarrollando actitudes critico-reflexivas. • Capacidad para gestionar culturalmente proyectos artísticos cerámicos. • Capacidad para intervenir y planificar el sistema de circulación y exposición de la obra cerámica. • Capacidad para intervenir en la preservación, conservación y restauración de objetos cerámicos artísticos. • Aptitud para asumir actitudes de compromiso y respeto por la diversidad cultural, desde la • valoración de las producciones artísticas locales en relación al contexto internacional y su contribución en la dinámica de la construcción del mundo de la cultura. • Capacidad para trabajar en equipos interdisciplinarios. • Conocimiento de las capacidades artísticas, tecnológicas y de investigación aplicadas a la producción cerámica • Capacidad para experimentar e innovar en proyectos artísticos.
El Licenciado en Cerámica Industrial, formado a nivel de grado universitario, tiene conocimientos, competencias y habilidades propios de este profesional, sobre la base del presente Plan de Estudio, que comprende: • Conocimientos básicos en disciplinas científicas, técnicas y humanísticas. • Competencias básicas en técnicas de creativamente. • Conocimientos y habilidades para el diseño y desarrollo de productos cerámicos, participando en todas las etapas del proceso proyectual. • Capacidad para intervenir en desarrollos tecnológicos de materiales y productos cerámicos. • Capacidad para determinar, calificar y hacer uso de minerales, rocas y otras materias primas de origen natural o sintético que apliquen a la producción cerámica. • Capacidad para controlar y optimizar los procesos específicos de los distintos sectores productivos cerámicos. • Capacidad para asesorar en la organización y desarrollo de líneas productivas de todos los sectores industriales y/o artesano/industriales cerámicos. • Capacidad para investigar y desarrollar productos cerámicos innovadores. • Capacidad para asesorar técnica y proyectualmente en emprendimientos de conservación e investigación del patrimonio histórico cultural cerámico.
Resol. N.º 65
• conocimientos actualizados de los avances de la tecnología de materiales cerámicos, los procesos productivos, las innovaciones en el campo de la decoración seriada, entre otros. • Habilidades para integrar aspectos creativamente, científicos, técnicos, tecnológicos y estéticos relacionados con la Cerámica Industrial. • capacidad para la integración de aspectos funcionales, de uso, estéticos, comunicacionales, constructivos y productivos en la creativamente de productos o líneas de productos cerámicos con una visión totalizadora. • Capacidad para imaginar e idear las características configurativas de futuros productos cerámicos. • Capacidad para resolver problemas creativamente.
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de la cátedra deberá cumplir las funciones establecida en el Art.66 del Anexo único de la ordenanza Nº 5/19–CD–FAD, según se detallan a continuación: El Jefe de Trabajos Prácticos es el auxiliar de mayor jerarquía que integra el equipo de cátedra trabajando según las orientaciones del Profesor Titular Asociado y Adjunto que constituye su jerarquía inmediata superior. Funciones del Jefe de Trabajos Prácticos • Programar, según las pautas del Profesor Titular los trabajos prácticos necesarios para asegurar las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, encargarse de su implementación y la evaluación de los mismos. Estará a su cargo la orientación de los estudiantes en el desarrollo de los mismos, debiendo atender los lineamientos que el Profesor Titular dé a su cátedra. • Asistir a las clases del Profesor Titular, Asociado y/o adjunto cuando ellos lo consideren necesarios para la correcta orientación de las clases prácticas. • Controlar la asistencia de los estudiantes a clase cuando así lo determinen los requerimientos de la regularidad incluidos en el programa anual, y colaborar con el resto del equipo de cátedra en la evaluación continua del estudiante • Colaborar en todo lo concerniente a las tareas inherentes a la cátedra (docencia, investigación, extensión) armonizando con la el Profesor Titular las tareas y propuestas necesarias para el logro de los fines de la misma • Atender la consulta de estudiantes dentro del horario previsto oportunamente en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño. • Integrar las mesas examinadoras de su cátedra. Asimismo, deberá integrar aquellos tribunales en los que se requiera su colaboración, según lo establece la presente reglamentación. • Participar en las actividades y reuniones de la Dirección a la que pertenece su cátedra a las que fuera convocado. • Actuar en comisiones en que sea designado y realizar asesoramiento y otro tipo de trabajos técnicos, científicos o artísticos a solicitud de la autoridad universitaria competente y con su previo acuerdo. • Asistir a las reuniones con su equipo de cátedra con objetivos de optimizar la gestión de enseñanza. • Colaborar en la producción de material pedagógico y didáctico necesario para la gestión de la enseñanza de su cátedra, según solicitud del Profesor Titular. • Colaborar en la actualización bibliográfica y temática para el dictado anual de la cátedra, según solicitud del Profesor Titular.
Resol. N.º 65
ARTÍCULO 4°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: MIEMBROS TITULARES:
Jefe de Trabajos Prácticos efectivo - “Diseño de Productos Final” – Facultad de Artes y Diseño – MARTÍN, María Belén Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Adjunto efectivo cátedra “Taller Cerámico I” y “Modelado y Color Cerámico I” – Facultad de MANCHENTO, Adrián Walther Artes y Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
MOM, Patricia Profesor Titular efectivo “Serigrafía”, “Taller de Grabado (Serigrafía Optativa)” y “Taller de Grabado (Serigrafía” Jefe de Trabajos Prácticos efectivo “Técnica y Práctica Cerámica III”
MIEMBROS SUPLENTES:
Profesor Titular efectivo "Introducción al Diseño" – Facultad de Artes y Diseño – Universidad Nacional de FORMICA, Jerónimo Emiliano Cuyo
Jefe de Trabajos Prácticos, efectivo. "Tecnología Cerámica I" – Facultad de Artes y Diseño –Universidad PAGANO, Luisa María Nacional de Cuyo
Jefe de Trabajos Prácticos efectiva – “Tecnología del Calor III” y “Física Aplicada a la Cerámica” – NAVARRO, Virginia Alicia Facultad de Artes y Diseño – Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 5°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
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CD-2022-RES-064 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY: 10432/22 en el que el Mgter. Ricardo Javier MANSILLA presenta su renuncia a sus funciones de Consejero en representación del claustro de Docentes Titulares, Asociados, Eméritos y Consultos ante el Consejo Directivo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que el Mgter. MANSILLA manifiesta su renuncia por razones de índole personal.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisiones de Consejo Directivo y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 22 de marzo de 2022.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del VEINTITRÉS (23) de marzo de 2022, la renuncia del Mgter. Ricardo Javier MANSILLA a las funciones de Consejero en representación del claustro de Docentes Titulares, Asociados, Eméritos y Consultos ante el Consejo Directivo de esta Facultad, en razón al motivo expuesto en el Primer Considerando e incorporar en reemplazo a dichas funciones a la Prof. Patricia MOM CALISE, a partir de la misma fecha.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel..
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 64
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CD-2022-RES-063 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY: 6362/22 en el que el Lic. Octavio CERUSICO presenta la renuncia a sus funciones de Consejero en representación del claustro de Estudiantes ante el Consejo Directivo de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que el Lic. CERUSICO manifiesta su renuncia por razones de índole laboral y académico fuera de la provincia de Mendoza.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisiones de Consejo Directivo y a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 22 de marzo de 2022.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del UNO (1) de abril de 2022, la renuncia del Lic. Octavio CERUSICO a las funciones de Consejero en representación del claustro de Estudiantes ante el Consejo Directivo de esta Facultad, en razón a los motivos expuestos en el Primer Considerando e incorporar en reemplazo a dichas funciones al estudiante Cesar QUIROGA CAPODAGLI, a partir de la misma fecha.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N.º 63
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CD-2022-ORD-005 5/04/2022 (Carga: 5/04/2022) |
MENDOZA, 5 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 9751/22 caratulado: “Secretaría de Investigación y Posgrado s/Reglamento de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Cuyo establece las pautas y normas generales para la organización y funcionamiento del nivel de posgrado a través de Ordenanza N° 49/03-C.S. y, asimismo, define el Sistema Integral de Posgrado y sus dimensiones en la Ordenanza N° 38/12 y reglamenta la dimensión académica del Sistema Integral de Posgrado por Ordenanza 33/12-C.S.
Que resulta necesario adecuar la estructura del Plan de Estudios de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI, según los requerimientos de la normativa de posgrado vigente, y los estándares de acreditación establecidos por CONEAU, en cuanto al tipo, modalidad y carácter de la carrera. En particular en lo referido a la adecuación de los contenidos y perfil del egresado que se busca formar, considerando las características del actual escenario Latinoamericano.
Que para llevar a cabo esta nueva propuesta se han seguido los criterios y términos establecidos por la normativa de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que la propuesta ha sido elaborada en forma conjunta entre la Secretaría de Investigación y Posgrado y el Comité Académico de la carrera, siguiendo las recomendaciones y las pautas establecidas por el área de acreditación de posgrado de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza en sesión plenaria del 23 de noviembre de 2021 y reconsiderado el día 22 de marzo de 2022,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento de la Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI de la Facultad de Artes y Diseño, según las pautas que constan en el Anexo Único de la presente.
ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, la derogación progresiva de la Ordenanza Nº 36/02-CS y su modificatoria Ord. 12/13-CS y la ratificación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el Libro Ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 5
ANEXO ÚNICO REGLAMENTO MAESTRÍA EN INTERPRETACIÓN DE MÚSICA LATINOAMERICANA DE LOS SIGLOS XX y XXI
Elaborado según los parámetros de la Ord. 33/12 R y la Ord. 49/03 C.S. de la Universidad Nacional de Cuyo. CAPÍTULO I: DE LA CARRERA
1. Unidad Académica: Facultad de Artes y Diseño 1.2. Tipo de carrera: Maestría profesional. 1.3. Título a otorgar: Magister en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI 1.4. Estructura del Plan de Estudios: Semiestructurado La carrera se organiza a partir de TRES (3) EJES de formación:
Área de formación general; Área de formación metodológica; Área de formación profesional
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES
1 Requisitos de admisión: Para ser admitidos/as en la carrera, los/as aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) poseer título de grado universitario, expedido por Universidades Nacionales o extranjeras, en disciplinas afines al abordaje disciplinar de la carrera; b) obtener la aprobación del Comité Académico Asesor; c) acreditar dominio del idioma español; e) cumplir con los requisitos formales que requiere la normativa de posgrado de la UNCUYO. En el caso de postulantes que posean título superior no universitario de cuatro años como mínimo de duración, su aceptación dependerá de la evaluación de los antecedentes que realice el Comité Académico Asesor. 2.2. Inscripción: la inscripción a la carrera se realiza a través del formulario establecido para tal fin por la Universidad Nacional de Cuyo. Además del formulario electrónico, se deben cumplir con los requerimientos formales establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO y presentar la siguiente documentación: • Formulario debidamente firmado por el postulante. • Certificado analítico y copia certificada del título de grado, título/s de posgrado (si corresponde). • Copia del documento de identidad o pasaporte. • Currículum vitae extendido y actualizado que permita valorar su trayectoria profesional. • Nota declarando el interés por el ingreso a la carrera en no más de (dos) 2 carillas. • Presentación de un CV con la información suficiente para valorar sus antecedentes de formación de grado y/o posgrado y/o desempeño profesional. • Envío de un video con obras del repertorio universal y latinoamericano, entre QUINCE (15) y TREINTA (30) min. de duración a través de un link a YouTube, Drive, We Transfer o similar. La filmación no debe tener antigüedad mayor a UN (1) año.
Anexo Único-Hoja 2 • Pago del canon de preinscripción establecido • Las solicitudes de los/las aspirantes recibidas en los plazos que oportunamente se establezcan, serán giradas a la Comité Académico Asesor para que se expida en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días acerca de la aceptación, determinación de otros prerrequisitos o rechazo de las mismas. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero deben estar certificados por: a) la Universidad de origen; b) el Ministerio de Educación (o su equivalente) del país de origen; c) la Embajada Argentina sita en el país de origen (Consulado del país donde obtuvo el título); d) si el país no se encuentra inscripto en el convenio de La Haya, el trámite concluye en el Ministerio de Educación de la República Argentina. La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida por traductor público con registro. 2.3. Proceso de admisión: Para recomendar la admisión, el Comité Académico Asesor realizará una evaluación del perfil y antecedentes de las/os postulantes, con el fin de determinar la viabilidad y pertinencia disciplinaria. Cuando se considere necesario se podrá solicitar una entrevista con las/los postulantes, para esclarecer cualquier aspecto vinculado a su postulación. La solicitud de admisión podrá ser rechazada por defectos formales, documentación incompleta, o por haber sido evaluada su postulación como no pertinente. En este caso, el/la postulante deberá retirar su solicitud, pudiendo volver a presentar una nueva solicitud de admisión por única vez, la que seguirá el mismo proceso de admisión antes descripto. Requisitos específicos de la Carrera 2.3.1. Una vez aceptadas las preinscripciones, los/las aspirantes deberán rendir y aprobar un examen de aptitudes musicales. a) El examen para los/las aspirantes, con título universitario incluirá dos aspectos: 1) Audición de 30 minutos de duración en la que se demuestre un amplio dominio de las competencias de la interpretación instrumental o vocal, según corresponda. El repertorio deberá tener un nivel equiparable a un examen final de las licenciaturas de grado vigentes en la Facultad de Artes y Diseño UN Cuyo. Será de libre elección y deberá incluir al menos una obra completa latinoamericana. Deberán adjuntarse las partituras en soporte papel y digital (PDF). 2) Lectura a primera vista. La calificación consistirá en APROBADO/DESAPROBADO. Se aplicarán los siguientes criterios: Coordinación motriz y destreza en el manejo del instrumento; Capacidad interpretativa, Creatividad y originalidad; Dificultad de las obras. b) El examen para los/las aspirantes con título de estudios superiores no universitarios de al menos 4 años de duración, será definido a criterio de la Dirección de Carrera y el Comité Académico Asesor, según cada caso particular: -Audición de CUARENTA Y CINCO (45) minutos de duración con obras seleccionadas del repertorio de las asignaturas seleccionadas de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio vigente en la FAD-UNCUYO, en esta etapa de evaluación. -Evaluación escrita de "Historia de la Música" con contenidos seleccionados de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio en vigencia de la FAD-UN Cuyo. -Evaluación escrita de "Análisis Musical", con contenidos seleccionados de la Licenciatura correspondiente al plan de estudio en vigencia de la FAD-UN Cuyo. -Presentación de una monografía de DIEZ (10) páginas sobre un tema asignado por el Comité Académico Asesor.
Anexo Único-Hoja 3 *Aclaraciones: -Los gastos ocasionados para cada instancia de las evaluaciones correrán por cuenta del/la postulante. - La obtención del título Magíster en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI no habilita, ni presupone el título de grado en caso de que el egresado de esta carrera no lo posea.
4. Requisitos de permanencia, promoción y graduación: Para mantener su condición de regular se deberá: a) Cumplir con la reinscripción anual según el formulario, el plazo y los requisitos establecidos para tal fin, por la Universidad Nacional de Cuyo. La reinscripción anual se realiza a través del sistema SIU GUARANI para estudiantes de posgrado. b) Cumplir con las obligaciones académicas de la carrera, previstas en el Plan de estudios. c) Presentar y aprobar los informes de avance anuales, según los requisitos formales y académicos establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO. d) Cumplir con los plazos y los requisitos académicos y formales para la presentación del Trabajo Final Integrador, según lo establecido por el área de posgrado de la FAD e) Cumplir con los plazos y los requisitos académicos y formales para la defensa y aprobación del Trabajo Final Integrador. Los casos particulares a considerarse como excepciones deben ser analizados y decididos por el Comité Académico Asesor y el área de gestión de posgrado de la Facultad.
Requisitos específicos de la Carrera
4.1. Aprobación de las actividades curriculares: seminarios teóricos, seminarios teórico-prácticos y seminarios-taller
Para aprobar cada una de las VEINTE (20) actividades curriculares los/las maestrandos/as deberán: Seminarios-taller: 1. Asistir al 80 % de las horas presenciales. 2. Rendir y aprobar el Concierto-Evaluación 3. Presentar y aprobar la monografía o trabajo final correspondiente. Seminarios teóricos, Seminarios teórico-prácticos y Cursos teórico-prácticos: 1. Asistir al 80 % de las horas presenciales. 2. Presentar y aprobar la monografía o trabajo final correspondiente. Si por razones particulares debidamente fundamentadas y certificadas mediante una nota elevada a la Dirección de la carrera, un/a maestrando/a no se presentara a un ConciertoEvaluación en las fechas y plazos establecidos, podrá solicitar ser nuevamente evaluado en oportunidad de los próximos Seminarios-Taller presenciales, en fecha a convenir con la Dirección de la Maestría, sin exceder los seis meses. 2.5. Régimen, instrumentos y porcentaje máximo de equivalencias admitido:
La Universidad Nacional de Cuyo promueve un sistema flexible de equivalencias para convalidar las actividades curriculares de posgrado que se dictan en el marco de las carreras y cursos de posgrado ofrecidos por la Facultad y las diferentes Unidades Académicas. Para el otorgamiento de equivalencias se deberá contemplar: la calidad académica, carga horaria, docente responsable, contenidos mínimos y bibliografía de cada curso, según el formulario establecido a tal fin por la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. En el caso de actividades académicas que se dictan como parte de la oferta de carreras de < posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, la equivalencia será automática. Se podrán acreditar actividades curriculares realizadas con anterioridad a la admisión en la carrera, hasta un 40% del total de horas totales del plan de estudios. El Comité Académico podrá considerar excepciones al presente artículo, por resolución fundada. Ord. Nº 5
Anexo Único-Hoja 4
Las actividades curriculares o seminarios que puedan ser considerados acreditables, que se hayan desarrollado en la Universidad Nacional de Cuyo, o en otros Centros Académicos y Científicos de reconocido prestigio, deben cumplir con la normativa específica de la Universidad Nacional de Cuyo y contar con la aprobación del Comité Académico de la carrera. Para ello el/la postulante debe aportar las probanzas que permitan juzgar los contenidos y la calidad de dichas actividades.
6. Políticas y procesos de seguimiento de estudiantes y graduados/as de posgrado: El seguimiento de los/as estudiantes de posgrado se realiza a través de diferentes instancias: a) a través del Comité Académico Asesor, encargado de supervisar que las/os estudiantes cumplan con los requisitos formales y académicos que implica el proceso de formación, aprueba los informes de avance y los avances particulares requeridos. b) a través del Cuerpo Docente de las carreras, que aseguran el cumplimiento de las actividades curriculares a su cargo. c) a través del Cuerpo de Directores/as de Tesis o de Trabajo Finales Integradores, quienes acompañan a las/os tesistas en su proceso formativo y guían los trabajos de investigación y las actividades que deben desarrollar en el proceso de producción de sus trabajos finales integradores, desde la etapa de formulación de proyecto hasta su defensa y aprobación.
En todos los casos se debe informar al área de gestión de posgrado de la Facultad, sobre cualquier anormalidad detectada, a fin de que se propongan las medidas de corrección que se consideren necesarias. La carrera, contempla un programa de seguimiento de graduados/as que se desarrolla a través de: la sistematización y divulgación de los trabajos de investigación y de la producción científica desarrollada por las/os maestrandos/as, la incorporación de sus graduados/as como parte del cuerpo académico de la carrera, ya sea a través del dictado de actividades curriculares o la dirección de nuevas tesis o trabajos finales y su participación activa en los seminarios de investigación que se dicten en el marco de las carreras u organizados por el área de gestión de investigación y posgrado de la Facultad.
CAPÍTULO III: DEL CUERPO ACADÉMICO
1. Gestión académica y administrativa de la carrera: La carrera depende estructuralmente del área de gestión de Posgrado de la FAD. La estructura organizativa se compone de un/a Director/a, un Comité Académico Asesor y un Cuerpo Académico compuesto por el Cuerpo Docente a cargo del dictado de las actividades curriculares y el Cuerpo de Directores de Trabajos Finales Integradores a cargo de la dirección de los mismos. Para formar parte del Cuerpo Académico de la carrera se requiere poseer título igual o superior al que otorga la carrera, excepcionalmente merito equivalente reconocido sobre la base de los criterios establecidos en la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.
Anexo Único-Hoja 5
2. Mecanismos de designación, requisitos y funciones del Director/a, la Codirección Académica, el Comité Académico y el Cuerpo Académico de las carreras:
El/la Director/a es designado/a por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad, a través de un proceso de selección, en el que se tienen en cuenta los antecedentes académicos y de gestión para llevar a cabo la dirección de la carrera. Para su selección se tienen en cuenta la trayectoria académica y los antecedentes relevantes en producción científica, docencia, vinculación con el medio, gestión y formación de recursos humanos en temáticas relacionadas al campo disciplinar la carrera.
El/la Director/a es responsable de la conducción de la carrera y de promover su nivel de excelencia en todo el proceso académico que implica, su planificación, ejecución, desarrollo, seguimiento y actualización.
El Comité Académico Asesor está integrado por un número impar de miembros designados por el Consejo Directivo de la Facultad, en función de sus antecedentes académicocientíficos y la representatividad de las áreas del conocimiento que abarca la carrera. Podrá incluir especialistas de la Universidad Nacional de Cuyo u otros institutos de investigación y docencia superior.
Para integrar el Comité Académico Asesor se requiere: Poseer título igual o superior al que otorga la carrera, contar con antecedentes relevantes en docencia, investigación y extensión relacionados con la temática de la carrera, acreditar formación de recursos humanos a nivel de posgrado, dirección de proyectos de investigación, extensión o vinculación, dictado de cursos y seminarios de posgrado. Contar, preferentemente, con antecedentes en gestión de posgrado y participación en programas y proyectos de investigación y vinculación.
En ambos casos, para continuar en funciones como Director/a y como integrantes del Comité Académico Asesor, cada dos años, quienes integren dicho cuerpo, deberán cumplir con una instancia de evaluación, consistente en la presentación de un informe de gestión que será evaluado según los requisitos establecidos por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño, acorde con los requerimientos de la normativa de posgrado de la UNCUYO Ord.33/12 R y 0rd 38/12 CS.
Pasadas dos cohortes, las/os integrantes del Comité Académico Asesor y quien desempeñe funciones de Director/a de la carrera, podrán ser ratificados/as en sus funciones, o no, teniendo en cuenta los mecanismos de evaluación de desempeño de sus funciones de gestión y/o docencia, determinadas por la Facultad.
La designación de un/a nuevo/a Director/a deberá realizarse por concurso de antecedentes y presentación de una propuesta académica para el cumplimiento de las funciones de Dirección de la Carrera, según los términos y condiciones establecidos para tal fin por la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño.
En todos los casos se requerirá de la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad. Son funciones del Comité Académico Asesor:
Anexo Único-Hoja 6 a) Relativas a la estructura curricular: • Brindar asistencia técnica en el diseño, desarrollo y seguimiento de la carrera de modo de contribuir a la optimización de los recursos vinculados con los objetivos propuestos en el plan de estudios. • Realizar la autoevaluación de la carrera, a fin de destacar los logros y detectar áreas deficitarias o críticas, proponiendo planes de mejora. • Determinar el otorgamiento de mérito equivalente del Cuerpo Docente • Promover la conformación de redes y acuerdos específicos con otras Instituciones para el desarrollo de programas de movilidad de docentes, investigadores y alumnos, la conformación de equipos y trabajos de investigación conjuntos, la realización de estudios comparados, el desarrollo de publicaciones conjuntas, el intercambio de jurados y directores de tesis. b) Relativas al seguimiento de los estudiantes: • Elevar al área de gestión de posgrado de la Facultad, la propuesta de los/as postulantes admitidos/as, para su posterior elevación al Consejo Directivo. • Aceptar, rechazar o solicitar modificaciones del plan del Trabajo Final Integrador (TFI) presentado por los/as estudiantes con el asesoramiento y conformidad de sus Directores/as de TFI. • Proponer al área de gestión de posgrado de la Facultad la aceptación o no del/a Director/a de TFI propuesto/a (y del codirector/a si correspondiera). • Aprobar las actividades de posgrado desarrolladas por los/as estudiantes y otorgar equivalencias. • Evaluar el progreso de los/as estudiantes en la realización de sus trabajos finales integradores y, si fuera negativo, proponer las medidas a adoptar. • Asesorar al área de gestión de posgrado de la Facultad sobre la designación del Jurado encargado de evaluar el TFI y la defensa del mismo. • Resolver en forma conjunta con el área de posgrado de la Facultad, sobre todas las cuestiones concernientes al desarrollo del Plan de Estudio de la carrera en general o no previstas en la normativa específica.
El Cuerpo Docente es designado por el Consejo Directivo de la Facultad previo aval de la Secretaría de Investigación y Posgrado, considerando su titulación a nivel de posgrado, sus antecedentes en investigación y docencia y sus capacidades para la formación de recursos humanos. El mismo está constituido por profesores e investigadores de la Facultad de Artes y Diseño, de la Universidad Nacional de Cuyo y de otras instituciones de reconocido prestigio. Su designación y el tipo de relación contractual de los docentes con la carrera, sigue las pautas establecidas en la normativa vigente de la Facultad y de la UNCUYO.
2.1. Designación, requisitos y funciones del Director/a y Codirector/a del Trabajo Final Integrador: Los/as Directores/as y Codirectores/as del TFI son designados por el Consejo Directivo, previa evaluación de sus antecedentes y pertinencia por parte del Comité Académico Asesor y el área de gestión de posgrado de la Facultad, considerando que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer título igual o superior al que otorga la carrera. b) Poseer antecedentes de investigación en el tema del TFI propuesto. c) Poseer antecedentes en la dirección de tesis de posgrado o en la formación de recursos humanos.
Anexo Único-Hoja 7 Son funciones de los/as Directores/as y Codirectores/as del TFI: a) Asesorar a los/as estudiantes en la elección del tema del TFI; la elaboración del proyecto del TFI y la selección de las actividades complementarias para su formación. b) Orientar a los/as estudiantes en todo lo referente al desarrollo del trabajo de investigación que implica la elaboración del TFI. c) Informar al Comité Académico Asesor de la carrera acerca de las actividades de los/as estudiantes que dirigen toda vez que se lo requiera. d) Acompañar a los/as estudiantes en la elaboración del informe de avance anual de las actividades realizadas. e) Otorgar la aprobación final, y justificar la contribución de la producción científica desarrollada, habilitando a los/as maestrandos/as a presentar su TFI.
El/la directora/a y Codirector/a del TFI pueden renunciar a sus funciones, a través de una nota dirigida al Comité Académico Asesor, que analizará el pedido de renuncia. Una vez aceptada la renuncia, el/la estudiante deberá proponer un nuevo Director/a o Codirector/a. El Comité Académico Asesor evaluará sus antecedentes, y notificará su aceptación o no. Durante el desarrollo de su trabajo los/as estudiantes pueden solicitar el cambio de Director/a de TFI. Esta propuesta debe ser analizada y resuelta por el Comité Académico Asesor. 3.3. Constitución del Jurado de Tesis, mecanismo de selección, requisitos y funciones: El Jurado encargado de evaluar los Trabajo Finales Integradores de la Maestría debe estar constituido por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes que deberán ser investigadores de reconocido prestigio en la especialidad sobre la que versa el trabajo. Podrán pertenecer a la Universidad Nacional de Cuyo, otras Universidades Argentinas o extranjeras. Deben poseer título superior o igual al que otorga la carrera, debiendo uno de ellos ser externo a la Universidad Nacional de Cuyo y otro externo al programa de Maestría. El Jurado es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Comité Académico Asesor y el área de gestión de Posgrado de la Facultad, previa evaluación de sus antecedentes y pertinencia.
En caso de ser necesario el reemplazo de un miembro titular se incorporará el suplente designado, sin mediar nueva resolución. En caso de que algún miembro del Jurado renunciara a su designación deberá presentar una nota fundamentada. Para su reemplazo se seguirá con el procedimiento indicado precedentemente.
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN FINAL
1. Indicar tipo de evaluación final: Trabajo Final Integrador 4.2. Del proyecto de Trabajo Final Integrador
Requisitos específicos de la Carrera
Una vez que los/as maestrandos/as hayan cumplido con las obligaciones académicas del plan de estudios, y simultáneamente al dictado del último seminario de la carrera, deberán presentar un proyecto de su Trabajo Final Integrador acompañado del formulario a cumplimentar por el/la directora/a y codirector/a propuesto/a y el aval de esto/as. También se deberá incluir el programa definitivo del Concierto a ejecutar y las partituras de las obras.
Anexo Único-Hoja 8 Dicho proyecto debe seguir el formato determinado a tal fin por la normativa vigente de la UNCUYO. En el cual se especifiquen: a) Datos personales c) Título tentativo del proyecto d) Área en la que se encuadra el proyecto e) Descripción del problema a investigar o a resolver y fundamentación de su relevancia f) Hipótesis de trabajo o supuestos de partida g) Objetivos generales y específicos h) Estrategia metodológica propuesta i) Factibilidad para su desarrollo i) Bibliografía j) Actividades y cronograma La evaluación del proyecto del Trabajo Final Integrador corresponde al Comité Académico Asesor de la carrera, quien analiza las propuestas presentadas, luego de lo cual emite un acta en la cual el proyecto resulta: aprobado, aprobado con observaciones menores, aprobado con modificaciones o desaprobado. El Comité Académico Asesor establece el tiempo para que se realicen las modificaciones sugeridas. En caso de resultar desaprobado el proyecto puede ser reformulado y volver a presentarse en los plazos establecidos a tal fin por el área de gestión de posgrado de la Facultad. Una vez aprobados los proyectos por parte del Comité Académico Asesor se elabora un acta que es presentada al área de gestión de posgrado de la Facultad, quien eleva la propuesta de resolución respectiva al Consejo Directivo para su aprobación. 4.2. Modificaciones en el Trabajo Final Integrador: En el proceso de elaboración del trabajo final de maestría, las/los tesistas pueden cambiar el tema con razón fundada. Para formalizar este trámite debe presentar una nota indicando la modificación con su fundamentación, el aval de su Director/a y un nuevo proyecto. El Comité Académico Asesor evalúa el cambio de tema y el nuevo proyecto presentado y notifica su aprobación o no. Asimismo, se pueden realizar ajustes en el título cuando se trate de una modificación que no afecte la organización interna del trabajo, ni signifique un cambio de tema. Para realizar este trámite se debe seguir el formato y los periodos establecidos para tal fin por el área de gestión de posgrado de la Facultad, según la normativa vigente de la UNCUYO. 4.3. Características del Trabajo Final Integrador: Requisitos específicos de la Carrera El trabajo final integrador de la Maestría en Interpretación de Música Académica Latinoamericana de los Siglos XX y XXI Incluirá dos aspectos: a) UN (1) Concierto de obras musicales referidas al tema seleccionado, de entre CINCUENTA (50) y SESENTA (60) minutos de duración que signifique un aporte valioso y demuestre no solo destreza en el manejo técnico-expresivo del instrumento o la voz sino vinculación conceptual - metodológica con la memoria escrita, relacionados ambos componentes al estado actual de conocimientos en el campo y tema elegidos. b) UN (1) Ensayo escrito de carácter individual, de investigación original e inédita en el campo de la Interpretación de la Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI.
Anexo Único- Hoja 9
3.1. Plazos: El Trabajo final integrador de Maestría deberá ser presentado ante el Jurado Ad-hoc propuesto por el Comité Académico Asesor de la Carrera y aprobado por el Consejo Directivo de la FAD, dentro del término de DOS (2) años a contar desde la fecha de aprobación de la última actividad curricular. Este plazo será improrrogable La memoria escrita del Trabajo Final Integrador consiste en un proyecto, un estudio de caso, una obra, o un trabajo similar que dé cuenta de una aplicación innovadora o producción personal, sostenida en marcos teóricos, y/o el desarrollo analítico de casos, que sistematice el avance realizado a lo largo del trabajo, desarrollado sobre un aspecto del área de incumbencia de la carrera, que contenga un aporte significativo dentro del campo elegido. El trabajo deberá: a) Poseer la información teórica y empírica correspondiente. b) Demostrar un uso adecuado de datos y fuentes de información relevantes en el desarrollo del tema elegido. c) Cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO. d) Cumplir con los requisitos específicos de la carrera
La valoración de los requisitos antedichos compete a los miembros del Jurado de Tesis. 4.4. Presentación formal del Trabajo final Integrador: Las/os interesados deben solicitar la defensa, siguiendo el formulario y requisitos establecidos por la normativa vigente de la UNCUYO, por Mesa de entradas de la Facultad Artes y Diseño, junto con una nota del/la Directora/a del TFI, en la que fundamente las razones por las que considera que el Trabajo final de Maestría, está en condiciones de ser presentado y defendido. Dicho trabajo, constituye el último requisito para alcanzar el grado de Magister, su presentación y estructura formal debe seguir los parámetros y plazos establecidos por la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. Requisitos específicos de la Carrera El/la maestrando/a deberá presentar por Mesa de Entradas la cantidad de ejemplares en formato papel, requeridos por la normativa de posgrado vigente, conjuntamente con la cantidad de ejemplares requeridos por la normativa de posgrado vigente, en formato digital de la Memoria escrita, y por separado, un resumen del TFI no superior a las DOSCIENTAS (200) palabras. Se adjuntarán, además, por separado, TRES (3) ejemplares del Programa de concierto (en papel), en los que constará la duración exacta de las obras y si constituyen un estreno o fueron escritas especialmente para la instancia del Concierto, o cualquier dato que contribuya a aclarar el contenido del mismo, con las partituras correspondientes al mismo, TRES (3) copias en formato impreso y digital de las partituras del Concierto y la filmación (a través de YouTube, Drive, WeTransfer y otras) de algunas obras del programa del Concierto con una duración de entre TREINTA (30) y CUARENTA (40) MINUTOS, especificando autor y título de las obras, duración y fecha de grabación de las mismas. Una vez que la parte escrita (Ensayo) ha sido públicamente defendida. Dos ejemplares digitalizados del Ensayo quedarán a disposición de la Secretaría de Posgrado, en caso de que esta lo requiera para efectuar trámites de acreditación. La defensa del concierto final deberá ser grabada en vivo, en audio y/o video, realizado por el/la maestrando/a, quien deberá entregar TRES (3) copias a la Secretaría de Investigacin y Posgrado. El/la maestrando/a deberá hacerse cargo de los costos que ésta demande. Ord. Nº 5
Anexo Único-Hoja 10
Prórroga de la presentación. Si el/la maestrando/a no pudiera presentar en término su Trabajo final integrador para acceder al título, tendrá la posibilidad de solicitar una prórroga por un período de SEIS (6) meses como máximo. Para acceder a esta posibilidad, el/la maestrando/a deberá presentar una nota exponiendo los motivos por los cuales no ha cumplido con los plazos y un informe de avance de su Trabajo final integrador que dé cuenta del trabajo realizado hasta el momento. Esta presentación deberá estar avalada por el/la Director/a del Trabajo final integrador (y el/la Codirector/a, en caso de que estuviera nombrado/a). Este trámite deberá formalizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación.
5. Proceso de defensa: Una vez iniciado el proceso de evaluación del Trabajo Final Integrador, el área de gestión de Posgrado remitirá los ejemplares de la Memoria y el video solicitado a cada integrante del Jurado para su lectura y ponderación, a fin de que se expidan sobre su aprobación o no. Cada integrante del Jurado debe emitir un dictamen fundamentado, individual y por escrito sobre el trabajo que se somete a su consideración. Luego de lo cual se debe consignar si el TFI se encuentra: a) Aprobado sin modificaciones b) Aprobado con modificaciones menores (podrán salvarse en la defensa oral) c) Sujeto a modificaciones (deberán salvarse y ser aprobadas por el jurado antes de la defensa oral) d) No aprobado El jurado deberá expedirse dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, a partir de efectivizado el envío del ejemplar de la memoria escrita y el video requerido. Previo a notificar al o a la maestrando/a sobre los resultados de la evaluación, se dará vista a los/as integrantes del Jurado de los dictámenes emitidos, para su conocimiento. El/la maestrando/as será notificado/a sobre el resultado de los dictámenes emitidos por el Jurado, luego de lo cual, sólo para trabajos sujetos a modificaciones, tendrán un plazo máximo de SEIS (06) MESES para responder a las observaciones realizadas, cumplido este requisito, el trabajo se envía nuevamente al Jurado para que evalúe el cumplimiento de lo solicitado. Una vez que el Jurado haya aprobado por mayoría el TFI, el área de gestión de posgrado de la Facultad, fija la fecha para la defensa oral en un plazo no mayor a SESENTA (60) días desde que el o la maestrando/a se haya notificado de la evaluación de su trabajo. En caso de que el TFI resultara no aprobado por la mayoría del Jurado, se debe reelaborar y presentar nuevamente, transcurrido un lapso no mayor de un año. El trabajo reelaborado debe volver a ser examinado por el mismo Jurado, quien emite un nuevo dictamen. Programa del Concierto: a) La duración del concierto será de entre CINCUENTA (50) y SESENTA (60) minutos netos de música. b) El programa estará integrado por obras que se correspondan con el tema del trabajo escrito. c) El programa podrá contener un máximo de DOS (2) obras de cámara. En tal caso el maestrando deberá proveer el conjunto de músicos que lo acompañarán en la ejecución. d) Cuando el maestrando presente una o más obras de su autoría o escrita/s específicamente por un/a compositor/a para el Concierto, la Comité Académico Asesor de la Carrera someterá la propuesta a evaluación externa con especialistas en el tema. Aclaración: la carrera no se hará cargo a proveer al/la maestrando/a de instrumentos o equipamiento que no estén en existencia en la FAD.
Anexo Único-Hoja 11
5.1. De la defensa oral y pública: Los Trabajos Finales Integradores deben ser defendidas de modo oral y público, en idioma español, ante el mismo Jurado que intervino en la evaluación del trabajo escrito. En caso de imposibilidad física o de fuerza mayor, para la defensa presencial, se podrá recurrir a las posibilidades que brindan las tecnologías digitales, tales como videoconferencias o utilización de plataformas virtuales. Quien presida el Jurado es electo/a por los miembros del tribunal previo a la defensa.
Concierto y Defensa oral y pública del trabajo escrito. La defensa del trabajo escrito se iniciará con la ejecución del Concierto, el cual deberá ser aprobado por el Jurado como requisito indispensable para la defensa oral del Ensayo.
En situaciones de pandemia, similares o de fuerza mayor, se contemplará una defensa virtual tomando medidas especiales que garanticen la presentación del material acorde a las exigencias y la realización de la defensa en aras de no dificultar el egreso de los/las maestrandos/as. El/la maestrando/a tiene que filmar y enviar el link del video de su concierto grabado a una sola cámara, sin cortes entre las obras (al menos que haya cambio de orgánico), con buena calidad de sonido y sin editar. Es imprescindible la previa aprobación del trabajo escrito para el envío. El video deberá ser de acceso público, en la plataforma YouTube y el link recibido 10 días hábiles antes de la fecha de la defensa.
Luego se desarrolla la exposición libre del/a maestrando/a, en la misma sostendrá sus resultados y explicará los aspectos sustanciales de su TFI, teniendo en cuenta las revisiones solicitadas antes de la defensa oral, si las hubiera. La duración de la exposición no puede ser superior a cuarenta y cinco minutos, luego de lo cual el Jurado propone las cuestiones que considere oportunas y formula las preguntas que considere necesarias para evaluar la capacidad del/a maestrando/a para resolver con autonomía los problemas planteados. Tanto el Concierto como la defensa oral tendrán carácter público y se realizarán ante el mismo Jurado designado para su evaluación.
6. De la calificación: Concluida la defensa oral, y cumplidos los requisitos específicos de la carrera, el Jurado, en sesión secreta, procede a extender el acta correspondiente, que suscriben todos los miembros del Jurado, donde figuran los conceptos que respectivamente merezcan el trabajo escrito, el concierto y la defensa oral.
La calificación final, en tales casos, será el promedio de lo establecido en las diferentes actas. Una vez terminada la sesión secreta, el Jurado procederá a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. El SESENTA POR CIENTO (60%) de la nota corresponderá al Concierto y el CUARENTA POR CIENTO (40 %), restante, al Trabajo escrito.
De lo que resulta una calificación que responde a la siguiente gradación: “No Aprobado”, “Bueno”, “Muy Bueno”, “Distinguido”, “Sobresaliente” y “Sobresaliente con Mención de Honor”. En caso de no existir acuerdo del Jurado, sus integrantes podrán plantear actas diferenciadas. Una vez terminada la sesión, el Jurado procede a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. En todos los casos el dictamen es inapelable.
Una vez que la tesis ha sido públicamente defendida, el área de gestión de Posgrado enviará un (1) ejemplar a la Biblioteca Central y uno (1) quedará en archivo de la carrera, según el formato requerido para tal fin.
Anexo Único-Hoja 12 Requisitos específicos de la carrera 4.6.1. Conceptos y Normas sobre Disciplina y Ética del Trabajo Intelectual 1. Se regirá por la normativa Nacional e Internacional vigente, relativa a la Protección de Propiedad Intelectual. Plagio académico. Se considera "plagio" la utilización y transcripción de textos ajenos haciéndoles pasar por propios sin indicación de la fuente o respectiva referencia bibliográfica o documental, tanto en trabajos prácticos, en monografías o en la Tesis. Todos los casos de plagio y las medidas respectivas a aplicar serán definidos por la Dirección junto con la Comité Académico Asesor de la Carrera según cada caso particular y se aplicarán las siguientes sanciones: En monografías: a) Evaluación con nota "DESAPROBADO" del trabajo en el que se cometió el plagio, sin oportunidad de reformulación; notificación a la Comisión Académica Asesora de la Carrera y al Secretario/a de Investigación y Posgrado de la FAD y registro del incidente en el legajo de la persona que cometió el plagio. El/la estudiante tendrá que recursar el Seminario correspondiente en la próxima cohorte haciéndose cargo del arancel vigente. b) En caso de reincidencia, se podrá solicitar la baja de la carrera, mediante nota fundada dirigida al área de gestión de posgrado de la Facultad. La decisión final recae en el Consejo Directivo de la Facultad, que es el órgano que aprueba las admisiones y bajas de los/as estudiantes de las carreras de posgrado. En el Trabajo Final Integrador: solicitud de baja de la carrera, mediante nota fundada dirigida al área de gestión de posgrado de la Facultad. La decisión final recae en el Consejo Directivo de la Facultad, que es el órgano que aprueba las admisiones y bajas de los/as estudiantes de las carreras de posgrado. CAPÍTULO V: DE LOS TÍTULOS
1. Requisitos para la obtención del título: Concluidos los estudios de Maestría, el Consejo Directivo de la Facultad emitirá una resolución donde otorgará el grado de Magister en Interpretación de Música Latinoamericana de los Siglos XX y XXI. El diploma que acredita el grado de Magister es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. En el diploma debe constar el nombre de la carrera y la Unidad Académica interviniente. 5.2. Requisitos formales para solicitar los títulos: El trámite para solicitar el título es de carácter personal y debe realizarse bajos las condiciones y normas establecidas para tal fin por la Universidad Nacional de Cuyo.
CAPÍTULO VI: DE LAS BECAS
1. Tipo de becas al que el alumno podrá optar: Desde la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad se promoverá que los estudiantes de las carreras de posgrado participen de las operatorias de becas ofertadas por los organismos nacionales e internacionales de apoyo a la formación de posgrado, tales como becas de CONICET, becas de la Agencia de Promoción Científico Tecnológica, becas de la Secretaría de Investigación Internacionales y Posgrado de la UNCUYO, organismos artísticos o similares. Así como la participación en programas de intercambio de investigación y formación con otras instituciones a nivel nacional e internacional.
ORDENANZA Nº 5
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FA-2022-RES-086 1/04/2022 (Carga: 1/04/2022) |
MENDOZA, 1 de abril de 2022
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 2286/22 caratulado:“Solicitud "Adicional por carácter crítico de la función" para el Prof. José Agüero. Carreras Musicales FAD -”.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge debido a la importante labor que cumple el Prof. José AGÜERO en el espacio de “Percusión”,teniendo en cuenta la jubilación de la profesora Silvia Elena VALENTE (titular de la cátedra), por lo que es necesario otorgar una función crítica al mencionado docente, para cumplir funciones de Profesor Titular, desde el 1 de marzo y hasta tanto se sustancien los respectivos concursos o mientras dure el proceso de reordenamiento de cargos, dedicaciones y designaciones que son imprescindibles realizar en esa área.
Que la Dirección de Personal informa que el Prof. AGÜERO registra la siguiente situación de revista en esta dependencia: .Ayudante de Primera con Dedicación Simple: designación efectiva desde 1/01/18 para cumplir funciones en lasasignaturas“Percusión I a V”de la Licenciatura en Percusión; “Percusión I a IV” del Ciclo Preparatorio y“Percusión A, B, C y D” del CIEMU,en las Carreras Musicales, según Resol. n° 42/18-C.S.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12° de la ordenanza N° 23/15–C.S.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función” al Prof. José Ernesto AGÜERO (Leg. N° 21.473 – CUIL N° 20-16640597-3) por la suma mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 24.555,00)para cumplir funciones de Profesor Titularen las asignaturas“Percusión I a V”de la Licenciatura en Percusión; “Percusión I a IV”del Ciclo Preparatorio y“Percusión A, B, C y D”del CIEMU,en las Carreras Musicalesde esta Facultad, desde el UNO (1) de marzo, intertanto se defina lo dispuesto en el 1º considerando de la presente y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 86
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