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FA-2020-RES-320 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6567/20 caratulado: “ORTEGA, Joana Celeste s/se solicita incremento en el Adicional por Carácter Crítico de la Función en el cargo JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (S), desde el 23/10 al 31/12/2020. CAV - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido se funda en la necesidad de cubrir las funciones de docencias en los espacios curriculares “Taller de Rotación: Pintura” y “Taller de Rotación I y II: Pintura”, que se dictan en las Carreras de Artes Visuales.
Que por su parte, Dirección de Personal informa que la Prof. ORTEGA se encuentra percibiendo un Adicional para cumplir funciones en el espacio “Taller I y II: Pintura”, según prorroga tramitada por Expte. E-CUDAP-CUY:6361.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera y Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incrementar el “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Prof. Joana Celeste ORTEGA (Legajo N° 33.765 – CUIL N° 27-30176468-0) por la suma mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) sobre el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en los espacios curriculares “Taller de Rotación: Pintura” y “Taller de Rotación I y II: Pintura”, que se dictan en las Carreras de Artes Visuales, desde el VEINTITRÉS (23) de octubre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 320
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FA-2020-RES-319 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6361/20 caratulado: “ORTEGA, Joana Celeste s/se solicita prórroga de Adicional por Carácter Crítico de la Función en el cargo JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (S), desde el 1 al 31/12/2020. CAV - FAD.”
CONSIDERANDO:
Que por resolución 232/20-FAD se le asignó a la Prof. Joana Celeste ORTEGA un Adicional por Carácter Crítico de la Función para desempeñar tareas en el espacio “Taller I y II: Pintura”, que se dictan en las Carreras de Artes Visuales.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar el “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Prof. Joana Celeste ORTEGA (Legajo N° 33.765 – CUIL N° 27-30176468-0), por la suma mensual de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($4.756), sobre el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, para cumplir funciones en el Taller I y II: Pintura, de las Carreras de Artes Visuales, del UNO (1) al TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 2° considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 319
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CD-2020-RES-081 19/11/2020 (Carga: 20/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente E-CUDAP-CUY Nº 7454/20 caratulado: “EVALUACIÓN y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INTERNOS DE LA FAD (20202021)”.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos estratégicos de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Artes y Diseño es fomentar el desarrollo de proyectos de investigación de carácter disciplinar e interdisciplinar, orientados a promover la producción de conocimientos científico tecnológicos y artísticos relacionados con el acervo cultural y patrimonial en todas sus manifestaciones artísticas, con el objeto de estimular la participación y la formación de docentes, investigadores nóveles, graduados y estudiantes avanzados en el ámbito de la investigación.
Que a partir de su puesta en marcha se busca promover el desarrollo científico-tecnológico productivo vinculado a los diferentes campos de conocimiento aplicado (tales como el diseño, la cerámica industrial o las industrias culturales) que cuentan con capacidad para generar procesos de innovación creativos y soluciones alternativas.
Que en esta convocatoria se estableció valorar favorablemente aquellos proyectos que propongan soluciones creativas para acompañar el proceso comunitario de reinserción social y los efectos post-pandemia, así como aquellos que contribuyan al desarrollo de tecnologías o procesos tecnológicos orientados a la satisfacción de necesidades asociadas al ámbito de la salud o el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje en contextos virtuales.
Que, a los efectos de evaluar cada una de las presentaciones, se constituyó una Comisión Evaluadora integrada por docentes investigadores de la Facultad de Artes y Diseño y por los integrantes del Consejo Asesor de Investigación y Posgrado de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la FAD.
Que dicha comisión fue la encargada de controlar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en las bases de la convocatoria, así como de ponderar los ítems considerados en el Artículo 6° de la Resolución 26/2020 C.D. de la FAD, en la que se establecen los criterios de evaluación.
Que de la evaluación de los antecedentes respectivos, la Secretaría de Investigación y Posgrado, en forma conjunta con su Consejo Asesor de Investigación y Posgrado, procedió a determinar el orden de mérito resultante, según si los proyectos fueron presentados en la modalidad de investigadores nóveles o de investigadores formados.
Que los recursos económicos destinados a la financiación de esta operatoria, resultan suficientes para satisfacer todas las solicitudes recibidas.
Que el acta de evaluación y el orden de méritos respectivo, se presentan con el aval de la Secretaría de Investigación y Posgrado y su Consejo Asesor de Investigación y Posgrado.
Resol. N° 81
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar la selección de PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INTERNOS DE LA FACULTAD DE ARTES y DISEÑO 2020- 2021, conforme a los términos de la Resol. Nº 26/20-C.D., por el período establecido entre el UNO (1) de noviembre de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2021, según la modalidad y el monto anual fijados en el ANEXO ÚNICO de la presente, que consta de TRES (3) hojas.
ARTÍCULO 2°- La ejecución de los proyectos queda sujeta a las obligaciones y requerimientos establecidos en la resolución 26/20 C.D.
ARTICULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución deberá imputarse de la siguiente forma: R. 1206.043.110.000. 16.08.02.00.04.00.5.1.0.0000.1.21.3.4
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 9no considerando de la presente.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 81
ANEXO ÚNICO
Nómina de proyectos aprobados con financiamiento en la modalidad de investigadores nóveles
DIRECTOR/A DNI GRUPO DE CARRERA PROYECTO MONTO CATANESE, Ivana Artes del Espectáculo, Música, Convivio y Tecnovivio: El teatro interactivo como devenir del arte FORNONI, Victoria 21.526.871 18.000 Diseño, TUPA escénico en entornos virtuales.
COLOMBO, Patricia Propuestas educativas contemporáneas por medio de investigaciones 20.111.585 Cerámica 18.000 BECARES, Andrea artísticas cerámicas. CREMASCHI, Verónica Profesionalización e inserción laboral de las primeras egresadas de la 27.143.390 Artes Visuales y Diseño 18.000 AGUERREGARAY, R. Academia Nacional de Bellas Artes. Primera parte 1944-60. Desafíos y debates de la fotografía mendocina contemporánea en la FURLANI, María Laura 23.267.681 Diseño 18.000 Ciudad desde el regreso de la democracia hasta la actualidad.
GORDILLO, Mariana Evaluación de las posibilidades tintóreas de los materiales y/o residuos BORONI, Cintia 18.457.135 Diseño biodegradables generados por una selección de empresas y/o 18.000 emprendimientos del sector agroindustrial de la Provincia de Mendoza.
GUEVARA, Fernando “Recordar para no desaparecer. Segunda etapa.” Reflexiones en torno al 29.067.261 Artes Visuales 18.000 CARBAJAL, Elizabeth arte y la tecnología desde prácticas fotográficas y videográficas.
IGLESIAS, Alejandro L. NAFISSI, Melisa Andrea 22.059.691 Artes Visuales “LabAn, Laboratorio de Animación” 18.000
LEVIN, Gisela Alejandra 26.190.408 Música y TUPA Las Mujeres del Rock (en Mendoza) 18.000 MENDOZA, Laura A.
Resol. N° 81
Anexo Único- Hoja 2
MOLINA, Ana “Análisis Sistemático de estrategias de visibilización de la producción de 37.124.935 Diseño los estudiantes en contexto de carreras de diseño. Su potencialidad como 18.000 GALLERANI, Stefano medio de motivación y afiliación estudiantil.” MORÓN, María Ana Cerámica, Artes Visuales y Innovación a través de la aplicación de tecnologías 3D en la producción CARRIERI, Viviana 22.185.566 18.000 Diseño en Cerámica, Arte y Diseño. PINO VILLAR, María P Artistas, mediaciones y consumos culturales, del sector de artes visuales 32.623.867 Artes Visuales 18.000 ÁLVAREZ, Alicia en Mendoza en el marco de covid19. PSENDA, Gabriela Artes del Espectáculo, Música y Aportes/Ensayo para la construcción de una CÁTEDRA LIBRE: 27.369.715 18.000 SORIA, María Soledad Artes Visuales “CUERPOSGÉNEROS Y PRÁCTICAS ARTÍSTICAS” Desafíos del post- desarrollo en América Latina. Consumo y Diseño una TORRES, Laura 30.836.988 Diseño articulación clave para definir la nueva industria en un mundo 18.000 ZALAZAR, Oscar posestractivo. YURCIC, Andrea V. Las TIC en la construcción de cañas de fagot. Una aproximación al E20.563.009 Música 18.000 RODRÍGUEZ, Ana L. learning: primera etapa.
Resol. N° 81
Anexo Único- Hoja 3
Nómina de proyectos probados con financiamiento en la modalidad de investigadores formados
GANEM, Carolina Etnografía, tendencias y diseño estratégico: Objetos esenciales de 25.564.225 Diseño 18.000 GONZÁLEZ, Ma. Sol cuarentena. GUEMBE, María G. La interpretación musical históricamente informada en Mendoza. 21.379.200 Música 18.000 RAMALLO, Lucas Los años ’80 y ’90. “Cunarios: de la cuna como escenario de experiencias estéticas GUERRA, Elisabeth Carreras Musicales y Artes del 17.572.955 integradas a la creación de un reservorio de experiencias artísticas 18.000 PIEZZI, Adriana María Espectáculo y pedagógicas”.
El Radioteatro, herramienta significativa para promover procesos MARTÍNEZ, Claudio creativos de improvisación teatral en los alumnos de primer año 17.389.592 Artes del Espectáculo 18.000 FALCÓN, Javier de la cátedra de Improvisación I de la Carreras de Artes del Espectáculo de la Universidad Nacional de Cuyo.
Estudio sobre el beneficio potencial de realizar Prácticas RODRÍGUEZ, Álvaro 18.012.435 Diseño Profesionales Supervisadas de Diseñadores Industriales en 18.000 ORTIZ, Carmelo O. industrias Metalmecánica, Minería y Petróleo. RODRÍGUEZ, Roberto Ergonomía y Diseño en el escenario posCovid19. Propuestas para 25.793.410 Diseño 18.000 TOMASSIELLO, R. el transporte de pasajeros urbano de Mendoza. ROSAS, Sergio Eduardo La investigación artística. Representaciones de género y políticas GODOY, María Julia 17.336.189 Cerámica 18.000 de identidad en el arte mendocino contemporáneo.
RESOLUCIÓN N° 81
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CD-2020-RES-080 19/11/2020 (Carga: 20/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 4637/20 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo - S/ Curso de Extensión "Escenografía y danza. La lucha por el espacio" - 25º Aniversario Festival Danza Nuevas Tendencias. FAD”.
CONSIDERANDO: Que dicho Curso fue organizado por el “XXV FESTIVAL DE DANZA DE NUEVAS TENDENCIAS” bajo la Dirección de la Prof. Vilma E. RÚPOLO y Producción General: Patricia BALDIN en conjunto con las Cátedras: “Técnicas Corporales III”, “Taller de Escenografía II” y “Taller de Vestuario y Caracterización” (Cátedras de 3er Año de las Carreras de Artes del Espectáculo).
Que para el dictado del mismo se solicitó el uso de la plataforma virtual y el apoyo técnico de la FAD para trasmitir las clases de danza contemporánea, dictadas por el Prof. Gustavo LESGART “El Cuerpo en el Centro” y de escenografía, dictada por el Regiseure Alejandro CERVERA ”La Lucha por el Espacio” (gratuita para los alumnos de Escenografía).
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización del Curso de Extensión "Escenografía y danza. La lucha por el espacio - 25º Aniversario Festival Danza Nuevas Tendencias” a cargo del Director Alejandro CERVERA y bajo la Dirección de la Prof. Vilma E. RÚPOLO y Producción General de Patricia BALDIN en conjunto con las Cátedras: “Técnicas Corporales III”, “Taller de Escenografía II” y “Taller de Vestuario y Caracterización”, llevada a cabo los días SEIS (6) y SIETE (7) de noviembre de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a los responsables del Curso un informe académico del desarrollo del mismo y la presentación de la rendición de cuentas y destino de los fondos, al final de las actividades ante este Cuerpo.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 80
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular: CURSO X CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: Escenografía y danza. La lucha por el espacio - 25º Aniversario Festival Danza Nuevas Tendencias 3. Organizadores o responsables: XXV FESTIVAL DE DANZA DE NUEVAS TENDENCIAS- CATEDRAS: TECNICAS CORPORALES III , TALLER DE ESCENOGRAFÍA II , TALLER DE VESTUARIO Y CARACTERIZACION.(Catedras de 3er año de las carreras de ARTES del ESPECTÁCULO)
Alumnos colaboradores Lorena Baldin ( Diseño escenográfico),Lisandro Gómez Frazer (Lic. Arte Dramático) , LicLaura Rodriguez (Egresada de la Lic.en Arte Dramático)
Profesores que estarán a cargo de la actividad Alejandro Cervera CV: https://docs.google.com/document/d/1mU6AO9F26-cZezsG48cKDoH-fU-WNSehOdO0vO8caYs/edit?usp=sharing
Fecha de la actividad: COMIENZA 06 11 2020 FINALIZA 07 11 2020
Horario (de 11:00 a 12.30 hs) Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales) 3hs
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones La actividad se realizará a través de una plataforma virtual de la FAD La actividad será de 1:30hs por día. El día 6 /11 la ctividad será de 11hs a 12.30hs El día 7 /11 la actividad será de 11hs a 12,30hs
Lugar donde se realizará la actividad: Virtual – Mendoza-Buenos Aires
Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Festival de Danza de Nuevas Tendencias: Dirección: Vilma Rúpolo. Producción General: Patricia Baldin- – Colaboración Cátedras de Arte del Espectáculo.
Destinatarios: Estudiantes de grado FAD activos X Oyentes
Estudiantes de Posgrado FAD activos X Oyentes
Graduados FAD activos X Oyentes
Docentes FAD activos X Oyentes
Externo activos X Oyentes
Otro activos X Oyentes
Cupo: 100-( admitidos por la MÍNIMO MÁXIMO plataforma)
Resol. N° 80
10. Arancel: DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
Estudiantes de grado FAD Sin costo
Estudiantes de Posgrado FAD X
Graduados FAD $700
Docentes FAD $700
Externo $1500
Otro $1500
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: Teórica X Presencial Teórica-Práctica participativoPráctica Semi-Presencial Otra
12. Material gráfico necesario para la difusión:
Flyer X Programa Catálogo
Otro (Especificar)
13. Recursos técnicos requeridos: Plataforma virtual de la FAD- Un Técnico de la TAC (para garantizar la trasmición).
14. Inscripción Asistentes: La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD En caso de requerir otra información especificarlo a continuación: La inscripción la realizará a traves del FESIVAL DE DANZA DE NUEVAS TENDENCIAS
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económico Financiera (plante baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13hs.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El período de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones: El.Profesor y escenógrafo, Alejandro Cervera,.solicita como honorarios el total de $16.000 Contemplamos la posibilidad de que la Facultad colabore con $ 80000 y llegar a sus honorarios con el arancel del público externo.,no estudiante de grado
RESOLUCIÓN Nº 80
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CD-2020-RES-079 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6364/20 caratulado: “CARRERAS DE CERÁMICA S/Poner en conocimiento la organización de las III JORNADAS DEL DÍA DE LA Y EL CERAMISTA 2020.”
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de este encuentro es desarrollar actividades de extensión, prácticas socioeducativas, de conmemoración y de reflexión de distintos aspectos humanos, históricos y políticos.
Que dichas actividades se propusieron llevarlas a cabo de manera virtual contando con la participación activa de los distintos docentes de las Carreras de Cerámica utilizando las plataformas de Zoom y demás canales para la emisión de los videos, charlas y exposiciones.
Que por su parte, Dirección de Carreras de Cerámica solicita la liberación de fondos con la finalidad de ser utilizados en esas Jornadas con el fin de acceder a la compras de libros, herramientas y otros elementos que servirán de premios.
La opinión favorable de la Secretaría de Extensión y Articulación Social.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la “III JORNADAS DEL DIA DE LA Y EL CERAMISTA 2020” el que se llevó a cabo en formato virtual entre los días VEINTIOCHO (28) y TREINTA (30) de octubre del corriente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5° considerando de la presente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 79
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CD-2020-RES-078 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5901/20 caratulado “s/solicitud Opción de Permanencia en la Actividad Docente Universitaria de la Prof. Silvia C. LUNA”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso a) Apartado 2° de la citada Ley explicita que: los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más, después de los sesenta y cinco (65) años.
Que el Consejo Superior, a través del artículo 6° de la ordenanza N° 82/09, delega en los Consejos Directivos de las Unidades Académicas la atribución de resolver mediante el dictado de un acto administrativo las opciones presentadas por los docentes, previo se verifiquen los recaudos establecidos en la citada ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 1° Inciso a) de la Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de Secretaría Académica. Que debido a la situación que está atravesando la Universidad Nacional de Cuyo con respecto a la Pandemia; la Dirección de Personal informa que “...se ha comunicado con el Director de la Dirección General de Medicina Laboral, Dr. Di Pasquale, a fin de informar los docentes que han optado por la Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria. Desde Medicina Laboral informaron que se comunicarán con cada docente, para cumplimentar la realización del certificado de aptitud psicofísica”.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la presentación efectuada por la Prof. Silvia Cristina LUNA (Leg. N° 24.024 – CUIL n° 27-11264104-7) referida a la Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria atento a que se han cumplido los recaudos establecidos en la ordenanza N° 82/09-C.S. y lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) Apartado 2° de la Ley N° 26.508; en virtud de ello la citada docente reúne las condiciones para continuar revistando, según lo indica la citada Ley, en un cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, efectivo, desde el CUATRO (4) de junio de 1997, para el dictado de la asignatura “Técnicas Vocales I” (denominación actual del espacio) en las carreras: Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, en las Carreras de Artes del Espectáculo, según Resol. n° 178/1997-CS.
Resol. N° 78
ARTÍCULO 2º.- La continuidad en la actividad laboral del Personal Docente Universitario será prorrogada anualmente cuando el Consejo Directivo así lo disponga y cesando indefectiblemente el día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos, corresponden a los consignados en los Legajos Electrónicos Únicos que constan en los informes de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 78
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CD-2020-RES-077 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5445/20 caratulado “S/Solicitud permanencia en actividad laboral docente universitaria Iniesta, María Paz - FAD.”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso a) Apartado 2° de la citada Ley explicita que: los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más, después de los sesenta y cinco (65) años.
Que el Consejo Superior, a través del artículo 6° de la ordenanza N° 82/09, delega en los Consejos Directivos de las Unidades Académicas la atribución de resolver mediante el dictado de un acto administrativo las opciones presentadas por los docentes, previo se verifiquen los recaudos establecidos en la citada ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 1° Inciso a) de la Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de Secretaría Académica. Que debido a la situación que está atravesando la Universidad Nacional de Cuyo con respecto a la Pandemia; la Dirección de Personal informa que “...se ha comunicado con el Director de la Dirección General de Medicina Laboral, Dr. Di Pasquale, a fin de informar los docentes que han optado por la Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria. Desde Medicina Laboral informaron que se comunicarán con cada docente, para cumplimentar la realización del certificado de aptitud psicofísica”.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la presentación efectuada por la Prof. María de la Paz INIESTA – (Leg. n° 16493 – CUIL n° 27-18082324-2) referida a la Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria atento a que se han cumplido los recaudos establecidos en la ordenanza N° 82/09-C.S. y lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) Apartado 2° de la Ley N° 26.508; en virtud de ello la citada docente reúne las condiciones para continuar revistando, según lo indica la citada Ley, en los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva: designación efectiva desde el NUEVE (9) de octubre de 1996, para cumplir funciones de Pianista Acompañante de la cátedra de “Canto” y Profesor Adjunto con Dedicación Simple: designación efectiva desde UNO (1) de enero de 2018, para cumplir funciones de Pianista Acompañante de la cátedra de “Práctica Escénica para Cantantes I a IV”, ambos en las Carreras Musicales, según resoluciones n° 384/1996-CD. y 1363/2017-CS., respectivamente.
Resol. N° 77
ARTÍCULO 2º.- La continuidad en la actividad laboral del Personal Docente Universitario será prorrogada anualmente cuando el Consejo Directivo así lo disponga y cesando indefectiblemente el día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos, corresponden a los consignados en los Legajos Electrónicos Únicos que constan en los informes de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 77
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CD-2020-RES-076 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5258/20 caratulado “s/solicitud Opción de Permanencia en la Actividad Docente Universitaria del Prof. Jesús D. BELOT - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso a) Apartado 2° de la citada Ley explicita que: los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más, después de los sesenta y cinco (65) años.
Que el Consejo Superior, a través del artículo 6° de la ordenanza N° 82/09, delega en los Consejos Directivos de las Unidades Académicas la atribución de resolver mediante el dictado de un acto administrativo las opciones presentadas por los docentes, previo se verifiquen los recaudos establecidos en la citada ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 1° Inciso a) de la Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de Secretaría Académica. Que debido a la situación que está atravesando la Universidad Nacional de Cuyo con respecto a la Pandemia; la Dirección de Personal informa que “...se ha comunicado con el Director de la Dirección General de Medicina Laboral, Dr. Di Pasquale, a fin de informar los docentes que han optado por la Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria. Desde Medicina Laboral informaron que se comunicarán con cada docente, para cumplimentar la realización del certificado de aptitud psicofísica”.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la presentación efectuada por el Prof. Jesús Damián BELOT – (Leg. n° 19.987 – CUIL n° 20-11809116-8) referida a la Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria atento a que se han cumplido los recaudos establecidos en la ordenanza N° 82/09-C.S. y lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) Apartado 2° de la Ley N° 26.508; en virtud de ello el citado docente reúne las condiciones para continuar revistando, según lo indica la citada Ley, en los cargos de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva: designación efectiva desde UNO (1) de diciembre de 2016, para el dictado de la asignatura “Taller de Escenografía II”, según Resol. n° 1762/2016-CS. y Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva: designación efectiva desde UNO (1) de marzo de 2016, para el dictado de las asignaturas “Introducción a la Escenografía”, “Diseño del Espacio Escénico”, en las Carreras de Artes del Espectáculo, según Resol. n° 608/15-CS.
Resol. N° 76
ARTÍCULO 2º.- La continuidad en la actividad laboral del Personal Docente Universitario será prorrogada anualmente cuando el Consejo Directivo así lo disponga y cesando indefectiblemente el día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos, corresponden a los consignados en los Legajos Electrónicos Únicos que constan en los informes de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 76
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CD-2020-RES-075 19/11/2020 (Carga: 19/11/2020) |
MENDOZA, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5265/20 caratulado: “s/solicitud Opción de Permanencia en la actividad docente universitaria del Prof. Luis A. GATTAS. FAD”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso a) Apartado 2° de la citada Ley explicita que: los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más, después de los sesenta y cinco (65) años.
Que el Consejo Superior, a través del artículo 6° de la ordenanza N° 82/09, delega en los Consejos Directivos de las Unidades Académicas la atribución de resolver mediante el dictado de un acto administrativo las opciones presentadas por los docentes, previo se verifiquen los recaudos establecidos en la citada ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 1° Inciso a) de la Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de Secretaría Académica. Que debido a la situación que está atravesando la Universidad Nacional de Cuyo con respecto a la Pandemia; la Dirección de Personal informa que “...se ha comunicado con el Director de la Dirección General de Medicina Laboral, Dr. Di Pasquale, a fin de informar los docentes que han optado por la Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria. Desde Medicina Laboral informaron que se comunicarán con cada docente, para cumplimentar la realización del certificado de aptitud psicofísica”.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la presentación efectuada por el Prof. Luis Antonio GATTAS – Leg. n° 31.565 – CUIL n° 20-11920167-6 referida a la Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria atento a que se han cumplido los recaudos establecidos en la ordenanza N° 82/09-C.S. y lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) Apartado 2° de la Ley N° 26.508; en virtud de ello el citado docente reúne las condiciones para continuar revistando, según lo indica la citada Ley, en los cargos de Profesor Titular con Dedicación Simple: prórroga de designación interina para el dictado de la asignatura “Historia del Arte y la Escenografía” y Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple: prórroga de designación interina para cumplir funciones en las asignaturas “Introducción a la Escenografía” y “Diseño del Espacio Escénico”, ambos en las Carreras de Artes del Espectáculo, desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020, según Resol. n° 343/19-CD.
Resol. N° 75
ARTÍCULO 2º.- La continuidad en la actividad laboral del Personal Docente Universitario será prorrogada anualmente cuando el Consejo Directivo así lo disponga y cesando indefectiblemente el día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos, corresponden a los consignados en los Legajos Electrónicos Únicos que constan en los informes de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 75
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CD-2020-RES-074 18/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 18 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente E-CUDAP–CUY Nº 5267/20 caratulado “s/solicitud Opción de Permanencia en la actividad docente universitaria de la Prof. Adriana L. CANAL. FAD ”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1° inciso a) Apartado 2° de la citada Ley explicita que: los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más, después de los sesenta y cinco (65) años. Que el Consejo Superior, a través del artículo 6° de la ordenanza N° 82/09, delega en los Consejos Directivos de las Unidades Académicas la atribución de resolver mediante el dictado de un acto administrativo las opciones presentadas por los docentes, previo se verifiquen los recaudos establecidos en la citada ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 1° Inciso a) de la Ley 26.508.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de Secretaría Académica. Que debido a la situación que está atravesando la Universidad Nacional de Cuyo con respecto a la Pandemia; la Dirección de Personal informa que “...se ha comunicado con el Director de la Dirección General de Medicina Laboral, Dr. Di Pasquale, a fin de informar los docentes que han optado por la Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria. Desde Medicina Laboral informaron que se comunicarán con cada docente, para cumplimentar la realización del certificado de aptitud psicofísica”.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la presentación efectuada por la Prof. Adriana Laura CANAL (Leg. n° 25089 – CUIL n° 23-11902003-4) referida a la Opción de Permanencia en la Actividad Laboral Docente Universitaria atento a que se han cumplido los recaudos establecidos en la ordenanza N° 82/09-C.S. y lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) Apartado 2° de la Ley N° 26.508; en virtud de ello la citada docente reúne las condiciones para continuar revistando, según lo indica la citada Ley, en un cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, efectivo, desde UNO (1) de diciembre de 2016, para el dictado de la asignatura “Tecnología II - Insumos”, en las Carreras de Diseño, según resolución n° 1774/16-CS.
ARTÍCULO 2º.- La continuidad en la actividad laboral del Personal Docente Universitario será prorrogada anualmente cuando el Consejo Directivo así lo disponga y cesando indefectiblemente el día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna. Resol.Nº 74
ARTÍCULO 3°.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos, corresponden a los consignados en los Legajos Electrónicos Únicos que constan en los informes de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 74
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CD-2020-RES-073 18/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 18 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5143/20 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo - S/ Prórroga designación interina Prof. Andrea Mabel Leiva Cortés, en un cargo de Profesor Titular (S), asignatura “Dibujo y Pintura Escenográficos II” - Del 1/11 al 31/12/20 FAD. ”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Personal, la docente fue designada a través de la Opción B) del Art. 2º de la Ord. 2/2020 C.D. en el cargo, mediante resolución nº 138/20-FAD.
Que es menester la prórroga de designación de la Prof. LEIVA CORTÉS, ya que la mencionada docente continúa cumpliendo las obligaciones del presente cargo de manera virtual desde el día 1 de mayo del año en curso y continúa.
Que dicha prórroga se encuentra contemplada en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 6º de la Ordenanza Nº 2/20-C.D. dado que la docente ha cumplido los 6 meses de designación estipulado en la misma.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Los informes favorables emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina al Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las características particulares del espacio detallado en el Anexo Único, que figuran en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 73
ANEXO ÚNICO
LEGAJO CUIL APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN ASIGNATURAS CARRERAS PERIODO Desde el Profesor Titular “Dibujo y Pintura Artes del 01-11-20 34.580 27-26838855-4 LEIVA CORTES, Andrea Mabel Simple Escenográficos II” Espectáculo hasta el 31-12-20
RESOLUCIÓN Nº 73
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CD-2020-RES-072 18/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 18 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 5418/20 caratulado: “PALOMO, Mariana Yesica s/ pedido prórroga designación FAD.”
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 136/20-FAD fue designada interinamente la Prof. Yésica Mariana PALOMO en el cargo Profesor Titular (S), interino, por el período comprendido del 01/05 hasta el 31/10/2020, en el marco de la Opción B) del Art. 2º de la Ord. 2/2020 C.D.
Los informes producidos por Dirección de Personal, Secretaria Académica y de Secretaria Económico-Financiera.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina del Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las características particulares de los espacios detallados en el Anexo Único, que figuran en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 72
ANEXO ÚNICO
LEGAJO CUIL APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN ASIGNATURAS CARRERAS PERIODO
Desde el PALOMO, Yesica Simple -Interpretación I (Canto) 01/11/2020 32840 27-32162971-2 Profesor Titular Licenciatura en Música Popular Mariana (interino) Y no más allá del 31/12/2020
RESOLUCIÓN Nº 72
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CD-2020-RES-071 18/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 18 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 5995/20 caratulado: “ORTEGA, Joana Celeste s/se solicita prórroga de designación interina en el cargo JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS (S), desde el 1 al 31/12/2020. CAV - FAD”
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 167/20-FAD fue designada interinamente la Prof. Joana Celeste ORTEGA en el cargo Jefe de Trabajos Prácticos (S), interino, por el período comprendido del 01/06 hasta el 30/11/2020, en el marco de la Opción C) del Art. 2º de la Ord. 2/2020 C.D.
Los informes producidos por Dirección de Personal, Secretaria Académica y de Secretaria Económico-Financiera.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina del Personal Docente Universitario que se detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las características particulares de los espacios detallados en el Anexo Único, que figuran en el informe de Secretaría Académica.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargo, corresponde al consignado en el Legajos Electrónico Único que consta en el informe de Secretaría Económico–Financiera de esta Facultad.
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 71
ANEXO ÚNICO
LEGAJO CUIL APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN ASIGNATURAS CARRERAS PERIODO
-Profesorado de Grado Universitario en Artes Desde el Visuales ORTEGA, Joana Jefe de Trabajos Simple 01/12/2020 33765 27-30176468-0 -Dibujo I -Licenciatura en Artes Plásticas Mariana Prácticos (interino) Hasta el -Licenciatura en Historia de las Artes Plásticas 31/12/2020 -Diseño Escenográfico
RESOLUCIÓN Nº 71
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CD-2020-RES-070 18/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 18 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP E-CUY N° 5879/20 caratulado: “s/solicitud prórroga designación interina Prof. Enrique a. GARCIA, desde 27/11/2020 hasta 31/12/2020 FAD.”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º inciso a) Apartado 2º de la citada Ley explicita que: los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.
Que el Consejo Superior, a través del artículo 6º de la ordenanza N° 82/09, delega en los Consejos Directivos de las Unidades Académicas la atribución de resolver mediante el dictado de un acto administrativo las opciones presentadas por los docentes, previo se verifiquen los recaudos establecidos en la citada ordenanza y lo dispuesto en el Artículo 1º Inciso a) de la Ley 26.508.
Los informes producidos por Secretaria Académica y de Secretaria Económico-Financiera.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta la vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por la Presidencia de la Nación en relación al aislamiento social, preventivo, obligatorio y dada la imposibilidad de que la docente se presente a la Dirección de Medicina General del Trabajo para la obtención del Certificado de Aptitud Psicofísico; es que Dirección de Personal de esta Facultad solicita la prórroga de designación en el cargo interino hasta el 31/12/2020.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto en Sesión Plenaria Virtual del día 17 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la designación interina del Personal Docente que optó por permanecer en la Actividad Laboral Universitaria, desde el VEINTISIETE (27) de noviembre y no más allá del TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, en el cargo y funciones que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La continuidad en la actividad laboral del Personal Docente Universitario será prorrogada anualmente cuando el Consejo Directivo así lo disponga y cesando indefectiblemente el día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriéndose intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto en personal responde a la asignación de recursos financieros de la Categoría Programática y la imputación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos, corresponden a los consignados en los Legajos Electrónicos Únicos que constan en los informes de Dirección General Económico– Financiera de esta Facultad
ARTICULO 4º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 5to. considerando de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 70
ANEXO ÚNICO
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE CARGO DEDICACIÓN ASIGNATURAS CARRERAS PERIODO
Desde el Tecnología de Productos I 27/11/2020 17171 GARCIA, Enrique Aldo Profesor Titular Simple Diseño Industrial hasta el Tecnología de Productos IV 31/12/2020
RESOLUCIÓN Nº 70
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FA-2020-RES-318 17/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 17 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente CUDAP-CUY Nº 13514/2017 caratulado: “Propuestas de diseño para diplomas de la UNCuyo”.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° de la resolución 810/19 el Consejo Superior delega “en la Facultad de Artes y Diseño la responsabilidad de confeccionar la cucarda de los diplomas de la UNCuyo en sus talleres”. Que esta Facultad cuenta con el equipo necesario y la calidad requerida para la impresión de las obleas, en las que se insertará el escudo de la Universidad Nacional de Cuyo, el que será parte en todos los diplomas que expida la Institución. Que dichas obleas contarán con todas las normas de seguridad e impresiones necesarias para ser colocadas en los diplomas que expiden todas las Unidades Académicas de la UNCuyo. Que a través de la Dirección de Producción y Tecnología se arbitrarán todos los trámites necesarios para que el Taller de Producción Gráfica y Apoyo Docente tenga a su cargo la realización de dichas obleas. Que conjuntamente la Dirección de Producción y Tecnología y la Secretaria Administrativo-Financiera le suministrarán al mencionado Taller las definiciones estipuladas en cuanto a tamaño y adecuación requeridas para los diplomas, y los insumos adecuados y necesarios para la producción de las obleas. Que el Taller de Producción Gráfica y Apoyo Docente produjo todas las pruebas necesarias en tamaño, colores e impresión para arribar a la propuesta final requerida para tal fin. Que el procedimiento para la impresión del escudo de la Universidad Nacional de Cuyo, consta de 4 etapas: 1.- La impresión a tres colores sobre papel especial blanco, libre de ácidos lo que permitirá la no coloración amarillenta que podría suceder con el paso del tiempo. 2.- El proceso de stamping: impresión por calor que se produce en la superficie permitiendo la estampación correspondiente al borde oval exterior del escudo por medio de una fina película de poliéster con elevada pigmentación en contacto con altas temperaturas que hace posible transferir la impresión con el tono dorado. 3.- El troquelado correspondiente al recorte exterior. 4.- El armado que consiste en el agregado de la cinta correspondiente a los colores de nuestro símbolo patrio: celeste y blanco. Que los responsables de llevar a cabo el trabajo serán: Prof. Antonio ALTERIO del Taller de Producción Gráfica y Apoyo Docente; D.I. Mónica BUCCOLINI y D.I. Daniela LOREFICE de la Dirección de Producción y Tecnología y el Contador Julio CONTRERA de la Secretaria Administrativo-Financiera de esta Facultad. Que la producción en la primera etapa permitirá cumplir con los pedidos necesarios para el presente Ciclo Lectivo de las distintas Unidades Académicas. Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Resol. N° 318
Por ello, EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la primera partida de producción de obleas con el escudo de la Universidad Nacional de Cuyo, por un total de MIL UNIDADES (1.000) a la fecha, las que se insertarán en los diplomas expedidos por la misma.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a los responsables del Taller de Producción Gráfica y Apoyo Docente; la Dirección de Producción y Tecnología y la Secretaria AdministrativoFinanciera de esta Facultad la firma de constancias por parte de quienes retiren las obleas de las distintas Unidades Académicas.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas obleas que no fuesen entregadas deberán resguardarse en caja de seguridad dentro del espacio de la Secretaria Administrativo-Financiera.
ARTÍCULO 4°.- En el lugar destinado al resguardo de las obleas habrá un registro del movimiento de la PRODUCCIÓN y la ENTREGA, detallado y firmado por los responsables del área.
ARTÍCULO 5°.- En el REGISTRO DE PRODUCCION se consignará, el número de orden de la partida (1°, 2°, etc.), la cantidad de unidades realizadas en esa partida, fecha de realización y terminación de la partida, nombre del responsable de la producción, nombre del responsable que las entrega a la división económica financiera, fecha de la entrega.
ARTÍCULO 6°.- En el REGISTRO DE ENTREGA A LAS UNIDADES ACADÉMICAS se consignarán: el número de orden de la partida (1° ,2° etc.), la Unidad Académica a quien se le entregan las obleas, cantidad de unidades entregadas, fecha de la entrega, responsable de la unidad académica que las retira, firma de quien las entrega por parte de la FAD.
ARTÍCULO 7°.- El responsable de llevar a cabo la producción deberá dejar consignado por partida cuántas obleas se desestimaron por inconvenientes en la producción (o el que fuere), y deberá proceder a su inmediata destrucción.
ARTÍCULO 8°.- Los beneficios económicos que devengan de la producción de las obleas, al igual que todo lo producido por los demás talleres de las distintas carreras de la FAD, serán destinados a la compra de insumos para los mismos y distribuidos según los requerimientos de cada uno de ellos. De esta manera se da cumplimiento a uno de los objetivos en la creación de la Dirección de Producción y Tecnología de poder sustentar y acrecentar los desarrollos en los talleres tanto en objetos como servicios, de manera de no resentir lo estrictamente financiero de la Facultad de Artes y Diseño.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 10º considerando de la presente.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 318
ANEXO ÚNICO
A . De los procedimientos para la solicitud de cucardas
1º.- El pedido de cucardas de las distintas Unidades Académicas deberá llevarse a cabo presentando una nota a Mesa de Entradas o al correo electrónico tramiteselectronicos@fad.uncu.edu.ar dirigido al Decano de la Facultad de Artes y Diseño y especificando: Unidad Académica solicitante Cantidad de cucardas Fecha de entrega requerida Persona o área responsable del Pedido y datos de contacto por si es necesario comunicarse. Datos técnicos específicos que sea necesario conocer, como tamaño del diploma, tipo de papel u otro. 2º.- Desde Mesa de Entradas se realizará el expediente correspondiente y luego de recibida la solicitud, el Sr. Decano da autorización y envía el expediente a la Dirección de Producción y Tecnología.
B. De la producción de cucardas 1º.- El responsable del Taller de Producción Gráfica y de Apoyo Docente, recibe la solicitud de producción consignando la fecha de entrega definitiva e informando cualquier variación de la misma. 2°.- La Dirección de Producción y Tecnología realizará el seguimiento de la producción, atendiendo cualquier situación que surja o sea necesario resolver para el normal desenvolvimiento del proceso, tanto desde el ámbito interno como en el externo.
C. De la entrega y remuneración correspondiente 1º.- La forma y fecha de entrega final se realiza mediante previo acuerdo entre las partes involucradas, firmando una hoja de ruta con el responsable de la producción, entrega, cantidad entregada, fecha y responsable de la recepción. 2º.- La Secretaría Administrativo-Financiera es la responsable de los procedimientos administrativos y económicos. Por cuál se arbitrarán los medios necesarios para el cobro de las cucardas producidas por la Facultad de Artes y Diseño para las distintas Unidades Académicas.
RESOLUCIÓN Nº 318
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FA-2020-RES-317 17/11/2020 (Carga: 18/11/2020) |
MENDOZA, 17 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP-CUY Nº 3725/20 en el que la Secretaria Académica, Prof. Mariela Beatriz MELJIN LOMBARDI solicita se implementen medidas que complementen excepciones a la reglamentación académica en el contexto de la Pandemia por Covid19, realizada mediante resolución Nº 116/20-FAD, contenida en la mencionada pieza administrativa.
CONSIDERANDO:
Que las medidas implementadas por la resolución nº 116/20-FAD. se realizaron a fin de asegurar trayectorias académicas de estudiantes en el marco de las expectativas y calidad exigidas por todas las carreras de Artes y Diseño.
Que no obstante es necesario disponer y explicitar medidas concretas y operativas que complementen y posibiliten la aplicación de las mismas, teniendo en cuenta el cierre del cursado del Ciclo Lectivo 2020.
Que dichas medidas han sido trabajadas en conjunto con las Direcciones de Carreras, Consejo Asesor de Académica, Asesoría Estudiantil, TRACES y Centro de Estudiantes.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Implementar medidas que complementen excepciones a la reglamentación académica en el contexto de la Pandemia por Covid19, realizada mediante resolución Nº 116/20-FAD., de acuerdo a lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dar amplia difusión a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 317
ANEXO ÚNICO
Medidas que complementan las excepciones a la Reglamentación Académica en el contexto de la Pandemia (Res. 116/20-FAD) Teniendo en cuenta las excepciones a la Reglamentación Académica planteadas en la resolución Nº 116/20-FAD en el contexto de pandemia, las que se tomaron a fin de asegurar trayectorias académicas de estudiantes en el marco de las expectativas y calidad exigidas por las carreras de Artes y Diseño, con las que se logró el desarrollo de un alto porcentaje de espacios curriculares con modalidad virtual; la flexibilización de condiciones académicas tales como correlativas de cursado, calendario, etc. y permitir el cursado de espacios curriculares liberando la condición de correlativas; asegurar épocas y turnos de evaluación con modalidad virtual durante el ciclo lectivo prácticamente en un 95% de los espacios curriculares de todas las carreras. No obstante es necesario disponer y explicitar de medidas concretas y operativas que complementen y posibiliten la aplicación de las mismas, a saber: 1. Teniendo en cuenta tanto la necesidad de mayor tiempo de los estudiantes para el logro de aprendizajes previstos así como también los tiempos de docentes para realizar las evaluaciones correspondientes, el cierre de actas de cursado (SIU Guaraní) para los espacios curriculares que hayan informado a las Direcciones de Carreras, podrá extenderse hasta la primera semana de marzo de 2021. Esta extensión debe ser informada fehacientemente a los/las estudiantes. Las Direcciones de Carreras deben informar sobre los espacios curriculares que extienden el Cierre de Actas de Cursado a la Dirección de Alumnos con copia a la Secretaría Académica.
En el inicio del segundo cuatrimestre de 2020, se dispuso que aquellos espacios que iniciaron el dictado virtual pero no pueden desarrollarse en su totalidad con esa modalidad, suspendan dicho cursado hasta que se establezcan condiciones de regreso a la presencialidad. Podrán completar el dictado presencial con una duración máxima de un cuatrimestre (en los espacios anuales) y hasta 2 meses (en los cuatrimestrales). Estos espacios se identifican por los siguientes criterios:
a. formato curricular de taller, práctica supervisada, laboratorio, proyecto; b. tienen una especificidad disciplinar que supone interacción en espacio y tiempo, trabajos grupales, procesos con materiales y herramientas disponibles en la institución; c. sean anuales o cuatrimestrales; d. conforman espacios medulares o troncales de las carreras; e. suponen el desarrollo de competencias constituidas principalmente por saberes de tipo práctico.
En estos casos a los/las estudiantes se les reconoce todo lo cursado y aprobado durante el primer cuatrimestre 2020 como parte de las condiciones de regularidad o promocionalidad según corresponda. Las Direcciones de Carreras deben informar sobre los espacios curriculares que se encuentran contemplados en esta medida a la Dirección de Alumnos con copia a la Secretaría Académica.
Resol Nº 317
Anexo Único- Hoja 2 3. Debido a la liberación de correlativas de cursado, los/las estudiantes que cursaron un espacio curricular del primero, del segundo cuatrimestre o de carácter anual, y cumplieron oportunamente con los requisitos para alcanzar la promoción (según el Programa de la materia), tendrán la posibilidad de conservar la calificación obtenida hasta tanto rindan la materia correlativa adeudada. El plazo máximo para acceder a tal beneficio será hasta las mesas de marzo de 2021 o hasta que se habiliten las mesas que tienen como requisito la presencialidad.
En estos casos, el/la estudiante que adeude solo DOS (2) materias correlativas, deberá solicitar la Excepción, mediante Formulario que será procesado y controlado por las Direcciones de Carreras y la Dirección de Alumnos, hasta el 27 de noviembre de 2020, indicando Materia a Promocionar y Materia adeudada. Podrá solicitar esta Excepción en otros espacios curriculares. Este formulario posibilita un control cruzado de la información y un compromiso por parte del /la estudiante a rendir para mantener la nota obtenida en la promocionalidad.
Se realizará una verificación del contenido del formulario, es decir:
a. Si el/la estudiante que solicita la Excepción cumplió con los requisitos para promocionar. b. Si adeuda hasta DOS (2) materias correlativas. Si la/el estudiante cumple con las condiciones antes mencionadas en relación a su cursado y a la materia adeudada, se le notificará por correo electrónico que hasta el día 12/03/2021 o hasta el primer turno en el que la materia adeudada que abra inscripción a examen final podrá rendir la materia adeudada para acreditar la promoción de la materia.
El cierre de Actas de Cursado en el Sistema Guaraní se realizará de la siguiente manera: Los/las docentes podrán cargar la calificación obtenida de quienes no figuren en Acta de Promoción en Guaraní (porque adeudan hasta dos materias correlativas) en el Acta de Regularidad. En la misma se dejará constancia de la calificación obtenida, la que, una vez aprobada la/s Correlativa/s, se cargará en el sistema con la misma nota obtenida durante el proceso en el marco de una mesa de examen (a la que el estudiante debe inscribirse). Esta inscripción a mesa de examen no implica que deba rendir. Esta medida se toma con carácter excepcional para garantizar el registro de la nota en el sistema y asegurar el reconocimiento de los saberes acreditados por el/la estudiante. Es preciso aclarar que para todos los demás casos, el Aprobado que figura en Acta de Cursado de Guaraní, significa que ha cumplido con las condiciones para regularizar, pero no implica necesariamente la promoción y la acreditación del espacio curricular.
El/la estudiante que no cumpliere con las condiciones de Aprobación de la/s correlativa/s, luego de las mesas de exámenes de Marzo de 2021, quedará en condición de alumno/a REGULAR en la materia referida en puntos 3, 4 y 5 y luego deberá rendir examen final para acreditar.
RESOLUCIÓN Nº 317
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FA-2020-RES-316 17/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 17 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 6739/20 en el que la Dirección de alumnos solicita la acreditación de la asignatura ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL TEATRO al alumno Lucas Mario Simón NASRALA, en las Carreras de Artes del Espectáculo.
CONSIDERANDO:
Que el estudiante Lucas Mario Simón NASRALA DNI 28.701.669, Legajo 18591, cursa simultáneamente las carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, y se encuentra en condiciones de egresar de esta última carrera.
Que al llevarse a cabo un control de su historia académica para ser derivado a la Dirección de Egresos, se advierte que la asignatura pedagógica ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL TEATRO ha sido aprobada en una mesa de examen final desde la carrera de Licenciatura, siendo este espacio curricular exclusivo de la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro y que no puede ser sumada como optativa en una Licenciatura conforme la normativa vigente (Artículo 56 Ord. 5/19 C.D. FAD), por lo que se debe invalidar su aprobación de esta última carrera.
Que en el Sistema Guaraní, cuando la inscripción a examen se realiza desde una carrera determinada, la acreditación del examen original se hace efectiva en esa carrera y se acredita como “examen equivalente” si el estudiante cursa otras carreras de la Facultad que incluyen esa materia como obligatoria u optativa, lo que se ve reflejado en la historia académica del estudiante y en el certificado analítico respectivo. Por este mismo motivo, si es invalidado un examen original, todas las acreditaciones de exámenes equivalentes son invalidadas automáticamente.
Que para salvar esta situación en la Dirección de Alumnos se había adoptado un procedimiento que consistía en asentar su aprobación exclusivamente en la carrera donde la asignatura es obligatoria (el Profesorado) mediante resolución de equivalencia, pero este mecanismo ha sido cuestionado por Dirección de Egreso y Secretaría Académica de la UNCUYO.
Que lo observado en la historia académica del estudiante Lucas Nasrala, se repite en muchos estudiantes con situaciones análogas, por lo que resulta necesario establecer una normativa general que resuelva la problemática planteada para todos los que se encuentren cursando simultáneamente ambas carreras o están en proceso de trámite de su Diploma de egreso.
Que se considera necesario dar por aprobadas las materias pedagógicas de nivel superior tales como Didáctica y Currículum, Enseñanza y Aprendizaje del Teatro, Práctica de la Enseñanza, en la carrera de Profesorado de Grado Universitario en Teatro, cuando las mismas hayan sido aprobadas en forma original desde la Licenciatura en Arte Dramático, de manera que se refleje en la historia académica de los estudiantes y en sus respectivos certificados la exclusiva acreditación de estas actividades en dicho Profesorado.
Resol. N° 316
Que para la acreditación de estas asignaturas pedagógicas deberá tenerse en cuenta que hayan sido aprobadas según el orden cronológico establecido en el sistema de correlativas vigente para el Profesorado.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Acreditar los espacios curriculares “DIDÁCTICA Y CURRICULUM”, “ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL TEATRO”, “PRACTICA DE LA ENSEÑANZA” en la carrera de PROFESORADO DE GRADO UNIVERSITARIO EN TEATRO a los estudiantes que las hayan aprobado originalmente en la Licenciatura en Arte Dramático, de manera que se refleje la aprobación de estas asignaturas exclusivamente en el Profesorado mencionado, debiendo asentarse en el acta respectiva la fecha de examen y la calificación original.
ARTICULO 2°. – El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° solo se hará efectivo si la aprobación de las actividades pedagógicas mencionadas se efectuó respetando el orden cronológico de aprobación conforme el sistema de correlativas de dicho Profesorado.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 8vo. considerando de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 316
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FA-2020-RES-315 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 4387/20 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo - S/ refuerzo presupuestario del Adicional por Carácter Crítico de la Función de la Prof. Gabriela Ana LERGA MOSQUERA - Cát. Historia de la Cultura y el Teatro Universales II FAD.”
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido se funda en la necesidad de cubrir las funciones de docencias en el espacio curricular “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II”, ya que la Prof. Alicia Mercedes CASARES, titular de dicha asignatura, se encuentra gozando de una licencia por enfermedad.
Que por su parte, Secretaría Académica informa que el conforme a los datos obtenidos en el Mapa Docendi respecto al estado de dotación del espacio arriba mencionado y la necesidad de seguir garantizando el servicio educativo del mismo, sugiere encomendar esa tarea docente a la Prof. LERGA MOSQUERA.
Que asimismo, Dirección de Personal destaca en su informe que dicha docente percibe un Adicional en la misma cátedra, conforme a los detalles consignados por resolución N° 115/20-FAD.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incrementar el “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Prof. Gabriela Ana LERGA MOSQUERA (Legajo N° 26867 – CUIL N° 27-21357468-5) por la suma mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) sobre el cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva, para cumplir funciones de apoyo a la cátedra “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II” que se dictan en las Carreras de Artes del Espectáculo, desde el UNO (1) de setiembre hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 315
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FA-2020-RES-314 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY Nº 5727/20 caratulado: “Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo - S/ otorgar incentivo por única vez a las Prof. ATENCIO y LERGA MOSQUERA. FAD”
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud surge en razón al gran labor y compromiso docente por parte de las profesoras Nuria ATENCIO y Gabriela Ana LERGA MOSQUERA en las cátedras de “Actuación I” e “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II”; debido a que la Prof. Alicia Mercedes CASARES, titular de esos espacios, se encuentra en licencia por enfermedad.
Que el mencionado adicional se fundamenta en el artículo 12°, inciso b) de la ordenanza N° 23/15–C.S. y el artículo 12° de la ordenanza N° 28/00–C.S.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General Económico– Financiera, Dirección de Personal y Secretaría Académica.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Asignar, por única vez, un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a las siguientes docentes que cumplieron funciones en las cátedras de “Actuación I” e “Historia de la Cultura y el Teatro Universales II” que se dictan en las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad: LEGAJO CUILL APELLIDO Y NOMBRE MONTO 34546 27-24370492-3 ATENCIO, Nuria $7.925 26867 27-21357468-5 LERGA MOSQUERA, Gabriela Ana $5.000
ARTÍCULO 2°.- El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo precedente deberá afectarse al Inciso 1 – Gastos en Personal y/o reajustes presupuestarios – del Presupuesto Ordinario de la Facultad de Artes y Diseño – Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 314
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FA-2020-RES-313 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente Electrónico CUDAP CUY N° 6372/20 caratulado: “Cátedra abierta "La inclusión del saxofón en el tango” a/c Mgter. Fabrizio Amicarelli”.
CONSIDERANDO:
La trayectoria profesional de Mgter. Fabrizio AMICARELLI, quien estará a cargo de la mencionada actividad.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales, de Secretaría de Extensión y Articulación Social de esta Facultad.
Que el Coordinador de la Cátedra Abierta, Prof. Pablo Miguel SALCEDO, avala la actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular por considerar valiosa su realización.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución N° 117/05-C.D.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Cátedra Abierta denominada “La inclusión del saxofón en el tango” que estuvo a cargo de Mgter. Fabrizio AMICARELLI, según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Acreditar la propuesta como actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular a los alumnos de la carrera de Licenciatura en Música Popular que asistan a la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 313
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO CATEDRA ABIERTA X
Nombre de la actividad: La inclusión del saxofón en el tango 3. Organizadores o responsables: Prof. Pablo Miguel Salcedo Alumnos colaboradores
Profesor que estará a cargo de la actividad Mgter. Fabrizio AMICARELLI 5. Fecha de la actividad COMIENZA 24 10 20 TERMINA 24 10 20
Horario de: 9:30 a 10:30 hs
Horas reloj (presenciales) 2hs Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Lugar donde se realizará la actividad: Plataforma ZOOM Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Organizadores
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos X oyentes
GRADUADOS activos X oyentes
DOCENTES activos X oyentes
PÚBLICO EN GENERAL activo X oyente
OTRO activo oyente
Cupo: MÍNIMO – MÁXIMO -
10. Arancel: (Sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES ALUMNOS GRADUADOS DOCENTES PÚBLICO EN GENERAL OTRO
Anexo Único – Hoja 2 11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL TEÓRICA-PRÁCTICA X
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA (especificar)
12. Material gráfico necesario para la difusión: AFICHE PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR) FLYER
13. Recursos técnicos requeridos:
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 313
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FA-2020-RES-312 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP-CUY N° 5844/20 caratulado: “Cátedra abierta “celebrando a Chabuca Granda a 100 años de su nacimiento”, Conversatorio a/c de Teresa Fuller Granda y Lucho González - FAD.
CONSIDERANDO:
La trayectoria de los destacados músicos Teresa FULLER GRANDA y Lucho GONZÁLEZ (Perú), quienes estarán a cargo de la mencionada actividad.
La opinión favorable de la Dirección de Carreras Musicales, de Secretaría de Extensión y Articulación Social de esta Facultad.
Que el Coordinador de la Cátedra Abierta, Prof. Pablo Miguel SALCEDO, avala la actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular por considerar valiosa su realización.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo dispuesto por resolución N° 117/05-C.D.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Cátedra Abierta denominada “Celebrando a Chabuca Granda a 100 años de su nacimiento” que estuvo a cargo de los destacados músicos Teresa FULLER GRANDA y Lucho GONZÁLEZ (Perú), según el detalle que consta en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Acreditar la propuesta como actividad de la Cátedra Abierta de Música Popular a los alumnos de la carrera de Licenciatura en Música Popular que asistan a la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 312
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO CATEDRA ABIERTA X
Nombre de la actividad: Celebrando a Chabuca Granda a 100 años de su nacimiento 3. Organizadores o responsables: Prof. Ini Ceverino y Prof. Oscar Puebla Alumnos colaboradores Marcelo Vicencio, Amira Mur, Denisse Ferrara, Alfredo Musri, Leonardo Ibacache 4. Profesor que estará a cargo de la actividad Teresa Fuller Granda y Lucho González 5. Fecha de la actividad COMIENZA 28 10 20 TERMINA 28 10 20
Horario de: 10:00 a 20:00 hs
Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales) 2hs
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales) 3hs
Lugar donde se realizará la actividad: Reunión de Zoom Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Organizadores
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos X oyentes
GRADUADOS activos X oyentes
DOCENTES activos X oyentes
PÚBLICO EN GENERAL activo X oyente
OTRO activo oyente
Cupo: MÍNIMO – MÁXIMO -
10. Arancel: (Sin arancel-Gratuito) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES ALUMNOS GRADUADOS DOCENTES PÚBLICO EN GENERAL OTRO
Anexo Único – Hoja 2 11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA PRESENCIAL TEÓRICA-PRÁCTICA
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL VIRTUAL X
12. Material gráfico necesario para la difusión: AFICHE X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR) FLYER x
13. Recursos técnicos requeridos: Plataforma de Zoom de la FAD
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 312
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FA-2020-RES-311 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 6002/20 caratulado: “ROMERO, Nahuel s/ conferencia Dr. Rafael Iravedra "Guitarra clásica. Preparación p/tocar en vivo" - FAD ”
CONSIDERANDO:
Que esta conferencia virtual, a cargo del Dr. IRAVEDRA, organizada por Mgter. Nahuel ROMERO PASCHERO, estuvo destinada a guitarristas, brindando a los mismos herramientas para organizar de forma eficaz el proceso de preparación de una obra para la interpretación musical en vivo (conciertos, audiciones, concursos, exámenes con jurado, etc.), en la misma fueron trabajados aspectos como la organización de las etapas de estudio desde el primer contacto con la obra hasta su ejecución en vivo.
Que la misma se desarrolló el día 26 de octubre, con inscripción libre y gratuita. Para ofrecer dicha conferencia fue necesario contar con acceso a una cuenta de zoom institucional para no tener limitaciones de tiempo y cantidad de asistentes.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo establecido en la resolución nº 117/15-C.D.,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Conferencia Virtual denominada "Guitarra clásica. Preparación p/tocar en vivo" que estuvo a cargo del Dr. Rafael IRAVEDRA, fue organizada por el Mgter. Nahuel ROMERO PASCHERO y llevada a cabo el día VEINTISÉIS (26) de octubre de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 3er. considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 311
lo
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular (marcar con una x) CURSO CONFERENCIA X TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: Guitarra clásica: La preparación para tocar en vivo
Organizadores o responsables: Nahuel Romero Alumnos colaboradores
Profesor que estará a cargo de la actividad Currículo Rafael Iravedra
Nacido en la ciudad de La Plata (Argentina), Rafael Iravedra es Doctor y Magister en MúsicaPrácticas Interpretativas (Guitarra) por la Universidad Federal do Rio Grande do Sul (Brasil). Realizó sus estudios de posgrado bajo la orientación artística y académica del Prof. Dr. Daniel Wolff, financiado con una beca CAPES del gobierno brasileño. En el año 2008 concluyó el Profesorado en Guitarra en la Universidad Nacional de La Plata, y a continuación, realizó el Postítulo en Especialización Superior en Guitarra en el Conservatorio “Luis Gianneo” de la ciudad de Mar del Plata, con el maestro Eduardo Isaac, finalizando con nota máxima en su recital de graduación. Ha participado en diversos festivales, cursos y masterclasses con los maestros Pablo Márquez, Zoran Dukic, Fabio Zanon, Eduardo Fernández, Eduardo Egüez, Odair Assad, Tom Patterson y Mario Ulloa, entre otros. En el año 2013 fue premiado en el III Concurso Latinoamericano de guitarra “Maurício de Oliveira” en la ciudad de Vitória (ES/Brasil). Se desempeñó como profesor ayudante de las disciplinas Historia de la Música I y II en la FBA-UNLP (2005-2011) y ha sido profesor de Guitarra, Práctica de Conjunto y Didáctica Instrumental en el Instituto Federal do Rio Grande do Sul en la ciudad de Porto Alegre, Brasil (2015-2017).Entre los años 2004 y 2006 integró el cuarteto de guitarras de la Facultad de Bellas Artes, y fue invitado en varias oportunidades para tocar junto con el Ensamble de Música Contemporánea de la FBA. Ha tocado como solista e integrante de conjuntos de cámara en diversas salas de Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, España, Francia, Portugal, Bélgica y Alemania. En el año 2017 recibió una beca para realizar un intercambio en el Programa Doctoral en Música de la Universidad de Aveiro (Portugal), donde estudió con el profesor Pedro Rodrigues. Actualmente combina su labor de concertista con la de docente e investigador, en el marco del programa de Posdoctorado del Instituto de Artes da UFRGS.
Fecha de la actividad COMIENZA 26 10 20 TERMINA 26 10 20
Horario de: 10:30 a 11:30 hs
Horas reloj (presenciales) 1:30 hs Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (NO presenciales)
Anexo Único Hoja 2.7. Lugar donde se realizará la actividad: Actividad Virtual Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.):
Destinatarios:. ALUMNOS DE GRADO activos oyentes X
GRADUADOS activos oyentes X
DOCENTES activos oyentes X
PÚBLICO EN GENERAL activo oyente X
OTRO activo oyente
Cupo: MÍNIMO – MÁXIMO -
10. Arancel: (Sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES ALUMNOS GRADUADOS DOCENTES PÚBLICO EN GENERAL OTRO
11. Modalidad de la actividad: TEÓRICA X PRESENCIAL X TEÓRICA-PRÁCTICA
PRÁCTICA SEMI-PRESENCIAL OTRA
12. Material gráfico necesario para la difusión: FLYER X PROGRAMA CATÁLOGO
OTRA (ESPECIFICAR)
13. Recursos técnicos requeridos: Cuenta de Zoom para realizar videollamada en el día y horario especificados
14. Certificación: asistencia y/o aprobación. Presentar nómina de participantes (nombre completo, DNI o pasaporte) que hayan aprobado la actividad en formato papel planilla de asistencia al CORREO ELECTRÓNICO DE EXTENSIÓN: extension@fad.uncu.edu.ar
15. Evaluación de actividades de Extensión Se le solicitará a los asistentes de las actividades organizadas por la Secretaría de Extensión una encuesta. Éste será un indicador que retroalimente el proceso, a tener en cuenta para futuros proyectos.
16. Otras necesidades o consideraciones:
RESOLUCIÓN Nº 311
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CD-2020-RES-069 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP–CUY Nº 14485/19 caratulado: “Dirección Carreras Artes del Espectáculo - FAD - Convocatoria a concurso de trámite abreviado p/01 (UNO) cargo de Profesor Titular (S)- “Psicología y Dinámica de Grupos” - Carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro”.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 41 del mencionado expediente, mediante Acta CUDAP-CUY Nº 33/19 figuran los siguientes postulantes inscriptos: DOMÍNGUEZ Jorge Omar; MATEOS Natalia Edurne; MADDIO, Silvina Laura; JENON Jorgelina y VEGA María del Rosario.
Que la Lic. Luisa Raquel TORRES, Miembro Titular del Jurado designado por resolución nº 239/19-C.D., ha presentado su excusación a participar en el presente concurso, mediante NOTA CUDAP-CUY Nº 44028/19, que figura a fs. 42/43 de la presente pieza administrativa.
Que, a fs. 48/52, la Comisión Asesora designada para entender en dicho concurso se ha expedido proponiendo el siguiente Orden de Méritos: 1°.- DOMÍNGUEZ Jorge Omar; 2º.- MADDIO, Silvina Laura y 3º.- VEGA María del Rosario. Asimismo deja constancia que las postulantes: MATEOS Natalia Edurne y JENON Jorgelina no se presentaron en la instancia de clase pública y coloquio.
Que se han cumplimentado con normalidad todas las instancias concursales previstas en la reglamentación vigente y no se han presentado impugnaciones a la decisión del Jurado.
Que a fs. 56, la Dirección de Personal informa que el Prof. DOMÍNGUEZ venía desempeñándose en el mismo cargo, dedicación y carácter al que accedió mediante la Ord. Nº 4/15-C.D. y cuya designación fue prorrogada por resolución nº 336/19-C.D. desde el 1 de enero de 2020 y/o hasta que el cargo fuera cubierto por concurso y no más allá del 31 de diciembre de 2020 y Secretaría Económico–Financiera informa que cuenta con el cargo en el cual se encuentra designado el mencionado docente.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos y lo dispuesto por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo de 2020.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 inciso 4) del Estatuto Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
Resol. N° 69
ARTÍCULO 1º.- Limitar al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2020 la prórroga de designación del Prof. Jorge Omar DOMÍNGUEZ (Legajo nº 32.841 – CUIL Nº 2023808368-1) en el cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el dictado de la asignatura “Psicología y dinámica de Grupos” de las carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, de las Carreras de Artes del Espectáculo, que fuera autorizada por resolución nº 336/19-C.D.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por resolución N° 239/19-C.D., para proveer UN (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple, interino, para el dictado de la asignatura “Psicología y dinámica de Grupos” de las carreras de Licenciatura en Arte Dramático y Profesorado de Grado Universitario en Teatro, de las Carreras de Artes del Espectáculo de esta Facultad; proponiendo el siguiente Orden de Méritos: 1°.- DOMÍNGUEZ Jorge Omar; 2º.- MADDIO, Silvina Laura y 3º.- VEGA María del Rosario.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres DOMÍNGUEZ, Jorge Omar Documento Único 23.808.368 CUIL o CUIT 20-23808368-1 Legajo N° 32.841
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Simple Condición interino
Término de la designación Desde 1 de noviembre de 2020 Hasta 31 de diciembre de 2020 (siempre que antes no sea cubierto por concurso de trámite efectivo)
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Artes del Espectáculo
Espacio/s Curricular/es 1) “Psicología y dinámica de Grupos”
ARTÍCULO 4°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 2° pertenece a: Códigos Descripción Disciplina 6 Humanidades
Subdisciplina 4 8 Teatro
Especialidad 9 9 “Psicología y dinámica de Grupos”
ARTÍCULO 5°.- El espacio curricular mencionado en el artículo 3° forma parte de los Planes de Estudio de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 3297 Licenciatura en Arte Dramático 50 % 6463 Profesorado de Grado Universitario en Teatro 50 % Porcentaje total 100 %
ARTÍCULO 6.- Imputar el presente gasto en personal a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática Dependencia Sub- Fuente de Sub – Participación Programa Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado dependencia Financiamiento programa Porcentual 10 00 11 37 03 00 2 00 3 4 100,00 Total de la distribución programática 100 %
Resol. N° 69
ARTÍCULO 7°.- Imputar el gasto que demande la presente designación según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código de Cargo 810 Profesor Titular con Dedicación Simple
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a fs. 55 de las presentes actuaciones y con lo informado a fs. 56 por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se lo designa.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 6to. considerando de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 69
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CD-2020-RES-068 16/11/2020 (Carga: 17/11/2020) |
MENDOZA, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente CUDAP E-CUY N° 3592/20 caratulado: “S/ pedido de mejora en la dedicación Simple del cargo de Prof. Titular de la Prof. Ana ROMANIUK, a cargo del área de SEMINARIOS de Carreras Musicales. “Taller de Tesina” y “Tesina” FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la presente solicitud surge a partir del diagnóstico realizado por Secretaría Académica a través de informes del Mapa Docendi y Sistema Guaraní, en los que se contemplan distintas variables pedagógicas en relación al formato curricular, es decir, las exigencias del cursado, número de estudiantes, equipo de cátedra, entre otros aspectos relevantes, todo ello en el marco de la “Adecuación de cargos docentes” propuesta por dicha Secretaría y aprobada por el Consejo Directivo”.
Que por su parte, Dirección de Personal informa que la Prof. ROMANIUK actualmente revista en un cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el dictado de los espacios “Taller de Tesina”, “Tesina” y “Seminario Tesis” como así también percibe un Adicional para cumplir funciones en la asignatura “Seminario” que se dictan en las Carreras Musicales.
La opinión de la Dirección de Carreras Musicales, por cuanto estima favorable la instrumentación de la mejora solicitada a la docente y los informes producidospor la Secretaría Académica y de Secretaría Económico-Financiera.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo dispuesto en Sesión Plenaria Virtual del día 3 de noviembre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de noviembre de 2020, al cargo de Profesor Titular con dedicación simple, interino, desempeñado por la Dra. Ana María ROMANIUK (Legajo N° 29661- CUIL N° 27-22881084-9) para el dictado de los espacios “Taller de Tesina” y “Tesina” de las Licenciaturas: en Instrumentos, Composición Musical, Canto y Dirección Coral y “Seminario Tesis” de la Licenciatura en Música Popular, que se dictan en las Carreras Musicales de esta Facultad, según prórroga de designación efectuada por resolución N° 343/19-C.D.
ARTÍCULO 2°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de noviembre de 2020, al “Adicional por Carácter Crítico de la Función” asignado a la Dra. Ana María ROMANIUK para cumplir funciones en la asignatura “Seminario” de las Carreras Musicales, según resolución N° 870/19-FAD.
ARTÍCULO 3°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario:
Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres ROMANIUK, Ana María Documento Único 22881084 CUIL o CUIT 27-22881084-9 Legajo N° 29661
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle:
Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva Condición Interino
Término de la designación Desde UNO (1) de noviembre de 2020 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales
Espacio/s Curricular/es 1) “Taller de Tesina” 2) “Tesina” 3) “Seminario Tesis”
ARTÍCULO 4°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Música
Especialidad: 9 9 “Taller de Tesina”, “Tesina”, “Seminario Tesis”
ARTÍCULO 5°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 100.00 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 111 Retribución que hacen al cargo Escalafón 700 Estatuto del Docente Código Cargo 805 Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con la declaración jurada de cargos agregada a las presentes actuaciones y con lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo en el que se la designa.
ARTICULO 8º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la actual emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular, de acuerdo a lo expresado en el 4to. considerando de la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 68
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CD-2020-RES-067 13/11/2020 (Carga: 13/11/2020) |
MENDOZA, 13 de noviembre de 2020
VISTO:
El expediente E-CUDAP–CUY Nº 4791/20 caratulado: “s/Seminario de cuatro módulos curatoriales" a/c Lic. Pilar Altilio - FAD. ”
CONSIDERANDO:
Que esta propuesta complementa la currícula existente y desarrolla una temática que es solicitada por los estudiantes de nuestra Facultad. El mismo se desarrolla con 145 inscriptos confirmados y una asistencia (virtual) promedio de 110 personas.
El informe favorable de la Secretaría de Extensión y Articulación Social de esta Unidad Académica.
Que el Rectorado Ad-Referendum del Consejo Superior, autorizó la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la presente emergencia sanitaria, mediante resolución nº 323/20 ratificada, entre otras, por resolución nº 83/20C.S., cuyas prórrogas han sido efectuadas en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia difundidos por el Gobierno Nacional, medidas que continúan vigentes.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión y a lo acordado por este Cuerpo en Sesión Plenaria Virtual del día 6 de octubre de 2020,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización virtual del “Seminario de cuatro módulos curatoriales", que estuvo a cargo de la Lic. Pilar ALTILIO, organizada por los docentes Susana AVILA y Eduardo Alberto GONZÁLEZ, llevada a cabo entre los días VEINTIUNO (21) de agosto y el DOS (2) de octubre de 2020, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución emitida en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por las autoridades de esta Facultad en soporte papel cuando concluya la presente emergencia sanitaria debido a la pandemia del COVID 19 y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Universidad Nacional de Cuyo en general y en esta Unidad Académica en particular.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 67
lo
ANEXO ÚNICO 1. Formato curricular: CURSO CONFERENCIA TALLER OBRA DE TEATRO
JORNADA CICLO DE DEBATE MUESTRA DE ARTE OTRO
SEMINARIO X CLASE MAGISTRAL CONCIERTO
Nombre de la actividad: Seminario de cuatro módulos curatoriales 3. Organizadores o responsables:
Prof. Eduardo Gonzalez y Prof. Susana Avila
Alumnos colaboradores
Profesores que estarán a cargo de la actividad Lic. Pilar Altilio
Fecha de la actividad: COMIENZA 21 08 2020 FINALIZA 02 10 2020
Horario (de 14:00 a 16 hs) Horas reloj (presenciales) Horas reloj (NO presenciales)
Horas cátedra (presenciales) Horas cátedra (No presenciales)
Observaciones Las clases se dictan por sistema ZOOM en videoconferencia. Las 4 hs programadas fuera del seminario son para realizar pesquisas y TP en el hogar. El Seminario consta de dos modalidades, una sin evaluación y otra con evaluación, en la que el cupo es limitado y requiere de la entrega de un trabajo final y asistencia a un quinto encuentro para su aprobación.
Lugar donde se realizará la actividad: Aula Magna – Edificio de Talleres Gestión del mismo a cargo de (Extensión, organizadores, etc.): Carreras de Artes Visuales
Destinatarios: Estudiantes de grado FAD activos X Oyentes
Estudiantes de Posgrado FAD activos X Oyentes
Graduados FAD activos X Oyentes
Docentes FAD activos X Oyentes
Externo activos X Oyentes
Otro activos Oyentes
Cupo: MÍNIMO 20 MÁXIMO 150
Resol. N° 67
10. Arancel: (sin arancel) DESTINATARIOS ACTIVOS OYENTES
Estudiantes de grado FAD
Estudiantes de Posgrado FAD
Graduados FAD
Docentes FAD
Externo
Otro
Considerar en concepto de Becas un 10% del cupo máximo previsto para los estudiantes de nuestra Institución Ord. 6/2015-CD FAD
11. Modalidad de la actividad: Teórica Presencial X Teórica-Práctica X
Práctica Semi-Presencial Otra
12. Material gráfico necesario para la difusión:
Flyer X Programa Catálogo
Otro (Especificar)
13. Recursos técnicos requeridos: Aula ZOOM de la FAD
14. Inscripción Asistentes: La inscripción se realizará únicamente a través de la página web de la FAD En caso de requerir otra información especificarlo a continuación:
En caso de que la actividad sea arancelada, la inscripción se podrá realizar contando con el número de recibo de pago. Los pagos se realizan exclusivamente en Secretaría Económico Financiera (plante baja Edificio de Gobierno FAD) de lunes a viernes de 9 a 13hs.
15. Certificación: Enviar exclusivamente en formato digital a extension@fad.uncu.edu.ar el listado con la nómina de participantes que hayan asistido y/o aprobado la actividad (nombre completo, DNI o pasaporte, correo electrónico). El período de envío de dicha lista no debe superar los 20 días a partir de finalizada la actividad.
16. Otras necesidades o consideraciones: Honorarios por el dictado de los cuatro encuentros y la instancia de evaluación: $ 16.000,00.(dieciséis mil pesos argentinos)
RESOLUCIÓN Nº 67
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