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FA-2021-RES-027 5/03/2021 (Carga: 9/03/2021) |
MENDOZA, 5 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 670/21 caratulado: “s/Solicitud de renuncia condicionada Héctor Julio del Corazón de Jesús MILLARES - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones corre agregado el Formulario Nº 1 de la Circular Nº 41/16 de Gestión de Personal, donde el Prof. MILLARES solicita a partir del día 1 de febrero de 2021 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8820/62, en los cargos detallados en el mismo.
Que se incorpora al mencionado expediente el Formulario Nº 2 de la Circular Nº 41/16 de la Gestión de Personal, en el que la Dirección de Personal informa la situación de revista del docente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º por la ordenanza Nº 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la Renuncia Condicionada conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 8820/62, del siguiente personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE
APELLIDO Y NOMBRES MILLARES, Héctor Julio del Corazón de Jesús
D.N.I. 8.469.393
CUIT/CUIL 20-08469393-7
LEGAJO 28.101
Los cargos en donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 1 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Titular
Dedicación Semiexclusiva
Condición efectivo
Nº de Resolución de designación 432/10-CS.
Término de la última designación
Desde 01/08/2010
Hasta
Espacio/s Curricular/es
1) “Historia de la Cultura y el Teatro Universales I”
5. Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
CARGO 2
Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Titular
Dedicación Semiexclusiva
Condición efectivo
Nº de Resolución de designación 1712/16-CS.
Término de la última designación
Desde 01/12/2016
Hasta
Espacio/s Curricular/es
1) “Dramaturgia”
Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
Fecha de la Renuncia Condicionada
DÍA UNO (1)
MES FEBRERO
AÑO 2021
ARTÍCULO 2º.- El docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales, con la percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional, o hasta que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en el que se desempeña, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 27
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CD-2021-RES-002 4/03/2021 (Carga: 4/03/2021) |
MENDOZA, 4 de marzo de 2021
VISTO: La resolución N° 265/2020 C.S. que ratifica las Actas del acuerdo Paritario del 25 y 30 de noviembre del año 2020 celebrado entre FADIUNC (Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo) y la Comisión Negociadora de la Universidad Nacional de Cuyo, las que establecen un proceso de efectivización para docentes interinos.
CONSIDERANDO: Que dicho proceso se llevará a cabo a través de un “Procedimiento Especial para la evaluación y control de Docentes Efectivos, Año Sabático y Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de Covid-19 para docentes interinos”.
El propósito de reconocer el esfuerzo realizado por el claustro docente durante al año 2020 que ha logrado mantener el vínculo pedagógico con las y los estudiantes.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 Artículo 3 – inciso b) 4 de la mencionada resolución, es potestad del Consejo Directivo determinar el ámbito de concurso especial de acuerdo con la Estructura Académica de cada Facultad. (Ámbito del concurso especial determinado por el Consejo Directivo, a saber área o en su defecto departamento. Solo por vía de excepción y ante la inexistencia de las estructuras académicas mencionadas, deberá convocarse el concurso especial abierto a la estructura académica menor y subsiguiente que corresponda”).
Que la estructura académica de la Facultad establece la división en cátedras en general en todas las carreras, con excepción del Área de “Actuación” existente en las carreras de Artes del Espectáculo, creada por Ord. 7/2017 C.D.
Que asimismo la norma faculta a los Consejos Directivos “a plantear ante la Comisión Paritaria Particular en forma fundada y para casos especiales la imposibilidad jurídica o material, o la inconveniencia por oportunidad y mérito de convocar o no algún concurso Especial que se hubiere solicitado”. (Anexo 1 Artículo 3 – inciso d) Acta Paritaria).
Que mediante resolución N° 100/2021 el Rector Ad Referendum del Consejo Superior establece un “Formulario On Line” para postular al inicio de Procedimiento de convocatoria de Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de COVID-19 para docentes interinos (CEREP-Cov), dado que el mismo es de carácter voluntario y optativo.
Que dichos concursos deben estar convocados en el término perentorio del 31 de julio de 2021, por lo que resulta indispensable definir el ámbito de convocatoria con carácter urgente.
Que los miembros del Consejo Directivo reunidos en Comisiones reconocen el atraso con el que ya cuenta el proceso por razones ajenas a esta Unidad Académica, lo exiguo de los plazos fijados, las numerosas consultas efectuadas por los docentes, hacen aconsejable pronunciarse con celeridad.
Resol. N° 2
Lo aprobado por el Consejo Directivo en sesión del 2 de marzo del corriente año.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por las Comisiones del Consejo y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 2 de marzo de 2021,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar inicio a la Implementación del “Procedimiento de convocatoria de Concursos Especiales por razones extraordinarias originadas por la Pandemia de COVID19 para docentes interinos (CEREP-Cov),” en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño.
ARTÍCULO 2°.- Determinar el ámbito de convocatoria de los CEREP-Cov a todas las cátedras de esta Unidad Académica con excepción del Área de Actuación que se desarrolla en la Carreras de Artes del Espectáculo, en cuyo caso se circunscribirá a la misma.
ARTÍCULO 3°.- Dejar asentada la necesidad de debatir, analizar y/o formular en un futuro próximo nuevas estructuras organizativas transversales de la FAD.
ARTÍCULO 4°.- Reservar el derecho de plantear ante la Comisión Paritaria Particular en forma fundada y para casos especiales la imposibilidad jurídica o material, o la inconveniencia por oportunidad y mérito de convocar o no algún concurso Especial que se hubiere solicitado.
ARTÍCULO 5°.- Solicitar a Secretaría Académica que instrumente una certificación reconociendo la labor realizada por docentes efectivos e interinos durante el periodo de Pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 10mo. considerando de la presente.
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 2
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FA-2021-RES-026 3/03/2021 (Carga: 3/03/2021) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 1990/21 caratulado: “AMALFITANO, Marcos Bruno s/Jurado de Tesis - Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que Secretaría de Investigación y Posgrado eleva la propuesta sobre la integración del tribunal que entenderá en la evaluación de la Tesis del Prof. Marcos Bruno AMALFITANO, correspondiente a la Carrera de “Maestría en Interpretación de Música Latinoamericana del Siglo XX” de la Facultad de Artes y Diseño.
Que el maestrando ha cumplimentado con los requisitos formales y académicos necesarios para la solicitud de defensa de Tesis, según las pautas establecidas en la normativa de la UNCUYO Ord. 49/03 CS y Ord 33/12 R. Que es menester autorizar al Jurado interviniente que tendrá a su cargo el estudio de dicha tesis, dado que el tratamiento en la Comisión de Enseñanza y luego la aprobación del mismo por el Consejo Directivo, provocaría una demora en los tiempos que requiere el maestrando, teniendo en cuenta que el Cuerpo aún no ha comenzado a sesionar.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la nómina del Jurado que tendrá a su cargo la evaluación de la tesis de maestría elaborada por el maestrando Prof. Marcos Bruno AMALFITANO (D.N.I. Nº 33.413.766) denominada: “Las tres Sonatas y la Sonatina para piano de Luis Gianneo. Contextualización histórica y análisis formal y paramétrico”; desarrollada bajo la dirección de Dr. Alejandro CREMASCHI, el cual queda integrado de la siguiente manera: Miembros Titulares: Prof. Dora Cristina DE MARINIS Dra. Alejandra SÁEZ Dra. María Emilia GRECO
Miembros Suplentes: Mgter. Ana María PORTILLO Mgter. Diego Jesús BOSQUET
Resol.nº 26
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 26
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FA-2021-RES-025 3/03/2021 (Carga: 3/03/2021) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6812/20 caratulado: “BONFANTI PODESTA, María Celina s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada María Celina BONFANTI PODESTÁ (D.N.I. N° 39.800.264) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el TREINTA Y UNO (31) de julio de 1996, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso DIECISÉIS (16) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 25
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FA-2021-RES-024 3/03/2021 (Carga: 3/03/2021) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7235/20 caratulado: “SILVESTRI, Daniel Alejandro, s/ solicitud de Diploma - Licenciado en Gestión y Producción Teatral - Ciclo de Licenciatura. FAD”
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 24/04 y 25/04-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN GESTIÓN Y PRODUCCIÓN TEATRAL – CICLO DE LICENCIATURA al egresado Daniel Alejandro SILVESTRI (D.N.I. Nº 14.865.052) nacido en la provincia de Salta, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de abril de 1962, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 24/04 y 25/04-C.S., con fecha de egreso VEINTISÉIS (26) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 24
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FA-2021-RES-023 3/03/2021 (Carga: 3/03/2021) |
MENDOZA, 3 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7287/20 caratulado: “DI MAURO, Lucia s/ solicitud de Diploma - Licenciada en Gestión y Producción Teatral - Ciclo de Licenciatura. FAD”
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 24/04 y 25/04-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN GESTIÓN Y PRODUCCIÓN TEATRAL – CICLO DE LICENCIATURA a la egresada Lucía DI MAURO (D.N.I. Nº 28.271.263) nacida en la provincia de Córdoba, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de junio de 1980, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 24/04 y 25/04-C.S., con fecha de egreso VEINTITRÉS (23) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 23
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FA-2021-RES-022 1/03/2021 (Carga: 3/03/2021) |
MENDOZA, 1 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 1840/21 caratulado: “Pago proporcional de vacaciones - SEDERO, Ramón Samuel - FAD”
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 45° inciso a) del Decreto Nacional N° 1246/15 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2021, a favor del siguiente agente:
Prof. Ramón Samuel SEDERO– Legajo N° 12.790 - CUIL N° 20-08512065-5 Proporcional a liquidar: CUARENTA Y CINCO (45) días Cargo: Profesor Titular con dedicación Exclusiva-Efectivo Baja definitiva: a partir del UNO (1) de enero de 2021
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 22
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FA-2021-RES-021 1/03/2021 (Carga: 2/03/2021) |
MENDOZA, 1 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 9359/20 caratulado: “DIAZ SPINELLO, JOEL s/ Solicitud de Licencia Estudiantil - Carreras Musicales - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el alumno Joel DÍAZ SPINELLO, ha cumplimentado la solicitud de Licencia Estudiantil, invocando las causales médicas particulares y/o específicas e intervenciones quirúrgicas de alta, media o baja complejidad, como así también los informes de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., anexo I, artículo 5, inciso e,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones médicas particulares y/o específicas e intervenciones quirúrgicas de alta, media o baja complejidad, al alumno Joel DÍAZ SPINELLO (Legajo N° 26691 – DNI Nº40465353) de la carrera de Licenciatura en Música Popular (Percusión), desde el DIECINUEVE (19) de octubre de 2020 hasta el OCHO (8) de febrero de 2021, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., anexo I, artículo 5, inciso e.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 21
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FA-2021-RES-020 1/03/2021 (Carga: 2/03/2021) |
MENDOZA, 1 de marzo de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5333/20 caratulado: “OLMEDO, MICAELA ROCÍO s/ Solicitud Licencia Estudiantil – Carreras de Diseño - FAD”
CONSIDERANDO:
Que la alumna Micaela Rocío OLMEDO, ha cumplimentado la solicitud de Licencia Estudiantil, invocando la causal de razones particulares, como así también los informes de Asesoría Estudiantil y de Secretaría Académica, que avalan dicho pedido. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes. . Por ello, atento a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., anexo I, artículo 5, inciso m,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder Licencia Estudiantil, por razones de embarazo, a la alumna Micaela Rocío OLMEDO (Legajo N° 27369 – DNI Nº 43077398) de la carrera de Diseño Gráfico, desde el TREINTA (30) de setiembre hasta el DOS (2) de octubre de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ord. Nº 18/18-C.S., anexo I, artículo 5, inciso m.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 20
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FA-2021-RES-019 25/02/2021 (Carga: 26/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 1542/21 caratulado: “Pago proporcional de vacaciones y compensaciones - PELETAY, Ángel Ricardo – FAD”
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente se le adeudan días de compensación desde su ingreso a esta Facultad.
Lo establecido en el artículo 79° y 90° del Decreto Nacional N° 366/06 y en lo dispuesto por ordenanza N° 32/16-R.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría Económico-Financiera a liquidar días de licencia proporcional de vacaciones correspondientes al año 2021, como así también los días de compensación no gozadas desde el ingreso a esta Unidad Académica del siguiente agente: Sr. Ángel Ricardo PELETAY– Legajo N° 20.060- CUIL N° 20-10907273-8 Proporcional a liquidar: CUARENTA (40) días Días adeudados por compensación: DOS (2) días Cargo: Categoría 03, Efectivo, Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales Baja definitiva: a partir del UNO (1) de enero de 2021
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 19
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FA-2021-RES-018 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7152/20 caratulado: “SEPULVEDA BEIGEL, Pablo Javier, s/solicitud de Diploma - Diseñador Industrial. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL al egresado Pablo Javier SEPULVEDA BEIGEL (D.N.I. N° 34.012.271) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de noviembre de 1988, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTIUNO (21) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 18
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FA-2021-RES-017 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 6812/20 caratulado: “MONTENEGRO, Carolina Andrea, s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Carolina Andrea MONTENEGRO (D.N.I. N° 39.383.738) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de diciembre de 1995, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso ONCE (11) de setiembre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 17
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FA-2021-RES-016 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7288/20 caratulado: “CARANZA, María Felicitas s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada María Felicitas CARANZA (D.N.I. N° 37.513.178) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de julio de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTIUNO (21) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 16
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FA-2021-RES-015 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7209/20 caratulado: “BECERRA, Luciana Beatriz, s/ solicitud de Diploma - Diseñadora Industrial. FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada Luciana Beatriz BECERRA (D.N.I. N° 37.778.980) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de enero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 3/06-C.S., 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso VEINTISÉIS (26) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 15
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FA-2021-RES-014 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6813/20 caratulado: “RODRIGUEZ HUALPA, Alina Aranzazu Susana, s/solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Alina Aranzazu Susana RODRIGUEZ HUALPA (D.N.I. Nº 32.480.592) nacida en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el NUEVE (9) de julio de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso DIECINUEVE (19) de diciembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 14
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FA-2021-RES-013 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6728/20 caratulado: “ORANIAS MARTINEZ, María Valentina, s/ solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada María Valentina ORANÍAS MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 40.104.845) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECINUEVE (19) de enero de 1997, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso TRECE (13) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 13
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FA-2021-RES-012 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 8184/20 caratulado: “MUCARSEL ELASKAR, Juliana Janet, s/solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD ” .
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Juliana Janet MUCARSEL ELASKAR (D.N.I. Nº 37.513.118) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el OCHO (8) de febrero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso TREINTA (30) de julio de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 12
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FA-2021-RES-011 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 7030/20 caratulado: “DOMINGUEZ, Mónica Celeste, s/solicitud de Diploma - Profesora de Grado Universitario en Teatro. FAD ” .
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05 y 66/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a la egresada Mónica Celeste DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 34.611.116) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTE (20) de marzo de 1989, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 65/05-C.S. y 66/05-C.S., con fecha de egreso SIETE (7) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 11
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FA-2021-RES-010 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6735/20 caratulado: “BUDINI, Melisa s/ solicitud de Diploma - Licenciada en Música Popular orientación Canto. FAD”
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 128/03-C.S. y 119/03-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN MÚSICA POPULAR CON ORIENTACIÓN EN CANTO a la egresada Melisa BUDINI (D.N.I. Nº 31.232.624) nacida en la provincia de Entre Ríos, República Argentina, el TRES (3) de noviembre de 1984, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 128/03-C.S. y 119/03-C.S., con fecha de egreso ONCE (11) de setiembre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 10
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FA-2021-RES-009 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 6628/20 en el que la egresada Melisa Andrea NAFISSI tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN ARTES PLÁSTICAS.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 10/81-R., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN ARTES PLÁSTICAS a la egresada Melisa Andrea NAFISSI (D.N.I. Nº 32.627.553) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de noviembre de 1986, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 10/81-R., con fecha de egreso DIECIOCHO (18) de setiembre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 9
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FA-2021-RES-008 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6788/20 caratulado: “SIFON RODRIGUEZ, José Alejandro, s/ solicitud de Diploma - Licenciado en Arte Dramático. FAD”
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN ARTE DRAMÁTICO al egresado José Alejandro SIFÓN RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 14.104.659) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTICINCO (25) de junio de 1960, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., con fecha de egreso DOCE (12) de junio de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 8
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FA-2021-RES-007 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6760/20 caratulado: “ARABENA, Pablo Martín, s/ solicitud de Diploma - Licenciado en Arte Dramático. FAD
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN ARTE DRAMÁTICO al egresado Pablo Martín ARABENA (D.N.I. N.º 24.207.874) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el SEIS (6) de diciembre de 1975, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 23/99-C.S., con fecha de egreso DIECISÉIS (16) de octubre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 7
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FA-2021-RES-006 25/02/2021 (Carga: 25/02/2021) |
MENDOZA, 25 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6761/20 caratulado: “ALTAMIRANDA, María del Milagro, s/solicitud de Diploma - Diseñadora Escenográfica. FAD ” .
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra en el mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 12/98-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA ESCENOGRÁFICA a la egresada María del Milagro ALTAMIRANDA (D.N.I. Nº 35.621.924) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de febrero de 1994, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza Nº 12/98-C.S., con fecha de egreso TRES (3) de octubre de 2020 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2do. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 6
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CD-2021-RES-001 24/02/2021 (Carga: 24/02/2021) |
MENDOZA, 24 de febrero de 2021
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6711/20 caratulado: “s/ solicitud de aprobación del protocolo general para la FAD.
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria por pandemia COVID-19, resulta necesario establecer un Protocolo definido de prevención con la vital importancia de aplicar adecuadamente todas técnicas de higiene y desinfección a fin de poder disminuir el contagio o propagación del mencionado virus.
Que en el mismo se establecen pautas, medidas y recomendaciones destinados a todas las personas que concurrirán a los distintos Edificios de esta Facultad y en particular al personal de servicio y mantenimiento, administrativo y trabajadores que asistan en forma presencial como docentes y estudiantes. Que asimismo se ha dispuesto mediante el presente protocolo una Declaración Jurada de Salud que debe ser completada en forma responsable a fin de garantizar la seguridad sanitaria de la Institución. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por las Comisiones de Consejo y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Extraordinaria Virtual del día 19 de febrero de 2021, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar “Protocolo General para la Prevención de COVID-19”, para el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, que figura como Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 1
ANEXO ÚNICO
PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19 en la Facultad de Artes y Diseño
INDICE
Objetivo ………………………………………………………………………………………………….…………………2 Alcance ….……………………………………………………………………………………………….…………………2 Definiciones …………..……………………………………………………………………………….…………………3 ¿Qué es un coronavirus? ……………………………………………...…………………………………………..3 Definición de contacto estrecho …………………………………...…………………………………………..3 Síntomas de COVID-19 ……………………………………………...……………………,………………………..3 Casos sospechosos ……………………………………………...……………………………………..……………..4 Referencias …………………..……………………………………………...…………………………………………..5 Responsabilidades …………..…………………………………………...…………………………………………..5 Recomendaciones preventivas generales …………………...…………………………….……………..7 Elementos de protección personal ……………………..………...…………………………………………..7 Medidas preventivas para el ingreso/egreso a los edificios……………………..…….…………..7 Limpieza, desinfección y ventilación de ambientes……………………..………...…………………..8 Condiciones de uso de vehículos………………………….……..………………..……..…………………..11 Anexo I ……………………………………………………………….……………………..………...……..………….12 Anexo II ………………………..…………………………………….……………………..………...……….………. Croquis de los edificios de la Facultad de Artes y Diseño…………………..…………...….………..15 Recomendaciones visuales ……..………………………….……………………..………...………………...21
Resol Nº 1
OBJETIVO
Establecer recomendaciones y medidas de prevención general para el personal de servicio y mantenimiento, administrativo, estudiantes, docentes y cualquier persona que asista de forma presencial extraordinaria a prestar servicio, o realizar alguna actividad en la Facultad de Artes y Diseño de la UNCUYO, en el marco de la pandemia COVID- 19. El protocolo definido se irá actualizando con la presentación de los protocolos específicos necesarios para desarrollar actividades académicas de diversa índole según particularidades de las carreras de la Facultad de Artes y Diseño
ALCANCE
Se extiende a todos los edificios de la Facultad de Artes y Diseño de la UNCUYO, y en particular, al personal de servicio y mantenimiento, administrativo y trabajadores que asistan de forma presencial, docentes y estudiantes. Quedan exceptuados los trabajadores encuadrados en el artículo 5 del decreto 260/2020 del Ejecutivo Nacional, al que adhirió la provincia de Mendoza. “Artículo 5º - Los agentes de la administración pública y trabajadores del ámbito privado que tengan a la fecha de publicación del presente, sesenta (60) años o más, o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, gozarán de una licencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2020. La licencia no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les correspondiera percibir, debiendo computarse los días de licencia como trabajados a los fines del cálculo de la remuneración. Esta licencia no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al trabajador.”
DEFINICIONES
En consonancia con la actual situación epidemiológica por la cual se encuentra atravesando nuestro país con respecto a la pandemia COVID- 19, resulta de vital importancia la aplicación de adecuadas técnicas de higiene y desinfección, así como un adecuado nivel de conocimiento en lo que concierne de la patología para disminuir el contagio y propagación de la misma.
¿Qué es un coronavirus? Los coronavirus son una familia de virus conocida por causar enfermedades respiratorias. Afectan a numerosas especies de animales. Algunos de estos virus –incluidos el recientemente descubierto en China, llamado COVID-19– pueden afectar a las personas. Gran parte de los coronavirus producen enfermedades leves a moderadas, como el resfrío común. Sin embargo, algunos tipos pueden provocar cuadros más graves como el Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) o el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS), identificados en años anteriores. Definición de contacto estrecho
Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado sin las medidas de protección adecuadas, o que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros durante al menos 15 minutos, mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de los mismos.(ej: convivientes , visitas, compañeros de trabajo). Si presenta algún síntoma o si tuvo contacto estrecho con un caso positivo o sospechoso, no debe asistir al lugar de trabajo.
Resol Nº 1
SÍNTOMAS DE COVID-19 Información sobre la enfermedad COVID-19 Los signos y síntomas más comunes son:
Fiebre >37,5°C Astenia o cansancio Tos seca Mialgias Congestión nasal, rinorrea Dolor de garganta u odinofagia Dificultad respiratoria Disminución/pérdida del olfato y gusto Incapacidad para hablar o moverse
LAS PERSONAS QUE TENGAN SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19 DEBEN BUSCAR ATENCIÓN MÉDICA Y NO DEBEN ASISTIR A SU LUGAR DE TRABAJO. El PERÍODO DE INCUBACIÓN es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad. La mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación de COVID-19 oscilan entre 1 y 14 días. UNA PERSONA PUEDE CONTRAER COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de microgotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose o exhala. Estas microgotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las microgotas que haya esparcido una persona con COVID-19 al hablar, toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 2,00 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.
CASOS SOSPECHOSOS Si en el lugar de trabajo o en sus domicilios, los trabajadores presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca, dificultad para respirar o diarrea, deben informarlo a la Dirección de Personal de la Facultad quien activará el protocolo y a Medicina del Trabajo de la Universidad Nacional de Cuyo y cumplir las indicaciones impartidas. Estas reparticiones seguirán el protocolo correspondiente, dando aviso a EMERGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS (0800-800-2684). Si el trabajador se encuentra en su domicilio presentando síntomas de COVID- 19, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que determine Medicina del Trabajo de la UNCUYO y NO asistir al lugar de trabajo.
MEDIDAS A TOMAR PARA CASO SOSPECHOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO a) Aislar al trabajador b) Evitar tocar sus pertenencias c) Evitar contacto con el trabajador hasta que el sistema de emergencia de las indicaciones correspondientes f) Lavar las manos con agua y jabón, y/o alcohol en gel. Acciones posteriores: - Una vez que el trabajador considerado sospechoso se retiró de las instalaciones, se deberá realizar la limpieza y desinfección de todas las cosas que hayan estado en contacto con el trabajador ej: (picaportes, sillas, escritorios, etc).
Resol Nº 1
REFERENCIAS Protocolo General de la Universidad Nacional de Cuyo, resolución N° 983/20 Disposiciones de la OMS Decreto N°297/20 del Gobierno Nacional Decreto N°325/20 del Gobierno Nacional Decreto N°367/20 Decreto 384/20 Decreto N°613/20 Resolución N°105/20 Resolución N°29/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (SRT) Protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Instituciones Universitarias (Ministerio de EducaciónCIN-CRUP) Demás Decretos de Necesidad y Urgencia relacionados al COVID-19 Resoluciones de la UNCUYO. “Protocolo para la prevención de Covid-19 en la Universidad Nacional de Cuyo” Res. N° 001945 del Gobierno de Mendoza Res N° 116/20 CD – FAD adoptando medidas de excepción a la Reglamentación Académica
RESPONSABILIDADES 6.1. Autoridades: Difundir el presente protocolo. Suministrar los elementos necesarios para cumplir con las medidas de prevención establecidas. Obligación de informar a la Dirección de Higiene de la UNCUYO (Nicolás Goicoechea cel: 261-205 7033 ó Adriana Alcaraz cel: 261- 588 0295) Oficina: 41350000 internos4130-3609 cuando el personal comience a retornar al puesto de trabajo a fin de evaluar la exposición a riesgos y capacitar en cuanto a las medidas de protección personal
Todo el personal: Deberá conocer y cumplir el protocolo para la prevención de COVID- 19. Deberá utilizar tapaboca adecuadamente, en todo momento. Mantener la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente. Desinfectar los elementos de uso común con solución de alcohol 70/30 y toallas de papel descartable. Mantener los espacios ventilados.
Estudiantes y público en general: Conocer y cumplir el presente protocolo para minimizar riesgos de contagios.
2 Del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral: -Asesorar a todo el personal involucrado sobre lo concerniente al siguiente protocolo. -Mantener actualizado este protocolo en caso de que cambien las condiciones respecto de la pandemia. -Difundir el presente protocolo entre los distintos sectores que requieran de su aplicación.
3 De la Supervisión: -Proveer al personal de las herramientas y/o materiales necesarios para el desarrollo de la tarea. -Cumplir y hacer cumplir el contenido del presente protocolo. -Instruir al personal de servicio y mantenimiento, administrativo o cualquier otro trabajador que asista de forma presencial, sobre la metodología de trabajo expresado en este protocolo.
Resol Nº 1
4 Todos los trabajadores deben: -Tomar conocimiento del presente protocolo y cumplirlo. -Mantener la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo al ingreso, después de su uso y antes de retirarse del domicilio. -Informar al supervisor o al referente de Higiene y Seguridad de los desvíos que pudieran producirse con respecto al protocolo y de todas las condiciones inseguras detectadas en el área de trabajo.
5 Todas las personas ajenas de la FAD que asistan a alguna dependencia deben: -Tomar conocimiento del presente protocolo y cumplirlo. -Asistir con los EPP adecuados y cumplir con el distanciamiento social y preventivo. -Cumplir con las directrices que le ordena el personal que lo reciba.
RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES -Distanciamiento interpersonal de 2 metros. -Higiene de manos de manera frecuente: El lavado de manos con jabón debe realizarse durante al menos 30 segundos Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel) debe realizarse durante 30 segundos, cuando no sea posible el lavado de manos. -Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo o pañuelo descartable). -Uso adecuado y obligatorio de tapabocas. Debe cubrir nariz, boca y mentón. -Evitar tocarse ojos, Nariz y Boca. 8. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL -Uso obligatorio de tapabocas -Además del tapaboca, protección facial en actividades de atención al público y docencia. -Uso de los EPP específicos que requiera el trabajo que se vaya a realizar.
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL INGRESO / EGRESO A LOS EDIFICIOS Y PARA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES Al ingreso a los edificios, los trabajadores deberán completar la declaración jurada de salud, se registrará en una planilla diaria y luego se les realizará la medición de temperatura corporal con un termómetro infrarrojo homologado. El almacenamiento de las declaraciones juradas de salud y la toma de temperatura corporal estarán a cargo de una persona de servicios designada a tales fines. a.-Evitar el contacto físico en la entrega y recepción de documentación que sea necesaria completar. Al recibirla, se procederá a la desinfección de manos con alcohol en gel. b.- Se deberá disponer de un espacio para que al arribar a la Facultad, el personal pueda proceder a asearse y cambiar la ropa, si fuera necesario. c.- En caso de que el trabajador asista a trabajar en bicicleta, deberá disponerse de un espacio seguro para su guarda y para ser desinfectada al arribo y antes de partir. d.- Los trabajadores podrán utilizar el transporte público de acuerdo a las disposiciones provinciales para dirigirse a la Facultad, pero en lo posible se recomienda usar medios propios para movilizarse (auto, moto, bicicleta).
10. LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN DE AMBIENTES 10.1 Limpieza Se entiende por limpieza la remoción de materiales, manchas y materia ajena al objeto que se está limpiando, devolviéndole en lo posible su aspecto original. -Se efectúa primero por vía seca, mediante barrido con escobas o escobillones, con el fin de extraer la tierra, polvo y material sólido. -Luego le sigue la vía húmeda, mediante fregado con soluciones jabonosas o detersivas en medio acuoso, para expulsar la suciedad y la mayoría de la flora microbiana. Resol Nº 1
-Limpieza de pisos de mosaico La limpieza por la vía húmeda se realiza mediante el uso de soluciones jabonosas o de detergentes comunes. Si se quisiera remover cera vieja, después del barrido, deben usarse sustancias removedoras de cera especialmente fabricadas para ese fin. La suciedad de los pisos de mosaico, como de las superficies azulejadas, pueden aflojarse con detergentes o con pulverizadores o rociadores con estas disoluciones para mojar paredes azulejadas, revestimientos de mármol, granito o ciertas pinturas resistentes. Finalizada la limpieza, debe efectuarse el enjuague con agua directa o mediante trapeado.
-Limpieza de pisos de madera La limpieza de pisos de madera puede iniciarse por barrido, tratando de no levantar polvo. Si los pisos están encerados o laqueados, puede efectuarse un trapeado ligeramente húmedo con una solución de agua lavandina diluida al 5%.
-Limpieza de superficies (mesadas, escritorios, bancos, sillas de madera o plástico) La limpieza de estas superficies puede realizarse primero a través de la vía seca mediante el uso de cepillos o paños, levantando el polvo en forma mecánica. No usar plumeros, porque ponen el polvo en suspensión, el cual puede ser aspirado por el personal de limpieza y, al mismo tiempo, con las horas vuelve a depositarse, resultando una tarea inútil. Por ello, lo ideal es la aspiración. Para la remoción de manchas solubles en agua o sustancias grasosas, pueden emplearse soluciones detergentes comunes, alcohol etílico o mezclas de alcoholes con agua o mezclas de alcoholes-agua-detergentes. -Limpieza de Locker El personal que tenga asignado un locker para guardar sus pertenencias deberá encargarse de la desinfección del mismo cada vez que sea utilizado con soluciones a base de alcohol, liquido (70/30) 6 toallas de papel desechable. Serán utilizados dejando un locker de por medio para evitar contacto con el de otras personas.
-Limpieza de baños La limpieza de baños, especialmente de los artefactos como inodoros, mingitorios y lavatorios, que incluye sus pisos y paredes azulejadas, debe efectuarse en medio acuoso mediante fregado y expulsión de la suciedad, con soluciones de detergentes o jabones tal como se explicó para pisos y paredes de mosaicos. Es importante aclarar que los baños se utilizaran de a una persona a la vez, con lavado de manos antes del egreso del mismo, y en caso de utilizar toallas de papel, eliminar inmediatamente en los lugares asignados a tal fin.
10.2 Desinfección La destrucción real de los microorganismos se consigue con la aplicación de soluciones desinfectantes posterior a la limpieza. Se entiende por desinfección a la aplicación de sustancias químicas microbicidas, diluidas en agua (las más comunes son cloro o agua lavandina) o en mezclas de agua y otros solventes, sobre las superficies previamente limpiadas, a efectos de eliminar en un grado satisfactorio los microorganismos presentes. En zona donde no se pueda realizar desinfección con sustancias químicas se utilizaran dispositivos Fluorescentes de desinfección germicida UVC. La desinfección actúa contra bacterias, hongos, parásitos y virus. Toda superficie contaminada por agentes biológicos debe desinfectarse inmediatamente al final del trabajo. La desinfección debe hacerse sobre todo tipo de superficies: escritorios, mesas de estudiantes, sillas, mesadas, picaportes, paredes, pisos, artefactos, cocinas, baños, etc, con solución de alcohol líquido (70/30) o dilución de agua lavandina por personal de servicios, según sea conveniente.
Resol Nº 1
Para la desinfección común de pisos, baños y mobiliario posterior a la limpieza, deberá utilizarse una solución de agua lavandina (Hipoclorito de Sodio) al 5% en agua, recién preparada. Esta lavandina se logra disolviendo 100 ml (media taza) de lavandina concentrada en 10 litros de agua. Trapear las superficies con esta lavandina al 5 % (1:20) y dejar actuar como mínimo 10 minutos para que ejerza su poder desinfectante. Posteriormente enjuagar con agua limpia y secar.
-Técnica del doble balde Para la realización de la vía húmeda y la desinfección con trapeador o paño se sugiere utilizar la técnica del doble balde y doble trapo que consiste en: -Preparar en un recipiente (balde 1) una solución de agua y detergente de uso doméstico. Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución del balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar, siempre desde la zona más limpia a la zona más sucia. -Repetir la operación hasta que el piso quede visiblemente limpio. Preparar en un recipiente (balde 2) una solución de agua y lavandina. Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergiéndolo en el segundo recipiente. Dejar secar. Se recuerda que se deberá ir cambiando el agua a medida que la misma este sucia.
10.3 Ventilación La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas, debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire. Para ello, se procede abriendo puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire. En condiciones climatológicas óptimas se ventilará el ambiente en forma permanente, en caso de que el clima no lo permita, se ventilará 15 minutos por cada hora. Además: - La solución de detergente y el agua deben ser renovadas tantas veces como sea necesario. - Los elementos utilizados en la limpieza deben conservarse limpios y en buen estado, de lo contrario deben descartarse. - Los trapos de piso, paños para limpieza o lampazo deben ser higienizados con agua caliente luego de su uso y desinfectados. - Los trapos de piso deberán quedar extendidos hasta el próximo uso. - Los baldes, después de su uso y una vez lavados y desinfectados, se deben colocar boca abajo. - La dilución de lavandina debe utilizarse en el día. - Se sugiere no fraccionar la lavandina y mantenerla en su envase original.
11. CONDICIONES DE USO DE VEHÍCULOS
- Mantener la limpieza interna y externa del vehículo con un lavado frecuente. - Desinfectar constantemente aquello que se manipula de modo usual: el volante, el picaporte y lo que se encuentre dentro de los dos metros de distancia del chofer: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluir objetos de uso propio: billetera, lapicera, teléfonos móviles y cargadores. - Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible. Favorecer la ventilación cruzada de aire durante los recorridos, manteniendo bajas las ventanillas. - Mantener distanciamiento social. La distancia mínima a guardar en relación con otras personas en lugares como estaciones de servicio, lugares de carga o en destino y en las oficinas, es de 2 metros. - A la hora de realizar un reparto, dejar un pedido y/o documento en la puerta, alejarse unos dos metros y esperar a que salgan a recogerlo. Realizar la misma operación en caso de recoger pedidos y/o documentos.
Resol Nº 1
ANEXO I
RECOMENDACIONES GENERALES SEGÚN LAS ACTIVIDADES
Ingreso
El único acceso habilitado al edificio será por la entrada principal (puertas secundarias y de emergencia solo para contingencias). Antes del ingreso, deberán respetarse las indicaciones y marcaciones para esperar el turno a ser atendido y/o ingresar. Todas las personas que ingresen a la FAD deberán ser registradas y autorizadas por las autoridades de la misma o por quien éstas dispongan. Se adjuntará croquis con la demarcación de los ingresos, egresos, circulación, los puestos de trabajo y las salas de aislamiento. Cada edificio de la Facultad contará con un puesto de trabajo que realizará la medición de temperatura corporal, desinfección de manos y calzado y llenado de la Declaración Jurada de Salud. Y un espacio, para el aislamiento preventivo de personas que cuenten como “Caso sospechoso”.
Espacio destinado para el aislamiento
-Edificio de Gobierno, Aula profesores, 2° piso -Edificio de Docencia, Pecera de personal de servicio. -Edificio de Carreras Musicales, Aula Piano -Edificio de Talleres, Mesa de entrada
A estos espacios se les prestará principal atención en cuanto a la limpieza, desinfección y ventilación como lo describe el presente protocolo.
Las personas que ingresen deben: - Dirigirse a su puesto de trabajo y/o atención por la ruta más corta, respetando la señalización y marcaciones establecidas. - Evitar el contacto con otras oficinas o espacios no necesarios. - Mantener el mínimo contacto con otras personas, respetando la distancia de 2 mts. - Permanecer el menor tiempo posible en las instalaciones. - Uso obligatorio de tapabocas y EPP si así lo requiere las circunstancias.
Infraestructura y mobiliario
- Se contemplará el área de cada oficina y aulas para garantizar la distancia establecida entre personas no inferior a 2 metros. Se colocarán carteles indicando la capacidad máxima ocupacional, considerando 4 metros cuadrados por persona, en cada puerta de los espacios a ocupar. - En caso de atención al público, se colocarán acrílicos o alguna barrera entre el empleado y quien lo requiera. Si no se pudiera realizar una modificación estructura, el trabajador deberá utilizar protector facial además de tapaboca. - Cada área de trabajo o actividad que requiera volver a funcionar estará sujeta a la evaluación de las condiciones de infraestructura y disponibilidad.
Actividades
- Los turnos de trabajo serán reducidos, para dictado de clases, atención al público y cualquier otra actividad dentro del ámbito de la Facultad, se apelará a resolver lo máximo posible desde la virtualidad. - Se registrará cada puesto de trabajo activo para garantizar las condiciones óptimas del sector.
Resol Nº 1
- La ocupación del edificio estará reducida para garantizar el distanciamiento social y preventivo en cualquier área de los edificios. - El ingreso a los sanitarios se realizará de una persona por vez, efectuando la higiene de manos correspondiente al salir del mismo. - Se evitará el uso de ascensores y quedara limitado a personas con problemas de movilidad, en cuyo caso no podrán ser utilizados por más de dos ocupantes por vez. - Toda actividad que implique la asistencia de personas con posibilidad de aglomeración se realizara a través de sistemas de turnos asignados previamente. - En los casos en que se determine la asistencia de estudiantes por grupos para realizar actividades específicas, como clases presenciales teóricas o prácticas, se tomara en cuenta la ocupación de las aulas o salas, que se cumpla con el distanciamiento social obligatorio de dos metros exclusivos entre personas o cuatro metros cuadrados y que la capacidad de las mismas no supere el 30% de la ocupación habitual. En estos casos el personal responsable de seguridad de la Facultad determinara de acuerdo con los metros cuadrados del espacio y cantidad de bancos existentes (asignada por el factor ocupacional), la cantidad de personas que podrán ingresar y permanecer. Previamente se deberá informar a la Asesoría en Higiene y Seguridad de la Facultad. Además, se establece que la apertura de los espacios disponibles en cada Edificio no supere el 50% de los mismos. - Para la realización de clases prácticas autorizadas excepcionalmente se considerará, en coordinación, con la Asesoría en Higiene y Seguridad, la aplicación de sistemas de turnos de acuerdo con la capacidad ocupacional y la aplicación de distanciamiento social obligatorio de 2 metros entre personas. - El material para utilizar será desinfectado entre los participantes con toallas de papel desechables embebidas en solución de alcohol 70/30. Se procederá a ventilar la sala o aula 15 minutos cada hora o de manera permanente si las condiciones climáticas lo permiten.
Resol Nº 1
Edificio de Gobierno Planta baja
Resol Nº 1
Edificio de Gobierno 2° piso – Aula profesores
Resol Nº 1
Edificio de Docencia Planta baja
Resol Nº 1
Edificio de Docencia Primer piso
Resol Nº 1
Edificio de Carreras Musicales Primer piso
Resol Nº 1
Edificio de Talleres Módulo 2
Resol Nº 1
RECOMENDACIONES VISUALES
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RESOLUCIÓN Nº 1
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FA-2021-RES-005 22/02/2021 (Carga: 22/02/2021) |
MENDOZA, 22 de febrero de 2021
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 1118/21 en el que se solicita la prórroga de designación interina de la Prof. María Florencia KERMEN, en un cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, para cumplir funciones en TRACES, desde el 01/01/2021.
CONSIDERANDO:
Que dicha prórroga cuenta con la aprobación del Señor Decano.
Que es menester la prórroga de designación de la Prof. KERMEN, ya que la mencionada docente continúa cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de enero del año en curso y continúa.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Los informes favorables emitidos por Dirección de Personal, Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera.
Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina al Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las características particulares del espacio detallado en el Anexo Único, que figuran en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 6 lo
ANEXO ÚNICO
LEGAJO CUIL APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN ASIGNATURAS PERIODO 34.643 27-34509794-0 KERMEN María Florencia Ayudante de Simple Funciones en TRACES Desde Pimera 01/01/21 Hasta 31/12/21
RESOLUCIÓN Nº 6
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