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FA-2025-RES-397 28/08/2025 (Carga: 28/08/2025) |
MENDOZA, 28 de agosto de 2025
VISTO:
El tramite electrónico Nº 6008/25 caratulado: “Taller de Impresiones Informe y Solicitud de Beca Pre Profesional”.
CONSIDERANDO:
Que por resolución Nº 128/25–F.A.D. se aprobó lo actuado por la Comisión Evaluadora que intervino en la distribución y adjudicación de los fondos destinados a estudiantes para las Becas de Taller de Impresiones.
Que inicialmente las becas se implementaron de manera piramidal en el que el primer titular beneficiario trasmitiría durante el primer semestre sus conocimientos prácticos al suplente inmediato y así sucesivamente, respetando los semestres y orden de méritos de los estudiantes propuestos, hasta cumplir con el esquema dispuesto para esta modalidad de becas.
Que por lo antes expuesto, la Asesora Estudiantil solicita la continuidad de esta modalidad de Beca para el segundo semestre a los estudiantes Leandro Ivan FRANSÓ y Mailén Agostina SOLOA DI MARCO, conforme al orden de méritos asignado, para el periodo del 18 de agosto al 30 de noviembre de 2025.
Los informes producidos por la Secretaria Administrativo-Financiera.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar las Becas de Taller de Impresiones, para el segundo semestre del corriente año, a los estudiantes que se mencionan a continuación, de acuerdo con el orden y montos fijados en la presente: MONTO MODALIDAD PERÍODO CANTIDAD MENSUAL
Beca de Taller de Impresiones $ 270.000,00 18 de Agosto al 30 de Noviembre 2
Orden Apellido(s) Nombre(s) DNI CBU o CVU
1 FRANSÓ Leandro Iván 43485053 0000003100059470352234 2 SOLOA DI MARCO Mailén Agostina 45024200 0070300830004051211780
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 397
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CD-2025-ORD-012 25/08/2025 (Carga: 25/08/2025) |
MENDOZA, 25 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 19308/25 caratulado: “SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO. S/ propuesta Diplomatura de Posgrado en Pedagogía Musical. La Práctica en el Nivel Primario y Secundario. FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se fundamenta en una mirada pedagógica de la educación musical en la búsqueda de nuevas maneras de enseñanza y desde una perspectiva del diálogo, el acuerdo con otros lenguajes, la construcción colectiva, la reflexión crítica y la creatividad.
Que las didácticas específicas propuestas se orientan a la formación de docentes que se insertarán en los diferentes niveles y modalidades del sistema escolar.
Que, por otro lado, estudiantes y docentes de disciplinas artísticas, manifiestan su deseo de acceder a una formación de posgrado pertinente e innovadora para poder continuar perfeccionándose como una opción valiosa y necesaria.
Que, los ejes que atraviesan esta propuesta son la reflexión de la propia práctica pedagógica en el campo de la formación artística en sus diferentes disciplinas como así también el trabajo articulado con otras artes temporales a partir de propuestas teórico metodológicas orientadas a aportar herramientas, recursos, nuevas formas de abordaje y comunicación de los aprendizajes desde el rol del/la docente del área.
Que la presente Diplomatura refiere específicamente a la práctica pedagógica artística desde la Música con un soporte teórico y práctico y con una propuesta de aplicación a partir de herramientas adaptadas a los nuevos contextos pedagógicos en el marco de los espacios escolares de Nivel primario y secundario.
Que dicha creación ha sido auspiciada y aprobada por la Secretaría de Investigación y Posgrado y su Consejo Asesor de Posgrado y que, previo a su elevación al Consejo Directivo, ha cumplimentado los pasos requeridos por el Consejo Asesor Permanente de Posgrado de Rectorado.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 1 de julio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar ante el Consejo Superior la creación de la Diplomatura de Posgrado en Pedagogía Musical. La Práctica en el Nivel Primario y Secundario en el ámbito de la Facultad de Artes y Diseño, de acuerdo a los detalles contenidos en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
ORDENANZA Nº 12
ANEXO ÚNICO
DIPLOMATURA de Posgrado EN PEDAGOGÍA MUSICAL La Práctica en el Nivel Primario y Secundario A-TÍTULO: DIPLOMATURA de Posgrado EN PEDAGOGÍA MUSICAL. La Práctica en el Nivel Primario y Nivel Secundario. B-UNIDAD ACADÉMICA RESPONSABLE: Facultad de Artes y Diseño C-RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO: Mgter. Adriana María PIEZZI Mgter. Alicia Edith RASO D-DIRECTOR/A: Mgter. Adriana María PIEZZI E-COMITÉ ACADÉMICO Mgter. Alicia Edith RASO, Dra. Ana María ROMANIUK, Dra. María Soledad SORIA y la Dra. Rosalía TREJO LEÓN. F-FUNDAMENTACIÒN La propuesta de esta diplomatura se fundamenta en una mirada pedagógica de la educación musical en la búsqueda de nuevas maneras de enseñarla desde el diálogo, el acuerdo con otros lenguajes, la construcción colectiva, la reflexión crítica y la creatividad. Las didácticas específicas propuestas se orientan a la formación de docentes que se insertarán en los diferentes niveles y modalidades del sistema escolar. El tiempo de trabajo docente es ajustado y muy escaso y se distribuye entre la teoría y la práctica supervisada (residencia). Esto conduce a la reflexión sobre la falta de procesos de metacognición sobre la propia práctica, sobre los instrumentos de evaluación aplicados en ellas, sobre los recursos pedagógico didácticos puestos en práctica y la elaboración de secuencias y proyectos didácticos acordes a las metas y saberes planteados en cada nivel y/o modalidad. Por otro lado, estudiantes y docentes de disciplinas artísticas, manifiestan su deseo de acceder a una formación de posgrado pertinente e innovadora para poder continuar perfeccionándose como una opción valiosa y necesaria. Los ejes que atraviesan esta propuesta son la reflexión de la propia práctica pedagógica en el campo de la formación artística en sus diferentes disciplinas como así también el trabajo articulado con otras artes temporales a partir de propuestas teórico metodológicas orientadas a aportar herramientas, recursos, nuevas formas de abordaje y comunicación de los aprendizajes desde el rol del/la docente del área. Este trayecto amplía la posibilidad de selección, construcción y acopio de recursos, implementación de estrategias y reflexión en los Niveles Primario: 1ero. 2do y 3er Ciclo (7 años) y secundario (Ciclo Básico y Orientado). La Diplomatura se refiere específicamente a la práctica pedagógica artística desde la Música con un soporte teórico y práctico y con una propuesta de aplicación a partir de herramientas adaptadas a los nuevos contextos pedagógicos en el marco de los espacios escolares de Nivel primario y secundario. En dirección a esos puntos, se intenta aportar propuestas conceptuales y de Planificación (Proyectos que integren artes temporales) novedosas, herramientas y recursos que amplíen las formas de enseñar y que promuevan
Anexo Único – Hoja 2
aprendizajes desde la Cross Modalidad, entre otras. Se ofrecerán distintos enfoques actuales de Educación Artística, basados en la construcción de aulas pedagógicas, espacios creativos de aprendizaje y utilización de recursos y herramientas tecnológicas en la Educación Musical. Se considera fundamental la adquisición de herramientas a la hora de situarse frente a un grupo de estudiantes en un contexto cambiante como el que estamos viviendo. Desde la valoración y generación de espacios institucionales de formación continua para docentes que intentan capacitarse frente a las realidades educativas cambiantes y en línea con el Plan Estratégico de la UNCuyo 2030, desde la propuesta de impulsar el aprendizaje desde la Educación superior que se constituye como “un bien público social, un derecho humano universal y una responsabilidad que tienen los estados de garantizar su cumplimiento” (pág 6, Plan estratégico 2030), es que se realiza esta propuesta. Esta se orienta a brindar oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y todas permitiendo asegurar una educación de calidad ofreciendo, de esta manera, continuidad a un crecimiento personal y profesional a aquellos y aquellas personas que decidan llevarla a cabo. Así la propuesta de una Diplomatura para el área Artística Pedagógica de las carreras de Música que ofrece la Facultad de Artes y Diseño, permitirá a egresadas/os y profesores/as en ejercicio de la docencia Musical del medio provincial, nacional e internacional la posibilidad de actualización a través de una oferta académica de posgrado, opción que permanece vacante en la FAD - UNCuyo. G-ANTECEDENTES En la Facultad de Artes y Diseño (FAD) de la Universidad Nacional de Cuyo existen actualmente Maestrías y Diplomaturas en áreas como Diseño, Teatro y Música, que no se encuentran directamente relacionadas con la formación pedagógica general ni específicamente con la Pedagogía Musical. En lo que respecta a los doctorados vinculados con la Educación Artística y la Pedagogía Musical dentro de esta universidad, cabe destacar el reciente Doctorado en Artes, aprobado en 2025. Esta carrera se organiza en seis ejes, uno de los cuales refiere a las Epistemologías y Metodologías Artísticas. Es en este punto donde se establece una vinculación pedagógica con la propuesta de esta Diplomatura de Posgrado en Pedagogía Musical. Un antecedente significativo en este sentido lo constituyen las Jornadas de la “Semana de Educación Musical”, organizadas desde el año 2008 por la FAD. Estas jornadas, que en 2025 cumplen 17 años de trayectoria, han resultado de gran valor educativo y formativo para docentes y estudiantes, y han sido un espacio clave para la capacitación continua en el área. La experiencia acumulada en este evento motivó al equipo docente organizador, conformado por la Mgter. Adriana María PIEZZI y la Mgter. Alicia Edith RASO, a desarrollar esta propuesta de diplomatura como una forma de sistematizar y proyectar a futuro el trabajo ya iniciado. La Semana de Educación Musical nació como una iniciativa para abrir las puertas de las cátedras del Profesorado de Música a otros institutos de formación docente y a egresados de nuestras carreras. Desde sus inicios, estuvo dirigida a estudiantes de carreras de grado e institutos musicales de la provincia de Mendoza, de la región de Cuyo y del país en general, lo que permitió un acercamiento efectivo entre la universidad y la sociedad.
Anexo Único – Hoja 3
Este espacio ha promovido la reflexión sobre la práctica docente, el análisis de posturas pedagógicas, el intercambio de experiencias y la exploración de estrategias que permitan a los y las docentes de música enfrentar con mayor preparación los desafíos cotidianos en el aula. En este contexto, la necesidad de ofrecer instancias de educación continua para docentes de música se vuelve una prioridad, y la creación de esta diplomatura surge como una respuesta a esa necesidad. Dentro de la región de Cuyo, es relevante mencionar también la propuesta presentada por la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan, titulada “Escenarios educativos de actualidad. Tecnología en educación musical”, realizada en el año 2019. Esta diplomatura estuvo dirigida a docentes de música con un enfoque específico en el uso de la tecnología, buscando promover la elaboración de secuencias didácticas adaptadas a las realidades tecnológicas y educativas actuales. En el contexto nacional, se encuentran otras experiencias relevantes que abordan el cruce entre arte y educación. La Universidad Nacional de San Martín, a través de su Escuela de Humanidades, propone la Diplomatura Universitaria en Arte y Educación, orientada a personas formadas en disciplinas artísticas y proyectuales, con el objetivo de ofrecer una actualización contextualizada en teorías contemporáneas del arte y la pedagogía artística. Por su parte, la Universidad Nacional de Rosario ofrece desde 2017 una Maestría en Educación Artística, con menciones en Música y en Bellas Artes, que combina seminarios generales sobre el arte con talleres específicos según el campo disciplinar. Esta misma universidad propone también una Diplomatura en Problemáticas y Estrategias de Enseñanza para la Educación Secundaria, que, si bien no se dirige exclusivamente a la música, aporta herramientas pedagógicas generales para la enseñanza en ese nivel educativo. Otra experiencia a considerar es la de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, cuya Facultad de Artes en Tandil ofrece la Diplomatura Universitaria en Arte para la Transformación Social. Esta propuesta apunta a la intervención en prácticas artísticas, culturales y educativas en el marco de programas y proyectos sociales, con un enfoque que excede el ámbito escolar. La Universidad Católica de Santa Fe, por su parte, ofrece desde 2022 la Diplomatura en Educación Musical Inclusiva, dirigida a docentes que trabajan en contextos formales y no formales, con el propósito de formarlos en el abordaje de la inclusión de personas con discapacidad. En 2023, la misma institución presentó la Diplomatura “Arte +Crítica”, orientada a docentes de todos los niveles y centrada en la reflexión sobre la finalidad del arte en la educación. La Universidad Nacional de las Artes dispone de una amplia oferta de posgrados, entre ellos especializaciones, maestrías y doctorados en disciplinas como danza, teatro, cine y musicología. Si bien algunas de estas propuestas están vinculadas a la enseñanza de los lenguajes artísticos, en general no abordan de manera específica la dimensión pedagógica-didáctica. Entre las carreras que se ofrecen se encuentran la Especialización en Danza Movimiento Terapia, la Especialización en Teatro de Objetos, Interactividad y Nuevos Medios, la Especialización en Arte Terapia, el Doctorado en Artes, la Especialización en Sonido aplicado a las Artes Digitales, y la Especialización y Maestría en Lenguajes Artísticos Combinados. En el ámbito de la educación virtual, la TECH Universidad Tecnológica ofrece una Especialización en Educación Musical en Educación Infantil, orientada a brindar conocimientos teóricos y prácticos sobre la enseñanza de la música en las primeras edades.
Anexo Único – Hoja 4
Dentro de la propia Universidad Nacional de Cuyo, otras facultades han desarrollado propuestas de posgrado que, aunque no están directamente orientadas a la educación musical, constituyen antecedentes valiosos. La Facultad de Filosofía y Letras ofrece una Especialización en Docencia Universitaria, con modalidad a distancia, mientras que la Facultad de Educación y la Facultad de Ciencias Médicas han promovido una Diplomatura en Dramaterapia, de carácter interdisciplinario, y una Diplomatura en Creatividad para la Sociedad y el Conocimiento. También en la Facultad de Educación se ofrece una Diplomatura de Posgrado sobre los usos pedagógicos del lenguaje visual y audiovisual en la contemporaneidad. Como se puede observar, los antecedentes existentes son numerosos y diversos. No obstante, no se advierte hasta el momento una propuesta específica que aborde la pedagogía y la didáctica de la educación musical como eje central, ni a nivel nacional ni regional. Esta formación suele estar circunscrita exclusivamente a las carreras de grado, como el Profesorado de Grado Universitario en Música, y no se continúa en instancias sistemáticas de posgrado. En este marco, resulta clara la necesidad de ofrecer una propuesta de formación continua y perfeccionamiento docente que profundice en los saberes pedagógicos y didácticos de la enseñanza musical. La experiencia sostenida durante diecisiete años en la organización de la Semana de Educación Musical por parte de las cátedras Enseñanza y Aprendizaje de la Música y Práctica de la Enseñanza de la Música, constituye la base desde la cual se proyecta esta nueva Diplomatura, con el objetivo de contribuir a la profesionalización de quienes enseñan música en contextos educativos diversos. H-OBJETIVO GENERAL: - Ofrecer herramientas y recursos teóricos y metodológicos pertinentes que fortalezcan la práctica docente Pedagógica Musical, atendiendo a las transformaciones que atraviesa esta disciplina en los distintos niveles y modalidades educativas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Reconocer y seleccionar recursos y herramientas pedagógicas adecuadas para su implementación en el aula de música, considerando las características del sujeto que aprende y el contexto educativo específico. 2. Diseñar, intervenir, autoevaluar y coevaluar propuestas pedagógicas contemporáneas, contextualizadas y significativas para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo formal y no formal. 3. Elaborar secuencias didácticas y proyectos Pedagógicos Musicales para aplicar en contextos educativos actuales formales y no formales. 4. Diseñar y producir recursos educativos mediante el uso de tecnologías y soportes multimediales aplicables a la enseñanza artístico-musical en entornos presenciales y virtuales. 5. Reflexionar críticamente sobre las propias prácticas educativas, explorando nuevos enfoques metodológicos y perspectivas en educación artística para la construcción de propuestas superadoras. 6. Impulsar mejoras en la calidad educativa desde una revisión crítica de la práctica docente en el área de Música, promoviendo cambios pertinentes y contextualizados. I-DESTINATARIOS: - Docentes en ejercicio de los niveles Primario y Secundario que se desempeñen en espacios curriculares de Educación Musical y que deseen profundizar o actualizar sus conocimientos, estrategias y metodologías de enseñanza, aprendizaje y evaluación en el área. - Graduados/as universitarios/as interesados/as en el campo de la Educación Musical. - Artistas que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos/as siempre que demuestren poseer una trayectoria y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado.
Anexo Único – Hoja 5 J-REQUISITOS DE ADMISIÓN Podrán ser admitidos/as a la Diplomatura: - Egresados/as de carreras de formación docente en Educación Musical. - Graduados/as con título universitario de grado o de nivel superior no universitario con una duración mínima de CUATRO (4) años, cuya formación sea compatible con los requerimientos del posgrado, según lo determine el Comité Académico o la autoridad equivalente. Excepcionalmente, se podrá admitir a graduados/as no universitarios/as conforme a lo establecido en el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 (modificada por la Ley 25.754). - De manera excepcional, podrán ser admitidos/as postulantes que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre que acrediten experiencia laboral y formación suficiente en el área, y que superen las evaluaciones y requisitos establecidos por la Universidad. Esta admisión especial se ajusta a lo previsto en el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior N.º 24.521 (modificada por la Ley N.º 25.754). Cabe aclarar que la admisión y posterior egreso del posgrado no implican la acreditación de un título de grado. K-CUPO MÍNIMO Y MÁXIMO Mínimo: VEINTIDÓS (22) estudiantes Máximo: SESENTA (60) estudiantes L-CERTIFICACIÓN A OTORGAR: Se otorgará un certificado de finalización de la Diplomatura emitido por la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo: DIPLOMATURA EN PEDAGOGÍA MUSICAL. La Práctica Musical en el Nivel Primario y Secundario M-CARGA HORARIA: DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas reloj N-DURACIÒN Y CRONOGRAMA: La Diplomatura tiene una duración TRES (3) trimestres de OCHENTA (80) horas cada uno y con una duración total de DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas, entre el cursado, consultas y evaluaciones correspondientes a cada Seminario.
MESES SEMINARIOS 1 2 31 4 5 6 7 8 9
PRIMER TRIMESTRE
La Educación Artística en el Curriculum El aula de música expandida: potencialidades de las herramientas virtuales Cross modalidad aplicada a la Educación Musical
SEGUNDO TRIMESTRE
Estrategias didácticas innovadoras para la Educación Musical I y II Estrategias de elaboración de Proyectos y evaluación en la Ed. Artística Herramientas corporales para el docente de música en la escuela I
TERCER TRIMESTRE
Herramientas corporales para el docente de música en la escuela II Proyectos pedagógicos interdisciplinarios para NP y NS en contextos formales e informales.
Anexo Único – Hoja 6
Estructura de la propuesta y horas por Seminario o Taller.
Primer cuatrimestre Horas
La Educación Artística en el Curriculum 32
El aula de música expandida: potencialidades de las herramientas virtuales 16
Cross Modalidad aplicada a la Educación Musical 32
TOTAL DE HORAS 80
Segundo cuatrimestre
Estrategias didácticas innovadoras para la Educación Musical I y II 32
Estrategias de elaboración de Proyectos y evaluación en la Educación Artística 32
Herramientas corporales para el docente de música en la escuela I 16
TOTAL DE HORAS 80
Tercer cuatrimestre
Herramientas corporales para el docente de música II 16
Proyectos pedagógicos interdisciplinarios para NP y NS en contextos formales e informales 64
TOTAL DE HORAS 80
Total de horas de la Diplomatura 240
Ñ-MODALIDAD PRESENCIAL La Diplomatura se dictará bajo un SESENTA POR CIENTO (60%) presencialidad, con encuentros desarrollados en sede institucional y un CUARENTA POR CIENTO (40%) con presencialidad mediada por tecnología, a través de clases sincrónicas virtuales, utilizando plataformas digitales que garanticen la interacción en tiempo real entre docentes y cursantes. O-PROPUESTA CURRICULAR: 1- Primer trimestre: (80 horas) Carga Espacio curricular Formato Contenidos mínimos Docente horaria
El arte hoy: definiciones. Los mundos del arte: conocimiento y experiencia. La metáfora en el arte. Las lecturas sobre el objeto artístico desde diferentes disciplinas. La Educación Artística en el currículum provincial y nacional, normativas vigentes. El arte en currículum formal y real. La construcción colectiva e inclusiva. Formatos pedagógicos. La articulación entre La Educación Artística Seminario con disciplinas, saberes, instituciones y organismos. Dra. Ana María 32 horas en el curriculum evaluación Organización de los saberes. Selección de objetivos ROMANIUK o intencionalidades pedagógicas y de aprendizajes específicos en relación a las competencias del siglo XXI. El aprendizaje abierto, flexible, diverso y autónomo. Interacciones expandidas. La enseñanza y aprendizaje en contextos de contingencia. El aprendizaje en la virtualidad. Las nuevas presencialidades. Investigaciones
Anexo Único – Hoja 7
El arte contemporáneo como sistema complejo. Integración y generación de vínculos entre reglas, formatos y soportes. La música contemporánea, el El aula de música sonido electrónico y la audiovisión. Conceptos de expandida: Taller Mgter. Gianina 16 horas intermedia, multimedia, hipermedia y postmedia. potencialidades de las coevaluación DELLA GASPERA. El lenguaje audiovisual, su relación con la danza, la herramientas virtuales performance y la instalación. El cine digital y la producción artística específica para Internet.
La percepción cruzada, la integración cruzada y la plasticidad cruzada del cerebro humano. Comprensión de las propiedades del cerebro a gran Seminario: Cross Seminario con escala y a largo plazo. Investigaciones aplicadas a Eleonora GARCÍA Modalidad aplicada a la 32 horas evaluación las artes temporales. MALBRÁN Ed Musical. La percepción multisensorial y la integración multisensorial. Bases y actividades propuestas. Artes integradas.
2- Segundo trimestre: (80 horas) Carga Espacio curricular Formato Contenidos mínimos Docente horaria Estrategias didácticas Importancia de la gestión de proyectos. innovadoras para la Seminario con (Sistema educativo formal y no formal) Mgter. Martín 32 horas Educación Musical I y evaluación Etapas. Interdisciplinariedad. KIEFFER II. Herramientas
Estrategias de Proyectos basados en ABP, AI. elaboración de Seminario con Dra. Ana María 32 horas Técnicas, instrumentos para la evaluación Proyectos y evaluación evaluación ROMANIUK didáctica. en la Ed Artística
Desarrollo de la imaginación, el placer por el Herramientas juego, la improvisación, la espontaneidad y la corporales para el Curso /taller creatividad. El cuerpo como elemento Dra. María 16 horas docente de música en con evaluación comunicacional. La rítmica en la expresión Soledad Soria la escuela I. corporal: acciones rítmicas. pulso, acento, compás, ritmos básicos.
3- Tercer trimestre: (80 horas) Carga Espacio curricular Formato Contenidos mínimos Docente horaria Desarrollo de la imaginación, el placer por el Herramientas juego, la improvisación, la espontaneidad y la corporales para el Curso /taller creatividad. El cuerpo como elemento 16 horas Dra. Soledad Soria docente de música en con evaluación comunicacional. La rítmica en la expresión la escuela II corporal: acciones rítmicas. pulso, acento, compás, ritmos básicos.
Planificación estratégica de proyectos innovadores en el aula de arte. Propuestas y proyectos para diferentes niveles del sistema educativo y ámbitos Proyecto pedagógico extraescolares. Evaluación con sentido a interdisciplinar para Seminario con partir de técnicas e instrumentos adecuados. Mgter. Adriana Piezzi NP o NS en contextos 64 horas evaluación final Planificación estratégica de proyectos Mgter. Alicia Raso formales e informales. innovadores en el aula de arte. Proyecto disciplinar. Propuestas y proyectos para diferentes niveles del sistema educativo y ámbitos extraescolares. Evaluación con sentido a partir de técnicas e instrumentos adecuados.
Anexo Único – Hoja 8 P-DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES. La Diplomatura se organiza en torno a espacios curriculares distribuidos en tres cuatrimestres, que combinan seminarios y cursos talleres con evaluación final. Cada instancia aborda aspectos clave para la formación docente en educación musical contemporánea, con enfoques actualizados, metodologías activas y el uso crítico de recursos tecnológicos. Durante el primer cuatrimestre se propone una reflexión sobre el rol del arte en la educación formal, desde una perspectiva crítica e interdisciplinar. Se abordan las normativas vigentes, la organización del conocimiento artístico, los desafíos de la enseñanza en contextos presenciales y virtuales, y el lugar del arte en el currículum formal y real. Otro espacio aborda la relación entre la música, la tecnología y los lenguajes contemporáneos, haciendo foco en las posibilidades creativas del entorno digital, el arte contemporáneo como sistema complejo y las producciones artísticas específicas para entornos virtuales. Además, se exploran fundamentos vinculados a la percepción e integración multisensorial, la plasticidad del cerebro humano y las artes integradas como horizonte de trabajo pedagógico. En el segundo cuatrimestre se trabaja sobre la gestión y planificación de proyectos educativos en contextos formales y no formales, con especial énfasis en la interdisciplinariedad. Se profundiza en el diseño de propuestas pedagógicas basadas en enfoques activos y estrategias de evaluación pertinentes. También se abordan herramientas corporales orientadas a enriquecer la práctica docente en música, promoviendo la creatividad, la espontaneidad, la improvisación y el cuerpo como medio expresivo y comunicacional. El tercer cuatrimestre continúa con el desarrollo corporal desde una perspectiva expresiva y musical, y culmina con la elaboración de un proyecto pedagógico interdisciplinar destinado a contextos formales o informales de la educación musical. Este trabajo final integra los saberes adquiridos a lo largo de la formación y permite proyectar propuestas contextualizadas e innovadoras que respondan a las realidades educativas actuales. Q-FORMA DE EVALUACIÓN O REQUISITO DE APROBACIÓN DE CURSOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES ACREDITABLES Las actividades curriculares que conforman el plan de estudios de la Diplomatura de Posgrado en Pedagogía Musical se regirán por los siguientes criterios generales de evaluación: - Se requerirá una asistencia mínima del 80% a las clases, tanto presenciales como virtuales, para poder acceder a la instancia de evaluación correspondiente. Además, se exigirá la presentación de trabajos prácticos y la entrega de actividades a través del campus virtual como parte del proceso formativo y evaluativo. - La aprobación de cada espacio curricular se obtendrá con una calificación igual o superior a seis (6). - Respecto a los Seminarios, los instrumentos específicos de evaluación serán definidos por los/as docentes a cargo y comunicados a los y las estudiantes al inicio de las actividades. Cada docente determinará la metodología de evaluación más adecuada para su espacio —como la elaboración de un trabajo escrito, la resolución de cuestionarios, una defensa oral, entre otros formatos—, la cual quedará debidamente registrada en el programa correspondiente. R-CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN FINAL Y REQUISITOS DE SU APROBACIÓN. - Para aprobar la totalidad de la Diplomatura de Posgrado en Pedagogía Musical será requisito la presentación de un trabajo final integrador, con aplicación concreta en el campo profesional.
Anexo Único – Hoja 9
Dado que uno de los propósitos centrales de la Diplomatura es el fortalecimiento y la profundización de la práctica docente, el trabajo final contemplará un componente de práctica intensiva. Consistirá en la elaboración, aplicación y evaluación de un proyecto áulico en Pedagogía Musical destinado a Nivel Primario o Secundario. Este proyecto podrá diseñarse a partir de los intereses, necesidades o particularidades de las instituciones educativas en las que se desempeñan los y las cursantes. En dicho trabajo final deberá evidenciarse la apropiación de los contenidos abordados durante el trayecto formativo, integrando las herramientas y estrategias adquiridas a lo largo de las actividades curriculares. La evaluación final incluirá una instancia de devolución metacognitiva, de carácter presencial o virtual, en la que se socializarán y reflexionarán colectivamente los proyectos desarrollados. Esta actividad forma parte del espacio curricular “Proyecto pedagógico interdisciplinario para Nivel Primario o Secundario, en contextos formales o informales. Proyecto disciplinar”. S-PRESUPUESTO El componente financiero prevé el otorgamiento de beneficios con descuentos arancelarios diferenciados, destinados a favorecer el acceso y la participación de ciertos grupos vinculados a la institución. En particular, se contemplan descuentos especiales para docentes y egresados/as de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo. Los aranceles previstos incluyen un proceso de preinscripción y el pago de cuotas mensuales, de acuerdo con la duración del cursado de la Diplomatura. Los montos consignados serán valores estimativos: Preinscripción $ 9.000 Arancel Graduados/as, Docentes FAD $ 50.000 Arancel Graduados/as, Docentes de UNCuyo no FAD $ 70.000 Arancel Graduados/as, Docentes de Otras Universidades $ 75.000 Arancel mensual alumno/a internacional U$S 300 T-EQUIPAMIENTO REQUERIDO. Aulas amplias para el cursado presencial, equipamiento de audio, proyector multimedia, aula virtual, conectividad para encuentros sincrónicos y variedad de instrumentos musicales. Los demás recursos serán los de uso habitual para el grado en la Facultad de Artes y Diseño.
ORDENANZA Nº 12
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FA-2025-RES-396 22/08/2025 (Carga: 22/08/2025) |
MENDOZA, 22 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 5660/24 caratulado: “Solicitar conv conc efectivo un (1) cargo de Prof. Titular (SE) "Diseño de Productos III", Carr.Diseño Industrial - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Laura Viviana BRACONI presenta su excusación para actuar como Miembro Titular de la Comisión Asesora del concurso efectivo convocado mediante resolución N° 70/25-C.D., fundamentando su petición por la superposición horaria y sustanciación del mismo con otras actividades académicas de las que no puede prescindir y que requerirá estar fuera de la provincia.
Que conforme a lo antes expuesto, corresponde sustituir dicho Miembro Titular de acuerdo con el artículo 19 de la ordenanza N° 23/10-C.S.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la excusación de la Dra. Laura Viviana BRACONI para actuar como Miembro Titular de la Comisión Asesora del concurso efectivo convocado mediante resolución N° 70/25-C.D. e incorporar en su reemplazo al Miembro Suplente inmediato, Mgter. Roberto Luis TOMASSIELLO.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 396
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FA-2025-RES-395 21/08/2025 (Carga: 21/08/2025) |
MENDOZA, 21 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23172/25 caratulado: “CDIS S/Desig. AMADIO, Graciela Viviana -Ord. N°2/20-CD, PAsoc (S)-“Tipografía II Editorial” y “Tipografía III Expresiva”-FAD”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita la designación interina de la D.I. Graciela Viviana AMADIO en las asignaturas “Tipografía II-Editorial” y “Tipografía III-Expresiva” que se dictan en la carrera de Diseño Gráfico de esta Facultad.
Que por su parte, el Departamento de Concursos informa que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto A) de la ordenanza Nº 2/20-C.D.
Por ello, atento a los informes producidos por Dirección de Personal, Secretaría Académica y Secretaría Económico-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres AMADIO, Graciela Viviana Documento Único 14985228 CUIL o CUIT 27-14985228-5 Legajo N° 29166
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Profesor Asociado Dedicación Simple Condición Interino
Término de la designación Desde DIECINUEVE (19) de agosto de 2025 Hasta TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras de Diseño
Espacio/s Curricular/es 1) “Tipografía II-Editorial” 2) “Tipografía III-Expresiva”
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 2 Ingeniería y Tecnología Subdisciplina: 2 0 Ingeniería y Tecnología
Especialidad: 9 9 “Tipografía II-Editorial”- “Tipografía III-Expresiva”
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forma parte del Plan de Estudio del Título que a continuación se detalla: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual 127 Diseño Gráfico 100% Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100 Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 11 Personal Permanente Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 811 Profesor Asociado con dedicación simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 7º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 395
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FA-2025-RES-394 21/08/2025 (Carga: 21/08/2025) |
MENDOZA, 21 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 25765/25 caratulado: “CM-Designación interina horas superiores, Prof. Ibire, Patricio y Ferreira, Diego, Interpretación II a IV-Guitarra, Lic. Música Popular.”
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras Musicales solicita la continuidad de las “Horas de nivel Superior” (semanales) designadas interinamente a los docentes Diego Andrés FERREIRA y Patricio Agustín IBIRE, para cumplir funciones en los espacios curriculares “Interpretación II – Guitarra”, “Interpretación III – Guitarra” e “Interpretación IV – Guitarra”, respectivamente, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza N° 13/24CD.
Que dichas funciones fueron encomendadas oportunamente mediante resolución 86/25-FAD y que actualmente continúan las causales que dieron origen a la misma.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de la Secretaria Administrativo-Financiera.
Por ello y conforme a sus atribuciones conferidas por Ord. 13/24-CD.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar interinamente la designación de “Horas Nivel Superior” (semanales) al siguiente Personal Docente de las Carreras Musicales, desde el UNO (1) de agosto hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025, conforme al detalle que se indica en cada caso: Horas Superiores LEGAJO CUIL APELLIDO y NOMBRE ASIGNATURAS (Semanales)
36.038 20-28892273-0 IBIRE, Patricio Agustín “Interpretación III –Guitarra” DIEZ (10) “Interpretación IV- Guitarra” 29.984 20-93882931-5 FERREIRA, Diego Andrés “Interpretación II –Guitarra” CINCO (5)
ARTÍCULO 2°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 394
2
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporal Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 326 Horas Semanales -Nivel Superior
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surgen situaciones de incompatibilidad de los docentes involucrados para acceder a las funciones encomendadas.
ARTICULO 5º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 6º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 394
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FA-2025-RES-393 21/08/2025 (Carga: 21/08/2025) |
MENDOZA, 21 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 6174/23 caratulado: “ROMANO, Salvador S/Adscripción Alumnos –FAD”.
CONSIDERANDO:
Que el alumno ha cumplido con los requisitos establecidos por la ordenanza N° 9/09-C.D.
Que el informe evaluativo del Profesor Titular de la asignatura es favorable.
La opinión de la Secretaría Académica.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adscripción del alumno Salvador ROMANO (Registro Nº 18287 – D.N.I. Nº 27766472) realizada en el espacio curricular “Producción y Gestión de Espectáculos” durante el ciclo lectivo 2023, correspondiente a las Carreras Musicales, quien fuera autorizado oportunamente mediante resolución N° 173/23–F.A.D.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al interesado el certificado de aprobación correspondiente a su adscripción.
ARTÍCULO 3 °- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 393
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CD-2025-RES-161 21/08/2025 (Carga: 21/08/2025) |
MENDOZA, 21 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24497/23 caratulado: “FAD – S/CONV. CONC. ABIERTO PAA - AUXILIAR CARRERAS DE DISEÑO – CAT. 7 AGRUP. ADMINISTRATIVO - EFECTIVO”.
CONSIDERANDO:
Que el pedido se efectúa en el marco de la ordenanza N° 91/2023-C.S., por la cual se aprobó la “Reglamentación del Régimen de Concursos para cubrir Cargos Vacantes del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo”.
Que el Consejo Superior de la Universidad dictó la resolución N° 163/25, por la cual se autoriza la convocatoria del presente concurso, de acuerdo con los datos detallados en el instructivo previsto en la Circular N° 4/2024- Rectorado.
Los informes producidos por la Secretaría Administrativa–Financiera de esta Unidad Académica y de Dirección General de Presupuesto de Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos No Docentes; lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del 29 de agosto de 2023 y las fechas propuestas por el Departamento de Concursos de esta Unidad Académica.
Por ello, atento a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23–C.S.,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Concurso Abierto de Antecedentes, Entrevista Personal y Prueba de Oposición, para cubrir, con carácter efectivo, UN (1) cargo Categoría 7 – Tramo Inicial– del Agrupamiento Administrativo, para desempeñar funciones en el Departamento Operativo de las Carreras de Diseño de esta Facultad, cuyos datos se encuentran detallados en el Anexo Único de la presente resolución, que consta de DOS (2) hojas, de conformidad con los establecido en la ordenanza N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 2°.- Difundir el presente llamado a concurso durante DIEZ (10) días hábiles, en el período comprendido entre los días VEINTICINCO (25) de agosto y CINCO (5) de setiembre de 2025 (artículo 6° del Anexo I de la ordenanza N° 91/23-C.S.).
ARTÍCULO 3°.- Fijar como período de inscripción desde el OCHO (8) al DOCE (12) de setiembre de 2025, inclusive (5 días hábiles). Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del siguiente formulario Web https://forms.gle/cWbXKURU1PKkJPLG6 ; el mismo estará habilitado desde las 08:00 del día de apertura hasta las 23:59 del día de cierre.
El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las Ordenanzas Nros. 30/2016 y 26/2020-CS. La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar) No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción. (Artículo 9°, Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.)
ARTÍCULO 4°.- Los aspirantes deberán completar la solicitud de inscripción en el formulario electrónico habilitado al efecto, que deberá contener como mínimo la siguiente información básica: Apellido y nombres del postulante; Lugar y fecha de nacimiento; Número y tipo de Documento Nacional de Identidad, domicilio real, teléfono y cuenta de correo electrónico en la cual se efectuarán las correspondientes notificaciones e instancias del concurso; Curriculum Vitae con carácter de declaración jurada, probanzas en formato digital; título del nivel Secundario o polimodal. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9, Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la prueba de oposición, a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución, se llevará a cabo en el lugar, día y hora que determine el Jurado, integrado según el listado detallado en el Anexo Único de la presente resolución, conforme con las atribuciones conferidas en el Artículo 13° inciso b) del Anexo I de la Ord. N° 91/23-C.S.
ARTÍCULO 6°.- El temario de la prueba de oposición estará sujeto al detallado en el Anexo Único de la presente resolución y serán seleccionados y graduados por la Junta Examinadora en el orden de la naturaleza y especialidad del cargo que se concursa.
ARTÍCULO 7°.- Remitir una copia certificada de la presente resolución de llamado a concurso a la Dirección General de Personal del Rectorado, mediante el respectivo Trámite iniciado por SUDOCU, a fin de difundirlo en la página web de la Universidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 8º - penúltimo párrafo - del Anexo I de la Ord. Nº 91/23-C.S.
ARTÍCULO 8°.- Convocar, mediante notificación fehaciente, que deberá constar en las actuaciones del presente concurso, al Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (ATUNCU) a participar con carácter de veedor, mediante la designación de UN (1) representante.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que la notificación del Acta de Determinación de Aspirantes y Acta Final establecidas en el Artículo 13° del Anexo I de la Ordenanza N° 91/2023-C.S., se notificará en el domicilio electrónico constituido al efecto, en el marco de las Ordenanzas Nros. 30/2016 y 26/2020-CS.
ARTÍCULO 10°.- Los postulantes podrán obtener mayor información del presente llamado a concurso comunicándose al correo electrónico mesaentradasfad@gmail.com (Mesa de Entradas de la Facultad de Artes y Diseño) o bien ingresando a la página Web https://fad.uncuyo.edu.ar/ (Concursos Personal de Apoyo Académico).
ARTÍCULO 11°.- A los efectos de la tramitación del presente concurso se tendrán en cuenta las normas establecidas en la ordenanza N° 91/2023-C.S., en virtud de la cual se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS VACANTES DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO”, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/06.
ARTÍCULO 12°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 13°.-Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 161
ANEXO ÚNICO PARA LLAMADO A CONCURSO DEL PERSONAL DE APOYO ACADEMICO Ordenanza nº 91/2023 – Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo
1) Dependencia de la vacante: a) Unidad Académica: Facultad de Artes y Diseño b) Unidad Organizativa: Departamento Operativo de Carreras de Diseño c) Área o Sección donde pertenecen las funciones: Dirección General AdministrativaSecretaria Administrativo-Financiera 2) Datos del Concurso:
Clase de Concurso: Abierto Mecanismo del Concurso: Antecedentes y Oposición 3) Agrupamiento: Administrativo 4) Tramo: Inicial 5) Categoría: 7 (SIETE) 6) Detalles del Cargo: a) Funciones Específicas: Auxiliar Administrativo 7) Cantidad de Cargos: UNO (1) 8) Horario de desempeño previsto: de 14 a 21hs. 9) Remuneración del cargo: a consignar en el momento de la convocatoria 10) Bonificaciones especiales: ninguna 11) Lugar y fecha en que los interesados deberán presentar la documentación. Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del siguiente formulario Web https://forms.gle/cWbXKURU1PKkJPLG6; el mismo estará habilitado desde las 08:00 del día de apertura hasta las 23:59 del día de cierre. 12) Nombres de los integrantes del Jurado del Concurso: a) Jurados Titulares Apellido y Nombre Nº de DNI Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa legajo Auxiliar Administrativo RODRIGUEZ, Cristian Andrés 30851 31282485 7 Administrativo Carreras de Diseño Jefe Dpto. Operativo SCALZO, Pablo David 24158 20809152 3 Administrativo Carreras de Artes del Espectáculo
Auxiliar Administrativo VILLARRUEL, Susana Beatriz 27986 13996070 5 Administrativo Dirección de Personal
b) Jurados Suplentes Apellido y Nombre Nº de DNI Categoría Agrupamiento Cargo que ocupa legajo Jefe Dpto. Operativo GARCIA, Viviana Carmen 22818 18431315 3 Administrativo Carreras de Diseño Auxiliar Administrativo. MELCHIORI, Elsa Carmen 23508 17381300 4 Administrativo Carreras Artes Visuales y Cerámica Auxiliar COZZOLINO, Carlos Matías 28830 26681014 5 Administrativo Administrativo Dirección de Personal
Anexo Único – hoja 2
13) Requisitos: Son aquellos establecidos en el Titulo 3 – “Condiciones de Ingreso”, artículo 21º del Decreto Nacional nº 366/06. Artículo 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación: a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal. c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público. d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal. e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
14) Condiciones Generales Poseer Título Secundario o Polimodal 15) Condiciones Particulares (Perfil del postulante) Conocimientos generales en el manejo informático (procesadores de textos, correo electrónico) Redacción de notas y proveídos Predisposición para el Trabajo en equipo. Poseer afabilidad y buen trato en las relaciones interpersonales; con docentes, alumnos y público en general. Predisposición para el aprendizaje y la capacitación continua. Capacidad para resolver problemas dentro del área 16) Temario General: Estatuto Universitario: Generalidades de Título I – Fines y Estructura; Título II: Gobierno de la Universidad; Título III: Gobierno de las Facultades. Título IV. Ord. 5/19 C.D. Reglamentación Académica: Capitulo I (Aspirantes-Ingreso) – Capitulo II (Estudiante Universitario) - Capítulo III (Periodos y ciclos académicos) - Capítulo VI (Exámenes Finales. Mesas de Exámenes. Constitución de mesas examinadoras) Estructura Orgánico Funcional-Dirección General Administrativa (Ord. 112/03 C.S. Anexo I Hoja 5) Decreto Nacional N° 366/06 – Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales. Título 2 (Art. 11,12 y 13 Derechos, Deberes y Prohibiciones) – Titulo 5 (Art. 47, 48, 49, 50, 51 Agrupamiento y Retribuciones) – Titulo 6 (Art 74, 79 al 113 Tiempo de Trabajo) – Titulo 10 (Art 140 al 144. Régimen Disciplinario) Ord. 28/00 C.S. Presencialidad y disponibilidad para el cumplimiento de las dedicaciones docentes Decreto Nacional N° 1246/15 – Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales: Capítulo VII: Licencias, Justificaciones y Franquicias Reglamento concursos cargos interinos en el ámbito de la FAD (Ord. 1/20-CD y sus modificatorias 6/23CD “Cap. V-Veedores” y 10/25-CD “Cap. II- Publicación”) Procedimiento selección cargos docentes por lapsos breves (Ord. 2/20 C.D. y/o posibles modificatorias vigente al momento de la convocatoria) Ord. 11/09 C.D. Reglamento de Adscripción para Egresados. Ord. 09/09 C.D. Reglamento de Adscripción de Alumnos. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres N°26485 – Ley Micaela
RESOLUCIÓN N° 161
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CD-2025-RES-160 21/08/2025 (Carga: 21/08/2025) |
MENDOZA, 21 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 10840/25 caratulado: “CAE- Conv. a Cargo: Profesor Adjunto (Simple) – Cátedra: “Dibujo y Pintura Escenográficos I” por Ord.1/20-CD y Ord. 6/23-CD "Concurso para la Cobertura de Cargos Docentes Interinos".
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Concursos informa que se da cumplimiento a los requisitos necesarios que establece la Ord. Nº 1/20–C.D. y sus modificatorias Ord. Nº 6/23– C.D. y 10/25–C.D. respecto a la “Convocatoria a Concurso de cargos Docentes Interinos”, para la cobertura de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de la asignatura “Dibujo y Pintura Escenográficos I” que se dicta en la carrera de Diseño Escenográfico de esta Facultad.
Que, Secretaría Administrativo-Financiera informa que cuenta con la disponibilidad del cargo para atender a lo solicitado.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Concursos y a lo acordado en Sesión Plenaria del día 17 de junio de 2025 y reconsiderado el día 5 de agosto de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para proveer con carácter interino, UN (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, para el dictado de la asignatura “Dibujo y Pintura Escenográficos I” que se dicta en la carrera de Diseño Escenográfico de esta Facultad. La opción de evaluación elegida de acuerdo con la jerarquía del cargo y especificidad de la carrera, es la “A”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes períodos para las distintas etapas del mismo: Publicación: desde el UNO (1) al SIETE (7) de setiembre de 2025. Inscripción: desde el OCHO (8) al DIEZ (10) de setiembre de 2025. La inscripción estará habilitada desde las 08:00 del día de apertura, hasta las 23:59 del día de cierre. Modalidad de inscripción: Los interesados deberán presentar de manera virtual su inscripción a través del formulario Web, al que se accede a través del siguiente enlace: https://forms.gle/JeqoXaFvTfWN1gX7A Importante: El/la postulante declarará en su inscripción un correo electrónico y aceptará la notificación electrónica a todos los efectos concursales, en el marco de las ordenanzas Nros. 30/16–C.S. y 26/20–C.S.
Resol. N° 160
La documentación deberá adjuntarse en formato PDF y su inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, para mayor información podrá comunicarse a través del correo institucional del Departamento de Concursos (concursos@gm.fad.uncu.edu.ar ) Se aceptará un solo formulario por postulante, es decir, cualquier agregado realizado con posterioridad (incluso dentro del plazo de inscripción) será desestimado.
Vistas de antecedentes presentados por los postulantes, de manera presencial (solo para inscriptos- etapa no obligatoria): los días DOCE (12), QUINCE (15) y DIECISÉIS (16) de setiembre de 2025, en la Dirección de Personal, Departamento de Concursos, Planta Baja, Edificio de Gobierno, en horario de 09:00 a 12:00.
ARTÍCULO 3°.- El perfil requerido para cubrir las funciones concursadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I- Art. 2 de la Ord. N° 1/20-CD, será el siguiente: Perfil del aspirante Poseer título de grado que acredite formación específica en la asignatura, diseñador escenográfico, profesor de diseño escenográfico o ser profesional de artes afines, artes visuales, dibujo, diseño. Poseer conocimientos en arte, acreditar estudios pertinentes como cursos, jornadas, trabajos teóricos y prácticos que demuestren el manejo del dibujo a mano alzada de perspectivas y su vinculación a la visión tridimensional y escenográfica. Acreditar antecedentes docentes (no excluyente).
ARTÍCULO 4°.- Los descriptores y expectativas de logro de la mencionada asignatura “Dibujo y Pintura Escenográficos I” se encuentran consignados en el Plan de Estudio aprobado por ordenanza N° 12/98-C.S. de la carrera de Diseño Escenográfico que se describe el siguiente enlace: https://fad.uncuyo.edu.ar/upload/ee4de6b1607dfa739dab81262d29c454.pdf
FUNCIONES DOCENTES, ARTÍSTICAS Y/O INVESTIGACIÓN POR CUMPLIR: El docente a cargo de las asignaturas deberá cumplir las funciones establecida en el Artículo 64 del Anexo Único de la ordenanza N° 5/19–C.D., según se detallan a continuación: https://digesto.fad.uncu.edu.ar/view/inline/attachment/file/5016
ARTÍCULO 5°.- Designar a los integrantes de la Comisión Asesora que actuará en el referido concurso: Profesores Titulares PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
Profesora Titular Interina- “Dibujo y Pintura Escenográficos I”. Carreras de Artes del Espectáculo. Facultad de LEIVA, Andrea Mabel Artes y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Titular Efectivo- “Diseño escenográfico por Computadora I y II”. Carreras de Artes del Espectáculo. SUAREZ VIE, Francisco Alejandro Facultad de Artes y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo.
Profesora Titular Interina- “Taller de los materiales escenográficos”. Carreras de Artes del Espectáculo. Facultad LÚQUEZ, Daniela Belén de Artes y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo
Resol. N° 160
Profesores Suplentes PROFESOR/A CARGO/ASIGNATURA
Profesora Titular Efectiva- “Mobiliario y ornamentación”. Carreras de Artes del Espectáculo. Facultad de Artes CARRIERI, Viviana Elina y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo
Profesor Titular Efectivo- “Luminotecnia” y “Luz y sonido”. Carreras de Artes del Espectáculo. Facultad de Artes GRZONA, Eduardo Alfredo y Diseño. Universidad Nacional de Cuyo
Profesora Titular Efectiva- “Taller de Escenografía I”. Carreras de Artes del Espectáculo. Facultad de Artes y D’ALESSANDRO, Graciela Inés Diseño. Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 6°.- Designar a los siguientes veedores que actuarán en el referido concurso. La ausencia de algún veedor durante el concurso no invalidará la prosecución del trámite. No obstante, deberá asegurarse la participación de al menos un veedor (Art. 17 Ord. 6/23 C.D.) Estudiante Titular APELLIDO Y NOMBRE REGISTRO DNI Nº CARRERA
PAVERINI, Alejandra 172 25611372 Diseño Escenográfico
Estudiante Suplente APELLIDO Y NOMBRE REGISTRO DNI Nº CARRERA
MARQUEZ, Paula 28182 42510223 Diseño Escenográfico
ARTÍCULO 7°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar su propuesta docente según el instructivo del Anexo III de la Ord. N° 1/20–C.D.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN N° 160
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FA-2025-RES-392 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 22033/25 caratulado: “CDIS S/Continuidad en Desig. Noelia Alejandra BOGADO, Ord.N°13/24-CD, hs superiores "Intro. al Diseño"-FAD".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita la continuidad en la designación interina de la Prof. Noelia Alejandra BOGADO en “Horas de nivel Superior” (semanales), para cumplir funciones en la asignatura “Introducción al Diseño Gráfico”, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza N° 13/24-CD., dado que la Prof. María Ignacia CONALBI, profesora asociada de la asignatura, aún se encuentra en Licencia por Maternidad.
Que el desempeño de la Prof. Bogado ha sido fundamental para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, especialmente en un espacio curricular con carácter de taller, alta matrícula (más de 150 estudiantes) y enfoque metodológico constructivista y crítico-dialógico. Además, la asignatura requiere un intenso seguimiento individual, con actividades prácticas proyectuales que implican una atención personalizada a las trayectorias estudiantiles, por lo que se considera pertinente y necesario la continuidad de la docente encomendada.
Los informes producidos por la Dirección de Personal y de la Secretaria Administrativo-Financiera.
Por ello y conforme a sus atribuciones conferidas por Ord. 13/24-CD.
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar interinamente la designación de la Prof. Noelia Alejandra BOGADO (Legajo n° 33510–CUIL n° 24-32316462-9) en CUATRO (4) Horas Semanales (Nivel Superior), para cumplir funciones en la asignatura “Introducción al Diseño Gráfico”, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza N° 13/24-CD., desde el UNO (1) de agosto hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática:
Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual
10 00 11 37 03 00 04 00 3 4 100% Total de la distribución programática 100%
Resol. N° 392
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporal Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 326 4 Horas semanales -Nivel Superior
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder a las funciones encomendadas.
ARTICULO 5º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 6º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 392
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FA-2025-RES-391 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23344/25 caratulado: “OCHOA, María Marta Licencia por razones particulares - Prof. Titular (S) y (SE) (2 cargos) - 23/09 al 31/10/25 - CDIS”.
CONSIDERANDO:
Lo informado por la Dirección de Personal en cuanto a que la Prof. María Marta OCHOA revista en esta dependencia en los cargos Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva y Simple, ambos efectivos, para el dictado de las asignaturas “Técnicas de Producción de la Imagen” y “Narrativa Gráfica (Optativa)” e “Ilustración”, respectivamente, de las Carreras de Diseño.
Que la Dirección de Carreras de Diseño avala el pedido de licencia por razones particulares de la Prof. OCHOA.
Lo establecido en el artículo 49° Punto II, inc. b) Anexo II del Decreto Nacional N° 1246/15 y Ord. Nº 32/16-CS y su modificatoria Ord. Nº 4/22-R.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia por razones particulares, sin goce de haberes, a la Prof. María Marta OCHOA (Legajo N° 23364 – CUIL 27-20116813-4) en los cargos que se detallan seguidamente, por el periodo comprendido del VEINTITRÉS (23) de setiembre al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2025: Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, efectivo, para el dictado de la asignatura “Técnicas de Producción de la Imagen”, carrera de Diseño Gráfico, Carreras de Diseño. Profesor Titular con Dedicación Simple, efectivo, para el dictado de las asignaturas “Narrativa Gráfica (Optativa)” e “Ilustración”, Carreras de Diseño.
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 391
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FA-2025-RES-390 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El tramite electrónico Nº 21755/25 caratulado: “Asesoría Estudiantil s/Proyecto de Digitalización de Archivos FAD”.
CONSIDERANDO:
Que esta propuesta surge de la gestión realizada por la Asesoría Estudiantil y la misma se fundamenta en la necesidad institucional detectada en diversas áreas de esta Facultad, dado que cuentan con un importante volumen de documentación en soporte papel. A través de la digitalización de este material permitirá su conservación, ordenamiento y una modernización de los procesos de gestión documental y liberar espacios físicos que podrían destinarse a otros fines académicos o administrativos.
Que, para alcanzar los objetivos propuestos, se requiere la implementación de dos Becas Preprofesionales con una carga horaria de 20 horas semanales, por un período de cuatro meses.
Que, las tareas estarán a cargo de un/a estudiante de las carreras de Licenciatura en Historia del Arte o Profesorado de Grado Universitario en Artes Plásticas, y un/a estudiante de Diseño Gráfico, quienes desarrollarán sus actividades bajo la supervisión de la Asesoría Estudiantil.
El informe favorable de la Secretaria Administrativo-Financiera, por cuanto autoriza la ejecución de las becas con fondos provenientes de la Fundación/FAD.
Por ello,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por la Comisión Evaluadora que intervino para la distribución y adjudicación de los fondos destinados a las Becas Pre-profesionales, según la nómina de estudiantes Titulares/ Suplentes que se mencionan en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el orden de mérito de estudiantes suplentes, en caso de producirse vacantes, los que figuran en el Anexo Único de la presente.
ARTICULO 3º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 390
ANEXO ÚNICO BECAS PRE PROFESIONALES DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVOS FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO
MODALIDAD MONTO MENSUAL DURACIÓN EN MESES PERÍODO CANTIDAD TOTAL
Beca Pre Profesional $ 270.000,00 4 Agosto a noviembre 2 $ 2.160.000,00
TOTAL $ 2 .160.000,00
Estudiantes TITULARES a Beca Pre Profesional Digitalización de Archivos:
Orden Apellido(s) Nombre(s) DNI CBU o CVU 1 TISERA Carim Daniel 36731986 0000003100076240967689
2 ZÁRATE Sofía 44308876 0000003100012950692592
Orden de mérito de estudiantes SUPLENTES a Beca Pre Profesional Digitalización de Archivos:
Orden Apellido(s) Nombre(s) DNI CBU o CVU 1 LACERNA Amparo Mariel 43119561 0340060908600066303008
2 DALLA TORRE Camila Giuliana 41643243 4530000800012833357691
RESOLUCIÓN N° 390
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FA-2025-RES-389 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 19100/25 caratulado: “CM-Desig. MARENGO, Alejandra, Ord. N° 2/20 CD, Ayte 1ª (S), Canto (Lic. MP)".
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras Musicales solicita la designación interina de la Lic. Alejandra Susana MARENGO en el cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple, para el dictado de los espacios curriculares “Canto A y B” CIEMU; “Canto I a IV” de Licenciatura en Música Popular e “Iniciación a Canto” y “Canto I a IV” del Ciclo Preparatorio. Asimismo, esta Dirección aclara que el presente pedido surge de la baja por renuncia del Prof. Cristian Nicolás MELLA, según Resol. Nº 204/25–F.A.D.
Que Dirección de Personal informa que la Lic. MARENGO revistó en esta dependencia, entre los meses de mayo y julio del corriente año, 10 Horas Semanales (Nivel Superior) para cumplir funciones en las asignaturas “Canto A y B” del CIEMU y “Canto I a IV” de la carrera Licenciatura en Música Popular (Canto), según resolución N° 174/25-FAD.
Que por su parte, el Departamento de Concursos informa que dicho pedido se encuentra contemplado en el Instructivo para la cobertura de cargos docentes, artículo 2º punto C) de la ordenanza Nº 2/20-C.D. Asimismo se aclara que la propuesta Docente se adapta correctamente a lo establecido en el artículo 3º y es pertinente a la jerarquía del cargo.
Por ello, atento a los informes emitidos por Secretaría Académica y Secretaría Administrativo-Financiera,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Docente designado Apellido y Nombres MARENGO, Alejandra Susana Documento Único 21863956 CUIL o CUIT 27-21863956-4 Legajo N° 28329
El cargo de la presente designación interina responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Cargo Ayudante de Primera Dedicación Simple Carácter Interino
Término de la designación
Desde el DICECIOCHO (18) de agosto de 2025
Hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025
Denominación de la Unidad Académica Facultad de Artes y Diseño Subdependencia Carreras Musicales
Resol. N° 389
5. Espacios Curriculares 1) Canto A y B (nivel CIEMU) 2) Canto I a IV (Licenciatura en Música Popular) 3) Iniciación a Canto (Nivel Preparatorio) 4) Canto I a IV (Nivel Preparatorio)
ARTÍCULO 2°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° pertenecen a: Códigos Descripción Disciplina: 6 Humanidades Subdisciplina: 4 8 Música Canto A y B (nivel CIEMU) - Canto I a IV (Licenciatura en Música Popular) - Iniciación Especialidad: 9 9 a Canto- Canto I a IV (Nivel Preparatorio)
ARTÍCULO 3°.- Los espacios curriculares mencionados en el artículo 1° forman parte de los Planes de Estudios de los Títulos que a continuación se detallan: Código de Títulos Descripción de la Carrera Participación Porcentual
6293 Licenciatura en Música Popular 100%
Porcentaje total 100%
ARTÍCULO 4°.- Imputar presupuestariamente el presente gasto en personal según la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Dependencia Sub– Fuente de Participación Programa Subprograma Proyecto Actividad Obra Finalidad Función o Apartado Dependencia Financiamiento Porcentual 10 00 11 37 03 00 01 00 3 4 100%
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla:
Clasificación Código Descripción
Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación Código Presupuestario Universitario 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 10 Facultad de Artes y Diseño Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 12 Personal Temporario Partida Parcial 121 Retribución que hacen al cargo Escalafón 814 Ayudante de Primera con Dedicación Simple
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo informado por la Dirección de Personal de esta Unidad Académica no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTICULO 7º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 8º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 389
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FA-2025-RES-388 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 23927/25 caratulado: “CAE- s/ solicitud baja de Adicional función crítica, prof. Federico Ortega- Cátedras: "Práctica Escénica II" (desde el 01/08/2025)”.
CONSIDERANDO:
Que al Prof. Federico ORTEGA le fue encomendado, por extensión de sus obligaciones, las funciones docentes en el espacio curricular “Práctica Escénica II” de las Carreras de Artes del Espectáculo; cuyas tareas fueron percibidas mediante el pago de Adicional por Carácter Critico de la función, asignado por resolución N° 718/24-FAD.
Que la Secretaria Administrativo-Financiera toma conocimiento de la baja presentada por Dirección de Carreras de Artes del Espectáculo, limitándolo al mencionado Adicional a partir del 1 de agosto de 2025.
Que además se acompaña adjunto en estas actuaciones la notificación del Prof. ORTEGA respecto a la baja solicitada.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9° de la ordenanza Nº 32/16-R. y su modificatoria Nº 4/22-R
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de agosto de 2025, al “Adicional por Carácter Critico de la Función” percibido por el Prof. Federico ORTEGA (Legajo N° 31745 CUIL N° 23-30536030-9) para cumplir funciones en el espacio curricular “Práctica Escénica II” de las Carreras de Artes del Espectáculo, que le fuera asignado mediante resolución Nº 718/24-FAD.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 388
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FA-2025-RES-387 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 24466/25 caratulado: “CDIS S/Baja de ACCF Fernando Andrés MOYA MARTÍN “Tecnología III Producción”-DG-FAD.”.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Carreras de Diseño solicita la limitación de Adicional por carácter critico asignado oportunamente al Prof. Fernando Andrés MOYA MARTIN, dado que el mencionado docente le fue otorgado mediante resolución N° 298/25-C.S. la dedicación Semiexclusiva en su cargo de Profesor Titular, efectivo, para el dictado del espacio curricular “Tecnología III – Producción”; implicando una mejora en su situación de revista y condición laboral.
Que asimismo, se fijó a partir del 1 de agosto 2025 como fecha de efectiva prestación en la dedicación y cargo que se menciona en el apartado anterior, conforme a lo dispuesto por resolución N° 334/25-FAD
Que la Secretaria Administrativo-Financiera toma conocimiento de la baja solicitada por Dirección de Carreras de Diseño.
Que por todo lo expuesto corresponde limitar el adicional asignado al docente, a partir del 1 de agosto de 2025.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9° de la ordenanza Nº 32/16-R. y su modificatoria Nº 4/22-R
LA DECANA DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar de baja, a partir del UNO (1) de agosto de 2025, al “Adicional por Carácter Critico de la Función” percibido por el Prof. Fernando Andrés MOYA MARTÍN (Legajo N° 30281 – CUIL N° 20-22716657-7) para cumplir funciones en el espacio curricular “Tecnología III – Producción” de las Carreras de Diseño, asignado mediante resolución Nº 725/24-F.A.D., en razón a los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 387
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CD-2025-RES-159 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico N° 23138/25 caratulado: “CDIS S/Prorr. desig. TRAVAGLINI, María Graciela-Ord. N°2/20-CD, PA (SE) Reempl-Diseño de Productos III”.
CONSIDERANDO:
Por ello, atento a lo dispuesto por este Cuerpo en sesión Plenaria del 5 de agosto de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar la resolución Nº 317/25 – F.A.D. dictada por la Decana AdReferéndum de este Cuerpo, dispuesta de la siguiente manera: Prorrogar la designación de la Prof. María Graciela TRAVAGLINI (Legajo Nº 34.581 – CUIL Nº 27-21949700-3) en el cargo Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, en condición de reemplazante, para el dictado de la asignatura “Diseño de Productos III” de la carrera de Diseño Industrial, desde el TRES (3) de julio hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2025, mientras dure la licencia por incompatibilidad de la titular del cargo, Prof. María Mónica BUCCOLINI.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 159
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CD-2025-RES-158 20/08/2025 (Carga: 20/08/2025) |
MENDOZA, 20 de agosto de 2025
VISTO:
El trámite electrónico Nº 18710/25 caratulado: “CM- S/ Primer Encuentro de Música Académica de la FAD y la Comunidad”.
CONSIDERANDO:
Que el denominado “1º Encuentro de Músicas: todos los periodos y expresiones" será un evento de gran importancia para nuestra institución y la comunidad en general, en el que participarán docentes, estudiantes y egresados de nuestra Institución y músicos especialistas invitados.
Que este encuentro tiene como objetivos: -Promover la música clásica y su importancia en la cultura y la sociedad; -Fomentar la interacción entre la comunidad académica y la sociedad en general; -Brindar un espacio para la expresión artística y la creatividad; -Fortalecer los lazos entre la FAD y la comunidad; -Visibilizar las actividades académicas de nuestros docentes y estudiantes; -Promover la oferta educativa de nuestra FAD.
Que además contribuirá al éxito de la planificación artística y académica de nuestra facultad y permitirá que la comunidad disfrute de una experiencia cultural enriquecedora.
La opinión favorable de la Secretaria de Extensión y Articulación Social.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Investigación y Extensión a lo acordado por este Cuerpo en sesión plenaria del día 1 de julio de 2025,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la actividad denominada: "1º Encuentro de Músicas: todos los periodos y expresiones", organizado por la Dirección de Carreras Musicales, que se llevará a cabo los días VEINTICINCO (25) y VEINTISÉIS (26) de agosto del corriente año en las instalaciones del Edificio de Carreras Musicales y Centro Cultural Cristóforo Colombo, de acuerdo con los detalles consignados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
RESOLUCIÓN Nº 158
ANEXO ÚNICO FORMULARIO MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS A) Tipo de actividad (marcar con una X la opción que más se ajuste a la propuesta) CURSO CURSILLO CICLO CONGRESO
TALLER O WORKSHOP X ENCUENTRO COLOQUIO SEMINARIO
SIMPOSIO JORNADAS CLÍNICAS TALLER
MATERIA OPTATIVA OTRO
B) Nombre de la actividad “1º Encuentro de Músicas: todos los periodos y expresiones”
C) Responsable Esta será la persona de contacto de la Secretaría de Extensión y A.S. Nombre completo DNI E-mail Teléfono Carrera Claustro y/o cátedra
Jimena Gabriela SEMIZ 24161331 jimenasemiz@gm.fad.edu.uncu.ar 2614693557 Dirección Carreras Musicales
C) 1. Equipo participante Nombre completo DNI E-mail Teléfono Carrera Claustro Institución
veroverasaez Dirección Verónica Isolina VERA 22821112 2614683492 Gestión FAD FAD/UNCuyo @gmail.com Carreras
D) Fecha de inicio y finalización 25 al 26 de agosto de 2025
E) Horarios 09:00 a 22:00
F) Carga horaria total (horas reloj presenciales y no presenciales; horas cátedra presenciales y no presenciales) 26 horas
G) Lugar/es donde se realizará la actividad (nombre, dirección, especificaciones) Edificio de Carreras Musicales, y Centro Cultural Cristóforo Colombo (Godoy Cruz)
H) Destinatarios/as ACTIVOS OYENTES
ESTUDIANTES X X
DOCENTES X X
EGRESADOS/AS X X
PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO X X
JUBILADOS/AS X
EXTERNOS/AS X X
I) Modalidad/es TEÓRICA PRÁCTICAS PRESENCIAL VIRTUAL MIXTA
Resol. N° 158
Anexo II- Hoja 2
J) Cupo máximo y mínimo (en caso de corresponder)
K) Canon (indicar en pesos, diferenciado por claustro y condición de activo u oyente) ACTIVOS OYENTES
ESTUDIANTES $ 2000
DOCENTES --- EGRESADOS/AS $ 3000
PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO --- JUBILADOS/AS $ 3000
EXTERNOS/AS $ 5000
L) Descripción de los recursos requeridos (debe coincidir con los incluidos en el presupuesto. Discriminar los ya obtenidos, los que se solicitan a la FAD y los que deben aportar las personas y/o entidades participantes) IMPORTANTE: Para el caso de propuestas musicales que requieran sonido, incluir la planta necesaria. El Primer Encuentro de Música Clásica de la FAD y la Comunidad es un evento de gran importancia para nuestra institución y la comunidad en general, en el que participarán docentes, estudiantes y egresados de nuestra institución, y especialistas invitados. La música clásica es un patrimonio cultural que nos permite conectarnos con nuestro pasado y presente, y es fundamental para el desarrollo de la sensibilidad y la creatividad. Con este encuentro buscamos: - Promover la música clásica y su importancia en la cultura y la sociedad - Fomentar la interacción entre la comunidad académica y la sociedad en general - Brindar un espacio para la expresión artística y la creatividad - Fortalecer los lazos entre la FAD y la comunidad - Promover y visibilizar nuestras carreras y nuestra oferta educativa. Para solventar los gastos asociados con la realización del mencionado encuentro, y teniendo en cuenta la difícil situación económica y presupuestaria por la que transita nuestra universidad, proponemos cobrar una entrada mínima a través de la plataforma EntradaWeb, de 5.000 pesos para público en general, y 3.000 pesos para egresados y jubilados, y 2.000 para estudiantes la cual nos permitirá cubrir los gastos asociados con la realización del evento. Tales gastos son: afinación del piano del espacio donde se realizarán los concierto; y algunas comidas para los egresados que acudan de otros lugares alejados.
M) Aclaraciones, consideraciones, avales de otras instituciones, financiamiento externo.
RESOLUCIÓN N° 158
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FA-2025-RES-386 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16207/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS – ARAYA, Norma Jaqueline - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Lic. Norma Jaqueline ARAYA (Legajo N° 31454 – CUIL 2731839145-4) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de ONCE (11) años, TRES (3) meses y DOCE (12) días, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado (UNCUYO) 01-10-2013 31-12-2013 00 03 00
Rectorado – FAD (UNCUYO) 19-05-2014 31-05-2025 11 00 12
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 11 03 12
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 386
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FA-2025-RES-385 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16216/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad – marco de la Res. 650/2021-CS – CASTILLO, María Eugenia – FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sra. María Eugenia CASTILLO (Legajo N° 35399 – CUIL 27-24207692-9) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DOS (2) años, SIETE (7) meses y VEINTISÉIS (26) días, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D FDD – UNCUYO- FFYL - FAD 05-10-2022 31-05-2025 02 07 26
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 02 07 26
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 385
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FA-2025-RES-384 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16206/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad – marco de la Res. 650/2021-CS – CASTILLO MADRID, Jésica Paola – FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en el Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sra. Jésica Paola CASTILLO MADRID (Legajo N° 31268 – CUIL 27-26828293-4) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DOCE (12) años, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado - FAD (UNCUYO) 01-06-2013 31-05-2025 12 00 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 12 00 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 384
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FA-2025-RES-383 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16208/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS – DÍAZ, Andrea Patricia - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sra. Andrea Patricia DÍAZ (Legajo N° 31918 – CUIL 2726295659-3) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DIEZ (10) años y NUEVE (9) meses, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado – FAD (UNCUYO) 01-09-2014 31-05-2025 10 09 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 10 09 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 383
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FA-2025-RES-382 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16209/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS – HUMEREZ NUÑEZ, Roberto Claudio - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer al Sr. Roberto Claudio HUMEREZ NUÑEZ (Legajo N° 32892 – CUIL 20-33445868-8) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DOS (2) años y CINCO (5) meses, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D FAD (UNCUYO) 05-06-2016 04-09-2016 00 03 00
FAD (UNCUYO) 01-04-2023 31-05-2025 02 02 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 02 05 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 382
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FA-2025-RES-381 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16210/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS - PIZARRO, Gabriel Víctor Gastón - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer al Sr. Gabriel Víctor Gastón PIZARRO (Legajo N° 31919 – CUIL 20-33517037-8) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DIEZ (10) años y NUEVE (9) meses, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado – FAD (UNCUYO) 01-09-2014 31-05-2025 10 09 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 10 09 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 381
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FA-2025-RES-380 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16213/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS - REYES, Ana Laura FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sra. Ana Laura REYES (Legajo N° 31914 – CUIL 2739239724-2) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DIEZ (10) años y NUEVE (9) meses, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado – FAD (UNCUYO) 01-09-2014 31-05-2025 10 09 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 10 09 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 380
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FA-2025-RES-379 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16214/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS - SIMIONATO, Claudia Petrona - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer a la Sra. Claudia Petrona SIOMIONATO (Legajo N° 31910 – CUIL 27-26298099-0) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DIEZ (10) años y NUEVE (9) meses, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado – FAD (UNCUYO) 01-09-2024 31-05-2025 10 09 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 10 09 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 379
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FA-2025-RES-378 18/08/2025 (Carga: 19/08/2025) |
MENDOZA, 18 de agosto de 2025
VISTO:
El expediente electrónico Nº 16212/25 caratulado: “Solicitud Reconocimiento de Antigüedad - marco de la Res. 650/2021-CS - VIDELA, Germán Andrés - FAD”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 la Dirección de Personal informa que dicho pedido encuadra en lo dispuesto en Artículo 56º Decreto Nacional Nº 366/06 (CCT), Ord. Nº 45/97-CS, Ord. Nº 4/22-R. y en los supuestos contemplados en el Art. 2 de la Resol. Nº 292/25–C.S.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde el pago del adicional por antigüedad resultante a partir de los haberes de JUNIO de 2025, mes siguiente al de la presentación de las probanzas en el expediente mencionado.
Que el presente cómputo de antigüedad sólo tiene efectos jurídicos para pago del adicional y vacaciones, los cuales en ningún caso producen efectos previsionales.
Por ello,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer al Sr. Germán Andrés VIDELA (Legajo N° 31912 – CUIL 2032130241-7) una Antigüedad NO Docente acumulada al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2025, de DIEZ (10) años y NUEVE (9) meses, de acuerdo al siguiente detalle: REPARTICIÓN DESDE HASTA A M D Rectorado – FAD (UNCUYO) 01-09-2014 31-05-2025 10 09 00
Licencias Sin Goce de Haberes NO REGISTRA
TOTAL ANTIGÜEDAD RECONOCIDA 10 09 00
ARTÍCULO 2°.-La presente norma se emite en formato digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 378
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