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CD-2019-RES-298 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21397/19 caratulado: “Solicita contratación de personal no docente desde el 01/01/20 hasta el 31/12/20 de CASTILLO MADRID, Jésica Paola.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora CASTILLO MADRID, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID (Legajo 31.268 – CUIL N° 27-26828293-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Biblioteca de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Técnico Profesional
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 298
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PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Jésica Paola CASTILLO MADRID (CUIL N° 27-26828293-4), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en B° Nueva Esperanza Mz. G - Casa 12 -Guaymallén - Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Biblioteca de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. ---------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Técnico Profesional, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.----------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2019-RES-297 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21399/19 caratulado: “Solicita contratación de personal no docente desde el 01/01/20 hasta el 31/12/20 de FARIAS, Eduardo Claudio.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio del señor FARÍAS, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Eduardo Claudio FARÍAS (Legajo 32.381 - CUIL N° 20-27648933-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 297
pg
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Eduardo Claudio FARÍAS (CUIL N° 20-27648933-0), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° SPUNC - Mz. A – Lote 5 - Casa 2 -Villanueva - Guaymallén- Mendoza, se celebra el presente contrato:--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO:EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. ---------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.------------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.----------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2019-RES-296 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21402/19 caratulado: “Solicita contratación de personal no docente desde el 01/01/20 hasta el 31/12/20 de VIVES, Silvia Graciela”.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora VIVES, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera comunica que la Dirección General de Presupuesto de Rectorado será la encargada de emitir el informe presupuestario pertinente.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Silvia Graciela VIVES (Legajo 31.915 – CUIL N° 27-23901306-1) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 296
pg
PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Silvia Graciela VIVES (CUIL N° 27-23901306-1), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Almirante Brown 5798- Guaymallén- Mendoza, se celebra el presente contrato:---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. ----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-----------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.---------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2019-RES-295 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21555/19 caratulado: “Solicitud Contratación de Personal no Docente desde 01/01/20 hasta 31/12/20 de LUCERO, Abel.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio del señor LUCERO, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato del señor Abel LUCERO (Legajo Nº 33.784 - CUIL N° 20-17640912-7) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100 Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 295
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PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y el señor Abel LUCERO (CUIL N° 20-17640912-7), en adelante EL CONTRATADO, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Bº Difunta Correa Lote 30- Ciudad- Mendoza, se celebra el presente contrato:---------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: EL CONTRATADO cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. --------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada al CONTRATADO.-----------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.-----------------------------------
ARTÍCULO 6°.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.---------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN:LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO con TREINTA (30) días corridos de anticipación.---------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2019-RES-294 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21396/19 caratulado: “Solicita contratación de personal no docente desde el 01/01/20 hasta el 31/12/20 de ARAYA, Norma Jaqueline.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora ARAYA, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Norma Jaqueline ARAYA (Legajo Nº 31.454 - CUIL N° 27-31839145-4) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Dirección Económico-Financiera, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Administrativo
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 294
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PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Norma Jaqueline ARAYA (CUIL N° 27-31839145-4), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en Avelino Maure 919, Bermejo- Guaymallén, Mendoza, se celebra el presente contrato:---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones de Auxiliar en la Dirección Económica-Financiera de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. ---------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.--------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.---------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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CD-2019-RES-293 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21400/19 caratulado: “Solicita contratación de personal no docente desde el 01/01/20 hasta el 31/12/20 de SEÑORANS, Valeria.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora SEÑORANS, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Valeria SEÑORANS (Legajo Nº 32.401 - CUIL N° 27-29875581-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones de Auxiliar en la Secretaría de Extensión de esta Facultad, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Administrativo
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 293
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PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señora Valeria SEÑORANS (CUIL N° 27-29875581-0), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en San Zenón 2292, Maipú, Mendoza, se celebra el presente contrato:---------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones de auxiliar en la Secretaría de Extensión de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. -----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.--------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.---------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el ……………………………………..........................................
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CD-2019-RES-292 12/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 12 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21401/19 caratulado: “Solicita contratación de personal no docente desde el 01/01/20 hasta el 31/12/20 de SIMIONATO, Claudia Petrona.”
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4, consta el informe evaluativo de desempeño satisfactorio de la señora SIMIONATO, en cumplimiento del art. 2° inc. b) del Anexo I de la ordenanza N° 43/07-C.S. y a fs. 5, Secretaría Económico-Financiera certifica el crédito presupuestario correspondiente a dicho cargo.
El informe de Dirección de Personal.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes y lo acordado en sesión del 12 de noviembre de 2019,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al señor Rector la renovación de contrato de la señora Claudia Petrona SIMIONATO (Legajo 31.910 - CUIL N° 27-26298099-0) en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, para desempeñar funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ord. N° 43/07-C.S.
ARTÍCULO 2°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia o Sub- Fuente de Programa Sub-programa o Proyecto Actividad Obra Finalidad Función Participación Apartado Dependencia Financiamiento Macroactividad Porcentual
10 00 11 37 08 00 99 00 3 4 100
Total de la Distribución Programática 100,00 %
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Gastos en Personal Inciso 1
Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hace al cargo Escalafón 230 Escalafón de Personal no Docente de Universidades Nacionales (Decreto Nacional N° 366/06 P.E.N.) Categoría y Agrupamiento Categoría 7 Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 292
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PROYECTO DE CONTRATO
--- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector, Ing. Agr. Daniel Ricardo PIZZI, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, en ejercicio de sus atribuciones y la señorita Claudia Petrona SIMIONATO (CUIL N° 27-26298099-0), en adelante LA CONTRATADA, quien establece domicilio legal a los efectos del presente contrato en el B° Jardín Aeroparque, Mz. 5, casa 6 - Las Heras - Mendoza, se celebra el presente contrato:----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: LA CONTRATADA cumplirá funciones en la Dirección de Servicios y Mantenimiento de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. -------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°.- RETRIBUCIÓN: LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el artículo 1°, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, D.N. N° 366/06, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales vigentes.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN: La remuneración fijada en el artículo anterior será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA.-------------
ARTÍCULO 5°.- NORMAS GENERALES: LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Artes y Diseño y tendrá los derechos que correspondan al personal permanente con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, debiendo cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial, aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.-------------------------------------
ARTÍCULO 6°.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa bajo pena de quedar rescindido, por ese sólo hecho, este contrato.-----------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- RESCISIÓN: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de las causales que, para la remoción de personal, estén establecidas legal, estatutaria y reglamentariamente en la Universidad. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En este último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA con TREINTA (30) días corridos de anticipación.------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, el …………………………………….........................................
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FA-2019-RES-817 11/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2019
VISTO:
La resolución N° 788/19–FAD por la que se dejó a la Señora Vicedecana a cargo la atención de los asuntos inherentes al Decanato en ausencia del Señor Decano.
CONSIDERANDO:
Que finalizaron las causales que dieron origen al dictado de la citada resolución, por lo que corresponde reasumir sus funciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38° del Estatuto Universitario,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reasumir el Decanato a partir del ONCE (11) de noviembre de 2019, por haber finalizado las causales que dieron origen al dictado de la resolución N° 788/19– FAD.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 817
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FA-2019-RES-816 11/11/2019 (Carga: 22/11/2019) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2019
VISTO:
La nota CUDAP–CUY: 23670/19 caratulada: “ARGAÑARAZ, Ana Florencia s/ Solicitud acreditación materia "Técnicas Corporales para Músicos" - Carreras Musicales”
CONSIDERANDO:
Que la alumna ARGAÑARAZ certifica a través de sus probanzas que ha realizado cursos especializados en Técnicas Corporales para músicos en el Estudio Gurquel-Lederer, en Buenos Aires.
La opinión favorable de la Profesora Titular de la cátedra y lo informado por Dirección de Carreras Musicales y Secretaría Académica.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar equivalencia a la alumna Ana Florencia ARGAÑARAZ (Registro N° 13.664) en las asignaturas “Trabajo Corporal para Músicos I y II” que se cursa en la carrera de Licenciatura en Violín, en las Carreras Musicales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 816
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FA-2019-ORD-002 11/11/2019 (Carga: 13/11/2019) |
MENDOZA, 11 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP CUY Nº 43216/19 caratulado: “Secretaría Académica - Propuesta cambios en actos de entrega de diplomas, realización de juramentos y acto de colación de egresados – FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la propuesta mencionada fue elaborada en conjunto por la Secretaría Académica y la Dirección de Egresos de esta Unidad Académica, y que la misma pretende establecer pautas especificas sobre el periodo de determinación de egresados para el acto de colación, la organización del acto de juramento, la firma del diploma y la previsión de entrega del diploma fuera del acto de colación.
La actual escasa convocatoria y participación de nuestros egresados en el acto de colación que se realiza anualmente, motivada por los plazos que median entre el egreso efectivo y el acto de colación, ya que actualmente participan quienes egresaron entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente (período que coincide con un ciclo lectivo). Por tanto, transcurre alrededor de un año y nueve meses desde que se recibieron para que los y las egresados/as puedan participar del acto de colación. Esta demora hace que se diluya el sentido y el interés por dicha celebración así como también encuentra a muchos ya implicados en sus actividades profesionales.
El artículo 3 de la Ordenanza N° 9/79-R., donde consta que “Cada instituto universitario –Facultad o Escuela Superior- deberá fijar el periodo o fecha tope para la determinación de los egresados que deben ser considerados pertenecientes a la promoción objeto del acto académico de Colación de Grados correspondiente a cada año.”
La necesidad de visibilizar y poner en valor el esfuerzo realizado por estudiantes a lo largo de su trayectoria en la carrera y en la Facultad, a través de un acto académico y simbólico en el que sean partícipes y protagonistas.
Que la resolución Nº 339/84-FA dispone el otorgamiento de un diploma de honor al egresado/a con mayor promedio de cada Carrera.
La necesidad de los y las egresadas/os de obtener un certificado analítico provisorio para poder insertarse laboralmente con celeridad en el sistema educativo profesional.
La Ordenanza Nº 80/83-R. establece que: “La Universidad otorgará a sus egresados, previo juramento, un diploma por cada título académico o habilitante para el ejercicio de su profesión, considerándose como tal, el instrumento público redactado y firmado por las autoridades correspondientes”.
Que a modo de darle relevancia, es intención de Secretaría Académica dotar de valor simbólico al Acto de Jura, que actualmente se realiza a través de un acto administrativo. Y que asimismo, este año se prevé como medida transitoria realizarlo en el acto de colación.
Que el art. 24 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el art. 15 de la Ord. Nº 21/96-C.S. establecen que el egresado debe firmar el Diploma y asentar su firma en el Libro de Registro de Entrega de Diplomas. La Dirección de Egreso preverá tal firma en conjunto con la entrega del certificado analítico de egreso definitivo.
Que actualmente, según lo previsto por el art. 1º de la Ord. Nº 86/83-R., la Facultad entrega diplomas por fuera del acto de colación a los egresados que tienen becas o compromisos en el exterior, y que asimismo, se han evaluado las posibilidades y los inconvenientes que pudieran surgir de la entrega durante dicho acto.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Determinar el día VEINTICINCO (25) de octubre de cada año como plazo máximo para que todos los egresados y egresadas, que hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones curriculares de sus respectivos planes de estudios, sean incorporados al acto de colación de grado.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de un diploma de honor al egresado de cada grupo de Carreras del año en curso, con mayor promedio.
ARTICULO 3º.- Establecer que intertanto se gestiona el Diploma, se entregará a todos los egresados y egresadas un certificado analítico provisorio, por los motivos expuestos en el quinto considerando de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Realizar al menos TRES (3) actos de jura durante el año en curso, presididos por alguna autoridad competente de la Facultad.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que el egresado deberá firmar el Diploma y asentar su firma en el Libro de Registro de Entrega de Diplomas y que la Dirección de Egreso preverá tal firma en conjunto con la entrega del certificado analítico de egreso definitivo.
ARTÍCULO 6º.- Disponer que será prioridad de esta institución realizar la entrega del Diploma en el Acto de Colación. En los casos de egresados/as que debieron retirar su diploma con anterioridad al Acto de Colación y aquellos que no hayan finalizado el trámite de legalización del mismo, se entregará una cartulina simbólica.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Egreso deberá dar prioridad a las tareas inherentes a la gestión de Diplomas y la Dirección de Alumnos priorizará la comunicación fehaciente con quienes habiendo cumplido la totalidad de las obligaciones curriculares, no hayan iniciado el trámite para la obtención de Diploma.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas.
ORDENANZA Nº 2
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FA-2019-RES-815 8/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
La resolución Nº 271/19-C.D., obrante en expediente CUDAP-CUY: 16518/19, por la cual se convocó desde el 4 hasta el 8 de noviembre de 2019 a concurso de trámite abreviado para proveer interinamente un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico II”, que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico, de las Carreras de Diseño de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Que por NOTA CUDAP-CUY Nº 44722/19 la Dirección de Carreras Diseño solicita la reprogramación y suspensión la mencionada convocatoria por razones de organización, lo que es autorizado por Secretaría Académica.
Que las novedades fueron recibidas con posterioridad la emisión de la resolución Nº 271/19-C.D.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la convocatoria y posterior inscripción, realizada por resolución nº 271/19-C.D., al concurso de trámite abreviado para cubrir interinamente un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, para cumplir funciones en la asignatura “Diseño Gráfico II” que se dicta en la carrera de Diseño Gráfico, de las Carreras de Diseño de esta Facultad, el que sería reprogramado para el año 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones
RESOLUCIÓN N° 815
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FA-2019-RES-814 8/11/2019 (Carga: 12/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 20283/19 caratulado: "Sistema de Señas para ensamble de percusión - La Moladora en Puncuyo" a/c Santiago Servera”
CONSIDERANDO:
La trayectoria del destacado músico percusionista Santiago SERVERA, quien estará a cargo de la mencionada actividad.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales, de Secretaría de Extensión y Secretaría Académica de esta Facultad.
Que el Coordinador de la Cátedra Abierta, Prof. Pablo Miguel SALCEDO, avala la actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular por considerar valiosa su realización.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución Nº 117/05-C.D.,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Cátedra Abierta denominada “SISTEMAS DE SEÑAS PARA ENSAMBLE DE PERCUSIÓN- LA MOLADORA EN PUNCUYO” que estará a cargo del destacado músico percusionista Santiago SERVERA y se llevará a cabo en las Carreras Musicales de esta Facultad, según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Acreditar la propuesta como actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular a los alumnos de la carrera de Licenciatura en Música Popular que asistan a la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 814
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ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA X TALLER X OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO X CATEDRA ABIERTA X
Nombre de la actividad: “SISTEMAS DE SEÑAS PARA ENSAMBLE DE PERCUSIÓN- LA MOLADORA EN PUNCUYO”
Organizadores o responsables: -Lic. Leandro Marcelo PARÉS, Profesor Titular “Interpretación II” Licenciatura en Música Popular/ Director Programa PuncuyoFAD UNCUYO. -Santiago SERVERA, Acompañante 4º año de la Licenciatura en Música Popular- FAD- UNCUYO. Alumnos colaboradores
Profesor que estará a cargo de la actividad Santiago SERVERA
Fecha de la actividad COMIENZA 07 10 19 TERMINA 07 10 19
Horario de:
Horas reloj (presenciales) 3 Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Lugar donde se realizará la actividad: Aula 4. Edificio de Carreras Musicales-FAD
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Docentes a cargo y Subsecretaría de Cultura de Mendoza
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos X oyentes
GRADUADOS activos X oyentes
DOCENTES activos X oyentes
PÚBLICO EN GENERAL activo X oyente
OTRO (Integrantes Puncuyo-FAD) activo X oyente
Cupo: MÍNIMO 10 MÁXIMO 50
10. Arancel: (Sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
ALUMNOS
GRADUADOS
DOCENTES
PÚBLICO EN GENERAL
OTRO
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL X TEÓRICA-PRÁCTICA X
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA (ESPECIFICAR)
Anexo Único – Hoja 2
12. Material gráfico necesario para la difusión: AFICHE X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR) Será publicado vía soporte digital
13. Recursos técnicos requeridos: Sala espaciosa Equipo de Sonido Instrumentos de percusión (de las cátedras de percusión)
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN N° 814
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FA-2019-RES-813 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 42788/19 caratulada: "FERREYRA, Martín Javier s/Solicitud acreditación Cursos Optativos -Licenciatura en Arte Dramático”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado al respecto por la Dirección de las Carreras de Artes del Espectáculo y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Martín Javier FERREYRA (Registro N° 24.137) un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) horas, en calidad de Cursos Optativos, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 813
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FA-2019-RES-812 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 17353/19 caratulado: “Reconocimiento Académico a favor de Emilia Bonanno Zanetti”
CONSIDERANDO:
Que la alumna BONANNO ZANETTI participó en el Programa de Movilidad Estudiantil, en el que cursó y aprobó distintos espacios curriculares durante el Primer semestre del año 2019 en la Universidad País Vasco, España.
Lo sugerido por la Asesoría de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional.
El reconocimiento académico efectuado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado al respecto por Secretaría Académica.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Emilia BONANNO ZANETTI (Registro N° 24.778) la asignatura “Ilustración de Textos” con una carga horaria de CUARENTA Y DOS (42) horas, con validez a UN (1) espacio curricular optativo/electivo de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudios aprobado por Ord. Nº 4/06-C.S., realizadas en el marco del Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 812
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FA-2019-RES-811 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 42785/19 en la que la alumna de Diseño Industrial Fiama Lucía YONZO solicita la acreditación del seminario “Workshop Madera]+Diseño Mendoza 2017”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 292/17–C.D. reconoce el seminario denominado "Workshop Madera]+[Mendoza 2017" como Materia Optativa/Electiva para las carreras de Diseño Gráfico e Industrial.
Los informes favorables efectuados por la Dirección de Carreras de Diseño y Secretaría Académica.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la alumna Fiama Lucía YONZO (Registro N° 25.035) de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06–C.S., el reconocimiento académico de la asignatura "Workshop Madera]+[Mendoza 2017” con CINCUENTA (50) horas, la que corresponderá a UN (1) espacio electivo del Ciclo de Formación Profesional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 811
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FA-2019-RES-810 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 37090/19 en la que la alumna de Diseño Industrial Candela María GOMEZ GASCÓN solicita la acreditación del seminario “Workshop Madera]+Diseño Mendoza 2017”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 292/17–C.D. reconoce el seminario denominado "Workshop Madera]+[Mendoza 2017" como Materia Optativa/Electiva para las carreras de Diseño Gráfico e Industrial.
Los informes favorables efectuados por la Dirección de Carreras de Diseño y Secretaría Académica.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la alumna Candela María GOMEZ GASCÓN (Registro N° 24.986) de la carrera de Diseño Industrial, Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06–C.S., el reconocimiento académico de la asignatura "Workshop Madera]+ [Mendoza 2017” con CINCUENTA (50) horas, la que corresponderá a UN (1) espacio electivo del Ciclo de Formación Profesional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 810
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FA-2019-RES-809 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
La nota CUDAP-CUY: 42787/19 caratulada: "KOTLIK, Nadya Luz s/Solicitud acreditación Cursos Optativos -Licenciatura en Arte Dramático”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo informado al respecto por la Dirección de las Carreras de Artes del Espectáculo y lo aconsejado por Secretaría Académica.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Nadya Luz KOTLIK (Registro N° 25.251) un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) horas, en calidad de Cursos Optativos, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Arte Dramático.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 809
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FA-2019-RES-808 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 21407/19 en el que la egresada Mariana Belén MEDERO tramita la extensión del diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 7/9 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 80/05-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESORA DE GRADO UNIVERSITARIO EN ARTES VISUALES a la egresada Mariana Belén MEDERO (D.N.I. N° 29.101.900) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el SEIS (6) de febrero de 1982, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 80/05–C.S., con fecha de egreso DIECISÉIS (16) de setiembre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 808
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FA-2019-RES-807 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 21410/19 en el que la egresada Paula Javiera PERALES PINTO tramita la extensión del diploma de LICENCIADA EN FAGOT.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 13/15 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 29/99-C.S. y sus modificatorias ordenanza N° 6/08C.S. y 42/10–C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADA EN FAGOT a la egresada Paula Javiera PERALES PINTO (D.N.I. Nº 94.087.519) nacida en Providencia, República de Chile, el QUINCE (15) de enero de 1984, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 29/99-C.S. y sus modificatorias ordenanza N° 6/08-C.S. y 42/10–C.S., con fecha de egreso VEINTISÉIS (26) de abril de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 807
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FA-2019-RES-806 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY: 21704/19 en el que el egresado Miguel Angel DOTTO tramita la extensión del diploma de LICENCIADO EN GUITARRA.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 7/9 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 29/99-C.S. y sus modificatorias ordenanza N° 6/08C.S. y 42/10–C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de LICENCIADO EN GUITARRA al egresado Miguel Angel DOTTO (D.N.I. Nº 26.361.071) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DIECISIETE (17) de diciembre de 1977, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 29/99-C.S. y sus modificatorias ordenanza N° 6/08-C.S. y 42/10–C.S., con fecha de egreso VEINTINUEVE (29) de abril de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 806
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FA-2019-RES-805 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 21999/19 en el que el egresado Andrés Agustín DIAZ tramita la extensión del diploma de PROFESOR DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 9/11 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas N° 66/05-C.S. y 65/05-C.S. que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de PROFESOR DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO al egresado Andrés Agustín DIAZ (D.N.I. N° 40.220.218) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el DOCE (12) de febrero de 1997, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas N° 66/05-C.S. y 65/05-C.S., con fecha de egreso TREINTA (30) de julio de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 805
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FA-2019-RES-804 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY: 21703/19 en el que la egresada María Luciana VARGAS tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 6/8 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA INDUSTRIAL a la egresada María Luciana VARGAS (D.N.I. N° 35.925.230) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTITRÉS (23) de marzo de 1991, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso TRES (3) de julio de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 804
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FA-2019-RES-803 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 21709/19 en el que el egresado Ary Sebastián KOTLIK tramita la extensión del diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL.
CONSIDERANDO:
Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., que lo hacen acreedor al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADOR INDUSTRIAL al egresado Ary Sebastián KOTLIK (D.N.I. N° 33.761.257) nacido en la provincia de Mendoza, República Argentina, el ONCE (11) de agosto de 1988, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 4/06-C.S. y su modificatoria N° 9/08-C.S., con fecha de egreso OCHO (8) de junio de 2018 y extender el certificado analítico de egreso que lo acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 803
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FA-2019-RES-802 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 21708/19 en el que la egresada Nadia Misael NAVARRO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Nadia Misael NAVARRO (D.N.I. N° 33.274.501) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de julio de 1987, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso TRES (3) de octubre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 802
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FA-2019-RES-801 8/11/2019 (Carga: 8/11/2019) |
MENDOZA, 8 de noviembre de 2019
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 21708/19 en el que la egresada Nadia Misael NAVARRO tramita la extensión del diploma de DISEÑADORA GRÁFICA.
CONSIDERANDO:
Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 8/10 del mencionado expediente, registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., que la hacen acreedora al título correspondiente.
Por ello,
LA VICEDECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO A CARGO DEL DECANATO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el diploma de DISEÑADORA GRÁFICA a la egresada Nadia Misael NAVARRO (D.N.I. N° 33.274.501) nacida en la provincia de Mendoza, República Argentina, el VEINTIDÓS (22) de julio de 1987, en razón de haber cumplido con la totalidad de las exigencias del Plan de Estudio aprobado por ordenanzas Nº 2/06-C.S. y su modificatoria N° 12/08-C.S., con fecha de egreso TRES (3) de octubre de 2019 y extender el certificado analítico de egreso que la acredita como tal.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 801
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