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FA-2026-RES-081 4/03/2026 (Carga: 12/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
Los expedientes electrónicos Nº 1540/26 caratulado: “Solicitud de Licencia por Incompatibilidad- MELCHIORI, Laureano Fernando- Profesor Adjunto (S) Interino- 01/01/26 al 16/08/26”.
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación, corre agregado el Formulario N° 17 de la Circular N° 39/15 de Gestión de Personal de la Dirección de Personal de esta Facultad, como así también se incorpora la declaración jurada de cargos y funciones de la docente y el informe de la Dirección General de Personal de Rectorado.
Que la licencia comprendida en la presente resolución, corresponde a la incompatibilidad surgida en el cargo perteneciente a la planta del personal docente de esta Unidad Académica.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I Apartado III de la ordenanza N° 32/16–R. y su modificatoria ordenanza Nº 4/22-R.,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad (cargo de mayor jerarquía) al Prof. Laureano Fernando MELCHIORI (Legajo Nº 26866 – CUIL 20-248787718) generada por las disposiciones vigentes aplicables que afectan al cargo Profesor Adjunto con dedicación simple, interino, para el dictado de los espacios curriculares “Contrabajo I a V”, “Contrabajo ABCD Iniciación”, “Contrabajo I a IV Preparatorio”, con motivo haber sido designado interinamente en el cargo Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para el dictado de los mismos espacios curriculares, desde el UNO (1) de enero hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 81
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FA-2026-RES-080 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 39949/25 caratulado: “Molina, Yolanda Inés S/ Solicitud equivalencia de la materia Historia de la Música IV Americana y Argentina. Carreras Musicales FAD -”
CONSIDERANDO:
El aval otorgado por el Profesor Titular de la asignatura y la opinión favorable de Dirección de Alumnos.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Yolanda Inés MOLINA (DNI N° 26278434) en el espacio curricular “Historia de la Música IV”, de la carrera Licenciatura en Contrabajo de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 80
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FA-2026-RES-079 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1965/25 caratulado: “VILLANUEVA ARAYA, DIEGO ALONSO S/Adscripción Estudiante 2025 - Sec Academica - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Diego Alonso VILLANUEVA ARAYA presenta su renuncia a la mencionada adscripción por razones de índole personal y de salud.
Por ello y atento a lo informado por Secretaría Académica,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción del estudiante Diego Alonso VILLANUEVA ARAYA (D.N.I. N° 96386864) en la cátedra “Rítmica II” de las Carreras Musicales, durante el Ciclo Lectivo 2025, autorizado oportunamente mediante resolución N° 83/25–F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 79
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FA-2026-RES-078 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 3304/25 caratulado: “QUIROGA, BARTOLOMÉ, FEDERICA DAFNE S/Adscripción Estudiante - 2025 - Sec Academica- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la estudiante Federica Dafne QUIROGA BARTOLOMÉ presenta su renuncia a la mencionada adscripción por razones de índole personal.
Por ello y atento a lo informado por Secretaría Académica,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la adscripción de la estudiante Federica Dafne QUIROGA BARTOLOMÉ (D.N.I. N° 44757502) en la cátedra “Instrumento I (Percusión)” de las Carreras Musicales, durante el Ciclo Lectivo 2025, autorizada oportunamente mediante resolución N° 83/25–F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 78
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FA-2026-RES-077 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El trámite electrónico Nº 47936/25 caratulado: “FALCON, Daniela S/ Informar: Profesor Francisco Suarez Vie como Director Prácticas Profesionales - Carrera Diseño Escenográfico - FAD”.
CONSIDERANDO:
La aceptación del docente que estará a cargo de la Dirección de su Práctica Profesional.
Lo aconsejado por Secretaría Académica y de la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Autorizar la realización de “Práctica Profesional” a la alumna María Daniela FALCÓN POSLEMAN (Registro Nº 26714) de la carrera de Diseño Escenográfico, que estará bajo la dirección del Prof. Francisco Alejandro SUÁREZ VIÉ.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 77
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FA-2026-RES-076 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
Los expedientes electrónicos Nros 32786/25, 2645/25, 32788/25, 3913/25, 2339/25, 10032/25, 3460/25, 2381/25, 2027/25, 2641/25 y 2343/25, en los que constan los pedidos de aprobación de adscripción de alumnos de las Carreras de Artes del Espectáculo, Artes Visuales, de Diseño y Cerámica de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que los alumnos han cumplido con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D.
Los informes producidos, la opinión de los Profesores Titulares de las cátedras y de Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las adscripciones realizadas por los alumnos en las Carreras de Artes del Espectáculo, Artes Visuales y de Diseño de esta Facultad, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan a continuación:
CARRERAS DE ARTES DEL ESPECTÁCULO DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
96187860 28911 DIAZ CASTRO, Tatiana Natalí PRÁCTICA ESCÉNICA II Ciclo Lectivo: 2025
44138784 29366 GUINOVART ARIGOSSI, Ana Paula HISTORIA DE LA CULTURA Y EL TEATRO UNIVERSALES III Ciclo Lectivo: 2025
44439405 28181 MAGNI GENRE, Antonella Rosa PRÁCTICA ESCÉNICA II Ciclo Lectivo: 2025
43416955 28041 MOLLE, Carlos Alberto ANÁLISIS DEL HECHO TEATRAL Ciclo Lectivo: 2025
44907280 28940 RUBIA JOFRE, Ayelén Guadalupe ANÁLISIS DEL HECHO TEATRAL Ciclo Lectivo: 2025
44625514 28947 VIDELA MORA, Luz María ANÁLISIS DEL HECHO TEATRAL Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS DE ARTES VISUALES DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
TECNOLOGÍA Y EXPRESIÓN DE LOS MATERIALES Y 41795745 26601 AGUILAR ALVAREZ, Rocio Celina Ciclo Lectivo: 2025 PROCESOS ESTRUCTURALES TECNOLOGÍA Y EXPRESIÓN DE LOS MATERIALES Y 42862954 27277 MORALES, María José Ciclo Lectivo: 2025 PROCESOS ESTRUCTURALES 43119561 27228 LACERNA, Amparo Mariel MUSEOLOGÍA Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS DE DISEÑO DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
43636029 28488 GONZÁLEZ, María Luz ERGONOMÍA Ciclo Lectivo: 2025
CARRERAS DE CERAMICA DOCUMENTO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CÁTEDRA OBSERVACIONES
32410006 21325 BARROSO, Rodrigo Martin DIBUJO II Ciclo Lectivo: 2025
Resol. N° 76
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a cada interesado el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3 °- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 76
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FA-2026-RES-075 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico 2344/25 caratulado: “NAVARRO BAYLE, LUNA S/Adscripción Estudiante 2025 - Sec Academica - FAD”
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Luna NAVARRO BAYLE no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D., según lo informado por la Profesora Titular de la cátedra.
Lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaprobar la adscripción del estudiante Luna NAVARRO BAYLE (Registro Nº 28257- D.N.I. N° 44404610) a la cátedra “Actuación I” que se dicta en las Carreras de Artes del Espectáculo (Ciclo Lectivo 2025), autorizado oportunamente mediante resolución N° 66/25–F.A.D..
ARTÍCULO 2 °- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 75
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FA-2026-RES-074 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1944/26 caratulado: “Relaciones Institucionales s/Acuerdo Específico FAD - Fundació del Disseny Textil (FUNDIT), Barcelona, España”.
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene como objetivos promover la movilidad internacional, reconocimiento académico, generar proyectos conjuntos entre ambas instituciones, generar el intercambio de información y buenas practicas, desarrollar actividades culturales y de integración y propiciar la participación en convocatorias y redes.
Que el presente acuerdo específico se encuentra enmarcado en los procedimientos y mecanismos administrativos establecidos por Ord. Nº 47/08–C.S.
Por ello y atento a la delegación expresa de sus facultades,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Específico entre la FAD y la Fundació del Disseny Textil (FUNDIT), el cual tiene como objetivos promover la movilidad internacional, reconocimiento académico, generar proyectos conjuntos entre ambas instituciones, generar el intercambio de información y buenas practicas, desarrollar actividades culturales y de integración y propiciar la participación en convocatorias y redes, conforme con el Anexo Único que consta de DOS (2) hojas y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 74
ANEXO ÚNICO
Resol. N° 74
Anexo Único- Hoja2
RESOLUCION N° 74
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FA-2026-RES-073 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El trámite electrónico Nº 3827/26 caratulado: “LÓPEZ, José Luis S/Tesis “Herramientas técnicas para el abordaje de las 3 Piezas para piano a cuatro manos de Jorge Mansilla” bajo la dirección de la Dra. Alejandra Saez”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Tesina” al alumno de las Carreras Musicales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumno: José Luis LÓPEZ MORAN (Registro N° 17691)
Seminario: “Herramientas técnicas para el abordaje de las 3 Piezas para piano a cuatro manos de Jorge Mansilla” Directora: Dra. Alejandra SAEZ Carrera: Licenciatura en Piano
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 73
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FA-2026-RES-072 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1625/26 caratulado: “Ismael Gustavo Gonzales S/ Solicitud resolución de aprobación para realizar la investigación final y la redacción del trabajo de tesina. Licenciatura en Artes Plásticas FAD”.
CONSIDERANDO:
Lo solicitado y la aceptación por parte de la docente que estará a cargo del mismo.
Por ello, atento al informe favorable de Secretaría Académica.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Dirección de “Seminario de Licenciatura” al alumno de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, de acuerdo con el siguiente detalle: Alumno: Ismael Gustavo GONZALES (Registro N° 27778)
Seminario: “El arte de jugar bien tus cartas. El Juego como Campo de Conocimiento y la Teoría de los Campos de Bourdieu en el Arte” Directora: Dra. Laura Cristina FERNÁNDEZ Carrera: Licenciatura en Artes Plásticas
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 72
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CD-2026-RES-022 4/03/2026 (Carga: 4/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 9448/24 caratulado: SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO s/ Proyectos CENTROS DE INVESTIGACION - ACTA y Proyectos - FAD.
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 57/24–C.D. se aprobó la creación del “Centro de Investigación FAD”, formulado por el Dr. Oscar ZALAZAR bajo la denominación “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DISEÑO ONTOLÓGICO Y CRITICO” en el marco de la ordenanza N° 9/23–C.D.
Que tras luego del fallecimiento del Dr. Oscar ZALAZAR, Director de dicho Centro de Investigación, resultó necesario reestructurar el equipo de trabajo; a tal efecto se propuso a la D.I Laura Beatriz TORRES (co-directora del CIFAD) como nueva Directora del Proyecto y en las funciones de Co-Director al D.I. José CUERVO SOLA.
El aval emitido por el Consejo Asesor y de la Secretaria de Investigación y Posgrado de esta Facultad.
Por ello, atento con lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y con lo dispuesto por cuerpo en sesión del día 16 de diciembre de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la incorporación de la D.I. Laura Beatriz TORRES y al D.I. José CUERVO SOLA en las funciones de Directora y Co-Director, respectivamente, del “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN DISEÑO ONTOLÓGICO Y CRITICO”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 22
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CD-2026-ORD-002 4/03/2026 (Carga: 5/03/2026) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 38684/25 caratulado: “COMISIÓN AD HOC S/ELEVA PROYECTO
ORDENANZA "REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS".
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar y modificar la ordenanza Nº 32/95-C.S y su modificatoria ordenanza Nº 15/96 C.S., que reglamentan el trámite de concursos para la cobertura de cargos Auxiliares de docencia efectivos, a la luz de los cambios tecnológicos acontecidos a partir de la pandemia Covid 2019, que dieron lugar a la implementación del expediente electrónico y la inscripción digital, entre otros.
Que al efecto se conformó una comisión revisora constituida por personal Docente, No Docente y de Gestión, con lo cual se obtuvo un debate enriquecedor, con una visión global y periférica de los distintos sectores de esta Institución Educativa.
Que las modificaciones sugeridas responden a las necesidades actuales, asegurando un adecuado proceso de selección bajo los principios de transparencia e igualdad, al personal docente.
El análisis realizado por la comisión constituida por resolución Nº 316/2025-CD y C.D. y 468/2025 C.D. y la propuesta elevada al Consejo Directivo para su consideración.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 9 de diciembre de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Derogar las ordenanzas Nº 1/95-C.D. y su modificatorias 5/95-C.D. que reglamentan la cobertura de cargos Auxiliares de docencia, por concurso efectivo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS” en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, según se detalla en Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la “Grilla de evaluación de antecedentes y actuación para cargos Jefe de Trabajos Prácticos”, según se detalla en Anexo II de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la “Grilla de evaluación de antecedentes y actuación para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda”, según se detalla en Anexo III de la presente Ordenanza.
Ord. N° 2
ARTÍCULO 5°.- Solicitar al Consejo Superior la derogación de las Ordenanzas N° 32/95-C.S. y 15/96 C.S.
ARTÍCULO 6°.- Solicitar al Consejo Superior la ratificación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de Ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA N° 2
ANEXO I REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA EFECTIVOS
ARTÍCULO 1º. Los concursos para la designación efectiva de docentes de las categorías de auxiliar -Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda- se ajustarán a las normas de la presente Ordenanza.
TÍTULO I – CONVOCATORIA
CAPÍTULO I: SOLICITUD
ARTÍCULO 2º. Las Direcciones de Carreras elevarán el pedido de convocatoria, la que deberá contener: a) Cargo, dedicación a cubrir y horario actual de cursado (disponibilidad anual). b) Datos completos del espacio curricular. c) Link del/los Plan/es de estudio, donde se encuentra/n incorporada/s la/s asignatura/s a concursar. d) Funciones del cargo a cubrir (Link de la Reglamentación Académica de la FAD). e) Perfil excluyente, según las especificaciones del art. 3° de la presente reglamentación, consensuado con el titular de la asignatura. f) Conformación de la Comisión Asesora según las especificaciones del art. 4° de la presente reglamentación. g) Propuesta de veedores, según las especificaciones del CAPÍTULO III de la presente reglamentación. h) Fechas correspondientes a la publicación e inscripción, según las especificaciones de la presente reglamentación
ARTÍCULO 3º. Perfil excluyente: deberá contener aspectos a cumplir para el cargo que se concursa, con criterios claros, específicos y verificables, evitando expresiones actitudinales o subjetivas que no puedan evaluarse objetivamente. Será tenido en cuenta por la Comisión Asesora para la evaluación y podrá especificarse, según la siguiente ponderación jerárquica:
a) Título de grado requerido. b) Formación académica específica, en caso que se requiera. c) Trayectoria docente. d) Trayectoria profesional. e) Actualización docente. f) Actualización profesional. g) Saberes complementarios. h) Producción artística y/o profesional, práctica o teórico-práctica. i) Otros que sea necesario incorporar, con relación al cargo que se concursa.
CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 4°. La Comisión Asesora que tendrá a su cargo la evaluación de los/las postulantes, estará integrada, por TRES (3) docentes titulares y TRES (3) docentes suplentes de la siguiente manera:
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 2
Por el Profesor Titular efectivo de la asignatura. Docentes efectivos que revistan categoría igual o superior al cargo objeto del concurso. Otros especialistas que se desempeñen en organismos de investigación, docencia o artísticos, diferentes de la Facultad de Artes y Diseño. Otros profesores o auxiliares efectivos de asignaturas afines de la Facultad de Artes y Diseño. No podrán integrar la Comisión Asesora en calidad de titulares, DOS (2) docentes que pertenezcan a la misma cátedra que se concursa. No podrán actuar simultáneamente como jurado, salvo en casos excepcionales. Podrá incorporarse un titular o suplente que pertenezca a otra unidad académica. Propender a que exista paridad de género en su constitución.
ARTÍCULO 5º. La Comisión Asesora será notificada fehacientemente en su totalidad (titulares y suplentes) pudiendo ser convocado cada miembro para actuar. Los miembros que no puedan concurrir por causas atendibles -previas al acto del concurso- deberán presentar por escrito su justificación fundada a la Dirección de Carreras, por lo menos con 24 hs. de antelación, para ser reemplazados por el/la suplente, a consideración de la Dirección de Carreras. Esto se hará constar en el acta final.
ARTÍCULO 6°. Los TRES (3) miembros actuantes de la Comisión Asesora deberán participar de todas las instancias del concurso. Cuando el reemplazo de un miembro titular ocurra luego de comenzado el concurso, éste deberá retrotraerse al inicio de la actuación de la Comisión Asesora, de modo que los TRES (3) miembros que elaboren el/los dictamen/es y firmen el/las acta/s lo hagan participando de todas las instancias.
CAPÍTULO III – VEEDORES
ARTÍCULO 7°. En la solicitud de convocatoria, las Direcciones de Carreras deberán consignar al menos un veedor que participará en la clase práctica y coloquio, a propuesta de las respectivas Asesorías, el que podrá ser: UN/A (1) Docente que no pertenezca a la cátedra que se concursa UN/A (1) Egresado/a UN/A (1) Estudiante UN/A (1) representante de Secretaría Académica
Deberá informarse al/los sindicato/s docente/s con personería jurídica -a través de correo electrónico- de la convocatoria y fecha de sustanciación del concurso, invitando a la designación de un veedor por parte del mismo. La presencia del/los veedor/es sindicales, deberá quedar consignada en el acta final.
ARTÍCULO 8°. Los/las estudiantes que participen como veedores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobados más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los espacios curriculares de su carrera. b) Haber aprobado el espacio curricular objeto del concurso.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 3
ARTÍCULO 9°. Los/las egresados/as que participen como veedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener título de grado de la carrera afín al espacio curricular que se concursa. b) No tener relación de dependencia con la Facultad. c) No ser adscripto del espacio curricular correspondiente al cargo que se concursa.
ARTÍCULO 10°. Los/las veedores/as no tendrán voto y podrán realizar por escrito las observaciones que consideren convenientes, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la finalización de la instancia de evaluación.
ARTÍCULO 11º. El/los informe/s fundamentado/s que elabore/n los/las veedores/as actuantes será/n agregado/s al expediente y tenido/s en cuenta por el Consejo Directivo al momento de resolver sobre el concurso. Este informe no será vinculante a los efectos de las sucesivas instancias resolutivas.
ARTÍCULO 12º. La ausencia de los/las veedores/as durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite.
CAPÍTULO IV – PUBLICIDAD
ARTÍCULO 13º. Será realizada por el Departamento de Concursos durante DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de inscripción. La misma se realizará mediante la difusión de la resolución de convocatoria que contiene todos los datos y requerimientos del concurso y se llevará a cabo en el ámbito de la Facultad y las otras Unidades Académicas, a través de los medios digitales y/o unidades de comunicación institucional existentes.
CAPÍTULO V – INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 14º. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse de manera virtual ingresando al link (formulario web) consignado en la resolución de convocatoria. El mismo estará habilitado durante el lapso de CINCO (5) días hábiles posteriores a las fechas de publicación, en horario que se defina en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 15º. El formulario de inscripción solicitará los siguientes ítem que serán de carácter excluyente: a) Dirección de Correo electrónico b) DNI (frente y dorso) c) Curriculum Vitae d) Carpeta de Probanzas: respetando el mismo orden de los datos consignados en el Curriculum Vitae e) Plan de labor (propuesta docente de acuerdo con las funciones concursadas). Aporte enmarcado en el programa vigente.
ARTÍCULO 16º. Finalizada la carga del Formulario de Inscripción con los campos obligatorios requeridos, el postulante deberá enviar el mismo y recibirá un mensaje de confirmación como constancia de inscripción.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 4
ARTÍCULO 17º. Se aceptará UNA SOLA inscripción por postulante. En caso de duplicación, realizada dentro del plazo de inscripción, se considerará la última recibida.
ARTÍCULO 18°. Podrán presentarse trabajos inherentes al cargo que se concursa en correlación con lo expresado en el Curriculum Vitae o Probanzas y, de acuerdo con lo consignado en el perfil de la convocatoria, de la siguiente manera:
a) En formato digital, mediante archivo adjunto o consignando un enlace (drive, URL, portfolio digital, fotografías, grabaciones u otros registros multimedia), garantizando en todos los casos el acceso de la Comisión Asesora.
b) En formato físico o como expresión artística tangible, el día de la sustanciación del concurso, en el ámbito de la Dirección de Carreras. Dicho material deberá ser retirado por la/el postulante al finalizar la instancia.
En todos los casos, la presentación y resguardo de los materiales será exclusiva responsabilidad de la/el postulante. La modalidad correspondiente deberá estar prevista en el perfil de la convocatoria.
ARTÍCULO 19º. La inscripción del postulante implica la declaración jurada expresa de conocer las condiciones laborales del cargo a concursar de acuerdo con ley vigente y las reglamentaciones internas universitarias.
ARTÍCULO 20°. Para ingresar como trabajador en una institución universitaria nacional se requiere: Tener condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan. Cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente, certificado de buena conducta y todo otro requerimiento dispuesto. No estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier institución universitaria nacional o de la administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional o en la administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. f) Tener sentencia firme o sanción disciplinaria interna respecto a situaciones de violencia de género ni denuncias internas a la Universidad o externa.
Ord N°
Anexo I- Hoja 5
ARTÍCULO 21º. Al finalizar el periodo de Inscripción, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles, Mesa de Entradas, luego de corroborar el cumplimiento de los requisitos por parte de todos/as los/las postulantes, labrará un “Acta de Cierre de Inscripción”. No incluirá en la misma, aquellos que no hayan completado la documentación exigida en el Art. 15.
ARTÍCULO 22º. El Departamento de Concursos, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación, publicará el “Acta de Cierre de Inscripción” en la página web de la Facultad, en el apartado correspondiente.
ARTÍCULO 23. La “Vista de Antecedentes” de los/as inscriptos/as y aceptados como postulantes, se realizará una vez emitida el “Acta de Cierre de Inscripción” en el Departamento de Concursos, de manera presencial, durante TRES (3) días hábiles, en horario de atención que estipule la resolución de convocatoria. Solo los postulantes aceptados podrán realizarla y no es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 24º. En caso de no haberse recibido ninguna solicitud de inscripción, el Consejo Directivo emitirá resolución declarando desierto el concurso.
CAPÍTULO VI - RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 25º. Recusación. Durante TRES (3) días hábiles después de la publicación de acta cierre de la inscripción, cualquier postulante aceptado, podrá recusar a alguno o todos los miembros de la Comisión Asesora (titulares y/o suplentes), mediante nota al/la Decano/a presentada a través de correo electrónico de Mesa de Entradas de la Facultad, con expresión de causa y pruebas que se deseen hacer valer o razones de público conocimiento. La recusación puede realizarse fundada en las siguientes causales:
a) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo en afinidad entre un miembro de la comisión y alguno de los postulantes. b) Tener sociedad o comunidad de intereses comerciales entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. c) Tener pleitos pendientes entre un miembro de la comisión y alguno de los aspirantes. d) Ser recíprocamente acreedor, deudor o fiador. e) Ser o haber sido algún miembro de la comisión asesora o postulante, autor de denuncia o querella o querellado por éste, ante tribunales de justicia o instancias universitarias con anterioridad a la designación de la Comisión Asesora. f) Haber emitido la Comisión Asesora o alguno de sus miembros opinión, dictamen o recomendación, relativa al concurso que se tramita, que pudiera ser considerado como prejuicio respecto del resultado del mismo. Los resultados de instancias concursales anteriores, no serán motivos válidos para recusar. g) Aquellas de alcance moral y ético, o referidas a su actuación universitaria, que le impidan ejercer las funciones de miembro de la Comisión Asesora.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 6
ARTÍCULO 26º. Una vez recibida la recusación, se dará traslado al afectado, a fin de que en el lapso de TRES (3) días hábiles, presente su descargo o excusación mediante nota dirigida al/la Decano/a por el correo electrónico habilitado por Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 27º. La/s recusación/es, con su/s correspondiente/s descargo/s, si lo/s hubiere, se remitirá/n al Consejo Directivo, quien resolverá con la mayor celeridad posible, y su decisión tendrá carácter definitivo.
ARTÍCULO 28º. En caso de ser aceptada, se procederá al reemplazo del miembro recusado, por uno de los suplentes. Cuando el recusado sea alguno de los suplentes, la Dirección de Carreras, deberá proponer nuevos miembros al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29º. Excusación. Durante TRES (3) días hábiles después de la recepción de los antecedentes, cualquier miembro de la Comisión Asesora podrá excusarse por razones fundadas, de participar en el concurso, mediante nota al Decano/a presentada por Mesa de Entradas de la Facultad. En caso de ser un miembro titular, se procederá a reemplazar por un miembro suplente.
ARTÍCULO 30º. Mientras dure el trámite de excusaciones y recusaciones, quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
ARTÍCULO 31º. En todos los casos en que se incorpore uno o más miembros nuevos en la Comisión Asesora se harán las comunicaciones pertinentes a los inscriptos conforme al régimen de recusaciones.
ARTÍCULO 32º. Vencido el plazo de recusación, no podrán utilizarse estas causales en las instancias de impugnación del dictamen de la Comisión Asesora, ni otra instancia posterior del concurso. En caso de su utilización, deberán ser desestimadas.
CAPÍTULO VII – IMPUGNACIÓN DE INSCRIPTOS
ARTÍCULO 33°. Durante los 3 (TRES) días hábiles posteriores a la publicación del Acta de cierre de inscripción, se podrá impugnar a los inscriptos. Las impugnaciones deberán ser explícitamente fundadas y acompañadas de las pruebas.
ARTÍCULO 34°. Dentro de los TRES (3) días hábiles de presentada la impugnación, se notificará al aspirante impugnado. Este podrá hacer su descargo, a través del correo electrónico establecido por Mesa de Entradas, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado, debiendo acompañar toda prueba que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO 35°. El Consejo Directivo resolverá con la mayor celeridad posible la impugnación pudiendo, para ello, requerir todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés. La decisión será en los siguientes sentidos: excluir al/la postulante o dejar que continúe con el trámite concursal.
ARTÍCULO 36°. Mientras dure el trámite de impugnaciones, quedarán suspendidos los plazos establecidos para la sustanciación del concurso.
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 7
TÍTULO II: SUSTANCIACIÓN
CAPÍTULO I – ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 37°. Una vez recibidos los antecedentes de los inscriptos, la Comisión Asesora deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, pudiendo extenderse por CINCO (5) días más si por causa justificada el trámite se encontrase demorado.
ARTÍCULO 38. La Comisión Asesora, durante su actuación, labrará TRES (3) Actas:
- Acta de determinación de postulantes: se labrará una vez analizados los antecedentes y el cumplimiento del perfil solicitado en la resolución de convocatoria definiendo los postulantes que continuarán con el proceso concursal. La misma será notificada fehacientemente a los postulantes y no será impugnable.
- Acta de sorteo de temas:(para cargos Jefe de Trabajos Prácticos) incluye el tema seleccionado según el procedimiento detallado en
ARTÍCULO 39° y deberá especificar, además, fecha, hora, lugar y orden de la clase pública y coloquio. Será firmada al pie por todos/as los/as postulantes presentes manifestando de esta manera su conocimiento del tema sorteado. Los/as postulantes y miembros de la Comisión Asesora que no estuvieron presentes, serán notificados de la misma.
- Acta Final: será la única pasible de impugnación y deberá contener: 1. El dictamen con la calificación numérica y conceptual fundamentada de cada postulante, proponiendo la designación de quien considera apto/a para desempeñar las funciones 2. El Orden de Méritos resultante de la calificación. No incluirá aquellos candidatos cuyo puntaje final sea inferior a CINCUENTA (50) puntos. 3. Declarar desierto el concurso cuando, a criterio de la Comisión, ninguno de los postulantes reúna las condiciones indispensables para desempeñar el cargo objeto del concurso. Si los dictámenes fueran disidentes, deberá realizarse un acta por cada uno.
ARTÍCULO 39. Para los cargos Jefe de Trabajos Prácticos, al comienzo de su actuación, cada miembro de la Comisión Asesora propondrá DOS (2) temas incluidos en el programa vigente de la asignatura, para el desarrollo de la Clase Práctica.
ARTÍCULO 40°. La clase práctica deberá dictarse en forma individual. El inicio de la misma será fijado por el/la Directora/a de la Carrera, teniendo en cuenta que las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al sorteo correspondan a días hábiles.
ARTICULO 41°. La clase práctica es de carácter público, pero no podrán estar presentes el resto de los postulantes.
Ord. N° 2
Anexo I- Hoja 8
ARTICULO 42°. La evaluación de todas las instancias se ajustará a los Anexos II y III consignados en la presente, con el siguiente puntaje:
Para cargos Jefe de Trabajos Prácticos: (según grilla de evaluación Anexo II)
INSTANCIA PUNTAJE MÁXIMO
Antecedentes 45 puntos
Clase 25 puntos
Plan 15 puntos Oposición
Coloquio 15 puntos
Para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de segunda (según grilla de evaluación Anexo III)
INSTANCIA PUNTAJE MÁXIMO
Antecedentes 45 puntos
Plan 25 puntos Oposición Coloquio 30 puntos
ARTÍCULO 43º. El acta final de la Comisión Asesora será notificada a los postulantes dentro de los TRES (3) días hábiles de emitida, y será impugnable por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los TRES (3) días hábiles de su notificación. La misma, será interpuesta a través del correo electrónico de Mesa de Entradas de la Facultad. Asesoría Letrada evaluará la impugnación y, si lo considera pertinente, solicitará a la Comisión Asesora la realización de ampliación del/los dictamen/es, respondiendo el recurso interpuesto. Una vez realizada la ampliación emitirá dictamen y derivará el trámite al Consejo Directivo
Ord N° 2
Anexo I- Hoja 9
TÍTULO III: TRÁMITE FINAL
ARTÍCULO 44°. El Consejo Directivo resolverá sobre el concurso y sobre las impugnaciones planteadas según el artículo anterior. La decisión podrá ser en los siguientes sentidos: - Aprobar el dictamen si éste fuere unánime; - Aprobar alguno de los dictámenes si hubiere disidencia; - Proponer un orden de méritos alternativo, debidamente fundado.
ARTÍCULO 45°. Las actuaciones tomarán estado público a partir de la resolución del Consejo Directivo. El Departamento de concursos notificará fehacientemente la resolución a los concursantes.
ARTÍCULO 46°. La resolución del Consejo Directivo causará estado, y agota la instancia administrativa, lo que deberá consignarse en la resolución definitiva a notificar.
ARTÍCULO 47°. En caso de renuncia o de haberse dejado sin efecto la designación, el Consejo Directivo podrá nombrar al concursante calificado en segundo término en el orden de méritos aprobado, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la sustanciación del concurso
ORDENANZA N° 2
ANEXO II Para cargos Jefe de Trabajos Prácticos Grilla De Evaluación De Antecedentes y Actuación
ANTECEDENTES: puntaje máximo: CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS - Formación de Grado y Posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas) Formación Académica - Actualización y Capacitación (Cursos aprobados/asistencia, últimos 5 años) - Premios y distinciones - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Docencia de posgrado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en el nivel superior (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en otros niveles - Cursos de capacitación / actualización dictados (Temática, Carga horaria, etc.) - Producción de materiales pedagógicos (Publicaciones, Trayectoria Docente - Desarrollos en campus, Ponencias, Trabajos inéditos) - Formación de recursos humanos en docencia (Docentes/Auxiliares, Adscriptos/Concurrentes, Auxiliares/Ayudantes Alumnos, Dirección de tesis/tesinas de grado) - Participación en la vida institucional (Gestión académica, Gestión curricular, Proyectos de innovación pedagógica) - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Categoría de Investigador y organismo que categorizó - Participación en proyectos (Actividad, Institución, Evaluación obtenida) - Resultados del proyecto (Ponencias, Publicaciones, Investigación Científica, Transferencia, Difusión) Creación Artística e - Formación de recursos humanos en investigación Innovación Tecnológica (Investigadores, Becarios, Pasantes) - Dirección de Tesis de Posgrado (Maestría, Doctorado, Posdoctorado) - Gestión y/o evaluación en investigación - Creación artística (Tipo/s de producción) - Actividades individuales de extensión (Conferencias, Asesoramientos, Cursos, Gestión, etc.) Participación en Acciones de - Participación en proyectos /programas Extensión Universitaria institucionales de extensión - Asistencia o transferencia hacia la comunidad - Formación de recursos humanos en extensión
Ord. N° 2
Anexo II- Hoja 2
- Gobierno universitario (Cargos electivos, Funciones en gabinetes) - Gestión institucional y académica (Coordinaciones, Participación en la Gestión Direcciones de carrera/departamento) Institucional - Gestión gremial universitaria - Representación institucional ante otras organizaciones - Participación en actividades de carácter público o privado - Asesoramientos de carácter técnico / Consultorías Actividad Profesional - Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (Docencia, Investigación, Extensión)
OTROS
TOTAL ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………..
CLASE PRÁCTICA: puntaje máximo: VEINTICINCO (25) PUNTOS
- Enunciación de propósito, generación de conflicto Inicio o Apertura cognitivo, recuperación de conocimientos previos.
- Consignas claras, contenidos organizados, dominio temático, actividades motivadoras. Desarrollo de la Clase - Uso de material didáctico/tecnológico, Habilidades digitales (plataformas, IA). - Transferencia de conocimientos, coherencia Cierre o Culminación (objetivo- contenido-actividades), propuesta de evaluación, cumplimiento del tiempo - Dominio disciplinar/pedagógico, Claridad en la comunicación, Habilidad para conducir el grupo, Competencias interpersonales. Características Generales - Capacidad para evaluar situaciones de aprendizaje (diagnóstica, proceso, resultado), Diseño y planificación.
OTROS
TOTAL CLASE PRÁCTICA ……………………………………………………………………………..
Ord. N° 2
Anexo II- Hoja 3
PLAN DE LABOR/PROPUESTA DOCENTE puntaje máximo: QUINCE (15) PUNTOS
- Fundamentación, Inserción en el plan de estudios, Rigor y relevancia científica/cultural. - Factibilidad y viabilidad, Adecuación a la condición de la materia (cuatrimestral/anual). - Adecuación a recursos humanos/materiales, Ítems Orientativos Metodología/Estrategias, Coherencia y comprensibilidad. - Adecuación bibliográfica, Uso de recursos tecnológicos/digitales, Especificación del sistema de evaluación
TOTAL PLAN DE LABOR ……………………………………………………………………………..
COLOQUIO puntaje máximo: QUINCE (15 puntos)
Articulación de teoría con Trabajos Prácticos, Integración de la Biblioteca.
Uso de recursos tecnológicos y digitales (prácticas de enseñanza y colaboración grupal).
Integración de herramientas digitales en las prácticas. Ítems Orientativos Implementación de estrategias para organizar exposiciones y proyectos
TOTAL COLOQUIO ……………………………………………………………………………..
ORDENANZA N° 2
ANEXO III Para cargos Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda Grilla De Evaluación De Antecedentes y Actuación
ANTECEDENTES: puntaje máximo: CUARENTA Y CINCO (45) PUNTOS - Formación de grado (Título/s) - Formación de posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado, Diplomaturas) Formación Académica - Actualización y Capacitación (Cursos aprobados, Cursos con asistencia) - Premios y distinciones - Docencia de grado (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso, Evaluaciones de desempeño) - Docencia de posgrado (Denominación, Lapso, Cargo) - Docencia en el nivel superior (Denominación, Lapso, Cargo, Modo de acceso) - Docencia en otros niveles - Cursos de capacitación / actualización dictados (Temática, Carga horaria, etc.) Trayectoria Docente - Producción de materiales pedagógicos (Publicaciones, Desarrollos en campus, Ponencias, Trabajos inéditos) - Formación de recursos humanos en docencia (Docentes/Auxiliares, Adscriptos/Concurrentes, Auxiliares/Ayudantes Alumnos, Dirección de tesis/tesinas de grado) - Participación en la vida institucional (Gestión académica, Gestión curricular, Proyectos de innovación pedagógica) - Categoría de Investigador y organismo que categorizó - Participación en proyectos (Actividad, Institución, Evaluación obtenida) - Resultados del proyecto (Ponencias, Publicaciones, Investigación Científica, Transferencia, Difusión) Creación Artística e - Formación de recursos humanos en investigación Innovación Tecnológica (Investigadores, Becarios, Pasantes) - Dirección de Tesis de Posgrado (Maestría, Doctorado, Posdoctorado) - Gestión y/o evaluación en investigación - Creación artística (Tipo/s de producción) Innovación - Actividades individuales de extensión (Conferencias, Asesoramientos, Cursos, Gestión, etc.) Participación en Acciones de - Participación en proyectos /programas Extensión Universitaria institucionales de extensión - Asistencia o transferencia hacia la comunidad - Formación de recursos humanos en extensión
Ord. N° 2
Anexo III- Hoja 2
- Gobierno universitario (Cargos electivos, Funciones en gabinetes) - Gestión institucional y académica (Coordinaciones, Participación en la Gestión Direcciones de carrera/departamento) Institucional - Gestión gremial universitaria - Representación institucional ante otras organizaciones - Participación en actividades de carácter público o privado - Asesoramientos de carácter técnico / Consultorías Actividad Profesional - Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (Docencia, Investigación, Extensión)
OTROS
TOTAL ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………..
PLAN DE LABOR/PROPUESTA DOCENTE puntaje máximo: VEINTICINCO (25) PUNTOS
- Fundamentación y Justificación de la Propuesta - Inserción de la Propuesta - Rigor y relevancia científica, social y cultural - Factibilidad y viabilidad del plan - Adecuación con recurso humano y recursos Ítems Orientativos materiales - Corrección, coherencia y comprensibilidad - Adecuación bibliográfica, actualización y pertinencia - Utiliza material didáctico y tecnológico / Habilidades digitales
TOTAL PLAN DE LABOR ……………………………………………………………………………..
COLOQUIO puntaje máximo: TREINTA (30 puntos)
- Conocimiento de tareas administrativas del equipo de Cátedra - Integración de la Biblioteca - Uso de herramientas para el trabajo grupal Ítems Orientativos (docentes y estudiantes) - Uso de recursos tecnológicos y digitales en prácticas de enseñanza - Implementación de estrategias para organizar - exposiciones y proyectos
TOTAL COLOQUIO ……………………………………………………………………………..
ORDENANZA N° 2
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FA-2026-RES-071 3/03/2026 (Carga: 3/03/2026) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1309/26 caratulado: “CAV - Solic. presentación Seminario BUONAMICO Elena María“.
CONSIDERANDO:
Que la alumna Elena María BUONAMICO se encuentra en condiciones de rendir la asignatura “Seminario de Licenciatura” de la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas.
Lo propuesto por la Dirección de Carreras de Artes Visuales, en cuanto a la constitución del Jurado y fecha de examen.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constituir la Comisión Examinadora Especial de “Seminario de Licenciatura”, integrada por los siguientes profesores: Presidente: Mgter. Alejandro Luis IGLESIAS; Vocales: Prof. Maximiliano CASTRO y Prof. Marcela Beatriz CAMBA; Suplente: Prof. Marta Susana PAZ, encargados de evaluar a la alumna Elena María BUONAMICO (Registro N° 21519) el día DIECISEIS (16) de marzo de 2026 a las 10:00 hs, en el Edificio de Talleres .
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 71
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FA-2026-RES-070 3/03/2026 (Carga: 3/03/2026) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 40174/25 caratulado: “VILLALBA, Ayelén S/Renuncia por RAZONES PARTICULARES en el cargo Ayudante de Primera (S) EFECTIVO con funciones en la asignatura “Diseño de Productos III” de las Carreras de Diseño -FAD.
CONSIDERANDO:
Que la D.I. Ayelén María VILLALBA presenta su renuncia al cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, efectivo, para desempeñar funciones en la asignatura “Diseño de Productos III” de las Carreras de Diseño de esta Facultad, quien fuera designada mediante resolución N° 104/17–C.S.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Art. N° 10 de la Ord. N° 44/22-R,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia, a partir del UNO (1) de marzo de 2026, a la D.I. Ayelén María VILLALBA (Legajo Nº 30139– CUIL 27-31812315-8) en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, efectivo, para desempeñar funciones en la asignatura “Diseño de Productos III” de las Carreras de Diseño de esta Facultad, quien fuera designada mediante resolución N° 104/17–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 70
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FA-2026-RES-069 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 39285/25 caratulado: “CM-Desig. BARROSO, Sebastián Miguel Ord. N° 2/20 CD, Prof. Adj. (S)-Reemp., Música de Cámara I a V, Carreras Musicales".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras Musicales solicita la designación, con carácter de remplazante, del Dr. Sebastián Miguel BARROSO en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, para el dictado de los espacios curriculares “Música de Cámara I a V” de las Licenciaturas en Instrumento y “Música de Cámara I a III” de la Licenciatura en Órgano, cuya solicitud se encuentra motivada por la disposición transitoria del cargo producida por la licencia por incompatibilidad (mayor jerarquía) del titular del cargo, Prof. Nikolay Ginev GROZDEV.
Que la presente designación, al tratarse de un cargo en carácter de reemplazante, deberá ajustarse al periodo de licencia del titular del cargo.
Que, Dirección de Personal informa que el Dr. BARROSO no registra situación de revista en esta dependencia. Asimismo, comunica que el docente posee certificado de aptitud Psicofísico vigente y Alta en ARCA.
Que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto C) de la ordenanza Nº 2/20-C.D. Asimismo se aclara que de acuerdo con el Art. 8° de la Ord. 2/20: "Cuando se trate de cargos reemplazantes el plazo de designación será mientras dure la licencia del titular del cargo y no deberá llamarse a concurso".
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Administrativo-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres BARROSO, Sebastián Miguel Documento Único 31811729 CUIL o CUIT 20-31811729-3 Legajo N° 36605
El cargo de la presente designación interina responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Adjunto Dedicación Simple Carácter Remplazante (mientras dure la licencia por incompatibilidad por cargo de mayor jerarquía del titular del cargo Prof. Nikolay Ginev GROZDEV)
Resol. N° 69
Término de la designación
Desde el UNO (1) de marzo de 2026
Hasta el DIECISÉIS (16) de agosto de 2026
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales
Espacios Curriculares 1) “Música de Cámara I” 2) “Música de Cámara II” 3) “Música de Cámara III” 4) “Música de Cámara IV” 5) “Música de Cámara V”
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Música Música de Cámara I, Música de Cámara II, Música de Cámara III, Música de Cámara Especialidad: 9 9 IV y Música de Cámara V
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudios de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual
7389 Licenciado en Viola 6,25%
7389 Licenciado en Violín 6,25%
7389 Licenciado en Violoncello 6,25%
7389 Licenciado en Contrabajo 6,25%
7389 Licenciado en Arpa 6,25%
7389 Licenciado en Flauta 6,25%
7389 Licenciado en Oboe 6,25%
7389 Licenciado en Clarinete 6,25%
7389 Licenciado en Fagot 6,25%
7389 Licenciado en Trompa 6,25%
7389 Licenciado en Trompeta 6,25%
7389 Licenciado en Trombón 6,25%
7389 Licenciado en Percusión 6,25%
7389 Licenciado en Saxofón 6,25%
7389 Licenciado en Guitarra - Piano 6,25%
7389 Licenciado en Órgano 6,25%
Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 100%
Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 69
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 812 Profesor Adjunto con Dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 7º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 69
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FA-2026-RES-068 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 35323/24 caratulado: “Decanato s/Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 - Cat. 3 - Cerrado General- Administrativo - Jefe Dpto. Carreras Musicales- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la resolución Nº 987/25–C.S., se designa con carácter efectivo, por concurso, a la Lic. Laura Soledad MALLIMO en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefa del Departamento Operativo de las Carreras Musicales, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la mencionada agente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 3º de la resolución Nº 987/25–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la Lic. Laura Soledad MALLIMO (Legajo N° 30192 – CUIL n° 23-27842334-4) en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefa del Departamento Operativo de las Carreras Musicales, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad, designada mediante el artículo 2º de la resolución Nº 987/25–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 68
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FA-2026-RES-067 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 35321/24 caratulado: “Decanato S/Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 - Cat. 2 - Cerrado General - Administrativo - Director de Despacho”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la resolución Nº 9/26–C.S., se designa con carácter efectivo, por concurso, al Abog. Pedro Dante GORDILLO en el cargo Categoría 2 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones como Director de Despacho, dependiente de la Dirección General Administrativa de esta Facultad.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del mencionado agente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 3º de la resolución Nº 9/26–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del Abog. Pedro Dante GORDILLO (Legajo N° 28665– CUIL Nº 20-33577042-1) en el cargo Categoría 2 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones como Director de Despacho, dependiente de la Dirección General Administrativa de esta Facultad, designado mediante el artículo 2º de la resolución Nº 9/26–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 67
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FA-2026-RES-066 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 30926/23 caratulado: “S/convocatoria concurso cerrado general cat. 5 con funciones en Dirección de Alumnos- ORD. 3/08 c.s- Sec. Académica- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la resolución Nº 989/25–C.S., se designa con carácter efectivo, por concurso, a la Tec. Univ. Patricia Ruth CAPERÓN en el cargo Categoría 5, del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones en el Departamento de Clases y Exámenes – Dirección de Alumnos, dependiente de la Secretaría Académica de la FAD.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la mencionada agente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 3º de la resolución Nº 989/25–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la Tec. Univ. Patricia Ruth CAPERÓN (Legajo N° 31313 – CUIL N° 27-23536265-7) en el cargo Categoría 5 – Tramo Intermedio– del Agrupamiento Administrativo para desempeñar funciones en el Departamento de Clases y Exámenes – Dirección de Alumnos, dependiente de la Secretaría Académica de esta Facultad, designada mediante el artículo 2º de la resolución Nº 989/25–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 66
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FA-2026-RES-065 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 35324/24 caratulado: “Decanato s/Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 - Cat. 3 - Cerrado General -Administrativo - Jefe Dpto. Tesorería”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la resolución Nº 985/25–C.S., se designa con carácter efectivo, por concurso, al Cont. Tomás Guido SCOSERIA en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefe del Departamento de Tesorería dependiente de la Secretaría Administrativa Financiera de esta Facultad.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del mencionado agente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 3º de la resolución Nº 985/25–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del Cont. Tomás Guido SCOSERIA (Legajo N° 34405 – CUIL N° 20-34479916-5) en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefe del Departamento de Tesorería dependiente de la Secretaría Administrativa Financiera de esta Facultad, designado mediante el artículo 2º de la resolución Nº 985/25–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 65
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FA-2026-RES-064 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 35322/24 caratulado: “Decanato S/Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 - Cat. 3 -Cerrado General- Administrativo - Jefe Dpto. Carreras Cerámica y Artes Visuales - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la resolución Nº 988/25–C.S., se designa con carácter efectivo, por concurso, al Lic. Cristian Andrés RODRÍGUEZ en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefe del Departamento Operativo de las Carreras Cerámica y Artes Visuales, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del mencionado agente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 3º de la resolución Nº 988/25–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios del Lic. Cristian Andrés RODRÍGUEZ (Legajo N° 30851 – CUIL Nº 20-31282485-8) en el cargo Categoría 3 – Tramo Mayor– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Jefe del Departamento Operativo de las Carreras Cerámica y Artes Visuales, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad, designado mediante el artículo 2º de la resolución Nº 988/25–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 64
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FA-2026-RES-063 2/03/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 2 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente electrónico N° 35310/24 caratulado: “Decanato S/Decanato S/Convocatoria Concurso PAA - Ord. 91-23 - Cat. 5 -Cerrado Interno -Mant. Prod. y Ss”.
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 2º y 3º de la resolución Nº 986/25–C.S., se designan con carácter efectivo, por concurso, a las agentes Ana Laura REYES y Silvia Graciela VIVES en los dos cargos Categoría 5 – Tramo Intermedio– del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad.
Que, asimismo, corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de las mencionadas agentes a los efectos de la eficacia de las designaciones efectuadas, de conformidad con lo expresado en el artículo 4º de la resolución Nº 986/25–C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el UNO (1) de marzo de 2026 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de las agentes Sra. Ana Laura REYES (Legajo N° 31914 – CUIL N° 27-39239724-3) y Sra. Silvia Graciela VIVES (Legajo N° 31915 – CUIL N° 27-239013061) en los dos cargos Categoría 5 – Tramo Intermedio– del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, dependiente de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad, designadas mediante resolución Nº 986/25–C.S.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 63
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FA-2026-RES-062 27/02/2026 (Carga: 2/03/2026) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2026
VISTO:
El trámite electrónico Nº 1483/25 caratulado: “ARGÜELLO, Leandro Agustín S/ Reclamo Administrativo-Denuncia Violencia Institucional-Acoso Laboral Y Discriminación-Impugna Vía De Hecho Administrativa Intima Cese De Hostilidad Y Restitución De Puesto-Formula Reserva De Acciones Penales Y Civiles. (Presentación N° 01)”.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Leandro Agustín ARGÜELLO interpone, con patrocino letrado, reclamo administrativo peticionando: 1) el cese inmediato de las conductas de hostigamiento, persecución, discriminación y violencia laboral desplegadas por la presente gestión y sus funcionarios dependientes en su contra; 2) la nulidad absoluta e insanable de la "vía de hecho" administrativa mediante la cual se le ha despojado de sus funciones legítimas, asignándole tareas degradantes y ajenas a su perfil, haciendo un uso arbitrario del ius variandi; 3) se ordene, en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, su restitución efectiva al puesto de trabajo y funciones en el área de virtualidad (ex área tac), conforme al derecho adquirido mediante resolución nº 479/2021-decano fad.
Que en el relato de los hechos, manifiesta y enfatiza su persecución y hostigamiento orquestado por parte de la administración a cargo de la gestión para forzar su desvinculación, poniendo en riesgo su bienestar psicofísico. Luego refiere como antecedente una sanción impuesta en el año 2023 con descuento de haberes mientras se encontraba en licencia por enfermedad de largo tratamiento. Por último, expresa que luego del alta médica (28/11/2025), las autoridades lejos de cumplir con el deber de ocupación efectiva acorde a su categoría de revista, fue sometido a un trato denigrante, entre otras, aseveraciones.
Que en vista de la presentación administrativa, con emplazamiento inmediato, corre agregado dictamen de Asesoría Letrada a fin emitir informe legal en representación de esta Facultad.
Que en su intervención, Asesoría Letrada realiza un análisis detallado respecto a lo peticionado por el Sr. ARGÜELLO y expresa lo siguiente:
1 Licencias y Desempeño Laboral
a) Licencias
Según lo informado por Dirección de Personal de la FAD, a partir del 12 de junio de 2023, el agente inició una licencia por enfermedad de largo tratamiento con goce del 100% de haberes, que, dos años después- de acuerdo con la reglamentación vigente - derivó (a partir del 05/07/2025) en un descuento del 50% en la percepción de sus haberes y la misma se extendió hasta el 27 de noviembre de 2025.
Resol. N° 62
2. Con fecha 28 de noviembre de 2025, el agente recibe el Alta médica, siendo necesario aclarar que, hasta el 19 de diciembre de 2025 (fecha de culminación de las actividades administrativas de la facultad) solo se computaron 15 días trabajados por el Sr. Argüello.
Iniciado el año 2026, alegando la "asignación de tareas degradantes (Mobbing) y condiciones infrahumanas de labor: manifiesta (en el trámite electrónico arriba individualizado) que se abstendrá de continuar realizando las tareas asignadas. Con fecha 20 de febrero de 2026, presenta una nueva licencia por enfermedad de corto tratamiento.
b) Ingreso y desempeño
El Sr. Argüello ingresó a la FAD mediante un contrato de locación de servicios para cumplir funciones en los grupos de Carreras de Artes Visuales y Cerámica, (sin mediar ningún tipo de selección para acceder al cargo) y poco tiempo después, 28 de febrero de 2014, por Resol. Nº21/14 FAD, participó de un concurso abreviado en el marco de la Ord. 43/07 C.S., Siendo seleccionado, se le solicitó al señor Rector que se lo contratara en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo de la planta temporaria. A partir del 15 de mayo de 2015, (Resol. Nº63/15 CD), el agente comienza a percibir un Adicional por Mayor Dedicación sumado a un Adicional por Carácter Crítico de la Función para desempeñar tareas como Administrador de Usuarios en TAC (Tecnología del Aprendizaje y la Comunicación). En el año 2017, en el marco del "Procedimiento de Efectivización del Personal de Apoyo Académico de la UNCUYO el agente Argüello queda efectivo. A partir del 01 de febrero de 2019, (Resol. Nº816/18 D), a raíz de una optimización de gestión administrativa se traslada al Sr. Argüello a la Dirección de Despacho, donde cumple sus funciones hasta octubre 2021. Mediante Resol. Nº 479/21 D. se le asignaron tareas en el Área Tecnología del Aprendizaje de Comunicación. En el año 2022, el Sr. Arguello continuó trabajando en el área TAC, encomendándosele, la grabación de las sesiones del Consejo Directivo hasta que en el año 2023 comienza su periodo de licencia mencionado anteriormente.
2- Análisis Legal
a) Reclamo Administrativo
Con fecha 09 de febrero de 2026, ingresa un escrito dirigido a la señora Decana en el que se denuncia "conductas de hostigamiento, persecución, discriminación y violencia laboral desplegadas por su gestión y sus funcionarios dependientes en mi contra" . . . "un plan sistemático de hostigamiento orquestado por la administración a su cargo para forzar mi desvinculación" . . . "atentando contra la dignidad e integridad física, psicológica o social del agente. Esta conducta no se limita a la agresión física, sino que se materializa a través de la intimidación, la persecución , la hostilidad reiterada, la desvalorización de la tarea realizada, la inequidad, los traslados compulsivos y la imposición de condiciones arbitrarias, configurando lo que se denomina psico-terror laboral o acoso moral" . . . "superiores que basan su accionar en el autoritarismo y la intolerancia, actuando como violadores psíquicos y morales al amparo de organizaciones burocráticas" .
Resol. N° 62
3. b) Fundamentos utilizados
¿En qué se fundamentan aseveraciones de tal gravedad?
¿A partir de qué hechos y pruebas se formulan las mismas?
Una sanción impuesta en el año 2023, por la presentación extemporánea de las certificaciones ante la Dirección General de Medicina del Trabajo, que luego de ser recurrida ante el Consejo Directivo fue parcialmente modificada (Resol. Nº143/24 CD}, ratificándose el descuento por inasistencia y dejando sin efecto la sanción de suspensión. Esto se toma como un "antecedente inmediato de persecución y prueba irrefutable de animosidad de la gestión".
El hecho de que al momento de la presentación del agente luego de la prolongada licencia, fue instruido - de manera verbal - por Dirección General Administrativa, a presentarse en la Coordinación Económico-Financiera, objetándose la falta de un acto administrativo.
Lo que se considera un "interrogatorio ilegal" del Coordinador Económico Financiero con preguntas invasivas sobre el diagnóstico. Resulta absolutamente natural o de sentido común que se le consulte - a quien se reincorpora luego de una larga licencia por enfermedad (2023-2025) - como se encuentra y si existen tareas que puedan resultarle no beneficiosas. Ante la negativa a contestar esa consulta quedó cerrada.
El relevamiento manual de infraestructura en los cuatro edificios del campus que le fuera asignado como tarea en el Área Económico-Financiera que se considera "ajena a mi perfil administrativo técnico y tiene como único fin humillarme frente a la comunidad universitaria". Cabe aclarar que, no se advierte en el legajo personal del Sr. Argüello, especialidad, título o formación académica que avale sus dichos respecto a poseer un perfil tecnológico.
La no restitución del agente al Área de Tecnologías para el Aprendizaje y la Comunicación (TAC). La Ord Nº 12/12 CD por la que se creó el Área "Tecnologías del aprendizaje, la comunicación e innovación educativa en Artes y Diseño" (TAC) dependiente de Decanato de esta Unidad Académica (a la que solicita volver Argüello), fue derogada por la Ord. Nº11/24 CD. El Área dejó de existir y eso convierte en extemporáneo y de cumplimiento imposible el pedido de reincorporación a la misma.
Este espacio legal entiende, luego de este breve análisis, que corresponde negar todas y cada una de las imputaciones infundadas vertidas por el agente Leandro Argüello en el reclamo, rechazando las mismas y mediante acto administrativo emanado del Decanato, asignar formalmente las tareas y el lugar de trabajo futuro.
Resol. N° 62
4. Que por otro lado, en principio resultaría inviable el pedido de restituir el puesto de trabajo solicitado debido que actualmente el Área de Tecnología para el Aprendizaje y la Comunicación (TAC) se encuentra transformado en un nuevo espacio denominado “Área de Virtualidad”, con lo cual, existe una estructura funcional armada con personal técnico especializado, conforme a la naturaleza y funcionamiento del sector.
Que sin perjuicio por lo ante dicho, existen áreas dentro de esta Institución que requiere y necesitan personal administrativo para cumplir diversas tareas acordes al perfil que posee el Sr. Leandro ARGÜELLO, como sería el sector de Biblioteca. Dicho espacio posee una dinámica de tareas técnicas/administrativas que resultan viables y de gran utilidad la prestación servicios.
Por ello, conforme a los informes emitidos y en vista de procurar una inmediata solución y sin más dilación al reclamo peticionado por el Sr. Leandro Agustín ARGÜELLO, a fin de procurar una adecuada prestación efectiva de servicios,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar en forma terminante todas y cada una de las aseveraciones planteadas por el Sr. Leandro Agustín ARGÜELLO en su reclamo administrativo, por resultar improcedentes.
ARTÍCULO 2°.- Trasladar con efectiva prestación de servicios, a partir del DOS (2) de marzo de 2026, al Sr. Leandro Agustín ARGÜELLO (Legajo N° 31605- CUIL N° 2035516259-2) en su cargo Cat. 7, efectivo, del Agrupamiento Administrativo, a la Dirección de Biblioteca, dependiente de Secretaría Académica de esta Facultad.
ARTÍCULO 3°.- Notificar electrónicamente al Sr. Leandro Agustín ARGÜELLO y al profesional actuante del presente resolutivo.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 62
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FA-2026-RES-061 27/02/2026 (Carga: 27/02/2026) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 1797/26 caratulado: “Asesoría Estudiantil s/ Solicitud de Continuación Beca Pre Profesional SOLOA - Taller de Impresión”.
CONSIDERANDO:
Que la Asesoría Estudiantil solicita la continuidad de la Beca Pre Profesional asignada por resolución N° 397/25-FAD ala estudianteMailén AgostinaSOLOA DI MARCO, para seguirdesempeñando tareas en el Taller de Impresiones de esta Facultad, desde el 25 de marzo al 3 de julio de 2026.
El informe favorable de la Secretaria Administrativo-Financiera, por cuanto autoriza la ejecución de la beca con fondos provenientes de la Fundación/FAD.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Autorizar la continuidad de la Beca Pre Profesional asignada ala estudiante Mailén AgostinaSOLOA DI MARCO(DNI 45024200) por el monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000), para seguirdesempeñando tareas en el Taller de Impresiones de esta Facultad, desde el VEINTICINCO (25) de marzo hasta el TRES (3) de julio de 2026.
ARTICULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 61
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CD-2026-RES-021 27/02/2026 (Carga: 27/02/2026) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 33080/25 caratulado: “DIGITALIZACIÓN CUDAP: EXP_E-CUY:0008311/2021Titulo: FERNANDEZ, Gabriel Adolfo s/solicitud de Convocatoria de Concursos Especiales CEREP.cov.-Cargo: Profesor Titular (SE)Asignatura: "Taller de Rotación I-II Escultura" Carreras Artes Visuales y Artes del Espectáculo- FAD”.
CONSIDERANDO:
Queconforme al Acta de Cierre de inscripción, se determina como único postulante el Prof.Gabriel Adolfo FERNANDEZ.
Que en las presentes actuaciones consta el Acta Final (fs. 150/152) elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la misma, luego de haberse llevado a cabo las instancias concursales y análisis de los antecedentes, se propusola designación efectiva del Prof.Gabriel Adolfo FERNANDEZpara cubrir el cargo concursado.
Que el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta final propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, Dirección de Personal informa que elProf. FERNANDEZrevista en esta dependencia los siguientescargos:Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva,efectivo, para cumplir funciones en laasignatura “Taller I y II Profesorado (con opción Escultura)” y “Taller I y II: Escultura” enel Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales y Licenciatura en Artes Plásticas;“Taller I Escultura (optativa Grupo I)” Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas, en lasCarreras de Artes Visuales y Carreras de Artes del Espectáculo.Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple,efectivo, para cumplir funciones en la asignatura “Taller Cerámico II”;“Taller Cerámico II (Optativa)” y “Modelado y Color Cerámico II”, Licenciatura en CerámicaArtística e Industrial y Profesorado de Grado Universitario en Cerámica Artística, Carreras deCerámica.Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, interina, para el dictado de las asignaturas “Taller de Rotación: Escultura” Profesoradode Grado Universitario en Historia del Arte; “Taller de Rotación I: Escultura” Licenciatura enHistoria de las Artes Plásticas, Licenciatura en Artes Plásticas, Profesorado de GradoUniversitario en Artes Plásticas, Diseño Escenográfico; “Taller de Rotación II: Escultura”Licenciatura en Artes Plásticas, Profesorado de Grado Universitario en Artes Plásticas, en lasCarreras de Artes Visuales y Carreras de Artes del Espectáculo, respectivamente.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2025.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
Resol. N° 21
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 229/25-CD para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Taller de Rotación I y II: Escultura”y “Taller de Rotación: Escultura”, de las Carreras de Artes Visuales y Artes del Espectáculo de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.-Prof.Gabriel Adolfo FERNANDEZ.
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo delProf. Gabriel Adolfo FERNANDEZ (Legajo Nº 26.874– CUIL n°20-23387148-7) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 21
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CD-2026-RES-020 27/02/2026 (Carga: 27/02/2026) |
MENDOZA, 27 de febrero de 2026
VISTO:
El expediente electrónico Nº 27740/25 caratulado: “DIGITALIZACIÓN CUDAP:EXP_E-CUY:0008279/2021 Titulo:CAMBA, Marcela Beatriz s/solicitud de Convocatoria de Concursos Especiales CEREP.(cov.)-Cargo: Profesor Titular (SE)Asignatura: "Taller I y II : Escultura" Carreras de Artes Visuales- FAD”.
CONSIDERANDO:
Queconforme al Acta de Cierre de inscripción, se determina como única postulante la Prof. Marcela Beatriz CAMBA.
Que en las presentes actuaciones consta el Acta Final (fs. 132/134) elaborada por la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso y en la misma, luego de haberse llevado a cabo las instancias concursales y análisis de los antecedentes, propusoalgunas observacionespara futuras prácticasen la docencia a la postulante. Asimismo, se sugirió la designación efectiva dela Prof.Marcela Beatriz CAMBA para cubrir el cargo concursado.
Que el Departamento de Concursos informa que se ha llevado a cabo la notificación del acta final propuesta por la Comisión Asesora. Asimismo destaca que habiendo transcurrido el plazo para la presentación de recursos, no se han manifestado impugnaciones a la decisión del jurado.
Que por otra parte, Dirección de Personal informa que laProf. CAMBA revista en esta dependencia los siguientescargos:Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva,efectivo, para el dictado de las asignaturas “Taller de RotaciónI: Escultura” y “Taller de Rotación II: Escultura”; “Taller de Rotación: Escultura”, Carreras de Artes Visuales.Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva,interino, para el dictado de la asignatura “Taller I y II:Escultura”; “Taller I: Escultura (optativa Grupo I)”; “Taller I y II Profesorado (con opción Escultura)”; en las Carreras de Artes Visuales.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2025.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Concursos (ordenanza N° 23/10-C.S.),
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 228/25-CD para proveer con carácter efectivo, UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva, para el dictado de las asignaturas “Taller I: Opción a Escultura”, “Taller I Para Profesorado con Opción A Escultura”, “Taller II: Opción a Escultura”, “Taller II Para Profesorado con Opción A Escultura”, Optativa Grupo I: “Taller I de Escultura”, de las Carreras de Artes Visuales de esta Facultad, en los términos y condiciones establecidas por resolución N° 265/20-C.S., estableciendo el siguiente orden de méritos: 1º.-Prof. Marcela Beatriz CAMBA.
Resol. N° 20
ARTICULO 2°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la designación con carácter efectivo delaProf. Marcela Beatriz CAMBA (Legajo Nº 25.281– CUIL n°27-25584435-6) en el cargo y funciones objeto del presente concurso.
ARTÍCULO 3°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 20
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