Digesto
|
14055 Normativas
Últimas emisiones
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CD-2020-RES-090 9/12/2020 (Carga: 9/12/2020) |
MENDOZA, 9 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 7678/20 caratulado: “CAMPASSI, Olga Herminia s/se solicita prórroga de reducción de dedicación cargo JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (E), desde el 1 al 31/12/2020. CAV - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el presente pedido surge debido a que ha sido prorrogada la designación interina de la Prof. CAMPASSI en el cargo de Profesor Adjunto (SE), reemplazante, para el dictado de los espacios curriculares “Taller de Rotación I y II: Pintura” de la Licenciatura en Artes Plásticas y Profesorado de Grado Universitario en Artes Visuales y “Taller de Rotación: Pintura” del Profesorado de Grado Universitario en Historia del Arte.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Los informes producidos por Dirección de Personal, Secretaría Académica y de Secretaría Económico-Financiera
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en Sesión Plenaria virtual del día 1 de diciembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la reducción transitoria de “Exclusiva” a “Semiexclusiva” la dedicación de la Prof. Olga Herminia CAMPASSI (CUIL n° 27-14528726-5 Legajo N° 23.765) del UNO (1) al TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, sobre el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, efectivo, con el que cumplirá funciones en la asignatura “Análisis de las Formas” que se dicta en las Carreras de Artes Visuales y de Cerámica de esta Facultad, en razón a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 90
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-359 3/12/2020 (Carga: 10/12/2020) |
MENDOZA, 3 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 10049/20 caratulado: “Solicitud Diplomas de Honor a mejores promedios egresados 2019-2020 FAD.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 339/84 FA reglamenta el otorgamiento de distinciones a los mejores egresados de las Carreras que integran esta Facultad.
La nómina de los mejores promedios de egresados para la Promoción 20192020.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Otorgar distinciones a los mejores egresados de las Carreras de esta Unidad Académica para la Promoción 2019-2020, según el siguiente detalle:
Diploma de Honor de las Carreras de Artes del Espectáculo: KOTLIK, Nadya Luz Título: Profesora de Grado Universitario en Teatro D.N.I. 39.081.461 Promedio: 10 (DIEZ PUNTOS) Fecha de Egreso: 16 de setiembre de 2020
Diploma de Honor de las Carreras de Diseño: FERNANDEZ BARRAZA, Paula Mariela Título: Diseñadora Gráfica D.N.I. 19.015.558 Promedio: 9.05 (NUEVE PUNTOS CON CINCO CENTÉSIMOS) Fecha de Egreso: 28 de noviembre de 2019
Diploma de Honor de las Carreras Musicales: CERUSICO, Octavio Título: Licenciado en Violín D.N.I. 42.278.094 Promedio: 9.81 (NUEVE PUNTOS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS) Fecha de Egreso: 13 de diciembre de 2019
Diploma de Honor de las Carreras de Artes Visuales MORON, Pablo Sebastián Título: Profesor de Grado Universitario en Artes Visuales D.N.I.34.665.186 Promedio: 9.47 (NUEVE PUNTOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS) Fecha de Egreso: 2 de noviembre de 2020.
Diploma de Honor de las Carreras de Cerámica Sin egresados.
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 359
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-358 3/12/2020 (Carga: 4/12/2020) |
MENDOZA, 3 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 4131/20 caratulado: “S/ Transformación del EXP-CUY: 20802/2018. Convocatoria a concurso efectivo de un (01) cargo de Profesor Titular (SE) “Sociología Aplicada al Diseño” - Carreras de Diseño.”.
CONSIDERANDO:
Que la Dra. AGOGLIA, quien obtuvo el primer lugar en el concurso mencionado precedentemente, fue designada en dicho cargo para el dictado de “Sociología Aplicada al Diseño” y “Seminario de Sociología y Metodología de la Investigación Aplicadas al Diseño”, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que antes no fuera cubierto por concurso, de acuerdo a lo dispuesto por resolución nº 335/19-C.D.
Que habiéndose resuelto el concurso mediante resolución nº 225/20-C.S., la que en el artículo 2º designa en dicho cargo y funciones a la postulante que figura en primer lugar en el orden de méritos establecido: Dra. Ofelia Beatriz AGOGLIA.
Que corresponde a esta Facultad establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la mencionada docente a los efectos de la eficacia de la designación efectuada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4º de la resolución nº 225/20-C.S.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Lo informado al respecto por la Dirección de Personal.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de diciembre de 2020, a la Dra. Ofelia Beatriz AGOGLIA (Leg. N° 22.729 – CUIL n° 27-20357890-9) en el cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, con carácter interino, para el dictado de las asignaturas “Sociología Aplicada al Diseño” y “Seminario de Sociología y Metodología de la Investigación Aplicadas al Diseño””, de la carrera de Diseño Industrial y Diseño Gráfico, en las Carreras de Diseño, en el que fue designada interinamente desde UNO (1) de enero hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, mediante resolución n° 335/19-CD, por las razones expuestas en el 1er. considerando.
ARTICULO 2º.- Fijar el UNO (1) de diciembre de 2020 como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios de la Dra. Ofelia Beatriz AGOGLIA (Leg. N° 22.729 – CUIL n° 27-20357890-9) en el cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, carácter efectivo, para el dictado de la asignatura “Sociología Aplicada al Diseño”, de la carrera de Diseño Industrial y Diseño Gráfico, en las Carreras de Diseño, en el que ha sido designada mediante el artículo 2º de la resolución Nº 225/20-C.S..
ARTÍCULO 3°.-La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 358
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-357 3/12/2020 (Carga: 4/12/2020) |
MENDOZA, 3 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 9394/20 caratulado: “s/ Solicitud de renuncia condicionada Juan Alberto Ávalos - FAD.”.
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones corre agregado el Formulario Nº 1 de la Circular Nº 41/16 de Gestión de Personal, donde el Prof. ÁVALOS solicita a partir del día 1 de noviembre de 2020 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8820/62, en el cargo detallado en el mismo.
Que se incorpora al mencionado expediente el Formulario Nº 2 de la Circular Nº 41/16 de la Gestión de Personal, en el que la Dirección de Personal informa la situación de revista del docente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º por la ordenanza Nº 32/16-R,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la Renuncia Condicionada conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional Nº 8820/62, del siguiente personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. DATOS PERSONALES DEL DOCENTE
APELLIDO Y NOMBRES ÁVALOS, Juan Alberto
D.N.I. 8.469..471
CUIT/CUIL 20-08469471-2
LEGAJO 18.760
El cargo en donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO 1 2. Descripción del cargo
Denominación del cargo Profesor Titular
Dedicación Semiexclusiva
Condición efectivo
Nº de Resolución de designación 347/17-CS.
Término de la última designación
Desde 01/12/2016
Hasta
Espacio/s Curricular/es
1) “Música Popular Latinoamericana I y II”
Denominación de la Unidad Académica
Dependencia o Facultad Facultad de Artes y Diseño
Subdependencia Carreras Musicales
Fecha de la Renuncia Condicionada
DÍA UNO (1)
MES NOVIEMBRE
AÑO 2020
ARTÍCULO 2º.- El docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales, con la percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional, o hasta que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en el que se desempeña, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 357
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-089 3/12/2020 (Carga: 10/12/2020) |
MENDOZA, 3 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 7924/20 en el que obran los antecedentes de los postulantes seleccionados para ser “Abanderados y Escoltas” del Ciclo Lectivo 2020 de esta Facultad.
CONSIDERANDO:
Lo propuesto por Dirección de Alumnos en relación a la designación de abanderados y escoltas tanto a nivel Nacional como Provincial por el año académico 2020, de acuerdo con los criterios establecidos por la ordenanza N° 10/06-C.D.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en Sesión Plenaria virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar la nómina de alumnos que han sido seleccionados abanderados y escoltas de la Facultad de Artes y Diseño, por el año académico 2020, de acuerdo con los criterios establecidos por la ordenanza N° 10/06-C.D., según el siguiente detalle: ABANDERADA DE LA BANDERA NACIONAL: PUENTE, Camila Ornella D.N.I. N° 41.418.292 CARRERA: Profesorado de Grado Universitario en Teatro REGISTRO N°: 26532 PROMEDIO: 9,81 (NUEVE PUNTOS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS) ABANDERADO DE LA BANDERA PROVINCIAL: DIFONSO GIMENEZ, Paloma Sofía D.N.I. N° 41.155.258 CARRERA: Profesorado de Grado Universitario en Teatro REGISTRO N°: 26512 PROMEDIO: 9,14 (NUEVE PUNTOS CON CATORCE CENTÉSIMOS)
PRIMERA ESCOLTA DE LA BANDERA NACIONAL: BIORIZA CHIACCHIO, Ainhoa D.N.I. N° 40.596.920 CARRERA: Diseño Industrial REGISTRO N°: 25852 PROMEDIO: 9,00 (NUEVE PUNTOS) Porcentaje de aprobación: 90,32
SEGUNDA ESCOLTA DE LA BANDERA NACIONAL: FRATE, María Sol D.N.I. N° 41.364.269 CARRERA: Profesorado de Grado Universitario en Teatro REGISTRO N°: 26515 PROMEDIO: 9,00 (NUEVE PUNTOS) Porcentaje de aprobación: 77,83
PRIMERA ESCOLTA DE LA BANDERA PROVINCIAL: ALARCON SASSAROLI, Chiara D.N.I. N° 41.643.261 CARRERA: Profesorado de Grado Universitario en Teatro REGISTRO N°: 26489 PROMEDIO: 8, 87 (OCHO PUNTOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS)
SEGUNDA ESCOLTA DE LA BANDERA PROVINCIAL: GARRO, Agostina Mara D.N.I. N° 41.112.594 CARRERA: Diseño Gráfico REGISTRO N°: 25940 PROMEDIO: 8,86 (OCHO PUNTOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS)
ARTICULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2o considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 89
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-088 3/12/2020 (Carga: 4/12/2020) |
MENDOZA, 3 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 1733/20 caratulado: “PEREIRA, Fabiana H. s/ Jurado de Tesis Maestría “DOCUMENTO ARTÍSTICO Y NARRACIÓN FOTOGRÁFICA: EL ADOBE EN MENDOZA. CHRISTIANO JUNIOR (1880)”. ”.
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 29/20-C.D. se designó al Jurado de Tesis de la mencionada Maestranda.
Que debido a las razones sanitarias que son de público conocimiento, varios integrantes del Jurado han presentado excusación para participar como miembros Titulares, por lo que se reunió la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad, Dra. Ofelia AGOGLIA; el personal del área de Posgrado de la Facultad y la Directora de la Maestría en Arte Latinoamericano, Mgter. Patricia de la TORRE, con el objeto de analizar y resolver la conformación definitiva del tribunal de Tesis mediante el Acta de designación de Miembros Jurados de Tesis.
Que la maestranda ha cumplimentado los requisitos formales y académicos necesarios para dar inicio al trámite de solicitud de defensa de Tesis, según las pautas establecidas en la normativa de la UNCUYO Ord.Nº 49/03 CS y Ord 33/12 R.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1º de la resolución Nº 29/20-C.D. de la siguiente manera: Donde dice: “
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por la Prof. y Lic. Fabiana Haydeé PEREIRA correspondiente a la “Maestría en Arte Latinoamericano”, sobre “DOCUMENTO ARTÍSTICO Y NARRACIÓN FOTOGRÁFICA: EL ADOBE EN MENDOZA. CHRISTIANO JUNIOR (1880)”, según el siguiente detalle: Miembros Titulares . Mgter. Lelia Graciela ROCO . Dra. Silvia CIRVINI . Dr. Diego GUERRA Miembros Suplentes . Dra. Patricia Sandra FAVRE . Dra. Andrea CUARTEROLO”
Debe decir: “
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por la Prof. y Lic. Fabiana Haydeé PEREIRA correspondiente a la “Maestría en Arte Latinoamericano”, sobre “DOCUMENTO ARTÍSTICO Y NARRACIÓN FOTOGRÁFICA: EL ADOBE EN MENDOZA. CHRISTIANO JUNIOR (1880)”, según el siguiente detalle: Miembros Titulares . Dra. Patricia Sandra FAVRE . Dr. Diego GUERRA . Dra. Talia BERMEJO Miembros Suplentes . Dra. Silvia CIRVINI . Mgter. Lelia Graciela ROCO”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 88
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-087 3/12/2020 (Carga: 18/03/2021) |
MENDOZA, 3 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 1731/20 caratulado: “GONZALEZ, Carlos Andres s/ Jurado de Tesis "“FOTOGRAFÍA, CULTURA VISUAL E IDENTIDAD: PRODUCCIÓN EN SENTIDO ENTORNO A LA OBRA DE JOSÉ LA VÍA EN SAN LUIS". ”.
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 28/20-C.D. se designó al Jurado de Tesis del mencionado Maestrando.
Que debido a las razones sanitarias que son de público conocimiento, varios integrantes del Jurado han presentado excusación para participar como miembros Titulares, por lo que se reunió la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad, Dra. Ofelia AGOGLIA; el personal del área de Posgrado de la Facultad y la Directora de la Maestría en Arte Latinoamericano, Mgter. Patricia de la TORRE, con el objeto de analizar y resolver la conformación definitiva del tribunal de Tesis mediante el Acta de designación de Miembros Jurados de Tesis.
Que el maestrando ha cumplimentado los requisitos formales y académicos necesarios para dar inicio al trámite de solicitud de defensa de Tesis, según las pautas establecidas en la normativa de la UNCUYO Ord.Nº 49/03 CS y Ord 33/12 R.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1º de la resolución Nº 28/20-C.D. de la siguiente manera: Donde dice: “…
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por el Lic. Carlos Andrés GONZÁLEZ correspondiente a la “Maestría en Arte Latinoamericano”, sobre “FOTOGRAFÍA, CULTURA VISUAL E IDENTIDAD: PRODUCCIÓN EN SENTIDO ENTORNO A LA OBRA DE JOSÉ LA VÍA EN SAN LUIS", según el siguiente detalle:
Miembros Titulares:
• Dra. Andrea CUARTEROLO • Dra. Diego GUERNE • Dra. María Lidia BLASCO
Miembros Suplentes:
• Dra. María Alejandra PUPIO • Dra. Talía BERMEJO”
Debe decir:
“
ARTÍCULO 1°.- Designar el Jurado que evaluará la Tesis presentada por el Lic. Carlos Andrés GONZÁLEZ correspondiente a la “Maestría en Arte Latinoamericano”, sobre “FOTOGRAFÍA, CULTURA VISUAL E IDENTIDAD: PRODUCCIÓN EN SENTIDO ENTORNO A LA OBRA DE JOSÉ LA VÍA EN SAN LUIS", según el siguiente detalle:
MIEMBROS TITULARES • Dra. Andrea CUARTEROLO • Dra. María Alejandra PUPIO • Dra. María del Rosario ZAVALA
MIEMBROS SUPLENTES • Dr. Diego GUERNE • Dra. María Lidia BLASCO”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 87
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-086 2/12/2020 (Carga: 3/12/2020) |
MENDOZA, 2 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 3751/20 caratulado: “BELLUSCI, Miguel S/ pedido autorización Semana de la Música Contemporánea FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la Semana de la Música Contemporánea, de actividad anual, se realiza desde el año 2011.
Que este año estará dedicada a la música de Karlheinz Stockhausen y destinada a compositores, flautistas, clarinetistas e instrumentistas en general, entre los que se encuentran: Prof. Patricia DA DALT (Conservatorio “Manuel de Falla”, Orquesta Sinfónica Nacional), y Marcelo GONZÁLEZ (UNSJ, Orquesta Sinfónica de San Juan) destacados intérpretes y docentes especializados en el repertorio contemporáneo de su instrumento, y especialmente en la obra de Stockhausen.
La organización de este Curso Virtual estará a cargo de la Secretaría de Extensión y, en esta oportunidad, debido a las especiales circunstancias sanitarias que estamos viviendo, se cobrará un arancel solamente a los participantes externos a la UNCuyo, siendo el curso para los alumnos, egresados y docentes de nuestra Universidad sin cargo.
La Dirección Económico-Financiera aportará una cantidad de dinero a especificar, de acuerdo al presupuesto disponible, para completar los honorarios de los docentes invitados.
La opinión favorable de Dirección de Carreras Musicales y de Secretaría de Extensión y Vinculación Social y Secretaría Económico-Financiera.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 1 de diciembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la “Semana de la Música Contemporánea”, organizada por el Prof. Miguel BELLUSCI , a llevarse a cabo los días SIETE (7) y ONCE (11) de diciembre de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a los responsables del Curso un informe académico del desarrollo del mismo y la presentación de la rendición de cuentas y destino de los fondos, al final de las actividades ante este Cuerpo.
Resol. N° 86
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 6to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 86
lo
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular: CURSO CONFERENCIA TALLER X OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO X CLASE MAGISTRAL CONCIERTO X
Nombre de la actividad: Semana de la Música Contemporánea 2020, 10ma. Edición
Organizadores o responsables: Prof. Miguel BELLUSCI
Estudiantes colaboradores
Profesores que estarán a cargo de la actividad Prof. Miguel Bellusci / Prof. Patricia Da Dalt, Conservatorio “Manuel de Falla”, Prof. Marcelo González, UNSJ (Docentes invitados)
Fecha de la actividad: COMIENZA 7 12 2020 FINALIZA 11 12 2020
Horario (de 10:00 a 17:00 hs) Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) 60 hs Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones
Lugar donde se realizará la actividad: FAD / Escuela de Música Aulas virtuales (Internet)
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Extensión
Destinatarios: Estudiantes de grado FAD activos X Oyentes X
Estudiantes de Posgrado FAD activos X Oyentes X
Graduados FAD activos X Oyentes X
Docentes FAD activos X Oyentes X
Externo activos X Oyentes X
Otro activos Oyentes
Cupo: MÍNIMO 10 MÁXIMO 40
Resol. N° 86
10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
Estudiantes de grado FAD SIN CARGO SIN CARGO
Estudiantes de Posgrado FAD SIN CARGO SIN CARGO
Graduados FAD SIN CARGO SIN CARGO
Docentes FAD SIN CARGO SIN CARGO
Externo $2000 $1000
Otro
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: Teórica Presencial Teórica-Práctica X participativoPráctica Semi-Presencial Otra
12. Material gráfico necesario para la difusión:
Flyer X Programa Catálogo FLYER Y AFICHE SÓLO EN FORMA DIGITAL Otro (AFICHE)
13. Recursos técnicos requeridos: Disponibilidad de aulas virtuales: una de 10 a 13 hs. y dos de 14 a 17 hs
14. Inscripción Asistentes: La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD En caso de requerir otra información especificarlo a continuación: Los participantes se dividen en 5 categorías, las cuales deben estar discriminados en la ficha de inscripción: 1: Flautistas, 2: Clarinetistas, 3: Otros instrumentos, 4: Compositores y 5: Oyentes. Todas las actividades están abiertas a todos los participantes.
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económico Financiera (planta baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13hs.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El período de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 86
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-356 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 7337/20 caratulado: “Solicitar autorización para acreditar el Workshop “DISEÑO y CIENCIA” como materia optativa a estudiantes de las Carrera de Diseño. FAD”
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita acreditar a los/as estudiantes de las Carrera de Diseño Industrial y Diseño Gráfico, su participación en el Workshop “DISEÑO y CIENCIA”, realizado entre el 4 y el 6 de septiembre de 2019 con un total de 30 horas como Materia Optativa.
Los informes favorables efectuados por la Dirección de Carreras de Diseño y Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar reconocimiento académico de la asignatura "Workshop DISEÑO Y CIENCIA” a los alumnos/as de las carreras Diseño Industrial y Diseño Gráfico, que se detallan a continuación, con un total de TREINTA (30) horas, a cada uno de los participantes del mismo, de acuerdo al siguiente detalle: APELLIDO NOMBRE DOCUMENTO
ARANDA DUMIT Mariela Virginia 39.799.756
ALMENDRA Rocío 37.858.037
APPIOLAZA PÉREZ Lautaro 39.531.322
ARGUMEDO DUSSEL Elena María 36.961.649
BERTOGLIA MANFREDI Franco Julian 37.737.444 BLOTTA Antonella 35.076.973
CADENA BLANCO Marco Antonio 8.420.703
CICCHITTI Rosario 40.070.638 CRISTOFANELLI Oriana Lucia 39239718 39.239.718
DELLA PERRIERA Luciana Jazmín 42.166.537
FUCILI Eduardo 35.661.678
GATTI Karen 36.963.994
GÓMEZ GASCÓN Candela María 39.235.567
Resol. N° 356
APELLIDO NOMBRE DOCUMENTO
LO VALVO Paloma 40.370.699
LUCERO María Eugenia 33.888.140 MARQUEZ Soledad 41.098.543
MARTINEZ Nicolás Agustín 41.139.191
MELI Ornella 41.868.877
MÓNACO Agustina 38.552.585 NOVATTI Marina 40.218.016
OROZCO Karen Analia 37.624.983
PEINETTI Victoria 33.107.812 PORTILLO Julián 39.235.493
RACCONTO GIMÉNEZ Nerea Valentina 41.284.965
RAMÍREZ Agustín 36.672.756
REZINOVSKY Ana Clara 39.952.719 RODRIGUEZ Lucas 37.001.868
ROMAGNOLI Marina 32.627.472
SOSA Mariano Agustín 38.474.885
TERRAZA Maira 40.271.990
VALDIVIA Melisa Viviana 37.412.713
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 356
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-355 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6951/20 caratulado: “s/ Solicitud acreditación de horas optativas Maira Ayelén Terraza de Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas” - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo aconsejado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado por Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Maira Ayelén TERRAZA (Registro Nº 25.475), de la carrera de Diseño Industrial, TREINTA Y DOS (32) horas en calidad de materias optativas, realizadas en el Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas”, dictado en la Facultad de Derecho – UNCuyo - en el Ciclo Lectivo 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 355
Lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-354 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6952/20 caratulado: “s/Solicitud acreditación de horas optativas Ana Clara Rezinovsky de Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo aconsejado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado por Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Ana Clara REZINOVSKY (Registro Nº 25.708), de la carrera de Diseño Industrial, TREINTA Y DOS (32) horas en calidad de materias optativas, realizadas en el Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas”, dictado en la Facultad de Derecho en el Ciclo Lectivo 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 354
Lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-353 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6949/20 caratulado:“s/Solicitud acreditación de horas optativas Agustín Ramírez de Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas” - FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo aconsejado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado por Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumnoAgustín RAMÍREZ (Registro Nº 25.473), de la carrera de Diseño Industrial, TREINTA Y DOS (32) horas en calidad de materias optativas, realizadas en el Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas”, dictado en la Facultad de Derecho – UNCuyo - en el Ciclo Lectivo 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 353
lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-352 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6950/20 caratulado:“s/Solicitud acreditación de horas optativas María Eugenia Fragapane de Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas” - FAD.”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo aconsejado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado por Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna María Eugenia FRAGAPANE (Registro Nº 25.460), de la carrera de Diseño Industrial, TREINTA Y DOS (32) horas en calidad de materias optativas, realizadas en el Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas”, dictado en la Facultad de Derecho – UNCuyo - en el Ciclo Lectivo 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 352
Lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-351 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6227/20 en el que el alumno Santiago Mario BALLARINI solicita la acreditación, en calidad de optativas, las prácticas profesionales realizadas en Instituto de Ambiente, Hábitat y Energía (INAHE) del Centro Científico Tecnológico CONICET - Mendoza - FAD.
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo aconsejado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado por Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Santiago Mario BALLARINI (Registro Nº 24.962), de la carrera de Diseño Industrial, CIENTO VEINTICINCO (125) horas en calidad de materias optativas, las prácticas profesionales supervisadas en Tareas de Modelación Energética a Escala Urbana, durante el período julio a diciembre del año 2019, llevadas a cabo en el Instituto de Ambiente, Hábitat y Energía (INAHE), CCT CONICET Mendoza, bajo la supervisión de la Investigadora Dra. Noelia ALCHAPAR.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 351
Lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-350 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6948/20 caratulado: “s/Solicitud acreditación de horas optativas Rocío Almendra de Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas” - FAD ”.
CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos.
Lo aconsejado por la Dirección de Carreras de Diseño y lo informado por Secretaría Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar a la alumna Rocío ALMENDRA (Registro Nº 25.445), de la carrera de Diseño Industrial, TREINTA Y DOS (32) horas en calidad de materias optativas, realizadas en el Programa de Capacitación “Ciclo de Formación de Prácticas Sociales Educativas”, dictado en la Facultad de Derecho – UNCuyo - en el Ciclo Lectivo 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 350
Lo
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-085 30/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5059/20 caratulado: “Comunicar las actividades que se realizarán en el marco del festejo del Día del Diseñador/a el próximo 16 y 23 de octubre de 2020- FAD”.
CONSIDERANDO:
Que las actividades fueron programadas en el marco de los “Festejos del Día del Diseñador/a: Hacé Click 2.0”, las que se llevaron a cabo en formato virtual entre los días 19 y 23 de octubre ppdo., de manera gratuita, con el desarrollo de conferencias, charlas, talleres y exposiciones; considerando que ya contó con una versión presencial en el año 2019 y que para el presente, la propuesta se basó en los tópicos del Diseño en la post-pandemia.
Que dicho evento es una iniciativa de los/as estudiantes de las Carreras de Diseño Gráfico y Diseño Industrial junto a la Dirección de Carreras de Diseño y están destinadas a alumnos/as y docentes de ambas carreras.
La opinión favorable de Dirección de Carreras de Diseño y de Secretaría de Extensión y Vinculación Social.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de los “Festejos del Día del Diseñador/a: Hacé Click 2.0”, las que se llevaron a cabo en formato virtual entre los días DIECINUEVE (19) y VEINTITRÉS (23) de octubre de 2020, de manera gratuita, con el desarrollo de conferencias, charlas, talleres y exposiciones, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 85
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular: CURSO CONFERENCIA X TALLER X OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE X MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: HACE CLICK 2.0
Organizadores o responsables: DIRECCION DE CARREAS DE DISEÑO Y TRIBU FAD
Estudiantes colaboradores Micaela Saldivar – Majo Rodriguez – Nahuel Magallanes – Joaquin Ortubia – Lua Castagnolo
Profesores que estarán a cargo de la actividad
Fecha de la actividad: COMIENZA 16 10 2020 FINALIZA 23 10 2020
Horario (de 17:00 a 21:00 hs) Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones El evento se realizará de manera virtual en dos jornadas de cuatro horas
Lugar donde se realizará la actividad:
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.):
Destinatarios: Estudiantes de grado FAD activos X Oyentes
Estudiantes de Posgrado FAD activos Oyentes
Graduados FAD activos Oyentes X
Docentes FAD activos Oyentes X
Externo activos Oyentes X
Otro activos Oyentes
Cupo: MÍNIMO MÁXIMO 150
Resol. N° 85
10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
Estudiantes de grado FAD
Estudiantes de Posgrado FAD
Graduados FAD
Docentes FAD
Externo
Otro
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: Teórica Presencial Teórica-Práctica participativoX Práctica Semi-Presencial Otra
12. Material gráfico necesario para la difusión:
Flyer X Programa X Catálogo Difusión en redes Otro (Especificar)
13. Recursos técnicos requeridos: Plataforma zoom oficial de la FAD, Canal de you tube, redes y web de la FAD
14. Inscripción Asistentes: La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD En caso de requerir otra información especificarlo a continuación:
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económico Financiera (plante baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13hs.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El período de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones: Es fundamental el apoyo del área de Comunicación de la FAD para poder tranmitir el evento sincrónicamente por el canal de Youtube además de la difusión del mismo en las redes y eln la web de la FAD
RESOLUCIÓN Nº 85
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-084 30/11/2020 (Carga: 3/12/2020) |
MENDOZA, 30 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6371/20 caratulado: “Curso virtual “PORCELANA Online. Laboratorio experimental en pastas de alta temperatura” a/c Liliana Sammarco Fazio, Mariana Barón, Mariana Santiago, Rodrigo Barroso, Ana Cruz y Laura González ”.
CONSIDERANDO: Que este Curso Virtual fue organizado por el equipo de investigación del proyecto SIIP cod. IO12 “CERÁMICA CONTEMPORÁNEA. El Pensamiento y la Experiencia como nuevas estrategias artísticas-proyectuales hacia la vinculación con la cerámica local”, que dirige la Prof. Liliana SAMMARCO FAZIO.
El dictado del mismo estará a cargo de la mencionada docente y de los profesores: Mariana BARÓN, Mariana SANTIAGO, Rodrigo BARROSO, Ana CRUZ y Laura GONZÁLEZ.
La opinión favorable de Dirección de Carreras de Cerámica y de Secretaría de Extensión y Vinculación Social.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización del “Curso Virtual “PORCELANA Online. Laboratorio experimental en pastas de alta temperatura” a cargo de los docentes Liliana SAMMARCO FAZIO, Mariana BARÓN, Mariana SANTIAGO, Rodrigo BARROSO, Ana CRUZ y Laura GONZÁLEZ, llevada a cabo los días VEINTICUATRO (24) y VEINTICINCO (25) de noviembre de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a los responsables del Curso un informe académico del desarrollo del mismo y la presentación de la rendición de cuentas y destino de los fondos, al final de las actividades ante este Cuerpo.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 84
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular: CURSO X CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: PORCELANA Online. Laboratorio experimental en pastas de alta temperatura
Organizadores o responsables:
Liliana Sammarco Fazio y Mariana Barón
Equipo colaborador Maria Clara Marquet. Laura González. Olga Campassi. Ana Cruz. Nora Carreira. Mariana Santiago. José Fernando Aguayo. Maria Eugenia Gómez Alsina. Rodrigo Barroso. Jorge Espinoza. Valeria Righi
Profesores que estarán a cargo de la actividad Liliana Sammarco Fazio, Mariana Barón, Mariana Santiago, Rodrigo Barroso, Ana Cruz y Laura González
Fecha de la actividad: COMIENZA 24 11 2020 FINALIZA 25 11 2020
Horario (de 18:00 a 20:00 hs) Horas reloj (presenciales) 4 Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones
Lugar donde se realizará la actividad: Zoom o Meet
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Facultad de Artes y Diseño.
Destinatarios: Estudiantes de grado FAD activos X Oyentes
Estudiantes de Posgrado FAD activos X Oyentes
Graduados FAD activos X Oyentes
Docentes FAD activos X Oyentes
Externo activos X Oyentes
Otro activos Oyentes
Cupo: MÍNIMO 10 MÁXIMO 200
Resol. N° 84
10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
Estudiantes de grado FAD No arancelado
Estudiantes de Posgrado FAD No arancelado
Graduados FAD No arancelado
Docentes FAD No arancelado
Externo $500
Otro
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: Teórica Presencial Teórica-Práctica X participativoPráctica Semi-Presencial Otra
12. Material gráfico necesario para la difusión:
Flyer X Programa Catálogo
Otro (Especificar)
13. Recursos técnicos requeridos: Disponibilidad de plataforma para reunión por Zoom o Meet con usuario de la FAD. Grabación del curso mientras se dicta
14. Inscripción Asistentes: La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD En caso de requerir otra información especificarlo a continuación: Sera necesario realizar pre- inscripción y luego confirmar con la inscripción correspondiente. Dado que la actividad se realizará solo virtualmente a través de la plataforma que disponga la Facultad, el área responsable de la gestión de la misma deberá informar quienes fueron los asistentes inscriptos que tuvieron acceso a la misma. De este modo proporcionar el listado para la emisión de los certificados.
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económico Financiera (plante baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13hs.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El período de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones: Los inscriptos no requieren materiales para participar, dado que solo serán observadores de las prácticas que se presentarán virtualmente. Si tendrán oportunidad de interactuar con el equipo responsable del curso, cuando se habilite el espacio para preguntas.
RESOLUCIÓN Nº 84
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-349 27/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 27 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 9324/20 caratulado: “Solicitud Adicional por Carácter Crítico de la Función al agente Fernando Emilio GISPERT. FAD”
CONSIDERANDO:
Que el presente adicional surge debido a que el Sr. GISPERT como administrador del Sistema SIU-MAPUCHE de esta Universidad, realiza tareas críticas inherentes al área de Liquidación de Haberes y de apoyo a la Dirección General Económico-Financiero, las cuales exigen una alta especialización del agente.
Que por otra parte, desde el comienzo de la cuarentena se ha desempeñado permanentemente a disposición, atendiendo a todas las necesidades institucionales y/o los problemas que se presentan en un entorno de absoluta virtualidad, aún en horarios no convencionales.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20- C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Que Secretaría Económico–Financiera informa que el mencionado adicional se encuentra fundado en el artículo 12°, inciso c) y e) de la ordenanza N° 23/15–C.S
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, al Sr. Fernando Emilio GISPERT (Legajo N° 18.126 – CUIL N° 20-12710584-8) desde el UNO de octubre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, por la suma correspondiente de PESOS SEIS MIL ($6.000) mensuales, en razón a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 349
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-348 27/11/2020 (Carga: 27/11/2020) |
MENDOZA, 27 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 9416/20 caratulado: “ASESORÍA ESTUDIANTIL - UNCuyo RECONECTA pedido becas agosto-noviembre/2020. FAD -.”
CONSIDERANDO:
Que por resolución N° 156/20-FAD se otorgó el beneficio “Becas de Paquete de Datos: UNCUYO reconecta” correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, el cual fue atendido con partidas del programa de Desarrollo de Bienestar Universitario, subprograma 1 “Estímulo y Apoyo Estudiantil” de la Secretaría de Bienestar Universitario.
Que transcurrido los meses anteriores mencionados, Asesoría Estudiantil solicita se otorgue la continuidad de aquel beneficio a los alumnos que se encuentran en la nómina de las becas, para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre del presente año.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20- C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Otórguese el beneficio denominado “Beca de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta” consistente en un monto de Pesos QUINIENTOS ($ 500-) por mes para cada Estudiante, por el plazo de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre y Noviembre del 2020 a los Alumnos incluídos en la Nómina que figura en el Anexo Único de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 348
ANEXO ÚNICO
N° APELLIDO NOMBRE DNI EMPRESA CELULAR
1 AGOSTINI Antonela 38475816 Tuenti 2616863806 2 AGÜERO Ariel Sebastián 33944704 Movistar 2615995986 3. ALARCÓN SASSAROLI Chiara 41643261 Tuenti 2613666510 4. ARANA CASTILLO Angie Paola 95298187 Claro 2613830221 5. ARANDA DUMIT Mariela Virginia 39799756 Claro 2615916595 6. ARIAS Luana Guadalupe 44309702 Tuenti 2613351879 7. BASCETA OLMOS Daiana Gisel 36814904 Tuenti 2612516452 8. BRACAMONTE Ailín 386307009 Tuenti 2616838866 9. CALVO Victoria 43212825 Movistar 2615520338 10. CASERIO MAZZELLA Eliana Belen 33968163 Claro 2615978025 11. CASTILLA Gonzalo Martín 40543470 Claro 2616986907 12. CHAMVI RUIZ Santiago Cristian 41752262 Movistar 2613434352 13. CÓNSOLI Antonella Sofía 38475401 Claro 2634357301 14. DE ASSIS JUNIOR Wallace Jose FZ911749 Movistar 2615532174 15. DE LA FUENTE VERGARA Carla Constanza 95423877 Tuenti 2617060417 16. DIAZ Maria Elena 39086134 Movistar 2615108688 17. DOMÍNGUEZ Maria Constanza 44057475 Movistar 2612159174 18. FIGUEROA FERNÁNDEZ Ignacio 42173184 Claro 3816576687 19. FONTANET Michel 40902587 Tuenti 3815133199 20. FUCILI Eduardo 35661678 Claro 2615436072 21. GALDEANO Stella Maris 23386495 Movistar 2615701320 22. GARRO Lara Agostina 39018428 Claro 2612555568 23. GIORDANO Jorge Nicolas 34872742 Claro 2612477801 24. GOMEZ Natalia Marcela 25508627 Movistar 2613343347 25. GONZALEZ Raúl Alejandro Pedro 35616512 Tuenti 2616391621 26. GRANADOS Gabriel Alejandro 23184888 Claro 2613067210 27. GUEVARA Araceli Andrea 37513552 Claro 2634220537 28. GUEVARA CALLIRGOS Fernanda 43213285 Personal 2615051132 29. GUTIERREZ Camila Eliana 37513388 Movistar 2616104270 30. GUTIERREZ ALFARO Oriana 41112017 Movistar 2613448719 31. LIZARZABURU PONTÓN Michelle Dominique 95912023 Claro 2616146953 32. LOMBARDO Gabriela 38473324 Claro 2616405418 33. LOMBARDO Daniela 35553221 Claro 2613725475 34. LUQUEZ MARCIANESI Luciana Jaqueline 42713710 Claro 2615638853 35. MALUCELLI TARIFA Julieta Giannina 38307347 Claro 2616068818 36. MANGANELLI Carmen Patricia 17246121 Claro 2614688737 37. MARTINEZ Lana Ella 41819541 Claro 2617084400 38. MAZA Jonathan Fabián 36999329 Movistar 2615871108 39. MONTENEGRO MUÑOZ Nadin Sabrina 36837904 Personal 2616421412 40. MORENO INIESTA Valentina 44139958 Claro 2616041383 41. OROZCO LUCONI Ricardo Juan Francisco 37520852 Claro 2615922173 42. PAEZ Sergio Adrián 36910379 Personal 2613359608 43. PÁEZ BRITOS Marcelo Guaraní 92744115 Claro 2615408565 44. PAILLAPI MÉRIDA Micaela Karen 41366919 Movistar 2613390108 45. PEREZ BRENNAN María Lucía 37737700 Claro 2615878245 46. PIVAC RODRÍGUEZ Jonathan 36230096 Claro 2615139566 47. QUINTERO FLOREZ Silvia Daniela 95254043 Claro 2612647068 48. QUIROGA Andrea Lourdes 28225511 Claro 2614660769 49. RAMIRO BUSTOS Florencia Paz 41417151 Tuenti 2612590268 50. ROCHA ESPINOZA Emiliano Agustín 40963131 Movistar 2616531149
Anexo Único- Hoja 2 51. RODRIGUEZ Sol Melina 41589827 Claro 2616101048 52. ROJAS LEIVA Lucia Daiana 37513171 Movistar 2616463620 53. SANCHEZ FERNÁNDEZ Valentina Tamara 43376897 Claro 2644678891 54. SARMIENTO Amery 92745513 Movistar 2616100368 55. SARTORIO Ailín 41643982 Claro 2615017172 56. SILVA VARGAS María José 39844179 Tuenti 2612521137 57. SOSA Julieta Andrea 38101124 Movistar 2614172621 58. TAGLIO Julio Hernán 36591505 Claro 2634632286 59. TAMIOZZO OLIVA Sofia Caterina 37517143 Movistar 2614675159 60. TORRES Aldana Cristina 40787602 Claro 2615179333 61. TRAMONTINA Alejandra 33276265 Movistar 2616151896 62. VEGA ALTAMIRANO Victor Manuel 94238015 Tuenti 2612534753 63. VEGA VALERA José Osvaldo 94634041 Tuenti 2616825438 64. VELIZ Florencia Agustina 42914975 Claro 2616688885 65 VERA Analía Roxana 28701630 Movistar 2613413926 66. VERNA Melina Abril 42318029 Tuenti 2634396351 67. VILAJA RODRIGUEZ Juan Rene 94864167 Personal 2622447988 68. ZAINA Agustina Amanda 40002232 Claro 2617205615 69. ZAVALA ACIAR Dana Rocio 42913048 Claro 2612070605 70. ZULETA Enzo Agustin 30637324 Claro 3874880880
RESOLUCIÓN Nº 348
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-ORD-008 26/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 26 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6005/20 caratulado: “s/propuesta de Juramento y demás efectos del Acto de Colación - FAD. ”.
CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria por pandemia de COVID-19, se hace imposible el desarrollo presencial del Acto de Jura de Egresados/as de esta Facultad, por lo que la Secretaría Académica, a través de la Dirección de Egreso y Área de Relaciones Institucionales e Internacionalización, ha elaborado el protocolo para la realización del juramento de egresados y egresadas en la modalidad virtual, con el fin de que puedan contar con un acto de cierre de su actividad académica y con la constancia de haber realizado el mismo como requisito para poder retirar su Certificado Analítico de Egreso y Diploma. Asimismo ha dispuesto la realización de un video institucional para dar lugar a la celebración y reconocimiento que la conclusión de la trayectoria académica amerita. Finalmente, ha proyectado la entrega de los Certificados Analíticos de Egreso y Diplomas mediante la aplicación de protocolos de seguridad sanitaria. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar protocolo para la realización de juramento de egresados y egresadas de la Facultad de Artes y Diseño con modalidad virtual, que figura como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la entrega de Certificados Analíticos de Egreso y Diplomas según protocolo de seguridad sanitaria que figura como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la realización de piezas comunicacionales (flyer, folleto digital, videos breves, publicación en página web,etc.) en reemplazo del acto de colación, en reconocimiento de las y los egresadas/os de la Promoción 2020 y, en caso de ser necesario, de las siguientes promociones.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 8
ANEXO I
Protocolo de juramento de Egresados y Egresadas de la FAD Modalidad virtual Consideraciones iniciales:
El contexto de la pandemia y los actuales protocolos de la Universidad Nacional de Cuyo y la Provincia de Mendoza, limitan la realización de actividades presenciales y masivas, entre ellas, el acto de colación correspondiente a la promoción 2020 y las siguientes promociones que puedan estar afectadas por similares circunstancias.
La intención de la propuesta es que los/as egresados/as de la Facultad de Artes y Diseño cuenten con un acto de cierre de su actividad académica y obtener una constancia de haber realizado su juramento para poder retirar el Certificado Analítico de Egreso y Diploma.
Cabe destacar, que la Comisión Organizadora de Egresos, estuvo trabajando en la planificación de jura, previos al acto de colación, para que se realizaran al menos dos veces al año, para dar agilidad al mismo y responder a la necesidad de concreción de trámites demandados por egresadas/os. Pero tal periodicidad fue pensada para la presencialidad.
Por las razones expuestas, la Facultad de Artes y Diseño, ha dispuesto la concreción del acto de jura con modalidad virtual, sincrónica, conforme experiencias de otras Universidades Nacionales y de otras Unidades Académicas de la UNCuyo.
Es importante dejar establecido que se registrarán quienes estén dispuestas/os y cuenten con las condiciones de conectividad para realizar tal acto en modalidad virtual. Cabe destacar que, con los egresados/as carentes de estos medios, se arbitrarán instancias presenciales cuando las condiciones epidemiológicas lo permitan.
Cabe aclarar que quien realice la jura con modalidad virtual luego no podrá hacerlo en forma presencial cuando se reanuden las actividades con normalidad.
Organización de los juramentos virtuales: El acto de juramento se realizará para todas/os las/los egresadas/os de la Facultad de Artes y Diseño en conjunto o por Grupos de Carreras, según lo estime pertinente la comisión organizadora. Mesa académica:
Estará conformada por tres autoridades de la Facultad de Artes y Diseño. Si es posible de acuerdo a protocolos, se organizará presencialmente en la sede de la Facultad para, desde allí, realizar transmisión en vivo. Herramientas para la jura: Se realizará a través de Videoconferencia (Utilizando plataformas Meet o Zoom) mediante cuenta institucional y gestionada por personal responsable de la misma, en las que se conectarán las y los egresados/as. Se realizará la grabación de dicho acto, se conservará en la cuenta institucional organizadora y se compartirá con egresados.fad@gmail.com En caso de exceder la cantidad de participantes admitidos en dichas plataformas, se distribuirán por grupos según fórmula de juramento.
Anexo I – hoja 2
El acto se transmitirá en vivo por Canal Institucional de YouTube.
Procedimiento de Acto de Jura:
Preparación:
La Dirección de Egresos de la FAD contactará a través de correo electrónico a las y los egresados comprendidos en el período entre el día VEINTISÉIS (26) de octubre de cada año y el VEINTICINCO (25) de octubre del año siguiente (Ordenanza N°2/19-FAD), y enviará un formulario especificando la Modalidad de Juramento (presencial o virtual) y Fórmula de Juramento (Según Ord. 8/06-C.S). En el mismo confirmará la fecha de realización de tal acto y condiciones o posibilidades del/la interesado/a. Esta comunicación se realizará al menos con DIEZ (10) días de anticipación.
La Dirección de Egresos elaborará un listado de estudiantes que optaron por la jura virtual con sus direcciones de correo electrónico y lo comunicará a todas las áreas involucradas de la Facultad.
El Área de Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación –TAC- programará reunión a través de plataforma de videollamada y enviará al Área de Relaciones Institucionales y Dirección de Egresos el enlace. Será responsable, asimismo, de la realización técnica del acto.
El Área de Relaciones Institucionales enviará y comprobará respuesta de correos con enlace a videollamada a todos los participantes. Y será responsable de hacer llegar a las autoridades un guión organizador del acto.
Durante la jura: 5. Se conectarán a través de enlace a plataforma de videollamada institucional, los integrantes de la mesa académica (que podrán estar presencialmente en la institución siempre que las condiciones epidemiológicas y protocolos de seguridad lo permitan) y las/los egresadas/os que prestarán juramento. Será responsable de asegurar esta conexión el Área TAC. 6. La máxima autoridad de la mesa académica dirigirá unas palabras de inicio del acto y tomará el juramento preguntando "¿Jura por (fórmula elegida)?" y el/la egresado/a responderá "Si, juro".
El Área de Comunicación de la FAD será responsable de la transmisión en vivo del acto a través de Canal Institucional de YouTube.
Finalizada la jura:
El Área TAC guardará el video en los espacios en línea correspondientes a la cuenta desde la que se generó la videollamada y lo compartirá con egresados.fad@gmail.com.
La Dirección de Egresos enviará por correo electrónico el Acta de Juramento completa, restando solo la firma del/la egresado/a que deberá entregar al momento de retirar su diploma y Analítico.
Anexo I – hoja 3
ACTA DE JURAMENTO
Por medio de videoconferencia según lo establecido en Res. FAD N° de la Universidad Nacional de Cuyo, con fecha , el (cargo-nombre de la máxima autoridad de la mesa académica), en presencia del/la (cargo-nombre de la segunda autoridad o docente en la mesa académica), y (cargo-nombre de la tercer autoridad o docente de la mesa académica), procede a tomar juramento a ( DATOS DE/LA Egresado/a nombre/s y apellido/s, tipo de DNI y número), quien jura en los siguientes términos (fórmula de juramento).
Finalizado el acto, se procede a la firma del acta.
Autoridad 1 Autoridad 2 Autoridad 3
Firma del Egresado
ORDENANZA Nº 8
ANEXO II
Entrega de Certificados Analíticos de Egreso y Diplomas
La Dirección de Egresos se comunica a través de correo electrónico con la/el interesada/o para coordinar la entrega de su CAE/Diploma según una de las dos modalidades de envío que seleccionó el egresado en el formulario que se les envío para confirmar la Jura). La primera es mediante mensajería (a cargo del interesada/o) y la segunda, por turno, retiro presencial en la sede de la Facultad de Artes y Diseño conforme aprobación de su protocolo de salud y medidas que rigen a nivel provincial.
Estas entregas se podrán planificar por etapas y en todos los casos, se dejará constancia del recibo del/la interesado/a. Se trata de modalidades de entrega que permanecerán mientras continúen las medidas de aislamiento y distanciamiento social.
La Dirección de Egresos presenta listado de egresados y egresadas que cuentan con su Certificado Analítico y Diplomas a la Secretaría Académica e informa la modalidad de entrega acordada con las/los interesados.
La Dirección de Egresos es responsable de comunicar los días y horarios de envío o retiro con cada egresado/a.
Vicedecanato, a través del Área de Higiene y Seguridad de la Facultad, organiza las medidas pertinentes para llevar a cabo tales tareas a través del envío postal/mensajería o para el retiro en la sede de la Facultad.
ORDENANZA Nº 8
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-ORD-007 26/11/2020 (Carga: 30/11/2020) |
MENDOZA, 27 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6516/20 caratulado: “s/ Solicitud tratamiento de proyecto de Identidad de género p/ garantizar el ejercicio de lo establecido en la Ley de Identidad de género N° 26.743 - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconocer y velar por el cumplimiento del derecho de las personas LGBTIQ+, que conforman la comunidad educativa de la Facultad de Artes y Diseño, a que sea reconocida su identidad de género, al libre desarrollo de la persona conforme a ésta y a ser tratada dignamente. Que desde una perspectiva de Derechos Humanos, la protección del derecho a la identidad de género se encuentra entre una de las principales obligaciones de los Estados y de las instituciones. Que desde numerosas convenciones, tratados internacionales y legislación nacional se ha avanzado en garantizar el ejercicio de los derechos para personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género. Podemos mencionar entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Principios Yogyakarta, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Sexual Integral N° 26.150, en la Resolución Nº 261-CFE-15 del Consejo Federal de Educación, entre otras.
Que durante el año 2012 se sanciona la Ley de Identidad de género N° 26.743, que reconoce el derecho al respeto por la identidad autopercibida. Este contempla inclusive a las personas que no han tramitado aún el Documento Nacional de Identidad donde se plantea el siguiente sistema de registro: “Artículo 12.- Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.” Que es necesario destacar la resolución Conjunta N°, 1/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones, y la N° 2/2012, perteneciente a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, donde se aprueba el procedimiento para el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de extranjeros/as/es por lo que la presente normativa alcanza a personas migrantes.
Que en tal sentido, con gran urgencia debemos adecuar o generar instrumentos que acrediten la identidad autopercibida y brindar un marco que garantice tales derechos de una manera ágil y clara para estudiantes, egresados/as/es, personal de apoyo y docentes. Ya que el ejercicio de enunciar a la persona por el nombre que figura en su Documento Nacional de Identidad y no por el nombre autopercibido constituye un acto discriminatorio.
Que es imprescindible dimensionar que la identidad de género es una construcción dinámica, subjetiva y no binaria. Es decir, reconocer la diversidad de expresiones de géneros disidentes de la heteronormatividad (pensamiento que sostiene que varón y mujer son las únicas categorías de género desde una perspectiva biologicista y excluyente) y el derecho al trato digno que involucra el respeto al género autopercibido.
Que finalmente, desde un paradigma de inclusión, debemos concretar acciones que erradiquen todas las formas de discriminacion y violencia, garantizando la equidad, el reconocimiento y el pleno ejercicio de derechos a la totalidad de nuestra comunidad educativa. Es así como la Facultad asume el compromiso de continuar elaborando estrategias que garanticen la plena inclusión, desde una perspectiva no binarista, y generar las articulaciones necesarias en organismos universitarios y externos.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Género y Derechos Humanos y a lo acordado en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que la comunidad de la Facultad de Artes y Diseño deberá respetar la identidad de género autopercibida de cualquier persona que transite por esta Unidad Académica.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo establecido en la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y en lo relativo a cambios y/o adición de apellidos, cambio de nombres, de identidad, de género y cualquier otra circunstancia en las cuales exista una modificación de la identidad de la persona, la misma se hará constar en Libreta Universitaria, padrones electorales, trámites internos, registros, listados, notas, actas, constancias de asistencia, entre otros, el nombre autopercibido, identitario o social.
ARTÍCULO 3º.- La presente normativa contempla a aspirantes, estudiantes (activos y pasivos que quieran retomar sus estudios), egresados/as/es, personal de apoyo y/o docentes en servicio o ingresantes, que así lo requieran. Esta disposición incluye a personas que aún no tramiten el nuevo documento nacional de identidad y extranjeros/as/es.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de quienes hayan realizado la actualización registral el trámite se extiende a la totalidad de certificaciones que emite la institución.
ARTÍCULO 5º.- Las personas interesadas presentarán por Mesa de Entradas de la Facultad , en el contexto de pandemia a través del correo electrónico tramiteselectronicos@fad.uncu.edu.ar, una declaración jurada haciendo constar en la misma el nombre que considera representativo de su identidad. Se adjuntará copia para el legajo del/de la solicitante para exclusivos fines administrativos y académicos de la FAD.
ARTÍCULO 6º.- En toda documentación que la Facultad deba expedir para su presentación o exhibición ante terceros se consignará el nombre legal del/de la estudiante, docente, personal de apoyo o egresados/as/es.
ARTÍCULO 7º.- Las personas interesadas en solicitar cambios en su documentación deberán presentar el Formulario de solicitud de modificación de Identidad, que figura como Anexo Único de la presente ordenanza.
ARTICULO 8º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 9no. considerando de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 7
ANEXO UNICO
Formulario de solicitud de modificación de Identidad
Mendoza, …… de ……………………de 20……
Al/a la Decano/a de la Facultad de Artes y Diseño
Quien suscribe (nombre del/de la interesado/a/e), D.N.I. Nº …………………….., con domicilio en ……………………………………………………………, se dirige a usted y por su intermedio a quien corresponda a los efectos de solicitarle la modificación del nombre pila de (poner nombre y apellido anterior del/de la interesado/a/e).……………………..………………………………………..……………………..……………….….. por el de (poner nombre y apellido actual del/de la interesado/a/e) ………………………………………...…………….……….., en la documentación académica y administrativa.
Se consignan los datos de contacto del /de la solicitante:
Correo electrónico:…………………………………………………………. Teléfono: ………………………………………………..
Indicar la situación del/de la interesado/a/e Aspirante Estudiante Egresado/a/e Personal de Apoyo (de planta o ingresante) Docente (de planta o ingresante)
En caso de haber realizado la actualización registral de DNI, adjuntar a la presente solicitud, copia del mismo y partida de nacimiento actualizada.
Le saluda atentamente
…………………………………………….. Firma del/de la interesado/a
ORDENANZA Nº 7
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-347 25/11/2020 (Carga: 25/11/2020) |
MENDOZA, 24 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 9181/20 caratulado: “s/ Solicitud rectificación parcial del Anexo único de Resol. N° 156/2020 D s/ “Becas de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta” – FAD.”
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido surge debido al cambio de las compañías telefónica presentada por los estudiantes beneficiarios de las Becas y por otra, hay quienes a la fecha cuentan con la línea de teléfono en banda negativa lo cual impide gestionar no solo la comunicación sino efectuar el pago correspondiente.
Que como consecuencia de lo expresado, se solicita el alta de estudiantes para ser beneficiarios a las presentes becas luego del relevamiento continuo y posterior seguimiento efectuado del Programa TRACES.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20- C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar parcialmente la resolución N° 156/20-FAD. en relación a las compañías de teléfonos consignados por los beneficiarios, conforme al siguiente detalle: “Donde dice”:
APELLIDO NOMBRE DNI COMPAÑÍA N° de Celular ARIAS Luana Guadalupe 44309702 Movistar 2613351879 CHAMVI RUIZ Santiago Critian 41752262 Personal 2613434352 LIZARZUBURU PONTÓN Michelle Dominique 95912023 Movistar 2616146953 MANGANELLI Carmen Patricia 17246121 Movistar 2614688737 ROJAS LEIVA Lucia Daiana 37513171 Personal 2616463620
“Debe decir”:
APELLIDO NOMBRE DNI COMPAÑÍA N° de Celular ARIAS Luana Guadalupe 44309702 Tuenti 2613351879 CHAMVI RUIZ Santiago Critian 41752262 Movistar 2613434352 LIZARZUBURU PONTÓN Michelle Dominique 95912023 Claro 2616146953 MANGANELLI Carmen Patricia 17246121 Claro 2614688737 ROJAS LEIVA Lucia Daiana 37513171 Movistar 2616463620
Resol. N° 346
ARTÍCULO 2°.- Dar de baja a los siguientes estudiantes que resultaron beneficiarios a las denominadas “Becas de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta” e incorporar en su lugar a los que se encuentran relevador por el Programa TRACES, conforme al siguiente detalle:
Baja de estudiantes beneficiarios de las “Becas de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta”
APELLIDO NOMBRE DNI COMPAÑÍA N° de Celular CACERES Iván Alexis 39602337 Movistar 2612551097 CUELLO AUSINAGA Florencia Aylen 39996236 Movistar 2622698298 FARINA Mara Noemí 41702440 Movistar 2634543098
Incorporación de estudiantes a “Becas de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta”
APELLIDO NOMBRE DNI COMPAÑÍA N° de Celular AGOSTINI Antonela 38475816 Tuenti 2616863806 BRACAMONTE Ailín 38307009 Tuenti 2616838866 GUEVARA CALLIRGOS Fernanda 43213285 Personal 2615051132
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 346
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-346 24/11/2020 (Carga: 25/11/2020) |
MENDOZA, 24 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 9271/20 caratulado: “Solicitud reconocimiento por Conectividad al Personal de Apoyo Académico - Tramo Inicial - CCT Decreto Nacional N° 366/06-PEN – FAD”
CONSIDERANDO:
Que el presente reconocimiento surge por las tareas que satisfactoriamente desempeña el Personal de Apoyo Académico del Tramo Incial (Cat. 06 y 07-CCT Decreto Nacional 366/06-PEN) en la Modalidad de Teletrabajo, enmarcadas en el actual contexto social impuesta por la emergencia sanitaria.
Que por otra parte, dentro los objetivos propuestos desde el Área de Planificación en Abril del 2020 fue la de asignar recursos de la forma más adecuada a la categorías más bajas, analizadas principalmente en base a la situación de emergencia sanitaria y el consiguiente funcionamiento de toda la institución en relación a la virtualidad.
Que en este contexto, los agentes involucrados se esforzaron en capacitarse y/o especializarse en nuevas tecnologías y, en numerosas oportunidades, cumplir funciones en horarios no convencionales para apoyar la gestión y administración que se realiza en pos de garantizar el correcto funcionamiento de nuestra Facultad.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20- C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Que Secretaría Económico–Financiera informa que el mencionado adicional se encuentra fundado en el artículo 12°, inciso c) y e) de la ordenanza N° 23/15–C.S
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar “POR ÚNICA VEZ” un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, al siguiente Personal de Apoyo Académico- Tramo Inicial- que se indica en el Anexo Único, por la suma correspondiente de PESOS CINCO MIL ($5.000), en razón a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
Resol. N° 346
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 346
ANEXO ÚNICO
LEGAJO CUIT APELLIDO Y NOMBRE CATEGORIA AGRUPAMIENTO 31.454 27-31839145-4 ARAYA, Norma Jaqueline 07 Administrativo 31.605 20-35516529-2 ARGUELLO, Leandro Agustín 07 Administrativo 27.448 27-26463067-9 BAYÓN, Silvia Marina 06 Técnico-Profesional 31.638 27-24893789-6 BRAJAK, Tania 07 Administrativo 33.342 27-36629346-4 CANTON, María Celeste 07 Administrativo 31.313 27-23536265-7 CAPERÓN, Patricia Ruth 07 Administrativo 30.492 27-25793254-6 CASTRO, Erica Natalia 07 Administrativo 28.684 27-21933603-4 CONDORELLI, María Gabriela 07 Técnico-Profesional 25.845 27-18083864-9 FORNIES, Silvana Paula 06 Administrativo 28.665 20-33577042-1 GORDILLO, Pedro Dante 06 Administrativo 30.192 23-27842334-4 MALLIMO, Laura Soledad 07 Administrativo 31.035 20-23901274-5 NAFRA, Pablo Miguel 07 Administrativo 30.279 27-18080908-8 ORTIGALA, Rosana Fabiola 07 Administrativo 30.851 20-31282485-0 RODRIGUEZ, Cristian Andrés 07 Administrativo 34.405 20-34479916-5 SCOSERIA, Tomas Guido 07 Administrativo 32.401 27-29875581-0 SEÑORANS, Valeria 07 Administrativo 34.041 23-33022433-9 SPANO, Ciro 07 Mantenimiento, Producción y Servicios Generales 28.223 27-17252333-7 SURA, Mónica Silvia 06 Administrativo
RESOLUCIÓN N° 346
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-345 24/11/2020 (Carga: 24/11/2020) |
MENDOZA, 24 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 6455/20 caratulado: “Franchini, Cyntia s/ reconocimiento académico. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la alumna FRANCHINI cursó y aprobó distintos espacios curriculares en el año 2015 en el Conservatorio “Luigi Canepa”, de Sassari, Italia.
El reconocimiento académico efectuado por la Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo y lo informado al respecto por Secretaría Académica y de Dirección de Alumnos de esta Facultad.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la alumna Cyntia Tamara FRANCHINI (Registro N° 23858) el reconocimiento académico de las siguientes asignaturas “Prácticas ejecutivas y repertorio de conjunto de cámara III” con una carga horaria de CIENTO VEINTICINCO (125) horas y “Teoría y técnica de la interpretación escénica I” con una carga horaria de CIENTO VEINTICINCO (125) horas, correspondientes a la carrera de Licenciatura en Canto de las Carreras Musicales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 345
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FA-2020-RES-344 24/11/2020 (Carga: 24/11/2020) |
MENDOZA, 24 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY: 6146/20 caratulado: “ONTIVERO, Gerardo Tomas s/ reconocimiento horas optativas - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 309/99-C.D. establece el procedimiento a seguir para la acreditación de materias y cursos optativos
Lo informado por la Secretaria Académica y de Dirección de Alumnos de esta Facultad.
Que por otra parte, el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20-C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al alumno Gerardo Tomás ONTIVERO (Registro N° 23109 DNI N° 36417237) en calidad de Materias Optativas los siguientes espacios: “Cátedra Abierta de Música Popular” con una carga horaria de CUARENTA Y OCHO (48) horas y “Espacios Complementarios de Formación y Perfeccionamiento Musical” con una carga horaria de CINCUENTA Y SEIS (56) horas, pertenecientes a la carrera de Licenciatura en Música Popular de las Carreras Musicales de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er considerando de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 344
|
Mostrar 1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||