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FA-2021-RES-020 1/03/2021 (Carga: 2/03/2021) |
MENDOZA, 1 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5333/20 caratulado: “OLMEDO, MICAELA ROCÍO s/ Solicitud Licencia Estudiantil – Carreras de Diseño - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Micaela Rocío OLMEDO, ha cumplimentado la solicitud de Licencia Estudiantil, invocando la causal de razones particulares, como así también los informes de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. . Por ello, atento a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., anexo I, artículo 5, inciso m,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones de embarazo, a la alumna Micaela Rocío OLMEDO (Legajo N° 27369 – DNI Nº 43077398) de la carrera de Diseño Gráfico, desde el TREINTA (30) de setiembre hasta el DOS (2) de octubre de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., anexo I, artículo 5, inciso m.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 20
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FA-2021-RES-019 25/02/2021 (Carga: 26/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 1542/21 caratulado: “Pago proporcional de vacaciones y compensaciones - PELETAY, Ángel Ricardo – FAD”
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente se le adeudan días de compensación desde su ingreso a esta Facultad.
Lo establecido en el artículo 79° y 90° del Decreto Nacional N° 366/06 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2021, como así también los días de compensación no gozadas desde el ingreso a esta Unidad Académica del siguiente agente: Sr. Ángel Ricardo PELETAY– Legajo N° 20.060- CUIL N° 20-10907273-8 Proporcional a liquidar: CUARENTA (40) días Días adeudados por compensación: DOS (2) días Cargo: Categoría 03, Efectivo, Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales Baja definitiva: a partir del UNO (1) de enero de 2021
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 19
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FA-2021-RES-018 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7152/20 caratulado: “SEPULVEDA BEIGEL, Pablo Javier, s/solicitud de Diploma - Diseñador Industrial. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL al egresado Pablo Javier SEPULVEDA BEIGEL (D.N.I. N° 34.012.271) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de noviembre de 1988, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTIUNO (21) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 18
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FA-2021-RES-017 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 6812/20 caratulado: “MONTENEGRO, Carolina Andrea, s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Carolina Andrea MONTENEGRO (D.N.I. N° 39.383.738) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de diciembre de 1995, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso ONCE (11) de setiembre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 17
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FA-2021-RES-016 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7288/20 caratulado: “CARANZA, María Felicitas s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada María Felicitas CARANZA (D.N.I. N° 37.513.178) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de julio de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTIUNO (21) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 16
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FA-2021-RES-015 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7209/20 caratulado: “BECERRA, Luciana Beatriz, s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Luciana Beatriz BECERRA (D.N.I. N° 37.778.980) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de enero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTISÉIS (26) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 15
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FA-2021-RES-014 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6813/20 caratulado: “RODRIGUEZ HUALPA, Alina Aranzazu Susana, s/solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Alina Aranzazu Susana RODRIGUEZ HUALPA (D.N.I. Nº 32.480.592) nacida en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el NUEVE (9) de julio de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 14
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FA-2021-RES-013 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6728/20 caratulado: “ORANIAS MARTINEZ, María Valentina, s/ solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada María Valentina ORANÍAS MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 40.104.845) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de enero de 1997, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso TRECE (13) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 13
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FA-2021-RES-012 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8184/20 caratulado: “MUCARSEL ELASKAR, Juliana Janet, s/solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD ” .
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Juliana Janet MUCARSEL ELASKAR (D.N.I. Nº 37.513.118) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el OCHO (8) de febrero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso TREINTA (30) de julio de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 12
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FA-2021-RES-011 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7030/20 caratulado: “DOMINGUEZ, Mónica Celeste, s/solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD ” .
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Mónica Celeste DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 34.611.116) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTE (20) de marzo de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso SIETE (7) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 11
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FA-2021-RES-010 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6735/20 caratulado: “BUDINI, Melisa s/ solicitud de Diploma - Licenciada en Música Popular orientación Canto. FAD”
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 128/03-C.S. y 119/03-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN MÚSICA POPULAR CON ORIENTACIÓN EN CANTO a la egresada Melisa BUDINI (D.N.I. Nº 31.232.624) nacida en la provincia de Entre Ríos, República Argentina, el TRES (3) de noviembre de 1984, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 128/03-C.S. y 119/03-C.S., con fecha de egreso ONCE (11) de setiembre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 10
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FA-2021-RES-009 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 6628/20 en el que la egresada Melisa Andrea NAFISSI tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN ARTES PLÁSTICAS.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 10/81-R., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN ARTES PLÁSTICAS a la egresada Melisa Andrea NAFISSI (D.N.I. Nº 32.627.553) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de noviembre de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 10/81-R., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de setiembre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 9
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FA-2021-RES-008 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6788/20 caratulado: “SIFON RODRIGUEZ, José Alejandro, s/ solicitud de Diploma - Licenciado en Arte Dramático. FAD”
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN ARTE DRAMÁTICO al egresado José Alejandro SIFÓN RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 14.104.659) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTICINCO (25) de junio de 1960, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., con fecha de egreso DOCE (12) de junio de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 8
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FA-2021-RES-007 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6760/20 caratulado: “ARABENA, Pablo Martín, s/ solicitud de Diploma - Licenciado en Arte Dramático. FAD
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN ARTE DRAMÁTICO al egresado Pablo Martín ARABENA (D.N.I. N.º 24.207.874) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el SEIS (6) de diciembre de 1975, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., con fecha de egreso DIECISÉIS (16) de octubre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 7
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FA-2021-RES-006 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6761/20 caratulado: “ALTAMIRANDA, María del Milagro, s/solicitud de Diploma - Diseñadora Escenográfica. FAD ” .
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 12/98-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA ESCENOGRÁFICA a la egresada María del Milagro ALTAMIRANDA (D.N.I. Nº 35.621.924) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de febrero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 12/98-C.S., con fecha de egreso TRES (3) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 6
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CD-2021-RES-001 24/02/2021 (Carga: 24/02/2021) |
MENDOZA, 24 de febrero de 2021
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6711/20 caratulado: “s/ solicitud de aprobación del protocolo general para la FAD.
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria por pandemia COVID-19, resulta necesario establecer un Protocolo definido de prevención con la vital importancia de aplicar adecuadamente todas técnicas de higiene y desinfección a fin de poder disminuir el contagio o propagación del mencionado virus.
Que en el mismo se establecen pautas, medidas y recomendaciones destinados a todas las personas que concurrirán a los distintos Edificios de esta Facultad y en particular al personal de servicio y mantenimiento, administrativo y trabajadores que asistan en forma presencial como docentes y estudiantes. Que asimismo se ha dispuesto mediante el presente protocolo una Declaración Jurada de Salud que debe ser completada en forma responsable a fin de garantizar la seguridad sanitaria de la Institución. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por las Comisiones de Consejo y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Extraordinaria Virtual del día 19 de febrero de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar “Protocolo General para la Prevención de COVID-19”, para el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, que figura como Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 1
ANEXO ÚNICO
PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19 en la Facultad de Artes y Diseño
INDICE
Objetivo ………………………………………………………………………………………………….…………………2 Alcance ….……………………………………………………………………………………………….…………………2 Definiciones …………..……………………………………………………………………………….…………………3 ¿Qué es un coronavirus? ……………………………………………...…………………………………………..3 Definición de contacto estrecho …………………………………...…………………………………………..3 Síntomas de COVID-19 ……………………………………………...……………………,………………………..3 Casos sospechosos ……………………………………………...……………………………………..……………..4 Referencias …………………..……………………………………………...…………………………………………..5 Responsabilidades …………..…………………………………………...…………………………………………..5 Recomendaciones preventivas generales …………………...…………………………….……………..7 Elementos de protección personal ……………………..………...…………………………………………..7 Medidas preventivas para el ingreso/egreso a los edificios……………………..…….…………..7 Limpieza, desinfección y ventilación de ambientes……………………..………...…………………..8 Condiciones de uso de vehículos………………………….……..………………..……..…………………..11 Anexo I ……………………………………………………………….……………………..………...……..………….12 Anexo II ………………………..…………………………………….……………………..………...……….………. Croquis de los edificios de la Facultad de Artes y Diseño…………………..…………...….………..15 Recomendaciones visuales ……..………………………….……………………..………...………………...21
Resol Nº 1
OBJETIVO
Establecer recomendaciones y medidas de prevención general para el personal de servicio y mantenimiento, administrativo, estudiantes, docentes y cualquier persona que asista de forma presencial extraordinaria a prestar servicio, o realizar alguna actividad en la Facultad de Artes y Diseño de la UNCUYO, en el marco de la pandemia COVID- 19. El protocolo definido se irá actualizando con la presentación de los protocolos específicos necesarios para desarrollar actividades académicas de diversa índole según particularidades de las carreras de la Facultad de Artes y Diseño
ALCANCE
Se extiende a todos los edificios de la Facultad de Artes y Diseño de la UNCUYO, y en particular, al personal de servicio y mantenimiento, administrativo y trabajadores que asistan de forma presencial, docentes y estudiantes. Quedan exceptuados los trabajadores encuadrados en el artículo 5 del decreto 260/2020 del Ejecutivo Nacional, al que adhirió la provincia de Mendoza. “Artículo 5º - Los agentes de la administración pública y trabajadores del ámbito privado que tengan a la fecha de publicación del presente, sesenta (60) años o más, o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, gozarán de una licencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2020. La licencia no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les correspondiera percibir, debiendo computarse los días de licencia como trabajados a los fines del cálculo de la remuneración. Esta licencia no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al trabajador.”
DEFINICIONES
En consonancia con la actual situación epidemiológica por la cual se encuentra atravesando nuestro país con respecto a la pandemia COVID- 19, resulta de vital importancia la aplicación de adecuadas técnicas de higiene y desinfección, así como un adecuado nivel de conocimiento en lo que concierne de la patología para disminuir el contagio y propagación de la misma.
¿Qué es un coronavirus? Los coronavirus son una familia de virus conocida por causar enfermedades respiratorias. Afectan a numerosas especies de animales. Algunos de estos virus –incluidos el recientemente descubierto en China, llamado COVID-19– pueden afectar a las personas. Gran parte de los coronavirus producen enfermedades leves a moderadas, como el resfrío común. Sin embargo, algunos tipos pueden provocar cuadros más graves como el Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) o el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS), identificados en años anteriores. Definición de contacto estrecho
Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado sin las medidas de protección adecuadas, o que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros durante al menos 15 minutos, mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de los mismos.(ej: convivientes , visitas, compañeros de trabajo). Si presenta algún síntoma o si tuvo contacto estrecho con un caso positivo o sospechoso, no debe asistir al lugar de trabajo.
Resol Nº 1
SÍNTOMAS DE COVID-19 Información sobre la enfermedad COVID-19 Los signos y síntomas más comunes son:
Fiebre >37,5°C Astenia o cansancio Tos seca Mialgias Congestión nasal, rinorrea Dolor de garganta u odinofagia Dificultad respiratoria Disminución/pérdida del olfato y gusto Incapacidad para hablar o moverse
LAS PERSONAS QUE TENGAN SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19 DEBEN BUSCAR ATENCIÓN MÉDICA Y NO DEBEN ASISTIR A SU LUGAR DE TRABAJO. El PERÍODO DE INCUBACIÓN es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad. La mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación de COVID-19 oscilan entre 1 y 14 días. UNA PERSONA PUEDE CONTRAER COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de microgotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose o exhala. Estas microgotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las microgotas que haya esparcido una persona con COVID-19 al hablar, toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 2,00 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.
CASOS SOSPECHOSOS Si en el lugar de trabajo o en sus domicilios, los trabajadores presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca, dificultad para respirar o diarrea, deben informarlo a la Dirección de Personal de la Facultad quien activará el protocolo y a Medicina del Trabajo de la Universidad Nacional de Cuyo y cumplir las indicaciones impartidas. Estas reparticiones seguirán el protocolo correspondiente, dando aviso a EMERGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS (0800-800-2684). Si el trabajador se encuentra en su domicilio presentando síntomas de COVID- 19, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que determine Medicina del Trabajo de la UNCUYO y NO asistir al lugar de trabajo.
MEDIDAS A TOMAR PARA CASO SOSPECHOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO a) Aislar al trabajador b) Evitar tocar sus pertenencias c) Evitar contacto con el trabajador hasta que el sistema de emergencia de las indicaciones correspondientes f) Lavar las manos con agua y jabón, y/o alcohol en gel. Acciones posteriores: - Una vez que el trabajador considerado sospechoso se retiró de las instalaciones, se deberá realizar la limpieza y desinfección de todas las cosas que hayan estado en contacto con el trabajador ej: (picaportes, sillas, escritorios, etc).
Resol Nº 1
REFERENCIAS Protocolo General de la Universidad Nacional de Cuyo, resolución N° 983/20 Disposiciones de la OMS Decreto N°297/20 del Gobierno Nacional Decreto N°325/20 del Gobierno Nacional Decreto N°367/20 Decreto 384/20 Decreto N°613/20 Resolución N°105/20 Resolución N°29/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (SRT) Protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Instituciones Universitarias (Ministerio de EducaciónCIN-CRUP) Demás Decretos de Necesidad y Urgencia relacionados al COVID-19 Resoluciones de la UNCUYO. “Protocolo para la prevención de Covid-19 en la Universidad Nacional de Cuyo” Res. N° 001945 del Gobierno de Mendoza Res N° 116/20 CD – FAD adoptando medidas de excepción a la Reglamentación Académica
RESPONSABILIDADES 6.1. Autoridades: Difundir el presente protocolo. Suministrar los elementos necesarios para cumplir con las medidas de prevención establecidas. Obligación de informar a la Dirección de Higiene de la UNCUYO (Nicolás Goicoechea cel: 261-205 7033 ó Adriana Alcaraz cel: 261- 588 0295) Oficina: 41350000 internos4130-3609 cuando el personal comience a retornar al puesto de trabajo a fin de evaluar la exposición a riesgos y capacitar en cuanto a las medidas de protección personal
Todo el personal: Deberá conocer y cumplir el protocolo para la prevención de COVID- 19. Deberá utilizar tapaboca adecuadamente, en todo momento. Mantener la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente. Desinfectar los elementos de uso común con solución de alcohol 70/30 y toallas de papel descartable. Mantener los espacios ventilados.
Estudiantes y público en general: Conocer y cumplir el presente protocolo para minimizar riesgos de contagios.
2 Del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral: -Asesorar a todo el personal involucrado sobre lo concerniente al siguiente protocolo. -Mantener actualizado este protocolo en caso de que cambien las condiciones respecto de la pandemia. -Difundir el presente protocolo entre los distintos sectores que requieran de su aplicación.
3 De la Supervisión: -Proveer al personal de las herramientas y/o materiales necesarios para el desarrollo de la tarea. -Cumplir y hacer cumplir el contenido del presente protocolo. -Instruir al personal de servicio y mantenimiento, administrativo o cualquier otro trabajador que asista de forma presencial, sobre la metodología de trabajo expresado en este protocolo.
Resol Nº 1
4 Todos los trabajadores deben: -Tomar conocimiento del presente protocolo y cumplirlo. -Mantener la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo al ingreso, después de su uso y antes de retirarse del domicilio. -Informar al supervisor o al referente de Higiene y Seguridad de los desvíos que pudieran producirse con respecto al protocolo y de todas las condiciones inseguras detectadas en el área de trabajo.
5 Todas las personas ajenas de la FAD que asistan a alguna dependencia deben: -Tomar conocimiento del presente protocolo y cumplirlo. -Asistir con los EPP adecuados y cumplir con el distanciamiento social y preventivo. -Cumplir con las directrices que le ordena el personal que lo reciba.
RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES -Distanciamiento interpersonal de 2 metros. -Higiene de manos de manera frecuente: El lavado de manos con jabón debe realizarse durante al menos 30 segundos Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel) debe realizarse durante 30 segundos, cuando no sea posible el lavado de manos. -Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo o pañuelo descartable). -Uso adecuado y obligatorio de tapabocas. Debe cubrir nariz, boca y mentón. -Evitar tocarse ojos, Nariz y Boca. 8. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL -Uso obligatorio de tapabocas -Además del tapaboca, protección facial en actividades de atención al público y docencia. -Uso de los EPP específicos que requiera el trabajo que se vaya a realizar.
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL INGRESO / EGRESO A LOS EDIFICIOS Y PARA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES Al ingreso a los edificios, los trabajadores deberán completar la declaración jurada de salud, se registrará en una planilla diaria y luego se les realizará la medición de temperatura corporal con un termómetro infrarrojo homologado. El almacenamiento de las declaraciones juradas de salud y la toma de temperatura corporal estarán a cargo de una persona de servicios designada a tales fines. a.-Evitar el contacto físico en la entrega y recepción de documentación que sea necesaria completar. Al recibirla, se procederá a la desinfección de manos con alcohol en gel. b.- Se deberá disponer de un espacio para que al arribar a la Facultad, el personal pueda proceder a asearse y cambiar la ropa, si fuera necesario. c.- En caso de que el trabajador asista a trabajar en bicicleta, deberá disponerse de un espacio seguro para su guarda y para ser desinfectada al arribo y antes de partir. d.- Los trabajadores podrán utilizar el transporte público de acuerdo a las disposiciones provinciales para dirigirse a la Facultad, pero en lo posible se recomienda usar medios propios para movilizarse (auto, moto, bicicleta).
10. LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN DE AMBIENTES 10.1 Limpieza Se entiende por limpieza la remoción de materiales, manchas y materia ajena al objeto que se está limpiando, devolviéndole en lo posible su aspecto original. -Se efectúa primero por vía seca, mediante barrido con escobas o escobillones, con el fin de extraer la tierra, polvo y material sólido. -Luego le sigue la vía húmeda, mediante fregado con soluciones jabonosas o detersivas en medio acuoso, para expulsar la suciedad y la mayoría de la flora microbiana. Resol Nº 1
-Limpieza de pisos de mosaico La limpieza por la vía húmeda se realiza mediante el uso de soluciones jabonosas o de detergentes comunes. Si se quisiera remover cera vieja, después del barrido, deben usarse sustancias removedoras de cera especialmente fabricadas para ese fin. La suciedad de los pisos de mosaico, como de las superficies azulejadas, pueden aflojarse con detergentes o con pulverizadores o rociadores con estas disoluciones para mojar paredes azulejadas, revestimientos de mármol, granito o ciertas pinturas resistentes. Finalizada la limpieza, debe efectuarse el enjuague con agua directa o mediante trapeado.
-Limpieza de pisos de madera La limpieza de pisos de madera puede iniciarse por barrido, tratando de no levantar polvo. Si los pisos están encerados o laqueados, puede efectuarse un trapeado ligeramente húmedo con una solución de agua lavandina diluida al 5%.
-Limpieza de superficies (mesadas, escritorios, bancos, sillas de madera o plástico) La limpieza de estas superficies puede realizarse primero a través de la vía seca mediante el uso de cepillos o paños, levantando el polvo en forma mecánica. No usar plumeros, porque ponen el polvo en suspensión, el cual puede ser aspirado por el personal de limpieza y, al mismo tiempo, con las horas vuelve a depositarse, resultando una tarea inútil. Por ello, lo ideal es la aspiración. Para la remoción de manchas solubles en agua o sustancias grasosas, pueden emplearse soluciones detergentes comunes, alcohol etílico o mezclas de alcoholes con agua o mezclas de alcoholes-agua-detergentes. -Limpieza de Locker El personal que tenga asignado un locker para guardar sus pertenencias deberá encargarse de la desinfección del mismo cada vez que sea utilizado con soluciones a base de alcohol, liquido (70/30) 6 toallas de papel desechable. Serán utilizados dejando un locker de por medio para evitar contacto con el de otras personas.
-Limpieza de baños La limpieza de baños, especialmente de los artefactos como inodoros, mingitorios y lavatorios, que incluye sus pisos y paredes azulejadas, debe efectuarse en medio acuoso mediante fregado y expulsión de la suciedad, con soluciones de detergentes o jabones tal como se explicó para pisos y paredes de mosaicos. Es importante aclarar que los baños se utilizaran de a una persona a la vez, con lavado de manos antes del egreso del mismo, y en caso de utilizar toallas de papel, eliminar inmediatamente en los lugares asignados a tal fin.
10.2 Desinfección La destrucción real de los microorganismos se consigue con la aplicación de soluciones desinfectantes posterior a la limpieza. Se entiende por desinfección a la aplicación de sustancias químicas microbicidas, diluidas en agua (las más comunes son cloro o agua lavandina) o en mezclas de agua y otros solventes, sobre las superficies previamente limpiadas, a efectos de eliminar en un grado satisfactorio los microorganismos presentes. En zona donde no se pueda realizar desinfección con sustancias químicas se utilizaran dispositivos Fluorescentes de desinfección germicida UVC. La desinfección actúa contra bacterias, hongos, parásitos y virus. Toda superficie contaminada por agentes biológicos debe desinfectarse inmediatamente al final del trabajo. La desinfección debe hacerse sobre todo tipo de superficies: escritorios, mesas de estudiantes, sillas, mesadas, picaportes, paredes, pisos, artefactos, cocinas, baños, etc, con solución de alcohol líquido (70/30) o dilución de agua lavandina por personal de servicios, según sea conveniente.
Resol Nº 1
Para la desinfección común de pisos, baños y mobiliario posterior a la limpieza, deberá utilizarse una solución de agua lavandina (Hipoclorito de Sodio) al 5% en agua, recién preparada. Esta lavandina se logra disolviendo 100 ml (media taza) de lavandina concentrada en 10 litros de agua. Trapear las superficies con esta lavandina al 5 % (1:20) y dejar actuar como mínimo 10 minutos para que ejerza su poder desinfectante. Posteriormente enjuagar con agua limpia y secar.
-Técnica del doble balde Para la realización de la vía húmeda y la desinfección con trapeador o paño se sugiere utilizar la técnica del doble balde y doble trapo que consiste en: -Preparar en un recipiente (balde 1) una solución de agua y detergente de uso doméstico. Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución del balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar, siempre desde la zona más limpia a la zona más sucia. -Repetir la operación hasta que el piso quede visiblemente limpio. Preparar en un recipiente (balde 2) una solución de agua y lavandina. Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergiéndolo en el segundo recipiente. Dejar secar. Se recuerda que se deberá ir cambiando el agua a medida que la misma este sucia.
10.3 Ventilación La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire. Para ello, se procede abriendo puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire. En condiciones climatológicas óptimas se ventilará el ambiente en forma permanente, en caso de que el clima no lo permita, se ventilará 15 minutos por cada hora. Además: - La solución de detergente y el agua deben ser renovadas tantas veces como sea necesario. - Los elementos utilizados en la limpieza deben conservarse limpios y en buen estado, de lo contrario deben descartarse. - Los trapos de piso, paños para limpieza o lampazo deben ser higienizados con agua caliente luego de su uso y desinfectados. - Los trapos de piso deberán quedar extendidos hasta el próximo uso. - Los baldes, después de su uso y una vez lavados y desinfectados, se deben colocar boca abajo. - La dilución de lavandina debe utilizarse en el día. - Se sugiere no fraccionar la lavandina y mantenerla en su envase original.
11. CONDICIONES DE USO DE VEHÍCULOS
- Mantener la limpieza interna y externa del vehículo con un lavado frecuente. - Desinfectar constantemente aquello que se manipula de modo usual: el volante, el picaporte y lo que se encuentre dentro de los dos metros de distancia del chofer: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluir objetos de uso propio: billetera, lapicera, teléfonos móviles y cargadores. - Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible. Favorecer la ventilación cruzada de aire durante los recorridos, manteniendo bajas las ventanillas. - Mantener distanciamiento social. La distancia mínima a guardar en relación con otras personas en lugares como estaciones de servicio, lugares de carga o en destino y en las oficinas, es de 2 metros. - A la hora de realizar un reparto, dejar un pedido y/o documento en la puerta, alejarse unos dos metros y esperar a que salgan a recogerlo. Realizar la misma operación en caso de recoger pedidos y/o documentos.
Resol Nº 1
ANEXO I
RECOMENDACIONES GENERALES SEGÚN LAS ACTIVIDADES
Ingreso
El único acceso habilitado al edificio será por la entrada principal (puertas secundarias y de emergencia solo para contingencias). Antes del ingreso, deberán respetarse las indicaciones y marcaciones para esperar el turno a ser atendido y/o ingresar. Todas las personas que ingresen a la FAD deberán ser registradas y autorizadas por las autoridades de la misma o por quien éstas dispongan. Se adjuntará croquis con la demarcación de los ingresos, egresos, circulación, los puestos de trabajo y las salas de aislamiento. Cada edificio de la Facultad contará con un puesto de trabajo que realizará la medición de temperatura corporal, desinfección de manos y calzado y llenado de la Declaración Jurada de Salud. Y un espacio, para el aislamiento preventivo de personas que cuenten como “Caso sospechoso”.
Espacio destinado para el aislamiento
-Edificio de Gobierno, Aula profesores, 2° piso -Edificio de Docencia, Pecera de personal de servicio. -Edificio de Carreras Musicales, Aula Piano -Edificio de Talleres, Mesa de entrada
A estos espacios se les prestará principal atención en cuanto a la limpieza, desinfección y ventilación como lo describe el presente protocolo.
Las personas que ingresen deben: - Dirigirse a su puesto de trabajo y/o atención por la ruta más corta, respetando la señalización y marcaciones establecidas. - Evitar el contacto con otras oficinas o espacios no necesarios. - Mantener el mínimo contacto con otras personas, respetando la distancia de 2 mts. - Permanecer el menor tiempo posible en las instalaciones. - Uso obligatorio de tapabocas y EPP si así lo requiere las circunstancias.
Infraestructura y mobiliario
- Se contemplará el área de cada oficina y aulas para garantizar la distancia establecida entre personas no inferior a 2 metros. Se colocarán carteles indicando la capacidad máxima ocupacional, considerando 4 metros cuadrados por persona, en cada puerta de los espacios a ocupar. - En caso de atención al público, se colocarán acrílicos o alguna barrera entre el empleado y quien lo requiera. Si no se pudiera realizar una modificación estructura, el trabajador deberá utilizar protector facial además de tapaboca. - Cada área de trabajo o actividad que requiera volver a funcionar estará sujeta a la evaluación de las condiciones de infraestructura y disponibilidad.
Actividades
- Los turnos de trabajo serán reducidos, para dictado de clases, atención al público y cualquier otra actividad dentro del ámbito de la Facultad, se apelará a resolver lo máximo posible desde la virtualidad. - Se registrará cada puesto de trabajo activo para garantizar las condiciones óptimas del sector.
Resol Nº 1
- La ocupación del edificio estará reducida para garantizar el distanciamiento social y preventivo en cualquier área de los edificios. - El ingreso a los sanitarios se realizará de una persona por vez, efectuando la higiene de manos correspondiente al salir del mismo. - Se evitará el uso de ascensores y quedara limitado a personas con problemas de movilidad, en cuyo caso no podrán ser utilizados por más de dos ocupantes por vez. - Toda actividad que implique la asistencia de personas con posibilidad de aglomeración se realizara a través de sistemas de turnos asignados previamente. - En los casos en que se determine la asistencia de estudiantes por grupos para realizar actividades específicas, como clases presenciales teóricas o prácticas, se tomara en cuenta la ocupación de las aulas o salas, que se cumpla con el distanciamiento social obligatorio de dos metros exclusivos entre personas o cuatro metros cuadrados y que la capacidad de las mismas no supere el 30% de la ocupación habitual. En estos casos el personal responsable de seguridad de la Facultad determinara de acuerdo con los metros cuadrados del espacio y cantidad de bancos existentes (asignada por el factor ocupacional), la cantidad de personas que podrán ingresar y permanecer. Previamente se deberá informar a la Asesoría en Higiene y Seguridad de la Facultad. Además, se establece que la apertura de los espacios disponibles en cada Edificio no supere el 50% de los mismos. - Para la realización de clases prácticas autorizadas excepcionalmente se considerará, en coordinación, con la Asesoría en Higiene y Seguridad, la aplicación de sistemas de turnos de acuerdo con la capacidad ocupacional y la aplicación de distanciamiento social obligatorio de 2 metros entre personas. - El material para utilizar será desinfectado entre los participantes con toallas de papel desechables embebidas en solución de alcohol 70/30. Se procederá a ventilar la sala o aula 15 minutos cada hora o de manera permanente si las condiciones climáticas lo permiten.
Resol Nº 1
Edificio de Gobierno Planta baja
Resol Nº 1
Edificio de Gobierno 2° piso – Aula profesores
Resol Nº 1
Edificio de Docencia Planta baja
Resol Nº 1
Edificio de Docencia Primer piso
Resol Nº 1
Edificio de Carreras Musicales Primer piso
Resol Nº 1
Edificio de Talleres Módulo 2
Resol Nº 1
RECOMENDACIONES VISUALES
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
Resol Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1
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FA-2021-RES-005 22/02/2021 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 1118/21 en el que se solicita la prórroga de designación interina de la Prof. María Florencia KERMEN, en un cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, para cumplir funciones en TRACES, desde el 01/01/2021.
CONSIDERANDO:
Que dicha prórroga cuenta con la aprobación del Señor Decano.
Que es menester la prórroga de designación de la Prof. KERMEN, ya que la mencionada docente continúa cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de enero del año en curso y continúa.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Los informes favorables emitidos por Dirección de Personal, Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera.
Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina al Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las características particulares del espacio detallado en el Anexo Único, que figuran en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 6 lo
ANEXO ÚNICO
LEGAJO CUIL APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN ASIGNATURAS PERIODO 34.643 27-34509794-0 KERMEN María Florencia Ayudante de Simple Funciones en TRACES Desde Pimera 01/01/21 Hasta 31/12/21
RESOLUCIÓN Nº 6
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FA-2021-RES-004 22/02/2021 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP: 11513/20 caratulado: “Solicitud de Licencia por Razones Particulares - LASAGNO, Cecilia Marta - Desde el 01/02 hasta el 01/08/2021 - FAD”
CONSIDERANDO:
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Lo informado por la Dirección de Personal y conforme con lo establecido en el artículo 49° Punto II, inc. b) Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/15 y en la ordenanza N° 32/16-R.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes, por razones particulares, a la Prof. Cecilia Marta LASAGNO (Legajo N° 28.058- CUIL Nº 23-26349898-4) desde el UNO (1) de febrero hasta el TREINTA Y UNO (31) de julio de 2021, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, efectivo, para el dictado del espacio curricular “Materiales y Procesos I” de las Carreras de Diseño de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 4
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FA-2021-RES-003 22/02/2021 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP Nº 5094/20 caratulado: “Solicitud de reconocimiento de antigüedad docente - AGÜERO, Mauricio Gabriel - FAD”
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Control e Información de Rectorado informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto Nacional N° 1246/15 (CCT) y en la Ord. N° 45/97-CS.
Lo informado por Dirección de Personal.
Que de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago de la bonificación por antigüedad resultante a partir de los haberes de NOVIEMBRE de 2020, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado: 2 de octubre de 2020.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer al Prof. Mauricio Gabriel AGÜERO (Legajo N° 34666-CUIL N°20-23184982-4) una Antigüedad Docente acumulada al TREINTA (30) de noviembre de 2020, de TRECE (13) años, TRES (3) meses y CUATRO (4) días, de acuerdo al siguiente detalle:
REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Reconocido por la Dirección General de Escuelas ------- 21-08-20 12 11 25 UNC-Facultad de Artes y Diseño 22-08-20 30-11-20 00 03 04 Licencia sin goce de haberes NO REGISTRA TOTAL 13 03 04
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 3
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FA-2021-RES-002 22/02/2021 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUY-CUDAP Nº 4635/20 caratulado: “Solicitud de reconocimiento de antigüedad docente - MARYLLACK, Miguel Vicente - FAD”
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Control e Información de Rectorado informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto Nacional N° 1246/15 (CCT) y en la Ord. N° 45/97-CS.
Lo informado por Dirección de Personal.
Que de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago de la bonificación por antigüedad resultante a partir de los haberes de OCTUBRE de 2020, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado: 18 de setiembre de 2020.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer al Prof. Vicente Miguel MARYLLACK (Legajo N° 34673-CUIL N°20-25887270-4) una Antigüedad Docente acumulada al TREINTA (30) de noviembre de 2020, de TRECE (13) años, DIEZ (10) meses y VEINTITRÉS (23) días, de acuerdo al siguiente detalle:
REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Reconocido por la Dirección General de Escuelas 29-08-06 30-11-20 13 10 23 y UNC-Facultad de Artes y Diseño Licencia sin goce de haberes NO REGISTRA TOTAL 13 10 23
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4o considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 2
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FA-2021-RES-001 22/02/2021 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero 2021
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY N° 1138/21 caratulado: “s/Solicitud baja Celeste Martin, desde el 01/02/2021 - FAD.”
CONSIDERANDO:
Las razones invocadas por la D.I. Celeste MARTÍN.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Los informes producidos por Dirección de Personal y el Área de Vinculación Productva.
Por ello y de conformidad con lo establecido por ordenanza N° 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar de baja por renuncia, a partir del UNO (1) de febrero de 2021, a la D.I. Celeste MARTÍN (Legajo N° 34.067 – CUIL Nº 27-32627774-1) en el cargo de Ayudante de Primera con Dedicación Simple, cuya prórroga de designación interina se efectuó desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021, para cumplir funciones como Colaboradora del Área de Vinculación Productiva de la Facultad de Artes y Diseño, según Resol. n° 106/2020-CD.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 1
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FA-2020-RES-400 29/12/2020 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 3535/20 y su anexo 3527/20 caratulado: “S/ Reconocimiento Académico de las actividades curriculares cumplimentadas por Juan Pablo Ganem Ábrego, durante el segundo semestre de 2019, en la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil”.
CONSIDERANDO:
Que por resolución N° 293/20-FAD se le reconoció al alumno Juan Pablo GANEM ÁBREGO distintos espacios curriculares en el Programa de Movilidad Estudiantil.
Que luego emitida la misma, Dirección de Alumnos solicita que se incorpore en el listado de los espacios acreditados la correspondiente carga horaria a fin de ser registrados en el historial académico del alumno.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la resolución N° 293/20-FAD de la siguiente manera: Donde dice: “Otorgar al alumno Juan Pablo GANEM ÁBREGO (Registro N° 25393) el reconocimiento académico de las siguientes asignaturas: “Flauta VIII”, “Música de Cámara IV”, “Portugués para Extranjeros: Avanzado”, “Práctica Orquestal VIII” y “Práctica de Conjunto: Conjunto de Vientos I” que se dictan en las Carreras Musicales, realizadas en el marco del Programa de Movilidad Estudiantil.”
Debe decir: “Otorgar al alumno Juan Pablo GANEM ÁBREGO (Registro N° 25393) el reconocimiento académico de las siguientes asignaturas: “Música de Cámara V” como materia curricular del Plan y como materias optativas: “Práctica Orquestal VIII” con una carga horaria de SESENTA (60) horas, “Portugués” con una carga horaria de SESENTA (60) horas y “Flauta VIII” con una carga horaria de TREINTA (30) horas que se dictan en las Carreras Musicales, realizadas en el marco del Programa de Movilidad Estudiantil.”
Resol. N° 5
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 5
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FA-2020-RES-399 29/12/2020 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 4 enero de 2021
VISTO:
Los expedientes CUDAP E-CUY Nros.7863/20, 24612/19, 11203/20 y 11511/20, donde obran los pedidos de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en cargos de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por personal de esta Unidad Académica.
CONSIDERANDO:
Que, en cada una de las actuaciones, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de cada uno de los agentes y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que las licencias comprendidas en la presente resolución, corresponde en su totalidad a incompatibilidades surgidas de cargos de la planta de esta Unidad Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de Personal Docente Universitario, generada por las disposiciones vigentes aplicables, que afectan el cargo que desempeña, para cumplir funciones en otro cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo con lo detallado en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION N° 399
ANEXO ÚNICO Cargo de Cargo en el que Carreras o Apellido y mayor Espacios Curriculares o LEGAJO CUIL se otorga Espacio/s Curricular/es Disposiciones aplicables sector Período Nombres jerarquía a funciones especiales licencia específico desempeñar . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto - Enseñanza y Aprendizaje del 01/11/20 BAGNATO, Laura Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor Titular - Enseñanza y Aprendizaje del Teatro Artes del 24.212 27-12954481-9 Teatro h/ Judith Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S (SE) - Práctica de la Enseñanza Espectáculo - Práctica de la Enseñanza 31/12/20 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) apartado 1) Decreto 01/01/20 FIOCHETTA, Jefe de Trabajos 1246/15 Profesor 2.1070 27-13324294-0 -Introducción al Diseño -Introducción al Diseño Diseño h/ Yolanda Inés Prácticos (SE) . Ord. 28/00-C.S Asociado (SE) 31/12/20 . Ord. 12/00-R . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) - Tecnología de los Materiales y apartado 1) Decreto - Tecnología de los Materiales y 01/12/20 IGLESIAS, Ayudante de Primera Procesos Estructurales 1246/15 Profesor Titular Procesos Estructurales Artes 24.814 20-22059691-6 h/ Alejandro Luis (SE) - Tecnología y Expresión de los . Ord. 28/00-C.S (SE) - Tecnología y Expresión de los Visuales 31/12/20 Materiales y Procesos Estructurales . Ord. 12/00-R Materiales y Procesos Estructurales . Art. 45 E.U. . Art. 49 Punto II, inc. a) -Taller de Rotación I y II: Pintura apartado 1) Decreto -Taller de Rotación I y II: Pintura 01/12/20 SCHOBINGER, Profesor Adjunto -Taller de Rotación Pintura 1246/15 Profesor Titular -Taller de Rotación Pintura Artes 29.862 20-14428155-2 h/ Juan Cristian (SE) -Taller I de Pintura (Optativa) . Ord. 28/00-C.S (SE) -Taller I de Pintura (Optativa) Visuales 31/12/20 -Taller I y II para Profesorado . Ord. 12/00-R -Taller I y II para Profesorado . Art. 45 E.U.
RESOLUCION N° 399
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FA-2020-RES-398 29/12/2020 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 4 de enero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 7237/20 caratulado: “S/Solicitud de incorporar Agente para implementación a la nueva versión del sistema Guaraní . FAD ”
CONSIDERANDO:
Que la asignación de un Adicional por Carácter Crítico de la Función solicitada es para trabajar en la implementación de la nueva versión del Sistema Guaraní.
Que las tareas a realizar son: a) Armado y configuración de servidores virtuales, b) Migración de datos del sistema 2.9.4 a la versión 3.17.1, c) Cambio de versiones de los sistemas que se relacionan con Guaraní como son: Sistema de Preinscripción y Sistema encuestador (Kolla) y d) Instalación de Personalizaciones realizadas para poder implementar el mencionado sistema en esta Facultad.
La actualización del mencionado sistema es imprescindible para dar lugar a procesos de emisión de certificados analíticos de egreso, diplomas, realización de encuestas y de otras adaptaciones en el sistema, conforme a las exigencias de los tiempos de digitalización impuestos en gran parte por la pandemia.
Cabe mencionar que dicho pedido es formulado en el contexto actual delimitado por la decisión del señor Decano respecto la asignación o continuidad de los adicionales del personal de esta Facultad, la cual se basa en “la necesidad de evaluar el escenario incierto y particular que tendremos durante el año 2021 y confrontarse con mayor precisión con la situación presupuestaria correspondiente”.
Que se han solicitado los servicios del agente Jesús Antonio GIUNTA quien desempeña funciones en el Área Informática de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNCuyo.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12°, inciso b) de la ordenanza N° 23/15–C.S. y el artículo 12° de la ordenanza N° 28/00–C.S. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, al Sr. Jesús Antonio GIUNTA (Leg. N° 32.443 – CUIL Nº 20-21372911-0), para colaborar en la implementación de la nueva versión 3.17.1 del Sistema Guaraní, por la suma mensual de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 37.500,00), desde el UNO (1) de diciembre de 2020 hasta el VEINTIOCHO (28) de febrero de 2021.
Resol. nº 398
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 398
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FA-2020-RES-397 29/12/2020 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 4 de enero de 2021
VISTO: El expediente E-CUDAP-CUY Nº 9525/20 en el que se tramita la prórroga del Adicional por Mayor Dedicación del Personal de Apoyo Académico de esta Facultad.
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud surge ante la necesidad de continuar con los servicios que prestan los agentes en esta Facultad. Que el Consejo Directivo dispuso facultar a los miembros de la Gestión a programar y/o reprogramar en tiempo y forma las actividades del primer cuatrimestre 2021, priorizando las actividades de docencia esenciales, teniendo en cuenta la situación y la insuficiencia de recursos técnicos, tecnológicos, comunicacionales y humanos.
Que siguiendo el mismo criterio el Decano dispuso que todos los Adicionales por Carácter Crítico de la Función y por consiguiente también los de Mayor Dedicación serán asignados por el período 01/01/2021 hasta el 30/04/2021 y por el mismo monto otorgado hasta el 31/12/2020, respondiendo al escenario incierto y particular con que se presenta el año 2021 y la necesidad de evaluar con mayor precisión la situación presupuestaria correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar el “Adicional por Mayor Dedicación” al Personal de Apoyo Académico de esta Facultad, en las funciones y por la carga horaria semanal que se menciona en cada caso, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA (30) de abril de 2021, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser atendido con Economías del Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2021.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 397
ANEXO ÚNICO
ADICIONAL POR MAYOR DEDICACIÓN DELPERSONAL DE APOYO DOCENTE 01-01-2021 HASTA 30-04-2021
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGA HORARIA CARGO AGRUPAMIENTO LUGAR DE PRESTACIÓN SEMANAL 31.313 CAPERON, Patricia Ruth QUINCE (15) Cat. 07 - Agrup. Administrativo Clases y Exámenes
23.399 ZERVOS, Nicolás Rafael QUINCE (15) Categoría 3 Técnico Profesional Departamento Operativo (CICUNC) de las Carreras de Diseño
RESOLUCIÓN N° 397
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