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CD-2018-RES-276 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 18988/18 caratulado: “DE LA ROSA, María Eugenia s/ Solicitud prórroga de designación en cargo de J.T.P (SE) interino "Problemática Educativa".
CONSIDERANDO:
Que la Prof. DE LA ROSA accedió al cargo Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, en carácter de remplazante de la Prof. Laura Cecilia DOÑA, mediante la ordenanza N° 4/15-C.D. (Instructivo para la cobertura de cargos docentes vacantes) según prórroga de designación efectuada por resolución N° 350/17–C.D.
Los informes producidos por Secretaría Académica y de Dirección de Personal.
Que a fs. 7 Dirección General Económico-Financiera informa que para atender la solicitud se cuenta con la vacante correspondiente.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 6 de noviembre de 2018.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación, en carácter de remplazante, del Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las características particulares del espacio curricular detallado en el Anexo Único, figura en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en su Legajo Electrónico Único de la designación efectuada anteriormente, que consta en el informe de Secretaría Económica–Financiera de esta Facultad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 276
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ANEXO ÚNICO
Apellido y Legajo Cargo Dedicación Espacio Curricular Carreras Período Nombre Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales
Profesorado de Grado Universitario de Historia del Arte
Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística
Profesorado de Grado Universitario en Teatro Desde el 01/11/2018, DE LA ROSA, María Jefe de Trabajos Profesorado de Grado Universitario en Escenografía - Ciclo Profesorado mientras dure la licencia de la 25432 Semiexclusiva Problemática Educativa Eugenia Prácticos Titular del cargo (Prof. DOÑA) Profesorado de Grado Universitario en Música y no más allá del 31/12/2018.
Profesorado de Grado Universitario de teorías Musicales
Profesorado de Grado Universitario en Música – Ciclo Profesorado
Profesorado de Grado Universitario en Diseño – Ciclo de Profesorado
RESOLUCIÓN N° 276
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CD-2018-RES-275 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 18088/18 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes Visuales. DOÑA, Laura Cecilia s/ Solicitud prórroga de designación en UN (01) cargo de Profesor Titular (SE) interino “Problemática Educativa".
CONSIDERANDO:
Que la Prof. DOÑA accedió al cargo Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, interino, mediante la ordenanza N° 4/15-C.D. (Instructivo para la cobertura de cargos docentes vacantes) según prórroga de designación efectuada por resolución N° 349/17–C.D.
Los informes producidos por Secretaría Académica y de Dirección de Personal, en los que ésta última informa que es viable la presente prórroga debido a que se ha dado inicio al trámite de convocatoria a concurso del mencionado cargo, según pieza administrativa CUDAP–CUY: 15796/18 y, al mismo tiempo la docente tramita por vía separada la prórroga de licencia por incompatibilidad.
Que a fs. 8 Dirección General Económico-Financiera informa que para atender la solicitud se cuenta con la vacante correspondiente.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 6 de noviembre de 2018.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina del Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las características particulares del espacio curricular detallado en el Anexo Único, figura en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en su Legajo Electrónico Único de la designación efectuada anteriormente, que consta en el informe de Secretaría Económica–Financiera de esta Facultad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 275
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ANEXO ÚNICO
Apellido y Legajo Cargo Dedicación Espacio Curricular Carreras Período Nombre Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales
Profesorado de Grado Universitario de Historia del Arte
Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística
Profesorado de Grado Universitario en Teatro Desde el 01/11/18 hasta el DOÑA, Laura Profesorado de Grado Universitario en Escenografía - Ciclo Profesorado 25433 Profesor Titular Semiexclusiva Problemática Educativa 31/12/18, siempre que antes Cecilia no sea provisto por Concurso Profesorado de Grado Universitario en Música
Profesorado de Grado Universitario de teorías Musicales
Profesorado de Grado Universitario en Música – Ciclo Profesorado
Profesorado de Grado Universitario en Diseño – Ciclo de Profesorado
RESOLUCIÓN N° 275
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CD-2018-RES-274 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 19342/18 caratulado: “Dirección de Carreras de Diseño. LOPEZ DUPERTUIS, Laura Verónica s/ Solicitud prórroga de Designación en un cargo de Profesor Asociado (SE) interino "Diseño Gráfico Final"- Carreras de Diseño”.
CONSIDERANDO:
Que la D.I. LOPEZ DUPERTUIS accedió al cargo Profesor Asociado con dedicación semiexclusiva, mediante la ordenanza N° 4/15-C.D. (Instructivo para la cobertura de cargos docentes vacantes) según prórroga de designación efectuada por resolución N° 349/17–C.D.
Los informes producidos por Secretaría Académica y de Dirección de Personal, en los que ésta última informa que es viable la presente prórroga debido a que se ha dado inicio al trámite de convocatoria a concurso efectivo del mencionado cargo, según pieza administrativa CUDAP–CUY: 18991/18 y, al mismo tiempo la docente tramita por vía separada la prórroga de licencia por incompatibilidad.
Que a fs. 7 Dirección General Económico-Financiera informa que para atender la solicitud se cuenta con la vacante correspondiente.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 6 de noviembre de 2018.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina del Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las características particulares del espacio curricular detallado en el Anexo Único, figura en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en su Legajo Electrónico Único de la designación efectuada anteriormente, que consta en el informe de Secretaría Económica–Financiera de esta Facultad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 274
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ANEXO ÚNICO
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CARGO DEDICACIÓN ESPACIOS CURRICULARES CARRERAS PERÍODO
31.327 LOPEZ DUPERTUIS, Laura Verónica Profesor Asociado Semiexclusiva Diseño Gráfico Final Diseño Gráfico Desde el 01/11/18 y no más allá del 31/12/18
RESOLUCIÓN N° 274
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CD-2018-RES-273 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 19449/18 caratulado: “Dirección de Carreras de Diseño. BUCCOLINI, María Eugenia s/Solicitud prórroga de designación en cargo de J.T.P. (SE) reemplazante “Diseño Gráfico Final” - Carreras de Diseño. Desde el 01/11 hasta el 31/12/2018”.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge con motivo de la prórroga de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad de la Titular del cargo, D.I. Laura Verónica LÓPEZ DUPERTUIS que se tramita por vía separada, por encontrarse desempeñando un cargo de mayor jerarquía.
Que la Dirección de Personal considera viable la prórroga solicitada, teniendo en cuenta que se tramita, mediante Expte. CUDAP-CUY Nº 18991/18, la convocatoria de llamado a concurso efectivo en un cargo de Profesor Asociado con dedicación semiexclusiva en dicha cátedra.
Que se han tenido en cuenta los informes de la Secretaría EconómicoFinanciera y Secretaría Académica de esta Unidad Académica.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 6 de noviembre de 2018.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación, con condición de remplazante, del Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Las características particulares del espacio curricular detallado en el Anexo Único, figura en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en su Legajo Electrónico Único de la designación efectuada anteriormente, que consta en el informe de Secretaría Económica–Financiera de esta Facultad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 273
lo
ANEXO ÚNICO
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGO Y DEDICACIÓN CONDICIÓN FUNCIONES PERÍODO
Desde el 01/11/18, mientras dure la licencia de la D.I. Laura Verónica 33.858 BUCCOLINI, María Eugenia Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva Remplazante en la cátedra “Diseño Gráfico Final” LÓPEZ DUPERTUIS y no más allá del 31/12/18
RESOLUCIÓN N° 273
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CD-2018-RES-272 9/11/2018 (Carga: 9/11/2018) |
MENDOZA, 09 de noviembre de 2018
VISTO:
La resolución N° 189/18–C.D. obrante en expediente CUDAP–CUY: 25748/16 en el que se tramita concurso para proveer con carácter efectivo UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Psicología del Desarrollo” de las carreras Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, Profesorado de Grado Universitario de Historia del Arte, Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística, Profesorado de Grado Universitario de Diseño-Ciclo de Profesorado, Profesorado de Grado Universitario en Teatro, Profesorado de Grado Universitario en Escenografía- Ciclo de Profesorado, Profesorado de Grado Universitario en Música- Ciclo de Profesorado, Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales y Profesorado de Grado Universitario en Música, correspondientes a las Carreras de Artes Visuales, Cerámica, Diseño, Artes del Espectáculo y Musicales de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
La necesidad de designar a los profesores, egresados y alumnos que deberán actuar como veedores en el referido concurso.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en sesión del día 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los profesores, egresados y alumnos que se detallan seguidamente para que actúen en calidad de Veedores en el concurso, con carácter efectivo, para cubrir UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de la asignatura “Psicología del Desarrollo” de las carreras Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales, Profesorado de Grado Universitario de Historia del Arte, Profesorado de Grado Universitario de Cerámica Artística, Profesorado de Grado Universitario de Diseño-Ciclo de Profesorado, Profesorado de Grado Universitario en Teatro, Profesorado de Grado Universitario en Escenografía- Ciclo de Profesorado, Profesorado de Grado Universitario en Música- Ciclo de Profesorado, Profesorado de Grado Universitario de Teorías Musicales y Profesorado de Grado Universitario en Música, correspondientes a las Carreras de Artes Visuales, Cerámica, Diseño, Artes del Espectáculo y Musicales de esta Facultad, en los términos de la ordenanza N° 23/10-C.S. y su modificatoria N° 39/10-C.S.: Por los profesores: Titular: Prof. Eduardo Alberto GONZÁLEZ Suplente: Prof. Lelia Graciela ROCO Por los egresados: Titular: Prof. Ariadna Raquel BELLO Suplente: Prof. Noelia Alejandra BOGADO
Resol. N° 272
Por los alumnos: Titular: Florencia Antonella BATTISTUTTA Suplente: 1) Luz DE PRAT GAY 2) Verónica Florencia ZAPPETTINI
ARTÍCULO 2°.- Agréguense copia de la presente en el expediente CUDAP–CUY: 25748/16.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 272
ecm.
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CD-2018-RES-271 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 20661/18 caratulado: “Directora de Personal. S/ SEÑORANS, Valeria S/Prórroga de contrato en un cargo categoría 07 – Tramo Inicial - Agrupamiento Administrativo. Desde el 01/01 hasta el 31/12/19.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución nº 2655/17-R procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por Ordenanza N 16/13-C.S y su modificatoria nº 122/15-C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Caategoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nº 366/06, e instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios de Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que, a fs. 3, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la mencionada agente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Valeria SEÑORANS (Legajo Nº 32.401- CUIL N° 27-29875581-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de auxiliar en la Secretaría de Extensión de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100 Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo
Resol.nº 271
Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Administrativo
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 271
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PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Valeria SEÑORANS (CUIL N° 27-29875581-0), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en calle San Zenon 2292, Maipú, Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones de auxiliar en la Secretaría de Extensión de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. -----------------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.--------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.---------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-270 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 20658/18 caratulado: “Directora de Personal. VIVES, Silvia Graciela s/Prórroga de contrato en un cargo categoría 7 – Tramo Inicial – Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 2655/17-R. procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por ordenanza N° 16/13–C.S. y su modificatoria N° 122/15–C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Categoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06, y se instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que a fs. 3 consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora VIVES.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Silvia Graciela VIVES (Legajo 31.915 – CUIL N° 27-23901306-1) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones de auxiliar en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 270
ecm.
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Silvia Graciela VIVES (CUIL N° 27-23901306-1), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Almirante Brown 5798 - El Sauce - Guaymallén - Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2018-RES-269 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 20662/18 caratulado: “Directora de Personal. S/ARAYA, Norma Jaqueline S/Prórroga de contrato en un cargo categoría 07 – Tramo Inicial - Agrupamiento Administrativo. Desde el 01/01 hasta 31/12/19.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución nº 2655/17-R procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por Ordenanza N 16/13-C.S y su modificatoria nº 122/15C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Caategoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nº 366/06, e instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios de Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que, a fs. 3, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la mencionada agente.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señorita Norma Jaqueline ARAYA (Legajo Nº 31.454 - CUIL N° 27-31839145-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de auxiliar en la Dirección Económico-Financiera, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 269
pg
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señorita Norma Jaqueline ARAYA (CUIL N° 27-31839145-4), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Avelino Maure 919, El Bermejo- Guaymallén, Mendoza, se celebra el presente contrato:---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones de auxiliar en la Dirección Económica-Financiera de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. -----------------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.--------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.---------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-268 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 20657/18 caratulado: “Directora de Personal. S/REYES, Ana Laura S/Prórroga de contrato en un cargo categoría 07 – Tramo Inicial - Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales. Desde el 01/01 hasta 31/12/19.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 2655/17-R. procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por ordenanza N° 16/13–C.S. y su modificatoria N° 122/15–C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Categoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06, y se instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que, a fs. 3, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la mencionada agente.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señorita Ana Laura REYES (Legajo 31.914 - CUIL N° 27-39239724-3) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 268
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señorita Ana Laura REYES (CUIL N° 27-39239724-3), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° Colovatti 4475 - Luján - Mendoza, se celebra el presente contrato:--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-267 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 20658/18 caratulado: “Directora de Personal. VIDELA, Germán Andrés s/Prórroga de contrato en un cargo categoría 7 – Tramo Inicial – Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 2655/17-R. procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por ordenanza N° 16/13–C.S. y su modificatoria N° 122/15–C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Categoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06, y se instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que a fs. 3 consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio del señor VIDELA.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Germán Andrés VIDELA (Legajo 31.912 – CUIL N° 20-32130241-7) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones de auxiliar en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 267
ecm.
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Germán Andrés VIDELA (CUIL N° 20-32130241-7), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Las Golondrinas 1209 - Godoy Cruz - Mendoza, se celebra el presente contrato:--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2018-RES-266 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 20784/18 caratulado: “Dirección de Personal – FAD – S/PIZARRO, Gabriel Víctor S/Prórroga de Contrato en un cargo Categoría 7 – Tramo Inicial - Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales. Desde el 01/01/19 hasta 31/12/19.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución nº 2655/17-R procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por Ordenanza N 16/13-C.S y su modificatoria nº 122/15-C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Caategoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nº 366/06, e instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios de Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que, a fs. 3, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio del mencionado agente.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Gabriel Víctor PIZARRO (Legajo 31.919 - CUIL N° 20-33517037-8) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 266
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Gabriel Víctor PIZARRO (CUIL N° 20-33517037-8), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en calle Salavina 615 - Godoy Cruz - Mendoza, se celebra el presente contrato:--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-265 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 20773/18 caratulado: “Dirección de Personal – FAD S/SIMIONATO, Claudia Petrona S/Prórroga de Contrato en un cargo Categoría 07 – Tramo Inicial - Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales. Desde el 01/01/19 hasta 31/12/19.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución nº 2655/17-R procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por Ordenanza N 16/13-C.S y su modificatoria nº 122/15-C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Caategoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nº 366/06, e instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios de Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que, a fs. 3, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la mencionada agente.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señorita Claudia Petrona SIMIONATO (Legajo 31.910 - CUIL N° 27-26298099-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 265
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señorita Claudia Petrona SIMIONATO (CUIL N° 2726298099-0), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° Jardín Aeroparque - Las Heras - Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-264 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 19803/18 caratulado: “Dirección de Personal – FAD S/FARIAS, Eduardo Claudio S/Prórroga Contratación Cargo Categoría 07 – Desde el 01/01/2019 hasta 31/12/2019. Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales”.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio del señor FARÍAS, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y a fs. 4, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Eduardo Claudio FARÍAS (Legajo 32.381 - CUIL N° 20-27648933-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100 Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 264
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Eduardo Claudio FARÍAS(CUIL N° 20-27648933-0), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° SPUNC - Manz. A – Lote 5 - Casa 2 -Villanueva - GuaymallénMendoza,se celebra el presente contrato:---------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO:EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-263 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 20663/18 caratulado: “Directora de Personal. CASTILLO MADRID, Jésica Paola s/Prórroga de contrato en un cargo categoría 7 – Tramo Inicial – Agrupamiento Técnico Profesional”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 2655/17-R. procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por ordenanza N° 16/13–C.S. y su modificatoria N° 122/15–C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Categoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06, y se instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que a fs. 3 consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora CASTILLO MADRID y a fs. 4, la Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
Los informes de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID (Legajo 31.268 – CUIL N° 27-26828293-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, para desempeñar funciones de auxiliar en la Biblioteca de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100 Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales
Resol. N° 263
Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Técnico Profesional
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 263
ecm.
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID (CUIL N° 2726828293-4), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en B° Nueva Esperanza Manzana G - Casa 12 - Bermejo Guaymallén - Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Biblioteca de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2018-RES-262 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 20946/18 caratulado: “Directora de Personal – S/LUCERO, Abel s/Prórroga de Contrato en un cargo Categoría 7 – Tramo Inicial Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales. Desde el 01/01 hasta 31/12/19.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución nº 2655/17-R procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por Ordenanza N 16/13-C.S y su modificatoria nº 122/15-C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Caategoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nº 366/06, e instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios de Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que, a fs. 3, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio del mencionado agente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Abel LUCERO (Legajo 33.784 - CUIL N° 20-17640912-7) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100 Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño
Resol.nº 262
Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 262
lo
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Abel LUCERO (CUIL N° 20-17640912-7), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Bº Difunta Correa - Ciudad - Mendoza, se celebra el presente contrato:--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2018-RES-261 9/11/2018 (Carga: 12/11/2018) |
MENDOZA, 9 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 20660/18 caratulado: “Directora de Personal. DÍAZ, Andrea Patricia s/Prórroga de contrato en un cargo categoría 7 – Tramo Inicial – Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 2655/17-R. procedió a la incorporación de los cargos de Auxiliares de Gestión, creados por ordenanza N° 16/13–C.S. y su modificatoria N° 122/15–C.S., cuyas designaciones hayan sido resueltas hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, adecuando las mismas al cargo de personal de apoyo académico Categoría 7, en condición interina no permanente, conforme al Escalafón previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06, y se instruyó a la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado para que estableciera el procedimiento, requisitos y alcances administrativos a tal fin.
Que a fs. 3 consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora DÍAZ.
Que, a fs. 5, la Dirección General Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado, será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Andrea Patricia DÍAZ (Legajo 31.918 – CUIL N° 27-26295659-3) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones de auxiliar en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero, hasta tanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 261
ecm.
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Andrea Patricia DÍAZ (CUIL N° 27-26295659-3), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Colón 2832 - Las Heras - Mendoza, se celebra el presente contrato:--------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero, intertanto se provea mediante concurso efectivo y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2019. --------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.--------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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FA-2018-RES-749 6/11/2018 (Carga: 6/11/2018) |
MENDOZA, 6 de noviembre de 2018
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 38422/18 caratulada: “Prof. Titular Audioperceptiva. MERCAU, Silvia Susana S/Solicitud Aval Académico para asistir a una jornada de Conciertos–Conferencias de Investigación”.
CONSIDERANDO:
Que la Jornada de Conciertos–Conferencias de Investigación se desarrollará en el marco de los Proyectos de Investigación (2016 – 2018) aprobados por la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado de la UNCuyo, de acuerdo con lo dispuesto por resolución N° 3853/16.
Los informes de la Secretaría Académica y de Secretaría de Extensión.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución N° 117/15-C. D.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Jornada de Conciertos–Conferencias de Investigación en el marco de los Proyectos de Investigación (2016–2018) organizados por la Mgter. Silvia Susana MERCAU, profesora titular de la cátedra “Audioperceptiva”, dicha Jornada se llevará a cabo en el Edificio de Carreras Musicales de esta Facultad, según el siguiente detalle: • “Música Latinoamericana para guitarra a partir de 1950” 4° etapa, Directora: Prof. María Cristina DUEÑAS, Código 06/I 214. • “Las prácticas musicales en Mendoza en el período 1910–1940”, Directora: Mgter. Silvia Susana MERCAU, Código 06/I 219.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 749
ecm.
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CD-2018-RES-260 6/11/2018 (Carga: 6/11/2018) |
MENDOZA, 6 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 19725/18 caratulado: “Asesoría Estudiantil–FAD. Becas Preprofesionales y Becas con Prestación de Servicios 2018/2019 – FAD”
CONSIDERANDO:
Que, por resolución nº 254/18-C.D. se otorgaron las becas mencionadas, teniendo en cuenta el orden estipulado en las actas de evaluación, y que el remanente presupuestado asignado, distribuido a los estudiantes que presenten una necesidad y urgencia, previo informe del servicio de las Coordinaciones de TRACES y SAPOE (Art. 4º).
Que por NOTA CUDAP-CUY Nº 43925/18 el Asesor Estudiantil plantea la necesidad de otorgar una beca de Ayuda Económica al alumno Juan Pablo CRUZ de la carrera de Diseño Gráfico, luego haber recibido y acompañado un informe detallado desde las Coordinaciones de TRACES y SAPOE; en el que se menciona la situación de vulnerabilidad y complejidad que atraviesa el mismo, por lo que solicita se incorpore en la nómina de becarios.
Que por todo lo expuesto se estima conveniente modificar el artículo 4º de la resolución nº 254/18-C.D. e incorporar en la nómina de becarios al alumno Juan Pablo CRUZ.
Que las novedades fueron recibidas con posterioridad a la emisión de dicho acto administrativo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en sesión del día 6 de noviembre de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4º de la resolución N° 254/18–C.D. según se detalla a continuación: Donde dice: “
ARTÍCULO 4°.- Destinar al programa SAPOE el total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 7.727), del remanente del presupuesto asignado por la Secretaría Económico financiera y los montos acordados en la Comisión evaluadora, que será distribuido a los estudiantes que presenten una necesidad y urgencia previo informe del servicio.”
Debe decir: “
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar UNA (1) Beca de Ayuda Económica al alumno que se detalla a continuación: APELLIDO Y NOMBRE: CRUZ, Juan Pablo D.N.I. N° 41758409 CUIL 23-41758409-9 REGISTRO N° 26736
FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/1999 CARRERA: DISEÑO GRÁFICO
BECA OTORGADA: BECA DE AYUDA ECONÓMICA
DURACIÓN: UN (1) MES MONTO: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 7727)
MONTO TOTAL: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 7.727)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 260
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FA-2018-RES-748 5/11/2018 (Carga: 22/11/2018) |
MENDOZA, 5 de diciembre de 2018
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 43169/18 caratulada: “Directora de Personal FAD – LLORENS, Nilda Noemí S/Pago proporcional por vacaciones del año 2018”.
CONSIDERANDO:
La desvinculación definitiva de la Sra. Nilda Noemí LLORENS, a partir del 1 de octubre de 2018, por jubilación.
Lo establecido en el artículo 79° y 90° del Decreto Nacional N° 366/06–PEN y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.,
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar los días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2018, a favor del agente que se detalla a continuación: ➢ LLORENS, Nilda Noemí – Legajo N° 28.683 – CUIL N° 27–12060136–4 Proporcional por vacaciones 2018: TREINTA Y TRES (33) días Cargo: Suplemento por Mayor Responsabilidad Categoría 5 – Transitorio Baja definitiva: a partir del UNO (1) de octubre de 2018
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 748
ecm.
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FA-2018-RES-747 5/11/2018 (Carga: 5/11/2018) |
MENDOZA, 5 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 38851/18 caratulado: “Dirección de Personal – FAD. COLQUE, Susana Ivette S/Presenta Renuncia Condicionada desde 01/11/18. Inicio Trámite Jubilatorio“.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 corre agregado el Formulario N° 1 de la Circular N° 41/16 de Gestión de Personal, donde la Prof. COLQUE solicita a partir del 1 de noviembre de 2018 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/62, en el cargo detallado en el mismo.
Que a fs. 3 se incorpora el Formulario N° 2 de la Circular N° 41/16 de Gestión de Personal, donde la Dirección de Personal de esta Facultad informa la situación de revista de la Prof. COLQUE.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la ordenanza N° 32/16–R.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la RENUNCIA CONDICIONADA, conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional N° 8820/62, del siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. Datos Personales del Docente Apellido y Nombres COLQUE, Susana Ivette D.N.I 12.044.813 CUIL o CUIT 27–12044813–2 Legajo N° 23.061
Los cargos donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 1 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Exclusiva Condición Efectiva Nº de Resolución de designación 116/17–C.S. rectificada por resolución N° 803/17–R.
Término de la última designación Desde UNO (1) de diciembre de 2016 Hasta
Espacios Curriculares 1) Historia del Diseño I y II 2) Historia del Arte IV 3) Historia del Arte Contemporáneo
Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes Visuales y Proyectos de Diseño
Resol. N° 747
CARGO 2 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Simple Condición Efectiva Nº de Resolución de designación 102/17–C.S. rectificada por resolución N° 803/17–R.
Término de la última designación Desde UNO (1) de diciembre de 2016 Hasta
Espacios Curriculares 1) Historia del Arte y la Escenografía II
Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
Fecha de la Renuncia Condicionada DIA UNO (1) MES Octubre AÑO 2018
ARTÍCULO 2°.- La docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales con la percepción de sus haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- El docente que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en que se desempeña, y que se encontrare bajo RENUNCIA CONDICIONADA, seguirá prestando servicios hasta tanto obtenga su beneficio jubilatorio, con la única condición de haber iniciado el correspondiente trámite previsional, caso contrario cesará automáticamente, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ordenanza N° 48/04–C.S.
ARTÍCULO 4°.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado DOS (2) copias certificadas de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el visto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 747
ecm.
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FA-2018-RES-746 5/11/2018 (Carga: 5/11/2018) |
MENDOZA, 5 de noviembre de 2018
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 41007/18 presentada por la alumna Bárbara Antonella GARCÍA PIEDRAFITA en la que informa sobre la realización y Dirección de su “Seminario de Investigación” de la carrera Licenciatura en Arte Dramático.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente a cargo del mismo.
La opinión de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la realización y Dirección del “Seminario de Investigación” de la alumna de la carreras Licenciatura en Arte Dramático, de acuerdo con el siguiente detalle:
Alumna: Bárbara Antonella GARCÍA PIEDRAFITA – Registro N° 23.030 Seminario “Análisis de la puesta en escena de la Ópera de los Tres Mangos seminario 2016 de la FAD, UNC; dirigida por Kameron Steele y la aplicación de los recursos del teatro épico de Bertolt Brecht” Directora: Prof. Ariana Lucía GÓMEZ
ARTICULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 746
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FA-2018-RES-745 5/11/2018 (Carga: 5/11/2018) |
MENDOZA, 5 de noviembre de 2018
VISTO:
Los expedientes CUDAP–CUY: 17204/18 y 18090/18 en los que constan pedidos de adscripción de alumnos de las Carreras de Artes del Espectáculo.
CONSIDERANDO:
Que los alumnos cumplen con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D.
Que una vez realizados los coloquios que estipula la mencionada ordenanza, el informes del Profesor Titular son favorables.
La opinión de la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo y de Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la adscripción de los alumnos de las Carreras de Artes del Espectáculo, durante el ciclo lectivo 2018, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan a continuación: REGISTRO DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE CÁTEDRA OBSERVACIONES
25.607 30.274.608 ARNÁEZ, Denis Joel Práctica Escénica I
25.633 32.370.248 BENAVENTE, Álvaro Martín Práctica Escénica I
ARTÍCULO 2°.- Los alumnos deberán realizar su adscripción de acuerdo con lo prescripto por la ordenanza N° 9/09-C.D.
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización sólo valida el inicio de la adscripción de cada uno de los alumnos. Su culminación y aprobación será dispuesta con la emisión de la resolución correspondiente y la entrega del certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 745
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CD-2018-RES-259 5/11/2018 (Carga: 5/11/2018) |
MENDOZA, 5 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 17037/18 caratulado: “MARTIN, Celeste s/ Designación cargo Ayudante de Primera (S) – Funciones Colaboradora del Área de Vinculación Productiva”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11, la Dirección de Personal informa que la D.I. MARTÍN no registra situación de revista esta Dependencia, de modo que tiene obligación de realizar los exámenes preocupacionales o de ingreso (Ord. Nº 68/13-C.S.) y Secretaría Económico–Financiera informa a fs. 16 que cuenta con la vacante necesaria para atender a lo solicitado.
Que a fs. 13 y 14 constan, el certificado Definitivo de aptitud psicofísica otorgado por la Dirección General de Medicina del Trabajo y el Alta del Personal ante la AFIP, respectivamente y a fs. 15 Dirección de Personal informa que la fecha de efectiva prestación de servicios de dicha agente es a partir del día 1 de noviembre de 2018.
Lo aconsejado por las Comisiones del Consejo Directivo y lo dispuesto por el mismo en sesión del día 18 de setiembre de 2018.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a la D.I. Celeste MARTÍN (C.U.I.L. N° 27–32627774–1), desde el UNO (1) de noviembre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2018, en un cargo de Ayudante de Primera con dedicación de simple, con funciones de Colaboradora del Área de Vinculación Productiva.
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Depend. o Subdepen- Fuente de Subprograma o Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Apartado dencia Financiamiento Macroactividad Porcentual 10 00 11 37 03 00 99 00 3 4 100.00
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación, deberá ser imputada según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de cargos, según el siguiente detalle: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal
Resol. N° 259
Partida Principal 11 Personal Permanente
Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo
Escalafón 700 Estatuto del Docente
Cargo 814 Ayudante de Primera con Dedicación Simple
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 12 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 11 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 259
ecm.
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CD-2018-ORD-013 5/11/2018 (Carga: 5/11/2018) |
MENDOZA, 5 de noviembre de 2018
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 17728/18 caratulada: “Dirección de Carreras de Artes Visuales – FAD. Solicitud de modificaciones en Ordenanza 5/93 C.S. por la que se aprueba los planes de Estudio de la Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas. Fundamenta el pedido la necesidad de reconocimiento oficial y validación nacional”.
CONSIDERANDO:
Que desde que se aprobó el Plan de Estudio mediante la ordenanza N° 5/93–C.S. la carrera Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas se ha dictado ininterrumpidamente.
Que durante la revisión del mencionado Plan se detectó que se ha omitido consignar la carga horaria de los idiomas moderno latino (francés o italiano) y sajón (inglés o alemán).
Que es necesario aclarar que la cantidad de horas reloj para cada uno de estos espacios curriculares es de 180 horas y que ha sido la misma desde la aplicación de la carrera en el año 1993.
Que la carga horaria total cumple con el mínimo de horas reloj para las carreras de grado estipulado en la resolución ministerial N° 6/97, con un total de 2632 horas reloj desde la sanción y aplicación de dicho Plan de Estudio hasta la actualidad.
Los informes producidos por Secretaría Académica y por la Dirección General de Gestión Académica.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 6 de junio de 2018,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo I de la ordenanza N° 11/92–C.D., ratificada por ordenanza N° 5/93–C.S., en cuanto al carácter de la carrera Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas de la siguiente manera: donde dice: a término debe decir: permanente.
ARTÍCULO 2°.- Determinar en el Punto 4 – DISTRIBUCIÓN CURRICULAR la carga horaria para los siguientes espacios curriculares: 21- Idioma moderno latino (Francés o Italiano) CIENTO OCHENTA (180) horas 22 Idioma moderno sajón (Inglés o Alemán) CIENTO OCHENTA (180) horas Régimen de cursado: Anual.
ARTÍCULO 3°.- Establecer la carga horaria total de la carrera Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas siendo la que efectivamente se cumple desde el año 1993, según se detalla:
Ord. N° 13
• ESPACIOS OBLIGATORIOS: DOS MIL CUATROCIENTAS (2400) horas ◦ Área de Formación Específica: NOVECIENTAS SESENTA (960) horas ◦ Área de Formación Artístico Instrumental: MIL CIENTO SETENTA (1170) horas ◦ Área de Formación General: DOSCIENTAS SETENTA (270) horas • ESPACIOS OPTATIVOS, carga horaria mínima: ◦ Optativa Grupo I: CIENTO VEINTE (120) horas ◦ Optativa Grupo II: CINCUENTA Y DOS (52) horas ◦ Optativa Grupo III: SESENTA (60) horas CARGA HORARIA TOTAL: DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (2632) horas
ARTÍCULO 4°.- Solicitar al Consejo Superior la ratificación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 13
EM/em.
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FA-2018-RES-744 1/11/2018 (Carga: 1/11/2018) |
MENDOZA, 1 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 19686/18 caratulado: “Curso “Besadora de Ciudades” a/c Mgter. Sandra Martí”.
CONSIDERANDO:
La destacada y reconocida trayectoria de la artista visual y diseñadora Sandra Amelia MARTÍ, que estará a cargo del mencionado curso.
Que este curso cuenta con el aval de la Dirección de Carreras de Artes Visuales y de Secretaría de Extensión.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución N° 117/15-C.D.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de una conferencia denominada “Besadora de Ciudades”, a cargo de la destacada artista visual y diseñadora Sandra Amelia MARTÍ, que se llevará a cabo en el Edificio de Talleres de esta Facultad, según el detalle contenido en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 744
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ANEXO ÚNICO
Formato curricular: CURSO CONFERENCIA X TALLER X OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO X
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: “Besadora de Ciudades”
Organizadores o responsables: Prof. y Lic. Flavia GIMENEZ
Alumnos colaboradores
Profesores que estarán a cargo de la actividad Mgter. Sandra Amelia MARTÍ
Fecha de la actividad: COMIENZA 23 10 2018 FINALIZA 23 10 2018
Horario Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones
Lugar donde se realizará la actividad: Edificio de Talleres– FAD-UNCuyo . Aula a definir
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Prof. Flavia GIMENEZ y Dirección de Carreras de Artes Visuales
Destinatarios: ESTUDIANTES DE GRADO FAD activos X Oyentes
ESTUDIANTES DE POSGRADO activos Oyentes
GRADUADOS FAD activos X Oyentes
DOCENTES FAD activos X Oyentes
EXTERNO activos X Oyentes
OTRO activos Oyentes
Cupo: MÍNIMO MÁXIMO
Resol. N° 744
Anexo Único – Hoja 2
10. Arancel:
DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
ESTUDIANTES DE GRADO FAD
ESTUDIANTES DE POSGRADO
GRADUADOS FAD
DOCENTES FAD
EXTERNO
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL X TEÓRICA-PRÁCTICA
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA (ESPECIFICAR)
12. Material gráfico necesario para la difusión: FLYER X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR)
13. Recursos técnicos requeridos: Proyector multimedia
14. Inscripción Asistentes La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económica-Financiera (planta baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar, el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte). El período de envío de dicho lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad. 16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN N° 744
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